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Núm. 24 - ABRIL / MAIG 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA Última información laboral Principios de actuación con aseguradoras La qualitat del recanvi Reparacions mentre hi ha garantia de venda

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Revista Oficial del Gremio de Talleres de Barcelona Núm. 24 Abril/Mayo 2010

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Núm. 24 - ABRIL / MAIG 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA

Última información laboral

Principios de actuacióncon aseguradoras

La qualitat del recanviReparacions mentre hi ha

garantia de venda

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Todos los que somos empresarios de servicios al público tenemos una cierta inseguridad en poder mantener nuestras empresas, porque este sector no acostumbra a conseguir contratos que nos garanticen

que los clientes han de encargarnos trabajos que nos permitan hacer frente a los gastos que supone tener un negocio abierto al público.

Lo que más desea un profesional es tener garantizada la visita de los clientes que le ofrezcan los ingresos necesarios para hacer frente a sus compromisos (pagar el alquiler, o los plazos de compra de su empresa, los salarios y costes laborales de sus trabajadores, su propio sueldo y los suministros básicos de la empresa). Esa falta de seguridad induce a veces a tratar de garantizar esos ingresos a base de ofrecer un precio más bajo que la competencia a los que se entienden como grandes proveedores (flotas de vehículos, o, donde está el error, aseguradoras entre otras). Eso pasa especialmente en un sector como el del automóvil donde hay presiones comerciales muy fuertes, a veces contrarias a las leyes; las aseguradoras, por ejemplo, pretenden condicionar al taller a que se les acepten sus condiciones de valoración y pago, en base a poner problemas al dueño del vehículo para ejercer su derecho a elegir el taller que le deba reparar el vehículo.

Como la compañía ya cobra por adelantado el dinero que ha de pagar (de indemnización) trata de condicionar al usuario a que vaya a reparar por donde ella quiera, con la promesa a otro taller a garantizarle clientela. Eso es ilegal pero mientras el cliente no proteste y el taller no le informe de su fuerza muchas Cías. seguirán esquilmando las indemnizaciones, y el taller ha de aceptar si no se organiza en la protesta y en la información al usuario.

La base del problema es en el fondo que más de un taller acepta de la aseguradora unas condiciones contrarias a la competencia legal (descuentos a la Cía. y no al cliente, apertura de cuentas, y otras ventajas de las que el cliente no se entera) para “asegurarse” una supuesta ventaja en el mercado y que le vengan clientes, aunque puede imaginarse que esa aseguradora le irá reduciendo su beneficio hasta tirar la toalla al perder dinero, ya vendrá otro a sustituirle. Otra parte del problema de fondo, y ese es general, para porque el propietario del taller puede ponerse nervioso al no tener seguridad en que va a seguir teniendo clientes, y aquí la prisa o la desconfianza es mala consejera, porque condi-ciona la gestión y la organización comercial.

El propietario del taller ha de revisar su historial, y tener confianza en si mismo.Fácilmente ha de comprobar como diariamente, semanalmente, mensualmente, ha venido recibiendo encargos de reparación, porque ha ido creando una clientela más o menos estable como la inmensa mayoría de comercios y servicios del público. El “precio” de tratar de acelerar estas visitas, y sus ingresos, es lo que lleva al taller a bajar ingresos y a veces a perder la propia clientela de confianza.

Calcule su precio, sea exigente consigo mismo para ser competitivo, y ejerza su actividad con confianza en si mismo. Si la pierde y los demás se dan cuenta, puede ser el principio del fin.

PresidenteFrancesc Faura

EditorialTener confianza en uno mismo y no perder los nervios.

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

President: Francesc FauraPlaça Dr. Letamendi, 37 6è08007 BarcelonaTelf. 93 451 66 67Director Editorial: Armando HiguerasDiseño y maquetación:Disgraph, S.C.P.Edición gráfica:Anglofort, S.ASecretaria: Montse BarrionuevoConsejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor.Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Agui-lar, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales.Creación y edición: Gremi de Tallers.Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Abril / Maig 2010 3

SumariEditorial 3Condena a una empresa por no prevenir el acoso 4Exempció de la taxa d’escomraries - SIRCAT 5Cursos GT Motive 6Convenio de colaboración con Aerometal 8Los servicios del Gremio para el taller 10El Gremi y Montepío Metalúrgico de Prevención Social firmana un acuerdo de colaboración 11Nuevo tratamiento de las indemnizaciones en ERES 12Aurgi rectifica 12La EGS - Sistema Gestión Electrónica del Cambio automático 13Al taller agremiado 14Cambiar coste fijo por coste variable, lavadoras de piezas 15Rechazo del valor venal del vehículo 16/17La firma del client és el primer per evitar problemes al taller 18

El gran risc de posar peça vella 18/19Visita al Departament de Competència i Consum 20/21Dret del taller a reparar 22Millores de tramitació de factures a asseguradores 23Recambio original, recambio equivalente 24/25Cesvimap aumenta el valor de la pintura 26Precauciones para evitar problemas con asseguradoras. Diferencias de criterio de peritación 27/28Associación Internaciol de Reparación de Carroceria, AIRC 28Mercedes-Benz: Tecnología Azul 30El IVA de los clientes morosos será más fácilmente recuperable 31/32Certificado de empresa para el desempleo - Internet 32Alianza estratégica: Velyen y Rema Tip Top Ibérica 33 Recuperación de vehículos robados 34/35Cuidado con las ofertas de protección de datos 36/37Tauló d’anuncis 38

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de fecha 22 de enero de 2010, sostiene que las em-presas, si no cuentan con protocolos para evitar el

acoso sexual en el trabajo, son responsables aunque des-conozcan la situación.

Constatada la existencia de acoso sexual, ésta establece el alcance de la responsabilidad a la empresa. Recuerda que, según el artículo 48 de la LOIEMH (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres), las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y ar-bitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo. La imperatividad de la norma, al hablar de “deberán promover”, indica que supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medi-das preventivas, concluyendo que, aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual, que en ese caso lo tenía, ese incumplimiento la convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante (trabajadora).

A los efectos de determinar la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios causados por acoso sexual, establece que se deberán considerar los criterios generales establecidos en el artículo 10 de la LOIEMH, que las indemnizaciones sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

Conviene conocer que los límites del entorno laboral no vienen determinados ni por el lugar físico, ni por la jorna-da laboral, incluye viajes, jornadas de formación, reunio-nes, actos sociales, ni por la forma de vinculación jurídica con la empresa; se puede producir entre compañeros/as, subordinados/as, pero también por parte de una persona vinculada de alguna manera a la empresa externamente: clientela, proveedores/as, personas que solicitan un puesto de trabajo, personas en proceso de formación (estudiantes en prácticas), personas de otras empresas que prestan sus servicios en los equipamientos e instalaciones.

La responsabilidad de protección de la empresa alcanza tanto a las personas que trabajan en ella como a las externas vinculadas a la misma.

Por otro lado, La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, establece, en relación a las subvenciones a empresas, que las bases regu-ladoras de las subvenciones que tengan como beneficiarias a empresas con un plantilla igual o superior a 25 personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en ellos, constituyendo su falta de uti-lización o su uso indebido una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la misma.

Por último, recordar las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo:

Si no dispone aún del protocolo, o precisa más información, contacte con el servicio de asesoría laboral del Gremio.

GREMI

Condena a una empresa por no prevenir el acoso

4 Abril / Maig 2010

Acoso sexual.• La situación en la cual se produce cual-quier comportamiento verbal, no verbal o físico no de-seado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especial-mente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

El acoso por razón de sexo.• La situación donde se pro-duce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

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GREMI

Abril / Maig 2010 5

Barcelona pel Medi Ambient recomana textualment:

TALLERS DE COTXES Pràcticament tots els residus dels tallers es consideren especials. Cal garantir que són tractats correctament. Per aquesta raó es recomana:

Contractar una empresa que s'encarregui de la gestió integral dels residus o, •en cas contrari, contractar la gestió a diferents empreses especialitzades. Utilitzar els Punts Verds amb el límit de quantitats d'aquests materials que •determina la normativa.

Mitjançant la participació del Gremi de Tallers de Barcelona en els grups de treball municipals, s’ha aconseguit sensibilitzar l’Ajuntament per reconèixer

una compensació econòmica als tallers que més esforç i re-cursos dediquen a la gestió de residus.

El Gremi seguirà treballant per a l’agilització d’aquest dret i perquè aquesta fita s’estengui a d’altres municipis.

Els tallers de reparació i manteniment de vehicles tenen característiques tant de serveis com d’activitat industrial i els residus que generen s’escauen en la consideració de munici-pals, per tant, estan en l’àmbit d’aplicació de les ordenances.

Les ordenances relatives a l’Hisenda Municipal de Barcelona estableixen que:

No estan subjectes al pagament del preu públic (taxa d’escombraries):

Els titulars d'activitats generadores de residus •comercials que acreditin que la totalitat de les frac-cions residuals generades es lliurin separadament a un gestor autoritzat per l'Agència de Residus de Catalunya i homologat per l'Ajuntament de Barcelona.

Els titulars d'activitats generadores de residus •industrials no assimilables a residu municipal.

SIRCAT és empresa acreditada com gestor i transportista de residus per l’Agència de Residus de Catalunya des de la seva creació i està homologada específicament per l’Ajuntament de Barcelona des de l’any 2006.

Per obtenir l’exempció d’aquesta taxa municipal cal acreditar a Hisenda Municipal de Barcelona que s’està utilitzant el servei integral de recollida de residus. S’ha de formular una sol·licitud i presentar els certificats corresponents. Un cop obtinguda l’exempció i per seguir gaudint-ne, cal acreditar cada any que s’utilitza el servei integral. SIRCAT ofereix als seus clients de gestió integral el suport necessari per aques-tes tramitacions.

L’Ajuntament de Barcelona concedeix l’exempció de la taxamunicipal d’escombraries als tallers que utilitzen el serveiintegral de residus SIRCAT

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GREMI

6 Abril / Maig 2010

Cap professional té avui dia al cap les dades de temps de més de 1.000 models de vehicles que circulen per les vies públiques.

Si vostè no fa el càlcul d’una reparació de xapa/pintura amb l’ajuda d’una base de dades (Audatex o GT Motive prefe-rentment) PERDRÀ DINERS, si intervé en el tràmit alguna companya d’assegurances.

En totes les reparacions d’automòbils en les que intervé una asseguradora, un perit valora els danys que paguen al taller, aplicant un sistema de càlcul de Bases de Dades de temps i preus (Audatex o GT Motive, pricipalment) que inclou la pràctica totalitat de models de vehicles del parc.

Sense exagerar, pot ser amb el 10 % de les dades pot do-nar un valor orientatiu a la majoria de reparacions, però no hi ha qui tingui al cap tantes dades, i si es confia en la labor del perit encara amb la millor voluntat, haurà de “pagar” les seves equivocacions que en cas de dubte seran a favor de l’asseguradora, perquè després del perit hi ha plataformes que les revisen.

Tampoc podrà el taller interpretar el peritatge sinó coneix el sistema, ni discutir algun error al perit ni justificar el seu desacord, si hi ha, amb el client.

A l’Aula Informàtica del Gremi de Tallers de Barcelona, GT Motive va a realitzar els cursos GRATUÏTS de coneixement del seu sistema de valoració de danys.

Exclusiu d’un dia per a 12 tècnics de taller amb coneixement d’informàtica nivell usuari.

Curs de duració de h. amb equip informàtic individual, teòric i pràctic per a SABER:

El mercat ofereix més de 500 models de vehicles amb més de 3 motoritzacions i més de 900.000 possibles operacions a valorar per a fer una reparació. Resulta impossible per a qualsevol taller fer una valoració correcta SENSE utilitzar una base de dades electrònica, perquè és impossible retenir al cap tantes dades de temps diferents. Per això, la primera recomanació de la Comissió de Secretaris de Cetraa és “El taller ha de tenir SEMPRE la seva prèvia valoració de la reparació del sinistre, i en lo possible recolzar-se en sis-temes informàtics i de barem per a fer constar la seva versió”. Sense això és impossible defendre la versió del ta-ller quan es discrepa del perit.

L’escàs cost d’una valoració informàtica ben feta compensa amb escreix el risc de perdre diners si es segueix el import de la peritació; Un exemple és la valoració de pintat si s’utilitza el barem Centro Zaragoza en cas de més de dues peces.

Pot apuntar-se a aquests cursos contestant un correu electrònic a l’adreça [email protected]; les inscripcions s’acceptaran per rigorós ordre de recepció. Complet un curs es passarà la reserva al següent comu-nicant-ho al taller via mail. Cada mes es farà un curs al menys.

Valorar amb suport de dades tècniques els danys d’un •vehicle.

Interpretar els informes pericials de les reparacions.•

Fer pressupostos molt aproximats de valoració.•

Cursos GT MotiveSi no coneix com funciona de veritat un GT ESTIMATE o un AUDATEX resta a mans de les asseguradores o els perits que valoren la seva feina.

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GREMI

El Gremio de Talleres y AerometalFirman un convenio de colaboración para mejorar el conocimiento tecnológico de los equipos de aplicación de pintura en los talleres.

8 Abril / Maig 2010

Fruto de los encuentros de estudio y de las sinergias encontradas entre ambas organizaciones, el pasado 17 de marzo, el Gremio de Talleres de Barcelona firmó

un convenio de colaboración con Aerometal, fabricante líder en soluciones de aerografía, para profundizar en la innova-ción y el conocimiento de las bases tecnológicas de los sis-temas de aplicación de pintura en reparación de vehículos.

En el marco del Plan Estratégico del Gremio de Talleres de Barcelona y dentro del Proyecto PISTA, se está fomentando la participación de los talleres en la innovación tecnológica y sostenibilidad de la reparación y mantenimiento de vehí-culos. Con este convenio se amplían las áreas de actuación en el repintado de vehículos en los talleres. En efecto, el re-pintado de un vehículo presenta 3 puntos clave que definen tanto la calidad como la productividad y el impacto medio-ambiental del proceso en el taller: la pintura, la aplicación y el secado.

Hace 2 años, el Gremio inició su proyecto en esta área con los sistemas de secado, ahora se abordan los equipos y sistemas de aplicación de la pintura.

Las actuaciones asociadas al convenio del Gremio de Bar-celona con Aerometal se irán desarrollando en los próximos meses y proporcionarán al taller una vía de conocimiento de las claves técnicas de los equipos de aplicación de pintura

para obtener el mejor resultado tanto del pintado como de productividad y sostenibilidad.

Aerometal es especialista en el desarrollo y fabricación de pistolas y sistemas de aerografía de alto rendimiento para el repintado de vehículos. Sus 90 años de historia, su tecno-logía en I+D y de fabricación, así como su nivel de atención y Formación al usuario, le han permitido situarse como uno de los líderes mundiales en su sector, tanto en el mercado español como a nivel internacional.

Métodos y equipos para mejorar la calidad, productividad y sostenibilidad del taller de pintura, son el objetivo base de este acuerdo

Victoria y Fura, dos equipos versátiles para sacar el máximo partido a cada tipo de sistema de pintura que se desee aplicar en el taller de carrocería

Sr. Francesc Faura, Presidente del Gremio de Talleres de Barcelona, y Sr. Juan Carlos Martínez, Director General de Aerometal, en la firma del convenio.

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GREMI

10 Abril / Maig 2010

Servicios del Gremio para el taller Departamentos: Jurídico, Técnico, Laboral, Fiscal, Formación, Proyectos, Administración.

Apertura y legalización de talleres. •

Proyecto y memoria apertura, reforma o ampliación de actividad. Consulting de ingenieria. •

Cursos capacitación responsable técnico de taller y tramitación optención certificación. •

Asesoría documentación administrativa (O.R., P. Hora, etc.). •

Confección de contabilidades. •

Tramitación de liquidaciones tributarias. •

Inspecciones AEAT (Hacienda). •

Constitución y disolución de Sociedades. •

Declaraciones de IRPF y de Impuestos de Sociedades. •

Asesoría fiscal. •

Confección de nóminas y seguros sociales. •

Contratos de trabajo. •

Tramitación pensiones (jubilación, etc.). •

Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. •

Cursos de reciclaje y formación continua para el taller. •

Asesoría gestión informática de taller. •

Confección precio hora taller. •

Asesoría en reclamaciones de clientes, trámites y recursos administrativos (Consumo, Ayuntamiento).•

Redacción y revisión de contratos de arrendamiento. •

Consulting y programas informáticos para taller. •

Defensa y asesoría del taller en trámites (interno) de prevención y cobro de morosos.•

Para mayor información puede contactar con el Gremio a través de: Tel. 934516667 Fax 933232836 email: [email protected] Pl. Dr. Letamendi, 37 6º Barcelona (C.P. 08007)

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GREMI

Abril / Maig 2010 11

El Gremi de Tallers de Barcelona y Montepío Metalúrgico de Previsión Social firman un acuerdo de colaboración Asegurar y ahorrar principales objetivos que este acuerdo pretende aportar al taller.

¿Qué ventajas obtiene el taller •con este acuerdo?

Montepío Metalúrgico de Previsión Social pone, en condiciones muy económicas, a disposición de los agremiados, las coberturas necesarias para cumplir con las exigencias de previsión que establece el Convenio Colectivo a los talleres.

Ahorro, Fiabilidad y Servicio•

Exigencias del Convenio • Colectivo

El art. 67 del Convenio Colectivo para la Industria Side-rometalúrgica de la provincia de Barcelona, que es el de aplicación a los talleres agremiados, establece unas prestaciones por invalidez o muerte de los trabajadores distintas de las contempladas con carácter general en la normativa de Seguridad Social:

1. El empresario es quien correría a cargo exclusivo de estas prestaciones a los trabajadores, no el INSS ni la Mutua.

2. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional de algún trabajador se derivase su muerte o invalidez, el taller deberá abonar en un solo pago al contado el importe de la prestación que corresponda.

3. Existe la obligación legal de asegurar estas prestaciones.

4. No tener contratado un seguro con estas coberturas es sancionable, y sobre todo muy arriesgado.

El Gremi a su servicio

Puede consultar cualquier información o duda con respecto a la aplicación del Convenio Colectivo en su taller al Servicio Laboral del Gremi

El Presidente del Gremi de Tallers de Barcelona, Sr. Francesc Faura, y el Presidente de Montepío Metalúrgico, Sr. Benet Boix, firmando el acuerdo el pasado día 6 de mayo

30 años de experiencia asegurando los empleados del taller

A su disposición en:

C/ Provença 319, Pral 2ª- 08037 Barcelona Tel. 93 458 18 05 · Fax. 93 457 98 37

[email protected] www.montmetal.net

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Nuevo tratamiento de las indemnizaciones en ERES

GREMI

12 Abril / Maig 2010

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas ur-gentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, incluye

en su Disposición adicional primera una modificación de la letra a) del art. 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio que afecta a las indemni-zaciones percibidas como consecuencia de un Expediente de regulación de empleo (ERE) y, en su caso, como conse-cuencia de una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del Estatu-to de los Trabajadores, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto es-taban sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al per-ceptor de la indemnización las retenciones practicadas so-bre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse, sin perjuicio de otros procedimientos establecidos, mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.

Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de in-demnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva nor-mativa (aplicando los límites de la exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe debidamente soportado.

El Gremi va escriure a AURGI el mes de març 2010 avisant de que si no retirava un anunci de que un me-cànic li podria “clavar” una factura a un automobilista

client, iniciaríem una acció jurídica per competència denigra-dora contra els tallers.

AURGI ha canviat l’anunci. El seu primer anunci era, el d’un taller mecànic (cartell d’indústria a la porta, indicatiu que era un local destinat a taller, mecànic amb granota blava, etc) que amb un somriure atenia a un client, i després li clavava una clau anglesa a l’esquena (amb la factura) advertint “que no te la claven”.

L’anunci actual posa una altra professió, que és el venedor de pneumàtics com s’indica en gran al rètol de la porta del local “Neumáticos El Burladero” i al costat del vídeo hi ha un oferiment de venda de pneumàtics d’un model concret amb un preu, (no de reparació de vehicles). En el vídeo surt el nom de taller però el que abans anava vestit de mecànic ara és un torero vestit de groc.

Entenem que la carta que varem fer el dia 4 de març de 2010 en nom del Gremi ha tingut el resultat de que han retirat la campanya contra els tallers, i han seguit la campanya però no com a tallers de reparació; pot ser que en el Gremi de venedors de pneumàtics es puguin sentir perjudicats, però es tracta d’una publicitat que amb indica-ció d’un preu concret, (com ho fa) i no seria del tot incorrec-te, com la del “yo no soy tonto” que posa Mediamark, que no pot interpretar-se que qui va a un altre establiment per comprar allò que Mediamark ven, sigui tonto.

La nostra gestió ha tingut èxit encara que sigui desagradable veure algun anunci que ens recorda coses negatives, però com Gremi de Tallers, no som, en aspecte legal, perjudicats per una campanya de caire comercial adreçada a la venda de recanvi, i per tant, no hem seguit l’acció judicial, deixant clar però, que estem sobre avís.

Aurgi rectifica

Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.

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MÓDULO ELECTRÓNICO MÓDULO HIDRÁULICO

INTERRUPTOR POSICIÓN

GREMI

Abril / Maig 2010 13

En el automóvil moderno, la electrónica gana en importancia día a día. Los sensores son los “órganos sensoriales” y las unidades de mando las diferentes partes del celebro con los que capta recorrido, posición, rotaciones, velocidad, aceleración, vibraciones, presión, caudal, temperatura y otras magnitudes de influencia.

Los diferentes sistemas de gestión como la unidad del cambio automático EGS precisa de la señal óptima de los diferentes elementos para un buen funcionamiento y calidad en el cambio de marchas.

Este cuadro organigrama refleja las INFLUENCIAS de los distintos elementos sobre el funcionamiento del cambio automá-tico 6HPXX de ZF:

La EGS - Sistema Gestión Electrónica del Cambio automático

ZF/ MECHATRONIK 6HP

UNIÓN DE LOS MÓDULOS (TORNILLOS)

Tornillo M5 (MÓDULO ELECTRÓNICO AL HIDRÁULICO) X 6

Tornillo M6 (MECHATRONIK COMPLETA A LA CARCASA) X 10

Tornillo M5 (MÓDULO HIDRÁULICO) X 18

TÉCNICAS EN TRANSMISIONES AUTOMÁTICAS S.L

SERVICIO OFICIAL ZF. DIV. CA TURISMOS CATALUÑA

Orden de influencia: Unidad EH

La señal a la unidad de motor (DME) anuncia el cambio de marchas y demanda en “determinadas condiciones” la rendención del par motor.

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GREMI

14 Abril / Maig 2010

Si Vd. lee esta carta puede pensar que la carta esta equivocada porque en realidad se dirige al taller que NO es miembro del Gremio. Le pedimos que si Vd. conoce algún compañero de profesión que no está agremiado tenga la amabilidad de pasarle esta carta; quizá la haya recibido porque desde el Gremio enviamos documentación al taller no agremiado para convencerle que se agremie.

Estamos convencidos que estamos dando ya, los mejores servicios al taller no solo en la parte de información y defensa ante las instituciones sino en la gestión particular de muchos temas (Seguridad Social, contabilidad, ingeniería, fiscalidad, etc.) con los que le ahorramos dinero al agremiado. Incluso si Vd. mismo no lo ha comprobado le animamos a que lo haga pero lo más importante para el Gremio es SER MÁS SOCIOS para tener más fuerza ante aseguradoras, fabricantes de vehículos y de recambios y la propia Administración Pública.

Al taller agremiado

GREMI PROVINCIAL DE TALLERS DE REPARACIÓ D' AUTOMÒBILSPlaça Dr. Letamendi, 37, 6e- 08007 BARCELONA Teléfon 93 451 66 67 (4 Iínies)Fax 93 323 28 36E-mail: [email protected]

Sr. Tallerista:

Le escribo en nombre de los 3.500 talleres de Barcelona que formamos el Gremi, para invitarle a que se una a nosotros en la defensa del derecho del taller y contra leyes que no son equitativas y nos dejan indefensos ante las presiones de otros más poderosos.

Más del 80% somos talleres pequeños de menos de 5 empleados y hemos de resolver, entre otros, los problemas de quejas abusivas de los consumidores, la falta de un personal formado para emplear, la presión de las aseguradoras sobre precios y las condiciones de trabajo que nos discriminan, como también hacer algún renting, las obligaciones excesivas de papeleo, etc.

No olvidamos la falta de información técnica sobre los vehículos, ni la falta de garantía en el recambio que no nos facilita la competencia equilibrada, ni la exclusión del taller para hacer la ITV que además no exige el nivel óptimo de seguridad vial, y muchas otras carencias.

El Gremi ha creado un gran equipo de profesionales para el servicio del taller asociado como no hay otro en Catalunya ni en España; muchos de sus servicios son gratuitos y con total experiencia de lo que es el negocio del taller de reparación, ¡¡¡COMPRUÉBELO!!!

La Junta Directiva y General están formadas por talleres en proporción según tamaño y por comarcas; así cada uno puede informar a los otros de la situación que hay en su lugar y ser informado por los de las demás, para aprovechar casos positivos cuando los hay.

Llevamos años trabajando por la INDEPENDENCIA ECONÓMICA del taller, con el único apoyo de nuestras cuotas y eso nos permite también ser independientes de otros intereses (fabricantes de vehículos, o de equipos, redes de talleres, aseguradoras, etc.) que respetamos en tanto respeten a su vez los legítimos derechos del empresario de taller libre o de marca.

Si nos indica su e-mail le enviaremos durante 3 meses sin coste, información de interés para su taller (como calcular y hacer su precio hora, como cobrar el gasto de estancia del vehículo que no le recogen, como sacarlo a la calle si le molesta en el taller, o para protestar de abusos de ciertas aseguradoras, como contes-tar reclamaciones, cursos gratis de formación, etc.) y muchos más temas útiles, que verá a través de nuestra página web y correo electrónico, así como hacer consultas a nuestros técnicos gratuitamente.

Si le parece correcta nuestra gestión, un visitador del Gremi pasará por su taller para darle de alta como socio, su carnet y la documentación que se pide en algunas inspecciones. Nuestra cuota al semestre es de 82'50 € y podrá exhibir la Placa del Gremi de la que le cedemos el uso por ser marca registrada, en su taller como miembro asociado.

A través del Gremi también es Vd. miembro de la Federación Catalana de Talleres, Fecatra, y de la Confede-ración Española, CETRAA, que reúne a 33 asociaciones de talleres de distintas provincias de España.

Un cordial saludo,

Luis CamarasaSecretario General

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GREMI

Abril / Maig 2010 15

Estarán de acuerdo conmigo que en los tiempos que corren tenemos que intentar que los clientes ahorren costes, esto también es parte de nuestro servicio.

Hoy en día ya no se limpian tantas piezas como hace años, pero sigue siendo indispensable la limpieza de éstas antes o durante las reparaciones. Por otra parte también es ne-cesario ser respetuoso con el medio ambiente, condición indispensable a día de hoy.

En el intento de conciliar el lavado de piezas pero siendo ambientalmente responsable y por supuesto teniendo en cuenta el interés económico del cliente, Expo Einess ha pre-sentado recientemente una línea de máquinas de limpieza de piezas manual que elimina cuotas fijas y las convierte en variables:

Cambiar coste fijo por coste variable, lavadoras de piezas

Con este nuevo sistema, damos una solución a la eliminación de cuotas fijas, seguir con el reciclado y mantener una máquina de limpieza indispensable en los talleres.

Alejandro Campos MartíExpo Einess, S.L.

El producto se cambia cuando es necesario no por con-•trato, esto hace que si se limpia más se gasta más pero si se limpia menos se gasta menos.

Garantía de tres años de la bomba. Ésta bomba es • especial y está patentada, esto garantiza también la tranquilidad en lo que a las reparaciones respecta.

Se trata de un producto muy enérgico y económico, • con mayor densidad que el aire para proteger la salud del usuario y además reciclable, con lo que colaboramos con el medio ambiente sin aumentar los desechos a este.

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GREMI

A la luz de de tres recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona creemos oportuno hacer un breve repaso a las última tendencias jurisprudenciales

sobre las cantidades que deben hacer frente los causantes de daños ocasionados a un vehículo. Las tres sentencias, aun con decisiones sobre el fondo del asunto dispares, co-inciden básicamente en sus argumentaciones para delimitar la responsabilidad del causante del daño.

La Sentencia 453/2009, sección 1ª, de 4 de Noviembre, es-tima la demanda instada en reclamación de daños causados a un vehículo por accidente en la que se acompañaba como justificante de esos daños una factura acreditativa de la re-paración efectuada al mismo cuyo importe era de 3.985,41 €. El tribunal rechaza las alegaciones de los demandados que pretendían asumir sólo el coste del valor del vehículo en ese momento, esto es, el valor de venta o valor venal, que se fijó en 1.300 €. Y lo hace en base a tres argumentos:

Por su parte la Sentencia 453/2009, sección 17ª, de 24 de Julio, ante un supuesto de hechos idéntico al de la Senten-cia anterior, decide en el mismo sentido y estima la demanda obligando a pagar el importe de la reparación, 4.185 €, aun cuando éste excedía por mucho el valor venal, de solamente 640 €.

La Sentencia expone que el pago del importe de la repara-ción supone una restitución material del daño que procura si-tuar al perjudicado al estado en que se hallaba antes de sufrir el siniestro. Y que éste, es el criterio que debe prevalecer.

En realidad esta restitución sólo cederá, según la Sentencia, cuando el valor de la reparación sea incluso superior a un vehículo nuevo, o cuando la diferencia entre coste de la re-paración y el valor venal del vehículo sea tan manifiesto, que pueda ser considerado un abuso del derecho por parte del perjudicado, quien se vería enriquecido de forma injusta.

Precisamente, nuestra tercera Sentencia, la 317/2009, sección 19ª, de 30 de Junio, desestima que el demandado haya de hacer frente al importe de una reparación por considerar excesiva su cuantía en base al argumento del enriquecimiento injusto. En este caso el valor venal se cifraba en 1.222 €, mientras que el importe de la reparación ascendía a 5.839,66 €.

Últimas sentencias del valor venal Las últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona rechazan pagar solo por el valor venal del vehículo.

16 Abril / Maig 2010

1) Que con el valor venal el perjudicado no queda lo su-ficienteresarcidode losdañosproducidos,puessiemprehabrá una diferencia entre este valor y su valor en uso, el que le permite acceder a las mismas condiciones de utiliza-ción y uso del vehículo que tenía antes del accidente, que será previsible mayor.

2) Que las valoraciones de los vehículos de segunda mano se realizan de forma automática por su antigüedad, sin tener en cuenta el estado real del automóvil.

3) Que no supone un enriquecimiento injusto solicitar el valor de la reparación por cuanto que mediante el mismo se restablece la situación anterior al accidente del cual el perjudicado no fue culpable.

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GREMI

Abril / Maig 2010 17

El tribunal concluye que el demandado debe indemnizar al perjudicado por el accidente, con 4.500 € que describe como solución más equitativa.

Resumiendo, las tres Sentencias utilizan las mismas herra-mientas para delimitar la responsabilidad del que ha causado un daño al vehículo. Otorgan prevalencia a la restitución material, es decir, el causante debe hacerse cargo de la reparación del vehículo, excepto en aquellos casos en que la reparación exceda por mucho del valor de uso del vehículo en el momento anterior al accidente, cosa que produciría un en-

riquecimiento injusto al propietario del vehículo. En estos casos no pueden ser obligados a pagar el total del importe de la reparación, siendo únicamente responsables por el valor de uso del vehículo.

En este sentido, puede apreciarse el margen valorativo que se reservan los diferentes tribunales, pues son ellos quienes se atribuyen la facultad de apreciar este valor de uso, que calculan en base al coste de adquirir un vehículo de similares características más el coste de afección, esto es la estima que tenía el propietario para el uso singular de su vehículo en particular.

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FECATRA

El gran risc de posar peça vellaEl taller pot no acceptar posar una peça vella però si ho fa l’ha de garantir.

18 Abril / Maig 2010

El taller és lliure d’acceptar posar una peça vella, i pot negar-se a fer-ho, però si ho fa ha de garantir-la per escrit, i això, si que pot condicionar el resultat econò-

mic de la feina.

Quan compri un recanvi demani per escrit la garantia, en especial si es tracta d’una peça o conjunt vell perquè el taller que posa al vehicle una peça vella ha de garantir-la per escrit, i les lleis de consum diuen que els tallers tenen que donar al menys 3 mesos o 2.000 Km. però pot arribar a tenir un mínim de 6 mesos si el client va al Jutjat a reclamar.

En àmbit de Consum la garantia és per ara 3 mesos, i molts usuaris reclamen per aquesta via perquè els hi és gratis, però en àmbit judicial la garantia pot arribar fàcilment a 6 mesos o més, encara que no és gratis però sovint els clients que han de reclamar garanties de més de 1.500 € van al Jutjat i allí es té que anar a defensar-se perquè si no es fa, li donen la raó al que hi ha anat.

El Decret que regula l’activitat dels tallers diu que totes les peces han de ser noves i adients al vehicle on s’instal·len (art. 9.1).

Diu també que es poden instal·lar peces velles, però això queda a criteri del taller si vol veure-ho o no però si les peces velles són de conjunts de seguretat el taller té prohibit el seu muntatge.

És perfectament legal que el taller, que no pot augmentar el preu de la peça que compra, es gaudeixi del descompte que obtingui, precisament perquè ha de donar la garantia però per la mateixa situació, tant com l’usuari demana la garantia, cal que el taller també la demani per no tenir que respondre ell sol a la reclamació.

Amb una garantia escrita del venedor de la peça, si el client reclama es pot anar al recanvista demanar alhora la seva responsabilitat, no només donant una altra peça sense cap cost, sinó segons quina hagi estat la relació comercial, des-comptes, etc., s’hauria d’obtenir el pagament a preu de cost de les hores per fer la nova reparació, perquè el client no té perquè pagar-les si no ha tingut culpa en l’averia.

En general, els clients que demanen peces velles no tenen gaire disponibilitat econòmica, i això, pot crear alguna situació delicada:

a) Si ens demana fer una feina a un vehicle que no ho val; s’ha de comprovar primer que tot que el vehicle tingui un valor prou superior al de la feina que ens encarreguen,

i si no és així, pot ser una font de problemes com tenir un MORÒS que no ve a recollir el seu vehicle.

b) Si ens demana una feina complicada i costosa que no podem garantir fàcilment al menys per 6 mesos, ALERTA perquè tenim el risc d’una reclamació costosa que pot acabar al jutjat.

RECOMANACIÓ

Quan compri un recanvi vell demani la garantia per escrit i si no ho veu clar, no dubti en rebutjar un encàrrec de feina; com a professional no es pot acceptar que el condicionin en la qualitat que Vè. ha després de garantir.

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FECATRA

La firma del client és el primer per evitar problemes al taller

ARA FA 38 ANYS que les normes legals van establir l’obligació d’obtenir la signatura del client abans de reparar, tant tallers com usuaris ja hi són acostumats

o tenen que saber-ho, només pel temps que fa i si han pas-sat per qualsevol taller oficial.

Si no tenen el full signat pel client, tindrem algunes dificultats com les següents:

a) No hi haurà cap prova de que ens ha encarregat cap feina, i per tant, hi hauran dificultats per cobrar, i per retenir el vehicle, si el client no vol pagar.

b) Si al client se li acut fer una reclamació a Consum, el taller no tindrà defensa si es fa un expedient sancio-nador i se li imposa una sanció; les mínimes avui dia no baixen de 500 €.

c) Si conduint el vehicle del client té algun accident i fa alguns danys, la seva asseguradora li pot condicionar el pagament de la indemnització, a que demostri que s’ha encarregat la feina; pot ser que el perit que passa a com-provar els danys miri s’hi ha un full d’ordre de reparació

signat pel client; si no hi és ja tenim el problema damunt.

TORNEM A RECOMENAR QUE TENIR LA SIGNATURA DEL CLIENT A L’ORDRE DE REPARACIÓ ÉS BÀSIC.

Tots els conductors d’avui dia han passat en algun moment pel Concessionari, o Servei Oficial que tenen bona organit-zació d’aquest aspecte administratiu; no podem acceptar que el client ens digui que no esta acostumat, perquè llavors el taller corre amb un risc important.

Llevat algun cas en que quan ens donen el vehicle no par-lem amb el client, en la immensa majoria algú ens dóna les claus del vehicle a la mà. És aquest el moment de fer signar l’Ordre de Servei a la persona que ens dóna la clau, i rebre les indicacions del que vol que fem.

Des del Gremi no podem substituir-lo en la feina personal que com empresari ha de fer al seu taller, i ens sap greu no poder solucionar, a vegades, alguns dels problemes que Vè. pot tenir, i més quan hem tractat d’avisar-lo dins de les nostres possibilitats de comunicació.

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FECATRA

Visita al Departament de Competència i ConsumCal aportar proves dels abusos que ens fan.

20 Abril / Maig 2010

E l passat 21 d’abril una delegació de la Federació Catalana de Tallers va ser rebuda pel Secretari de Política Financera, Competència i Consum, Sr. Pe-

ricas, que fou acompanyat pel Sr. Povedano, assessor especial del Conseller Castells.

Varem explicar la gestió feta pels tallers respecte de la nova Llei 29/2009 que estableix que les asseguradores poden fer competència deslleial, agressiva, si posen problemes als usuaris per conèixer la seva cobertura o el import de la indemnització que els hi pertoca.

El Sr. Pericas va entendre el tema, amb certes pràctiques impròpies de les asseguradores, i va suggerir que la Federació es posi en contacte amb el representant de l’Autoritat de la Competència de la Generalitat, perquè pugui estudiar-se el cas.

ARA CAL QUE EL TALLER APORTI PROVES.ÉS BÀSIC obtenir alguna prova d’aquestes conductes, per-què si des del Gremi no podem demostrar que existeixen els casos dels que ens queixem, no podrem obtenir ajudes.SI NO TENIM PROVES DEL QUE DIEM NO TINDREM RAÓ.

Una de les pràctiques impròpies és tractar de desviar al client a un taller que no ha escollit.

Això es basa en que l’article 18 de la Llei de Contracte d’Assegurança diu que el client sempre ha de poder escollir entre si cobra la indemnització que deu l’asseguradora, o accedeix a que li tornin el vehicle reparat.

Si el taller coneix que li han desviat a un client de forma il·legal, és important que convenci a aquell client de que firmi una queixa a l’asseguradora, que pot també fer arribar a la Generalitat i a la Direcció General d’Assegurances. Publi-quem un model que pot ser una guia.

POT SER IL·LEGAL TRACTAR DE CONDICIONAR UN ENCÀRREC DE REPARACIÓ.

Dia rere dia, rebem en els Gremis de tallers, queixes dels nostres associats als que les asseguradores, o els seus pe-rits, han perjudicat amb valoracions reduïdes o desviant el treball a altres tallers (probablement concertats).

Depèn com s’hagi creat el problema, pot ser, o no, una il·legalitat. La il·legalitat es fonamenta en el dret que té el client a decidir quin taller faci el servei de reparació, i en les normes que prohibeixin la competència deslleial o altres pràctiques il·legals.

Serà absolutament il.legal, si l’amo del vehicle ja ha enca-rregat el treball de reparació a un taller i l’asseguradora, o el perit, pretén anular aquell encàrrec firmat, condicionant que el vehicle vagi a un altre taller.

També serà una il·legalitat si quan l’usuari ha fet la declaració d’accident (el nombrat “parte de siniestro”) indicant quin serà el taller reparador, per part de l’asseguradora, o la seva plataforma, o l’agent d’assegurança tracten de condicionar li de que canvi la seva decisió.

No serà en canvi ninguna il·legalitat, que abans de que l’usuari decideixi a quin taller portar el vehicle, el puguin convèncer de que vagi a un altre (llevat que aquell conven-ciment es basi en desacreditar al taller que hagués pogut decidir).

SI OBTÉ ALGUNA CARTA D’AQUEST CASOS SIGNADA PEL CLIENT, PASSI-LA AL SEU GREMI, perquè la podrem adjuntar a la denúncia que farem a la Generalitat; al client no se’l molestarà per res, perquè si tenim el número de referència de sinistre de la Cia., ja es podrà fer la investigació i les comprovacions adients.

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FECATRA

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MODELO A3 (bis)

Muy Sres. míos:

Después de hacer mi declaración de siniestro de los daños ocurridos a mi vehículo ......(matrícula)........ en fecha ......... y depositado en mi taller de confianza para proceder a la valoración de daños, me informan que ningún perito de esa entidad se ha ocupado de visitar el taller donde he depositado mi vehículo, ni valorado los daños, ni dado el número de referencia del siniestro.

Para no ser más perjudicado con el retraso de la reparación, teniendo la plena confianza en la capacidad de mi taller habitual .......(nombre del taller)...... que me ofrece la debida garantía por escrito de su labor, y en la que subcontrate, y disconforme por la poca atención de Vds. adjunto la valoración de daños y fotografía del vehículo* (según lo que establece el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro), en la confianza de que esa valoración hecha por técnico competente, será de su conformidad.

Les señalo mi descontento por la falta de su servicio, para conocer el importe de los daños que valoran, al que, como usuario perjudicado tengo derecho, y si no se resuelve mi reparación, aceptando la valoración de daños que acredito justificadamente, y la restitución del vehículo con la máxima prontitud, liquidando la factura que re-sulte, y que presentaré, advierto que pasaré mi queja formal ante todas las instancias competentes, tanto de la Competencia y Consumo como de la misma Dirección Gral. del Seguro que me han de otorgar la protección de mis indudables derechos como asegurado y usuario, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 29/2009, haciendo después el oportuno seguimiento.

Atentamente,

Firma del cliente*(es optativo enviarla)

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FECATRA

Dret del taller a reparar

22 Abril / Maig 2010

El passat 19 d’abril El Periódico de Catalunya va pu-blicar una amplia noticia de que els Concessiona-ris s’oposen a la liberalització del taller; un altre diari

econòmic diu que els Concessionaris d’Espanya, volen aplaçar??? L’obertura de la postvenda.

El nostre Gremi no esta gens d’acord amb que aquests cri-teris es publiquin a la premsa, perquè no ajuda a la bona col·laboració que avui dia hi ha en general entre concessio-naris i tallers, i més quan ni la pròpia Associació Europea de Concessionaris, CECRA, ho ha demanat, perquè suposaria retornar més de 10 anys enrere en la competitivitat empre-sarial.

Els que decideixen informar als diaris d’aquesta, la seva idea, no poden ignorar que el projecte podria suposar la desapa-rició de l’exercici lliure professional d’una activitat que dóna treball al menys a 110.000 persones a Espanya (15.000 a la província de Barcelona) apart de que les autoritats europees poc cas faran d’una idea contraria a la llibertat de mercat, que diu un grup que només suma a prop d’un 10% del col·lectiu (concessionaris) a Europa.

El nostre Gremi presideix la Confederación Española de Ta-lleres, CETRAA, i com a tal s’ha adreçat a la Comissió Euro-pea a Brussel·les demanant que continuï, com sembla que així serà, el dret del taller independent a la informació tècnica pagant-la sense discriminació, i a exercir la professió amb plena responsabilitat, tot i mentre hi ha una garantia de la venda del vehicle; llevat que el mateix constructor se’n faci càrrec de les reparacions per errors de fabricació.

El criteri que defensem a CETRAA i al Gremi i s’ha demanat a Brussel·les és:

Ese criterio YA es existente en la normativa Europea de acuerdo con la respuesta nº 37 de la Guía Orientativa, del

vigente Reglamento 1400.02, que se prorroga, ya que lo contrario es una regresión al principio de la libre competència del ejercicio profesional”.

EL DARRER TEXT conegut de la nova normativa que entrarà en vigor a 1 de juny de 2010, (i que per ara és un esborrany) diu en resum:

“Aplicación incorrecta de las garantías legales:

Puede ser ilegal (según el art. 101 del Tratado de la Unión Europea) condicionar la garantía del fabricante, legal o am-pliada, a que el usuario final haga todas las reparaciones, incluso las no cubiertas por la garantía, en la red oficial.

Sin embargo no tendrá ninguna repercusión en la legalidad (no la afectará) si el proveedor (fabricante) no da curso a una petición de un usuario si la avería sobre la que se pide hacer valer la garantía, se debe a un error causal del taller indepen-diente a la hora de realizar esa reparación o el mantenimien-to, o por el uso en ella de recambio de “calidad pobre”.

En otra parte de esta edición recordamos las calificaciones de la calidad de recambio, aparte de las calificaciones ofi-ciales de su HOMOLOGACIÓN, reservada a aspectos de seguridad, luces, frenos, etc., que no ha de confundirse con la “Certificación” que es un tema meramente comercial.”

“La intervención de un taller independiente durante el pe-riodo de garantía del vehículo NO ANULA la misma si pro-cede técnicamente de acuerdo con las instrucciones del constructor y emplea el recambio de calidad original o equivalente, cuando el propietario del automóvil es quien paga el servicio.

Obviamente en estos casos, el taller independiente asu-mirá la propia garantía de su trabajo pero por el simple hecho de esa intervención NO se ha de afectar la garantía del resto de los componentes del vehículo que no han sido manipulados ni afectados por aquel.

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FECATRA

Millores de tramitació de factures a asseguradores

Abril / Maig 2010 23

MENSAELECT és un sistema que han creat uns tèc-nics de la gestió d’assegurances que facilita al taller el tràmit de cobrament de les factures que s’han

presentat a les dites entitats.

SENSE COMISSIONS

El sistema es basa en Internet i la comunicació electrònica del taller i l’asseguradora, sense més intermediaris; el taller presenta a l’asseguradora la factura; l’asseguradora fa el tràmit de comprovació interna, i una vegada resolt ordena el pagament a la compta del taller.

El taller pot veure en tot moment ON és la seva factura, i preveure la data de pagament. No totes les asseguradores tenen establert aquest sistema, però Mensaelect ja ha obtin-gut el reconeixement de Zurich, Reale, Axa, Direct Seguros, Mutualidad Levante, Caser, Liberty (Regal, Genesis, Liberty) y Unión Alcoyana.

En hi ha alguna asseguradora molt gran que ha preferit fer-se ella mateixa el sistema, que en tot cas és d’interès pel taller

per rapidesa, i estalvi del temps de seguiment fins a la liqui-dació de la factura.

El responsable de Mensaelect, i impulsor del sistema, és el Sr. Arturo Agut, reconegut perit d’assegurances que en l’època fou el cap de perits de Winterthur entre moltes altres dedicacions professionals.

El Sr. Faura, President del Gremi, i el Sr. Agut, responsable de Mensaelect, signen el conveni per facilitar als agremiats una nova eina que millora l’eficàcia del taller en el

tràmit de cobrament de factures.

! Servicio orientado al intercambio de facturas electrónicas entre los talleres de reparación de

automóviles y las entidades aseguradoras.

• Gestión de facturas:

• Descarga de peritaciones en tiempo real para composición de facturas.

• Intercambio de presupuestos y facturas electrónicas.

• Intercambio de adjuntos a la factura ( fotografías, peritaciones adicionales,…)

• Mensajería entre taller y entidad ( aceptaciones, rechazos, …)

• Pago de facturas:

• Liquidación diaria de facturas aceptadas

• Información en tiempo real de estado de los cobros

• COBRO DE LAS FACTURAS EN UNA SEMANA, SIN COMISIONES, SIN COSTES

DE MANTENIMIENTO, SIN COSTES DE ALTA.

• Si está interesado, puede contactar con nosotros en : [email protected]

Tel: 93.360.04.45 Fax: 93.360.04.46

www.mensaelect.es

ATENCION TALLERES DE CHAPA

Page 24: GREMITALLER

CETRAA

Según que recambio se emplee en la reparación o el mantenimiento, puede afectar la garantía del automó-vil que sea reparado por un taller independiente, o por

un marquista.

Especialmente en el área de electromecánica, un aspecto importante para la expectativa de trabajo de cualquier taller es que solucione a su cliente los problemas del vehículo, en forma de averías, y que a la vez no le cause otros problemas por las consecuencias de su trabajo. Se trata en resumen de CONSERVAR EL CLIENTE, de manera que podamos lograr que se marche satisfecho de nuestro servicio, y no tenga dudas en volver una próxima ocasión.

Hoy día publicidad de todo tipo trata de atraer a los usuarios del automóvil para que contraten sus servicios; a veces de una manera zafia, como un anuncio de una cadena de los llamados servicio rápido, que advierte al cliente “que no te la claven” o otros que prometen descuentos importantes, o hasta los de comerciantes de vehículos que con la oferta de su garantía (y de la propia calidad de su trabajo de especia-lista) tratan de fidelizar al usuario para el mantenimiento y las reparaciones del vehículo.

La legislación europea de la competencia, que actualmen-te es el Reglamento 1400.2002 finaliza en 31 de mayo de 2010, cita en su guía orientativa, que un consumidor puede perder la garantía de un vehículo si el trabajo que le haga un

24 Abril / Maig 2010

taller independiente es defectuoso, pero un fabricante no puede condicionar al cliente con la obligación de mantener y reparar el automóvil en su taller o en la red autorizada, por-que eso es contrario a la competencia.

Cuando se publiquen estas líneas ya serán válidas las Nue-vas Directrices de la postventa, y en ellas se establece que el fabricante de un vehículo puede rechazar la garantía de atender una avería a su cargo, si esta relacionada por un fallo en la reparación del taller independiente en el sistema correcto de hacer el trabajo o en el uso de recambios de pobre (escasa) calidad.

En síntesis: El taller ha de hacer el trabajo según el método que establece el constructor, y ha de aplicar el recambio de calidad idóneo. En cuanto a los sistemas de reparación existen muchas publicaciones, desde la recordada Guía de Tasaciones, que ha de tener el taller para ejecutar bien su trabajo, y en cuanto a la calidad de las piezas recordamos las definiciones que ha establecido el Reglamento 1400.2002.

Esto incluye los recambios fabricados en la misma línea de producción que estos componentes.

Recambio original, recambio equivalente

«Recambios originales», los recambios que sean de la misma calidad que los componentes utilizados para el montaje de un vehículo de motor y que se fabriquen siguiendo las especificacionesynormasdeproducciónestablecidasporelfabricante del vehículo para la producción de componentes o recambios para el vehículo de motor en cuestión.

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CETRAA

Abril / Maig 2010 25

A menos que se demuestre lo contrario, se presumirá que los recambios son recambios originales si el fabricante de los recambios certifica que los recambios cumplen los requi-sitos de calidad de los componentes utilizados para el mon-taje del vehículo en cuestión y se han fabricado con arreglo a las especificaciones y normas de producción del fabricante del vehículo.

CUIDADO con esa ultima definición porque el que certifica ese recambio de calidad equivalente ha de ser el mismo que lo fabrica; que ha de demostrar esa calidad y asume su responsabilidad.

No hay que confundir esa certificación con las que emplean empresas comerciales, como es el caso de Centro Zara-goza, que según sus propias manifestaciones se limitan a comprobar que varias piezas de un fabricante son más o menos iguales entre si.

Centro Zaragoza no certifica Recambios de Calidad Equi-valente según la definición que se exige en Europa, por la sencilla razón de que ese Centro no fabrica nada.

Es posible por tanto que cualquier fabricante de vehícu-los, directamente o a través de su red de concesiones y agencias, pueda rechazar la garantía de un vehículo en el que el taller haya instalado algún recambio certificado por Centro Zaragoza, y eso genera problemas de ese taller con el cliente que verá que se ha perdido su garantía por no usar recambio de calidad.

«Recambios de calidad equivalente»serefiereexclusiva-mente a los recambios fabricados por cualquier empresa quepuedacertificarentodomomentoquelosrecambiosencuestión son de la misma calidad que los componentes que se utilizan o utilizaron para el montaje de los vehículos de motor en cuestión.

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CETRAA

26 Abril / Maig 2010

Cesvimap reconoce el aumento del valor de los materiales de pintado de vehículos

Anualmente Cesvimap hace un seguimiento de las modificaciones del valor de los materiales de pintura que han de aplicarse en la reparación del automóvil, para ajustar este aspecto en sus baremos de tiempos de reparación. Nuestra Confederación Española de Talleres mantiene una regular comunicación con Cesvimap, menos intensa de lo que

desearíamos, para debatir los aspectos técnicos de su baremo cuando se observan diferencias de criterio en su aplicación por el taller. Fruto de esta colaboración, Cesvimap como Instituto de Investigación nos informa de algunos de los datos que obtiene en el seguimiento de su función, como el caso de la carta que aquí reproducimos, y que ha de tener efecto en la cuantía de las valoraciones de reparaciones que se hagan aplicando su baremo. Cesvimap, aparte, edita amplísima información de gran interés para el taller de la que nos facilita algunos artículos para reproducir en nuestra Revista, como los lectores pueden ver.

Es la CESVITECA, que animamos a consultar, y a adquirir como fuente de datos técnicos de especial interés para el taller de plancha y pintura.

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CETRAA

Abril / Maig 2010 27

Cada día en los Gremios de reparadores de automóviles de toda España recogemos la queja de algún taller que no esta de acuerdo con la valoración de una

reparación que le hace una aseguradora a través de una peritación.

Entre cientos de reparaciones diarias, resulta perfectamente posible que existan diferencias de criterios entre dos profe-sionales (el perito y el taller), y por eso, ES ESENCIAL que consten por escrito las distintas opiniones si se quiere superar la situación y evitar nuevas diferencias, porque al fin y al cabo, se trata de que el taller pueda justificar ante SU CLIENTE, que tiene razón, y las palabras como todos sabemos, se las lleva el viento.

Con esta experiencia la Comisión de Secretarios de la Confederación Española de Talleres, CETRAA después de estudiar ampliamente el tema ha concluido que el taller ha de actuar con los siguientes principios.

Los criterios de la Comisión de Secretarios en los conflictos con las aseguradoras señalan:

El perito usa un sistema informático para determinar las reparaciones a hacer y su valor. Ese es el que le vale a la compañía y el que en caso de protesta del dueño del vehículo le sirve para justificar su criterio técnico.

Si el taller no lo conoce, queda condicionado por tal criterio y ni siquiera puede localizar, si las hay, las manipulaciones o interpretaciones discutibles de ese perito.

Cuando el taller hace SU propia valoración escrita, puede compararla con la del perito, y así localizar por ejemplo el caso que el perito haya suprimido el desmontaje de alguna pieza que ha de pintarse, o que no haya incluido una operación que resulta obligada según el manual del fabri-cante (que es el que ha de seguirse).

Es también el caso de que en el peritaje, o en el documento base aparezca un asterisco (*) al lado de una operación lo que significa que el perito ha cambiado el precio o el tiempo de una reparación, o cuando no aparece la referencia de la pieza a sustituir. Eso significa que el perito no respeta las reglas de aplicación técnica de los baremos.

Especialmente grave es el caso de Centro Zaragoza y su supuesto baremo de pintado, que esta planteado para reducir el importe de valoración de daños, conscientemente, en las operaciones agrupadas de dos o más piezas. El ejemplo más claro es el pintado de un vehículo completo.

En resumen: Si el taller no tiene una valoración alter-nativa no puede demostrar nada y en la práctica ha de conformarse con lo que le de el perito.

Al menos en los casos de valoraciones de más de 750 € es BÁSICO tener una valoración hecha por el taller con Audatex o GT Motive; el pequeño gasto compensa la certeza del coste de la reparación, porque no hay ningún taller que conozca de memoria las más de un millón de posibilidades de precios de tiempos y precios de un automóvil concreto. No es lo mismo el tiempo de un frontal de un Ibiza de 2004 que uno de 2007. Sabe el taller que tiempo tiene cada uno, y lo mismo según que modelo de Corsa o Fiesta, o de un Subaru por decir algo. SIN BASE DE DATOS EL TALLER SE EQUIVOCA.

Si en la visita del perito este no deja su informe completo puede firmarse el impreso del perito con la indicación “a efectos de visita” para facilitar a ese profesional el cobro de sus honorarios, pero sin comprometer el criterio del taller a una valoración no determinada. El importe de la valoración de los daños de un vehículo que puede ser indemnizado por una compañía o mutua ha de ser el resultado del contraste de dos profesionales (el taller que ha de garantizar su trabajo, y el perito que ha de definir que es lo que la Cía. indemniza).

Si uno de los dos no hace constar por escrito su posición y su criterio, le cede al otro toda la autoridad para decidir, sin posible reclamación posterior, con un matiz: Si el perito es el que no firma nada la aseguradora no tiene obligación de pagar nada (salvo que intervenga un juzgado).

Si el taller no hace constar su posición, se considera que está de acuerdo con lo que le diga el perito, y más si pone el sello (con o sin firma) a la valoración o si recibe un fax o un correo electrónico, y no contesta nada se aplica el principio de quien calla otorga.

Precauciones para evitar problemas con aseguradorasDiferencias de criterio de peritación.

1) El taller ha de tener SIEMPRE su previa valoración de la reparación del siniestro, y en lo posible apoyarse en sistemas informáticos y de baremo para hacer constar su versión.

2) EltallerNUNCAhadefirmarenblancounahojadevalo-ración, ya que se compromete profesionalmente a aceptar criterios ajenos, no contrastados.

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CETRAA

28 Abril / Maig 2010

EVITAR PROBLEMES

De no tener todo ello ha de AVISAR de la manera más formal posible al cliente para que asuma el pago de la reparación al finalizar la misma.

Si el taller no toma esa precaución queda totalmente desprotegido (con el cuello al aire) ante la situación de que, por ejemplo, la aseguradora no acepte ninguna cobertura del siniestro.

Por las mismas razones que un taller puede tener graves dificultades de cobrar un trabajo que no pueda probar que se le ha encargado, también ese taller puede tener grave dificultad de cobrar a una aseguradora cualquier cantidad

que no pueda demostrar que ha sido aceptada por una aseguradora, y esta quedará libre de pagar lo que le de la gana, o no pagarlo.

Las leyes en España establecen que la obligación de pagar una reparación (ejecución de obra en un objeto) es el mismo propietario de ese objeto; es decir el dueño del vehículo, y la Cía. aseguradora es solamente un mandatario de ese dueño (art. 1717 del C. Civil) que por no ser la propietaria de ese objeto no tiene tal obligación.

Más a menudo de lo aceptable muchos peritos dejan de entregar su peritación hasta que el vehículo ya ha salido del taller, y a partir de ahí el taller no tiene en la práctica otra opción legal que aceptar lo que diga la aseguradora o iniciar una reclamación directamente contra el cliente, lo que por muchas razones hay que tratar de evitar en lo posible.

CETRAA se ha integrado en la Asociación Internacional de Reparación de Carrocería, AIRC, entidad que componen las asociaciones de la especialidad de

Francia, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Alemania, Dinamarca, Suiza, Inglaterra, Irlanda, Austria, Italia, Grecia y Croacia.

Las asociaciones de Estados Unidos y Japón, también forman parte de la entidad, pero el grupo europeo por su mayor cohesión territorial tiene un grupo especial de trabajo.

Observamos de nuestros colegas muy parecidas preocu-paciones que en España, a partir de la discutible actuación en el ámbito de la Competencia de las aseguradoras, y en algunos países su línea de actuación para la protección del taller de la especialidad pasa por un esfuerzo en el área de formación, y de organización del taller como empresa.

Nuestra experiencia en España nos significa como una de las entidades más numerosas de la organización, y con más actividades de defensa en el área comercial de la actividad,

por la falta de diálogo tradicional de las aseguradoras cuyo objetivo es crear dependencia al taller, alejándolo del tradi-cional cliente, el propietario del automóvil. Los talleres con-certados son en buena parte uno de los exponentes de ese sistema para reducir la libre competencia.

Cetraa ha de profundizar en los próximos días y semanas en las líneas de defensa del taller a partir de las experiencias de nuestros colegas europeos, porque la aplicación inminente, de reglamentos comunitarios ha de permitir mejoras en la organización del apoyo a la mejora de la competencia, limitando ciertas prácticas abusivas que no solo practican las aseguradoras.

Asociación Internacional de Reparación de Carrocería, AIRC

SI EL TALLER NO TOMA PRECAUCIONES, SI INTERVIENE UNA MUTUA O UNA ASEGURADORA ASUME RIESGOS QUE A VECES SON INSUPERABLES.

3) El taller NO DEBE iniciar una reparación que pretenda co-brar a una aseguradora sin tener copia escrita de la valora-cióndeldaño,ylaconfirmacióndecoberturaycompromisode pago de la aseguradora.

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1936.

Mercedes-Benz instaló el primer motor diesel en un turismo de fabricación en serie. A partir de esa fecha, con-

tinuó desarrollándolo, introduciendo avances pioneros.

Fueron notables los progresos alcanzados, especialmente en la mejora del rendimiento gene-ral y en la suavidad de marcha, así como menor consumo y ruido. La reducción de las emisiones también lleva mucho tiempo siendo un importan-te reto. A día de hoy, los motores con tecnología BlueTEC permite respetar los límites más rigurosos de emisiones contaminantes.

Con el objetivo de reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno, Mercedes-Benz ha encontrado dos soluciones distintas, aplicables en función de las necesidades del modelo y del mercado: por un lado el catalizador-acumulador NOx y el catalizador BlueTEC; por otro, el catalizador SCR con inyección Adblue que, desde 2005, se utiliza en los vehículos industriales y es capaz de reducir las emisiones hasta un 80 %.

La tecnología AdBlue se basa en la inyección en cantidades muy pequeñas de una solución diluida e inocua de urea en

CETRAA

Mercedes-BenzTecnología azul.

30 Abril / Maig 2010

los gases de escape calientes, que reacciona con los óxidos de nitrógeno y los neutraliza.

Entre los turismos que incorporan BlueTEC con inyección Adblue estarán los de la clase M, GL y la R, que se van a comercializar en Estados Unidos y Europa a lo largo del 2009.

Desde finales de 2008, Mercedes-Benz comercializa el modelo E 300 BlueTEC en Europa convirtiéndolo en el au-tomóvil diesel con las emisiones más bajas dentro de su segmento, hasta ahora también es el único modelo de la marca en cumplir la normativa Euro V.

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Abril / Maig 2010 31

GREMI

En estos tiempos de crisis en los que la morosidad es un grave problema, las empresas tienen que conocer y adaptar todas las medidas de que disponen para

garantizar el cobro de sus créditos y en todo caso disminuir los efectos de los impagados.

Uno de los recursos con el que se puede contar es el de la recuperación del IVA de los clientes morosos.

En el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se contempla una flexibilización en cuanto a los trámites a realizar y la disminución del tiempo que tiene que transcurrir hasta poder solicitar la devolución. Es decir las principales novedades que se contemplan son:

¿Cuándo se considera que un crédito es total o parcial-mente incobrable?

Tienen que reunir una serie de requisitos:

El IVA de los clientes morosos será más fácilmente recuperablesEn base a la entrada en vigor del RD 6/2010 el pasado 14 de Abril.

¿Se tiene que emitir una nueva factura rectificativa?

Si, transcurrido seis meses desde la fecha de emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente, habrá que emitir otra factura que rectifique la cuota del IVA repercutido en el plazo de tres meses y enviársela al cliente.

¿Qué datos deberá contener la factura rectificativa?

Que ya no será necesario que transcurra un año desde •que se haya creado la factura, para poder iniciar los trámites de la devolución, ahora se contemplan seis meses (siempre y cuando el volumen de operaciones del año anterior del empresario, no hubiera superado los 6.010.121,04 euros).

A partir del 14 de Abril el titular de la deuda no se verá •obligado a exigir el cobro al deudor mediante reclama-ción judicial, ahora la normativa establece que con un requerimientonotarialyaessuficiente.

Que haya transcurrido seis meses desde el devengo del •IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de toda o parcialmente la factura (siempre y cuando el volumen de operaciones del año anterior no hubiese excedido de los 6.010.121,04 euros).

Que la factura impagada esté registrada en los libros •fiscalesycontablesexigiblesparaelIVA.

Que el destinatario de la operación actúe en la con-•dición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

Que se haya reclamado la deuda bien judicialmente o •por requerimiento notarial.

Tendrá un número de serie especial.•

Seharáconstarsucondicióndedocumentorectificativo•y“elporqué”delarectificaciónefectuada.

Deberácontenerlosdatosidentificativosdelafacturao•documentosustituido,asícomolarectificaciónefec-tuada.

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GREMI

32 Abril / Maig 2010

Las empresas que tengan 10 o más trabajadores en alta el día 30 de marzo de 2010, deberán incorporarse al sistema Certific@2, en el plazo de los 3 meses siguien-

tes al día 31 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor de esta Orden. El resto de empresas quedan transitoriamente exentas de incorporarse al sistema Certific@2.

La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certifi-cado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, cuando finalice, se suspenda o reduzca la relación laboral de sus empleados, y estos les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Quedan excluidas por aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para

Comunicación por Internet del certificado de empresa para el desempleo

la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo.

La remisión a través de Internet supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de acompañar dicho documento con la solicitud de la prestación.

La comunicación deberá realizarse en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la re-lación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar presta-ciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empre-sario, si lo hace posteriormente.

La aplicación informática Certific@2 será el único sis-tema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa, para ello debe disponerse de certificado digital reconocido o autorización concedida por la aplicación Contrat@.

¿La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria?

Si, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expe-dición de la factura rectificativa.

Deberá aportarse copia de la factura rectificativa y los docu-mentos que acrediten que el acreedor ha recurrido judicial-mente o mediante requerimiento notarial.

Presentado el escrito, si la Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario, efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la base imponible.

¿Qué ocurre con las facturas impagadas anteriores a la en-trada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril?

Según establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 6/2010, señala que los sujetos pasivos titulares

de derechos de créditos total o parcialmente incobrables, y cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros; para los cuales a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (14-4-2010), hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponi-ble en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (hasta 14 de Julio de 2010) siempre y cuando concu-rran todos los requisitos anteriormente especificados sobre la consideración de crédito incobrable.

PARA MAYOR INFORMACIÓN NO DUDE EN CONTACTAR CON EL DEPARTAMENTO FISCAL DEL GREMI QUE ESTA A SU DISPOSICIÓN PARA AYUDARLE A EFEC-TUAR TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE CLIENTES MOROSOS EN EL QUE LOS PLAZOS LEGALES SON MUY IMPORTANTES PARA CONSEGUIR DICHA DEVOLUCIÓN.

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GREMI

VELYEN y REMA TIP TOP IBÉRICA Anuncian una alianza estratégica.

Abril / Maig 2010 33

Velyen lic. Istobal y Rema Tip Top Ibérica han acor-dado una alianza estratégica, con el objetivo de forta-lecer sus posiciones en el mercado español de venta y

postventa de maquinaria al sector reparador del automóvil.

Istobal, antecedente de Velyen, líder en el mercado español en elevación y soluciones para la gestión de fluidos, durante los últimos años, ha incorporado en su gama, máquinas para el taller del neumático, como desmontadoras y equili-bradoras, gases y otras soluciones integrales. Velyen cuenta con una red de Asistencia Técnica muy amplia para atender a los talleres, con más de 30 puntos de SAT en el territorio español.

Rema Tip Top Ibérica tiene un largo recorrido en el merca-do español, siendo especialistas en la venta de maquinaria para el taller del neumático. Entre sus productos se encuen-tran las marcas más prestigiosas de elevación, equilibrado, desmontadoras y alineación, ofreciendo también soluciones para diagnosis, aire acondicionado y aire comprimido. Con esta alianza, Rema Tip Top Ibérica y Velyen ponen a dis-posición de los talleres una cobertura de asistencia técnica aún más amplia, sumando entre ambas redes de asistencia técnica, más de 130 profesionales preparados para la prestación de servicio postventa de nuestro parque de maquinaria.

Nuestros clientes disfrutarán de una asistencia postventa rápida y eficaz, ya que la proximidad de nuestros técnicos reducirá de manera significativa los tiempos y costes de desplazamiento.

Lo que ha motivado las dos empresas para buscar esta colaboración, es el convencimiento que la clave del futuro del sector, está en ofrecer una gama completa de produc-tos y un servicio postventa excelente. Entendiendo que lo que primará en el futuro no será tan solo el coste de adquisi-ción de maquinaria, sino también el coste de mantenimiento durante su vida útil.

En este contexto, y aunque ambas empresas seguirán ope-rando en el mercado como empresas independientes, com-parten el compromiso de seguir innovando, tanto en pro-ducto como en servicio, con el objetivo de llevar la oferta más competitiva y profesional al taller.

Sobre VELYEN

Istobal, antecedente de Velyen. Nos satisface ser una em-presa referente en el equipamiento para taller de vehículos, tanto porque nuestra presencia se remonta a 1.950, como por la amplia gama de productos y servicios punteros que hemos sido capaces de ofrecer a fin de satisfacer las nece-sidades del taller postventa.

Sobre REMA TIP TOP IBÉRICA, S.A.

Rema Tip Top Ibérica, S.A. es filial de la multinacional ale-mana REMA TIP TOP GmbH, que forma parte del Grupo Stahlgruber, con sede en Munich. El Grupo Stahlgruber es uno de los líderes mundiales en material de reparación de neumáticos y en aplicaciones industriales del caucho, como el mantenimiento de bandas transportadoras y en aplicacio-nes anti-impacto, anti-corrosión y anti-desgaste. El Grupo Stahlgruber emplea a más de 3.000 personas y factura alre-dedor de 1.000 millones €/año.

Red Postventa Velyen España-Portuga con +30 SATs

Reciente Instalación de Elevadores Tijera de última generación

El nuevo Centro de Formación móvil, al servicio del sector

J.M. Rocabert (centro) de Rema Tip Top impartiendo un curso de reparación

VELYEN Parque Ind. “Ciudad de Carlet” S4, C/ Camino del Carrasqueral, nº 6 46240 CARLET (Valencia) [email protected] Tel. 962 543 073 www.velyen.com

REMA TIP TOP IBÉRICA, S.A.Pol. Ind. Cova Solera Calle Luxemburgo, 11 08191 RUBÍ (Barcelona)[email protected] Tel: 935 862 727www.rema-tiptop.es

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Recuperación de vehículos robadosPor Enrique Zapico Alonso

GREMI

Pese a la incorporación obligatoria de dispositivos an-tirrobo en todos los vehículos, se siguen robando. Por ello, parece necesario dar un paso adelante y

poner los medios necesarios para localizar y recuperar el vehículo después de ser robado.

Los sistemas de recuperación de vehículos robados permiten conocer la ubicación de nuestro vehículo, una vez que se ha producido el robo para, de este modo, proceder a su recuperación.

Existen diversas tecnologías aplicables para este fin. La más extendida está basada en la geolocalización mediante GPS y la transmisión de dicha posición mediante la red de telefonía móvil.

Otras soluciones se basan en la localización zonal mediante radiobaliza en función de la intensidad de la señal recibida por una red de antenas de radiofrecuencia, y otras según la localización mediante triangulación de radioenlaces de tele-fonía móvil.

También son variadas las formas de gestionar los posibles robos.

Sistemas de gestión

Podríamos sintetizar los sistemas de gestión en cuatro tipos: autogestionado, bajo demanda, semiautomático y automático.

En el sistema autogestionado es el propio usuario quien •recibe las posibles alertas de robo y el que puede geo-localizar el vehículo, bien a través de su propio teléfono móvil, bien a través de Internet. Una vez conocida su posición, el usuario debe acudir personalmente ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar el robo de su vehículo y facilitarles la loca-lización de que dispone. En ningún caso es recomendable que sea el propietario el que, por sus medios, intente la recuperación del vehículo.

En el sistema bajo demanda, el usuario nunca recibirá •una alerta de posible robo, sino que será el mismo, al ser consciente de que ha sufrido el robo de su vehículo, el que deberá ponerse en contacto con la empresa de seguridad que le preste el servicio para que procedan a su localización y presten la colaboración necesaria de loscuerpospolicialesqueserán,finalmente,quienesrecuperen el vehículo.

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GREMI

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Cada una de las posibles opciones de gestión presenta sus ventajas y sus inconvenientes. Así, la autogestión es la que menor coste tiene, ya que no necesita de ninguna empresa de seguridad detrás para prestar el servicio. El sistema bajo demanda presenta la ventaja de no producir falsas alarmas, ya que la operativa sólo se activa si hay denuncia del propietario. El sistema automático permite detectar el robo desde el mismo momento en que se produce y, así, ganar tiempo para con-seguir la localización del vehículo.

Muchos de estos sistemas proveen soluciones que van más allá de la simple localización del vehículo. Una de las opciones de mayor efectividad es la posibilidad de impedir el arranque del vehículo, una vez se ha confirmado el robo. Esta orden se envía mediante mensajes SMS e impide que el vehículo pueda volver a arrancar una vez que se ha detenido. Nunca será posible realizar la detención del motor con el vehículo circulando, pues podría generarse un importante problema de seguridad vial.

Otra opción muy deseable es que el sistema sea capaz de generar una alerta de posible robo si detecta movimiento o desplazamiento del vehículo sin tener el motor en marcha. Este sería el caso en el que pretendiesen robar el vehículo cargándolo en una grúa.

Cualquier sistema, para ser realmente efectivo, debe contar con estrategias de autoprotección. Así, muchos envían una alerta de sabotaje si se interrumpe la alimentación del equipo. Evidentemente, cualquier equipo que pretenda un mínimo de efectividad debe contar con batería propia que le permita cierta autonomía.

Como cualquier tecnología dedicada a la protección de los bienes, estos dispositivos tienen puntos débiles, relacionados generalmente con las comunicaciones. No será posible conocer la posición de un vehículo que no pueda recibir la señal GPS o que no pueda hacer uso de la red de telefonía móvil.

Como no existe solución tecnológica para salvar estos in-convenientes, es necesario establecer soluciones estratégicas que minimicen los riesgos. La más simple y efectiva es instalar el dispositivo en el vehículo de manera que no sea posible deter-minar si existe o dónde se encuentra: ocultación, camuflaje y discreción son las bases para un funcionamiento efectivo y libre de sabotajes.

Muchas compañías de seguros están primando a aquellos asegurados que incorporan en sus vehículos algún dispositivo localizador de vehículo robado pues, gracias a esta tecnología, es posible recuperar un elevado número de vehículos y con ello, reducir las indemnizaciones por robo, además de evitar inconvenientes y pérdidas a sus asegurados.

Para saber más:

Área de Electromecá[email protected]

Cobra, soluciones de seguridadwww.cobra-at.com

Detector, empresa de movilidadwww.grupodetector.com

Metasystem, productos de seguridadwww.metasystem.net

Localización GPS Navento. www.navento.biz

Seguro de MAPFRE. www.ycar.es

Cesviteca, biblioteca multimedia de CESVIMAPwww.cesvimap.com

El sistema semiautomático envía una alerta al propie-•tario avisándole del posible robo, y será el propietario quien,despuésdeverificarsisehaproducidorealmente,contacteconlaempresadeseguridadparaconfirmarloy solicitar la recuperación del vehículo.

Finalmente, en el sistema automático es el centro de •recepción de alarmas el que recibe la alerta de posi-ble robo, y desde donde se contacta con el propietario paraverificarlasituación.

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GREMI

36 Abril / Maig 2010

¡¡ Cuidado !!Cuidado con las ofertas que recibimos para realizar la protección de datos en el taller.

De un tiempo a esta parte se ha convertido casi en habitual recibir ofertas con la finalidad de ayudarnos a cumplir con las exigencias de la Ley de Protección

de Datos (LOPD).

Algunas de ellas casi irrechazables, pues no sólo nos rea-lizan todos los trámites y nos facilitan el asesoramiento y formación necesarias, sino que encima NO NOS CUESTA NI UN CÉNTIMO, siempre que tengamos algún trabajador en Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo es posible?

El trato es muy simple, una asesoría nos ofrece dar un curso de formación a nuestro trabajador (habitualmente a distan-cia, con lo que al final es posible que no exista ese curso), nosotros pagamos el coste de esa formación a esa aseso-ría (en realidad estamos pagando la tramitación de nuestra LOPD) y posteriormente podemos deducirnos del importe total que pagamos a final de mes a la Seguridad Social el dinero que hemos pagado, con lo que el coste final para nuestro taller es cero. A cambio ellos nos realizan todo el trámite necesario para cumplir con la LOPD.

¿En qué se fundamentan estas ofertas?

El subsistema de formación continua para trabajadores ocu-pados, prevé una modalidad de formación para los trabaja-dores denominada Sistema de Bonificaciones.

En este sistema, la Administración asigna un crédito de for-mación a cada trabajador ocupado que puede alcanzar los 420 € anuales, de forma que cada trabajador puede ad-ministrar su crédito para realizar la formación que desee, formación que paga el empresario y que posteriormente se deduce de los pagos mensuales que realiza a la Seguridad Social, por ese trabajador

CUIDADO CON OFERTAS COMO LA QUE HEMOS DESCRITO

La Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo (FTFE), publica en su página web (www.fundaciontripartita.org) una nota informativa por la que advierte de sanciones para aque-llas empresas que contraten la realización de la protección de datos con cargo a los créditos de formación por el siste-ma de bonificaciones.

La práctica de emplear estos fondos, cuyo origen se en-cuentra en un derecho que tiene nuestro trabajador, para financiar una obligación que tiene la empresa de cumplir

con lo previsto por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es en sí constitutiva de fraude.

Cierto es que, aprovechando esta situación y el descono-cimiento por parte del empresario, han surgido múltiples asesorías, gestorías, gabinetes de todo tipo y consultoras que ofertan sus servicios para que el taller cumpla con las obligaciones de la LOPD, obligación por otro lado real, con el argumento de no ocasionar gasto alguno al empresario, pues, simplemente formando al trabajador podremos recu-perar el coste que supondría para la empresa cumplir con su obligación, deduciéndolo de las cuotas que mensualmente pagamos a la Seguridad Social.

Pues bien, métodos como el descrito son, como dice la propia FTFE, constitutivos de fraude y motivo no sólo de la devolución de las cantidades deducidas indebidamente, sino además acompañadas de una sanción, y es así porque, de ningún modo, el empresario puede aprovecharse de un derecho que tiene su trabajador para costear una obligación que tiene como empresa.

Es de suma importancia, por tanto, vigilar con los servicios que contratamos y la forma en que lo hacemos pues el úni-co perjudicado, al final, es el taller con sanciones económi-cas importantes.

A fin de evitar situaciones desagradables, la propia FTFE pone a nuestra disposición una dirección de correo elec-trónico en la que denunciar estos hechos a la que aconse-jamos dirigirse en caso de encontrarse ante ofertas de este tipo ([email protected])

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Reproducimos la nota publicada en la página web de la FTFE (www.fundaciontripartita.org)

14/04/2010 Utilización de bonificaciones para LOPD - Nota informativa

“Comunicado a las empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonifica-ciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.”

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ad-vierte a empresas y consultores, a todos los gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia de entidades que de ma-nera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de ca-rácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.

El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individua-les de formación de los trabajadores.

La Fundación Tripartita ha iniciado un proceso de compro-bación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que las empresas beneficia-rias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de errores, teniendo que devolver las cuantías bonificadas.

Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servi-cios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contac-ten con el servicio al cliente de la Fundación en: [email protected].

PARA CUALQUIER CONSULTA DE ESTE TEMA CON-TACTE CON EL GREMI

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GR24-69-4082 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. En la zona de Collbanc con buena cartera de clientes Collblanc b 93.449.67.75 / 626.53.65.09 - Sr. Cabre

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GR24-71-8186 SE TRASPASA TALLER PLANCHA-PINTURA-MECÁNICA 120m2.Trabajando durante más de 30 años. Todo en regla, buen rendimiento. Alquiler 600€ Cornella centro b 687.59.81.51 - Sr. Navarro

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38 Abril / Maig 2010

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