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Resolución Ref. RIC-24-2019
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar
presentada por la razón social Ferretería
Gofam, S.R.L., tendente a suspender los efectos
del acta de adjudicación que declara como
adjudicataria a la razón social La Zeta, S.R.L., en
el marco del procedimiento por Comparación
de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021,
llevado a cabo por el Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia para la “Adquisición de
varios artículos ferreteros para uso en las diferentes
dependencias de la institución”, hasta tanto este
Órgano Rector decida sobre su recurso
jerárquico por silencio administrativo.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración
Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto
de 2006 modificada por la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su calidad
de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su
Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,
específicamente de las previstas en el numeral 10 del artículo 36 y en el numeral 7 del artículo 67
de la Ley No. 340-06 y su modificación, en cuanto a la facultad de adoptar medidas cautelares
oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de alguna denuncia o reclamación, dicta
la siguiente resolución:
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CONTENIDO
I. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………………..3
A. Descripción de la solicitud de medida cautelar presentada……………………………………3
B. Hechos y argumentos jurídicos del recurrente……………………………………………….....3
C. Hechos y argumentos jurídicos del recurrido…………………………………………………...4
D. Hechos y argumentos jurídicos de los adjudicatarios………………………………………......5
E. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas………………………….6
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS……………………………………………………………………...7
A. Competencia………………………………………………………………………………………...7
B. Marco legal general………………………………………………………………………………….8
C. Respecto a la solicitud de medida cautelar presentada por Ferretería Gofam, S.R.L.………..9
C1. Apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” ................................................................... 10
C2. Peligro en la demora “Periculum in mora” .............................................................................. 12
C3. Ponderación de daños posibles y la afectación del interés general .................................... 13
D. Consideraciones finales……………………………………………………………………………15
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I. ANTECEDENTES
A. Descripción de la solicitud de medida cautelar presentada
1. La razón social Ferretería Gofam, S.R.L., RNC No. 1-30-26244-6, con su domicilio social ubicado
en la avenida 27 de Febrero No. 233, 3er piso, edificio Corominas Pepín, ensanche Naco, Santo
Domingo, D.N., representada por su abogada, la Licda. Laurys Andreina González Contreras,
Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0127167-6, en fecha 23 de noviembre del 2018 presentó
ante esta Dirección General la instancia de medida cautelar, y rectificación de la misma en fecha
14 de diciembre de 2018, tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación que declara
como adjudicataria a la razón social La Zeta, S.R.L., en el marco del procedimiento de
Comparación de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021, llevado a cabo por el Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), hasta tanto se conozca el recurso jerárquico
motivado en el silencio administrativo, en ocasión de su recurso de impugnación de fecha 14 de
agosto de 2018, bajo la aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, en lo adelante la Ley o
por su nombre, y su Reglamento, aprobado por Decreto No. 543-12, en adelante el Reglamento o
por su nombre.
B. Hechos y argumentos jurídicos del solicitante
2. En su instancia, la razón social Ferretería Gofam, S.R.L., solicitó a este Órgano Rector, la
imposición de una medida cautelar sobre la que concluye lo siguiente:
“De lo antes expuesto, nuestra empresa FERRETERIA GOFAM, SRL, presenta su total desacuerdo
ante la decisión del CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, emitida en su
ACTA DE ADJUDICACION de fecha 13 de agosto, 2018, en lo que respecta a la empresa ZETA
COMERCIAL, S.R.L.
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POR LO QUE, presentamos formal RECURSO CAUTELAR al procedimiento CONANI-CCC-CP-
2018-0021, a los fines de que se suspenda la ejecución de la adjudicación a la empresa ZETA
COMERCIAL, S.R.L”. (Sic)
3. Los fundamentos de la solicitud de medida cautelar son: i) el oferente La Zeta, S.R.L., a la fecha
de apertura, no poseía el rubro “31160000 Ferretería” según la constancia de inscripción del
Registro Nacional de Proveedores de fecha 10 de mayo de 2018, rubro que era un requisito
indispensable para participar según el pliego de condiciones del proceso; ii) el cronograma del
procedimiento de dicha licitación, estipulaba que el día de cierre para los errores subsanables era
el 13 de julio de 2018, sin embargo, el oferente La Zeta, S.R.L., subsanó sus errores con
posterioridad a dicha fecha (4.9.2018) según la constancia de inscripción del Registro Nacional de
Proveedores, y iii) el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) violó la
transparencia del proceso, atendiendo a lo establecido en el artículo 9, de la Ley No. 340-06 y su
modificación, cuando en el acta de adjudicación, específicamente en su tercer considerando, dice
que el oferente La Zeta, S.R.L., cumplió con todos los requisitos establecidos en la ficha técnica, y
lo que es peor, adjudicándole parte de dicha licitación.
C. Hechos y argumentos jurídicos del recurrido
4. En fecha 2 de enero de 2019, el CONANI presentó su escrito de defensa, solicitado por este
Órgano Rector en fecha 17 de diciembre de 2018, mediante comunicación No. DGCP44-2018-
007570, y en el que concluye sobre la medida:
“PRIMERO: Que se rechace el Recurso Jerárquico por silencio administrativo en contra del acta de
adjudicación de fecha trece (13) de agosto del año 2018, en razón de que el Consejo Nacional para
la Niñez y la Adolescencia (CONANI), dio respuesta oportuna al Recurso de Impugnación
realizado por la empresa FERRETERIA GOFAM, SRL.
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SEGUNDO: Que sea rechazada la solicitud de medida cautelar tendente a suspender los efectos del
acta de adjudicación de fecha trece (13) de agosto del año 2018”.
5. El CONANI fundamenta su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos: i) en lo que
respecta al recurso jerárquico por silencio administrativo, mediante correo electrónico de fecha 20
de agosto de 2018 a las 3:08 pm, se le remitió con copia a la Oficina de Libre Acceso a la
Información (OAI), con el acta de adjudicación del mencionado proceso y el informe de evaluación
de los peritos, dando respuesta a la solicitud realizada por la empresa Ferretería Gofam, S.R.L.,
mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2018; ii) en fecha 20 de agosto de 2018 a las
3:48pm, la empresa Ferretería Gofam, S.R.L., remitió un correo en el cual acusa de recibida la
información, por lo que le dimos respuesta oportuna; iii) en cuanto a la habilitación de la empresa
La Zeta, S.R.L., por no cumplir con el rubro solicitado en su Registro de Proveedor del Estado,
tenemos a bien traer a colación que conforme a una consulta realizada a la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dicha empresa podría participar en el proceso de compras con el solo
recibo de constancia expedido por la Dirección General; iv) no existe razón por la cual deba
interponerse una medida cautelar con miras a suspender los efectos del acta de adjudicación de
fecha 13 de agosto del año 2018, debido a que la misma fue realizada de conformidad con la
evaluación pericial llevada a cabo con base en los criterios de valuación presentados en la ficha
técnica del proceso, y v) que no procede que el Órgano Rector ordene una medida cautelar, en
virtud de que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, dio respuesta oportuna al
recurso de impugnación, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley.
D. Hechos y argumentos jurídicos de los adjudicatarios
6. En fecha 21 de diciembre de 2018, este Órgano Rector solicitó presentación de escrito de defensa
a la razón social La Zeta, S.R.L, en su calidad de adjudicatario, mediante la comunicación No.
DGCP44-2018-007569.
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7. En fecha 24 de diciembre del 2018, la razón La Zeta, S.R.L., presentó su escrito de defensa, en el
que, si bien no tiene una conclusión per se, ni fundamenta su respuesta, indica:
“Nosotros depositamos inclusión del rubro el mismo día de la licitación y tarda unos 10-15 días
recibir el rubro incluido en el RPE, pero el pliego NO menciona que la inclusión debe ser antes de
la licitación si no cuando la misma nos otorgue 5 días para subsanar ese documento y así lo hicimos
Esperando quede aclarada su solicitud, y dándoles las gracias anticipadas por la atención que
puedan prestarle a la presente”.
E. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas
8. Los documentos depositados en el trámite de la presente solicitud de medida cautelar, son los
siguientes:
i. Comunicación, de fecha 13 de agosto del 2018, dirigida al Comité de Compras y
Contrataciones del CONANI, por la razón social Ferretería Gofam, S.R.L.
ii. Comunicación, de fecha 7 de noviembre del 2018, dirigida a Yokasta Guzmán, Directora
General de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por la razón social Ferretería
Gofam, S.R.L.
iii. Solicitud de medida cautelar, de fecha 23 de noviembre del 2018, dirigida a Yokasta
Guzmán, Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por la
razón social Ferretería Gofam, S.R.L.
iv. Rectificación solicitud de medida cautelar, de fecha 14 de diciembre del 2018, dirigida a la
Dirección General de Contrataciones Públicas, por la razón social Ferretería Gofam, S.R.L.
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v. Escrito de defensa, recibido en fecha 24 de diciembre del 2018, dirigida a Yokasta Guzmán,
Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas, por la razón social
La Zeta, S.R.L.
vi. Escrito de defensa, de fecha 2 de enero del 2019, presentado por el Comité de Compras y
Contrataciones del CONANI ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
vii. Copia de la constancia de inscripción en el registro de proveedores del Estado de la razón
social La Zeta, S.R.L.
viii. Copia del certificado de registro mercantil de la razón social La Zeta, S.R.L.
ix. Copia del comprobante fiscal especial gubernamental, a nombre de la razón social La Zeta,
S.R.L.
x. Copia del contrato de suministro de bienes No. 62-2018 entre CONANI y La Zeta, S.R.L.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
9. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a lo establecido en el numeral 10)
del artículo 36 y el numeral 7) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en
la Ley No. 449-06, como Órgano Rector tiene la atribución de tomar medidas cautelares de oficio
o a solicitud de parte, mientras se encuentre pendiente la resolución de un recurso impugnación,
jerárquico o solicitud de investigación para preservar la oportunidad de corregir un
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incumplimiento potencial de la Ley No. 340-06 y su modificación junto con su Reglamento de
Aplicación No. 543-12, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución
de un contrato que ya ha sido adjudicado.
10. Asimismo, la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013, faculta a la
Administración en su párrafo ll del articulo 25 a que “(…) en los casos establecidos por las leyes a
adoptar, razonada y motivadamente, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales
que estime pertinentes para asegurar la eficacia de la resolución que, en caso, ponga fin al
procedimiento”.
B. Marco legal general
11. De conformidad con el al artículo 9 de la Ley No. 340-06 y su modificación, las compras y
contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones:
i. Ley No. 340-06 y su modificación;
ii. Su Reglamento de Aplicación, el Decreto No. 543-12;
iii. Las normas que se dicten en el marco de las mismas;
iv. Los pliegos de condiciones respectivos y;
v. El contrato o la orden de compra o de servicios según corresponda.
12. Respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas, también rigen las políticas,
planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección
General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del sistema, entre ellos, los Manuales
de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y
concesiones, aprobado mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010
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actualizado por la Dirección General en fecha 27 de septiembre de 2012, y declarado de uso
obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Ley No. 340-06 y su modificación.
13. Asimismo, son aplicables la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley
No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación
administrativa.
C. Respecto a la solicitud de medida cautelar presentada por Ferretería Gofam, S.R.L.
14. De acuerdo a la competencia y marco legal referidos, este Órgano Rector tiene la facultad de
imponer medidas cautelares, de oficio o a petición de parte, que permitan garantizar la efectividad
y el cumplimiento de las resoluciones que se dicten respecto de un recurso de impugnación,
jerárquico o investigación contra un proceso de compra y contratación en el marco de la Ley No.
340-06 y su modificación, y con ello garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso al que
se debe la Administración Pública.
15. Con la aplicación de las medidas cautelares este Órgano Rector tiene como finalidad evitar que
durante el plazo que demore la resolución que dé respuesta a un recurso jerárquico contra algún
acto emitido en el marco de un procedimiento de contratación, el derecho reclamado sufra un
daño de tales características que resulte imposible o muy difícil repararlo, en caso de que se emita
una decisión a favor del recurrente.
16. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley No. 107-13, los actos
administrativos válidamente adoptados tienen una presunción -iuris tantum- de validez que los
hace ejecutorios ante su emisión y notificación a los particulares. Así, dicha presunción legal
presupone que recaiga sobre el solicitante la carga de señalar argumentos y aportar evidencias y
elementos probatorios tendentes a destruir la presunción.
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17. Debido a la presunción de validez de los actos administrativos, su ejecutoriedad solo puede
ser suspendida mediante otro acto administrativo válidamente dictado por una autoridad
competente, como en el caso de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en materia de
compras y contrataciones públicas o mediante decisión judicial rendida al efecto por el órgano
jurisdiccional correspondiente.
18. En tal sentido, para adoptar una medida cautelar tendente a suspender los efectos de un acto
emitido en el marco de un procedimiento de contratación, sin importar la fase en que se encuentre,
este Órgano Rector ha sido de criterio constante que debe ponderar la existencia de una serie de
elementos “prima facie” verosímiles, que se abordarán siguiendo los puntos que se enuncian a
continuación: C.1 Apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”; C.2 Peligro en la demora
“Periculum in mora”; y, C.3 Ponderación de daños posibles y la afectación del interés general.
C1. Apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”
19. La apariencia de buen derecho, también conocida como el Fumus Boni Iuris, hace referencia a
la probabilidad o fundada posibilidad de que el derecho que se reclama exista o tenga apariencia
de verdadero, el cual debe surgir de manera manifiesta de los elementos expuestos en la solicitud
de medida cautelar. Por lo tanto, esta ponderación debe ser superficial, es decir, que valore la
verosimilitud de los argumentos de la parte accionante sin tocar aspectos de fondo de los actos
controvertidos.
20. Sobre la apariencia, el magistrado Argenis García del Rosario ha establecido que: “(…) en estos
casos el juez actúa en un plano de expectativa de que el derecho de la parte peticionante realmente
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existe, no como un aspecto de que se trate de un derecho incontestable, lo cual solo se puede lograr
bajo el beneficio de la autoridad de la cosa juzgada con el fallo de fondo”1.
21. En ese sentido, la apariencia de buen derecho se constituye ante la apreciación más o menos
manifiesta de ilegalidad de una decisión administrativa o su contradicción con los principios
generales de derecho, sin que esta apariencia se encuentre necesariamente atada a la idea de
certeza, ya que para validar la certeza es necesario que esta Dirección General conozca el fondo
del recurso jerárquico.
22. En cuanto a este elemento, la razón social Ferretería Gofam, S.R.L., en su instancia solicita que
como medida cautelar se suspendan los efectos del acta de adjudicación del procedimiento por
Comparación de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021, bajo los fundamentos descritos en el
párrafo 3), y se advierte que argumenta que se incumplieron los criterios establecidos en el pliego
de condiciones, toda vez que el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia alegadamente
violó los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones.
23. El CONANI argumenta que, conforme a una consulta realizada a la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dicha empresa podía participar en el proceso de compras con el solo
recibo de constancia expedido. Y, arguye que por ello no existe razón por la cual deba interponerse
una medida cautelar con miras a suspender los efectos del acta de adjudicación, de fecha 13 de
agosto del año 2018, debido a que la misma fue realizada de conformidad con la evaluación
pericial realizada en base a los criterios de evaluación presentados en la ficha técnica del proceso.
24. En ese tenor, este Órgano Rector es de opinión que para determinar sí ciertamente esos alegatos
presentados por el solicitante tienen veracidad, es necesario un análisis de elementos propios del
1 García del Rosario, Argenis. Derecho Procesal Administrativo. Primera Edición. Santo Domingo, Poder Judicial, 2016, p. 202.
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fondo del recurso jerárquico, situación que escapa de la tutela cautelar que faculta a esta Dirección
General a conocer de medidas cautelares, razón por la que no se observa “prima facie” la apariencia
de buen derecho de manera manifiesta en la solicitud de la razón social Gofam, S.R.L.
C2. Peligro en la demora “Periculum in mora”
25. Respecto a este elemento, como se refirió anteriormente, la imposición de una medida cautelar
requiere que exista la probabilidad de producirse un daño irreversible ocasionado por la demora
de obtener una respuesta sobre la resolución ante la denuncia, es decir, que exista un peligro en
la demora “periculum in mora”.
26. En ese sentido, el peligro en la demora, en el contexto cautelar, y con carácter instrumental, se
vincula al peligro de sufrir un perjuicio prevenible, inminente e irreparable en los bienes,
derechos, situación jurídica o intereses del accionante, que hagan de la medida cautelar un
remedio urgente en cuanto a la prevención de que la demora en la decisión sobre el fondo,
transforme el daño temido, en daño efectivo.
27. El Derecho Administrativo ha reconocido que, si no existe o no ha sido probado el peligro de
sufrir un daño invariable, que cautelarmente hay que evitar para que el objeto del procedimiento
se mantenga íntegro durante el tiempo que dure en dar respuesta el órgano apoderado de la
acción principal - sea un recurso de impugnación o un jerárquico-, o una investigación, no hay
lugar a medidas cautelares. El peligro en la demora ha sido definido como: “(…) la urgencia para
evitar que la demora en la resolución del pleito principal cause perjuicios apreciables”2.
2 García De Enterría Eduardo y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo. T.II, Madrid, Civitas, 1998, p. 628.
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28. En este tenor, la razón social Ferretería Gofam, S.R.L. argumenta sobre la alteración del
cronograma de procedimiento y la posterior adjudicación a la empresa La Zeta, S.R.L.,
incumpliendo esta con los requisitos establecidos en la ficha técnica; mas no se refirió al peligro
que podría producirse durante la duración del proceso, que impidieren o dificultaren la
efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en la decisión de fondo.
29. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia no se refirió a este elemento en su escrito
de defensa.
30. Visto todo lo anterior, esta Dirección General considera que no ha sido demostrado el peligro
en la demora, toda vez que no ha sido argumentado ni probado por la recurrente.
C3. Ponderación de daños posibles y la afectación del interés general
31. Tal y como ha establecido la Dirección General de Contrataciones Públicas con anterioridad,
la Administración con cada una de sus actuaciones está llamada a satisfacer el interés general3,
por lo que es pertinente que para adoptar una medida cautelar que suspenda alguna de sus
disposiciones válidamente adoptadas, se ponderen los intereses en juego.
32. Asimismo, esa ponderación debe estar llamada a evitar que al momento de garantizar un
derecho o interés particular, se ocasione un perjuicio de igual o peor magnitud al interés general.
Es decir, procede que se ponderen si otros intereses distintos a los del recurrente puedan sufrir,
como consecuencia de la adopción de la medida, un daño de las mismas o peores características
del que con la medida se trata de evitar, es decir, de difícil o imposible reparación.
3 Véanse las Resoluciones No. 58/2017, 1/2018, 19/2018, 28/2018, 4/2019 y 5/2019 de la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
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33. Respecto al interés público el magistrado Del Rosario explica que “(...) supone que con la
medida a adoptar no se lesione sensiblemente la tranquilidad social ni se le cause un mal mayor
a la sociedad que se trata de proteger”4. En adición, el jurista Ramiro Simón Padrós ha indicado:
“(...) el criterio del interés público no puede admitirse sin más, debiendo por el contrario indagarse
–en cada caso- la efectiva presencia de las razones de interés general que imponen la ejecución
inmediata del acto administrativo”.
34. En ese sentido, la Ferretería Gofam, S.R.L. al realizar su petición de que este Órgano Rector
suspenda los efectos del acta de adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios No.
CONANI-CCC-CP-2018-0021, no se refirió a la perturbación grave al interés público o de terceros
que sean parte en el proceso que supondría la ejecución del procedimiento o que solo se
garantizaría si se suspendiera.
35. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tampoco se refirió en cuanto a este
elemento en su escrito de defensa.
36. Conforme a la doctrina administrativista más aceptada: “(…) al órgano jurisdiccional le
corresponde realizar una ponderación de los intereses en presencia, con el objeto de evitar que al
tutelar un interés individual, no se ocasione un perjuicio al interés general, es por ello, que tal
valoración no puede establecerse apriorísticamente, sino analizando cada caso en concreto”5.
4 García del Rosario, Argenis. Derecho Procesal Administrativo. Primera Edición. Santo Domingo, Poder Judicial, 2016, p. 205. 5 Hernández-Mendible, Víctor Rafael. El desarrollo de las Medidas Cautelares en el proceso administrativo en Venezuela. Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo. Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. Ciudad de Panamá, septiembre, 2009, p23.
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37. Es por esto que, este Órgano Rector concluye que no se constituye este último elemento, toda
vez que no ha sido probado si la continuación del proceso provocaría un impacto negativo para
el interés colectivo.
D. Consideraciones finales
38. Luego del análisis realizado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas a los
documentos que integran la solicitud de medida cautelar y los escritos de defensa de las partes
involucradas, constató no puede apreciarse sin ver el fondo la apariencia de buen derecho “funnus
boni iuris” en la solicitud de que se trata, ni ha sido probado el peligro en la demora “periculum in
mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si se verificara que su muestra cumplía con los
requisitos y no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo.
39. Partiendo de las motivaciones expuestas, al no comprobarse la existencia de los elementos
imprescindibles a estos fines, esta Dirección General procede a rechazar la solicitud de medida
cautelar tendente a suspender el procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CCC-
CP-2018-0021, no obstante, si este Órgano Rector en la resolución de fondo verifica alguna
violación a la Ley No. 340-06 y su modificación, y confirma uno de los alegatos hechos por el
solicitante en su recurso jerárquico, se emitirá la decisión que corresponda conforme a derecho.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006 con su modificación contenida en la Ley No. 449-06
de fecha 6 de diciembre del año 2006.
VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del año 2013.
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VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y
Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre del
año 2012.
En tal sentido, y en atención a los hechos presentados, y en cumplimiento de lo establecido el
artículo 69 de la Constitución Dominicana, el numeral 10) del artículo 36 y el numeral 7) del
artículo 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y
concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y su modificación contenida en la Ley No. 449-06 de
fecha 6 de diciembre de 2006 y el párrafo II del artículo 25 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de
fecha 6 de agosto de 2013, esta Dirección General de Contrataciones Públicas, dicta la siguiente
Resolución:
R E S U E L V E :
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la
razón social Ferretería Gofam, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades
requeridas por la normativa.
SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la
razón social Ferretería Gofam, S.R.L., tendente a suspender los efectos del acta de adjudicación
del procedimiento de Comparación de Precios No. CONANI-CCC-CP-2018-0021 para la
“Adquisición de varios artículos ferreteros para uso en las diferentes dependencias de la institución”, toda
vez que no han sido probados la apariencia de buen derecho “funnus boni iuris”, el peligro en la
demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el
procedimiento o que solo se garantizaría si se suspendieran sus efectos.
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TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el
proceso de que se trata, al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a las
razones sociales Ferretería Gofam, S.R.L. y La Zeta, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de
la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines
de lugar.
QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos
administrados por este Órgano Rector.
Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer 1)
reconsideración ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme al artículo 53
de la Ley No. 107-13; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
Administrativo, de acuerdo a los artículos 1 de la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de fecha 9 de agosto de 1947, 1 y 5 de la Ley No. 13-07, de fecha 5 de
febrero de 2007, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación.
DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección
General de Contrataciones Públicas en la ciudad de ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año
dos mil diecinueve (2019).
YGS/ycc/rcb Precedente: EX –DGCP44-201-03608