gonzález y otro vs. méxico “campo algodonero”. antecedentes ciudad juárez fue escenario de...

34
González y otro vs. México “Campo algodonero”

Upload: victoria-serrano-vera

Post on 25-Jan-2016

297 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

González y otro vs. México

“Campo algodonero”

Page 2: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

ANTECEDENTES

Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993.

El caso más conocido como Campo Algodonero corresponde al brutal homicidio, con móvil sexual de ocho mujeres que fueron encontradas en un campo algodonero.

La familia de 3 de ellas a través de organizaciones civiles llevó el caso a la Comisión de Derechos Humanos.

Page 3: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

La Comisión presentó informe con una serie de recomendaciones al Estado de México otorgándole dos meses para adoptarlas.

México pidió prórroga. Los familiares solicitaron que el caso se

someta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión valoró la petición y el informe del estado mexicano que no reflejaba cumplimiento de las recomendaciones: 04/11/07 promueve demanda.

Page 4: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

DEMANDA

Solicita declarar al Estado de México responsable por

1.- Violación Convención Americana de Derechos Humanos en los artículos:

4 – derecho a la vida 5 – derecho a la integridad personal 8 - garantías judiciales 19 - derechos del niño 25 – protección judicial

Page 5: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

1.1 obligación de respetar los derechos

2 – deber de adoptar disposiciones de derecho interno

7 – obligación de adoptar medidas para eliminar la violencia contra mujeres

2.- Violación Convención Belém do Pará en los artículos

Page 6: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Adhesión y nuevas solicitudes Asociación Nacional de abogados

democráticosComité de América Latina y el Caribe

para la Defensa de los derechos de la mujer

Red ciudadana de no violencia y por la dignidad

Centro para el desarrollo integral de la Mujer

Representantes de las víctimas

Page 7: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Solicitudes

Declarar responsable a México por violación de la convención Belém do Pará en arts.

7 y 8 – adoptar en forma progresiva medidas específicas inclusive programas de protección contra víctimas de las mujeres

9 – tomar en cta. Condiciones de vulnerabilidad de mujeres para la adopción de medidas internas

Page 8: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Violación a la Convención Americana en los arts.

11- dignidad personal y honra7 – derecho a la libertad personal5 – derecho a la integridad

Page 9: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

La CIDH observó que México admitió

los hechos del contexto relativo a la violencia contra las mujeres en ciudad Juárez, particularmente los homiciodios

los hechos relativos a la afectación psiquica y dignidad de los familiares

el deber de reparar

Page 10: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

La CIDH recordó que el fin del sistema de peticiones consagrado en el artículo 12 la Convención Belém do Pará es fortalecer el derecho de petición individual internacional a partir de ciertas precisiones sobre los alcances del enfoque de género.

La existencia de un sistema de peticiones individuales dentro de una convención del tal tipo, tiene como objetivo alcanzar la mayor protección judicial posible, respecto a aquellos Estados que han admitido el control judicial por parte de la Corte.

En base a esto declaró que se exigía un análisis del CONTEXTO que rodearon los hechos.

Page 11: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

CONTEXTO La CIDH concluyó que

1. Desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres

2. Que los crímenes presentan altos grados de violencia, incluyendo la sexual y que en general han sido influencias tal como lo aceptó el Estado por una cultura de discriminación contra la mujer.

Page 12: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

3.- Que los comentarios efectuados por los funcionarios (se habrán ido con el novio, tendrán vida reprochable) constituyen estereotipos.

4.- que existió indiferencia hacia los familiares de las víctimas

Page 13: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CASO La CIDH concluyó que El trato sufrido durante el

secuestro les causó sufrimiento psicológico agudo

Los hechos acaecidos antes de la muerte tuvieron móvil sexual

La violencia que sufrieron constituyó violencia contra la mujer según la Conv. Americana y la Conv. Belém do Pará:

Page 14: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Hizo referencia a la CEDAW que conjuntamente con dichas convenciones integran el corpus juris internacional en materia de protección de la integridad personal de las mujeres: ◦Situación de violencia en Ciudad Juárez◦Manifestaciones de los funcionarios

basadas en violencia de género◦Agresiones físicas y violencia sexual

antes de la muerte

Page 15: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

PREGUNTA LA CIDHESTA VIOLENCIA ES ATRIBUIBLE AL ESTADO ?

La responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana.

Page 16: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

deber de respeto a los derechos y libertades reconocidos en la CA

deber de organizar el aparto gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

prevenir razonablemente las violaciones a los derechos humanos

Investigar seriamente con los medios a su alcance dichas violaciones

Page 17: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

DEBER DE GARANTIA

La CIDH dijo que: 1. La observancia del art. 4 CA (d° a la

vida) relacionado con la obligación de respetar la CA no solo presupone que nadie se vea privado de su vida arbitrariamente (obligación negativa) sino que el Estado adopte medidas apropiadas para proteger y preserva la vida (obligación positiva)

Page 18: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

2.- la obligación del articulo 5 (d° a la integridad personal) implica el deber del Estado de prevenir e investigar posibles actos de tortura u otros actos crueles o degradante

3.- la obligación del articulo 7 (d° a la libertad personal) implica que la libertad es siempre la regla, por lo que el Estado debe prevenir que la libertad de los individuos no sea menoscabada por agentes estatales.

Page 19: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

ANALISIS DE LA ACTUACION ESTATALAnalizó tres cuestiones: 1. Si el Estado previno

adecuadamente la desaparición y vejámenes

2. Si investigó con debida diligencia (deber de garantía)

3. Si permitió un acceso a la justicia a los familiares

Page 20: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

LA CIDH ANALIZA LA RESPONSABILIDAD SEGÚN ESTOS ITEMS

1. La prevención abarca las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promueven la salvaguarda de los derechos humanos y que su violación acarre sanciones: estrategia integral de prevención y respuesta diligenteEl deber de prevención es un medio y no un resultado.

El Estado no demostró haber actuado con prevención y diligencia ni antes de la desaparición ni después, pero no tiene responsabilidad por lo primero. Si la tiene por lo segundo.

Page 21: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Por el análisis del contexto de ciudad

Juárez determinó la ausencia de una política general iniciada antes de 1998 (cdo. la Comisión de Derechos Humanos presentó el informe). Ello constituye una falta de cumplimiento de su obligación de prevención. Y en el segundo momento también por el contexto tuvo conocimiento de que existía riesgo real y concreto para las víctimas

Page 22: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

DEBER DE NO DISCRIMINACION

CEDAW establece la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombre y mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier esfera.

Page 23: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Los hechos

toma los hechos del caso y recuerda que los funcionarios que debían investigar la desaparición dijeron que las víctimas eran “voladas” “se fueron con el novio” lo cual sumado a la inacción e indiferencia estatal respecto de la impunidad reproduce la violencia que se pretende atacar. Asocia subordinación de la mujer con prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes en México.

Page 24: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

DERECHOS DE LAS NIÑAS

Dos de los homicidios fueron contra mujeres menores de edad.

La CIDH cita jurisprudencia que los niños tienen derechos especiales y su condición exige protección especial entendida como un derecho adicional.

El estado no demostró tener reacción o políticas públicas (a pesar de la legislación) para garantizar los derechos de los niños/as.

Page 25: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARESRecordó que los familiares de las víctimas

a su vez pueden ser también víctimas. Del análisis de los hechos y contexto

general concluyó que la violación al derecho a la integridad personal se configuró por la irregular y deficiente actuación de las autoridades, retraso en la entrega de los cuerpos, ausencia de información sobre el desarrollo de la investigación, trato degradante contrario al artículo 5 de la CA y 1.1 Belém do Pará.

Page 26: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

RESTITUCION Y REPARACIONES

Es principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.

Reparación integral: implica restablecimiento de la situación al estado anterior y eliminación de los efectos que la violación produjo, así como la indemnización por los daños causados.

Page 27: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Las reparaciones deben tener VOCACION TRANSFORMADORA de

la situación.

Un efecto no solo RESTITUTIVO sino también CORRECTIVO

Page 28: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

ENUMERACION DE SANCIONES Y REPARACIONES

1.- el Estado deberá conducir el proceso penal en cuso para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales

2.- deberá en un plazo razonable investigar por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y luego de un debido proceso aplicar sanciones (plazo 6 meses)

Page 29: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

3.- debe realizar acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

4.- debe levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidios por razones de género en Ciudad Juarez

5.- debe, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios de investigación, servicios periciales utilizados para investigar delitos relacionados con violencia hacia las mujeres

Page 30: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

6.- debe seguir parámetros para implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna en casos de desaparición como medida tendiente a proteger la libertad, vida e integridad de la persona; establecer un trabajo coordinado entre los cuerpos de seguridad; eliminar obstáculos de hecho o derecho que le reste efectividad a la búsqueda; asignar recursos humanos, económicos, logísticos o científicos; priorizar las búsquedas en áreas probables

Page 31: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

7.- crear una página electrónica que contendrá información personal necesaria de todas las mujeres desaparecidas.

8.- capacitación con perspectiva de género, en derechos humanos para la superación de estereotipos. (destinado a funcionarios y población en general )

9.- atención médica y psicológica gratuita para familiares que lo deseen

10.- indemnización económica por concepto de gastos funerarios y de búsqueda

Page 32: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

Violaciones del estadoDerechos a la vida, integridad personal

y libertad personal reconocidos en la CA en relacion a la obligación general de garantía contemplada en el art. 1.1. y de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el art. 2 CA y arts. 7.b y 7.c Belém do Pará

incumplió con la obligación de investigar y con ello de garantizar el derecho a la vida

Page 33: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

◦Violó el derecho de acceso a la justicia y protección judicial (CA y Belem do Pará)

◦La violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación, por lo que violó el deber de no discriminar

◦Los derechos de acceso a la justicia y protección judicial hacia los familiares de las víctimas

Page 34: González y otro vs. México “Campo algodonero”. ANTECEDENTES Ciudad Juárez fue escenario de una sistemática violencia contra mujeres desde 1993. El caso

◦Trato degradante contrario al art. 5 (derecho a la integridad personal CA) hacia los familiares de las víctimas.

◦Violó finalmente los derechos consagrados en la Convención Americana art. 19 respecto de la protección de niños/as.