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GRADO EN DERECHO
Guía Académica
DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
CURSO 2010-2011
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1. Datos de identificación
Asignatura DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Carácter BÁSICA
Titulación GRADO EN DERECHO
Curso/semestre PRIMERO / SEGUNDO
Departamento DERECHO ROMANO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Profesorado Coordinadora:
Dra. Dña. Yolanda García Ruiz Profesora Contratada Doctora
Grupo A: Dr. D. Jaime Bonet Navarro Profesor Titular de Universidad
Grupo AN: Dra. Dña. María Elena Olmos Ortega
Catedrática de Universidad
Grupo B: Dra. Dña. María José Redondo Andrés
Profesora Titular de Universidad
Grupo C: Dra. Dña. Rosa María Ramírez Navalón
Profesora Titular de Universidad
Grupo D: Dra. Dña. María Cruz Musoles Cubedo Profesora Titular de Universidad
Grupo DG: Dra. Dña. María Elena Olmos Ortega Catedrática de Universidad
Grupo K: Dr. D. José Landete Casas
Profesor Contratado Doctor
Grupo L: Dr. D. Javier Escrivá Ivars
Catedrático de Universidad
Grupo M: Dra. Dña. Yolanda García Ruiz Profesora Contratada Doctora
Grupo N: Dra. Dña. María Cruz Musoles Cubedo Profesora Titular de Universidad
Grupo V: Dra. Dña. Ana Isabel Ribes Suriol
Profesora Asociada (TC)
Grupo X: D. José Miguel Pascual Palanca
Profesor Asociado (TP)
Grupo Y: Dra. Dña. Ana Isabel Ribes Suriol Profesora Asociada (TC)
Fechas de exa-men
http://www.uv.es/dret
Información adi-
cional
http://www.uv.es/dretromaee
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2. Presentación de la asignatura
El Derecho Eclesiástico del Estado es aquella disciplina jurídica en-
cargada de la regulación de las manifestaciones públicas o civiles del hecho religioso. Desde esta perspectiva, y según el descriptor que la
define, se estudia el ordenamiento jurídico español concerniente al hecho religioso, en particular aquellas materias en las que ese hecho
se presenta de forma predominante.
Su objeto comprende, asimismo, el estudio comparado de los Dere-
chos de las Confesiones religiosas con mayor implantación en nues-
tro país, con la finalidad de ofrecer al futuro jurista una visión com-pleta del fenómeno jurídico, huyendo de visiones reduccionistas que
asimilarían el Derecho con aquél promulgado por los Estados exclu-sivamente.
El Derecho Eclesiástico se incluye entre las ciencias del derecho público interno, por diversas razones:
- Una, porque estudia las relaciones entre las Confesiones reli-giosas y el Estado, lo que le da necesariamente un carácter
público;
- Dos, porque contempla el derecho público subjetivo de libertad
religiosa que corresponde a los individuos y a las confesiones;
- Tres, porque se ocupa principalmente de las normas constitu-
cionales y administrativas referentes al factor religioso. Además, conviene hacer notar su especificidad propia, pues el
Derecho Eclesiástico, como señala el profesor ESCRIVÁ, «fren-
te a otras ramas del Derecho, como el constitucional o el ad-ministrativo, para las cuales la comprensión del Estado y la co-
rrecta organización del poder es la primera preocupación, aun-que sea con el fin de democratizarlo y hacerlo más humano
para el ciudadano, el Derecho eclesiástico considera inmediata y primariamente al individuo como persona, preexistente al
Estado, y cuida del reconocimiento y garantía de aquel dere-cho nuclear, la libertad religiosa, sin el cual el horizonte políti-
co devendría a ser el todo, el antes, el ahora y el después del mero individuo».
- Y, cuatro, porque las normas reguladoras de este factor perte-necen a ese ámbito. Otra ciencia distinta es la del Derecho
Eclesiástico internacional, basada en el estudio de los Tratados internacionales sobre la religión.
En definitiva, El Derecho Eclesiástico del Estado es una especializa-
3
ción o rama jurídica ocupada en resolver de forma unitaria los pro-blemas que plantea el fenómeno religioso en España. Por eso es ne-
cesario para su estudio el conocimiento de los datos aportados por el
resto de ramas jurídicas: constitucional, administrativo, civil, penal, laboral, fiscal o procesal.
La asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado se imparte en el segundo semestre del primer curso del Grado en Derecho, a excep-
ción del grupo de los Dobles Grados (Derecho-ADE, Derecho-CCPP y Derecho-Criminología), que se imparte en el primer semestre. El
hecho de que esta asignatura se imparta en el primer curso del gra-do en Derecho supondrá un reto académico para el alumno, que de-
berá iniciarse autónomamente en el estudio de aquellos conceptos previos necesarios para asimilar los contenidos propios de la discipli-
na. Para ello contará con la guía y asesoramiento del profesor.
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3. Competencias y objetivos formativos
Esta asignatura ha de estar orientada a que el alumno obtenga las competencias que a continuación se relacionan como resultados del
aprendizaje:
Competencia 1
Capacidad de conocer y comprender las re-
laciones existentes entre el Derecho y el factor religioso.
Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2 y 3.
Competencia 2
Capacidad de comprender el concepto y
contenido del derecho de libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional.
Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2, 4, 5 y 6.
Competencia 3
Ser capaz de comprender y analizar el régimen jurídico de las relaciones entre los
poderes públicos y las confesiones religio-sas.
Relación con las competencias específicas del Grado: 7, 8, 10 y 11.
Competencia 4 Ser capaz de conocer y aplicar el derecho
comparado de las religiones Relación con las competencias específicas del Grado: 6, 9, 10 y 12.
A partir de estos conocimientos y de una combinación adecuada de
los diferentes instrumentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, el
alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:
A) En el ámbito de las competencias específicas del Grado: Competencia
específica 1
Tomar conciencia de la importancia del Derecho como
sistema regulador de las relaciones sociales.
Competencia
específica 2
Conseguir la percepción del carácter unitario del ordena-
miento jurídico y de la necesaria visión interdisciplinaria
de los problemas jurídicos.
Competencia
específica 3
Capacidad para utilizar los principios y valores constitu-
cionales, con especial atención a la igualdad entre hom-
bres y mujeres, como herramienta de trabajo en la inter-
pretación del ordenamiento jurídico.
Competencia
específica 4
Capacidad para el manejo de fuentes jurídicas (legales,
jurisprudenciales y doctrinales).
Competencia
específica 5
Desarrollo de la oratoria jurídica. Capacidad de expresar-
se apropiadamente ante un auditorio.
Competencia
específica 6 Capacidad de leer e interpretar textos jurídicos.
Competencia
específica 7 Capacidad de redactar escritos jurídicos.
5
Competencia
específica 8
Dominio de las técnicas informáticas en la obtención de la
información jurídica (bases de datos de legislación, juris-
prudencia, bibliografía…).
Competencia
específica 9
Capacidad para utilizar la red informática (Internet) en la
obtención de información y en la comunicación de datos.
Competencia
específica 10
Adquisición de una conciencia crítica en el análisis del
ordenamiento jurídico y desarrollo de dialéctica jurídica.
Competencia
específica 11 Adquisición de valores y principios éticos.
Competencia
específica 12 Desarrollo de la capacidad de trabajar en equipo.
B) En el ámbito de las competencias generales: Competencia a Capacidad de análisis y síntesis
Competencia b Comunicación oral y escrita en lengua nativa.
Competencia c Conocimientos de informática relativos al ámbito de es-
tudio.
Competencia d Capacidad de gestión de la información
Competencia e Resolución de problemas
Competencia f Trabajo en equipo
Competencia g Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad
Competencia h Razonamiento crítico
Competencia i Conocimientos de otras culturas y costumbres
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4. Metodología de enseñanza-aprendizaje
La metodología docente se centra, básicamente, en los siguientes recursos:
a) docencia teórica o lección magistral, en la que el profesor ex-plica los contenidos del tema, ofreciendo la posibilidad al alumno de
participar activamente, bien sea en turno abierto de palabra, bien exponiendo algún trabajo fruto de su investigación personal.
b) actividades dirigidas que comprenden el trabajo del estudiante
previo a la clase o posterior a la misma. El objeto de las actividades dirigidas consiste en facilitar la comprensión de las clases teóricas y
la participación activa del alumno en las mismas, así como afianzar los conocimientos adquiridos, cuando la actividad es posterior a la
impartición de la clase teórica.
c) actividades aplicadas, casuística jurídica o clase práctica, du-
rante la cual el alumno, con un método cooperativo de investigación sobre la solución jurídica más apta para el supuesto de hecho pre-
sentado por el profesor, elabora un informe con sus conclusiones, determina las consecuencias jurídicas y expone públicamente los re-
sultados de su trabajo, individualmente o en grupo.
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5. Contenidos
PROGRAMA
Introducción: Pluralismo y diversidad en las sociedades actuales
PARTE GENERAL
Unidad didáctica I Derecho y factor religioso
LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO 1.1. El hecho religioso y su relevancia jurídica
1.2. Concepto de Derecho Eclesiástico del Estado 1.3. Origen y evolución de la disciplina
1.4. Objeto del Derecho Eclesiástico del Estado
LECCIÓN 2. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y
CONFESIONES (I): MODELOS HISTÓRICOS 2.1. El mundo antiguo
2.2. El dualismo cristiano 2.3. La Cristiandad medieval: Cesaropapismo y hierocratismo
2.4. La formación del Estado moderno: Territorialismo y rega-
lismo 2.5. El Estado liberal
2.6. El siglo XX: totalitarismos y Estados democráticos
LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y
CONFESIONES (II): MODELOS VIGENTES 3.1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y
Confesiones 3.2. El Estado confesional: concepto y clases
3.3. El Estado laico: concepto y clases 3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado
LECCIÓN 4. EL SISTEMA ESPAÑOL: ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y MODELO CONSTITUCIONAL VIGENTE
4.1. Antecedentes históricos del Derecho Eclesiástico español 4.2. Los valores superiores del ordenamiento jurídico español
y el factor religioso en la Constitución de 1978
4.3. Los principios informadores del Derecho Eclesiástico es-pañol
4.4. Calificación del Estado español en materia religiosa
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Unidad didáctica II Sistema de fuentes y libertad religiosa
LECCIÓN 5. LAS FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
5.1. Concepto de fuentes y clasificación 5.2. Fuentes básicas o comunes
5.3. Fuentes peculiares o típicas 5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales
LECCIÓN 6. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA (I): RÉGIMEN GENERAL
6.1. Concepto y naturaleza jurídica 6.2. Distinción de otras libertades: libertad de pensamiento y
libertad de conciencia 6.3. Objeto y ámbito
6.4. Limitaciones
LECCIÓN 7. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA (II): TITULA-
RIDAD 7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión indivi-
dual
7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros 7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religio-
sas 7.4. Contenido de la libertad religiosa colectiva
LECCIÓN 8. LA TUTELA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA 8.1. Garantías constitucionales
8.2. Régimen legal específico 8.3. Organismos de la Administración competentes en materia
religiosa 8.4. Protección jurisdiccional (especialidades procesales)
8.5. Tutela internacional
PARTE ESPECIAL
Unidad didáctica III Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos
y las Confesiones religiosas
LECCIÓN 9. LA CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR DE LAS ENTI-DADES RELIGIOSAS
9.1. Posición jurídica de las Entidades Religiosas
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9.2. Adquisición de la capacidad jurídica 9.3. Régimen jurídico de la capacidad de obrar de las Entida-
des Religiosas
LECCIÓN 10. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LAS CON-FESIONES RELIGIOSAS
10.1. Concepto y clases de financiación 10.2. Fundamento de la cooperación económica estatal
10.3. Financiación estatal directa: asignación tributaria y Fun-dación «Pluralismo y Convivencia»
10.4. Financiación estatal indirecta
LECCIÓN 11. EL PATRIMONIO RELIGIOSO
11.1. Régimen jurídico de la capacidad patrimonial de las Enti-dades Religiosas
11.2. La administración y gestión del patrimonio histórico, artístico y cultural de las Entidades Religiosas
11.3. La administración y enajenación de los bienes eclesiásti-cos
11.4. Régimen jurídico de los lugares de culto, de los archivos
religiosos y de los cementerios
LECCIÓN 12. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DE LAS ENTIDA-
DES RELIGIOSAS 12.1. Los Ministros de culto: concepto, designación y estatuto
jurídico 12.2. Las relaciones laborales de las Confesiones religiosas
12.3. Las actividades de voluntariado y cooperación
Unidad didáctica IV
Repercusiones jurídicas del pluralismo religioso
LECCIÓN 13. LAS GARANTÍAS PÚBLICAS DE LA LIBERTAD RELIGIO-
SA 13.1. La asistencia religiosa
13.2. Las festividades religiosas y el descanso laboral 13.3. Otras prácticas religiosas: vestidos, símbolos, alimentos,
sacrificios.
LECCIÓN 14. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA 14.1. La libertad de enseñanza en el ordenamiento jurídico es-
pañol 14.2. El derecho de los padres a elegir el tipo de educación
14.3. La libertad de creación de centros docentes y su financia-ción
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14.4. La libertad de cátedra. Su conexión con el carácter propio del centro
14.5. La enseñanza religiosa en los distintos niveles educativos
LECCIÓN 15. EL SISTEMA MATRIMONIAL 15.1. Concepto y clasificación. El sistema matrimonial español
15.2. Momento constitutivo 15.3. Momento registral
15.4. Momento jurisdiccional 15.5. Momento extintivo
LECCIÓN 16. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA 16.1. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica
16.2. La objeción de conciencia militar 16.3. La objeción de conciencia sanitaria
16.4. La objeción de conciencia educativa 16.5. La objeción de conciencia al ejercicio de funciones públi-
cas
Unidad didáctica V
Derecho comparado de las religiones
LECCIÓN 17. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES 17.1. Derecho canónico
17.2. Derecho judío 17.3. Derecho islámico
17.4. Otros ordenamientos jurídicos confesionales
LECCIÓN 18. EL MATRIMONIO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
CONFESIONALES (I): EL MATRIMONIO CANÓNICO 18.1. Principios informadores del matrimonio canónico
18.2. El ―ius connubii‖ y sus limitaciones 18.3. El consentimiento matrimonial y su patología
18.4. Celebración y revalidación del matrimonio 18.5. Régimen jurídico de la comunidad conyugal
LECCIÓN 19. EL MATRIMONIO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONFESIONALES (II): OTROS MATRIMONIOS
19.1. El matrimonio cristiano acatólico
19.2. El matrimonio judío 19.3. El matrimonio islámico
LECCIÓN 20. CUESTIONES ACTUALES RELACIONADAS CON EL FAC-TOR RELIGIOSO
20.1. La libertad religiosa en las principales tradiciones religio-
11
sas 20.2. La mujer en las Confesiones religiosas
20.3. Los fundamentalismos religiosos y la construcción de la
paz 20.4. Las sectas pseudorreligiosas y otros entes ajenos a lo re-
ligioso
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6. Planificación / Calendario del curso
A) Cronograma temporal
SEMANA 1 U. DIDÁCTICA 1 U. DIDÁCTICA 1
SEMANA 2 U. DIDÁCTICA 1 U. DIDÁCTICA 1
SEMANA 3 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 2
SEMANA 4 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 2
SEMANA 5 U. DIDÁCTICA 2 U. DIDÁCTICA 3
SEMANA 6 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 3
SEMANA 7 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 3
SEMANA 8 U. DIDÁCTICA 3 U. DIDÁCTICA 4
SEMANA 9 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4
SEMANA 10 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4
SEMANA 11 U. DIDÁCTICA 4 U. DIDÁCTICA 4
SEMANA 12 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5
SEMANA 13 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5
SEMANA 14 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5
SEMANA 15 U. DIDÁCTICA 5 U. DIDÁCTICA 5
B) Cronograma de Docencia y Actividades
UNIDADES
DOCENTES
DOCENCIA
TEÓRICA
ACTIVIDADES
DIRIGIDAS
ACTIVIDADES APLI-
CADAS
U. D. I
Semanas 1 y 2
Introducción
Lección 1
Lección 2
Lección 3
Lección 4
Semana 1 y 2
Búsqueda y lectura
de textos históricos
5 horas
Semana 2
Exposición y debate
de textos históricos
U. D. II
Semana 3
Lección 5
Lección 6
Semana 4
Lección 7
Lección 8
Semanas 3 a 5
Búsqueda y lectura
de textos o senten-
cias
5 horas
Semanas 3 a 5
Exposición y debate
de textos o senten-
cias
Metodología del
caso: Resolución de
problemas
Evaluación U. D. I y II
U. D. III
Semana 5
Lección 9
Semana 6
Lección 10
Semana 7
Lección 11
Semana 8
Lección 12
Semanas 5 a 8
Búsqueda y lectura
de sentencias o noti-
cias de prensa de
actualidad
10 horas
Semanas 5 a 8
Comentario crítico y
debate de Senten-
cias o artículos de
prensa
Metodología del
caso: Resolución de
problemas
Evaluación U.D. III
13
U. D. IV
Semana 8
Lección 13
Semana 9
Lección 14
Semana 10
Lección 15
Semana 11
Lección 16
Semanas 8 a 11
Búsqueda y lectura
de sentencias o noti-
cias de prensa de
actualidad
5 horas
Semanas 8 a 11
Comentario crítico y
debate
Metodología del
caso: Resolución de
problemas o trabajo
en grupo
Exposiciones públi-
cas
Proyecciones mate-
rial docente
U. D. V
Semanas 12-14
Lecciones 17 a 19
Semanas 12 a 14
Búsqueda/lectura
Sentencias/noticias
de prensa de actuali-
dad
5 horas
Semanas 14 y 15
Comentario crítico y
debate
Metodología del
caso: Resolución de
problemas o trabajo
en grupo
Exposiciones públi-
cas
Proyecciones de
material docente
Evaluación U.D. IV
C) Resumen
DOCENCIA TEÓRICA 30 horas
ACTIVIDADES DIRIGIDAS 30 horas
ACTIVIDADES APLICADAS 20 horas
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXAMEN 10 horas
TRABAJO AUTÓNOMO DEL ESTUDIANTE 60 horas
TOTAL 150 horas (6 créditos ECTS)
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7. Evaluación
Por acuerdo de la Comisión Académica de Títulos, el porcentaje
de evaluación para la calificación final de la asignatura será el si-guiente:
PRUEBA GLOBAL/EXAMEN: 70 % de la nota final, siendo requisito necesario para aprobar la asignatura,
haber aprobado la misma.
EVALUACIÓN CONTINUA: que comprenderá tanto las actividades dirigidas como las aplicadas, al igual que
las complementarias, 30% de la nota fi-
nal.
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8. Recursos bibliográficos y documentales
I.- MANUALES RECOMENDADOS
1. FERRER, J. – FORNÉS, J. – GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M. –
LOMBARDÍA, P. – LÓPEZ ALARCÓN, M. – NAVARRO VALLS, R. – VILADRICH, P. J., Derecho Eclesiástico del Estado Español, 6
ed., Ed. EUNSA, Pamplona 2007.
2. COMBALÍA SOLÍS, Z. – GARCÍA HERVÁS, D (coord.) – ESCRIVÁ
IVARS, J. – JORDÁN VILLACAMPA, M. L. – TIRAPU MARTINEZ,
D. – VÁZQUEZ GARCÍA PEÑUELA, J. M., Manual de Derecho Eclesiástico del Estado, Ed. COLEX, Madrid 1997.
3. MARTÍN SÁNCHEZ, I. – ALDANONDO SALABERRÍA, I. – FUEN-TES BAJO, G. – GARCÍA GÁRATE, A. – MORENO ANTÓN, M –
MORENO BOTELLA, G., Curso de Derecho Eclesiástico del Esta-do, Ed. Tirant, Valencia 1997.
N.B.: Los manuales 2 y 3 son antiguos y es posible que sólo se loca-licen en la Biblioteca. Sin embargo, para algunas lecciones del Pro-
grama son especialmente útiles.
II.- REPERTORIO DE LEGISLACIÓN RECOMENDADO
OLMOS ORTEGA, M. E., con la colaboración de LANDETE CASAS,
JOSÉ, Legislación Eclesiástica, 22ª ed., Ed. CIVITAS, Madrid 2010.
N.B.: Cualquier repertorio de legislación es recomendable, siempre
que sea completo y esté debidamente actualizado.
III.- CASOS PRÁCTICOS
ESRIVÁ IVARS, J. - JORDÁN VILLACAMPA, M. L. - OLMOS ORTE-GA, M. E. - MUSOLES CUBEDO, M. C. - RAMÍREZ NAVALÓN, R. M.
- BONET NAVARRO, J. - REDONDO ANDRÉS, M. J. - RIBES SU-RIOL, A. I. - GARCÍA RUÍZ, Y. - LANDETE CASAS, J. - PASCUAL
PALANCA, J. M. - BENEYTO BERENGUER, R., Religión, Política y Derecho, Ed. EDICEP, Valencia 2007.
IV.- OTROS MANUALES DE REFERENCIA
1. JUSDADO, M. A. – CAÑAMARES, S. – MESEGUER, S. – PERA-LES, M. – GONZÁLEZ-VARAS, A. – ORTIZ, J., Derecho matri-
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monial canónico y eclesiástico del Estado, 3ª ed., Ed. COLEX, Madrid 2008.
2. GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M., Derecho Eclesiástico Español, 6ª
ed., Ed. CIVITAS, Madrid 2005.
3. IBÁN I. C. – PRIETO, L. – MOTILLA, A., Manual de Derecho
Eclesiástico, Ed. Trotta, Madrid 2004.
4. VARIOS, Derecho Eclesiástico del Estado, ed. electrónica,
http://www.iustel.com.
5. VARIOS, Acuerdos del Estado español con los judíos, musul-
manes y protestantes, Salamanca 1994.
V.- LECTURAS RECOMENDADAS
1. CEEI, La religión, el factor olvidado en la solución de conflic-
tos, Madrid 2000.
2. HERVADA, J., Los eclesiasticistas ante un espectador, 2ª
ed., Pamplona 2002.
3. IBÁN I. C. – FERRARI, S., Derecho y religión en la Europa
Occidental, Madrid 1998.
4. JORDÁN VILLACAMPA, M. L., Las sectas pseudorreligiosas, Madrid 1999.
5. NAVARRO VALLS, R.-PALOMINO, R., Estado y religión. Tex-tos para una reflexión crítica, Madrid 2000.
6. VARIOS, Multiculturalismo y movimientos migratorios, Va-lencia 2003.
7. PÉREZ-AGOTE, A. – SANTIAGO, J., La nueva pluralidad reli-giosa, Madrid 2009.
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9. Aproximación conceptual a la asignatura
Estructura
El programa se divide, según la técnica docente clásica y más ap-
ta para las ciencias jurídicas, en una parte general y una parte espe-
cial.
La parte general tiene por objeto presentar los conceptos básicos
aplicables a todo el ordenamiento jurídico eclesiasticista, así como
los conocimientos procedentes de otras disciplinas (la Historia del
Derecho, el Derecho comparado, la Sociología jurídica y la Ciencia
Política) que resultan convenientes para la comprensión de la asigna-
tura. La parte general se integra por dos unidades didácticas: «Dere-
cho y factor religioso» y «Sistema de fuentes y libertad religiosa».
La parte especial, en cambio, cumple el objetivo de exponer deta-
lladamente aquellas materias específicas del Derecho Eclesiástico del
Estado, las cuales no encuentran un estudio suficiente en el resto de
asignaturas de la titulación. La parte especial se divide en dos unida-
des didácticas: «Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes
públicos y las Confesiones religiosas» y «Repercusiones jurídicas del
pluralismo religioso».
Concluye el programa una última Unidad didáctica que, bajo el
título «Derecho comparado de las religiones», persigue ofrecer una
panorámica completa del fenómeno jurídico, al estudiar aquellos or-
denamientos vigentes en España distintos del estatal.
Unidad didáctica I. Derecho y factor religioso
El Derecho Eclesiástico del Estado, como se ha descrito anterior-
mente, es aquel sector del ordenamiento jurídico estatal competente
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para regular la presencia pública del hecho religioso, desde una
perspectiva civil. En consecuencia, y como pórtico natural al estudio
de la asignatura, la primera unidad didáctica se encamina a ofrecer
aquellos conocimientos y competencias necesarias para distinguir y
comprender las relaciones existentes entre dos ámbitos sociales tan
distintos y, a la vez, tan próximos como el jurídico y el religioso. En
otras palabras, el objetivo prioritario de esta unidad didáctica se verá
oportunamente cumplido si el alumno adquiere la habilidad de con-
templar el fenómeno religioso con ojos de jurista.
La unidad abarca cuatro lecciones, las cuales abordan estas rela-
ciones entre Derecho y Religión desde cuatro perspectivas: científica,
histórica, comparada y política.
La primera lección, bajo la rúbrica «El Derecho Eclesiástico del
Estado», da razón de la existencia de la ciencia eclesiasticista, de su
situación en el amplio abanico de las ciencias jurídicas y de las rela-
ciones con otras ramas del ordenamiento.
Las dos siguientes lecciones comparten la primera parte del títu-
lo: «Los sistemas de relaciones entre Estado y Confesiones ». La
razón de ello radica en su mutua interrelación y complementariedad.
De hecho, y he aquí nuevamente el criterio que dota de unidad a es-
te primer bloque del programa, no se ofrece sino un mismo estudio
desde dos perspectivas distintas.
La lección segunda ofrece una visión histórica de las relaciones
Iglesia-Estado, destacando los distintos modelos que se han verifica-
do en nuestro contexto jurídico y cultural más próximo. En este sen-
tido, y sin dejar de lado las líneas de evolución presentes en otras
zonas geográficas, la lección se centra principalmente en las relacio-
nes habidas en la Europa occidental, nacida tras la división del Impe-
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rio Romano entre Oriente y Occidente. No se incide especialmente en
la histórica jurídica eclesiasticista española, que tiene su específico
tratamiento en la lección cuarta. En este momento se trata, más que
de analizar las normas, de sintetizar los modelos históricos.
La lección tercera complementa a la anterior al exponer una
síntesis de los modelos vigentes. A este respecto, y a través de la
summa divisio entre Estado confesional y Estado laico, se analizan
los diferentes sistemas de relaciones entre Derecho y Religión en
tres ámbitos geográficos muy significativos: el europeo, tanto occi-
dental —en el que se incidirá especialmente en los países miembros
de la Unión Europea— como oriental; el americano —donde coexis-
ten sistemas tan dispares como el estadounidense y el implantado en
ciertas Repúblicas latinoamericanas—; y el asiático-africano, marca-
do por el fundamentalismo y por los sistemas islámicos.
La cuarta lección presenta los antecedentes y fundamentos cons-
titucionales y legislativos del ordenamiento vigente. A diferencia de
la lección segunda, este tema desciende al Derecho histórico. Por
tanto, se abandona la perspectiva histórico-política de la unidad pre-
cedente, para enfocar el tratamiento únicamente de la histórica jurí-
dica española. También se estudia en esta lección el estudio del mo-
delo constitucional vigente de relaciones Iglesia-Estado: el régimen
vigente es deudor de su pasado y debe ser estudiado como una re-
acción-continuación de éste. Los principios informadores del Derecho
Eclesiástico vigente han supuesto una revolución en la historia jurídi-
ca española, y merecen ser estudiados detenidamente, habida cuen-
ta que sus funciones integradora, hermenéutica y civilizadora van a
subyacer al conjunto de normas que constituyen este sector ordina-
mental. Concluye esta lección abordando el cada vez más discutido
asunto de la calificación de España en materia religiosa: ¿Confesional
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sociológico, confesional solapado, laico, aconfesional, laicista, sepa-
ración semiplena, cooperacionista, Estado de libertad religiosa? Se
ofrecerá a los alumnos los motivos que a la doctrina española justifi-
can tales calificativos, suscitando la reflexión e invitando a pronun-
ciarse sobre ellas.
Unidad didáctica II. Sistema de fuentes y libertad religiosa
Una vez sentadas las bases generales e interdisciplinares acerca
de la materia objeto de regulación por el Derecho Eclesiástico del Es-
tado —la religión, vista desde una perspectiva civil o pública esta-
tal—, procede el estudio de las normas que la regulan en España: el
ordenamiento jurídico eclesiasticista español. El siguiente paso lógi-
co, una vez sentados los principios sobre los que se asienta el orde-
namiento jurídico eclesiasticista, será analizar, en la lección quinta,
las fuentes de las que tal ordenamiento emana. La problemática in-
herente a las fuentes del Derecho Eclesiástico del Estado será abor-
dada según el criterio clasificatorio que atiende a los destinatarios de
las normas. En este sentido, se distinguirá entre las fuentes básicas
o comunes —aplicables por igual a todo el fenómeno religioso—, las
fuentes típicas o peculiares —aplicables únicamente a una determi-
nada confesión religiosa— y las fuentes de origen confesional que se
integran en el ordenamiento estatal. Estas dos últimas clases de
fuentes del Derecho singularizan y explican la especial posición del
Derecho Eclesiástico del Estado en el conjunto de ciencias del Dere-
cho.
El resto de la unidad didáctica se centra en el estudio del núcleo
fundamental del Derecho Eclesiástico español: la libertad religiosa.
En efecto, España ha consagrado como derecho fundamental la liber-
tad en materia religiosa. De hecho, se proclama en el artículo 16 de
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la Constitución Española, y su contenido esencial se ha desarrollado
en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. La
actualidad de la materia, una vez anunciadas las líneas maestras por
las cuales va a discurrir la reforma de la citada ley, es indiscutible y
ofrece a los alumnos y al profesor un escenario idóneo para el deba-
te y las propuestas de lege ferenda.
La lección sexta aborda el régimen general del derecho funda-
mental de libertad religiosa: su naturaleza jurídica, su ámbito y las
limitaciones necesarias para la salvaguarda del orden público prote-
gido por la ley.
La lección séptima se centra en los titulares del derecho. En efec-
to, así reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución Española, la
libertad religiosa compete tanto al individuo como a las Confesiones.
El contenido de ambas dimensiones es distinto, según se detalla en
el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. De ahí que se
estudie de forma separada al titular individual y al colectivo.
Respecto del primero, y pese al amplio reconocimiento de dere-
chos y facultades que realiza la Ley, debe señalarse el régimen espe-
cial al que se sujeta la libertad religiosa del menor y del extranjero,
debida a la singular y limitada situación jurídica de estos titulares.
Por su parte, la Constitución Española reconoce como titular de
este derecho, pari et aequali, a las comunidades religiosas. El pro-
blema, en este caso, será delimitar el concepto de Confesión o enti-
dad religiosa para evitar que otro tipo de entes —especialmente las
sectas pseudorreligiosas— puedan acceder a su singular estatuto
jurídico.
La lección octava, última de la Unidad Didáctica y de la Parte ge-
neral, se centra en los mecanismos de garantía previstos para este
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derecho. La tutela de la libertad religiosa se organiza en tres niveles:
constitucional, interno e internacional.
En el nivel constitucional se resumen las garantías que, en el pro-
pio texto constitucional, se recogen respecto de los derechos funda-
mentales. Efectivamente, en este nivel no se contempla ninguna es-
pecificidad para el hecho religioso, aunque debe ser incluido para
ofrecer el sistema de tutela completo.
El nivel interno se organiza en torno a cada uno de los poderes
públicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Respecto del primero, se
estudia detalladamente el ordenamiento jurídico tutelar de la libertad
religiosa. En este punto es en el que encontramos el mayor grado de
adaptación normativa a la especificidad religiosa. Tanto en las nor-
mas penales, como en las administrativas, laborales y civiles se ha
previsto una serie de mecanismos de protección de la libertad y los
sentimientos religiosos, no compartidos con otros derechos. En el
caso de la protección dispensada por el poder ejecutivo y la Adminis-
tración pública, se analizan los distintos órganos con competencia en
materia religiosa. En tercer lugar, y siguiendo la misma intención se-
ñalada antes de ofrecer el mapa completo de garantías, aunque no
sean específicamente religiosas, se resumen las especialidades pro-
cesales previstas para la tutela de derechos fundamentales.
El último nivel de tutela analizado es el internacional. En él se
analizan los entes, organismos y tribunales internacionales con com-
petencias en materia religiosa; especialmente, la labor llevada a ca-
bo por el Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y por el Tribu-
nal Europeo de Derechos Humanos.
Unidad didáctica III. Régimen jurídico de las relaciones
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entre los poderes públicos y las Confesiones religiosas
Entrando en la Parte especial de la asignatura, la tercera unidad
didáctica agrupa las lecciones relacionadas con la actividad que las
confesiones religiosas realizan en el tráfico jurídico español.
La lección novena, bajo el título «La capacidad jurídica y de obrar
de las Entidades religiosas», se centra en el régimen peculiar aplica-
ble a las confesiones y sus entidades menores a la hora de adquirir
capacidad jurídica —estudiando los distintos modos de personifica-
ción previstos en el ordenamiento jurídico español— y de actuar con
plena capacidad de obrar. Precisamente la especial naturaleza de es-
tos entes corporativos motiva su no inclusión en el régimen común
de asociaciones o en el específico de Corporaciones de Derecho
público. La Confesión religiosa es un ente de origen extra-estatal o
meta-jurídico que entra en el ámbito del Derecho por la conexión
existente entre fiel y ciudadano. Es en ese momento en el que el Es-
tado debe optar por proporcionar a la Confesión un cauce adecuado
para la actuación válida y lícita en el tráfico jurídico y ante el orde-
namiento. España ha elegido, distinguiéndose de otros países de su
entorno, por otorgar a las Confesiones religiosas una personalidad
jurídica propia, con un estatuto específico no compartido por otros
entes orgánicos, asociativos o fundacionales. Es en ese contexto en
el que se analizarán, posteriormente, las reglas que modalizan la ca-
pacidad de obrar de esas personas jurídicas religiosas.
A la actividad económica y financiera, a su régimen jurídico y fis-
cal, se dedica la lección décima. Sobre la base del principio de coope-
ración, se han diseñado unos singulares mecanismos de financiación
económica estatal a las Confesiones religiosas, tanto directa (asigna-
ción tributaria y Fundación «Pluralismo y Convivencia»), como indi-
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recta (no sujeciones, exenciones y bonificaciones fiscales).
El patrimonio religioso se estudia en la lección undécima, habida
cuenta que su régimen jurídico dista en no pocos aspectos de la re-
gulación general del derecho de propiedad. A este respecto, se estu-
dian detalladamente las normas canónicas reguladoras de la admi-
nistración y enajenación de bienes, junto con las procedentes de la
legislación española sobre patrimonio histórico artístico y sobre luga-
res de culto, archivos y cementerios.
Finalmente, la unidad didáctica se cierra con el estudio del régi-
men jurídico del personal de las Entidades religiosas. Las especiali-
dades respecto al Derecho del trabajo o al Derecho administrativo
justifican su tratamiento conjunto y coherente. En este contexto se
estudiarán también las actividades de voluntariado y cooperación, así
como el estatuto de los voluntarios y cooperantes.
Unidad didáctica IV. Repercusiones jurídicas del pluralismo
religioso
La Unidad didáctica cuarta, aun no siendo la última del programa,
sí es la que concluye el estudio del Derecho Eclesiástico español. Se
estudian cuatro temas clásicos: práctica religiosa, enseñanza, siste-
ma matrimonial y objeción de conciencia. Si bien estos temas pue-
den ser estudiados por otras disciplinas jurídicas, son propiamente
parte del programa de Derecho Eclesiástico del Estado porque su ac-
tual configuración jurídica se debe a la especial incidencia que el
hecho religioso ha tenido en ellos. De ahí que la denominación de la
última unidad didáctica sea «Repercusiones jurídicas del pluralismo
religioso», pues es ese pluralismo el que, al menos en su origen, y
en buena medida en la actualidad, ha provocado el régimen vigente
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en torno al sistema educativo, al sistema matrimonial o al estatuto
jurídico de la objeción de conciencia.
La lección decimotercia abarca el sistema de garantías y presta-
ciones públicas que garantizan la libre práctica de la libertad religiosa
y de los preceptos rituales. Así, se estudiará la regulación de la asis-
tencia religiosa en los centros públicos, la incidencia jurídica de las
festividades religiosas, así como la protección y promoción de otras
previsiones cultuales (vestidos religiosos, símbolos, alimentación y
sacrificios rituales).
La lección decimocuarta trata de la enseñanza, del sistema edu-
cativo. A través de los distintos derechos fundamentales que, según
la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se
conjugan en torno al derecho a la educación —el derecho paterno a
elegir el tipo de educación para los hijos, la libertad de creación de
centros docentes y la libertad de cátedra—, se analiza el sistema
educativo español, en sus distintos niveles, incluso el universitario.
La lección decimoquinta abarca el conjunto de normas que de-
terminan la eficacia jurídica en España del matrimonio. Admitida la
pluralidad de formas en la Constitución Española, el sistema matri-
monial español ha acogido como contratos matrimoniales jurídica-
mente eficaces los celebrados al amparo del Código Civil, del Dere-
cho Canónico y de los Acuerdos entre España y la FEREDE, la FCIE y
la CIE. La organización interna de la lección atiende a los cuatro
momentos en los que actúa ese sistema matrimonial: momento
constitutivo —nacimiento del vínculo—, momento registral —eficacia
y publicidad—, momento jurisdiccional —control de validez del víncu-
lo— y momento extintivo —disolución del vínculo y cesación de su
eficacia—.
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La lección decimoctava replantea, desde una óptica personalista,
el problema acerca del Derecho y la Religión: ¿es admisible la nega-
tiva a cumplir un deber impuesto por la ley del Estado porque resulta
incompatible con la conciencia personal? Más allá de la distinción en-
tre libertad de conciencia, libertad ideológica y libertad religiosa, de
hecho es un dato evidente que la objeción de conciencia nace vincu-
lada a preceptos religiosos contrarios a los estatales, y hoy en día,
en los supuestos de hecho más frecuentes, siguen implicadas las
creencias religiosas. Objetivo de esta lección del programa será ana-
lizar cuáles son tales supuestos, qué respuesta han merecido por la
legislación o la jurisprudencia española y qué consideraciones en jus-
ticia se pueden realizar al respecto.
Unidad didáctica V. Derecho comparado de las religiones
Concluido el estudio del Derecho español sobre lo religioso, en su
dimensión pública o civil, el alumno se encontrará en las mejores
condiciones para abordar el estudio del Derecho religioso. En efecto,
la formación completa del jurista exige evitar la asimilación reduc-
cionista de todo el fenómeno jurídico a aquél procedente de los Esta-
dos, perdiendo de vista otros ordenamientos distintos: los religiosos.
De ahí la importancia de esta Unidad, que abarca el estudio compa-
rado de estos derechos religiosos en torno a cuatro lecciones.
Conclusión
Junto a la exposición del programa de lecciones, se acompaña un
elenco de bibliografía recomendada, entre la que se destaca los ma-
nuales y repertorios de legislación recomendados, así como la biblio-
grafía para la resolución de los casos prácticos. Además de señalar
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otros manuales de referencia, que ayudan a satisfacer la necesidad
de completar alguno de los contenidos del programa, se incluye un
elenco de lecturas recomendadas para provocar a la reflexión y al
análisis sosegado de los problemas que hoy en día se plantean en
torno a la religión: fundamentalismos, terrorismo, multiculturalismo,
etcétera.
En definitiva, como ya se ha señalado en la Presentación de la
asignatura, el programa de la asignatura «Derecho Eclesiástico del
Estado» tiene como sustrato una doble intención: completar la for-
mación del alumno de la titulación en Derecho, incorporando a su
curriculum académico el conocimiento del sector del ordenamiento
jurídico español especializado en materia religiosa; y presentar la
materia objeto de la disciplina como una realidad social y jurídica vi-
va, de fuertes repercusiones prácticas y con una profunda dimensión
de reflexión teórica y axiológica que cumple con los objetivos plan-
teados en torno a la formación del estudiante universitario y a su
ámbito profesional.