gratificacion por navidad
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I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA
1. TRABAJADOR DE REMUNERA-CIÓN MENSUAL En el presente caso un trabajador
con carga familiar cuenta con más de 6 meses de servicios y percibe mensual-mente una bonificación por trabajo en zona de riesgo todos los meses en un monto fijo.
a. Datos
• Fechadeingreso : 10.06.2003• Tiempocomputable : 6meses• Remuneraciónmensual noviembre2009(1)
– Básico : S/.2500,00 – Bonificación por trabajo en zona deriesgo : 300,00 – Asignaciónfamiliar: 55,00 ––––––––• Totalcomputable : S/.2855,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del ar-tículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre.
b. Cálculo de la gratificación por Na-vidad
Remuneración Nº de meses Total noviembre 2009 computables gratificación –––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/.2855,00 ÷6 x6 = S/.2855,00
c. Monto total de gratificación El monto que corresponde pagar por
concepto de gratificación de Navi-dad por el período julio - diciembre serádeS/.2855,00,elcualdeberáser abonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Adicionalmente,elempleadordeberáotorgaral trabajadorel9% (corres-pondiente al aporte a Essalud) delmonto total de la gratificación como conceptodebonificaciónextraordi-naria;deacuerdoconelartículo3ºde la Ley Nº 29351 (01.05.2009),LeyqueReduceCostosLaboralesalos Aguinaldos y Gratificaciones por FiestasPatriasyNavidad.
2. TRABAJADOR CON REMUNE-RACIÓN VARIABLE E IMPRE-CISA Un trabajador con carga familiar
percibe una remuneración que está compuesta por una remuneración básica ycomisionesporventas.Asimismo,per-cibe mensualmente y de manera fija un monto correspondiente a alimentación principal.
a. Datos• Fechadeingreso : 24.11.2001• Remuneraciónfija (noviembre2009) – Básico : S/.1600,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal (1) : 200,00 ––––––––• Totalcomputable : S/.1855,00
(1) La alimentación principal es conside-rada un concepto de carácter remu-nerativo, toda vez que se otorga al trabajador como contraprestación por la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto.
b. Comisiones– Julio 2009 : S/.875,00– Agosto 2009 :720,00– Setiembre 2009 : 640,00– Octubre 2009 : 890,00– Noviembre2009 : 1090,00– Diciembre 2009 : 825,00 –––––––– Total S/.5040,00PromediodelascomisionesS/.5040,00÷6=S/.840,00
c. Cálculo de la gratificación– Remuneraciónfija: S/.1855,00–Remuneración variable (promedio decomisiones) : 840,00 –––––––– Totalcomputable : S/.2695,00
Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.2695,00 ÷6 x6 = S/.2695,00
d. Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por
concepto de gratificaciones de
Navidad por el período de julio - di-ciembreserádeS/.2695,00.Debeser abonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Adicionalmente,elempleadordeberáotorgaral trabajadorel9% (corres-pondiente al aporte a Essalud) delmonto total de la gratificación como conceptodebonificaciónextraordi-naria;deacuerdoconelartículo3ºde la Ley Nº 29351 (01.05.2009),LeyqueReduceCostosLaboralesalos Aguinaldos y Gratificaciones por FiestasPatriasyNavidad.
3. TRABAJADOR DE REMUNERA-CIÓN MENSUAL QUE PERCIBE INCREMENTOS POR AFP En este ejemplo consideramos a un
trabajador con más de seis meses de ser-vicios,queseafilióalSistemaPrivadodePensiones(SPP)antesdel18dejuliode1995,portantopercibeincrementosporAFP.Asimismo,tienecargadefamilia.
a. Datos• Fechadeingreso : 10.03.92• Tiempocomputable : 6meses• Remuneración mensual de noviembre2009 –Básico : S/.3500,00 –Asignaciónfamiliar : 55,00 –IncrementosporAFP n 10,23%de S/.1200,00 (remuneración en el momento de su incorporación al SPP): S/.122,76 n 3%deS/.1322,76 (S/.1200,00+ incremento de 10,23%):S/.39,68 –Totalincrementos : S/.162,44 –––––––– Totalcomputable : S/.3717,44
b. Cálculo de la gratificación por Navi-dad
Remuneración Nº de meses Total noviembre 2009 computables gratificación –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– S/.3717,44 ÷6 x6 = S/.3717,44
ECB LABORAL
Pago de gratificación por Navidad
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Aligualqueenloscasosanteriores,sedeberáabonarel9%correspondientealabonificaciónextraordinaria.
4. TRABAJADOR QUE HA LABO-RADO MENOS DE 6 MESES En el presente caso consideramos a
un trabajador con carga de familia que ha laborado menos de 6 meses en elperíododecómputodelbeneficio,porlo cual le corresponderá tantos sextosde la remuneración computable como mesescalendariocompletoshayalabo-radoenelperíododejulioadiciembre,más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo(1). ––––––(1) De conformidad con el D.S. Nº
017-2002-TR (05.12.2002), el cual modificó el numeral 3.4 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estable-ció que los días que no se consideren efectivamente laborados, se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
a. Datos• Fechadeingreso : 08.09.2009• Tiempodeservicios : 3mesesy 23días• Tiempocomputable : 3mesesy 23días (Del08.09.2009 al31.12.2009)• Remuneraciónmensual noviembre2009 – Básico : S/.2300,00 – Asignaciónfamiliar : 55,00 –––––––– Totalcomputable :S/.2355,00
b. Cálculo de la gratificación por Navi-dad
El período a considerar para el pago de la gratificación por Navidad es el delafechadeingresohastael31dediciembrede2009.
De esta manera debemos verificar cuánto tiempo ha laborado efecti-vamente el trabajador. En el caso particular,eltrabajadorhalaborado3mesescalendariocompletosy23días, por lo que le corresponde elpago proporcional de su gratificación delasiguientemanera:
Remuneración Nº de meses Por los computable computable meses completos ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––––– S/.2355,00 ÷6 x3 = S/.1177,50 –––––––––– ––––––––––
Remuneración Por el núme- Por los computable ro de días días ––––––––––––– ––––––––––– ––––––– S/.2355,00 ÷6÷30x 23 =S/.300,92 ––––––––– –––––––––
c. Total de gratificación Porlos3meses : S/.1177,50 Porlos23días : 300,92 –––––––– S/.1478,42
d. Monto total de la gratificación El monto que se deberá pagar por
concepto de gratificación por Na-vidad correspondientes al período de julio - diciembre será de S/. 1478,42.Esteúltimodebeserabonadoal trabajador dentro de la primera quincena de diciembre.
Adicionalmente,elempleadordeberáotorgaral trabajadorel9% (corres-pondiente al aporte a Essalud) delmonto total de la gratificación como conceptodebonificaciónextraordi-naria;deacuerdoconelartículo3ºde la Ley Nº 29351 (01.05.2009),LeyqueReduceCostosLaboralesalos Aguinaldos y Gratificaciones por FiestasPatriasyNavidad.
5. TRABAJADOR QUE HA LABO-
RADO MENOS DE UN MES
a. Datos• Fechadeingreso : 20.12.2009• Tiempodeservicios : 11días (al31de diciembre)• Remuneraciónmen- sualnoviembre2009 – Básico : S/.1200,00 – Asignaciónfamiliar: 55,00 –––––––– Totalcomputable : S/.1255,00
b. Cálculo de la gratificación Sieltrabajadornotieneporlomenos
un mes completo laborado dentro del período julio - diciembre de 2009,comoenestecaso,nolecorrespondeelpago de la gratificación por Navidad.
6. TRABAJADOR QUE SÓLO PERCIBE COMISIONES POR SU LABOR
A un trabajador con carga familiar que percibe una remuneración compuesta únicamente por comisiones de ventas,selehaotorgadoenelmesdesetiembreunagratificaciónextraordinaria.
a. Datos• Fechadeingreso : 12.04.2004• Tiempocomputable : 6meses• Remuneraciónvariable (noviembre2009) – Comisiones : S/.1020,00 – Gratificación extraordinaria(1) : 500,00 – Asignaciónfamiliar: 55,00 ––––––––• Totalcomputable : S/.1075,00
TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN
BENEFICIOS GRATIFICA- PERSONAL CIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empleados SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Personal no sujeto a fiscalización inmediata SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– De entidades de intermediación SÍ
Beneficiarios de modalidades NO formativas ––––––––––––––––––––––––––––––– Aprendices del SENATI NO De dirección SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– De confianza SÍ Menos de 4 horas SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ A plazo fijo SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ (puede ir incluida en su remunera- ción mensual) Con negociación colectiva SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del SI hogar (50% de la remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador de microempresa NO––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador de SÍ pequeña empresa (50% de la remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores agrarios SÍ (incorporada en su remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ En período de prueba SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Menos de 1 mes de labor NO En descanso vacacional SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce de remuneraciones SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– Percibiendo subsidios por: – Enfermedad – Accidente de trabajo SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– – Maternidad SÍ––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin goce de haber NO
TRABAJADORES
EXCLUSIONES
CATEGORÍA
JORNADA
DURACIÓN DELCONTRATO
REMUNERA-CIÓN
NEGOCIACIÓNCOLECTIVA
REGÍMENES ESPECIALES
ANTIGÜEDAD
SITUACIÓN DEL
TRABAJADOR
(1) La gratificación extraordinaria no se considera como remuneración computable para efectos de la gratificación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el inciso a) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
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b. Comisiones– Julio 2009 : S/.720,00– Agosto 2009 : 960,00– Setiembre 2009 : 1300,00– Octubre 2009 : 875,00– Noviembre 2009 : 1020,00– Diciembre 2009 : 940,00 –––––––– Total :S/.5815,00
Promedio mensual de las comisiones (2) S/.5815,00÷6=S/.969,17
(2) En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que per-ciban remuneración principal impre-cisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
c. Remuneración computable S/.5815,00÷6=969,17
d. Cálculo de la gratificación– Remuneración variable (promedio decomisiones) : S/.969,17– Asignaciónfamiliar : 55,00 –––––––– Total :S/.1024,17
Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– S/.1024,17 ÷6 x6 = S/.1024,17 e. Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por con-
cepto de gratificación de Navidad por elperíodojulio-diciembreserádeS/.1024,17.Estemontodebeserabona-do al trabajador dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Adicionalmente,elempleadordeberáotorgaral trabajadorel9%(corres-pondiente al aporte a Essalud) delmonto total de la gratificación como conceptodebonificaciónextraordi-naria;deacuerdoconelartículo3ºde la Ley Nº 29351 (01.05.2009),LeyqueReduceCostosLaboralesalos Aguinaldos y Gratificaciones por FiestasPatriasyNavidad.
7. TRABAJADOR DE REMUNERA-CIÓN SEMANAL
a. Datos• Fechadeingreso : 15.05.2004• Remuneraciónde noviembre2009 – Jornalbásico : S/.64,00 – Bonificación por trabajoriesgoso : 20,00 – Asignación familiar (55,00÷30=1,83) : 1,83 ––––– Totaljornaldiario: S/.85,83
b. Cálculo de la gratificación
Jornal Nº de Remuneración diario días computable ––––––– ––––– ––––––––––––– S/.85,83 x 30 = S/.2574,90
Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/.2574,90 ÷6 x6 = S/.2574,90
II. GRATIFICACIÓN TRUNCA
1. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PE-RIODICIDAD MENSUAL Setratadeuntrabajadorcuyarelación
laboralterminaantesdel01dediciembredel presente año y que a su vez cuenta con más de un mes calendario completo de labor.
a. Datos• Fechadeingreso : 18.07.2006• Fechadecese : 30.09.2009• Tiempocomputable : 3meses• Remuneración mensual de agosto2009 – Básico : S/.2140,00 – Asignación familiar : 55,00 – Promediode horasextras(1) : 372,00 –––––––– Total computable : S/.2567,00
(1) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tie-nen la naturaleza de un pago com-plementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre corres-pondiente (julio - diciembre 2009). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo, un prome-dio de las horas extras realizadas en el semestre bajo análisis.
De acuerdo con el punto 5.3 delartículo5°delD.S.N°005-2002-TR,la remuneración computable para la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.
b. Cálculo de la gratificación trunca Debemos evaluar cuántos meses
calendarios completos ha laboradoefectivamente el trabajador. En el presentecaso,enelsemestredejulioa diciembre de 2009 el trabajador
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA LA GRATIFICACIÓN
BENEFICIOS
GRATIFICA-
INGRESOS Y REMUNERACIONES CIONES
REMUNERACIONES • Sueldosysalariosbásicos ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisionesodestajo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horasextras ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensaciónportrabajoendíasdedescansoyenferiados ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónvacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporvacacionestrabajadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récordtruncovacacional X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premiosporventas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentaciónendinero ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministrodirecto ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento10.23%AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.00%AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónenespecie ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.3%SNP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlahoradepermisoporlactancia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignaciónfamiliar ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónobonificaciónporeducación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporfallecimientodefamiliares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpornacimientodehijos X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpormatrimonio X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporcumpleaños X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasporúnicavezconmotivode ciertas contingencias X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesqueseabonenporconveniocolectivo en determinadas festividades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasregularmente ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificacionesportiempodeservicios ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporriesgodecaja ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporproducción,altura,turno,etc. ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporcierredepliego X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasbonificacionesregulares ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificacionesdejulioydiciembre ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificacióntrunca ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasgratificacionesordinarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificacionesextraordinarias X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnizaciónporvacacionesnogozadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • IndemnizaciónporretenciónindebidadeCTS X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpordespidoarbitrariouhostilidad X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpornoreincorporarauntrabajadorcesado en un procedimiento de cese colectivo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónporhorasextrasimpuestasporelempleador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensionesdejubilaciónocesantía,montepíoeinvalidez X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastosderepresentación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerioquenoesalimentaciónprincipal X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumasobienesquenosondelibredisposición X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participaciónenlasutilidades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargoalconsumo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licenciacongocedehaber ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condicionesdetrabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canastadenavidadosimilares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubresóloeltraslado X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgadosparael consumo del trabajador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivoporcesedeltrabajador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributosacargodeltrabajadorasumidosporelempleador ✓
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TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES PARA LAS GRATIFICACIONES
Descanso vacacional SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso semanal obligatorio SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso en día feriado SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciacongocederemuneraciones SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciasingocederemuneraciones NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciasindical SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descansopreypostnatal SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciaporpaternidad SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciaporincapacidadparaeltrabajo SÍ (enfermedad o accidente) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Díasnolaboradospordespidodespués declarado nulo SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión por casofortuitoofuerzamayor,queluego hayansidoobservadosporlaAutoridad de Trabajo
SÍ
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore,peroseperciberemuneración
SÍ
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enlarenuncia,losdíasdeanticipación que son laborados por el trabajador SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enlarenuncia,losdíasdeanticipación que no son laborados por el trabajador NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencias injustificadas NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aliniciodelarelacióndetrabajo,los días dedicados a la capacitación del personal
SÍ
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enloscasosdejornadasatípicas,los días en que la jornada es menor SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lossábadosenqueselaboramedio día SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lasuspensióndeltrabajadorpor medida disciplinaria NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Losdíasdehuelga NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Losdíasdehuelgadeclaradailegalo improcedente NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Eltrabajoprestadoenelextranjero, siemprequeeltrabajadorhayasido SÍ contratadoenelPerú––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Período de prueba SÍ
TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS GRATIFICACIONES
GRATIFICACIONES•Gratificacionesdejulioydiciembre NO NO NO NO NO NO SI•Gratificaciónproporcional(trunca) NO NO NO NO NO NO SI•Otrasgratificacionesordinarias SI SI SI SI SI NO SI•Gratificacionesextraordinarias NO NO NO NO NO NO SI
E M P L E A D O R T R A B A J A D O R C O N C E P T O
ESSALUD SCTR SENATI SNP SPP CONAFOVICER Renta
5ta. Cat.
ción de Navidad de los trabajadores de la pequeña empresa debe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de la remuneraciónmensual. Sin embargo, si el trabajadorrenunciaraocesaraantesdedichomesseaplicarán en forma supletoria las normas del régimen general.
• TRABAJADOR CON REMUNERA-CIÓN DE PERIORICIDAD MENSUAL DE LA MICROEMPRESA
La norma descrita anteriormente señala que los trabajadores de la mi-croempresanotienenderechoapercibirel beneficio de las gratificaciones por FiestasPatriasyporNavidad.
• TRABAJADOR CON REMUNERA-CIÓN DE PERIORICIDAD MENSUAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
En el presente caso el trabajador se encuentralaborandoal15dediciembredel presente año. La empresa se inscribió en laREMYPEeldía20deoctubrede2008,yeltrabajadoringresóalaborarel1denoviembrede2008.
a. Datos• Fechadeingreso : 01.11.2008• Tiempocomputable : 6meses (Del01.07.2009 al31.12.2009)• Remuneraciónmensual noviembre2009(1)
–Básico : S/.1300,00 –Asignaciónfamiliar:55,00 –––––––– Totalcomputable: S/.1355,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración com-putable para la gratificación de Navi-dad es la vigente al 30 de noviembre.
b. Cálculo de la gratificación por Navidad El semestre a considerar para el pago
de la gratificación por Navidad es el de julio-diciembre,períododentrodelque debemos evaluar cuantos meses calendarios completos ha laboradoefectivamente el trabajador. En el pre-sentecaso,enelsemestreindicadoeltrabajadorhallevadoacabosuslabo-res durante el semestre completo.
Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– S/.677,50 ÷6 x6 = S/.677,50 (50%desu remuneración mensual)
c. Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por
concepto de gratificaciones de Navi-dad por el período julio - diciembre serádeS/.677,50.Debeserabonadoal trabajador en la primera quincena del mes de diciembre.
2. TRABAJADORES DEL HOGAR
De acuerdo con la Ley Nº 27986(03.06.2003)lagratificacióndeNavidaddebe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de laremuneraciónmensual.Sinembargo,siel trabajador renunciara o cesara antes de dichomesseaplicaránenformasupleto-ria las normas del régimen general.
• TRABAJADOR CON REMUNERA-CIÓN DE PERIORICIDAD MENSUAL
En el presente caso el trabajador se encuentralaborandoal15dediciembredel presente año.
a. Datos• Fechadeingreso : 18.02.2003• Tiempocomputable : 6meses (del01.07.2009 al31.12.2009)• Remuneraciónmensual noviembre2009(1)
–Básico : S/.475,00 –Asignaciónfamiliar: 55,00 ––––––– Totalcomputable : S/.530,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del
artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración computable para la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre.
b. Cálculo de la gratificación por Navi-dad
El semestre a considerar para el pago de la gratificación por Navidad es
hallevadoacaboefectivamentesuslaboresen3mesescalendarioscom-pletos(julio,agostoysetiembre)porlo cual deberá realizarse el pago de la gratificacióndemaneraproporcional,delsiguientemodo:
Remuneración Nº de Total computable meses gratificación setiembre 2008 computables trunca –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/.2567,00 ÷6 x3 = S/.1283,50
III. REGÍMENES ESPECIALES
1. TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
De acuerdo con el D.S. Nº008-2008-TR (30.09.2008) la gratifica-
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el de julio - diciembre de 2009,período dentro del que debemos evaluar cuantos meses calendarios completoshalaboradoefectivamen-teeltrabajador.Enelpresentecaso,en el semestre indicado el trabajador hallevadoacaboefectivamentesuslabores por lo cual le corresponderá su gratificación íntegra de la siguien-teforma:
Remuneración Nº de meses Total computable computables gratificación –––––––––––– –––––––––––– –––––––––––– S/.265,00 ÷6 x6 = S/.265,00 (50%desu remuneración mensual)
c. Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por
concepto de gratificaciones de Navi-
dad por el período julio - diciembre serádeS/.265,00.Debeserabonadoal trabajador en la primera quincena del mes de diciembre.
Adicionalmente,elempleadordeberáotor-garaltrabajadorel9%(correspondientealaporteaEssalud)delmontototaldelagra-tificación como concepto de bonificación extraordinaria;deacuerdoconelartículo3ºdelaLeyNº29351(01.05.2009).
ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE
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