grave calamidad domestica c-930-09

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  • 7/21/2019 Grave Calamidad Domestica C-930-09

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    Sentencia C-930/09

    INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedenciafrente a norma que regula supuestos de hecho que se mantienen anvigentes

    Si bien el numeral 6 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajoregula, dentro de las obligaciones especiales del empleador, los eventos enque debe conceder licencias al trabajador, la Corte encuentra que algunos delos supuestos de hecho han sido objeto de reglamentacin especial, mediantele es posteriores, disponiendo e!ectos jurdicos distintos" #s por ejemplomediante $e %&'( de &((), *por la cual se adiciona el numeral %( del artculo57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo se establece la $icencia por

    $uto+, se consagr una regulacin especial para el caso de *luto+ del trabajador cu o contrato se rige por dicho Cdigo, e clu endo este supuestode la causal gen-rica de *grave calamidad dom-stica+, disponiendo que enese evento la licencia siempre ser. remunerada tendr. una duracin decinco /50 das h.biles" 1or su parte, en lo relativo a la licencia *para el ejercicio del su!ragio+, el artculo 23 de la $e 4(2 de %))7 *por la cual seestablecen estmulos para los su!ragantes+, hi o obligatorio para el empleador conceder al trabajador media jornada de descanso compensatorioremunerado, por el ejercicio del su!ragio" n cuanto a la licencia *para el desempe o de cargos o!iciales transitorios de !or osa aceptacin+ el incisotercero del artculo %(5 del Cdigo lectoral dispone que *los jurados devotacin que trabajen en el sector p8blico o privado tendr.n derecho a un /%0da compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta cinco/450 das siguientes a la votacin, resaltando la Corte en la sentencia C9%((5de &((7 que declar su e equibilidad, el entendido que los claveros escrutadores que presten sus servicios !uera de su horario habitual de trabajotendr.n derecho al bene!icio de un da compensatorio de descansoremunerado, siempre cuando no concurra con otra !orma de compensacino bene!icio, en los t-rminos con las condiciones indicadas en la parte

    motiva de la sentencia" n cuanto a las licencias para desempe ar comisiones sindicales inherentes a la organi acin, cuando se trate de servidores p8blicos cu a relacin laboral se rija por el Cdigo Sustantivo del Trabajo,es necesario tener en cuenta que el artculo %2 de la $e 5'4 de &(((, *por lacual se derogan se modi!ican algunas disposiciones del Cdigo Sustantivodel Trabajo+, adicion el artculo 4%6# al Cdigo Sustantivo del Trabajo endesarrollo de esta disposicin, el :ecreto &'%2 de &((( en su artculo % se al;*#rtculo %3"9 $os representantes sindicales de los servidores p8blicos tienen derecho a que las entidades p8blicas de todas las ramas del stado, sus rganos autnomos sus organismos de control, la organi acinelectoral, las universidades p8blicas, las entidades descentrali adas dem.sentidades dependencias p8blicas del orden nacional, departamental,distrital municipal, les concedan los permisos sindicales remuneradosnecesarios para el cumplimiento de su gestin .+ Como puede observarse, lanorma acusada ha sido objeto de varias modi!icaciones por obra de le es

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#57http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#57
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    posteriores especiales que regulan algunos de los supuestos de hecho a losque ella se re!iere, pero algunos supuestos de hecho como licencias por calamidad dom-stica distinta de luto, licencias para el desempe o de cargoso!iciales transitorios de !or osa aceptacin distintos de los arribamencionados, licencias para desempe ar comisiones sindicales cuando no setrate de servidores p8blicos, licencias para asistir al entierro de loscompa eros, contin8an siendo regulados por la disposicin acusada, por loque no procedera la inhibicin de la Corte, en la medida que estos supuestosmantienen su vigencia"

    UNIDAD NORMATIVA-"oncepto/PROPOSICION JURIDICAINCOMPLETA-"oncepto

    UNIDAD NORMATIVA Y PROPOSICION JURIDICAINCOMPLETA-Diferencias

    $a proposicin jurdica incompleta se presenta en aquellas demandas querecaen sobre apartes de una disposicin legal que carece de un sentidoregulador propio autnomo< es decir, cuando el demandante impugna uncontenido normativo que no es por s mismo inteligible separable" n estos supuestos, el retiro del ordenamiento jurdico de tal aparte demandado producira como e!ecto que la norma acusada perdiera sentido" n estoscasos, al observar que la e presin demandada aisladamente consideradacarece de un alcance regulador propio autnomo que permita llevar a caboun e amen de constitucionalidad, la Corte puede pro!erir un !allo inhibitorio,o e tender el e amen al resto del entorno normativo que, con lo acusado, s llega a alcan ar un sentido regulante inteligible e independiente" n cuanto ala unidad normativa, se constitu e en el !enmeno en que la Corte, aplicandolo dispuesto en el artculo 63 del :ecreto &(67 de %))%, puede integrar dichaunidad a !in de evitar un !allo inhibitorio, se presenta en varias hiptesis;una primera se da cuando la norma acusada o su contenido normativo seencuentran reproducidos en otro u otros te tos legales no demandados, de

    manera tal que la declaracin de la Corte 9especialmente la declaracin deinconstitucionalidad9 puede resultar inocua si no se re!iere a todas lasdisposiciones con el mismo alcance regulador" =o obstante, en un sentido latoo amplio del concepto, la Corte ha entendido que tambi-n se presenta launidad normativa cuando no es posible pronunciarse respecto de una normae presamente demandada, sin re!erirse tambi-n a la constitucionalidad deotras disposiciones con las cuales se encuentra ntimamente relacionada" Sinembargo, esta ntima relacin entre las normas no es cualquier tipo derelacin sino aquella que hace que sea *imposible estudiar suconstitucionalidad sin anali ar las otras disposiciones+"

    NORMA ACUSADA-Integraci'n de la proposici'n #ur(dica completa

    n el presente caso, la e presin aqu acusada, aisladamente considerada,indica; *Salvo convencin en contrario, el tiempo empleado en estas licencias

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    puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajoe!ectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opcin del empleador+,resultando claro para la Corte que para la cabal comprensin de esta prescripcin legal e ige leer el te to ntegro del numeral 63 acusado, a que sin esta lectura integral, no es posible entender a qu- licencias se re!iere lae presin acusada, ni estudiar los cargos de la demanda, pues ellos tienenque ver con la particular situacin en que se encuentra el trabajador en cadauno de los supuestos de hecho en que seg8n la norma acusada el empleador debe concederle licencias, que no necesariamente ser.n remuneradas, cu ae tensin en ciertos casos puede ser !ijada por -l"

    SUBORDINACION EN LAS RELACIONES LABORALES-"oncepto*SUBORDINACION DEL TRABAJADOR EN

    CONTRATO DE TRABAJO-E#ercicio de facultad su$ordinante delempleador su#eto a l(mites

    $a subordinacin implcita en las relaciones laborales es un elemento de larelacin de trabajo, que consiste en la !acultad general que las le es socialesle con!ieren al empleador para dar rdenes establecer reglamentos internosa los cuales debe someterse el trabajador, sobre lo que la Corte ha hecho ver que, dependiendo del tipo de labores que deba reali ar el trabajador, de lasnecesidades que tenga el empleador, -ste ejerce en ma or o menor grado su !acultad de subordinacin, pero esta !acultad subordinante no es nuncaabsoluta, pues encuentra diversos tipos de lmites constitucionales" #s, en primer lugar est.n aquellos que se derivan de la nocin de dignidad humana, por lo cual las rdenes del empleador no podr.n implicar un trato cruel,inhumano o degradante, ni desconocer las necesidades materiales moralesimplcitas en la nocin de vida digna< tambi-n el n8cleo esencial de losderechos !undamentales del trabajador constitu e un lmite a esta !acultad del empleador, pues no ser.n admisibles aquellas rdenes cu o cumplimiento ponga en grave riesgo derechos constitucionalmente reconocidos, como lavida o la salud de los empleados, comprometan su libertad hasta el punto de

    esclavi ar al trabajador, o restrinjan irra onablemente garantas laboralesconstitucionalmente protegidas, como los derechos de asociacin sindical de negociacin colectiva< la subordinacin tambi-n se ve limitada por lo pactado en el contrato individual de trabajo en las dem.s estipulacionesconvencionales, por las normas principios generales que rigen lasrelaciones laborales, al igual que por los lmites que se derivan del deber constitucional de solidaridad los tratados convenios internacionales que sobre derechos humanos obliguen al pas, en cuanto contengan lmitese presos a la !acultad subordinante de los empleadores"

    CONTRATO DE TRABAJO-"ontrato sinalagm+tico

    CALAMIDAD DOMESTICA-"oncepto*LICENCIA POR CALAMIDAD DOMESTICA-Duraci'n su#eta a principio dera,ona$ilidad

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    LICENCIAS LABORALES-"oncepto*LICENCIAS LABORALES-"lases*LICENCIAS LABORALES-arant(a derivada de los principiosde solidaridad dignidad/ del respecto a los derechos deltra$a#ador*LICENCIAS LABORALES- 0o pueden ser descontadas delsalario del tra$a#ador ni o$ligadas a ser compensadas entiempo*CONCESION DE LICENCIAS LABORALES-1$ligaci'n delempleador*CONCESION DE LICENCIAS LABORALES-rohi$ici'nde descuento del salario de la compensaci'n

    >o en da, la norma acusada, el numeral 6o del artculo 57 del CdigoSustantivo del Trabajo, consagra regula la obligacin del empleador deconceder al trabajador las licencias necesarias para atender a varias

    situaciones como; calamidad dom-stica distinta de luto< desempe o de cargoso!iciales transitorios de !or osa aceptacin distintos de jurado de votacin,clavero o escrutador< comisiones sindicales cuando no se trate de servidores p8blicos, entierro de los compa eros, siendo esta obligacin un desarrollode los principios constitucionales de solidaridad dignidad, as como derespeto a los derechos !undamentales del trabajador, en todos estos supuestos e isten ra ones de orden constitucional que justi!ican la limitacinde la !acultad de subordinacin del empleador lo compelen a reconocer laobligatoria licencia laboral" n estas situaciones en las cuales la suspensindel trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de !uer a ma or ocaso !ortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho !undamental de asociacin sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador a seaeconmicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con a!ectacin de su derecho al descanso no resulta con!orme a laConstitucin, a que para el trabajador el salario el descanso son derechos !undamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga e cesiva o desproporcionada queimplique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual"

    CONCESION DE LICENCIAS LABORALES-Excepci'n a la prohi$ici'n de descuento compensaci'n

    =o viola la constitucin el que se permita al empleador descontar del salariodel trabajador, u obligarlo a compensar en tiempo !uera de la jornadaordinaria, la licencia obligatoria que le ha concedido, pero slo si dichalicencia obedece a ra ones imputables a la decisin libre voluntaria del trabajador

    2eferencia3 expediente D-7754

    Demanda de inconstitucionalidad contra elnumeral 6parcial del art(culo 57 del"'digo 8ustantivo del 9ra$a#o.

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    :ctor3 ;el$er Moreno orras.

    Magistrado onente3Dr. !12 E I 0:"I1 2E9E

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    inundacin o incendio de la vivienda+

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    "!"! ! Vi$%aci&n 'e% a(t)c*%$ 3 'e %a C$n,tit*ci&n# Dice aqu( la demandaque las empresas de$en estipular en su respectivo reglamento interno detra$a#o/ de$idamente apro$ado por el Ministerio de la rotecci'n8ocial/ las condiciones en las que se de$en conceder las licencias por calamidad domCstica lo cual/ estima el actor/ quiere decir que cadaempresa puede tener un tratamiento diferente respecto al tema/atentando as( contra el principio de igualdad. or otro lado/ losempleados p$licos tienen derecho a solicitar permisos remunerados dediversa duraci'n/ siempre cuando exista una #usta causa. :firma queel per(odo m+ximo de estos permisos es de tres 6) d(as para la 2amaE#ecutiva/ segn lo esta$lecen los Decretos Extraordinarios %4@@ )@74 de ?A . "on $ase en lo expuesto conclu e que*es notoria la

    desigualdad de tratamiento para con los empleados sujetos al CdigoSustantivo de Trabajo, los cuales dependen de la opcin del empleador de escoger entre descontar los das de permiso o compensarlos entiempo+.

    "!"! ! Vi$%aci&n 'e %$, a(t)c*%$, " . 31 'e %a Ca(ta3

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    8ostiene el interviniente/ que antes de emitir cualquier concepto so$re laconstitucionalidad de la norma acusada/ de$e integrarse la unidadnormativa entre ella los art(culos 5? 5) del "89/ puesto que el primero tipifica las suspensiones que pueden tener los contratos detra$a#o/ dentro de las cuales el numeral 4G se refiere a la licencia o permiso temporal concedido por el empleador / el segundo esta$lecelas consecuencias de dicha suspensi'n/ disponiendo en con#unto estasdisposiciones *el mismo e!ecto econmico, es decir, no pagar odescontar del salario el lapso que nos se labore, por la licencia o permiso temporal que conceda el empleador su consecuencia al liquidar las vacaciones, cesantas jubilaciones"+

    :clarado lo anterior/ la intervenci'n sostiene que el art(culo 57 imponeuna o$ligaci'n especial al empleador/ cu o cumplimiento no esvoluntario pues constitu e el desarrollo de principios fundamentales delEstado 8ocial de Derecho/ contemplados en los art(culos ?G %G de la"onstituci'n. or lo tanto/ dicha norma de$e estar en consonancia conla "arta undamental. Explica entonces que/ en virtud de lo prescrito por el numeral G de dicho art(culo/ el empleador de$e conceder alempleado las licencias necesarias para el e#ercicio del sufragio/ que esconsiderado por el art(culo %5 superior como un derecho un de$er ciudadano. :grega que la participaci'n ciudadana a travCs del voto hasido estimulada por el ordenamiento #ur(dico a travCs de distintosincentivos/ como es el caso de la

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    horas dedicadas a su descanso !amilia+/ de donde deduce que lanorma acusada efectivamente resulta inconstitucional.

    En segundo lugar/ considera que el desempeFo de cargos oficialestransitorios es un de$er del tra$a#ador/ el cual no puede incumplirse encuanto es una o$ligaci'n constitucional es tanto as(/ que de faltar a sude$er/ sin excusa alguna/*se hace acreedor de las multas establecidas para ello, $e %62, artculo 5, par.gra!o %, inciso &" E#emplo deestas o$ligaciones son los cargos para #urado de votaci'n esta$lecidosen el art(culo ?@5 del Decreto %%4? de ?A 6"'digo Electoral / cu aaceptaci'n es for,osa por su e#ercicio tienen derecho los tra$a#adoresa un d(a de compensaci'n de descanso remunerado dentro de loscuarenta cinco d(as siguientes a la votaci'n). or lo tanto/ si esta

    norma electoral otorga el $eneficio de descanso remunerado* por qu-el Cdigo Sustantivo de Trabajo, artculo en estudio, lo separan de esebene!icioD, tendra por el contrario el trabajador que acordar, nodescont.rsele o trabajarlo en horario di!erente a su jornada, si noha acuerdo podra el empleador hacerlo, optando por cualquiera delas dos consecuencias+. De esta manera/ no s'lo entrar(a encontradicci'n con el decreto mencionado/ sino con la misma "arta

    ol(tica que reconoce de$eres ciudadanos derechos fundamentales.

    En tercer lugar/ refiriCndose a la licencia en caso de calamidaddomCstica de$idamente compro$ada/ dice la intervenci'n que a setrate de una calamidad familiar o de tipo patrimonial/ se entiende queson circunstancias desafortunadas que provocan inesta$ilidad personal familiar/ que/ $a#o el principio de solidaridad se impone dar apo o acompaFamiento al empleado/ o como lo ha expresado la #urisprudenciaal decir que en estas circunstancias los tra$a#adores*tienen derecho arecibir un tratamiento m.s !avorable a no soportar una cargaadicional a su dolor+.4

    inalmente/ en lo relativo al e#ercicio de la representaci'n sindical/afirma la intervenci'n que se trata del desarrollo constitucional de lali$ertad sindical del derecho de asociaci'n/ por lo que el descuentosalarial o la exigencia de compensar el tra$a#o en #ornadas distintas alas ordinarias violan los art(culos ) )A de la "onstituci'n. Enconsecuencia/ al tra$a#ador que representa a la organi,aci'n sindical sele de$en reconocer las garant(as constitucionales para que cumpla dichagesti'n no descontarle cada ve, que acude en e#ercicio de estederecho por lo tanto/ la parte acusada es una limitante/ puesto que*esaaccin *legal+ que se le permite al patrono, contradice la prohibicin

    ) Esta norma fue declarada exequi$le por la "orte "onstitucional en 8entencia "-?@@5 de %@@7/ en elentendido que*los claveros escrutadores que presten sus servicios !uera de su horario habitual de trabajotendr.n derecho al bene!icio de un da compensatorio de descanso remunerado, siempre cuando noconcurra con otra !orma de compensacin o bene!icio, en los t-rminos, con las condiciones indicadas en la parte motiva+.4

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    del artculo 5) del mismo Cdigo, *limitar o presionar en cualquier !orma a los trabajadores en el ejercicio del :erecho de #sociacin++.

    "on $ase en los anteriores argumentos/ la "entral =nitaria de9ra$a#adores solicita a la "orte "onstitucional declarar inexequi$le ladisposici'n acusada.

    3!"! INTERVENCI2N DEL MINISTERIO DE LA PROTECCI2NSOCIAL!

    9am$iCn en forma oportuna intervino dentro del proceso la ciudadana!acJeline de

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    eventos se alados en los artculos 5796 del CST, no resulta equitativo, por el contrario si desproporcionado, que el empleador las asumacomo obligaciones o cargas solamente soportables por -l, sin la posibilidad de ninguna contraprestacin al respecto, pues precisamentecorrera el riesgo de crear una situacin de desigualdad que desdibujael car.cter bilateral del contrato de trabajo+.

    De los ra,onamientos anteriores conclu e que la presente acci'n deinconstitucionalidad resulta improcedente/ por lo que solicita sedesestimen las pretensiones del demandante se declare laexequi$ilidad del aparte acusado del art(culo 57/ num. G del "89.

    ! CONCEPTO DEL PROCURADOR 4ENERAL DE LA NACI2NEl rocurador eneral de la 0aci'n/ :le#andro 1rd'Fe, Maldonado/ estandodentro el tCrmino legalmente previsto/ emiti' el concepto de su competenciaen el cual pidi' a la "orte declarar exequi$le el art(culo demandado/ lo cualsustent' con los siguientes argumentos3

    reviamente/ el rocurador eneral solicita que se proceda a adelantar unaintegraci'n normativa del aparte demandado con la primera parte del mismonumeral/ *toda ve que en ejercicio de una adecuada interpretacinconstitucional, no puede limitarse a tomar en consideracin de maneraaislada, un segmento normativo, cuando una adecuada comprensin de laevaluacin conlleva a e aminar no slo la e presin demandada, sino la proposicin jurdica completa+.

    rosigue la vista fiscal reali,ando un an+lisis acerca del reglamento de tra$a#oal que se refiere el art(culo 57 del "89/ pues es all( donde se seFalan lascondiciones para otorgar las licencias se faculta al empleador para que estos permisos se puedan descontar al tra$a#ador o exigir su compensaci'n con

    tiempo igual. De la misma forma/ se refiere a los art(culos ?@4 a ?% delmismo "'digo/ pues son estos los que regulan lo relativo al reglamento detra$a#o/ definiCndolo como*el conjunto de normas que determinan lascondiciones a que deben sujetarse el patrono sus trabajadores en la prestacin del servicio+. En s(ntesis/ la vista fiscal considera que elreglamento interno de tra$a#o de#' de ser una expresi'n ar$itraria e impositivadel empleador/ para convertirse en un estatuto donde se consignano$ligaciones rec(procas/ cu o contenido de$e tener el visto $ueno de laautoridad la$oral competente. "ierra este an+lisis seFalando que/ con posterioridad a la "arta de ?AA?/ la norma acusada ha sido o$#eto de evoluci'nlegislativa/ a#ustada a los tratados internacionales ratificados por "olom$ia enmateria de derechos humanos.

    Expuesto lo anterior/ prosigue el seFor rocurador afirmando que*en relacincon la !acultad que se le otorga al empleador para descontar o compensar las

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    licencias para; /i0 el ejercicio del su!ragio, /ii0 el desempe o de cargoso!iciales transitorios de !or osa aceptacin, tal norma ha sido objeto dederogatoria /?0+. 2especto al e#ercicio del sufragio/ cita la

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    afirm' que *debe tenerse en cuenta que la concesin de los permisos sindicales lgicamente inter!iere con el normal habitual cumplimiento de losdeberes del trabajador en la medida en que debe dedicar parte de su tiempodentro de la jornada laboral para el desarrollo de las actividades sindicales< sin embargo, valga precisar, esta situacin per se no justi!ica la limitacin del goce de estos bene!icios+. ara el ministerio $lico resulta claro que as(como ningn derecho es a$soluto/ ninguna potestad es a$soluta/ por lo que lafacultad concedida al empleador se enmarca dentro de los l(mites esencialesque hagan posi$le el desarrollo de la actividad sindical/ sin desconocer otrasgarant(as.

    or ltimo/ se refiere el seFor rocurador a los permisos para asistir al entierrode los compaFeros. En este caso/ afirma que la "orte "onstitucional en lasentencia 9-55@ de ?AA4 expres' que el principio de solidaridad se interpreta

    como un de$er/ impuesto a toda persona por el s'lo hecho de pertenecer alconglomerado social/ consistente en la vinculaci'n del propio esfuer,o actividad en $eneficio o apo o de otros asociados o en interCs colectivo.

    or lo expuesto/ el seFor rocurador solicita a la "orte "onstitucional*:eclararse H=>HIH:# para pronunciarse de !ondo en relacin con la !acultad que se le otorga al empleador para descontar o compensar laslicencias para /i0 el ejercicio del su!ragio, /ii0 el desempe o de cargoso!iciales transitorios de !or osa aceptacin /?0, por carencia actual deobjeto+/ *:eclarar la J KLHIH$H:#: de la !acultad que, salvoconvencin en contrario, establece el numeral 6 del artculo 57 del CdigoSustantivo de Trabajo+/ en cuanto concede al empleador la facultad paradescontar o compensar en tiempo los permisos en caso de grave calamidaddomCstica/ comisiones sindicales asistencia al entierro de los compaFeros detra$a#o.

    ! CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y 5UNDAMENTOS DE LADECISI2N

    ! ! COMPETENCIA

    De conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del art(culo %4? dela "onstituci'n ol(tica/ la "orte "onstitucional es competente pararesolver so$re la constitucionalidad de la norma demandada/ por tratarsede una le de la 2ep$lica7.

    !"! EL PROBLEMA JUR6DICO 7UE PROPONE LA DEMANDA

    De la demanda/ las intervenciones el concepto del seFor rocurador/se desprende que el pro$lema #ur(dico que le corresponde resolver a la"orte es el concerniente a si el numeral del art(culo 57 del "'digo

    7 El "'digo 8ustantivo del 9ra$a#o fue expedido mediante los Decretos % ) )74) de ?A5@/ adoptados por la

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    8ustantivo del 9ra$a#o/ que dentro de las o$ligaciones del empleador inclu e la de conceder licencias a sus empleados para el e#ercicio delsufragio/ para el desempeFo de cargos oficiales transitorios de for,osaaceptaci'n/ en caso de grave calamidad domCstica de$idamentecompro$ada/ para desempeFar comisiones sindicales inherentes a laorgani,aci'n o para asistir al entierro de sus compaFeros/ resultacontrario a los principios constitucionales de dignidad solidaridad/ alderecho a la igualdad/ a las normas de la "arta que o$ligan al Estado a proteger a la familia/ al art(culo 5) superior relativo a lairrenuncia$ilidad de las garant(as la$orales m(nimas al derecho deasociaci'n/ al otorgar al empleador la facultad de descontar del salariodel tra$a#ador la licencia respectiva/ u o$ligarlo a compensar la mismaen tiempo la$orado.

    ara resolver el anterior pro$lema #ur(dico/ la "orte previamente har+un estudio sistem+tico o contextual de la disposici'n acusada/ a fin de precisar su sentido alcance/ as( como su vigencia en todos lossupuestos de hecho por ella regulados/ la necesidad de proferir unfallo de fondo. Dentro de este primer estudio/ examinar+ la solicitud deuno de los intervinientes la de la vista fiscal/ relativa a la posi$lenecesidad de conformar una unidad normativa con otras disposicionesdel mismo "'digo demandando. Enseguida se referir+ a algunos principios constitucionales al alcance de ciertas garant(as la$oralesconstitucionalmente consagradas/ a su incidencia como l(mites a lasfacultades de su$ordinaci'n del empleador/ dentro de la relaci'n detra$a#o. inalmente/ estudiar+ los cargos de la demanda/ de maneraindependiente frente a cada uno de los supuestos f+cticos regulados por la disposici'n acusada.

    !3! ESTUDIO SISTEM8TICO DE LA DISPOSICI2N ACUSADA!ALCANCE NORMATIVO DE LA MISMA! MODI5ICACIONESPARCIALES INTRODUCIDAS POR NORMAS POSTERIORES!

    !3! !El art(culo 57 del "'digo 8ustantivo del 9ra$a#o/ del cual forma parte elnumeral parcialmente demandado dentro de este proceso/ est+contenido en el cap(tulo titulado* jecucin e!ecto del contrato+ regula las*obligaciones especiales del empleador+. Dentro de ellas/ elmencionado numeral se refiere a las licencias que necesariamentede$en concederse al empleado en diversas circunstancias/ que sonseFaladas en forma taxativa en la norma.

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    con el art(culo 5? del mismo "'digo/ referente a la*Suspensin del Contrato de Trabajo+. Esta ltima disposici'n/ dentro de las causalesque originan dicha suspensi'n/ en su numeral 4 inclu e la*licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador+. :s( pues/conforme al numeral del art(culo 57/ aqu( acusado/ el empleador enciertas circunstancias all( mencionadas tiene la o$ligaci'n de conceder licencias al tra$a#ador de acuerdo con el art(culo 5?/ dichas licenciasimplican la*suspensin del contrato de trabajo+.

    or su parte/ el art(culo 5) del mismo "'digo regula los efectos de lasuspensi'n del contrato/ al efecto dispone que*durante el perodo delas suspensiones contempladas en el artculo 5% se interrumpe para el trabajador la obligacin de prestar el servicio prometido, para el

    patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensin corren a cargo del patrono, adem.s de las obligaciones a surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por en!ermedad de los trabajadores" stos perodos de suspensin puedendescontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantas jubilaciones+.

    De esta manera/ la interpretaci'n sistem+tica o contextual de ladisposici'n acusada lleva a concluir que las licencias o$ligatorias a quese refiere dicha norma prima !acieoriginan la suspensi'n del contratode tra$a#o la consecuente interrupci'n de las o$ligaciones delempleador de pagar el salario del tra$a#ador de prestar el servicio.

    8in em$argo/ la expresi'n concretamente acusada del numeral sexto delart(culo 57 permite a los su#etos de la relaci'n la$oral convenir encontrario de la anterior preceptiva general/ pues al respecto indica quesalvo convencin en contrario , el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual detrabajo e!ectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opcin

    del empleador"+)

    De donde se deduce que/ no mediando dicho acuerdo/una ve, concedida la licencia o$ligatoria el empleador puede optar entresuspender el pago del salario durante su transcurso/ o exigir altra$a#ador que compense el tiempo de la misma/ por fuera de la #ornadala$oral ordinaria. 8i opta por lo primero/ podr+ tam$iCn descontar los per(odos de la licencia al liquidar vacaciones/ cesant(as #u$ilaciones/ pues as( se lo permite el art(culo 5? del estatuto la$oral.

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    !3!3!:hora $ien/ en cuanto a la extensi'n temporal de las licenciaso$ligatorias a que se refiere el numeral del art(culo 57/ parcialmenteacusado en este proceso/ prima !acie la "orte o$serva que al respecto ladisposici'n acusada guarda silencio/ tampoco los art(culos 5? 5) delmismo "'digo traen regulaci'n alguna/ de donde conclu e que elasunto queda deferido a lo que dispongan los acuerdos de tra$a#o/ elreglamento interno de tra$a#o/ al acuerdo entre el empleado elempleador o/ en defecto de lo anterior/ a las determinacionesunilaterales de Cste ltimo.

    !3! ! 0o o$stante/ la "orte detecta que/ respecto de algunos de los supuestosde hecho regulados en la disposici'n aqu( acusada/ existen le es

    especiales posteriores que la modifican parcialmente/ disponiendootros efectos #ur(dicos distintos de los que se aca$an de mencionar."iertamente/ al respecto la 8ala o$serva lo siguiente3

    !3! ! !En relaci'n con la licencia en caso de*grave calamidad dom-sticadebidamente comprobada+/ la reciente

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    A"T+C$%& o. l ciudadano tendr. derecho amedia jornadade descanso compensatorio remunerado por el tiempo queutilice para cumplir su !uncin como elector" Tal descansocompensatorio se dis!rutar. en el mes siguiente al da de lavotacin, de com8n acuerdo con el empleador"+60egrillas su$ra as fuera del original .

    "omo puede verse/ esta disposici'n modifica la norma acusada/ al hacer o$ligatorio para el empleador conceder al tra$a#ador media #ornada dedescanso compensatorio remunerado/ por el e#ercicio del sufragio. 8etrata de un mecanismo destinado a estimular el e#ercicio de esta funci'n

    ciudadana/ por fuera del cual el empleador puede conceder otrosincentivos adicionales orientados a los mismos prop'sitos de construir una cultura dirigida hacia la profundi,aci'n la legitimaci'n de lademocracia.

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    ?A &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

    A"T+C$%& ' . Cr-ese un artculo nuevo en el CdigoSustantivo del Trabajo, el cual quedar. as;

    Artculo -' /A . $as organi aciones sindicales de los servidores p8blicos tienen derecho a que las entidades p8blicasles concedan permisos sindicales para que, quienes seandesignados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho !undamental de asociacin libertad sindical" l Mobierno =acional reglamentar. la materia, enconcertacin con los representantes de las centrales sindicales"+

    En desarrollo de la anterior disposici'n legal/ el art(culo ? del Decreto

    % ?) de %@@@ seFala3Artculo '0./ $os representantes sindicales de los servidores p8blicos tienen derecho a que las entidades p8blicasde todas las ramas del stado, sus rganos autnomos susorganismos de control, la organi acin electoral, lasuniversidades p8blicas, las entidades descentrali adas dem.sentidades dependencias p8blicas del orden nacional,departamental, distrital municipal,les concedan los permisossindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestin.! 60egrillas su$ra as fuera del original

    :s( pues/ para la "orte es claro que las normas que en lo pertinente seaca$an de transcri$ir modifican parcialmente la disposici'n acusadarespecto de algunos de los supuestos de hecho contemplados en ella. Delo anterior/ del estudio sistem+tico o contextual reali,adoanteriormente/ deduce entonces las siguientes conclusiones3

    6i or regla general/ las licencias o$ligatorias a que se refiere el numeral

    del art(culo 57 del "'digo 8ustantivo el 9ra$a#o suspenden lae#ecuci'n del contrato de tra$a#o.

    6ii

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    6v En cuanto a la duraci'n de las licencias a que se refiere la disposici'nacusada/ la le no contiene una regla general/ de manera que el asuntoqueda deferido a lo que dispongan los acuerdos de tra$a#o/ elreglamento interno de tra$a#o/ al acuerdo entre el empleador eltra$a#ador o/ en defecto de lo anterior/ a las determinaciones unilateralesdel primero.

    6vi 9rat+ndose del caso de licencia por luto/ existe una nueva le quemodifica el numeral del art(culo 57 aqu( acusado/ dispone una reglaespecial conforme a la cual para los tra$a#adores cu o contrato se rige por el "'digo 8ustantivo del 9ra$a#o/ la licencia o$ligatoria ser+remunerada tendr+ una duraci'n de cinco 65 d(as h+$iles.

    6vii 9rat+ndose de licencia para el e#ercicio del sufragio/ tam$iCn se profiri'una nueva le especial/ conforme a la cual el ciudadano que ha a hechouso de ella tendr+ derecho a media #ornada de descanso compensatorioremunerado.

    6viii En lo relativo al desempeFo de cargos oficiales transitorios de for,osaaceptaci'n/ en el caso concreto de los #urados de votaci'n la leconcede el derecho a un 6? d(a compensatorio de descanso remuneradodentro de los cuarenta cinco 645 d(as siguientes a la votaci'n. H elrelaci'n con los cargos de claveros escrutadores que presten susservicios fuera de su horario ha$itual de tra$a#o/ tienen derecho al $eneficio de un d(a compensatorio de descanso remunerado/ siempre cuando no concurra con otra forma de compensaci'n o $eneficio.

    6ix "uando se trate de licencias para desempeFar comisiones sindicalesconcedidas a servidores p$licos cu a relaci'n la$oral se ri#a por el"'digo 8ustantivo del 9ra$a#o/ las mismas de$en ser remuneradas.

    ! ! NECESIDAD DE PRO5ERIR UN 5ALLO DE 5ONDO

    :s( las cosas/ surge en este punto un primer interrogante que de$e ser resuelto por la 8ala antes de seguir adelante3 en cuanto la normaacusada ha sido o$#eto de varias modificaciones por o$ra de le es posteriores especiales que regulan algunos de los supuestos de hechoa los que ella se refiere/ Nde$e la "orte inhi$irse para pronunciarseso$re su constitucionalidad/ por carencia actual de o$#eto/ ante la faltade vigencia de la norma acusadaO

    : #uicio de la 8ala/ la respuesta a este cuestionamiento es negativa/ encuanto detecta que solamente algunos de los mencionados supuestos dehecho han sido o$#eto de reglamentaci'n especial 6licencias por luto/ para el e#ercicio del sufragio/ para desempeFarse como #urado devotaci'n o/ en ciertos casos/ como clavero o escrutador/ paradesempeFar comisiones sindicales concedidas a servidores p$licos .

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    lo cual Csta no puede ser estudiada/ por carecer de sentido propio??.Q?%

    En estos casos/ al o$servar que la expresi'n demandada aisladamenteconsiderada carece de un alcance regulador propio aut'nomo que permita llevar a ca$o un examen de constitucionalidad/ la "orte puede proferir un fallo inhi$itorio?)/ o extender el examen al resto del entornonormativo que/ con lo acusado/ s( llega a alcan,ar un sentido regulanteinteligi$le e independiente.

    Distinto del fen'meno de la*proposicin jurdica incompleta+ es el dela *!alta de unidad normativa+/ donde aplicando lo dispuesto en elart(culo del Decreto %@ 7 de ?AA?/ puede la "orte integrar dicha

    unidad a fin de evitar un fallo inhi$itorio. En efecto/ esta ltimadisposici'n es del siguiente tenor3

    * l magistrado sustanciador tampoco admitir. la demandacuando considere que -sta no inclu e las normas que deberan ser demandadas para que el !allo en si mismo no sea inocuo, ordenar. cumplir el tr.mite previsto en el inciso segundo de esteartculo" $a Corte se pronunciar. de !ondo sobre todas lasnormas demandadas 1 podr* se2alar en la sentencia las 3ue, asu juicio, conforman unidad normativa con a3uellas otras 3uedeclara inconstitucionales"+ /=egrillas subra as !uera del original0

    Explicando la diferencia entre los dos fen'menos Rproposici'n #ur(dicaincompleta falta de unidad normativa-/ la "orte ha vertido lassiguientes explicaciones3

    @ %a >($>$,ici&n ?*()'ica inc$%eta $>e(a en a *e%%$,ca,$, e ce>ci$na%e, en *e e% act$( n$ ac*,a *na n$(*e'e ,e( e,t*'ia'a >$(ca(ece( 'e ,enti'$ >($>i$ ! En cata >$( c*ant$ e% 'e(e,*>$ne e% an %i,i, 'e *n c$n?*nt$ n$($( %$ c*a% ,e ace nece,a(ia %a inteG(aci&n 'e *na>($>$,ici&n ?*()'ica

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    en que el contenido normativo impugnado por el actor esinteligi$le aut'nomo/ pero no puede ser estudiadoindependientemente/ por cuanto su examen remiteinevita$lemente al estudio del con#unto normativo del cual forma parte.Q?5 60egrillas su$ra as fuera del original

    :hora $ien/ desarrollando el tema de la unidad normativa/ la #urisprudencia ha explicado cu+ndo procede que la "orte la integre/ enaplicaci'n de lo dispuesto por el art(culo del Decreto %@ 7 de ?AA?/antes trascrito. :l respecto ha dicho lo siguiente3

    L... de conformidad con la #urisprudencia sentada por la "orte/ launidad normativa se presenta en varias hip'tesis3 una primera se

    da cuando la norma acusada o su contenido normativo seencuentran reproducidos en otro u otros textos legales nodemandados/ de manera tal que la declaraci'n de la "orte-especialmente la declaraci'n de inconstitucionalidad- puederesultar inocua si no se refiere a todas las disposiciones con elmismo alcance regulador. Este es el sentido propio de la figurade la unidad normativa a la que se refiere el art(culo G delDecreto %@ 7 de ?AA? cuando dispone que*la Corte se pronunciar. de !ondo sobre todas las normas demandadas podr. se alar en la sentencia las que, a su juicio, con!ormanunidad normativa con aquellas otras que declarainconstitucionales+"N$ $F,tante en *n ,enti'$ %at$ $ a%i$'e% c$nce>t$ %a C$(te a enten'i'$ *e ta(e,enta%a *ni'a' n$(

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    ! !3! recisadas las diferencias entre las nociones de*proposicin jurdicaincompleta+ *!alta de unidad normativa+/ los supuestos en que se presentan/ las posi$ilidades que en estos eventos tiene la "orte deintegrar las disposiciones acusadas con otras/ a fin de llevar a ca$o elestudio de constitucionalidad que le compete/ pasa la 8ala a verificar sien este caso est+ en presencia de uno de esos dos fen'menos/ de maneraque se imponga reali,ar una unidad normativa/ como se lo sugieren uninterviniente la vista fiscal.

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    :hora $ien/ frente a esta preceptiva general/ la norma acusada introduceuna excepci'n conforme a la cual/ en los casos de las licencias a queella se refiere/*salvo convencin en contrario+, el tiempo empleado enestas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse contiempo igual de trabajo e!ectivo en horas distintas de su jornadaordinaria, a opcin del empleador"+:s( pues/ el verdadero alcance dela disposici'n acusada es esta$lecer una regla especial para el caso desuspensi'n del contrato de tra$a#o por motivo de las licencias seFaladasen la misma norma. Es verdad que la interpretaci'n sistem+tica de lanorma acusada #unto con lo prescrito en los art(culos 5? 5) del "'digo8ustantivo del 9ra$a#o permite entender de me#or manera su alcancenormativo. 0o o$stante/ la relaci'n entre la primera norma lassegundas no es tal que sea l'gicamente imposi$le estudiar la

    constitucionalidad de la que ha sido expresamente demandada/ sinreferirse a la de las otras dos. !ustamente por tratarse de una normaespecial/ que tiene un sentido regulador propio aut'nomo/ el (ntegronumeral del art(culo 57 del referido "'digo puede ser le(do/entendido examinado en forma independiente de aquellas normasgenerales relativas a la suspensi'n del contrato de tra$a#o a los efectosde la misma. or lo anterior/ la "orte no acceder+ la solicitud deconformaci'n de unidad normativa presentada por la "entral =nitariade 9ra$a#adores.

    :claradas todas las anteriores cuestiones previas/ entra la 8ala a hacer elestudio de constitucionalidad que le compete.

    ! ! LA OBLI4ACI2N DEL EMPLEADOR DE CONCEDER LASLICENCIAS LABORALES ES UNA 4ARANT6A LE4ALDERIVADA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DESOLIDARIDAD Y DI4NIDAD AS6 COMO DEL RESPECTO ALOS DERECHOS 5UNDAMENTALES DEL TRABAJADOR!L6MITES A LA 5ACULTAD DE SUBORDINACI2N!

    ! ! !En el enca$e,ado mismo de la "onstituci'n ol(tica/ su art(culo ? diceque el Estado colom$iano es una rep$lica*!undada en el respeto dela dignidad umana, en el trabajo 1 la solidaridad de las personas quela integran+&( posteriormente el art(culo %5 , u$icado en el "ap(tulo Idel 9(tulo II de la "arta/ relativo a los derechos fundamentales/ indicaque*toda persona tiene derecho a un trabajoen condiciones dignas justas+&%< el 5) ibdem agrega que*la le , los contratos, los acuerdos convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad,la dignidad

    umana ni los derec os de los trabajadores+&&"

    9odo este grupo de prescripciones constitucionales ha permitido a la"orte afirmar que el tra$a#o es un derecho fundamental/ que aunado a la

    %@ 0egrillas fuera del original%? Pdem%% Pdem

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    dignidad humana se convierte en uno de los pilares en los cualesdescansa la existencia misma del Estado 8ocial de Derecho%). :s( pues/la posi$ilidad general de que el tra$a#o personal sea e#ercido encondiciones dedignidades un asunto que compromete los fundamentosde nuestra democracia.

    :hora $ien/ el tra$a#o en s( mismo considerado constitu e per se unaspecto de la dignidad humana/ en cuanto permite a la persona procurarse la satisfacci'n de sus necesidades las de su familia/ as(como contri$uir a su propio perfeccionamiento al progreso de lacultura/ la ciencia/ la tCcnica el $ienestar general. 0o o$stante/ lascondiciones en que se e#erce el tra$a#o tam$iCn contri$u en alreconocimiento o al desconocimiento de esta dignidad del hom$re la

    mu#er ciertamente/ para ser verdaderamente humano/ el tra$a#o de$edesarrollarse dentro de un am$iente/ unas circunstancias unas reglasque no signifiquen la simple Lutili,aci'nQ de quien pone a disposici'ndel empleador su fuer,a la$oral/ sino que permitan conce$ir altra$a#ador como un su#eto de la relaci'n la$oral no como un o$#eto dela misma. :s( pues/ tanto el tra$a#o como las condiciones en que sedesarrolla han de contri$uir a la reali,aci'n el perfeccionamiento de la persona tra$a#adora/ conce$ida como fin en s( mismo no como o$#etode utili,aci'n a#ena/ en tal medida al reconocimiento de su dignidad.

    ! !"!Dentro de este marco axiol'gico que propone la "onstituci'n/ ha deentenderse el concepto de su$ordinaci'n impl(cito en las relacionesla$orales.

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    los derechos fundamentales del tra$a#ador constitu e un l(mite a estafacultad del empleador/ toda ve, que no ser+n admisi$les aquellas'rdenes cu o cumplimiento ponga en grave riesgo derechosconstitucionalmente reconocidos/ como la vida o la salud de losempleados%7/ comprometan su li$ertad hasta el punto de esclavi,ar altra$a#ador/ o restrin#an irra,ona$lemente garant(as la$oralesconstitucionalmente protegidas/ como los derechos de asociaci'nsindical de negociaci'n colectiva 6". . :rt. 55 . :dem+s/ como lo hahecho ver la "orte/ la su$ordinaci'n tam$iCn se ve limitada por*lo pactado en el contrato individual de trabajo en las dem.sestipulaciones convencionales+ &' , por *las normas principios generales que rigen las relaciones laborales+&)"2(

    En este sentido/ la #urisprudencia ha dicho lo siguiente3L

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    L8e destaca dentro del elemento su$ordinaci'n/ no solamente el poder de direcci'n/ que condiciona la actividad la$oral deltra$a#ador/ sino el poder disciplinario que el empleador e#erceso$re Cste para asegurar un comportamiento una disciplinaacordes con los prop'sitos de la organi,aci'n empresarial elrespeto por la dignidad los derechos de aquCl.

    L...

    %.%. En la sentencia "-%AA*A)?/ la "orte a prop'sito del an+lisisde la constitucionalidad del numeral ) del literal a del art. % del".8.9./ se refiri' a la su$ordinaci'n la$oral como elementoesencial del contrato de tra$a#o/ en los siguientes tCrminos3

    4. %a subordinacin laboral no es una forma de esclavitud.

    l Cdigo Sustantivo del Trabajo, al consagrar en el artculo &2los elementos esenciales del contrato de trabajo, estatu e lacontinuada subordinacin o dependencia del trabajador conrespecto del empleador en las actividades contratadas, !acultad que lo autori a para Qe igirle el cumplimiento de rdenes, encualquier momento e imponerle reglamentos /""""0 sin que a!ecteel honor, la dignidad los derechos mnimos del trabajador""""Q" s decir, que corresponde al empleador impartir las rdenes,dirigir a los empleados, imponer los reglamentos, disponer lorelativo a las relaciones internas de la empresa, con el propsitode conseguir que ella marche de acuerdo con los !ines objetivos para los cuales se cre< el trabajador debe acatar loordenado, someterse a las reglas cumplirlas, lo cual noa!ecta por s solo sus derechos ni su dignidad" Sin embargo, la subordinacin no se puede e tender hasta el punto de a!ectar

    Qlos derechos prerrogativas que son esenciales a la personahumana para mantener su dignidad de tal R . 4!

    /?"0

    *?""$a subordinacin a la que est. sujeto el trabajador en el contrato de trabajo rige solamente para los e!ectos propios que se derivan de la relacin laboral, es decir, para el cumplimientode la actividad, servicio, o labor contratada que, como see pres, permite al empleador dar rdenes, dirigir al

    )? M. . "arlos aviria D(a,)% on,+le, "harr uillermo/ Derecho

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    trabajador, imponerle reglamentos, o sancionarlodisciplinariamente?""+"22

    :hora $ien/ dentro de los l(mites que encuentra la facultad su$ordinantedel empleador/ est+n asimismo aquellos que se derivan del de$er constitucional de solidaridad. En efecto/ el art(culo A5 superior/ alreferirse a los de$eres de las personas/ recoge aquel conforme al cual atodos corresponde*obrar con!orme al principio de solidaridad social,respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que ponganen peligro la vida o la salud de las personas+":s( pues/ cuando lostra$a#adores est+n en tal clase de situaciones/ es de$er del empleador responder de forma humanitaria/ por lo cual sus 'rdenes no de$enimpedir que el empleado pueda superar ra,ona$lemente tal clase de

    LcalamidadesQ.:s( pues/ los principios de dignidad humana de solidaridad 6". . :rt.? / as( como los derechos fundamentales del empleado/ de$en ser tomados en cuenta al momento de definir correctamente lasinstituciones #ur(dicas/ los derechos la$orales los mecanismos #udiciales para la protecci'n de los intereses del tra$a#ador.

    arrera "ar$onell.

    )4 "'digo 8ustantivo del 9ra$a#o. :rt(culo 5 3*@bligaciones especiales del trabajador" Son obligacionesespeciales del trabajador;%" Geali ar personalmente la labor, en los t-rminos estipulados< observar los preceptos del reglamento acatar cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o susrepresentantes, seg8n el orden jer.rquico establecido"&" =o comunicar con terceros, salvo autori acin e presa, las in!ormaciones que tenga sobre su trabajo,especialmente sobre las cosas que sean de naturale a reservada o cu a divulgacin pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de lasnormas legales del trabajo ante las autoridades competentes / 2&)60"2" Conservar restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos 8tiles que le ha an sido !acilitados las materias primas sobrantes"4" Muardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores compa eros"5" Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle da os

    perjuicios"6" 1restar la colaboracin posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que a!ecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento / &(%%0"7" @bservar las medidas preventivas higi-nicas prescritas por el m-dico del patrono o por las autoridades del ramo"'" @bservar con suma diligencia cuidado las instrucciones rdenes preventivas de accidentes o deen!ermedades pro!esionales+"

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    tCrminos estipulados/ o$servar los preceptos del reglamento acatar cumplir las 'rdenes e instrucciones que de modo particular le impartanel empleador o sus representantes/ segn el orden #er+rquicoesta$lecido. Esta facultad de su$ordinaci'n implica tam$iCn la posi$ilidad de variar las condiciones del tra$a#o/ en funci'n de sumismo o$#eto/ es decir/ atendiendo al fin para el cual fue contratado eltra$a#ador/ dentro del sentido finalista que #ustifica toda autoridad.

    ! !3!De otro lado/ no so$ra reiterar la #urisprudencia constitucional sentadaen torno del alcance de la expresi'n Ltrabajo en condiciones dignas justas+/ contenida en el art(culo %5 de la "arta/ de su relaci'n con lasgarant(as la$orales m(nimas a que alude el art(culo 5)ibdem enefecto/ interpretando esta alocuci'n constitucional/ esta "orporaci'n ha

    vertido estos elocuentes conceptos que ahora conviene recordar3@N$ e, >$,iF%e ,e>a(a( e% 'e(ec $ a% t(aFa?$ 'e %a 'iGni'a'

    *

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    LEn el anterior contexto la #urisprudencia de esta "orporaci'n haindicado que la protecci'n al tra$a#o en condiciones dignas #ustas se predica para todos sin discriminaci'n alguna corresponde a la garant(a de los principios m(nimos esta$lecidosen el art(culo 5) de la "onstituci'n) 3 L Hgualdad deoportunidades para los trabajadores< remuneracin mnimavital mvil, proporcional a la cantidad calidad de trabajo