granito de arena en la construcción de la responsabilidad internacional de los estados - dr. miguel...

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1 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO POSGRADO MAESTRÍA EN MAGISTRATURA JUDICIAL DICTADO EN POSADAS MISIONES ARGENTINA “GRANITO DE ARENA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS” CURSO DOCTORAL Y DE MAESTRÍA “RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS” P R O F E S O R : Dr. ASDRÚBAL AGUIAR A U T O R : Dr. MIGUEL ANGEL VARELA AÑO 2007

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El tema que poderosamente ha convocado mi atención, es el referido a la aplicación de la imprescriptibilidad en materia penal, en base a fundamentos y argumentaciones provenientes del derecho internacional

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1 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE DERECHO POSGRADO MAESTRA EN MAGISTRATURA JUDICIAL DICTADO EN POSADAS MISIONES ARGENTINA GRANITO DE ARENA EN LA CONSTRUCCIN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS CURSO DOCTORAL Y DE MAESTRA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS P R O F E S O R: Dr. ASDRBAL AGUIAR A U T O R: Dr. MIGUEL ANGEL VARELA AO 2007 2 NDICE GENERAL: I. INTRODUCCIN TEMA CENTRA II.- PRECEDENTES SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL A.- PRIMEROS PRECEDENTES NACIONALES B.- EL PRECEDENTE ARANCIBIA CLAVEL C.- EL PRECEDENTE SIMN JULIO HCTOR D.-EXISTEUNACOSTUMBREINTERNACIONALQUEAVALELAAPLICACIN DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL? E.- EL QUIEBRE DE LOS ARGUMENTOS DEL IUS COGENS Y DE LA COSTUMBRE INTERNACIONALENLOSCRMENESDELESAHUMANIDADO INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO PRECEDENTE ESPSITO MIGUEL A. F.- EL PRECEDENTE DERECHO REN JESS III.-CRMENESDELESAHUMANIDADYCOHERENCIAFUNCIONALENTREEL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO DEL ESTADO IV.- CERRANDO IDEAS V.- CONCLUSIONES FINALES BIBLIOGRAFA 3 I.- INTRODUCCIN TEMA CENTRAL: Eltemaquepoderosamentehaconvocadomiatencin,es elreferidoalaaplicacindelaimprescriptibilidadenmateriapenal,enbasea fundamentos y argumentaciones provenientes del derecho internacional.- Cabeefectuarlaadvertenciaquesecitarnsoloaquellos precedentes que se consideran ms sobresalientes por su trascendencia, sin que esto implique desconocer la existencia de otros.- II.- PRECEDENTES SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL: A.-PRIMEROSPRECEDENTESNACIONALES:Enelcaso Schwamberger,sobreunpedidodeextradicinformuladoen1972porun tribunal de Stuttgart, la Cmara Federal de Apelaciones de La Plata hall que los crmenesqueseleimputabanalacusadonohabanprescriptoconformeel derechointernacional.EnsusentenciaeltribunalfederalresolviqueelEstado argentino deba reconocer la primaca del derecho internacional y que frente a l [n]o son prescriptibles los crmenes de lesa humanidad. LaCorteSupremadeJusticiadelaNacinArgentina,para decidirseporlaaplicacindelaimprescriptibilidadpenalbajociertas condiciones y en determinadoscasos, ha debido recorrer un caminosinuoso en susargumentacionesynofaltodeobstculos.Caminoquesegnhepodido visualizar, en lo que a nuestro tema central interesa, parte bsicamente del caso Priebke1.- 1 Priebke, Erich s/ Solicitud de extradicin, causa N 16.063/94, CSJN, P. 457 XXII, 2-11-95..- 2)Queelhechodehaberdadomuerteasetentaycincojudosnoprisionerosde guerra,niabsueltos,condenadosoadisposicindeltribunalmilitaralemn,nia disposicindelajefaturadepolicaalemana,deentrelostrescientostreintaycinco muertosenlasparticularescircunstanciasdelcaso,configuraprimafaciedelitode genocidio. Ello as, sin mengua, de otras posibles calificaciones del hecho que quedaran subsumidasenladegenocidio.3)Que,frentealandoledetalcalificacin,resulta obvioqueelpasrequirentehayaprocedidoasolicitarlaextradicinsinperjuiciodel juzgamiento definitivo incluso sobre la naturaleza del delito por los tribunales del lugar en donde se ha cometido (arts. 75 incs. 22 y 118 de la Constitucin Nacional y arts. II, III, V, VI y VII de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio). 4) Que lacalificacindelosdelitoscontralahumanidadnodependedelavoluntaddelos estadosrequirenteorequeridoenelprocesodeextradicinsinodelosprincipiosdelius cogens del Derecho Internacional. 5) Que, en tales condiciones, no hay prescripcin de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin ms a la extradicin solicitada. 4 Aqu[l]aCorteSupremadeJusticiadelanacinconcedi laextradicindePriebke,acusadodecrmenesdeguerra,basndoseenla ConvencindeImprescriptibilidaddeCrmenesdeGuerrayLesaHumanidad, aprobadaporlaResolucin2391(XXIII)delaAsambleaGeneraldel26de noviembre de 1968; si bien dicha convencin al momento del fallo no haba sido ratificadaporArgentina,enlostrminosdelaCorteexistaunavoluntad determinadadelEstadoensentidodeprocederasuratificacin,loquela tornaba aplicable. La convencin considera imprescriptibles tales crmenes aun siesosactosnoconstituyenunaviolacindelDerechointernodelpasdonde fueroncometidos,yestefalloexplcitamentereconocielcarcterdeius congens de tales delitos2.- En cuanto a la vigencia y aplicacin de la Convencin sobre laImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerrayLesaHumanidad,laCorte afirm que no puede soslayarse que las dos cmaras del Congreso de la Nacin hansancionadolaleyquelaaprueba,yaunquedichaleynohasidoan promulgadanisehaefectuadoeldepsitodelinstrumentoderatificacin respectivorecaudosnecesariosparasuentradaenvigencia-losrganos relevantesdelEstadoargentinotantoparalaconduccindelasrelaciones exteriores como para laaceptacindelostratados(art.99,inc.11,y75,inc.22 delaConst.Nac.)hanexpresadosuvoluntadensentidocoincidenteconlos principios del ius cogens3.- As la Corte, descart la aplicacin del artculo 62 del Cdigo Penal,quesegnlaposicindisidente,hubieracorrespondidoatenordelos Artculos 2 y 7 de la Convencin de Extradicin entre Argentina e Italia.- AqucabratenerpresentequelaConvencindeViena, refiereexpresamentealiuscogensensuArtculo53,enlossiguientestrminos: Tratadosqueestnenoposicinconunanormaimperativadederecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de 2DONNA,EDGARDOALBERTODERECHOPENALPARTEGENERALTOMOI,pg.559; RUBINZAL-CULZONI EDITORES; Sta. Fe, 22 de noviembre de 2006.- 3 ARGUMENTACIN EXPUESTA EN EL CONSIDERANDO 77 DEL VOTO DEL SEOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR - Caso Priebke, Erich s/ Solicitud de extradicin, causa N 16.063/94, CSJN, P. 457 XXII, 2-11-95.- 5 sucelebracin.estenoposicinconunanormaimperativadederecho internacionalgeneral.ParalosefectosdelapresenteConvencin,unanorma imperativadederechointernacionalgeneralesunanormaaceptaday reconocidaporlacomunidadinternacionaldeEstadosensuconjuntocomo norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por unanormaulteriordederechointernacionalgeneralquetengaelmismo carcter.- B.-ELPRECEDENTEARANCIBIACLAVEL:Essobreelquenos ilustraeldistinguidoprofesorDr.AsdrbalAguiar4,enelasuntoArancibia Clavel5seafirmporlaSupremaCorteparalosfinesdesudecisin,quela ConvencinsobreImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerraydelos Crmenes de Lesa Humanidad solo expresa el reconocimiento de una norma ya vigente(iuscogens)enfuncindelderechointernacionalpblicodeorigen consuetudinario6,pueslacostumbreinternacionalyaconsideraba imprescriptiblesloscrmenescontralahumanidad7desdemuchoantes,resulta imperativopreguntarsesitaldeclaracinessuficienteparaeljuzgadorypara queensunimolleguealaconviccindelaexistenciadetalreglaydesu carcter vinculante. A tales fines, declarando previamente el juzgador que en rigornosetratapropiamentedelavigenciaretroactivadelanorma internacionalconvencional[citada],todavezquesucarcterdenorma consuetudinariadederechointernacionalanterioralaratificacindela convencin de 1968 era ius cogens8, concluye en su dictum que los hechos por loscualessecondenaArancibiaClavel,yaeranimprescriptiblesparael 4CRMENESDELESAHUMANIDADYCOHERENCIAFUNCIONALENTREELDERECHO INTERNACIONALYELDERECHODELESTADOConferenciadeldoctorAsdrbalAguiar,al incorporarsecomoAcadmicoCorrespondienteenVenezuelaalaAcademiaNacional de Ciencias Morales y Polticas, en sesin pblica del 30 de noviembre de 2005; pgs. 38 y 14 (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/Aguiar_2006.pdf).- 5A.533.XXXVIII.ArancibiaClavel,EnriqueLautaros/homicidiocalificadoyasociacin ilcita y otros -causa n 259- 24 de agosto de 2004.- 6 Considerando 28 - Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcita y otros -causa n 259- 24 de agosto de 2004.- 7Considerando29,prrafosegundo-ArancibiaClavel,EnriqueLautaros/homicidio calificado y asociacin ilcita y otros -causa n 259- 24 de agosto de 2004.- 8Considerando29,prrafoprimero-ArancibiaClavel,EnriqueLautaros/homicidio calificado y asociacin ilcita y otros -causa n 259- 24 de agosto de 2004.- 6 derechointernacionalalmomentodecometerseimponindoseasla inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad9.- Nos seala el Dr. Asdrbal Aguiar10, que: El fallo Arancibia, en susltimosnumerales,reafirmaconsuspredicadoslajurisprudenciadelaCorte InteramericanadeDerechosHumanosacuyotenorsoninadmisibleslas disposicionesdeamnista,lasdisposicionesdeprescripcinyelestablecimiento deexcluyentesderesponsabilidadquepretendanimpedirlainvestigaciny sancin de los responsables de violaciones graves de derechos humanos (Caso Barrios Altos, 14 de marzo de 2001)11. Tanto que el juzgador del caso previene en cuanto a que de no haber decidido en los trminos en que lo hizo, habra hecho incurriralEstadoargentinoenresponsabilidadinternacionalporhecho internacionalmente ilcito por desconocimiento del deber de garanta, es decir, delaobligacindeperseguirysancionaraquienesviolanderechoshumanos que le es impuesta por la Convencin Americana de Derechos Humanos 12.- 9 Considerando 34 - Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcita y otros -causa n 259- 24 de agosto de 2004.- 10 Dr. Asdrbal Aguiar, Conferencia citada, pgs. 14 y 15.- 11Considerando35-ArancibiaClavel,EnriqueLautaros/homicidiocalificadoy asociacin ilcita y otros-causa n 259- 24 de agosto de 2004 - Que este criterio ha sido sostenidoporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,almanifestar"EstaCorte consideraquesoninadmisibleslasdisposicionesdeamnista,lasdisposicionesde prescripcinyelestablecimientodeexcluyentesderesponsabilidadquepretendan impedirlainvestigacinysancindelosresponsablesdelasviolacionesgravesdelos derechoshumanostalescomolatortura,lasejecucionessumarias,extralegaleso arbitrariasylasdesaparicionesforzadas,todasellasprohibidasporcontravenirderechos inderogablesreconocidosporelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos...las mencionadasleyescarecendeefectosjurdicosynopuedenseguirrepresentandoun obstculoparalainvestigacindeloshechosqueconstituyenestecasoniparala identificacinyelcastigodelosresponsables,nipuedantenerigualosimilarimpacto respectodeotroscasosdeviolacindelosderechosconsagradosenlaConvencin Americana acontecidos en el Per..." (conf. CIDH, caso "Barrios Altos", sentencia del 14 de marzo de 2001, serie C N 75).- 12Considerando36-ArancibiaClavel,EnriqueLautaros/homicidiocalificadoy asociacinilcitayotros-causan259-24deagostode2004-Queenvirtuddel precedentemencionado,tomandoencuentaqueelEstadoargentinohaasumido frentealordenjurdicointeramericanonosloundeberderespetoalosderechos humanos,sinotambinundeberdegaranta:"enprincipio,es imputablealEstado toda violacin a los derechos reconocidos por la Convencin, cumplida por un acto del poder pblicoodepersonasqueactanprevalidasdepoderesqueostentanporsucarcter oficial. No obstante, no se agotan all las situaciones en las cuales un Estado est obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos enquesuresponsabilidadpuedeversecomprometidaporefectodeunalesinaesos derechos. En efecto, un hecho ilcito violatorio de los derechos humanos que inicialmente 7 Por otra parte, el Dr. Asdrbal Aguiar, afirma: no es ocioso referir, finalmente, que a diferencia de cuanto esgrime el juzgador argentino en el falloArancibiaClavel,paradestacarlainutilidaddelapenaporlaincidencia que el paso del tiempo tendra en la vivencia colectiva de un crimen, lo cierto es que, aun siendo tal criterio el dominante dentro de la doctrina penal, con Cuello CalnyMaggiorealacabeza,laprescripcin,ennuestraopininmodesta, encuentrasumejorfundamentoenlaideadelasancinalEstadoyalmismo colectivosocial,porhabersidoindiferentes,ensuoportunidad,alderechode todo ciudadano a la tutela judicial pronta y efectiva.- Recordamosqueestefallosedictenelao2004;siendo queparaelao2003,ahorasatravsdelasancindelaLey25.788,el CongresodelaNacinArgentina,enusodelasfacultadesconferidasporel Artculo75,Inciso22C.N.,leotorgJerarquaConstitucionalalaConvencin sobreImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerraydelosCrmenesdeLesa Humanidad (Publicada en el B.O 3/9/2003).- Tambincabeponderarenesteaspectoloprevistoporel Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Anexo a la Carta de laOrganizacindelasNacionesUnidas,adoptadaconfecha26dejuniode 1945: 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversiasqueleseansometidas,deberaplicar:b.lacostumbre internacionalcomopruebadeunaprcticageneralmenteaceptadacomo derecho;.- C.-ELPRECEDENTESIMNJULIOHCTOR:NuestraCorte Suprema Nacional, mantuvo semejante criterio a los expuestos anteriormente, en la causa "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Hctor Simn en la causaSimn,JulioHctoryotross/privacinilegtimadela libertad,etc.causa N 17.768" (S. 1767. XXXVIII), 14 de junio de 2005.-

no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular opornohaberseidentificadoalautordelatrasgresin,puedeacarrearla responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en s mismo, sino por falta de ladebidadiligenciaparaprevenirlaviolacinoparatratarlaenlostrminosrequeridos por la Convencin" (CIDH, caso "Velzquez Rodrguez", sentencia del 29 de julio de 1988, considerando 172, serie C N 4).- 8 EnlaNacinArgentina,enbasealosdocumentosquela comunidadinternacionalelabordespusdelabarbarienazi,esjurdicamente factible realizar un anlisis dogmtico que permita utilizar la figura del genocidio enrelacinalexterminiosistemticodegrupospolticosyalaposibilidadde aplicarla-comoagravante-enladeterminacinderesponsabilidadespenales delosautoresdeloscrmenesdelesahumanidadocurridosduranteelltimo gobiernodefactoargentino.Estainclusincumpliraconlosmandatos internacionales que inducen a los Estados nacionales a adoptar sus legislaciones internas,talcomoexpresamenteloestableceelArtculoVdelaConvencin paralaPrevencinylaSancindelDelitodeGenocidio13:LasPartes Contratantessecomprometenaadoptar,conarregloasusConstituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicacin de las disposicionesdelapresenteConvencin,yespecialmenteaestablecer sanciones penalesparacastigara laspersonassusceptibles deserconducentes en cuanto tales, dejando a cado uno de los mismos la capacidad de determinar cules habrn de ser esas medidas y penas14. EnelcasoSimn:Losfundamentosesgrimidosrespectodel temaquenosocupa,sondeunariquezatal,quemereceseantranscriptos respetando el texto original: 20) Que en el caso particular del Estado argentino, las leyes de punto final, obediencia debida y los subsiguientes indultos fueron examinados porlaComisinInteramericanadeDerechosHumanosenelinforme28/923.En esaoportunidad,laComisinsostuvoqueelhechodequelosjuicioscriminales porviolacionesdelosderechoshumanosdesapariciones,ejecucionessumarias, torturas,secuestroscometidospormiembrosdelasFuerzasArmadashayansido cancelados, impedidos o dificultados por las leyes 23.492 (de punto final), 23.521 (deobedienciadebida)yporeldecreto1002/89,resultaviolatoriodelos derechos garantizados por la Convencin, y entendi que tales disposiciones son 13Adoptadayabiertaalafirmayratificacin,oadhesin,porlaAsambleaGeneralde Naciones Unidas en su Resolucin 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 - Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el Artculo XIII. 14CONFORME:EDUARDOREZSES:LAFIGURADEGENOCIDIOYELCASOARGENTINO.LA POSIBILIDAD DEADECUAR JURIDICAMENTE UNAFIGURAPENALAUNAREALIDAD POLTICA (www.derechopenalonline.com).- 9 incompatibles con el art.18(DerechodeJusticia)delaDeclaracinAmericana delosDerechosyDeberesdelHombreylosarts.1,8y25delaConvencin AmericanasobreDerechosHumanos.Asimismo,recomendalgobierno argentino"laadopcindemedidasnecesariasparaesclarecerloshechose individualizaralosresponsablesdelasviolacionesdederechoshumanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.- 21)Queyaapartirdeesemomentohabaquedado establecidoqueparalaComisinInteramericanadeDerechosHumanos,la circunstanciadequelosactosencuestinhubieransidodictadosporrganos democrticos fundados en la urgente necesidad de reconciliacin nacional y de laconsolidacindelrgimendemocrtico(talhabasidolaalegacindel gobierno argentino) era prcticamente irrelevante a los fines de la determinacin de la lesin de los derechos a que se refieren los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH.- 22)Que,sinembargo,restabaanpordeterminarlos alcancesconcretosdelarecomendacindelaComisinenelInformecitado, enparticular,conrespectoaculeseranlas"medidasnecesariaspara esclarecerloshechoseindividualizaralosresponsablesdelasviolacionesde derechos humanos". Ello, por cuanto el tenor de la recomendacin dirigida por la Comisin a la Argentina con relacin a la incompatibilidad de las leyes de punto finalyobedienciadebidanopermitainferir,sinmsnims,sierasuficienteel mero "esclarecimiento" de los hechos, en el sentido de los llamados "juicios de la verdad",osilosdeberes(ylasfacultades!)delEstadoargentinoenesta direccintambinsuponanprivaralasleyesyeldecretoencuestindetodos sus efectos, ya que tal conclusin significaba producir una fuerte restriccin de la cosajuzgadaydelprincipiodelegalidad,queimpideprolongar retroactivamentelaprescripcindelaaccinpenal,yacumplidaenmuchos casos.- 30) Que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnista y prescripcin, as como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendanaimpedirlainvestigacinysancindelosresponsablesdeviolaciones gravesdelosderechoshumanosfuereiteradaconposterioridadyconfiguraun aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, cuyos alcances paracasoscomoelpresentenopuedensersoslayados.Porlodems,su 10 concreta relevancia en el derecho interno frente a supuestos similares ya ha sido reconocida por este Tribunal en Fallos: 326:2805 ("Videla, Jorge Rafael"), voto del juezPetracchi;326:4797("Astiz,AlfredoIgnacio"),votodelosjuecesPetracchiy Zaffaroni)y,enespecial,enlacausaA.533.XXXVIII."ArancibiaClavel,Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociacin ilcita y otros causa n 259", resuelta el24deagostode2004,votodeljuezPetracchi,enelqueseadmitila aplicacin retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ingresada a nuestro ordenamiento jurdico ex post facto.- 31)Que,desdeesepuntodevista,afindedar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresindelasleyesdepuntofinalydeobedienciadebidaresulta impostergableyhadeproducirsedetalformaqueno puedaderivarsedeellas obstculonormativoalgunoparalapersecucindehechoscomolosque constituyenelobjetodelapresentecausa.Estosignificaquequienesresultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibicin de retroactividad delaleypenalmsgravenilacosajuzgada.Pues,deacuerdoconlo establecidoporlaCorteInteramericanaenloscasoscitados,talesprincipiosno puedenconvertirseenelimpedimentoparalaanulacindelasleyes mencionadasniparalaprosecucindelascausasquefenecieronenraznde ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. En otraspalabras,lasujecindelEstadoargentinoalajurisdiccininteramericana impidequeelprincipiode"irretroactividad"delaleypenalseainvocadopara incumplir los deberes asumidos en materia de persecucin de violaciones graves a los derechos humanos.- 32)Queanlogasconsideracionessonlasquehanllevado alCongresoNacionaladictarlaley25.779,pormediodelacualelPoder Legislativodeclarainsanablementenulaslasleyesencuestin.Eldebate parlamentariodedichaleycoincidiconelreconocimientodejerarqua constitucionalala"Convencinsobrelaimprescriptibilidaddeloscrmenesde lesahumanidad"yrevela,sinlugaradudas,laintencinlegislativadesuprimir todoslosefectosdelasleyesanuladas.As,enlaCmaradeDiputadosse evalu,expresamente,lacircunstanciadequeladerogacindelasleyes dispuestaen elart.2,dela ley24.952nohubiera producidoelefectodeseado, 11 en razn de queno dej claramente establecida la inaplicabilidad del principio de la ley penal ms benigna. Asimismo, la discusin legislativa permite inferir que el sentido principal que se pretendi dar a la declaracin de nulidad de las leyes fue, justamente, el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia de derechos humanos por medio de la eliminacin de todo aquello que pudieraaparecercomounobstculoparaquelajusticiaargentinainvestigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes y, de este modo, subsanar lainfraccinalderechointernacionalqueellascontinanrepresentando.Se trat,fundamentalmente,defacilitarelcumplimientodeldeberestatalde reparar,hacindolodelaformamsampliaposible,deconformidadconlos compromisosasumidosconrangoconstitucionalantelacomunidad internacional.- 33)Quelosalcancesdedichaobligacin,porotraparte, hansidorecientementeexaminados por el ComitdeDerechos Humanosdela ONU,segnelcual"cuandofuncionariospblicosoagentesdelEstadohan cometido violaciones de los derechos del Pacto (...) los Estados Partes no pueden eximiralosautoresdesuresponsabilidadpersonalcomohaocurridocon determinadas amnistas...". En el mismo sentido, y en lo que atae concretamente anuestropas,lasobservacionesfinalesdedichoComitsobreestetema dirigidasa laArgentinaestablecen la inadmisibilidaddelasituacin creadapor las leyes 23.492 y 23.521 tambin frente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, as como la insuficiencia de la mera derogacin de tales normas: "Las violacionesgravesdelosderechoscivilesypolticosduranteelgobiernomilitar debenserperseguiblesdurantetodoeltiemponecesarioycontodala retroactividadnecesariaparalograrelenjuiciamientodesusautores". Anteriormente,elmismoorganismoyahabaexpresadolosiguiente:"ElComit nota que los compromisos hechos por el Estado Parte con respecto a su pasado autoritario reciente, especialmente la ley de obediencia debida y la ley de punto final y el indulto presidencial de altos oficiales militares, son inconsistentes con los requisitosdelPacto[PIDCP]".Asimismo,manifestenesaocasinla preocupacin sobre ambas leyes "pues privan a las vctimas de las violaciones de los derechoshumanosdurante elperododel gobiernoautoritariodeunrecurso efectivo en violacin a los artculos 2 (2,3) y 9 (5) del Pacto [PIDCP]. El Comit ve 12 conpreocupacinquelasamnistaseindultoshan impedido las investigaciones sobre denuncias de crmenes cometidos por las fuerzas armadas y agentes de los serviciosdeseguridadnacionalinclusoencasosdondeexistensuficientes pruebas sobre las violaciones a los derechos humanos tales como la desaparicin y detencin extrajudicial de personas, incluyendo nios.- 34)Que,sinperjuiciodeloindicadoprecedentemente, considerada la ley 25.779 desde una perspectiva estrictamente formalista, podra sertachadadeinconstitucional,enlamedidaenque,aldeclararlanulidad insanabledeunaley,violaladivisindepoderes,alusurparlasfacultadesdel PoderJudicial,queeselnicorganoconstitucionalmentefacultadopara declarar nulas las leyes o cualquier acto normativo con eficacia jurdica. 20 Loc. cit.,'10.Sinembargo,correspondeatenderalapropianaturalezadeloquela ley dispone, as como a la circunstancia de que ella, necesariamente, habr de ser aplicada, en su caso, rechazada por los propios jueces ante quienes tramitan lasinvestigacionesdeloshechosenparticular.Desdeestepuntodevista,se adviertequela supuesta "usurpacin de funciones" tiene un alcancemuy corto, ya que, en todo caso, se reduce a adelantar cul es la solucin que el Congreso considera que corresponde dar al caso, pero en modo alguno priva a los jueces de la decisin final sobre el punto. Por otro lado, de acuerdo con lo que ya se ha dicho,quedaclaroqueelcontenidomismodelodeclaradoporlaley25.779 coincide con lo que los jueces deben declarar con relacin a las leyes referidas. Diferenteseralacuestin,silanulidaddeclaradaporlaleyfueracontrariaa derecho. Pero, en la medida en que las leyes deben ser efectivamente anuladas, declararlainconstitucionalidaddedichanormaparaluegoresolverenelcaso tal como ella lo establece constituira un formalismo vaco.Por lo dems, de ese modo se perdera de vista que el sentido de la ley no es otro que el de formular unadeclaracindelCongresosobreeltemayque,dehecho,la"ley"sloes aptaparaproducirunefectopolticosimblico.Suefectovinculanteparalos jueces slo deriva, en rigor, de que la doctrina que ella consagra es la correcta: lanulidadinsanabledelasleyes23.492y23.521.Porello,yloconcordemente dictaminado por el seor Procurador General de la Nacin, se resuelve: 1.- Hacer lugarparcialmentealaquejayalrecursoextraordinariosegnelalcance indicadoenlosconsiderandos;declararlainconstitucionalidaddelasleyes 13 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas. 2.- Declarar la validez de la ley 25.779. 3.- Declarar, a todo evento, de ningn efecto las leyes 23.492 y 23.521 ycualquieractofundadoenellasquepuedaoponersealavancedelos procesosqueseinstruyan,oaljuzgamientoyeventualcondenadelos responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el mbito de sus respectivas competencias, por crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nacin Argentina.- [E]lfalloSimn,-diceelDr.Aguiar-mejorestructuradoque susprecedentes,alreferirsealtemadelaimprescriptibilidaddeloshechos constitutivosdecrmenesdelesahumanidady,desuyo,alcomentarla aplicacin retroactiva en el Derecho interno delas disposiciones internacionales invocadas,nosecubreantelasambigedadesypeligrosqueresultaranen perjuiciodeunouotroordennormativo-delaaceptacinacrtica,sinlas modulaciones necesarias y suficientes, de los mandamientos interamericanos que provocan la relacin e integracin internormativa del caso. La imprescriptibilidad que, como desideratum, es reclamada para los hechos constitutivos de crmenes internacionalesqueafectanalaconcienciadelospueblosyalacomunidad internacionalensuconjunto,nopuedesermanejadaconlaxitudysinlas prevencionesdebidas.Nosediscierneenestefallo,enefecto,acercadelos alcancesdistintosquepuedeyhadetenerelargumentodobledela imprescriptibilidad manejado por la Corte Interamericana hasta el presente.- D.-EXISTEUNACOSTUMBREINTERNACIONALQUEAVALELA APLICACIN DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD PENAL? Sehacuestionadolaexistenciadeunacostumbre internacionalsobreimprescriptibilidadpenalqueavaleloresueltoporlaCorte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina.- Enmimododever,correspondeasumircomoconstitutivos delareferidacostumbreinternacional,losprecedentesquesemencionana 14 continuacin, sin desconocer la existencia deotros, tanto en el propio como en continentes distintos al americano15.- ResultarelevantelosentenciadoporlaCorteSupremade Bolivia, en el caso conocido como Masacre de la calle Harrington en 1981 en La Paz,enelqueencontrresponsablesdelamismaalosexPresidentesdefacto LuisGarcaMezayLuisArceGmez,entreotros,yafirmelcarcter imprescriptible del crimen de genocidio y de los crmenes de lesa humanidad16.- CabeponderarqueesteFallofuedictadoconfecha21de Abril de 1993; o sea, incluso antes del caso Priebke de la Argentina (1995).- En Costa Rica, dos sentencias de la Sala Constitucional de la SupremaCortedeJusticiailustransobreeltema.En1996,alresolverlaconsulta preceptivadeconstitucionalidadformuladaconrelacinalaConvencin InteramericanasobreDesaparicinForzadadePersonas,queincluyela prohibicindeaplicacindelaprescripcin17,laSalaConstitucionalconcluy 15AqusetomardebaseeltrabajodifundidoporAMNISTAINTERNACIONALCHILE: Caso Fujimori: laCorte Suprema de Justicia debe observar las obligaciones de derecho internacionalcontradasporChile-Agostode2007AIndice:AMR22/006/2007;quese puede consultar en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR220062007.- NOTA:Sehancorroboradocadaunadelascitadasjurisprudencialesenlaspropias direcciones de Internet referenciadas.- 16laconclusindelosjuiciosderesponsabilidadesunanecesidadparael fortalecimientoinstitucionaldelaRepblica,reclamadaporlaopiningeneralcomo medio de control de los Poderes que nacen al margen de la Constitucin y las leyes. Que Bolivia, como Estado miembro de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU), se adhiri el 6deoctubrede1983ala"ConvencinsobrelaimprescriptibilidaddelosCrmenesde GuerraydelosCrmenesdeLesaHumanidad",documentoquedeclarala imprescriptibilidad,cualquieraquesealafechaenquesehayancometidodichos crmenes,tantoentiempodeguerracomoentiempodepaz,segnlasdefiniciones contenidas en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nremberg, confirmadas por resolucionesdelaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidas,poniendonfasisenel delito de Genocidio definido en la Convencin de 1948 para la prevencin y sancin de este delito, an si estos actos no constituyeran una violacin del derecho interno del pas dondefueroncometidos.QuelasNacionesUnidasenlaResolucindesuConsejo Econmico y Social, ha proclamado el 2 de marzo de 1993, en proteccin de la libertad, laseguridadyelreconocimientodelapersonalidadjurdicadelosDerechosHumanos, que"ningnEstadodebecometer,autorizarotolerardesaparicionesforzadas", condenandotalesdelitosdelesahumanidadcomoatentadoscontraelDerecho InternacionalyunanegacinalosobjetivosdelaCartade1948. (http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/meza.html)- 17 Artculo VII La accin penal derivada de la desaparicin forzada de personas y la pena queseimpongajudicialmentealresponsabledelamismanoestarnsujetasa prescripcin.(http://200.91.68.20/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_repartidor.asp?param1=XYZ&param2=1&nValor1=1&nValor2=141162&strTipM=T&lResultado=3&strLib=LIB).- 15 que el crimen de desaparicin forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidadyque,porende,debeserexceptuadodelasreglasgeneralesde prescripcinaplicablesalosdelitoscomunes.Yafirmademsquela imprescriptibilidadnoesirrazonablecomorespuestadelordenamientoaesta clasededelitos18.EseparecerfuereiteradoliteralmenteporlaSala Constitucionalcuatroaosmstarde,alemitirsusentenciasobrela constitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.- En el caso Heliodoro Portugal la Corte Suprema de Justicia de Panam19concluyen2004queladesaparicinforzadadeHeliodoroPortugal, ocurrida en 1970, no se hallaba sujeta a prescripcin. La Corte Suprema bas su decisintantoenelderecholocalcomoenelderechointernacional.As, mencion las disposiciones del Cdigo Penal de 1922 entonces vigente; el hecho de que al tiempo de la desaparicin imperaba en el pas un rgimen poltico que impeda el libre acceso a la justicia y el carcter de Estado Parte de Panam de laConvencinInteramericanasobreDesaparicinForzadadePersonas,que 18 B.2. La imprescriptibilidad de la accin penal. La Convencin tambin indica que, salvo que en el Estado exista una norma fundamental que lo impida, se entiende que los delitos relacionados con la desaparicin forzada de personas, son imprescriptibles. Ciertamente, nuestraConstitucinPolticanoseocupadeestamateria,peroeventualmentepodra pensarse que s integra el principio genrico del debido proceso, el que todo delito tenga unplazodeprescripcinyqueesteplazoseamsomenoscompatibleconeldeotros delitoscontempladosporlalegislacininterna,sirviendocomoparmetroparasu establecimientolagravedaddelosdistintosdelitos(artculo39delaConstitucin Poltica).Sinembargo,debetomarseencuentaparaelcasoconcreto,queseest legislando sobreun delito considerado de "lesahumanidad", es decir, que nosolamente afecta intereses individuales, sino los intereses de la humanidad entera, como especie. Se trata de delitos de la ms perversa planificacin y ejecucin, en donde generalmente el aparatodelEstado,oalgnsectordeste,poderoso,directaoindirectamentese involucra en la desaparicin de personas, con todas las posibilidades de la impunidad. Y, por eso mismo, la persecucin de este tipo de delitos trasciende al inters de un Estado o pasenparticular,demaneraquetodasesascircunstanciasameritanquerecibaese tratamiento especial (Artculo VII). Es la calidad de los autores, la utilizacin de los medios, y la gravedad del delito en s mismo que, como lo demuestran experiencias recientes del entorno Latinoamericano, van ms all del dao a las personas, que lo causan de forma inimaginable,hastaconvertirseentragediaparalasociedadenteradelospases.Otro tanto cabe decir de la imprescriptibilidad de la pena, pues de qu valdra una sentencia condenatoria,silossentenciadoscuentaconunareddeproteccinquelespermitira evadirsucumplimiento?DeallquelamayoradelaSala,conelvotosalvadodelos MagistradosPiza,CastroyArias,estimequelanotadeimprescriptibilidadnoes irrazonablecomorespuestadelordenamientoaestaclasededelito (http://200.91.68.20/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_repartidor.asp?param1=XYZ&nValor1=1&nValor2=83830&strTipM=T&strDirSel=directo).- 19 (http://bd.organojudicial.gob.pa/registro.html).- 16 determinalaimprescriptibilidaddedichocrimen.AdemslaCorteSuprema sostuvo:Deall,laimportanciayelderechoqueleasistealasociedadde conocerqusucediconlaspersonasquedesaparecierondelentorno,como consecuencia de sus ideas polticas. Es as, que no puede en este aspecto, bajo ninguna circunstancia, operar principios penales como el principio de legalidad e irretroactividaddelasleyespenales.Acomienzosde2007,anvigenteel antiguo Cdigo Penal que estableca la prescripcin de todos los delitos, la Corte SupremadePanamreitersujurisprudenciaenelcasoCruzMojicaFlores, dondesediscutalaprescripcindeunasesinatocometidoen1968.LaCorte concluy que los perpetradores de ese crimen saban en aquel entonces que el asesinatoquecometanconstituaunomsdentrodelacomisingeneralizada decrmenescontraopositorespolticosenPanamyrechazladefensade prescripcin opuesta por la defensa de los acusados. Al hacerlo, manifest que el asesinatodelSr.MojicaFlores20constituauncrimendelesahumanidadyque, porende,resultaobligatoriodeclararimprescriptiblelaaccinpenalparaeste tipo de delitos.- EnParaguay,unJuezdeprimerainstanciadeAsuncin rechaz-enelcasoDuarteVera21-ladefensadeprescripcinopuestaporel acusado,antiguoJefedePolicaentiemposdeAlfredoStroessner,afirmando que[L]aprohibicindelatorturayotrostratosopenascrueles,inhumanoso degradantesconstituyeenlaactualidadunanormaimperativadeDerecho Internacionalyconcluydeelloelcarcterimprescriptibledelamisma. Tambin rechaz el juez la prescripcin de los restantes cargos, como la tentativa dehomicidioylaprivacinilegtimadelalibertad.Esdesealarquetodoslos crmenes imputados a Duarte Vera haban sido cometidos con anterioridad a la 20 LA PRENSA WEB DE PANAM, 8 DE ENERO DE 2003 Erodita Mjica de Lizondro, hija del desaparecido Cruz Mjica Flores, no disimul suemocin porque el nombre de su padre fuemencionado enlalistadelos casos quese investigarn.Mipadre desapareciel3 dediciembrede1968poruncomandodelasfuerzasmilitares,comentMjica.Era slouncampesinoysusasesinoscobardementelequitaronlavida.Nuncatuvimosla oportunidad de poner una denuncia contra las acciones militares y ahora slo le pido al procuradorquesereabraelcasopuesesperamosjusticia,declarlahijadeMjica (http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2003/01/08/hoy/nacionales/840540.html) 21CASORAMNDUARTEVERAS/HOMICIDIOFRUSTRADO,TORTURAS,PRIVACIN ILEGTIMADELALIBERTADYOTROS,de29deoctubrede1997,JuezBogarnGonzlez (copia de la resolucin en poder de Amnista Internacional).- 17 adopcindelaclusulaconstitucionalqueprohbelaprescripcinparaciertos crmenes.- En Per, por su parte, en el caso Genaro Villegas Namuche22, dondeseinvestigabaladesaparicinforzadadeesapersona,laCorte ConstitucionaldelPersostuvo:Elconocimientodelascircunstanciasen quese cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento odesaparicin,deldestinoquecorri la vctima por supropia naturaleza,esde carcter imprescriptible. Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimendeesamagnitud,tienenderechoasabersiempre,aunquehaya transcurrido mucho tiempo desdela fecha en la cual secometi el ilcito, quin fuesuautor,enqufechaylugarseperpetr,cmoseprodujo,porqusele ejecut,dndesehallansusrestos,entreotrascosas.Yasimismo,laCorte aseverque:[C]orrespondealEstadoelenjuiciamientodelosresponsablesde crmenesdelesahumanidady,siesnecesario,laadoptacindenormas restrictivasparaevitar,porejemplo,laprescripcindelosdelitosqueviolenten gravementelosderechoshumanos.Laaplicacindeestasnormaspermitela eficacia del sistema jurdico y se justifica por los intereses prevalentes de la lucha contra la impunidad.- CabesealarqueenChilelajurisprudencia-anantesdel dictadodelasentenciaporlaCorteInteramericanaenelcasoAlmonacid Arellano-sehamanifestadocontrariaareconocerlaprescripcindelos crmenesdederechointernacional.En2004laCortedeApelacionesde Santiago, en el caso Sandoval, sostuvo que el secuestro en 1975 de Miguel ngel Sandoval por agentes de la DINA no se hallaba sujeto a prescripcin, pues dicho crimenerapermanentey,porende,nohabacesadodeejecutarsean. AdemslaCortesealquesiendoChileunEstadosignatariodelEstatutode RomaypartedelaConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosse hallaba obligado a no frustrar el objeto y fin de aqul, esto es, tena el deber de impedirlaimpunidaddeciertoscrmenes.Dosaosmstarde,laCortede ApelacionesdeSantiagosostuvo-enuncasodondeseinvestigabala desaparicindedocecolaboradoresyconsejerosdelPresidenteSalvador 22 CORTE CONSTITUCIONAL, CASO GENARO VILLEGAS NAMUCHE, Exp.N2488-2002-HC/TC, Sentencia del 18 de marzo de 2004, paras.9 y 23, respectivamente.- 18 Allende en 1973 - que: la imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad surgeenlaactualidadcomocategoradenormadeDerechoInternacional General(iuscogens).TambinsostuvoesteTribunal quesiendoChileunEstado PartedelaConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosdeba reconocerse la primaca del derecho internacional sobre el derecho interno, no pudiendoinvocarningunaraznlegtimaparaatropellarelcumplimientode buena fe de las obligaciones contradas. Por su lado, la Corte Suprema de Chile, en2006,enelfallodelcasoVillaGrimaldi,relativoaldesafuerodeAugusto Pinochet,acusadodecrmenesdederechointernacional,concluyquela ConvencinsobrelaImprescriptibilidaddelosCrmenesdeGuerraydeLesa Humanidad,delaqueChilenoesunEstadopartean,tieneefectos declarativos y no constitutivos. Dos meses ms tarde, la Corte Suprema reiter su parecerenelcasoFundoMolco,conrelacinalhomicidiodeHugoRival VzquezMartnezyMarioEdmundoSuperbyJeldres,cometidoundadespus del golpe militar de 1973, al estimar que tales delitos - habindose cometido en el marcodeunconflictoarmadonointernacional-constituanenrealidad crmenes de guerra y, por ende, no susceptibles de ser sometidos a prescripcin. ParaarribaraesaconclusinelTribunalestimquelaimprescriptibilidaddelos crmenesdelesahumanidadycrmenesdeguerraera:(...)unprincipio universalmenteaceptado,quelaaludidaConvencinselimitaadeclarar comportndosecomosimpleexpresinformaldenormasconsuetudinarias preexistentes.TambindestaclaCortequelaimprescriptibilidaddelos crmenesdeguerraydelesahumanidadtiene[e]ficaciainternacional,con independencia de la entrada o no en vigor del texto [de la Convencin de 1968] que la contiene y aun respecto de Estados que no forman parte del tratado. Esa afirmacindelaCorteSupremagozadeunslidorespaldo:elComit Internacional de la Cruz Roja, al concluir su voluminoso estudio sobre las reglas de derechoconsuetudinariointernacional,determinlaexistenciadeunareglade talnaturalezaqueimpidelaprescripcindeloscrmenesdeguerra.En conclusin,tantolossecuestrosdelosSeoresGorritiyDyer,comoloscrmenes comprendidosdentrodeloscasosBarriosAltosyLaCantuta,noestnsujetosa prescripcin, pues constituyen - habida cuenta de su comisin en el marco de un 19 ataquegeneralizadoysistemticocontralapoblacincivil-crmenesdelesa humanidad.- En 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ya clebre caso Barrios Altos, consider que las violaciones graves de derechos humanos son imprescriptibles.- En2002,enelcasoTrujilloOrozav.Bolivia,laCorte InteramericanadeDerechosHumanosreitersujurisprudenciaenunciadaenel casoBarriosAltos,respectodelainaplicabilidaddelaprescripcinalaaccin correspondientealainvestigacinyrepresindelasviolacionesgravesde derechos humanos.- UnaomstardelaCorteInteramericanaextendila prohibicin de prescripcin a las violaciones de derechos humanos en un caso contra Argentina.- EnBulaciolaCorteafirmque:Encuantoalainvocada prescripcindelacausapendienteaniveldederechointerno,esteTribunalha sealadoquesoninadmisibleslasdisposicionesdeprescripcinocualquier obstculodederechointernomedianteelcualsepretendaimpedirla investigacinysancindelosresponsablesdelasviolacionesdederechos humanos.- En2005,enelcasoBlancoRomerov.Venezuela,laCorte Interamericanareafirmunavezmsque:Adems,comolaCorteloha sealadoensujurisprudenciaconstante,ningunaleynidisposicindederecho interno incluyendo leyes de amnista y plazos de prescripcin puede impedir a unEstadocumplirlaordendelaCortedeinvestigarysancionaralos responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones deamnista,lasreglasdeprescripcinyelestablecimientodeexcluyentesde responsabilidadquepretendanimpedirlainvestigacinysancindelos responsablesdelasviolacionesgravesdelosderechoshumanoscomolasdel presentecaso,desaparicionesforzadassoninadmisibles,yaquedichas violacionescontravienenderechosinderogablesreconocidosporelDerecho Internacional de los Derechos Humanos.- Loscrmenesdederechointernacional,noestnsujetosa prescripcinenrazndesunaturaleza.Enefecto,enestoscasos,dondeexiste 20 una lesin a los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, como es el caso del genocidio, los crmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerra, la tortura,ladesaparicinforzadadepersonasyloshomicidiosextrajudiciales,los Estadossehallanenlaobligacindeinvestigaryperseguirjudicialmentealos presuntosresponsables.Estaobligacin-ladeinvestigaryjuzgarlasgraves violacionesalosderechoshumanos-esunaobligacinimpuestaalosEstados porelderechointernacionalconvencionalyesyaunanormadecarcter consuetudinario que trae aparejada, entre otras consecuencias, la imposibilidad de argir u oponer instituciones propias de la normativa local al cumplimiento de talobligacin,comoeselcasodelaprescripcin.Ashasidoreconocido,de manera reiterada, por la jurisprudencia de tribunales internacionales y nacionales de otros Estados de la regin.- Estimoqueencuantoalacostumbrejurdicaengeneralgnero respecto de la especie costumbre internacional-, alguien en algn lugar y enalgnmomentodelahistoriadelahumanidaddebehaberdadoaquel primerpaso.Paraello,debehaberadoptadounaconductaqueluegofue reiterndose hasta convertirse en obligatoria y aceptada en estos trminos en el nimo y en el espritu de toda la comunidad.- Entoncesenhonoralosquetuvieronlaintrepidezde arremeterabrindosepasoenlahistoriaconlavalentaquenosprodiga Almafuerte,nuncajamspodransermsapropiadoslosversosdelosCantares de Antonio Machado: Caminante,sontushuellaselcaminoynadams; caminante, no hay camino, se hace camino al andar.- La jurisprudencia argentina, ha hecho camino en el tema que nosocupa.Yhoyyanopodemosdudardelacostumbreforjadaentantos precedentes.- E.-EL QUIEBRE DE LOS ARGUMENTOS DEL IUS COGENS Y DE LA COSTUMBREINTERNACIONALENLOSCRMENESDELESAHUMANIDADO INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO PRECEDENTE ESPSITO MIGUEL A.: 21 Totalmente distinto a los precedentes tratados anteriormente, eselcasoEspsito,MiguelA.s/incidentedeprescripcindelaaccinpenal promovido por su defensa.- Enestefallodel23dediciembrede2005,laCorteSuprema deJusticiadelaNacin,efectuandolasalvedaddenocompartirlodecidido porlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,fundamentalmenteen cuantorefiere,notantoaldeberdeinvestigarlasviolacionesdelosderechos humanos,sinoaldeberdesancionaralosautoresyencubridoresdedichas violaciones, resolvi a regaadientes la imprescriptibilidad en acatamiento a lo sentenciadoporlaCorteInteramericanadeDerechosHumanosenelcaso Walter David Bulacio23.- Lasargumentacionesmssobresalientessonlasqueporsu carcter extraordinario se transcriben -en su parte pertinente- a continuacin: 23A) Investigacin y Sancin de los Responsables110. Esta Corte ha sealado en diversas ocasiones que [e]l Estado parte de la Convencin Americana tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a las autores y a quienes encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere vctima de stas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio y eneldelconjuntodelasociedad,esedeberdelEstado.111.Laproteccinactivadel derechoalavidaydelosdemsderechosconsagradosenlaConvencinAmericana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todaslaspersonasbajolajurisdiccindeunEstado,yrequierequesteadoptelas medidasnecesariasparacastigarlaprivacindelavidayotrasviolacionesalos derechos humanos, as como para prevenir que se vulnere alguno de estos derechos por partesuspropiasfuerzasdeseguridadodetercerosqueactenconsuaquiescencia. 112.EstaCortehasealadoreiteradamentequelaobligacindeinvestigardebe cumplirseconseriedadynocomounasimpleformalidadcondenadadeantemanoa serinfructuosa70.LainvestigacinqueelEstadolleveacaboencumplimientodeesta obligacin [d]ebe tener un sentido y ser asumida por el [mismo] como un deber jurdico propioynocomounasimplegestindeinteresesparticulares,quedependadela iniciativaprocesaldelavctimaodesusfamiliaresodelaaportacinprivadade elementos probatorios, sin que la autoridad pblica busque efectivamente la verdad . 162.Portanto,LACORTE,DECIDE:porunanimidad,4.elEstadodebeproseguiry concluirlainvestigacindelconjuntodeloshechosdeestecasoysancionaralos responsables de los mismos; que los familiares de la vctima debern tener pleno acceso y capacidaddeactuar,entodaslasetapaseinstanciasdedichasinvestigaciones,de conformidad con la ley interna y las normas de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos;yquelosresultadosdelasinvestigacionesdebernserpblicamente divulgados, en los trminos de los prrafos 110 a 121 de la presente Sentencia.- EnigualsentidolaCorteI.D.H.enelCasodelosNiosdelaCalle(VillagrnMoralesy otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999 - 8.declararqueelEstado viol el artculo 1.1de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos en lo relativo al deber de investigar, que el Estado debe realizar una investigacin real y efectiva para determinarlas personasresponsables delas violaciones delos derechoshumanosaque se ha hecho referencia en esta Sentencia y, eventualmente, sancionarlas; 22 5) no puede soslayarse la circunstancia de que en el sub liteelrechazodelaapelacintendracomoefectoinmediatolaconfirmacin deladeclaracindeprescripcindelaaccinpenal,encontravencinalo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 18deseptiembrede2003enelcaso"Bulaciovs.Argentina",enelquese declararalaresponsabilidadinternacionaldelEstadoArgentinoentreotros puntos por la deficiente tramitacin de este expediente.- 7)Quesegnsedesprendedelasentenciainternacional citada,ladeclaracindelaprescripcindelaaccinpenalenestosactuados representaraunaviolacinalosderechosgarantizadosporlaConvencin AmericanasobreDerechosHumanos.Enefecto,deacuerdoconeltextode dichadecisin,enelmarcodeunacuerdodesolucinamistosa,elEstado Argentinoreconocisuresponsabilidad internacionalen elcaso,enlo queaqu interesa, en los siguientes trminos: "El Gobierno reconoce la responsabilidad por laviolacinalosderechoshumanosdeWalterDavidBulacioysufamilia,con baseenlademandaefectuadaporlaComisinInteramericanadeDerechos Humanos.EnesesentidosedejaconstanciadequeWalterDavidBulaciofue vctima de una violacin a sus derechos en cuanto a un inapropiado ejercicio del deberdecustodiayaunadetencinilegtimaporincumplimientos procedimentales"('32,1).Conrelacinaestepunto,elEstadoreconociquela detencin fue ilegal, por incumplimiento de las normas internas que obligan a los funcionariospolicialesadaravisoalospadres,informaralaspersonasmenores deedadsobrelascausasdeladetencinydarintervencinaunjuezsin demora. Asimismo, se reconoci la responsabilidad por la violacin del derecho a lavidaylaintegridadfsica,poruninapropiadoejerciciodeldeberestatalde custodia, por la no adopcin de las medidas de proteccin que la condicin de menor requera y por haberse excedido los estndares internacionales en materia deplazorazonableyenmateriaderecursosefectivos('33).Enloatinentealos recursosinternos,laCorteInteramericanatuvoporprobadoqueenlapresente causa judicial, seguida por las lesiones y muerte de Walter David Bulacio, se han producido diversas actuaciones que originaron una dilacin en el proceso y "A la fecha no existe un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales sobreelconjuntodeloshechosinvestigados.Nadiehasidosancionadocomo 23 responsabledestos"('69,A,6).Asimismo,seindicaquedesdequesecorri trasladodelaacusacindelfiscal,ladefensadelcomisarioEspsito"promovi unaextensaseriedediferentesarticulacionesyrecursos(...)quehanimpedido queelprocesopudieraavanzarhastasuculminacinnatural,loquehadado lugar a que se opusiera la prescripcin de la accin penal" ('113).- 8)QuesegnlaCorteInteramericana"estamanera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los rganos judiciales intervinientes, con olvido de que su funcin no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe adems asegurar en tiempo razonable, el derecho de la vctima o sus familiaresasaberlaverdaddelosucedidoyquesesancionealoseventuales responsables. El derecho a la tutela judicial efectivaexigeentonces a los jueces quedirijanelprocesodemododeevitarquedilacionesyentorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando as la debida proteccin judicial de los derechos humanos" (''114 y sgtes.).- 9)Queconrelacinala"prescripcindelacausa pendienteaniveldederechointerno",laCorteInteramericanaseal, especficamente,que"soninadmisibleslasdisposicionesdeprescripcino cualquier obstculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigacinysancindelosresponsablesdelasviolacionesdederechos humanos" ('116).- 10)Que,enconsecuencia,laconfirmacindeladecisin por la cual se declara extinguida por prescripcin la accin penal resultara lesiva delderechoreconocidoenestecasoalasvctimasalaproteccinjudicial,y daraorigen,nuevamente,alaresponsabilidadinternacionaldelEstado Argentino.Desdeesaperspectiva,elmbitodedecisindelostribunales argentinoshaquedadoconsiderablementelimitado,porloquecorresponde declararinaplicablesalsublitelasdisposicionescomunesdeextincindela accinpenalporprescripcinenuncasoque,enprincipio,nopodra considerarsealcanzadoporlasreglasdederechointernacionalincorporadasa nuestroordenamientojurdicoenmateriadeimprescriptibilidad("Convencin sobredesaparicinforzadadepersonas"ley24.556,art.VIIy"Convencinsobre 24 laimprescriptibilidaddeloscrmenesdeguerraydeloscrmenesdelesa humanidad" ley 24.584).- 11) Que, por tales razones, habr de hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Pblico.- Estecasotienearistasmuydistintasalosqueloprecedieron enlaaplicacindelaimprescriptibilidad;puesaqunosealeglacomisinde uncrimendelesahumanidad,deguerranigenocidio.Locualseratenidoen cuenta en el caso Derecho, Ren Jess, que se resear ms adelante.- EnelcasoEspsito,especialmentehabraqueencuadrarel anlisisenlopreceptuadoporelArtculo27delaConvencindeViena,parte pertinente:Elderechointernoylaobservanciadelostratados.Unaparteno podrinvocarlasdisposicionesdesuderechointernocomojustificacindel incumplimiento de un tratado. .- Peromsconcretamentesehainvocadolaaplicacindel Artculo 62 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, que establece: 1. Todo Estado partepuede, en el momento del depsito desu instrumento de ratificacinoadhesindeestaConvencin,oencualquiermomentoposterior, declararquereconocecomoobligatoriadeplenoderechoysinconvencin especial,lacompetenciadelaCortesobretodosloscasosrelativosala interpretacinoaplicacindeestaConvencin.2.Ladeclaracinpuedeser hechaincondicionalmente,obajocondicindereciprocidad,porunplazo determinadooparacasosespecficos.DeberserpresentadaalSecretario GeneraldelaOrganizacin,quientransmitircopiasdelamismaalosotros Estados miembros de la Organizacin y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competenciaparaconocerdecualquiercasorelativoalainterpretaciny aplicacin de las disposiciones de esta Convencin que le sea sometido, siempre quelosEstadospartesenelcasohayanreconocidooreconozcandicha competencia,orapordeclaracinespecial,comoseindicaenlosincisos anteriores, ora por convencin especial.- 25 CalgeroPizzolo24,nossealaque:Deacuerdoal razonamientodelaCorteIDH,losEstadosqueratificanlaCADHlohacenen ejerciciodesusatribucionessoberanas:cadaEstadoeslibredeescogercon quinsevinculayqucompromisosasumeeneldesarrollodesupoltica internacional.Asalexpresarsuconsentimientomediantelaratificacindeun tratadointernacionalloquesemanifiesta,sobretodo,esunactodesoberana estatal.Ahorabien,unavezpresentadalaratificacindichoEstadoasume plenamentelasobligacionesdelcaso,deespecialaplicacinenmateriade derechoshumanos,encontrndosevedadalaopcindeinvocartantosu derecho interno como sus atributos soberanos a partir de los cuales ha nacido la obligacin.Admitirestoltimo,ademsdecontradecirpostuladosbsicosde derecho internacional, implicara una aguda contradiccin, pues, so pretexto de preservarlasoberanaestatalseestaracontradiciendolamismasoberana estatalrazdelaobligacininternacional.SiladecisindelEstadoesrevocarel consentimientooportunamentemanifestado,desvincularsedelasobligaciones asumidas, el nico camino posible atenindose a la legalidad internacional es la denuncia del tratado repudiado.- En este aspecto resulta muy interesante el voto razonado del JuezRicardoGil Lavedraen elresonadoCasoBulacioVs.Argentina- Sentencia de18deseptiembrede2003:5.LasentenciadelaCorte[Interamericanade DerechosHumanos]contemplaotropuntodenotablesignificacin.Establece quenopuedenoponersedisposicionesdederechointerno,comola prescripcin,adecisionesdelaCortequeentiendanprocedente,comoforma dereparacin, la investigacin y castigo de violacin de derechos humanos. Se tratadeun pasoms adelantedelajurisprudenciaquesevena estableciendo sobre el particular. La prescripcin es un instituto de derecho comn que supone la renuncia a la persecucinpenalporpartedelEstado,cuando eltiempoque ha pasado desde la comisin del delito hace presumir que ha cesado la alarma 24CALGEROPIZZOLOSISTEMAINTERAMERICANOLADENUNCIAANTELACOMISIN INTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOSELPROCESOANTELACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INFORMES Y JURISPRUDENCIA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO EDIAR SOCIEDAD ANNIMA EDITORA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS (UNAM), MAYO DE 2007, PG. 232.- 26 socialquesteprovoca,porloquelaimposicindeunapenacarecerade finalidad preventiva. Las sentencias de la Corte que juzgan en un caso pertinente eldeberdeinvestigarysancionar,conbaseenelartculo1delaConvencin Americana,poseencarctervinculanteparalosEstados,porelcompromiso internacionalquehanasumidoalsuscribirlasobligacionesdelaConvencin, especialmenteelartculo62.1,porelquesereconocecomoobligatoriala competenciadelaCortesobretodosloscasosrelativosalainterpretacino aplicacin dela Convencin. La obligatoriedad delas resoluciones de la Corte, asumidasporlosEstadosPartes,determinauncompromisodederecho internacionaldebaseconvencionalquenopuedeserobstaculizadopor disposicionesinternas,puesdelocontrarioserestaratodaeficaciaalos mecanismosdeproteccininternacionaldelosderechoshumanosquelos Estados se han obligado a respetar25.- ElDr.AsdrbalAguiar,nosaclaraque:Elfallodel asuntoEsposito,porsuparte,auncuandoconfluyehacialodecididoenel precedentedeArancibiaClavel,puesrechazaunalegatodeextincindela accin penal por prescripcin, lo hace, empero, sobre premisas muy distintas: (a)Setrata,enelasunto,deunjuzgamientodedelitoscomunesynode supuestos crmenes de lesa humanidad; (b)mediaunaafirmacinmuycomprometedoraypreviadeljuzgador argentino,encuantoaquenocomparteelcriteriorestrictivodelderechoala defensaqueseveobligadoaaplicaryquederivaenlainoponibilidadporel imputado de la prescripcin de los hechos por los que se le juzga; (c)hacecaersobreelpropio imputado losefectosdelainfraccin por elEstadodeldeberdetutelajudicialefectivaydedirigirlosprocesosjudiciales sindilacionesyentorpecimientosindebidos.Yestoseraasenrazndeuna sentenciadelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos(CasoBulaciovs. Argentina)quedictaralaresponsabilidadinternacionaldelEstadoporviolacin 25 . Ricardo Gil Lavedra Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario [ANTECEDENTES INVOCADOS:Cfr.CasoBenavidesCevallos.ResolucindelaCorteInteramericanade DerechosHumanosde9deseptiembrede2003,considerandossextoysptimo;Caso TrujilloOroza,Reparaciones,supranota2,prr.106;CasoBarriosAltos.Interpretacinde laSentenciadeFondo.(art.67ConvencinAmericanasobreDerechosHumanos). Sentenciade3deseptiembrede2001.SerieCNo.83,prr.15;yCasoBarriosAltos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, prr. 41] 27 del sealado deber de tutela judicial; que subordinara los derechos humanos del imputado (Espsito) a los de la vctima (Bulacio y familia); y que habra dispuesto, arenglnseguido,quesoninadmisibleslasdisposicionesdeprescripcino cualquier obstculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigacinysancindelosresponsablesdelasviolacionesdederechos humanos. F.-ELPRECEDENTEDERECHORENJESS:NuestraCorte Suprema, siempre deja una ventana para escapar de sus propios precedentes, y aquellasobjecionesdeconcienciaefectuadasenelcasoEspsito,fueronlas quedieronpiealrechazodelaimprescriptibilidadenelcasoDerecho,Ren Jess s/incidente de prescripcin de la accin penal (11 de julio de 2007).- Lamayoracompartieldictamenfiscalqueenlocentral- sostuvo lo siguiente: [E]ldeberdeinvestigarysancionarlasviolacionesdelos derechoshumanosnopuedeconstituirfundamentoautnomosuficientepara proseguirelejerciciodeunaaccinpenalquehasidodeclaradaextinguida cuando el hecho investigado no es un delito imprescriptible.- Unainterpretacinarmnicaysistemticadelosderechos fundamentalesconsagradosenlostratadosinternacionales,laConstitucin Nacionalylospropiosfallosdelmximotribunalinteramericanopermiteafirmar quelovedadoalosEstadosporeldeberdegaranta(artculo1.1.dela ConvencinAmericanasobreDerechosHumanos)eseldictadodeleyesode cualquier otra disposicin con la finalidad de impedir la investigacin y la sancin delasgravesviolacionesdelosderechoshumanos(crmenesdelesa humanidad), pero de ningn modo puede ser entendido como prohibiendo que esos hechos queden sometidos a las reglas generales de extincin de la accin y deprocedimientoporlasolarazndequesuaplicacinpudieraconduciral dictadodeunaabsolucinodeunsobreseimiento.Expresadodemanera drstica,serainadmisiblepostularquenodeberaregirlaregladeexclusin respectodeunaconfesinobtenidacontormentosporqueellopodratener comoconsecuenciaquenopudieracontinuarselapersecucinpenaldeun delitoqueconstituyeunaviolacindelosderechoshumanos.Perotambinla 28 autolimitacin en el tiempo del poder punitivo estatal, la irretroactividad de la ley penalytantosotrosinstitutosjurdicosmssonigualmentevaliososyposeen rango de derecho fundamental y, en tanto no haya ninguna sospecha de que la modificacindelrgimendealgunodeellosobedeceexclusivamenteal propsito de otorgar impunidad a personas imputadas por graves violaciones de los derechos humanos, no hay razn para su no aplicacin a los casos concretos. En sntesis, la obligacin de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanosloesenelmarcoyconlasherramientasdelEstadodeDerecho,yno con prescindencia de ellas.- Esto,naturalmente,dejaabiertalacuestinreferidaauna eventualresponsabilidadinternacionaldelEstadosiesquesehadejadode investigar o sancionar por inactividad, morosidad o cualquier otra falta imputable asusrganos.Loquenoesadmisibleesqueseprosigaunapersecucinpenal contralegemdelimputadoparaevitarunaeventualcondenainternacionalal Estado.- Slo quedapormencionarqueelcasodifiereentonces,en esta medida, del que fue objeto de dictamen en la causa S. 1767, XXXVIII ("Simn JulioHctoryotross/privacinilegtimadelalibertad,etc.-causan17.768-"), ocasinenlaqueestaProcuracinpostullainconstitucionalidaddelasleyes 23.492y23.521-entantoimpidieseneljuzgamientoy(eventual)sancindelos crmenes de lesa humanidad atribuidos al imputado- con sustento en la primaca normativaqueostentabaelartculo1.1.delaConvencinAmericanaenel momentoenquedichasleyesfuerondictadas(Fallos:315:1492).Encambio,la condicin de lesa humanidad, y la imprescriptibilidad de los delitos investigados, sepredicconbaseennormasimperativasdelderechointernacionalno contractual, fruto de la evolucin experimentada a partir de la finalizacin de la segundaguerramundial,quevinculabananuestropasparalapocadelos hechos.Precisamente,esacondicindelesahumanidadeslaquesehalla ausente en el presente caso.- Amritodeloexpresado,opinoquecorrespondehacer lugaralapresentequeja,declararprocedenteelrecursoextraordinarioy confirmarelfalloapeladoentodocuantopudosermateriadeapelacin federal. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2006. ESTEBAN RIGHI.- 29 Lo que encuentro grave en este precedente, es la infraccin al principio de igualdad ante la ley, consagrado en los Artculos 16 y 75, Inciso 22 delaConstitucinNacional,puesparecieraqueelmensajeesqueaquien obtenga sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, laCorteSupremadeJusticiadelaNacinArgentinaleadmitirla imprescriptibilidadpenal(CasoBulacio),alosdemsno(CasoDerecho,etc.), salvoquesetratedecrmenesdelesahumanidad,deguerraogenocidio (Priebke, Arancibia Clavel, Simn, etc.).- Mepreguntoquhubieraocurridosirespectodelcaso Derecho,sehubieraformuladodenunciaantelaComisinInteramericanade Derechos Humanos.- Evidentemente, la coherencia en el tiempo, es un punto frgil de nuestra Corte Suprema Nacional.- TambinmepreguntoquhubieradecididolaComisin Interamericana de Derechos Humanos, si se hubieran formulado denuncias en los casos Priebke, Arancibia Clavel o Simn.- Pero si de conjeturar se trata, estimo que en estos tres ltimos casos, la Comisin no hubiera admitido la denuncia.- III.- CRMENES DE LESA HUMANIDAD Y COHERENCIA FUNCIONAL ENTRE ELDERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO DEL ESTADO: El Dr. Asdrbal Aguiar26 se ha dedicado muy especialmente al anlisis de este tema, en consecuencia afirma: Enmimodestocriterio,lasinsuficienciashistricasy sobrevenidasdelatesismonistasydualistasensusdistintasversiones-parala comprensinadecuadaseadelordenglobalencierne,seadelastendencias hacialadisgregacindeloestadal,solopuedensercolmadasatravsdel principiodelacoherenciafuncionalinternormativa:construidosobrelaidea citada de la subsidiariedad entre los rdenes jurdicos y polticos existentes y que 26CRMENESDELESAHUMANIDADYCOHERENCIAFUNCIONALENTREELDERECHO INTERNACIONALYELDERECHODELESTADOConferenciadeldoctorAsdrbalAguiar,al incorporarsecomoAcadmicoCorrespondienteenVenezuelaalaAcademiaNacional deCienciasMoralesyPolticas,ensesinpblicadel30denoviembrede2005 (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/Aguiar_2006.pdf).- 30 bienpudoencontraralgnespacioynoloencontreneltextodelosfallos Arancibia Clavel, Espsito y Simn.- Adems,sostieneque:elDerechointernacional contemporneoysudoctrinamsautorizadaacercadelostemasque ocuparonlaatencindeljuzgadorargentinoenloscasosArancibiaClavel, Espsito, y Simn, y que, en lo particular, lo han llevado a predicar, ms all de los lmitesdelprincipiodelacoherenciafuncional:LaservidumbredelDerecho constitucional en beneficio del Derecho internacional de los derechos humanos. La aplicacin de la costumbre como fuente del Derecho internacional penal y la relativizacindelnullumcrimensinelege.LaaplicacinretroactivadelDerecho internacional imperativo o ius cogens.- DiceelProfesor:insistimosenlaideadelapactasunt servanda:queeselprincipionormativometajurdico,axiomticoysobretodo fundamental sobre el que reposa el orden jurdico internacional y que, [], es el queexplicalafuerzaobligatoriadelDerechointernacionalgeneral,[]:El ordenamientointernacionalnosecumpleenloabstractoysobrembitosde validezindeterminados,distintosdeaquellossobreloscualesejercensu jurisdiccinsoberanalosEstados.Seplanteacomoexigenciaindispensable, entonces,larelacin,coordinacin,integracin,adecuacinosincrona funcionalentrelosdictadosdelDerechointernacionalylosdelDerechointerno decadaEstado,envirtud,,delprincipiodelacoherenciaenlaactividad jurdica y el comportamiento del Estado en una y otra esfera de su actividad: Los Estados, al fin y al cabo, son autores del ordenamiento internacional y mediante el concurso de sus soberanas han hecho vlidas sus prescripciones; a su vez, son creadores de sus propios Derechos internos. ContinadiciendoelDr.Aguiar:elprincipiodela coherencia funcional ha desuponer el reconocimiento por el juzgadornacional dealgunosdatosobjetivos:Lanormainternacionalnacedeunactoconcursal devoluntadessoberanas,tantocomolanormanacionalderivadeunactode soberana; demodo que, siendo el Estado autor y descriptor de ambosrepartos de conducta, su comportamiento ha de ser congruente en una y otra esfera de la actividad normativa;31 (1)lainsuficienciainstitucionaldelordeninternacionalcontemporneoimpone sudesdoblamientofuncionalamanosdelEstado,valedecir,elreenvo necesariodelasnormasdeaquelhacialasnormasdelDerechointerno para que las primeras puedan realizarse a cabalidad;(2)dadoelpapelfuncionalyestratgicodelordendelEstadoparalosfines internacionales,elordeninternacionalhadeoperarconrelacinalmismo segn el criterio de la subsidiariedad, y cuando se le sobrepone, por razones atinentes alordenpblicointernacional,debepreservarlodelosriesgos de vaciamiento;(3) la validez e imperio del orden pblico internacional (normas de ius cogens) reclamadesudelimitacin estrictay desu implementacinporelEstado conforme a los medios de que ste disponga; (4) el Estado, en su labor exegtica y operacional para la integracin, relacin, coordinacin o sincrona entre las normas internacionales e internas ha de guiarseporlaregladelabuenafe(pactasuntservanda),medianteun traslado de conceptos desde el orden internacional hacia el orden interno enelquemedielasanacrticayconvistasalobjetodelasnormas relacionadas; (5)entodocaso,antesituacionesdedudaprovocadasporlarelacin necesariaentrelasnormasinternacionalesylospredicadosdelDerecho internocomodelaeventualoposicintratndosedelaprotecciny garantadelosderechoshumanos-entrederechosquemerecenigual tuicin, de manera razonada el juez nacional ha de apelar al mtodo del balancing: optando por la solucin que menos afecte el ncleo ptreo de ambosderechosenoposicinaparente,enhiptesisconcretas, atendiendoalasjustasexigenciasdelBienComnenunasociedad democrtica,yconvistas,porencimadetodo,alprincipiofundacional pro homine et libertatis.- Demodoque,laeventualcontrariedadentreuntratadoy unanormaconstitucional,sinperjuiciodequepuedadarlugarareclamosde responsabilidadporhechointernacionalmenteilcitos,hadeserresueltaporla propia jurisdiccin nacional, sin perjuicio, lo repito, del principio de la coherencia funcionalyacuyosfinesresultapertinenteelconocimientodelasreglasque 32 sobrelacompatibilidadylaefectividadrecprocaentreunouotroordenha definidoelDerechointernacionalalosfinesdedeterminarlavalidezdelas normas internacionales.- Enconclusin,lacoherenciafuncionalentreelDerecho internacional y el Derecho interno del Estado para los fines de su aplicacin es un principio que no cesa en su autoridad y excluye, por lo pronto, el vaciamiento de unordenjurdicopor elotro,sobretodoenelmbitodelDerechointernacional penal; aun ms siendo quees al propio Estado a quien corresponde, por va de un desdoblamiento funcional y dadas las carencias institucionales de la sociedad o comunidad internacional, la tarea del escrutinio internormativo.- ElEstatutodeRomadelaCortePenalInternacional, adoptadoen1998yderecientevigencia,remitenopocasvecesparasu implementacinalDerechointernoonacionaleinclusodispone,ensuartculo 17,quelasusodichaCorteresolverlainadmisibilidaddeunasuntoquesele refieracuandoyaseaobjetodeunainvestigacinoenjuiciamientoporun Estado que tenga jurisdiccin sobre l salvo que este no est dispuesto a llevar a cabolainvestigacinoelenjuiciamientoonopuedarealmentehacerlo.De donde, como mxima de la experiencia, no cabe una resignacin pura y simple de la tarea de adecuacin e interpretacin normativa del Derecho internacional porpartedeunjueznacionalyentrminossimilaresacomosehizoenla jurisprudencia del Caso Espsito.- IV.- CERRANDO IDEAS: LaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,amimodo dever,esthaciendocaminoalandar,alnocontentarseconla Responsabilidad Internacional de los Estados y avanzar a la cuasi responsabilidad directadelaspersonassindicadascomoinfractorasdederechoshumanos.Y digo cuasi, pues la Corte no juzgadirectamente a estas ltimas, ni las considera partes; pero es prcticamentecomo si lo hiciera al analizar sus conductas, pues noexisteotravaasuvez-paratenerporacreditadalacorrespondiente responsabilidaddelosEstados;perocomonopuedeavanzarevidenciadouna extralimitacindecompetencia,utilizaelrecursodeimponerlainvestigaciny en su caso la sancin que corresponda.- 33 Ahora, esto de la investigacin, partiendo del supuesto que la decisinasimpartidafueravlidaQucomprende?Refiereauna investigacin meramenteadministrativao juicio de la verdad para arribar a una declaracin de lo que ocurri en los hechos? Siendo que esto no tendra sentido cuando la Mxima Corte Interamericana ya se ha expedido sobre los extremos fcticos con denodado detalle.- Entonces,acasorefierealainvestigacinpenal?Yaques donde seproduce la tensinentrereglas y/o principios. Ac seproduceel gran terremotoius-filosficoderivadodelchoquededosmasastectnicas:Los derechoshumanosdelavctimay/ofamiliaresdelavctimaylosdel imputado, procesado o acusado.- Estonosllevaaprocurararmonizarconformealcriterio sustentadoporlaCorteSupremaNacional;oporelcontrario,siestonofuera posible,aoptarporunvalordeterminadoqueconsideramossuperior, sacrificando el otro.- ElArtculo75,Inciso22,prrafosegundo,delaConstitucin Nacional,establecequelostratadosydeclaracionesdederechoshumanos ah detallados, no derogan artculo alguno de la primera parte y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos.- Algn sector de la doctrina, sostiene que [p]or consiguiente, cualquiertratadocuyospreceptosseopusieranaloestablecidoenlaparte dogmtica,quedaraautomticamenteinvalidado.Enconsecuencia,los tratados de derechos humanos se encuentran en un escaln levemente inferior a la Constitucin27.- ElconvencionalconstituyentedoctorIvnJosMaraCullen sostuvoenelrecientoquelofundamentalenestatemticanoesel problemadelaproteccininternacionaldelosderechoshumanosoque incorporemosunaclusulaenlaConstitucinono,porquesiemprevanaestar protegidosconlaratificacindelospactosqueestablecentribunales internacionalesa tal fin, como el Pacto de San JosdeCosta Rica. El problema 27JORGEREINALDOA.VANOSSIALBERTORICARDODALLAVIA:RGIMEN CONSTITUCIONALDELOSTRATADOS,SEGUNDAEDICIN,ABELENDO-PERROT,BUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 2000, PGS. 322 Y 325.- 34 se vincula con el sentido docente que pueda tener la norma y con la necesidad dequelosjuecesargentinosapliquenestasdisposicionesfundamentales (ConvencinNacionalConstituyente,DiariodeSesiones,versintaquigrfica correspondienteala23reunin,3sesinordinaria,3deagostode1994,pg. 3040)28.- Aslascosas,paraunaposicinextremadamentepositivista resulta ms valioso preservar el instituto de la prescripcin (Art. 67 Cdigo Penal Arts. 18 y 31 de la Constitucin Nacional)29.- Mientras que para otros como es mi caso- es preferible hasta si fuera necesario declarar la inconstitucionalidad del derecho penal de fondo o su inaplicabilidad en el caso concreto, priorizando el derecho penal internacional compatible con nuestro derecho constitucional, a fin de arribar a una sentencia justa (Prembulo, Artculos 18, 29, 31, 33, 75, inc. 22, 109 y 118 de la Constitucin Nacional).- Advirtasequeel conflictodeprincipiossepretendecentrar en los Artculos 18 y 75, inc. 22 C.N.; pero se omite que los derechos emanados de esteltimotienenigualjerarquaquelosenunciadosenelprimero;puesenlas declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos, no se ha hecho ms que develar en forma expresa los derechos que ya se encontraban previstos enelArtculo33delaprimerapartedela ConstitucinNacional.Porello,nose debeobrarconnegacindeotrosderechosygarantasnoenumerados;pero que nacen del principio de la soberana del pueblo y de la forma republicana de gobierno.- Oacaso,alguien puededudarqueantesdela Reformadel 94,existieraunderechoalavidaounderechoalalibertadfsicaambulatoria, por no estar expresamente enumerados.- Tampocodebemosefectuarunanlisisparcializadodel Artculo 18 de la Constitucin Nacional, que as como prev las garantas penales 28 JORGE REINALDO A. VANOSSI ALBERTO RICARDO DALLA VIA: OBRA CITADA, PGS. 313 Y 314.- 29ConstitucinNacionalArtculo33-Lasdeclaraciones,derechosygarantasque enumeralaConstitucin,nosernentendidoscomonegacindeotrosderechosy garantas no enumerados; pero que nacen del principio de la soberana del pueblo y de la forma republicana de gobierno. 35 nullum crimen sine lege y nullum poena sine lege, tambin establece en su ltima parte:Quedanabolidosparasiemprelapenademuerteporcausaspolticas, todaespeciedetormentoylosazotes.LascrcelesdelaNacinsernsanasy limpias,paraseguridadynoparacastigodelosreosdetenidosenellas,ytoda medidaqueapretextodeprecaucinconduzcaamortificarlosmsalldelo que aquella exija, har responsable al juez que la autorice.- Recordemosquelosjueceserandesignadosdirectamente por el gobierno de facto y el Poder Legislativo haba sido desintegrado.- HedesostenerquelaltimapartetranscriptadelArtculo18 delaConstitucinNacional,resultaaplicablealderechodelasvctimasdel proceso militar y no a los que ejercieron el poder en aquel entonces.- Cabraentoncescorregirelcentrodelconflictoysituarlo entrelaprimerapartedelArtculo18(afavordelosimputados)ylasegunda partedelArtculo18yelArtculo33delaConstitucinNacional(afavordelas vctimasysusfamiliares),considerandoqueporlapuertadeesteltima disposicin, accedemos a los derechos anteriormente no enumerados que ahora se develan en el Artculo 75, Inciso 22, prrafo segundo, de nuestra Carta Magna Nacional.- No cabe omitir que el derecho de la vctima, se ha venido abriendopasoenelderechointernacional,conformeaunainterpretacin progresiva sin ambiciones de privilegios.- Porlgicaelementalnodebemosolvidarquelasumadel poderdelEstado30,-enaquelentonces-,seencontrabaipsofactoenmanos precisamentedequienesimpediranquenuestropasratificaratratadossobre derechoshumanos,conlaclarafinalidaddeevitarselosjuzgaraporsus macabras conductas, en base a dichos instrumentos internacionales, procurando una impunidad al margen de todo ordenamiento jurdico31.- Nuestra Constitucin Nacional desde siempre repudi que un gobiernoounapersonapudieraostentarfacultadesextraordinarias,olasuma 30Estergimenimpuestoalafuerza,nosolamentehasidocontrarioalsistema representativo y republicano, sino fundamentalmente antidemocrtico (Artculos 1, 22, 29, 109 y concordantes de la Constitucin Nacional).- 31 Considerando 23 Caso Simn, Julio Hctor y otros s/ privacin ilegtima de la libertad, etc. Causa N 17.768.- 36 del poder pblico, o supremacas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos quedaran a su merced. En consecuencia, descalific desde el origen alosactosdeestanaturaleza,imponindolelanulidad insanableysujetando a losquelosformulen,consientanofirmen,alaresponsabilidadypenadelos infames traidores a la Patria (Art. 29 C.N.).- Enlapocamilitar,seburlnuestraConstitucinNacional. Peroahora,aquellosmismosquelamancillaron,lainvocancontantodenuedo paralograrimpunidad,reincidiendoensufaltaderespetoatodaslasleyes, pretendiendo un derecho al olvido por el transcurso del tiempo.- Porotraparte,correspondesealarqueelEstado,la Sociedad,nuestraComunidad,haasumido-engeneral-elmonopoliodela accinpenalpblica;agravadoesteaspectoenunaProvinciacomolade Misiones,enqueesteacaparamientoesabsoluto;pueslapropiaConstitucin Provincial Art. 2132- no admite la figura del Querellante Conjunto ni ninguna otra que habilite a participar en forma til a las vctima ni a familiares de la vctima en el procesopenal; constituyendo esto depor s un cercenamiento inadmisiblede elementales derechos humanos.- El nico o casi el nico motivo por el cual no existe el derecho de hacer justicia por propia mano, es la existencia de este monopolio que debe ser ejercido por el Estado.- No obstante, bajo ciertas circunstancias especiales, se admite excepcionalmenteelejerciciodeesederecho.Porejemplo,enelcasode legtima defensa (Artculo 34, Inciso 6, del Cdigo Penal) y tambin se reconoce elderechoderecuperar laposesindeunacosa(sin intervalodetiempo)en forma inmediata a la desposesin(en los casos en que los auxilios dela justicia llegarandemasiadotarde)cuandonosetuvierefuerzasdeseguridadenun radio cercano (Artculo 2470 del Cdigo Civil)33.- 32 Constitucin de la Provincia de Misiones - Artculo 21.- La accin penal en los delitos de accinpblicaperteneceexclusivamentealEstado.Esindisponibleysupromociny ejercicionopuedensercompartidos.laleyprocesal,enconsecuenciainstituiral ministerio pblico como nico promotory ejecutor de la accin pblica, sin perjuicio, de quelosdamnificadosporeldelitopuedanhacervalerensedepenalsuspretensiones resarcitorias o indemnizatorias. 33 DR. MIGUEL ANGEL VARELA - LA DETENCIN POR AVERIGUACIN DE ANTECEDENTES- CONSTITUCIONALIDAD-CASOTUMBEIROC.S.J.N.-PRUEBAILCITA-TENDENCIAS 37 Este DEBER-ATRIBUCIN del Estado de impartir justicia, ha sido conferido por expreso mandato en la Carta Magna Nacional34 y tambin en las respectivas Constituciones Provinciales35.- PerocuandoelEstadoincumpleconestosdeberes,acaso renaceencabezadelparticularelderechodehacerjusticiaporpropiamano, dejando de lado los casos excepcionales que hemos visto? Todapersonaqueentiendamnimamentealgodederecho, me respondera rpidamente: Por supuesto que NO! Ancuandoparezcaunacuestinmenorponernosa analizareste aspecto,consideroquevaleelesfuerzodetenernos enlunbreve instante; pues aqu precisamente encuentro sentido a la existencia, persistencia e insistencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- CuandoalCIUDADANOINTERAMERICANOloabatela impotencia,ladesesperacin,cuandocomienzaadescreerentodaslas institucionesnacionales,cuando supropioEstadoconelcualtcitamentetiene firmado un acuerdo de justicia, no cumple con su parte Qu remedio le queda? Tomar justiciapor propiasmanos36;enloquecerymorircomoel padredeWalter DavidBulacio37;iralloraralcielocomosustos38;organizarmarchascomosu

ACTUALES PROPUESTAS - LASEGURIDAD INDIVIDUAL DE UNOS,LASEGURIDAD JURDICA DE TODOS 2003.- 34 Constitucin de la Nacin Argentina Artculo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y alostribunalesinferioresdelaNacin,elconocimientoydecisindetodaslascausas queversensobrepuntosregidosporlaConstitucin,yporlas leyes delaNacin,conla reservahechaenelinciso12delArtculo75;yporlostratadosconlasnaciones extranjeras;delascausasconcernientesaembajadores,ministrospblicosycnsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdiccin martima; de los asuntos en que la Nacinseaparte;delascausasquesesuscitenentredosomsprovincias;entreuna provinciaylosvecinosdeotra;entrelosvecinosdediferentesprovincias;yentreuna provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.- 35ConstitucindelaProvinciadeMisiones-Art.144.-CorrespondealPoderjudicialel conocimientoydecisindelascausasqueversensobrepuntosregidosporesta Constitucin, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes; de las causas que se suscitencontralosfuncionariosyempleadosquenoestnsujetosajuiciopolticonial jurado de Enjuiciamiento y de las regidas por los cdigos enumerados en el art. 67, inc. 11 delaConstitucinNacionalsegnquelascosasopersonascaiganbajolaJurisdiccin provincia. 36 Caso del Ingeniero Santos Horacio Anbal.- 37 Vctor David Bulacio, el padre de Walter, era trabajador, y aportaba econmicamente alafamilia.Cuandosucedieronloshechos,enloqueciysuvidasederrumb...Vctor DavidBulaciosufridosinfartosydebisersometidoaunaoperacinaparentemente sencilla, luego de la cual muri. El propio mdico explic a la declarante que su marido 38 abuela39; o ir como su madre en busca de justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- AclaroquehablodeJUSTICIAconmaysculas,ynocomo sinnimo de Poder Judicial. Pues no recuerdo fallo de la Corte Interamericana de DerechoHumanos,conmculaenesteaspecto,mientrasquerespectodelos fallos del Poder Judicial de mi pas, no siempre puedo decir lo mismo.- Noobstante,debemossermesuradosennuestras apreciaciones,puescomoafirmaLitoNebbia:lahistorialaescribenlosque ganan, eso quiere decir que hay otra historia40.- Quizsporestodequeseanlospoderososlosqueescriben las historias, me ha sorprendido la afirmacin del distinguido Dr. Asdrbal Aguiar41, encuantoaquenoestarasuficientementeacreditadalaexistenciadeuna costumbre jurdica internacional en materia de imprescriptibilidad penal respecto de los crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra y genocidio.- Con el mayor de los respetos -rogando las disculpas del caso- desearatenerlaoportunidaddeconsultaralDr.AsdrbalAguiar,culserasu postura en la hiptesis de un cambio de roles.-

simplemente no quiso seguir viviendo. Cuando esto ocurri faltaban pocos das para que se cumpliera el noveno aniversario de la muerte de Walter David. (Sentencia final en el Caso Bulacio vs. Argentina Corte I.D.H.).- 38LafamiliasederrumbdespusdeloocurridoaWalterDavid:algunosdelos hermanosyhermanasdelatestigofallecieroncomoconsecuenciadecuadros depresivos;ysus cuados tambinsufrieronproblemas desalud;unahermanadeVctor David Bulacio sufri una embolia cerebral al poco tiempo de la muerte de Walter David (Sentencia final en el Caso Bulacio vs. Argentina Corte I.D.H.).- 39MaraRamonaArmasdeBulacio,abueladeWalterDavid,tenaensteasunieto favorito y sufri mucho con su muerte. Se encarg de representar a la testigo [refiere a la madre de Walter David Bulacio] cuando sta senta que ya no poda continuar viviendo, como,porejemplo,enlaparticipacinenmarchas(SentenciafinalenelCasoBulacio vs. Argentina Corte I.D.H.).- 40QUIENQUIERAOIR,QUEOIGA(CANCINDEMIGNONANEBBIA)-Cuandono recordamosloquenospasa,nospuedesucederlamismacosa.Sonesasmismascosas quenosmarginan,nosmatanlamemoria,nosquemanlasideas,nosquitanlas palabras...oh...Silahistorialaescribenlosqueganan,esoquieredecirquehayotra historia:laverdaderahistoria,quienquieraoirqueoiga.Nosquemanlaspalabras,nos silencian,ylavozdelagenteseoirsiempre.Intilesmatar,lamuertepruebaquela vida existe... . 41CONFERENCIABRINDADAPORELDR.ASDRBALAGUIARSOBRECRMENESDELESA HUMANIDADYCOHERENCIAFUNCIONALENTREELDERECHOINTERNACIONALYEL DERECHO DELESTADO alincorporarse comoAcadmicoCorrespondienteenVenezuela alaAcademiaNacionaldeCienciasMoralesyPolticas,ensesinpblicadel30de noviembre de 2005.- 39 Propongo en este ejercicio mental al Estimado Profesor, cierre poruninstantesusojoseimagineasuamadaVenezuelaenvueltaenuna tragediasimilaralanuestra.Unahiptesistansloilusoriaenqueelmsalto dignatariobolivarianodeaquelPasfueraacusadodentrodemuchosaospor crmenescomoloscometidosaquenlapocadeldenominadoproceso militar42; y este mximo funcionario estuviera por ser sobresedo de culpa y cargo porprescripcin;habiendoresultadovctimasdeatentadossusfamiliares, parientes,amigosocompatriotas;ylasituacindelderechointernocomo asimismolajerarquadetratadosinternacionalesfueraidnticaalade Argentina.- CarezcodelaautoridadylatrayectoriadelDistinguido Profesor, e insisto en pedir disculpas si toco algn punto sensible, pero tambin en temastancarosalossentimientosargentinos,estimoqueposiciones extremadamente positivistas no son las ms adecuadas.- Creofirmementequeenestamateriadebemosserasistidos necesariamenteporelderechonatural,ancuandoseaelpropioderecho positivo el que nos reenve a aquel.- ElDr.AsdrbalAguiar,almomentodebrindarelapoyode VenezuelaalProyectodeDeclaracinUniversalsobreelDerechoHumanoala Paz,enPars,28deOctubre(UNESCOPRESS),enlainvestiduradeMinistrodela SecretaradelaPresidenciadelaRepblicayPresidentedelaComisin Nacional de Derechos Humanos de Venezuela, ante la 29 Conferencia General 42 EL 76 - El golpe militar pretende poner fin al despertar solidario y militante de un pueblo quecaminabuscandosufuturo.Proscripciones,secuestros,robos,desapariciones, muerte, conforman un cctel asesino destinado a cortar de raz los sueos de libertad de todaunanacin.Periodistas,obreros,profesores,sindicalistas,alumnos,ciudadanos comunes, religiosos, deportistas, comerciantes, artistas, son perseguidos a lo largo y ancho delpas,ysusorganizacionesyasociacionessilenciadas,buscandoimponerunmodelo de pas disfrazado de cristiano y de decente, pero definitivamente basado en el terror. Un grupodemujeres,porotrolado,encabezaralamsslidaytenazresistenciaaeste genocidio.Ellashabanparidoamuchosdelosquefueronchupadosydesaparecidos por el poder criminal de los militares del 76, y a su vez fueron paridas por el dolor de este tiempo,transformndoseenabanderadasdelosderechoshumanos,precisamentepor derecho(ypordolor)propios.LasMadresdePlazadeMayosonprceresdenuestra nacin que an viven, respiran y esperan junto a nosotros, que an luchan y esperan, no demodopacienteeinactivo,sinoconunamilitanciaque,desdeaquellosaos,leha dadosentidoasusdas.Suluchaviveentrenosotros,ysigueenseando,porquelas heridas no paran de sangrar 40 de la UNESCO, seal que: "La opcin hacia el futuro ha de ser inequvocamente laPaz,comoordenadoradelavidainternacionalydelavidainternadelos pueblosydelasnaciones.Pazdispuestacomosupremoderechodelhombrea vercolmadassusnecesidadeshumanasesenciales,enunambientede tolerancia y de participacin".- AadielDr.Aguiarque"Todos-hadichoFedericoMayor Zaragoza-tenemosel deber defacilitarestamaravillosatransicindelahistoria, desde una poca en que prim la razn de la fuerza hacia otra distinta en la que prime la fuerza de la razn.- Segncreoentender,siguiendolalgicadelDr.Aguiar,y siemprequefueracorrectamideduccin,coincidiramosennocompartirun derecho penal del enemigo.- Peroaclaroqueconlaimprescriptibilidadnosepropiciael derechopenaldelenemigo,sinosimplemente:juzgamiento.Locualnoimplica necesariamente: condena.- Esnecesarioteneren claroqueelderecho quesegarantiza alosquefueronpartedelprocesomilitar,esabsolutamentesuperioren proporciones al que en su momento -cuando ostentaban poder ilimitado- jams concedieron a las vctimas del terrorismo de estado. Pero de esto solo son testigos los centros de detenciones clandestinos, los aviones Hrcules y el mar. Y asumo la precomprensin que involucran estas ltimas afirmaciones.- Aestasalturasdelahistoria,nosenospuedeexigirun sacrificiosocrticoparademostrardesdeelprismadelderechopositivoque respetamos y acatamos an aquellas leyes que son injustas43.- Sostenerqueendeterminadoscasossedebeobedienciaa leyes viciadasyasus implacablesejecutores,equivaldraahacerdelEstadoun fetiche de carcter divino no manchado ni por los actos mas atroces y odiosos44.- La jurisprudencia nacional -an cuando refiere al tratamiento deotrotemavinculadosoloindirectamentealnuestro-nosadviertequeno 43 En el caso Stone vs. Powell (EEUU), se ha afirmado: el regalo que se le concede a un acusadoculpableporlaaplicacindelanorma,escontrariaalaideade proporcionalidad que es esencial para el concepto de justicia.- 44Prof.ChristianTomuschat-Vase"Sobrelaresistenciaalasviolacionesalosderechos humanos", UNESCO, 1984, pg. 26 (Meneses Reyes c/ Chile, 15 de octubre de 1996).- 41 debejuzgarselasituacinconlafrialdaddelcientfico,ybajolasvivencias ajenasalaspropiasdelconflictodesatado.Unacosaesestardetrsdeun escritorio, juzgando a la distancia los hechos gravsimos ya ocurridos en los que no participamos de manera personal, y otra muy distinta es enfrentarse, cara a cara 45 -dira yo- con la cruda realidad.- Nuestra Constitucin, a partir del ao 1994, con mayor nfasis estableceunaseriedepautasenprocuradeunaigualdadreal,ancuando para lograr tal objetivo ideal deba prever situaciones diferentes de fragilidad frenteal comn de la sociedad. Por ejemplo: En cuestiones que involucrana los nios,lasmujeres,losancianos,laspersonascondiscapacidad,losaborgenes, los consumidores, etc. (Arts. 37, 42, 43 y 75, Incs. 17, 22 y 23 C.N.).- Entoncessisepretendeigualardeabajohaciaarriba,para graficarlodealgunamanera,debetambinexistiralgunapautaqueprocure igualarenobligaciones(nosoloenderechos)alostodopoderososconel hombrecomnPorquentonces,estosSeoresqueactuaroncontotal desaprensinhaciaelderecho,hoydeberanserprivilegiadosconun tratamiento igual al del hombre medio? Esto no resulta razonable ni admisible. No esjustoquesetrateporigualalosdesiguales.Estassonsituaciones extraordinarias que deben ponderarse con parmetros de equiparacin tambin especiales.- Esqueparaestononecesitamosllegara1994,puesdesde antes:LaNacinArgentinanoadmiteprerrogativasNohayenellafueros personales ni ttulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antela ley(Art. 16 C.N.).- Y,paralosinmunestodopoderososdeaquelentonces, tambin rige este mandato imperativo y operativo.- NuestroConstituyentedel94,tampocodejlibradoalazar estacuestin,amimododeverfuemuyclaroenelArtculo36(C.N.),al establecer: 45DelVotodelDr.RivaroladelaCmaradelCrimenenlaSentenciadelCasodel Ingeniero Santos Horacio Anibal (Legtima defensa putativa).- 42 EstaConstitucinmantendrsuimperioauncuandose interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistemademocrtico.Estosactosserninsanablementenulos.Susautoressern pasibles de la sancin prevista en el Artculo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin depenas.Tendrnlasmismassancionesquienes,comoconsecuenciadeestos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades deesta Constitucin o lasdelasprovincias,losqueresponderncivilypenalmentedesusactos.Las acciones respectivas sern imprescriptibles.- Entonces,nopuedehaberolvido;elNUNCAMS,que fueraescritoconlamanoyconlaplumadelderechointerno46einternacional aceptado soberanamente por nuestro pas47, no debe ser borrado por el codo de laprescripcinniporlasleyesdeobedienciadebidaypuntofinal,por aberrantementeinconstitucionalesyjurdicamenteinexistentes.Ynohablode venganza, sino de JUSTICIA.- 46LEY25.779NULIDADDELASLEYESDEOBEDIENCIADEBIDAYPUNTOFINALDeclranse insanablementenulaslasLeyesNros.23.492y23.521-Sancionada:Agosto21de2003- Promulgada:Septiembre2de2003-ElSenadoyCmaradeDiputadosdelaNacin ArgentinareunidosenCongreso,etc.sancionanconfuerzadeLey:ARTICULO1 Declranse insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521. ARTICULO 2 - Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.- 47ConstitucindelaNacinArgentinaArtculo75-CorrespondealCongreso:22. Aprobarodesechartratadosconcluidosconlasdemsnacionesyconlas organizacionesinternacionalesylosco