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Núm. 23 - FEBRER / MARÇ 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA IVA no cobrado Lucha por el interés del taller en Bruselas Nova formació per al taller Model de queixes a asseguradores Talleres con historia Floreal Pérez Gil

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Revista del Gremio Provincial de Talleres de Reparación de Automóviles de Barcelona. Febrero/Marzo 2.010

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Page 1: GREMITALLER

Núm. 23 - FEBRER / MARÇ 2010 - PUBLICACIÓ OFICIAL GREMI DE TALLERS DE BARCELONA

IVA no cobrado

Lucha por el interés del taller en Bruselas

Nova formació per al tallerModel de queixes a

asseguradores

Talleres con historiaFloreal Pérez Gil

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El Gremi de Barcelona y la Federació Catalana de Tallers, coordinamos con el Servei de Trànsit de la Generalitat, la organización de una cam-paña de seguridad en las vías públicas, que trataba de animar a los

conductores a que tuvieran su vehículo en buen estado.

El objetivo de Trànsit, es ir sensibilizando a los usuarios en sucesivas cam-pañas para tener en buen estado los elementos de seguridad, neumáticos, frenos, direcciones, amortiguadores, etc. y como profesionales del sector, decidimos sumarnos a la campaña y animar a los talleres a participar.

En este caso, ha sido de la CAMPANYA LLUMS A PUNT 09, que recordaba a los conductores que los talleres de reparación del Gremi y la Federació que voluntariamente se habían incorporado a la campaña, los atenderían gratuitamente en el diagnóstico del estado de sus luces. Lo que no era gratuito era, lógicamente, la reparación de las averías que se encontraran, que podían ser de un sencillo (o no tanto) cambio de bombillas, o de regulación de la altura del haz de luz, hasta el cambio de un faro o instalación de un grupo antiniebla, etc.

Una vez se ha acabado la campaña, aunque hay aun carteles de ella en los talleres, el Servei Català de Trànsit, quiere conocer los resultados, a partir de las visitas de usuarios a los talleres y el número de servicios hechos a los automóviles (y motos). Aquí nos hemos llevado una cierta sorpresa; los resulta-dos han sido muy buenos: 3.364 vehículos y 918 intervenciones para corregir fallos, y suponemos que el Servei Català de Trànsit se animará a continuar una buena iniciativa en otras partes de los vehículos, pero mirando los datos vemos que hay talleres que después de dos meses nos dicen que no han hecho ninguna intervención!!! en las luces.

Estos talleres nos dicen que como el usuario no les ha pedido nada de las luces, no han hecho nada, y ni tan solo les han ofrecido el servicio de comprobación.

Como empresario no puedo entender esta actitud que es desaprovechar la oportunidad para ofrecer el servicio profesional del taller; cuando un cliente entra en cualquier establecimiento, además de escuchar lo que pide, también hemos de ver de ofrecerle los servicios que nos interesen; y si eso va recomendado por una autoridad como el Servei Català de Trànsit aun es más fácil.

No se puede seguir con la antigua técnica de poner un cartel en la puerta y esperar que entren a casa; como antiguamente hacían médicos, abogados o incluso ingenieros.

Hoy en día hay una gran competencia, y hay que saber vender los servicios, y más cuando se trata de seguridad viaria, que directa o indirectamente nos beneficia a todos, a parte que nos da la oportunidad de facturar eso que el usuario necesita y puede que no se haya dado cuenta.

Ofrezca sus servicios al usuario, hay que saber vender la profesionalidad de cada uno, porque ya ha pasado eso de que “el buen paño en el arca se vende” y casi nadie sabe donde esta el arca.

PresidenteFrancesc Faura

EditorialHay que ser activo.

Edita: Gremi Provincial de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

President: Francesc FauraPlaça Dr. Letamendi, 37 6è08007 BarcelonaTelf. 93 451 66 67Director Editorial: Armando HiguerasDiseño y maquetación:Disgraph, S.C.P.Edición gráfica:Anglofort, S.ASecretaria: Montse BarrionuevoConsejo de Redacción: Lluís Camarasa, A. Higueras, Ángela Gándul y Ramón Tejedor.Colaboradores: Vicente Blasco, Ramón Casas, Yolanda Jimé-nez, Teresa Raventós y Centro de Estudios Legales.Creación y edición: Gremi de Tallers.Redacción y publicidad: Gremi de Tallers.

Febrer / Març 2010 3

SumariEditorial 3Nova Junta Directiva i General del Gremi 4Programa cursos formació 2010 5Servicios del Gremio para el taller 6Oficina Vodafone 8¿Perito no pasa? 10Modificación de la cotización 2010 11Medidas urgentes 12/15Accidente de circulación 16Invertir en un proveedor de confianza 17Una nova via contra abusos 18Algunas novedades que afectan al ámbito laboral 19Informació al client en cas de sinistre 20

Feina de la Federació Catalana de Tallers 21Consells per al taller 22Millorar l’ús del Català 23No pagar IVA no cobrado 24Cetraa con Gas Natural 25Lucha por el interés del taller en Bruselas 26/28Sistema de alumbrado íntegro por LED 30/31La cuenta de pérdidas y ganancias como herramienta de gestión 32Visita del Gremi a Aerometal / No perdis el temps 33Advertim a Aurgi de la seva mala publicitat 34Adecuar el contrato de la S.C.P 35Talleres con historia (Floreal Pérez Gil) 36/37Tauló d’anuncis 38

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El Gremi de Tallers ha fet les eleccions per la Junta General (JG) que ha d’encarregar-se de la direcció del Gremi en els propers 4 anys.

Dels 44 membres de Junta General, equilibrada en la repre-sentació de tallers de marca i de independents, en les especia-litats de mecànica, electricitat, planxa, pintura i motos, i sobre

tot, d’acord amb la grandària del taller, gran, mitjana o petita, que consten en el llistat que transcrivim, i entre ells, s’han es-collit 11 membres de Junta Directiva (JD) que mensualment tenen una reunió de treball pel seguiment de les activitats del Gremi i de les entitats a les que som vinculats, amb el suport del nostre Secretari General, Sr. Lluís Camarasa i altres tècnics del Gremi encapçalats pel assessor jurídic Sr. Higueras.

GREMI

Nova Junta Directiva i General del Gremi

ARGENTONAPRUNA DANGLA, JOSEP TALLERES J. PRUNA

BARCELONAGARCIA MARTINEZ, BERNABE AUTOMOCIO 2000 BCN SAU

BARCELONAGUILLEM, JORDI SERVIAUTO BARCELONA, S.L.

BARCELONAESTEVE ORÓ, JOSEP RODI METRO S.L.

PARETS DEL VALLESFERRET, JOAN AUTOMOBILS FERRET S.L.

IGUALADABASOLS BORRAS, JOSEP Mª GARATGE MONTSERRAT S.A.

BARCELONABEA ESPARZA, JORDI LETAMENDI MOTOR S.A.

BARCELONABORDOY FERRER, JAUME MOTOS BORDOY S.A.

MATAROCAMERO ROMERO, SANTIAGO ILURO AUTO MARESME S.L.

HOSPITALET DE LLOBREGATFAURA CANO, FRANCESC TALLERES FAURA S.L.

MOLINS DE REYFONT ICART, JOAN GARAGE RIO S.L.

IGUALADAJUST RABELL, JOSEP BALMES INTERMOTOR S.L.

SANT BOI DE LLOBREGATLAMBIES FORNOS, MARCELINO TURBO 3 TRIDIESEL COMERCIAL S.A.

BARCELONALOPEZ PIÑES, JOSE Mª LOPEZ PIÑES, J. MARIA Y OTRO, C.B.

SANT CUGAT DEL VALLESMANICH GARCIA, JOSEP TORCUATO MANICH GRAU S.L.

CALELLAMISSE LLOBET, ARCADI AUTOMOBILS MISSE S.A.

MARTORELLFORTUNY MULET, DAVID TALLLERS ANOIA

HOSPITALET DE LLOBREGATFRIAS CABALLERO, JOSE LUIS TALLERES J.P.L. FRIAS

HOSPITALET DE LLOBREGATGOMEZ BUSTAMANTE, MANUEL MOTOR SPORT

BARCELONAGONZALEZ LOPEZ, JOSE MANUEL TALLERES EURO-AUTO S.A.

BARCELONAMORENO BRASERO, ANGEL TALLERES MONTABER, S.C.

MANRESAMUÑOZ MUÑOZ, GREGORI AUTO REPARACIÓ GREGORI S.L.

BARCELONAFORMATGER BARRERAS, JORDI ALBERTO FORMATGER S.A.

VILAFRANCA DEL PENEDESPERET FREIXEDAS, JUAN EMMS S.A.

BARCELONAPOLLE, KLAAS DERK GRUP QUADIS

BARCELONARAMOS MOLIST, JORDI TALLERES JORDI RAMOS S.L.

BADALONARIBAS PORTA, BERNARDO RC SERVICE MOTOR SPORT, S.C.P.

SALLENTVALDES PORTELL, JOSE Mª GARATGE VALDES S.L.

VILANOVA I LA GELTRUBESOLI CAPDEVILA, CELSO AUTOMOBILS BESOLI, S.L.

OLIVERAS PONS, GENIS EL MASNOUGINES OLIVERAS, S.L.

VICPOU ARUMI, RAMON TESA S.L.

VILAFRANCA DEL PENEDESCOLOMER PAGES, JOSEP SERVEI DIESEL COLOMER

MANLLEUPERARNAU RIERA, PERE AUTO-ELECTRICO PERARNAU C.B.

CERDANYOLA DEL VALLESAVILEO HERREROS, EMILIO AVILEO AUTOMOCION S.L.

VILADECANSNOGALES BRAVO, MANUEL TALLERES MANUEL

LOPEZ OLEA, ANTONIO AUTO 89 S.A. BARCELONA

ARSELAGUET OLIVAN, JUAN ALBERTO RALARSA S.A. BARCELONA

AZTARAIN ZABALDIA, ANTONIO CARLOS TRACTO BERGA S.A. BERGA

GUIRAU GARCIA, HERMENEGILDO AUTO TALLER RODO S.L. BADALONA

RODRIGUEZ VIGIL, JESUS DIEGO TALLERES CISMAR S.L. BARCELONA

FABREGAS BENAVENT, JUAN MANUEL MOTOS BONANOVA, S.L. BARCELONA

GOMEZ MATEU, VICTOR ALEGRET-AUTO S.L. CASTELLDEFELS

NOM EMPRESA POBLACIÓ MEMBRE

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4 Febrer / Març 2010

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Apunti’s, és una bona oportunitat !!!

És bàsic actualitzar els coneixements tècnics.•

El progrés professional, consisteix, entre d’altres aspectes, a estar al dia de les tècniques (i l’organització) del man-•teniment i reparació de l’automòbil.

Per això, des del Gremi ens esforcem per oferir-li al taller formació tècnica, gratuïtament o en algun cas, perquè no •obtenim tots els ajuts que volem de l’Administració, a preu de cost.

Segueix la relació dels cursets que fem, comptant que siguin breus perquè el taller pugui coordinar la seva estada •en el taller fent feina, i la seva dedicació a un estudi condensat, breu i eficaç per estar al dia.

Programa Cursos Formació 2010 - Primer SemestreGremi Tallers Barcelona

Programa Cursos Formació 2010

GREMI

Àrea de gestió de taller

Denominació

Gestió de Pyme-Taller

Gestió operativa de Taller

Duració

20h

16h

Àrea de gestió de taller

Denominació

Diagnosis d’Averies

Circuits Elèctrics de l’Automòbil-Multiplexat

Duració

20h

20h

Tegnologia de Vehicles Híbrids

Electricitat i Electrònica de Vehicles

Sistemes de Injecció Gasolina

16h

16h

20h

Sistemes de Injecció Diesel 20h

Febrer / Març 2010 5

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GREMI

Servicios del Gremio para el taller Departamentos: Jurídico, Técnico, Laboral, Fiscal, Formación, Proyectos, Administración.

Apertura y legalización de talleres. •

Proyecto y memoria apertura, reforma o ampliación de actividad. Consulting de ingenieria. •

Cursos capacitación responsable técnico de taller y tramitación optención certificación. •

Asesoría documentación administrativa (O.R., P. Hora, etc.). •

Confección de contabilidades. •

Tramitación de liquidaciones tributarias. •

Inspecciones AEAT (Hacienda). •

Constitución y disolución de Sociedades. •

Declaraciones de IRPF y de Impuestos de Sociedades. •

Asesoría fiscal. •

Confección de nóminas y seguros sociales. •

Contratos de trabajo. •

Tramitación pensiones (jubilación, etc.). •

Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. •

Cursos de reciclaje y formación continua para el taller. •

Asesoría gestión informática de taller. •

Confección precio hora taller. •

Asesoría en reclamaciones de clientes, trámites y recursos administrativos (Consumo, Ayuntamiento).•

Redacción y revisión de contratos de arrendamiento. •

Consulting y programas informáticos para taller. •

Defensa y asesoría del taller en trámites (interno) de prevención y cobro de morosos.•

Para mayor información puede contactar con el Gremio a través de: Tel. 934516667 Fax 933232836 email: [email protected] Pl. Dr. Letamendi, 37 6º Barcelona (C.P. 08007)

6 Febrer / Març 2010

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GREMI

Si usted apuesta por Oficina Vodafone, su negocio, ade-más de tener cubiertas todas las necesidades de co-municación fijas y móviles, ahorrará en costes.

Oficina Vodafone es una solución que le permitirá tener su te-léfono fijo en móvil: los usuarios de telefonía de su negocio tendrán dos números, uno fijo y uno móvil, con la ventaja de que todas las llamadas se reciben en un solo teléfono: el móvil.

Con Oficina Vodafone ahorrará en sus comunicaciones móviles ya que:

Podrá mantener su número fijo de siempre, pero no tendrá •que pagar por mantenimiento de línea fija.No volverá a pagar la cuota del teléfono fijo, ahorrándose •14 € mensuales.No necesitará tener dos teléfonos, uno fijo y otro móvil por •cada empleado con necesidades de movilidad.Cuando sus clientes llamen al número fijo, usted recibirá •la llamada en el móvil. Y no le costará nada porque no es un desvío de llamadas.No necesitará invertir en mantenimiento y compra de telé-•fonos de sobremesa.

Además, con los planes de precios Oficina Vodafone podrá seguir ahorrando en su factura porque tenemos un plan para cada necesidad:

Si dispone de una línea fija y una móvil ahorre con el Plan 29 Horas porque incluye:

Tarifa plana a fijos nacionales 24 horas.•Tarifa plana a móviles nacionales de cualquier operador en •la franja horaria de 5h. consecutivas que usted elija.Tarifa única de 0,150 €/min para llamadas a móviles na-•cionales fuera de la franja horaria.

Oficina Vodafone Ahorro en costes fijos para su negocio ¿le interesa saber cuánto?

Y si dispone de una línea fija y varias móviles, con el Plan Todo en Uno disfrutará de:

Tarifa plana a fijos nacionales, sin importar que las llamadas •se realicen desde dentro o fuera de su oficina.Tarifa plana a móviles de su negocio o a un número favorito •Vodafone.Tarifa única de 0,150 €/min a móviles de cualquier operador.•

8 Febrer / Març 2010

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GREMI

La Ley 29/2009 que aplica en España diversas Directivas Europeas, advierte a las aseguradoras que se califican como agresivas en el área de la competencia, las prác-

ticas de las aseguradoras cuando tratan de retrasar o impedir, a los asegurados y perjudicados, aspectos fundamentales de sus derechos.

Reproducimos el artículo de que se trata, así como, el Modelo de carta que sugerimos que pueda firmar el usuario a instancia del taller cuando vea prácticas, por desgracia habituales como la de que el perito no pasa, o no deja constancia de la valora-ción, u otras variantes.

¿Perito no pasa? Nueva norma para evitar práticas contrarias a la libre competencia de las aseguradoras.

MODELO A3 (bis)

Muy Sres. míos:

Después de hacer mi declaración de siniestro de los daños ocurridos a mi vehículo ......(matrícula)........ en fecha ......... y depositado en mi taller de confianza para proceder a la valoración de daños, me informan que ningún perito de esa entidad se ha ocupado de visitar el taller donde he depositado mi vehículo, ni valorado los daños, al parecer porque su empresa no tiene actividad de plancha y pintura.

Para no ser más perjudicado con el retraso de la reparación, teniendo la plena confianza en la capacidad de mi taller habitual .......(nombre del taller)...... que me ofrece la debida garantía por escrito de su labor, y en la que subcontrate, y disconforme por la poca atención de Vds. adjunto la valoración de daños y fotografía del vehículo* (según lo que establece el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro), en la confianza de que esa valoración hecha por técnico competente, será de su conformidad.

Les señalo mi descontento por la falta de su servicio, para conocer el importe de los daños que valoran, al que, como usuario perjudicado tengo derecho, y si no se resuelve mi reparación, aceptando la valoración de daños que acredito justificadamente, y la restitución del vehículo con la máxima prontitud, liquidando la factura que resulte, y que presentaré, advierto que pasaré mi queja formal ante todas las instancias competentes, tanto de la Competencia y Consumo como de la misma Dirección Gral. del Seguro que me han de otorgar la protección de mis indudables derechos como asegurado y usuario, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 29/2009, haciendo después el oportuno seguimiento.

Atentamente,

Firma del cliente

*(es optativo enviarla)

10 Febrer / Març 2010

MODELO A3 (bis)Carta del Usuario (Ä) a la Aseguradora (&) cuando el “Perito no pasa”. La Aseguradora niega que el Taller haga el Servicio. Situación: Dirigido al Director de la Cía. de seguros. (si acaso con copia al agente que ha tramitado la póliza)

Ley 29/2009Artículo 31. Otras prácticas agresivas.

Se considera desleal por agresivo:

1. Exigir al consumidor o usuario, ya sea tomador, beneficiario o tercero perjudicado, que desee recla-mar una indemnización al amparo de un contrato de seguro, la presentación de documentos que no sean razonablemente necesarios para determinar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo o dejar sis-temáticamente sin responder la correspondencia al respecto, con el fin de disuadirlo de ejercer sus derechos.

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GREMI

Febrer / Març 2010 11

Modificación cotización 2010 Para cualquier duda contacte con el centro gestor. ([email protected])

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En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

El empresario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de sanción.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el con-trato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapaci-dad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El disfrute de la bonificación por el empresario no afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro.

Se incluye como colectivo bonificable el de aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo com-parable.

El pasado día 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgen-tes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la

protección de las personas desempleadas que, entre otros aspectos, establece lo siguiente:

Los empresarios que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2010 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo, o de la Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la presta-ción, subsidio o renta que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonifi-cación se reducirá en proporción a la jornada pactada. La cuantía global de la bonificación quedará fijada en la fecha de inicio de la relación laboral.

El empresario, a efectos del cálculo de la duración de las bo-nificaciones, requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.

Medidas urgentes Mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

GREMI

Bonificaciones por la contratación indefinida de •trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciem-•bre, para la mejora del crecimiento y del empleo, para el impulso de los contratos a tiempo parcial.

12 Febrer / Març 2010

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Las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la pres-tación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el tra-bajador cumpla los 65 años.

Las cotizaciones por el referido periodo se determinarán apli-cando al promedio de las bases de cotización del trabajador, en los últimos seis meses de ocupación cotizada. De la can-tidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingen-cia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.

Hasta la fecha de cumplimiento del trabajador de la edad de 61 años, las cotizaciones serán a cargo del empresario, y se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, bien de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación de la cantidad a ingresar, bien de manera fraccionada garanti-zando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obli-gación por parte de una entidad financiera o aseguradora.

A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años las aportaciones al convenio especial serán obli-gatorias y a su exclusivo cargo, debiendo ser ingresadas, en los términos previstos en la normativa reguladora del convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad de 65 años o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.

Asimismo, se establece para la contratación a tiempo parcial que la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el con-trato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingen-cias comunes, devengadas por los trabajadores en situacio-nes de suspensión de contrato o reducción temporal de jorna-da que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.

La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Para ello, será requisi-to necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento, deberá re-integrar la bonificación, sin perjuicio de la sanción que pudiera aplicársele.

No se considerará incumplida la obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado esta bonificación quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006. La exclusión afectará a un número de con-tratos igual al de las extinciones producidas.

Esta medida será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta 31 de diciembre de 2010.

GREMI

Bonificación en la cotización empresarial a la Se-•guridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo:

Modificación de la regulación del convenio especial •de la Seguridad Social a suscribir en los expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan a tra-bajadores con cincuenta y cinco o más años de edad y que éstos no hubieran cotizado al mutua-lismo laboral antes del 1 de enero de 1967.

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Page 14: GREMITALLER

En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el perio-do de cotización correspondiente al empresario, éste tendrá derecho al reintegro de las cuotas que, en su caso, se hu-bieran ingresado correspondientes al periodo posterior a esa fecha, devengando estas el interés legal del dinero.

Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del con-venio especial durante el periodo a cargo del trabajador.

Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos con-cursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma con-tinuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatu-to de los Trabajadores, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el des-empleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que las resoluciones administrativas o judiciales que auto-ricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

- Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los traba-jadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de jornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afec

tados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que la resolución administrativa o judicial que hubiera autori-zado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

- Que la resolución administrativa o judicial que autorice la pos-terior suspensión o reducción de jornada se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que se correspon-dieron a los periodos objetos de la reposición.

GREMI

Reposición del derecho a la prestación por •desempleo.

14 Febrer / Març 2010

Page 15: GREMITALLER

El trabajador que haya sido beneficiario de la segunda reposi-ción no tendrá derecho a la primera.

No estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por

despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En los supuestos de despido o cese consecuencia de expe-dientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabaja-dores y previa aprobación de la autoridad competente, o pro-ducidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido impro-cedente.

GREMI

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� Control de daños de la carrocería:proceso de diagnosis, tipos debancadas, sistemas y tipos deestiraje y conformación.

� Reparación de materialesplásticos: identificación,deformaciones, soldadura yadhesivos, materialescompuestos.

� Te DESCUBRIMOS los últimosdiseños de vehículos, estructuras ymateriales para que tengas todala información sobre su reparación.

Recorte el boletín y envíelo en un sobre cerrado a la dirección que aparece abajo o mándenos un e-mail o fax

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviem-•bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Febrer / Març 2010 15

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GREMI

Puede ser frecuente el caso, ya que cada vez hay más vehí-culos de cortesía a nombre del taller .

La Sentencia de 06/05/2008 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo establece que los requisitos determinantes del nacimiento de responsabilidad

se producen a partir de la existencia de una relación de dependencia o subordinación del conductor con el pro-pietario.

El conductor utilizaba el vehículo de la empresa para uso parti-cular, fuera de las horas de trabajo, contraviniendo la prohibición que la empresa le había impuesto, lo que impide establecer una relación de dependencia entre uno y otra, como presu-puesto inexcusable del art. 1903 CC.

Esta sentencia establece la exoneración de la responsabili-dad de la empresa propietaria del vehículo cuando el emplea-do de la misma lo utiliza infringiendo las órdenes de aquélla extralimitándose en sus atribuciones. Hace referencia a que el artículo 1 de la Ley 30/1995 dice que “el propietario no conductor responderá de los daños de las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan el art. 1903 del Código Civil” y de que el titular del vehículo no responde por el simple hecho de serlo, sino por ceder o autorizar la con-ducción por otro en los términos del art. 1903 del Código Civil, lo que implica que los requisitos determinantes del nacimiento de responsabilidad se producen a partir de la existencia de una relación de dependencia o subordinación del conductor con el propietario.

Asimismo indica que la interpretación de la norma “no es de carácter estricto, ni se limita al ámbito jurídico-formal ni a las relaciones de naturaleza laboral, sino que requiere una inter-pretación amplia, en la que suele ser decisiva la apreciación de un elemento del control, vigilancia y dirección de las laboresencargadas” en la que no tiene encaje una vigilancia férrea e ininterrumpida de cada uno de los empleados, impropia de lo que debe considerarse razonable entre trabajadores, que le obligue a asegurarse de que cada uno de ellos cumple la normativa impuesta.

El uso particular de un vehículo propiedad de la empresa, fuera de las horas de trabajo, contraviniendo la prohibición que ésta le imponía, que no le había autorizado expresamente su uso privado, impide establecer una relación de dependencia entre el trabajador y la empresa, como presupuesto inexcusable del art. 1903 del Código Civil.

El vehículo se hallaba cedido exclusivamente para el desem-pleo de su trabajo, constituyendo su uso particular un acto individual completamente desvinculado de la empresa con la que estaba ligado laboralmente, desde la idea de que toda responsabilidad ha de conectarse con el servicio asignado al autor directo y que la conducta negligente del empleado se debe producir en el ámbito propio de la actividad empresarial, quedando fuera de la misma los supuestos en que los com-portamientos o conductas del agente se sitúan de manera to-talmente ajena a la relación que lo liga con el principal, pues el hilo de la dependencia personal no puede justificar un vínculo de responsabilidad si los actos del sujeto no guardan conexión alguna con la función o servicio encomendado.

Accidente de circulación Como evitar responsabilidad de la empresa propietaria de vehículo causante del accidente de circulación conducido por uno de sus empleados.

Si sus empleados están utilizando vehículos de su empresa para fines privados, el conocimiento de esta sentencia es importante para poder determinar que responsabilidad está contrayendo. Si desea delimitar su responsabilidad exclusivamente a la actividad laboral es importante que comunique fehacientemente a los trabajadores, con acuse de recibo, que no tienen permitido usar los vehículos de la empresa fuera de las horas de trabajo y de la actividad laboral.

16 Febrer / Març 2010

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“Lo barato siempre sale caro” o “todos son iguales yo compro el más barato” dichos famoso en todos los campos de ventas, pero si somos serios observa-

mos dos cosas; que posiblemente hay veces en las que in-teresa comprar barato por el rendimiento a obtener de una máquina, herramienta, utillaje o consumible; y otras veces es imprescindible comprar lo mejor porque no sale caro, cuesta unos pocos euros más, pero en realidad sale muchísimo más económico.

Es importante la post-venta de un artículo, hoy en día hay mu-chísimas empresas ofreciendo artículos muy similares y con Internet se nos hace muy fácil contactar con Americanos, Chinos, Taiwaneses, etc. Incluso cualquiera se atreve a im-portarse una pequeña cantidad de material para vender a los talleres sin pensar en absoluto en el servicio post venta. Para nosotros siempre ha existido la importancia del Proveedor de confianza, cercano, flexible, que se identifica con el taller, con el proyecto y que no mira sólo por la venta del momento si no por una relación a largo plazo donde converjan los intereses y beneficios de ambos, pensando siempre en la importancia de

no suministrar ni el producto más barato ni el más caro si no el producto adecuado a las necesidades exactas de su cliente considerando el rendimiento a obtener de este y sobre todo en una adecuada post venta: segura y de confianza.

Es importante, en el momento de la compra, dejarse guiar por un PROVEEDOR de confianza que domine el producto, que entienda el fin, las necesidades, y que nos asegure una bue-na post venta, que sea este el que de verdad nos asesore correctamente y evitar dejarnos guiar por el hecho de gastar menos o por comprar lo más barato. Hay que pensar en la persona que luego tiene que trabajar con el equipo y al que le exigiremos un rendimiento en la reparación.

GREMI

Invertir en un proveedor de confianza Por Alejandro Campos Martí EXPO EINESS

Febrer / Març 2010 17

Page 18: GREMITALLER

FECATRA

Una nova via contra abusos

Una nova norma legal, la Llei 29/2009, que tracta situacions de certes pràctiques de les asseguradores, i de la que parlem en altra part d’aquest número del Gremi Taller, ens dona més força per seguir tractant de defensar els drets del taller a mantenir als seus clients i poder oposar-nos a que els condicionin el deu dret d’escollir el taller que els hi arregli

el vehicle. El Gremi ha enviat una carta a tots els responsables de les entitats asseguradores que treballen a Catalunya, fent-los l’advertència de que organitzarem el sistema de queixes en el casos de possible incompliment legal.

Aquesta és la carta que han rebut els representants de les asseguradores que indiquem: A.M.A Mutua Aseguradora; Allianz; Arag, compañia de seguros y reaseguros; Atlantis; Axa; Banco Vitalicio, Bilbao C.A; Cahis-pa; Caser; D.A.S; Depsa; Ges; HDI, Hannover; Fiatc; Genesis; Helvetia; La Esterlla; Liberty Seguros; Mapfre Familiar; Mussap; Nacional Suiza; Pelayo; Reale; Patria Hispania; Catalana Occidente; Segur Caixa; Zurich; Mutua Madrileña; Linea Directa.

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Pluriactividad, devolución del exceso de cuotas de la Seguridad Social:

Los autónomos que en el año 2009 hayan desarrollado tam-bién una actividad como trabajador por cuenta ajena (Régimen General), y que por tanto, hayan cotizado, simultáneamente, por contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 euros (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las corres-pondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial), tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingre-sadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50%

Algunas novedades que afectan al ámbito laboral

de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará a solicitud del interesado y deberá presentarla en los cuatro primeros meses de 2010.

Aumento del porcentaje de IRPF a aplicar en las nóminas:

Como consecuencia de la eliminación de la deducción de los 400 euros que estaba establecida con carácter general a to-dos los perceptores de retribuciones, los porcentajes de IRPF a aplicar en las nóminas se han incrementado.

GREMI

Sigue en la página 34.

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Amb més freqüència de la que seria desitjable, els tallers tenen problemes per facilitar tant com sigui possible al seu client, el titular/usuari del vehicle, la gestió de la

liquidació de la factura de la reparació després d’un accident quan hi intervé una entitat asseguradora. El taller no té cap relació contractual amb l’asseguradora i no pot substituir el seu client, l’assegurat. Per això i per tal d’evitar interpretacions errò-nies, volem recordar al titular del vehicle, assegurat a danys propis dels drets que té.

1 Teniu dret a la lliure elecció de taller on voleu reparar el vehi-cle. És il·lícita qualsevol restricció i/o limitació d’aquest dret

(art.18 de la Llei 50/80 del Contracte d’Assegurança – LCS).

2 Teniu dret a disposar de la pòlissa d’assegurances,per es-crit, amb totes les clàusules limitadores en lletra destaca-

da, inclòs el dret a posar fi al contracte de la mateixa manera com es va contractar (articles 3 i 5 de la Llei del contracte d’assegurança i 62 del Text refós de la Llei general per a la defensa dels consumidors i usuaris i altres lleis complemen-tàries).

3 Teniu dret que l’asseguradora faci una valoració dels danys que ha patit l’objecte assegurat (vehicle) (article 38 de la

Llei del contracte d’assegurança).

4 Teniu dret que l’asseguradora us faciliti tota la informació de la valoració del sinistre i a rebatre-la. (article 38 de la Llei

del contracte d’assegurança).

5 Teniu dret a ésser indemnitzat, almenys per la quantia mí-nima del sinistre coneguda per l’assegurador, dins dels 40

dies un cop declarat el sinistre.

6 Quan la culpa del sinistre sigui del vehicle contrari, la in-demnització pels danys patits al vostre vehicle no té per-

què reduir-se al valor venal, sinó que teniu dret a demanar la reparació del vostre vehicle, i si s’escau, la seva substitució.

7 Teniu dret a conèixer qualsevol acord al qual hagi arribat la vostra asseguradora amb tercers i que puguin afectar els

vostres drets derivats de la pòlissa d’assegurances, sobretot en relació amb la indemnització en cas de sinistre.

8 Teniu dret a conèixer el domicili de la vostra asseguradora i la seva adreça postal per poder exercir els vostres drets,

en especial el d’informació i el de reclamació.

9 Si Vostè té contractada la cobertura de defensa jurídica, té dret en cas de col·lisió amb un altre vehicle assegurat per

la seva mateixa asseguradora a triar un advocat i procurador per exercir els seus drets tant de defensa com de reclamació. Aquestes despeses són a càrrec dels asseguradors fins als límits establerts a la pòlissa d’assegurances subscrita.

10 Teniu dret a informar-vos i a presentar la reclamació da-vant del departament o servei d’atenció al client de la vos-

tra entitat asseguradora, a la Direcció General d’Assegurances i Fons de Pensions del Ministeri d’Economia i Hisenda (Pas-seig de la Castellana, 44, 28046 Madrid i davant de l’Agència Catalana del Consum (avinguda Diagonal, 403, 1r pis, 08008 Barcelona (web: www.consum.cat ) o de l’oficina d’informació al consumidor del vostre ajuntament o consell comarcal.

A més, podeu adreçar-vos a una Associació de consumidors, entitats sense finalitat de lucre, que tenen com a objectiu prin-cipal la defensa dels drets i els interessos de les persones consumidores i usuàries.

FECATRA

Informació al client en cas de sinistre

20 Febrer / Març 2010

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Defensem el dret dels tallers de planxa i pintura per no ser “expulsats” a les afores dels pobles i de les ciutats.

La Generalitat pel seu Departament de Medi Ambient, ha publicat una nova Llei 20/2009, per adaptar les exigències de la llicència de normativa ambiental; que genera pro-

blemes als tallers; cal dir que ha millorat la norma i s’elimina la superfície del taller com a referència perquè s’obligui a tenir que fer projectes industrials; el cas típic era que tots els tallers de mecànica de més de 500 m tenien que fer-ho.

Fecatra, però, ha fet una carta de queixa a Medi Ambient per la discriminació al taller de pintura, que la nova llei encara inclou en l’annex II. És conseqüència de la negativa visió de molts Ajuntaments a tindre tallers dins de la trama del municipi per-què diuen que fan olors i molt soroll. Cal fer un seguiment de la norma per evitar més càrregues al taller. No veiem lògic que després de l’esforç del taller a adaptar-se a noves tecnologies netes com la pintura a l’aigua, i sistema de reparació/canvi de carrosseria, s’ignori la realitat del poc que afecta el nou taller de l’especialitat a aspectes de Medi ambient.

La Federació Catalana ha estudiat el sistema Mensaelect de seguiment del pagament de factures dels tallers per les asse-guradores. S’ha considerat un producte positiu pel taller.La empresa ha augmentat el nombre d’asseguradores inte-grades, no es tracta de cap tipus de financer, o comissionista, per reduir significativament el legítim marge comercial del taller, i en la pràctica suposa un estalvi de temps de seguiment pel taller.

La Federació va rebre una invitació de la Federació de Conver-gència i Unió per intermediació de la Diputada Sra. Pifarre amb el Sr. Felip Puig. Es va fer la reunió de treball el 2.2.10 i es va presentar a CiU, una relació de temes pels que demanàvem la seva atenció.

FECATRA

Feina de la Federació Catalana de Tallers

Un petit resum dels temes presentats s’indiquen a continuació:

Ensenyament: Participar en la programació de pràctiques •d’alumnes; Organització de Formació més pràctica i ac-tual; Col·laboració estructurada amb escoles públiques; Equipaments última generació a l’escola; i Reciclatge pro-fessors.

Industria/Comerç: Mantenir l’exigència de titulació i forma-•ció per a l’obertura de taller; Establis reunions tècniques regulars amb les ITV; Creació d’un Consell d’Automoció; Exigir al CIDEM subvencions i ajuts proporcionals com s’atorguen als constructors de vehicles; i Foment de Campanyes pel manteniment del vehicle.

Consum: Determinar criteris de plans d’inspecció, contra •pirates i pràctiques competència deslleial; considerar a les microempreses com a consumidors en Serveis bàsics, com son telèfons, energia, etc.; i Reduir el import de san-cions segons la capacitat econòmica del taller.

Municipal: Deixar de reprimir la circulació privada, perquè •baixa la feina del taller.

Economia: Donar poder a la Direcció General de la Com-•petència, contra l’ abús d’assegurances i bancs.

S’han tractat altres punts d’interès com la difusió d’informació de política lingüística, o l’amplia protesta del nou projecte del Codi de Consum de Catalunya, o d’una iniciativa per a orga-nitzar cursets de formació tècnica en Caixes automàtiques, col·laborant amb l’acreditada empresa TTA, de la que ampliarem

informació en circulars i comunicacions per correu electrònic.

Febrer / Març 2010 21

Page 22: GREMITALLER

FECATRA

(Tracti de aconseguir que consti la garantía de la peça, per si sorgeix algun problema, ja que del contrari, com a taller, serà el que respongui, per tot, davant el client).

Cas de Servirecambio; Talleres San Gil; rep un Merce-des de 1993, i el client li encarrega la reparació del canvi automàtic; com sembla inviable s’ha de substituir

i el client no té diners per lo que puja un de nou. Per a comprar un de 2ª mà, el client localitza a Internet una oferta (a Alacant) per 700€; el demana per Internet i accepta el depòsit del im-port que li dóna el client.

El taller envia al seu nom el gir postal per la suma al recan-vista, que li ha donat el nom de persona física, sense NIF, ni referència de quina relació tingui amb l’empresa. AIXÒ ÉS UN ERROR GREU.

El taller rep el material; l’instal·la i observa que no funciona res; protesta i el retorna al recanvista mitjançant un recader.

Aquell taller ja porta dos mesos sense que li enviïn de nou la peça ni li tornin els diners que el client li va pagar.

Consells per al tallerNo compri a un recanvista o un proveïdor que no tingui el NIF, ni la localització física.

Hi ha un problema de difícil solució perquè el vehicle segueix al taller i el client exigeix la reparació del cotxe o la devolució dels diners que va avançar al taller.

Errors a evitar

Sent un recanvista desconegut, no comprovar la identitat i la capacitat real de servei.Acceptar ser intermediari entre el client i aquell recanvista per una peça utilitzada. Ho ha estat en el moment en que ha posat al seu nom l’enviament problemàtic. (un canvi per un Mercedes de 1993, automàtic, per 700€ incita a dubtes sobre la qualitat que pugui tenir). NO COMENCI LA REPARACIÓ DE UN VEHICLE INDUS-TRIAL o COMERCIAL que pretengui cobrar a una companyia d’assegurances sense tenir la peritació, i estigui Vè. conforme.

Es juga l’IVA perquè és possible que l’asseguradora no la in-clogui en la peritació, i el taller haurà de cobrar-lo expressa-ment al client.

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FECATRA

La Generalitat de Catalunya fa moltes activitats per tal de que el Català sigui la llengua de natural expressió entre tots els que viuen i treballen a Catalunya. Dins de les iniciatives que han organitzat, demanen a les associacions d’empresaris, que es pugui difondre informació pel millor coneixement del idioma.

La Federació Catalana de Tallers ha rebut de la Direcció General de Política Lingüística alguna informació al respecte que repro-duïm pel coneixement de tots els lectors d’aquesta publicació.

Millorar l’ús del Català

Informació general

Secretaria de Política Lingüística •http://www.gencat.cat/llengua

Consorci per a la Normalització Lingüística •http://www.cpnl.cat

Recursos per aprendre català

CPNL (Consorci per a la Normalització Lingüística). •Cursos de català. www.cpnl.cat

Parla.cat. Espai virtual d’aprenentatge que posa a l’abast •de tothom materials didàctics per aprendre la llengua ca-talana. El curs es pot fer seguint la modalitat lliure o la modalitat de tutoria. www.parla.cat

Voluntaris per la llengua. Té per objectiu posar en contac-•te persones que volen practicar el català amb persones que volen dedicar unes hores del seu temps a ajudar-les a practicar-lo. http://www.gentcat.cat/llengua/voluntariat

Recursos Lingüístics

Optimot, consultes lingüístiques. Cercador que permet la •consulta simultània de diverses fonts. http://optimot.gencat.cat

Traductor automàtic de la Generalitat de Catalunya. •Traductor en línia que permet traduir entre el català i el castellà, l’occità (aranès), l’anglès, el francès i l’alemany, i també entre l’occità (aranès) i el castellà. http://www.traductor.gencat.cat

Cercaterm. Base de dades terminològica que permet fer •consultes sobre el lèxic de diverses àrees d’especialitat. http://www.termcat.cat

Més recursos a: • http://www.gencat.cat/llengua/treballar

Altres recursos lingüístics d’interès

Diccionari de la llengua catalana (2a edició). Diccionari •normatiu de l’Institut d’Estudis Catalans. http://dlc.iec.cat/index.html

L’Enciclopèdia. Web del grup Enciclopèdia Catalana •des d’on s’ofereix la consulta lliure del contingut actua-litzat de la Gran enciclopèdia catalana. http://www.enciclopedia.cat

Diccionaris del web Avui.cat. Diccionari general, diccionari •de sinònims i diccionaris bilingües català-castellà, caste-llà-català, català-anglès i anglès-català. http://www.avui.cat/cat/diccionaris.php

Manual de documents per a l’empresa. Models de docu-•ments per a les empreses. http://www.gencat.cat/diue/llengua/eines_per_a_lempresa/mde/web/index.html

Empreses i professionals de la llengua. •Cercador d’empreses i professionals de la llengua. http://www.gencat.cat/llengua/professionals

Generalitat de CatalunyaSecretaria de Política Lingüística

Recursos lingüístics i d’aprenentatgehttp://www.gencat.cat/llengua

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Page 24: GREMITALLER

el momento en que se hagan efectivos) y que a partir de su entrada en vigor hasta que NO SE COBRE EL IVA DE UNA FACTURA, NO SE REALIZARÁ EL PAGO DEL IMPUESTO. Se trata de una medida que aunque favorable para las empre-sas, va a resultar compleja su aplicación y suscita muchas dudas, como por ejemplo: ¿Cuándo se tendrá que registrar una factura? ¿En el momento de su cobro? si es así iría en contra de uno de los principios contables (el de devengo) de obligado cumplimiento según el Plan General de Contabilidad (RD 1515/2007, de 16 de noviembre), que quizá tendrá que reformarse.

Parece ser que puede ser una buena medida para paliar la situación de crisis de las Pymes y autónomos evitando pagar por adelantado el IVA de facturas que no se han cobrado y algunas veces ni tan siquiera se van a cobrar.

El Departament Fiscal y Contable del Gremi está a la espera de la publicación de la nueva normativa para estudiar la me-jor manera de ponerla en práctica y poderles ofrecer el mejor asesoramiento.

CETRAA

Próximamente entrará en vigor una Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las factu-ras no cobradas.

Debido a las dificultades económicas que atraviesan las Pymes y los autónomos en particular, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición de Ley relativa

a las medidas fiscales para mejorar la liquidez de las Pymes y autónomos el 30 de Octubre de 2009 con el fin de reducir la carga fiscal de estos colectivos, permitiéndoles que no tribu-ten en el Impuesto sobre el Valor Añadido por las facturas pen-dientes de cobro, modificando la normativa tributaria dentro de los límites permitidos por la legislación comunitaria.

A pesar del tiempo transcurrido aún no está en vigor aunque parece ser que ya muy pronto puede estar vigente (el día 9 de marzo de 2010, concluye el plazo en el que los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas).

Con esta medida se dejaría de aplicar el principio de DEVEN-GO (registrar los gastos y los ingresos cuando ocurran, con independencia de la fecha de su pago o cobro) para pasar a un criterio de CAJA (registrar los hechos económicos en

No pagar IVA no cobrado Proposición de ley que permitirá que las PYMES y autónomos no paguen IVA por las facturas no cobradas.

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Avisaremos por correo electrónico en cuanto surja la confirmación de la modificación.

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GNC, es la denominación del Gas Natural comprimido que se plantea aplicar al automóvil. Cetraa sigue par-ticipando en el grupo de trabajo para la regulación del

sistema de la reparación de vehículos movidos a Gas Natural comprimido, GNC.

La regulación técnica del gas Natural ya establece algunos as-pectos aclaratorios de los niveles de los posibles riesgos que conlleva este tipo de combustible en el borrador de la norma, y así, se señalan distintos puntos:

Se considera que las medidas de prevención tomadas en los sistemas de detección y de evacuación de CO instalados y requeridos para los talleres de reparación de vehículos, (se citan en las Ordenanzas Municipales) son igualmente válidos para los vehículos a GNC.

Por otra parte si existen algunas diferencias muy concretas para la atención al vehículo, y así, una de las importantes es

que los vehículos a GNC no pueden someterse a temperaturas mayores de 60%, como seria quizás el caso de una aplicación inadecuada de cabina de pintado.

La aplicación del sistema conlleva unas especiales exigencias a los talleres que deseen operar sobre el conjunto del motor movido a gas natural GNC, diferentes de las que ha de seguir un taller cuyas operaciones no afecten al propio circuito del motor movido con ese combustible.

Cetraa también ha introducido un principio de organización técnica para no cargar al taller con exigencias de estructuras administrativas costosas como adaptaciones de la licencia de apertura que tenga cada taller, y así, el borrador del proyecto indica:

Para el caso de que en un taller no se efectué ningún servicio que afecte a los equipos o a la instalación de GNC, no será preciso delimitar ninguna zona del taller al efecto.

CETRAA con GAS NATURAL

CETRAA

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Europa está preparando una nueva legislación sobre la venta y la reparación del automóvil, porque el próxi-mo mes de Mayo finaliza el Reglamento 1400.2002 que ahora rige.

Nuestra Confederación Española de Talleres, Cetraa trata de defender que sigan existiendo y que queden más claros al-gunos de los derechos que han de tener los talleres indepen-dientes, y también que los talleres de red oficial no tengan una desequilibrada dependencia económica de su respectivo fabricante.

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de normas para regular la situación de los talleres. Son las Directrices so-bre las restricciones en acuerdos de venta y reparación, de las que hacemos un breve resumen en las siguientes páginas, añadiendo las respuestas que se han hecho desde Cetraa para la defensa del taller.

Para que se pueda interpretar más fácilmente el proyecto de la Comisión hay que señalar que en Europa se sigue la libertad total de comercio de modo que si una o más empresas hacen alguna práctica de tipo monopolio se les puede imponer una sanción muy grave.

Para ciertos productos de seguridad como el automóvil se permiten algunas prácticas que en otros casos generarían una sanción.

Esas prácticas que se permiten han de ser limitadas, y se aceptan en una norma o Reglamento como parte del articulo 101 del Tratado Europeo de modo que si la práctica de mo-nopolio “se pasa” de lo que quede permitido (cubierto) por esa norma, es definitivamente sancionable.

SOBRE EL PROYECTO DE DIRECTRICES DE LA COMISIÓN de lo que afecta al taller, copiamos los textos propuestos que nos merecen las críticas que citamos después de cada uno.

I. INTRODUCCIÓN.

2) Por lo que respecta a los acuerdos verticales con arreglo a los cuales las partes pueden comprar, vender o revender re-cambios para vehículos de motor o prestar servicios de repa-ración y mantenimiento de vehículos de motor, el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor se aplica desde el 1 de junio de 2010.

Crítica de Cetraa al punto 2 del Proyecto de Directrices

Los servicios postventa de una marca HAN DE PODER ATEN-DER OTROS VEHÍCULOS si se desea la competencia efec-tiva en el mercado; porque en la actual situación económica, una parte importante de su facturación es la de reparación de vehículos de otras marcas, y ninguna norma limitativa a ello puede condicionar su opción de continuar con su adscripción a una red oficial. NO permitir el servicio combinado (vinculado a una marca pero libre de prestar el servicio a otros vehículos) condiciona la organización de la postventa a estructurar un sistema selectivo cuantitativo ya que según el parque de ve-hículos existente de la marca concreta, la viabilidad económi-ca de un taller, resultaría condicionado a alcanzar un volumen mínimo de servicio, a cumplir sólo con los vehículos de su

CETRAA

El derecho a tener acceso, sin discriminación, a la •información técnica y a la formación que necesita para atender un vehículo.

El derecho a comprar el recambio y equipamiento que •precise para su actividad.

El derecho a que no se restrinja la garantía de un vehi-•culo sólo porque se intervenga en él durante el periodo de garantía legal o comercial.

El derecho a ser taller oficial de uno o más fabricantes •si cumple los estándares de calidad.

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Lucha por el interés del talleren Bruselas

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marca, lo que para el constructor seria muy fácil crear, a par-tir de fijar unos estándares técnicos adaptados al volumen de mercado. Es sabido que el servicio de taller es especialmente un servicio de proximidad. En tal caso se puede condicionar indirectamente esa aplicación territorial.

III. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES COM-PLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE EXEN-CIÓN POR CATEGORÍAS EN EL SECTOR DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR.

20) El artículo 4, letra e), del Reglamento general de exención por categorías para acuerdos verticales describe como res-tricción especialmente grave la convenida entre un proveedor de componentes y un comprador que los incorpora en otros bienes, para impedir o para restringir la capacidad del proveedor de vender esos componentes a usuarios finales o a talleres de reparación independientes o proveedores de servicios. El artículo 5, letras a) a c), del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor establece tres cláusulas adicionales especialmente graves relativas a las restricciones de la capacidad de los proveedores de compo-nentes originales (también llamados proveedores de equipos originales u OES) para vender recambios a los talleres de re-paración autorizados, las restricciones de la capacidad de los talleres de reparación autorizados para vender recambios a los talleres de reparación independientes, así como las restricciones que limitan la capacidad de los OES de incluir su logotipo en

recambios suministrados a los fabricantes de vehículos para el montaje inicial.

Crítica de Cetraa al punto 20 del Proyecto de Directrices

Existe otra contradicción entre lo que establece este punto y la propia Guía Orientativa que se cita como unto de referencia general del texto (en el punto 14).

¿De qué sirve establecer como restricción grave la capacidad de incluir en un recambio el nombre de su constructor si la Guía en su respuesta nº 77 cita que no se puede identificar ese nombre del recambio en la factura al consumidor???.¿Es que se supone que el usuario visualiza la identificación del recambio en su automóvil?. El usuario que no es técnico en la materia sólo identifica el componente por la indicación que se le pueda hacer en la factura, que ha de incluir la garantía que se le otorgue por ello.

23) El artículo 5, letra c), se refiere a la restricción convenida entre un fabricante de vehículos de motor que utilice compo-nentes para el montaje inicial de los vehículos de motor y el proveedor de estos componentes, que limite la capacidad de este último para poner su marca o logotipo de manera efectiva y visible en los componentes suministrados o en los recam-bios. Para mejorar las posibilidades de elección de los consu-midores, se debe permitir que los talleres de reparación y los

CETRAA

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consumidores identifiquen los recambios de proveedores al-ternativos que se adaptan a un determinado vehículo, además de aquéllos que llevan la marca del fabricante de automóviles. El hecho de poner la marca o el logotipo en los componentes y recambios hace posible identificar con facilidad las piezas de recambio compatibles de los OES o de proveedores de calidad equivalente.

Crítica de Cetraa al punto 23 del Proyecto de Directrices

Se abunda en el razonamiento del numero 20, los usuarios no son técnicos que puedan saber cual es el recambio que se le coloca; a menudo los propios componentes quedan integra-dos en conjuntos que no se visualizan, salvo los componentes externos (faros, baterías, etc.) cuando no sean pintados como las piezas de chapa. Es importante mantener esa capacidad de identificar una pieza, pero ello se contradice con la respues-ta 77 de la Guía Orientativa porque la capacidad del usuario en identificar una pieza no se basa tanto en su visualización sino en la factura que se le entrega y se le garantiza. Ese punto es importante también para evitar que se aplique injustamente el rechazo a la garantía por parte de los constructores por la intervención de un taller independiente durante el plazo de garantía legal o ampliada.

IV. EVALUACIÓN DE RESTRICCIONES ESPECÍFICAS

28) Otro efecto positivo de las obligaciones inhibitorias de la competencia en el sector de los vehículos de motor consiste en reforzar la imagen de marca y la reputación de la red de distribución. La restricción puede contribuir a crear una ima-gen de marca imponiendo un cierto grado de uniformidad y de nivel de calidad a los distribuidores, lo que incrementa el atractivo de los vehículos de motor de esa marca para el con-sumidor final y aumenta sus ventas.

Crítica de Cetraa al punto 28 del Proyecto de Directrices

No estamos de acuerdo con la valoración positiva que se hace de la obligación inhibitoria para la multimarca ni en el comercio de automóviles, ni en especial para el sector de la postventa. Si a la multimarca en la postventa. Así, no debe introducirse ninguna obligación inhibitoria que impida a una empresa de servicio de postventa combinar su actividad como servicio oficial a los automovilistas de dos o más marcas, y al automo-vilista en general, cuando cumple los estándares de cualidad técnica establecidos y publicados de cada marca.Se genera una obligación absoluta de dependencia por parte del prestador de servicios respecto de su proveedor, negan-do el ejercicio profesional competitivo intramarca, que han de

poder aportar al mercado quizá el 35%/40% de los talleres existentes, cuya capacidad técnica no esta generada por la propia marca del vehículo, sino por la formación que el presta-dor de servicio ha adquirido en su actividad económica como profesional experto en la tecnología general del automóvil, que salvo puntualísimas excepciones no es propiedad de ningún constructor de vehículos.

37) En una distribución selectiva puramente cualitativa, los distribuidores y los talleres de reparación se seleccionan úni-camente con arreglo a criterios objetivos impuestos por la na-turaleza del producto, tales como las cualificaciones técnicas del personal de ventas, la configuración de las instalaciones de venta, las técnicas de venta y el tipo de servicio de venta que debe proporcionar el distribuidor. La aplicación de estos criterios no limita directamente el número de distribuidores o talleres de reparación admitidos en la red del proveedor.

Se considera que, en general, la distribución selectiva pura-mente cualitativa queda fuera del ámbito de aplicación del artí-culo 101, apartado 1, por carecer de efectos anticompetitivos, siempre que se cumplan tres condiciones. En primer lugar, la naturaleza del producto de que se trate ha de necesitar un sis-tema de distribución selectiva, en el sentido de que tal sistema debe constituir una necesidad legítima, habida cuenta de la naturaleza del producto, para preservar su calidad y garantizar un uso correcto. En segundo lugar, los distribuidores o talleres de reparación han de ser seleccionados sobre la base de cri-terios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de forma uniforme para todos los distribuidores o talleres de reparación potenciales y que no puedan aplicarse de forma discriminato-ria. En tercer lugar, los criterios establecidos no deben exceder de lo necesario.

Crítica de Cetraa al punto 37 del Proyecto de Directrices

Si bien estamos de acuerdo con el redactado de la Directriz, debe exigirse que los estándares para que un taller inste su integración a alguna red de postventa han de ser publicados, o puedan ser consultados en la D.G. de la Competencia de la Comisión, por quien se acredite como operador independien-te de la postventa, y como lugar de información objetiva de la realidad del sistema cualitativo, para facilitar en su caso el control de las prácticas reales que ha dado hasta ahora el Re-glamento 1400/2002; un gran número de resolución de con-tratos de agencia, y prácticamente ninguna integración. Ha de respetarse esa vía de actividad y competencia al taller.

CETRAA

28 Febrer / Març 2010

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El uso de la tecnología LED en Audi cuenta con una larga experiencia, fundamental para el diseño y creación de un sistema de alumbrado íntegro por LED. A las funcio-

nes existentes de iluminación para la luz de freno y al esfuerzo realizado para la introducción del alumbrado diurno en la unión europea se añade un proyecto de iluminación total por diodos destinado a las ópticas delanteras del vehículo.

Ya es posible montar un sistema opcional de alumbrado ínte-gro por LED (acrónimo del inglés Light Emitting Diode, diodo emisor de luz) en el Audi R8. Otras marcas de alta gama tam-bién están desarrollando esta tecnología, pero sin contemplar todas las funciones de iluminación.

En la actualidad, no son extraños los modelos con ópticas LED de tonalidad roja para los pilotos traseros e, incluso, dio-dos de luz diurna periférica de color blanco. Otra cuestión es la iluminación delantera que presenta Audi en su R8, en el que se puede montar una unidad completa de faro con LED para todas las funciones: iluminación diurna, intermitencia, cruce y carretera.

Los importantes avances de este sistema se muestran en tér-minos de seguridad activa y eficiencia: al ofrecer un color más próximo al de la luz diurna se consigue un mejor contraste y facilita la visión al ojo humano. Otras ventajas son que los LED no tienen desgaste, requieren muy poco voltaje, son compac-tos (1 mm2) y consumen menos energía.

¿Cómo funciona un LED?

El LED es un tipo especial de diodo que al ser atravesado por la corriente eléctrica emite luz. El color y la longitud de onda (rojo, verde, amarillo, ámbar, infrarrojo, etc.) depende del material con el que se construyen (GaAs, GaAsP,y GaP).

Debe escogerse con precisión la corriente que atraviesa el LED para obtener una buena inten-sidad luminosa y evitar que se pueda dañar. El LED tiene un voltaje de operación que va de 1,5 a 2,2 voltios y la gama de corriente que debe circular por él se ubica entre los 10 y 20 miliam-perios (mA) en los diodos de color rojo y entre los 20 y 40 mA para los otros LED. Si no se mantiene la intensidad constan-te se generan aumentos de temperatura y el LED entra en avalancha térmica y se destruye.

CETRAA

Sistema de alumbrado íntegro por LEDMejora la eficacia del alumbrado y consume menos energía.

Morfología del faro

Cada faro delantero consta de 54 LED, una serie de chips, cableado y disipador de calor. Además, un conjunto de elec-troventiladores garantizan la eliminación del calor y la refrigera-ción de las ópticas.

La principal característica que diferencia a estos faros de sus competidores es la implementación tanto del haz de cruce como del de carretera.

Su distribución básica consta de varias lámparas LED, tres para las cortas, cada una con una pastilla de cuatro LED, que reflejan la luz de cruce en unos proyectores.

Otros dos grupos de dos lámparas se destinan a las largas y tres para las direccionales, formando la unidad focal; mediante otra pastilla dentro de cada grupo reflector se genera el haz principal.

Además, 24 LED destinados a la iluminación diurna se posi-cionan en la base del faro, proporcionando una atractiva pre-sencia tridimensional. La intermitencia, con sus 8 LED amarillos de alta intensidad, completa la unidad.

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Reducción de la energía consumida

La aplicación de la tecnología LED contribuye significativamente a la reducción del consumo de combustible y, por tanto, de las emisiones de CO2. Este aspecto gana especial importan-cia con la obligación para 2011 de las luces de conducción diurna.

Con esta configuración solamente se necesitan 14 W de ener-gía (los sistemas tradicionales consumen cerca de los 300 W). La explicación de estos resultados se traduce en los lúmenes por vatio que suministran los LED: mientras que una lámpara halógena genera 20-25 lúmenes por que vatio y un sistema de xenón cerca de 80, la tecnología LED se aproxima a los 100 lúmenes por vatio (valor que crece día a día). Por com-paración, se puede decir que esta tecnología es similar a los microprocesadores de los ordenadores, que cada dos años experimenta un crecimiento del 30%.

Por Rubén Hernández Herráez

PARA SABER MÁS

Área de Electromecá[email protected]

Cesviteca, biblioteca multimedia de CESVIMAPwww.cesvimap.com

CETRAA

Control de la temperatura

En contraste con los sistemas halógenos o xenón la tecnolo-gía LED emite “luz fría”, lo que supone la ausencia de radiación infrarroja. Debido a su alta eficiencia, el 20% de la energía se transforma en luz visible (un filamento de una halógena sólo transforma un 5%); el resto de la energía genera calor dentro del chip del semiconductor. El flujo luminoso, el color y la ten-sión entrante son dependientes de la temperatura. Tan pronto como se sobrepasen los 130 ºC , la vida útil del LED se ve afectada.

Ventajas

La temperatura de luz de los LED es cercana a la luz diur-•na (6.000 K; un faro convencional, 3.000 K y uno de Xe-nón, entre los 4.500 y 8.000 K) aproximándose al blanco cristal. Si tenemos en cuenta que los rayos ultravioletas son los que mejor permiten al ojo humano ver los cuer-pos inanimados, encontraremos las razones por la que se considera que es una luz verdaderamente segura.Largo ciclo de uso, similar a la vida útil del vehículo.•Un significativo menor consumo de energía.•Alta velocidad de activación.•Ocupan menos espacio para su montaje que los faros •convencionales.

Temperaturas de luz.•

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GREMI

La cuenta de pérdidas y ganancias es el documento con-table donde se recogen detalladamente los ingresos y gastos generados por la empresa en el desarrollo de su

actividad durante un período de tiempo determinado (normal-mente 1 año). El resultado se obtiene por la diferencia entre ingresos y gastos.

Los gastos se clasifican según se traten en variables o fijos.

Se consideran gastos variables aquellos que varían proporcio-nalmente a la actividad de la empresa, como pueden ser las compras de materias primas, la subcontratación de activida-des, etc.

Los gastos fijos o también llamados de estructura no varían en función de la facturación realizada, es decir, aunque la pro-ducción aumente o disminuya estos gastos no dependerán de ello. Los principales gastos fijos son:

- Alquiler del local.- Mantenimiento y reparaciones.- Servicios de profesionales independientes.- Seguros.- Publicidad.- Suministros (Luz, agua, teléfono, etc).- Gastos de personal.- Gastos financieros (intereses).- Amortizaciones (desgaste previsto de los bienes de inmovilizado).

Para realizar un análisis económico del taller nos centraremos en el estudio de la cuenta de pérdidas y ganancias, que nos facilitará la información sobre el resultado y de cómo se ha llegado al mismo, a través de la correcta imputación de los gastos del taller.

Un error que hemos podido constatar en algunas revisiones contables, es la de considerar los pagos que se realizan a las Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social) como si fueran gastos, es decir, codificarlos en una cuenta del grupo 6 y por tanto aparecer en la cuenta de Pérdidas y Ga-nancias. Con esta forma de proceder lo que se consigue es incrementar los gastos erróneamente, puesto que una deuda NUNCA es un gasto.

También hay que tener muy en cuenta que el IVA no es un gasto y por tanto las ventas, así como las compras y resto de partidas de gastos, se tienen que registrar netos, es decir, sin incluir el IVA a no ser que dicho impuesto no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Es muy importante saber si el resultado que se obtiene es a consecuencia de la actividad propia del taller, o bien se debe a actividades complementarias o a resultados financieros.

El resultado financiero es el que hace referencia a la diferencia entre los ingresos motivados por inversiones financieras y los gastos financieros incurridos como consecuencia de la con-tratación de financiación (préstamos, pólizas de crédito, etc). Un taller que presente resultados negativos (pérdidas) provo-cados por inversiones financieras, pero en cambio el resultado de explotación sea positivo (ganancias), en principio no es ex-cesivamente preocupante para la continuidad de su negocio, porque los ingresos que obtiene por su actividad principal son superiores a los gastos que la misma genera.

La estructura resumida de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Nuevo Plan General Contable de 2.007 es la siguiente:

En el Departament Econòmic-Comptable del Gremi le pode-mos realizar un análisis de su cuenta de pérdidas y ganancias y a través del mismo determinar la composición del gasto, su estructura, ver si es coherente o no con su nivel de ingresos, para así poder tener la información adecuada y poder adoptar las medidas oportunas con el fin de corregir desequilibrios que pueden hacer peligrar el futuro de su taller.

Yolanda Aguilar Jiménez Diplomada en Ciencias Empresariales

La cuenta de pérdidas y ganancias como herramienta de gestión

VENTAS

Aprovisionamientos

Otros ingresos de explotación

Gastos de personal

Otros gastos de explotación

Trabajos realizados por otras empresas

Amortización del Inmovilizado

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

Ingresos Financieros

Gastos Financieros

RESULTADO FINANCIERO

Impuesto sobre Beneficios

RESULTADO NETO

RESULTADO ANTES IMPUESTOS

Año 2 Año 1

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GREMI

Cert és que l’actual crisi i la globalització està provocant una allau als tallers d’ofertes comercials d’orígens di-versos que moltes vegades ens poden cridar l’atenció,

però alerta! qui ens donarà garantia si aquell producte o sis-tema no funciona com esperàvem?, qui ens atendrà i quan trigaran a aportar-nos una solució?, qui ens farà costat facili-tant-nos Formació per a una aplicació tècnica òptima?.... Per estar segurs d’oferir treballs de qualitat hem d’utilitzar produc-tes i eines garantides, contrastades i conèixer la millor manera d’aplicar-les.

2010, serà pel Gremi un any on en l’àmbit de la innovació, intentarem aprofundir en el coneixement de les tecnologies que aportin valor pràctic al dia a dia del taller, sobre tot si les tenim a prop i podem establir amb les empreses fabricants d’equipament o productes un canal de comunicació directa.

En el marc del Pla Estratègic i dins del Projecte PISTA, el passat dia 26 de febrer, el Gremi de Tallers de Barcelona va visitar les instal·lacions de l’empresa Aerometal a Parets del Vallès.

AEROMETAL és especialista en el desenvolupament i fabri-cació de pistoles i sistemes d’aerografia d’alt rendiment per al repintat de vehicles.

Srs. Faura i Camarasa, President i Secretari del Gremi, Sr. Joan Carles Martínez, Director Gral. d’Aerometal i els respectius equips tècnics a la sala museu de l’aerografia.

Els seus 90 anys d’història i de desenvolupament creixent, li han permès ser un dels primers fabricants mundials d’aerografia, pel mercat espanyol i internacional.

Tant per l’especialització, com pel nivell tecnològic i know-how que el Gremi va poder conèixer al Centre de I+D i a la planta de fabricació, dotada de maquinaria robotitzada d’última generació, com per la seva capacitat de servei i de Formació tècnica dels clients, Aerometal és una empresa que pot oferir als tallers de pintura d’automòbils, una molt interessant col·laboració.

Visita del Gremi a Aerometal Aerometal una empresa de solucions d’aerografia que aporta garantia de productei coneixement al taller.

No perdi temps i passi a Internet per comunicar-se amb el GremiMés ràpid, més fàcil, a qualsevol hora i sense cost

Circulars del Gremi per email amb opció per a la seva resposta

www.gremibcn.com

Nous GREMIBLOGS on podrà comentar amb el Gremi els temes d’actualitat al taller: Assegurar el taller, Millorar l’ecogestió, Tallers amb història, Innovació, etc.

El Gremi sempre al seu servei al [email protected]

Si el seu taller s’ha incorporat a Internet, enviï’ns un missatge o truqui al Gremi Tel. 93 451 66 67 per indicar-nos la seva adreça email

.... i si ja en tenia però l’ha canviada, no es descuidi de dir-ho al Gremi!

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Ja fa uns dies que la empresa AURGI apareix en uns anuncis a televisions locals en que ve a dir que qualsevol taller de reparació, li pot “clavar” una factura a un usuari.

Un anunci que fa veure a un taller amb el que sembla una pla-ca d’indústria, amb la tradicional pintura blanca i vermella a la porta (senyalització antiga dels guals) uns pneumàtics usats a la porta, un encarregat o titular de taller amb signes de $$ a les ulleres, i la “clavada” d’una clau anglesa a l’espatlla del client, advertint al televident, “Que no te la clavin” en la factura que et faci un taller. De molt mal gust.

A finals de febrer les associacions nacionals varem advertir

Advertim a Aurgi de la seva mala publicitat

Ampliación de la duración de los convenios de asociación con las Mutuas de Accidente de Trabajo:

Se ha producido una ampliación de los convenios de asociación de las empresas con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, pasando su duración de uno a tres años. Esta medida se aplica tanto a los convenios de asociación que se produzcan a partir del 17 de enero, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, que modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas, como a los que ya estaban en vigor en esa fecha. Es decir, si hasta ahora, para cambiar de mutua de accidentes de trabajo tenía que esperarse a la finalización del convenio de asociación suscrito, que tenía una duración de un año, a partir de ahora, no podrá cambiar de mutua hasta que transcurran los tres años desde la fecha de inicio de su vigencia.

Algunas novedades que afectan al ámbito laboral

a Aurgi de que deixés de fer un anunci que donava un total desprestigi al sector i en no fer cap cas i seguir amb la cam-panya, va moure al Gremi a advertir de que aniríem a Tribunals si no deixaven de fer una campanya de denigració. Que és l’activitat de qualificar el que fa un altre de manera que serveixi “para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes...".

En el desgraciat anunci el taller en general queda com el pro-fessional que només pensa en els diners, que no té cap es-crúpol ni vergonya per fer mal al que ve a casa seva, que li cobra una factura de forma injusta “clavant-la” al client, i per això, el client ha d’evitar el risc i ha d’anar a Tendes Aurgi.

CARTA A AURGI

Muy Sr. nuestro: En la reunión de la Junta General de nuestro Gremio de Talleres, ha surgido debate sobre la (a nuestro criterio desacertada) iniciativa publicitaria que están realizando en los medios de comunicación de Cataluña, con el lema “que no te claven”.

Conociendo que nuestra asociación española Cetraa, como miembro del Foro Nacional de empresarios de automóvil, les ha escrito una carta de queja en 16.2.10, que a la vista del seguimiento su publicidad parece que no ha tenido su menor atención, por nuestra parte y mediante esta carta formalizamos la advertencia de que consideramos su campaña como competencia desleal al amparo de la Ley 3/91 y su nueva redacción de la Ley 29/2009, y que de no cesar en ella en el termino de 3 días de la recepción de esta carta, nos reserva-mos el ejercicio de las acciones judiciales a las que nos legitima la referida norma legal. Atentamente

Francesc FauraPresidente

GREMI

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GREMI

El hecho de ser socio de una sociedad no implica ne-cesariamente la realización de un trabajo en la misma. Podría ser socio de una entidad y, sin embargo, prestar

sus servicios profesionales en otra empresa (por cuenta propia o por cuenta ajena), o incluso ser pensionista de la Seguridad Social (jubilado, perceptor de una pensión de incapacidad).

La no equiparación de la condición de socio con el trabajo en la sociedad es patente y manifiesta en las sociedades mercantiles de carácter capitalista (fundamentalmente las so-ciedades anónimas y las sociedades limitadas), en las que la mera condición de socio sólo significa que quien la tiene ostenta la titularidad de una porción de su capital social.

En cambio, no puede decirse lo mismo en las sociedades civiles, pues en ellas, normalmente y salvo que expresamente se diga otra cosa, todos los socios tienen la facultad de con-currir como gestores en la dirección y manejo de los negocios comunes, efectuando conjuntamente la administración de la sociedad.

En estos casos (sociedades civiles), el ser socio de estas sociedades es calificado como un trabajo por cuenta propia, dado que tal condición encierra la facultad de llevar a cabo las actividades de gestión y manejo de los negocios sociales.

No obstante, en el contrato de la sociedad o en los estatutos sociales se puede establecer que las facultades de dirección, mando y gestión de la compañía se otorguen a un solo socio exclusivamente o a unos pocos de los socios que integran la sociedad, no realizando ninguna actividad de gestión de la misma, ni efectuando ningún tipo de actividad para la socie-dad (trabajo), quedando reducida su condición de socio a la de mero partícipe del capital social.

Si en una sociedad civil privada (S.C.P.) alguno de sus socios no efectúa actividad laboral alguna, no debiendo estar dado de alta en Seguridad Social, por prestar sus servicios profesio-nales en otra empresa o por ser incompatible con su situación de pensionista (jubilación, incapacidad), debe indicarse o mo-dificarse el contrato de la sociedad, indicando, en primer lugar, la existencia de los socios que son únicamente partícipes del capital social, por no tener actividad laboral alguna, ni la facul-tad de dirección y gestión del negocio, e indicando, entonces, quienes son los socios que sí se encuentran en esa situación de actividad laboral y gestión de negocio.

Así podrá acreditarlo en las inspecciones que puedan produ-cirse, evitando que pueda interpretarse que todos los socios son trabajadores por cuenta propia en la sociedad, y que por tanto, deben cotizar a la Seguridad Social, situación incompa-tible con las prestaciones de jubilación o incapacidad.

Modificar el contrato de la sociedad en esta faceta no le oca-sionará costes de las entidades públicas.

La adecuación del contrato de su sociedad civil, si lo desea, puede realizarla a través de los servicios jurídicos y de gestión de este Gremio.

En otro orden de cosas, le recordamos que, con efectos desde 01.01.09, se ha modificado el N.I.F. de las Socie-dades Civiles, como le habrá comunicado la AEAT (ha cambiado la letra G por la J), debiendo comunicarlo a terceros, tales como bancos, proveedores, clientes, en-tidades públicas (Seguridad Social, etc.).

Estamos a su disposición para cualquier trámite complemen-tario (entidades públicas).

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Adecuar el contrato de la S.C.PPara eliminar problemas en inspecciones fiscales y laborales

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Poco antes de su ingreso en el servicio militar, le proponen en-trar a trabajar en un taller como mecánico. El primer día le invi-tan a montar un motor despiezado que llevaba seis meses sin que ningún operario fuera capaz de armarlo. Floreal, haciendo gala de su pulcritud, ordena todas las piezas en un banco y con extrema meticulosidad no solo lo monta sino que lo pone en marcha al primer intento, el jefe estupefacto, al día siguiente y pese a su juventud le propone ser el encargado del taller.

Durante el servicio militar y tras la salida del cuartel en un pa-seo, Floreal oye el ruido de una moto para él desconocida y la sigue con la vista hasta que entra en una carbonería, allí en la trastienda hay un taller y entra decidido a preguntar. El me-cánico le explica que es una marca nueva que acaba de salir tras la separación de Bultó de la fábrica de Montesa, y allí ve por primera vez una Bultaco, el joven se ofrece a trabajar allí, durante las tardes libres en las que cumple la “mili”.

Tras cumplir su periodo militar es ya encargado de taller. Pero el negocio se cerrará por cuestiones de disputas legales entre el arrendador y el arrendatario, y Floreal, toma otra decisión importante: con sus ahorros monta su primer taller en un local que tiene que transformar por completo en la Calle Indepen-dencia, 305, el dinero le da justo para la obra y para la compra de una máquina de escribir a plazos. Le pone su nombre: “Ta-ller Floreal” y dos operarios se suman a su proyecto, aunque sin saber cuándo podrán cobrar su primer salario.

El protagonista de nuestra historia Floreal Pérez nace en Montcada i Reixac, lugar al que se había traslada-do la familia huyendo de los terribles bombardeos de la Barcelona de 1938. A los siete años regresará la

familia a Barcelona donde el padre de Floreal tenía un negocio de construcción de aparatos de radio. Su primer contacto con una motocicleta lo experimentó al ver la Motobecane de su padre, un lujo en aquel tiempo ya que en Montcada i Reixac solo habían dos motos, y una de ellas era de su padre. Aun-que Floreal confiesa que jamás subió a esa moto y que ni siquiera sentía atracción por la mecánica.

Ya en Barcelona, estudiando en la Escola Industrial, a los 15 años, sus amigos comienzan a trabajar y se queda sólo, de pronto se siente un inútil y decide buscar trabajo. De manera casual encuentra un taller de motocicletas en el que buscan un aprendiz, ni corto ni perezoso solicita el puesto sin decir nada a sus padres.

El dueño del taller, viendo aquel joven enclenque, le pide que vayan a hablar sus padres con él y Floreal se encontrará ante la primera gran decisión de su vida, ya que su padre le plantea la pregunta: ¿Qué quieres trabajar o estudiar? Floreal lo tiene claro y comienza su andadura como aprendiz de mecánico, sin saber en esos momentos qué era un embrague, ni una maneta, sin saber nada de nada, salvo que las motos son parecidas a aquella Motobecane con la que su padre se tras-ladaba arriba y abajo. Junto a un buen operario, el aprendiz, aguantando la lámpara portátil y durante cuatro años, apren-derá a desentrañar los misterios de las BSA, Triumph, BMW, Harley hasta convertirse en un mecánico.

GREMI

Perfiles: Talleres DUCATI - BARCELONAFloreal Pérez Gil.

Floreal Pérez un hombre apasionado por su profesión.

Su primer taller que llevaba su nombre.En la foto, con mono de trabajo, rodeado de sus jóvenes operarios.

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Floreal Pérez muestra un carácter decidido, enérgico y locuaz y transcurre la conversación, narrando su trayectoria profesio-nal trufada de pequeñas anécdotas, que salpimienta la na-rración. Es un hombre seducido por su profesión y no puede dejar de pasar cada día por el taller. Añora los tiempos que los mecánicos reparaban, porque hoy, dice; “se cambian piezas”, y asiste a los cursillos para aprender la nueva mecánica, ali-mentado así esa pasión que nació un día en que un aprendiz aguantaba una lámpara portátil.

Vicente Blasco

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Es el año 1964 y el taller, aunque toca todas las marcas, se especializa en Bultaco y comienza su andadura en solitario. Y a partir de ese momento ya nunca le faltará trabajo, aunque quizá esto se deba a su propia filosofía profesional: “Cuando a un cliente le he dicho que mañana le entrego la moto, se la entrego reparada y lista aunque esa noche no tenga que dormir.”

La crisis de las motocicletas que sufrió el país a principio de los años ochenta, justo cuando comienzan a cerrar Ossa y Bulta-co, la sortea Floreal gracias a la gran cantidad de recambios que disponía de Bultaco, lo que le permitía seguir reparando y haciéndose también concesionario de Puch, la marca austria-ca, que después se unirá a la Suzuki. Abre así una tienda en la calle Mallorca y comienza a vender sus primeras motos sin dejar nunca el servicio de taller. En un momento determinado se le presenta la ocasión de hacerse concesionario exclusivo de Ducati, y los japoneses le obligan a tomar partido: o una o la otra. De nuevo Floreal se ve ante el dilema de tener que tomar una decisión, y pese a el consejo de los amigos que le advierten del error de dejar la marca japonesa, decide dedi-carse a la marca italiana. Un nuevo éxito. En pocos años se demostrará el acierto de su decisión: trabajar para una marca exclusiva y siendo uno de los concesionarios más importantes de España, le permite poder ir creciendo y asegurando su potencial, y buena prueba de ellos es la reciente inauguración de las nuevas instalaciones en la calle Industria, 95, su hijo lleva la parte comercial y ventas en la tienda del Passeig de Sant Joan, 150.

Aspecto de las instalaciones de Ducati-Barcelona en Calle Industria 95.

Fachada de la tienda del Passeig Sant Joan 150.

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GR23-13-6224 SE VENDE O TRASPASA TALLER. Taller de plancha y pintura se traspasa o se vende por jubilación. Zona Barcelona 93.347.31.60 / 655.91.57.96 - Jaime

GR23-14-0000 SE TRASPASA TALLER POR JUBILACIÓN 200m2. Taller de plancha y pintura. Permisos en regla. Precio a convenir. Zona Fabra i Puig (Meridiana) b 637.45.41.30 - Sr. José

GR23-15-5306 ES TRASPASSA TALLER DE MOTOS. Legalitzat i amb gual. C/ Vilamarí b 618.91.15.70 - Sr. Antoni Sánchez

GR23-16-5545 SE TRASPASSA TALLER MECÁNICO POR JUBILACIÓN 120m2. Taller mecánico en funcionamiento en Esplugues de Llobregat totalmente equipado y permisos al día. Único en la zona. Esplugues de Llobregat b 93.372.30.51 - Sr. Celigueta

GR23-17-2123 TRASPASO O VENDA DE TALLER MEC. Y ELEC. POR JUBILACIÓN Local de 150 m2. Equipado con herramientas y maquinaria legalizada. En pleno rendimiento y amplia cartera de clientes. Sagrera - Concepción Arenal b 667.74.77.61 / 607.08.75.22 - Sr. Sergi / Sra. Carme

GR23-18-0000 SE TRASPASA TALLER MEC. EN GENERAL PARA COCHES Y MOTOS POR TRAS-LADO DE RESIDENCIA 280m2. Totalmente equipado, con todas las herram. y accs. 2 elev. para motos, 1elev. coche y foso. Amplia cartera de clientes. En pleno func. Y rendimiento, facturación desde 1er día. Mas de 40 años funcionando. Cerca de Plaza Lesseps b 651.11.22.21

GR23-19-0000 SE ALQUILA O SE VENDE TALLER 117m2. Totalmente equipado con herramientas y elevadores. Pueblo Seco (Barcelona) b 93.217.28.63 - Sr. Epifanio

GR23-20-1217 SE VENDE TALLER POR JUBILACIÓN 100m2. Con herramientas y maquinaria mecá-nica-plancha y electricidad. Cartera de clientes 40 años. En pleno funcionamiento. Zona Horta-Guinardo 93.429.31.80 - Sr. José Luís

GR23-21-5968 SE VENDE ELEVADOR DE COCHES. Marca OMCN año 1991, perfecto estado, dos motores 220v / y 380v. Vendo medidor presión inyectores, kit ventosas y maquinas para sacar lunas de coches Sant Boi b 93.661.45.50 - Sr. Carlos

GR23-23-2187 VENTA Y TRASPASO DE TALLER DE MEC. ELEC. CARR. Y PINTURA 279m2. En pleno rendimiento, totalmente equipado con maquinaria, utillaje y cabina de pintura. Buena y equilibrada cartera de clientes. Junto a la estación de Sants b 93.410.15.17 - Sra. Mª Teresa / 93.265.90.09 - Sr. Juan C. Hidalgo

GR23-24-5097 TRASPASO TALLER MECÁNICA Y ELECTRICIDAD 144 m2. C/ Cinema Bel, 12 - Cornella b 93.377.67.17 - Sr. Delfín Nieto

GR23-25-7640 TRASPASO TALLER CARROCERÍA Y PINTURA Nave 750 m2. parking 150 m2., 2 Oficinas 20 m2., 2 WC. Maquinaria y herramientas de última generación. 4 Años de antigüedad y en pleno rendimiento. Ctra. De Santiga - Ripollet b 93.691.83.24

GR23-26-2427 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD POR JUBILACIÓN 300m2. En pleno rendimiento. Totalmente equipado. Amplia cartera de clientes. Permisos en regla. Dos puertas de entrada. Zona Avda. Meridiana C/ Valencia b 93.352.19.13 - Sr. Manel

GR23-27-4038 SE VENDE MAQUINARIA. Rotativa de lavar piezas marca Rogen b 93.560.29.88 - Sr. Francisco

GR23-28-0000 SE VENDEN CABINAS DE PINTURA. Dos cabinas de pintura juntas o por separado, seminuevas y a muy buen precio. b 675.18.65.99 - Sr. Lluís

GR23-29-6724 SE TRASPASA TALLER DE MOTOS 280 m2. Dividido en 3 plantas y con una cartera de clientes de 30 años. Muy buena zona, Paseo San Juan con Aragón b 93.207.52.68/627.504.908 - Sr. Agustín

GR23-30-2509 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD POR JUBILACIÓN 150m2. Activo durante 30 años. Totalmente equipado Badalona b 93.387.23.00 - Sr. Caballé

GR23-31-4504 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y NEUMÁTICOS 150m2. Totalmente equi-pado con maquinaria, en pleno funcionamiento con cartera de clientes. Traspaso 110.00€+alquiler Zona Sants. b 616.85.49.04 - Sra. Mª José

GR23-32-0000 TALLER DE MOTOCICLETAS 237m2. Molt ben situat. Permisos al dia, sortida de fums, etc. Traspàs a convenir més lloguer. Montcada b 93.564.31.70 / 615.359.070 - Sr. Carles

GR23-33-6412 SE VENDE O SE TRASPASA TALLER 450m2. Actualmente desarrollando las activida-des de mecánica, plancha y pintura, totalmente equipado y con todos los permisos en vigor. Cornella del Llobregat b 607.272.798 - Sr. Miguel Ángel

GR23-34-2689 SE TRASPASA TALLER POR JUBILACIÓN 250m2. 35 años en funcionamiento. Am-plia cartera de clientes. Totalmente equipado i legalizado. Santa Margarida i els Monjos b 93.898.11.59 - Sr. Ricard Rivera

GR23-35-0000 SE TRASPASA TALLER DE CHAPA Y PINTURA POR ENFERMEDAD. Taller de chapa y pintura sin trabajadores. Precio a convenir. b Sr. Cancho: 93.456.47.73 - Taller / 93.436.23.08 - Particular

GR23-36-4828 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA, PLANCHA Y PINTURA. En pleno rendi-miento, local de 120m2. y 20m2. de oficina. Se incluye herramientas y maquinaria. Cartera de clientes. 60.000 € negociables. Céntrico en Barcelona b 93.442.34.25 - Sr. Raúl López

GR23-37-2422 SE TRASPASA LOCAL 330m2. Local en traspaso dedicado a la reparación de automóviles. Muy buena clientela. Mataró b 669.462.091 - Sra. M. Carmen

GR23-38-2703 SE VENDE MAQUINARIA POR JUBILACIÓN Maquina Pre-ITV completa, etc. b 93.699.94.22 / 626.221.003 - Sr. Antonio / Sra. Rosita

GR23-39-7187 SE ALQUILA NAVE PARA SERVICIO MECÁNICO Y/O NEUMÁTICOS POR PETICIO-NES DIARIAS DE TRANSPORTISTAS USUARIOS Y PARTICULARES 600m2. taller mec. Camiones y 300m2. mec rápida para turismos, totalmente equipado con maquinaria sin estrenar. Muy bien ubicado a pie de A-2 y B-23 a 10min. de Barcelona. Área de Servei al Transport de Sant Feliu b 679.47.70.28 / 93.666.00.58 - Sra. Eva

GR23-42-3865 SE TRASPASA O SE VENDE TALLER DE MEC., ELECT. Y MOTOS por jubilación 390m2. Equipado con herramientas y maquinaria. Línea Pre-ITV autorizada. En pleno rendimiento y amplia cartera de clientes. Precio a convenir. Zona Sagrera b 616.037.645 - Sr. José

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GR23-49-4155 ES TRASPASSA TALLER DE MEC. ELEC. CARR. PINT. I PNEUM. 250m2. Total-ment equipat i en ple rendiment Hospitalet de Llobregat b 659.19.90.02 - Sr. José Luís

GR23-50-0000 ES LLOGA TALLER MECÀNIC - EST. COMERCIAL 280m2. Noves Instal·lacions, total-ment equipat. Lleida b 638.12.04.10

GR23-51-8169 SE TRASPASA TALLER DE PLANCHA Y PINTURA 250m2. Inaugurado año 2005.Permisos en regla, cabina industrial HILDEBRAND para camiones, autobuses. Alquiler bajo P.I. Latorre - Martorell b 663.016.236 - Sr. Carlos

GR23-52-5137 TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD 300m2. Calvet - La Forja b 93.202.04.97 - Sr. Solsona

GR23-53-7497 SE TRASPASA TALLER DE MEC. Y ELEC. O SE VENDE MAQUINARIA POR CIE-RRE 70+50m2. Legalizado y con cartera de clientes. Barcelona b 636.334.916 - Sr. Salva

GR23-54-4896 SE VENDE O TRASPASA TALLER DE MECÁNICA, ELECTRICIDAD Y NEUMÁ-TICOS 370m2. Actualmente servicio oficial primera marca. Dispone de 7 elevadores, línea PreITV, a/a, maquinaria de diagnosis. También local de exposición de vehículos. b 666.52.39.86 - Sr. Joan

GR23-55-8254 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA. En pleno funcionamiento, totalmente equipado. Ripollet b 619.02.61.50

GR23-56-4260 POR TRASLADO, SE VENDE TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD 110m2.Capacidad para 8 coches. En pleno funcionamiento, con amplia cartera de clientes. Con maquinaria y utillaje Hospitalet de Llobregat b 93.332.65.65 - Sr. Juli o Verónica

GR23-57-0000 TALLER DE MECÁNICA, ELECTRICIDAD, CARROCERÍA y PINTURA 400m. Total-mente equipado. Ripollet b 93.691.91.02 / 618.60.58.45 - Sr. Matamoros

GR23-58-2290 POR JUBILACIÓN SE VENDEN HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA DE MECÁNICA, PLANCHA Y PINTURA EN PERFECTO ESTADO. Cabina y depuradora. Compresor secador. Pistolas herram, planchas. Gatos, palancas, etc. Elevador. Pluma 2000kg. Soportes motores. Métrica 50kg. Barcelona b 93.421.11.29 - Sr. Rufo o Sr. Marcelino

GR23-59-0000 TRASPASO TALLER DE COCHES EN BARCELONA Superficie: 250m2. Taller to-talmente equipado, con todos los permisos e instalaciones: Cabina de pintura renovada, instalación eléctrica nueva, vado propio, oficina, compresor nuevo, altillos y toda la maquinaria incluida. Precio negociable. C/Tenor Massini, 94 b 679.503.686 - Sr. Nicolás email: [email protected]

GR23-61-0685 SE VENDE LÍNEA ITV en perfectas condiciones y en pleno funcionamiento. Barcelona b 93.339.84.50 - Sr. Cesar

GR23-63-1438 SE ALQUILA LOCAL 800m2. Zona meridiana. Mecánica, electricidad, plancha y pintura. b 646.666.119 - Sra. Pilar

GR23-65-0000 SE VENDE MAQUINARIA. Bancada Car-bench y medidor electrónico nuevo a estre-nar a mitad de precio. b 620.27.91.60 - Sr. López

GR23-66-0000 SE VENDE MAQUINARIA. Cabina Hildebrand semi nueva año 1999 precio a convenir. b 650.55.34.96 - Sr. Font

GR23-67-6648 SE TRASPASA TALLER DE NEUMÁTICOS POR JUBILACIÓN 120m2 con maquinaria y altillo-almacén de 120m2 con gran stock de neumáticos. Activo durante 30 años y con amplia cartera de clientes. Autorizado para mecánica general. Santa Coloma de Gramanet b 93.385.23.01 - Sr. Manuel

GR23-68-0000 SE TRASPASA TALLER 300m2 totalmente equipado, con 2 elevadores, 2 terminales de diagnosis, máquina desmontar equilibrar ruedas, carga a/a. Gatos, herrams. b 607.69.16.95

GR23-69-4082 SE TRASPASA TALLER DE MECÁNICA Y ELECTRICIDAD. En la zona de Collbanc con buena cartera de clientes Collblanc b 93.449.67.75 / 626.53.65.09 - Sr. Cabre

GR23-70-2554 SE VENDE O SE TRASPASA TALLER DE CHAPA Y PINTURA 250m2. Permisos en regla última normativa de medio ambiente. 35 años en pleno funcionamiento. San Andrés (Barcelona). b 93.345.47.47 - Sr. Alonso

GR23-71-8186 SE TRASPASA TALLER PLANCHA-PINTURA-MECÁNICA 120m2. Trabajando durante más de 30 años. Todo en regla, buen rendimiento. Alquiler 600€ Cornella centro b 687.59.81.51 - Sr. Navarro

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38 Febrer / Març 2010

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