gobierno regional ~~~ nº l.z4:-.20.1.7: … 224-2017-g… · restándole los presupuestos...

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Que, el Arculo 20del D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a las Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) establece: sólo procedela ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. Bajo este contexto, el Contratista Consorcio Hospitalario Moquegua cumplió con el procedimiento normado, hecho que según se advierte en la anotación N° 394 del cuaderno de obra la misma que a tenor advierte la "necesidad de contar con la Señalética Institucional y de seguridad, mas los muebles fijos que Que, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!, cuyo titular es el Gobernador Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 117-2017-GR/MOQ de fecha 12 de Mayo del 2017 se dispone que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras proceda a la reconstruccn de los expedientes Adicionales 05 y Nº 06 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2017-GR/MOQ de fecha 14 de Junio del 2017 se declara recompuesto el Expediente del Adicional 05 "Señalética y Equipamiento de mobiliario fijo" y del Adicional de Obra 06 "Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia"; Que, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificado mediante Ley Nº 29873, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; VISTO: La Carta 292-2014-GGR/GR.MOQ.9.6, La Carta Nº 314-2014- GGR/GR. MOQ.9.2 Carta 611-14-520133-ATA-Hosp. Moquegua, Acta de verificacn de ejecución de Adicionales de Obra 05 y 06, Informe 028-2017-CAFA- CCOSHC/PHM/OSLO/GR.MOQ, Informe N° 054-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/JGSZ, Informe 68- 2017-GRM/ORAJ-OACL, y; CONSIDERANDO: GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU/\ ~~~ Nº ... l.Z4:- .20.1.7:- .G.R/MOQ. Fecha: Z.9..d..e .. Agº~'ºJ;te l 2017

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Que, el Artículo 207° del D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a las Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento (15%) establece: sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno. Bajo este contexto, el Contratista Consorcio Hospitalario Moquegua cumplió con el procedimiento normado, hecho que según se advierte en la anotación N° 394 del cuaderno de obra la misma que a tenor advierte la "necesidad de contar con la Señalética Institucional y de seguridad, mas los muebles fijos que

Que, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta!, cuyo titular es el Gobernador Regional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 117-2017-GR/MOQ de fecha 12 de Mayo del 2017 se dispone que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras proceda a la reconstrucción de los expedientes Adicionales N° 05 y Nº 06 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2017-GR/MOQ de fecha 14 de Junio del 2017 se declara recompuesto el Expediente del Adicional N° 05 "Señalética y Equipamiento de mobiliario fijo" y del Adicional de Obra N° 06 "Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia";

Que, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y modificado mediante Ley Nº 29873, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato;

VISTO:

La Carta N° 292-2014-GGR/GR.MOQ.9.6, La Carta Nº 314-2014- GGR/GR. MOQ.9.2 Carta N° 611-14-520133-ATA-Hosp. Moquegua, Acta de verificación de ejecución de Adicionales de Obra N° 05 y N° 06, Informe N° 028-2017-CAFA- CCOSHC/PHM/OSLO/GR.MOQ, Informe N° 054-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/JGSZ, Informe N° 68- 2017-GRM/ORAJ-OACL, y;

CONSIDERANDO:

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU/\

~~~

Nº ... l.Z4:-.20.1.7:-.G.R/MOQ. Fecha:Z.9..d..e .. Agº~'ºJ;tel 2017

Que, mediante Carta Nº 314-2014-GGR/GR.MOQ.9.2 de fecha 26 de Noviembre del 2014, el Gerente General lng. Edmer Trujillo Mori autoriza la ejecución de los Adicionales de Obra N° 06 con carácter de emergencia, indicando que los mismos constituyen prestaciones indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, es procedente su ejecución y bajo responsabilidad de la Supervisión y del Jefe de Proyectos debe efectuarse la aprobación del Adicional "Optimización para el Funcionamiento del Hospital de Contingencia", asimismo la Entidad se encargara de su elaboración;

Que, mediante Carta Nº 611-14-S20133-ATA-Hosp. Moquegua, de fecha 30 de diciembre del 2014, la Supervisión ATA hace llegar a la Entidad los Expedientes de las prestaciones Adicionales N° 05 y N° 06 con la conformidad de la Supervisión ATA y la Contratista CHM; asimismo, con Memorándum N° 179-2016-GRM-GGR/OSLO de fecha 26 de Diciembre del 2016 el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras lng. Alonso Agüero Taipe comunica que se efectuó la búsqueda exhaustiva de los Expedientes Adicionales N° 05 y N° 06;

Que, mediante Acta de verificación de ejecución de Adicionales de Obra N° 05 y N° 06 el día 20 de Julio del 2015 en cumplimiento del artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se reunieron por el Contratista Arq. Carlos Raúl Castro Llanos, por la Supervisión lng. Luis Ricardo Gutiérrez Rojas, y por el Equipo de Coordinación del proyecto Estratégico "Ampliación y Mejoramiento del Hospital Moquegua", Arq. Juan Manuel Palero Chambi, lng. Aarón Lino Lipa, lng. Jimmy Serrano Cabrera, se procedió a efectuar la verificación de las partidas correspondientes a los Adicionales Ejecutados por Emergencia y para tal efecto se recorrió detalladamente los ambientes comprometidos realizando el control y verificación de los trabajos efectuados, controlando que se encuentre de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos de los expedientes técnicos encontrándose observaciones en las partidas ejecutadas en los Adicionales N° 05 y N° 06 detallados en el anexo 01 y 02; se deja constancia que se ha realizado la verificación a los Expedientes Adicionales 05 y 06 debido a que aun el Contratista no entrego los planos post construcción de la obra Hospital de Contingencia;

Que, mediante Informe N° 028-2017-CAFA- CCOSHC/PHM/OSLO/GR.MOQ, de fecha 28 de Junio del 2017, el lng. Cesar Alonso Flores Álvarez Coordinador de Contratos de Obras y Supervisión concluye que la Supervisión Asesores

aseguren el sistema de llamada de enfermeras y la correcta instalación de los lavaderos, para llegar a las metas descritas de la fase 2-A; por lo tanto, considerando que los mismos constituían prestaciones indispensables para alcanzar la finalidad del contrato fueron ejecutadas como prestaciones adicionales con carácter de emergencia y de acuerdo a lo que estipulaba el Articulo 207° de la anterior ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Carta N° 292-2014-GGR/GR.MOQ.9.6 de fecha 06 de Noviembre del 2014, el Gerente General lng. Edmer Trujillo Mori autoriza la ejecución de los Adicionales de Obra Nº 05 con carácter de emergencia, indicando que los mismos constituyen prestaciones indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, es procedente su ejecución y bajo responsabilidad de la Supervisión y del Jefe de Proyectos debe efectuarse la aprobación del Adicional "Equipamiento de Mobiliario Fijo y Señalética", asimismo la Entidad se encargara de su elaboración;

Nº ... 224:-.2017:-.GR/MOQ. Fecha:29.de.Agosto . .del 2017

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

Que, con Informe Nº 3657-2017-GRM-GGR/OSLO de fecha 09 de agosto del 2017, el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, el lng. Alonso José Agüero Taipe, remite le Informe Nº 1389-2017-GRM/OSLO-CACOPHM del Coordinador del Proyecto del Hospital lng. Alexander Bias Castro quien eleva el sustento de la aprobación con efectividad al 20 de noviembre del 2014, con el Informe Nº 037-2017-CAFA-CCOSHC-PHM-OSLO-GR,MOQ, el Coordinador del Contrato de Obras y Supervisión lng. Cesar Alonso Flores Álvarez, informa que

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 17° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del _Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión en ese sentido es necesario señalar que el acto administrativo en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual traduce en la generación de efectos de manera anticipada, con lo que se enmarca la aprobación de la eficacia anticipada solicitada al 20 de noviembre del 2017;

Técnicos Asociados, el Contratista Consorcio Hospitalario Moquegua y el Equipo de Coordinación realizo la verificación de la ejecución de los Adicionales de Obra N° OS y N° 06 cumpliendo con lo estipulado en el Articulo 207° de la Ley de Contrataciones con el Estado y para efectuar el pago se debe realizar de acuerdo a los metrados verificados con las partidas realmente colocadas; en vista que los expedientes Adicionales de Obra N° 05 y N° 06 tienen el visado por parte del Gobierno Regional Moquegua, Contratista CHM y de la Supervisión ATA en señal de conformidad, otorga la conformidad a los expedientes Adicionales de Obra N° 05 y N° 06 los cuales fueron recompuestos para continuar con su trámite correspondiente y recomienda que se continúe el trámite correspondiente para la aprobación del Adicional N° 05 y N° 06 mediante acto resolutivo;

Que, a través del Informe N° 054-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/JGSZ, de fecha 20 de Julio del 2017, el lng. Julio Guillermo Sánchez Zambrano - Responsable de Unidad Formuladora, informa al Sub Gerente de Estudios y Proyectos que del resultado de la evaluación la Unidad Formuladora de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos emite opinión favorable a la presente Modificación sin Evaluación Expedientes Adicionales de Obra N° OS y N° 06 del COMPONENTE DE HOSPITAL DE CONTINGENCIA del proyecto con Código SNIP N° 71957 "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua" con incremento presupuesta! de S/. 144,500.78 soles, por lo que el presupuesto total modificado del proyecto es de S/. 251,010,284.23 soles, tomando en consideración la información presentada por la Unidad Ejecutora, Directivas internas del Gobierno Regional de Moquegua, así como el Reglamento del D.L. N° 1252 (D.5.N° 027-2017-EF) y la Directiva del SNIP dentro de sus alcances; el presente registro corresponde a una Modificación sin Evaluación (RESE), por Adicionales de obra N° OS y Nº 06; se procedió a realizar el registro de la Modificación ejecutada sin evaluación (RESE) en el aplicativo del Banco de inversiones. El Registro realizado en el aplicativo como resultado de la evaluación en base a la información presentada por la Unidad Ejecutora no involucra y/o implica por parte de la Unidad Formuladora la aceptación o conformidad de las modificaciones ejecutadas; y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para su aprobación vía acto resolutivo;

GOBIER O REGIONAL MOQUEGU/\

~~~

Nº ... i.24:-.20.1.7:-.G.1:VMOQ. Fecha:Z.9..d.e..AgQ~to.del 2017

86,923.64 TOTAL DE PRESUPUESTO POR CONTRATA

5UBTOTAL

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV 18%

66,879.50

4,778.21

2,006.39

73,664.10

13,259.54

COSTO DIRECTO

GASTOS GENERALES 7.1445%

UTILIDAD 3%

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, con eficacia anticipada al 20 de noviembre del 2014, el Expediente Técnico del Adicional de Obra Nº 05 "Equipamiento de Señalética y Mobiliario Fijo" del Componente Hospital de Contingencia del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua" con Código SNIP Nº 71957, por el monto de S/. 86,923.64 soles, que en tres archivadores forman parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Por consiguiente, en merito a los considerandos expuestos, de conformidad con las facultades otorgadas al Gobernador Regional, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.L. Nº 1017, modificado mediante Ley Nº 29873 y su Reglamento aprobado con D.S. N! 184-2008-EF y modificado mediante D.S. Nº 138-2012-EF, y el TUO de la Ley 27444 - Ley General de Procedimiento Administrativo General, Ley 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y visaciones respectivas;

los expedientes adicionales fueron registrados en el Banco de Proyectos del SNIP en el 14VO registro sin evaluación y así mismo que los Expedientes Adicionales cuenta con aprobación para la reconstrucción; que la aprobación de los Expedientes Adicionales de Obra Nº 05 y Nº 06 continúen con los trámites correspondientes para la aprobación con eficacia anticipada al 20 de noviembre del 2014, siendo esta fecha cuando la contratista CHM inicio los trabajos de adicionales de obra según asiento Nº 476 que obra en el expediente materia del presente;

Que, con Informe N° 638-2017-GRM/ORAJ de fecha 17 de agosto del 2017, se opina que del análisis de los actuados, se aprecia que existe la conformidad de la Empresa Contratista de Supervisión Asesores Técnicos Asociados S.A. con Carta N° 611-14- S20133-ATA-Hosp. Moquegua, la conformidad del Coordinador de contratos y supervisión responsable de dicha obra y la conformidad de la Empresa Contratista Consorcio Hospitalario Moquegua con Cartas N° 375-14-CHM/OBRA y N° 376-14-CHM/OBRA, se aprecia el Registro de la Modificación ejecutada sin evaluación del Banco de Proyectos del MEF (Formato SNIP 03), opinión favorable de la Unidad Formuladora de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos. En tal sentido, contando con la referida documentación es factible proceder con la aprobación de los Expedientes de Adicionales de Obra N° 05 y N° 06, del COMPONENTE DE HOSPITAL DE CONTINGENCIA del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua" con Código SNIP N° 71957;

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU/\

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Nº ... l.24:-.20.17:-.G.R/MOQ. Fecha:?9..d.e.Ago.sto .. del 2017

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ARTICULO CUARTO.· REMITASE, copia de la presente Resolución a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Instttucional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, Empresa Contratista CHM y Empresa Supervisora ATA. S.A., para su conocimiento y fines.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a efecto de identificar las responsabilidades correspondientes por la falta de aprobación en su oportunidad al tratarse de adicionales de emergencia y proceder de acuerdo a sus atribuciones.

DEDUCTIVO VINCULANTE N' ot - 1 - 1 .-. 1 ·-- DEL DE 1VO vtNCULANTe ,.... 06 OEOUCIIVO VlNCUlANTE N• 06 1,304.10 OEDUCIIVO VINCULANTE N9 06 x f-R 1.18,C67 1.5 .. 5.ó,C CASIOS GENERALES X FR 7,1,US" 110 ... 3 UTILIDAD X FR 3.0000... .. ó.37 TOTAL PRE-SUPUESTO DIEDUC"TIVOS VINCULANTES 1,702.44

-

ADICIONAL N' CN1 CON PRECIOS DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL (INCREMENTO DE METRADOS) - 1 -- 1 .-. 1 ·-- """'ª AOtCIONAL N-6: INCREMENTO OE "'1\ETRAOOS 2 ..... 56.64 ADICION,A,.L N•ó: INCREMENTO DE METRAOOS X FR 1 16467 28.913.0.S GASTOS CENERALES 71•i'5Y. ,?_()69.98 UllLN')AD 30000... 869,19 TOTAL ,.uu,uuro ADICtONAL-INCRfMl!NTO MfflAOOS 31,912.22

ADICIONAL N' Da PARTIDAS CON PRECIOS PACTADOS DE LAS PARTtOAS CON PRECtoS PACTADOS

ADICIONAL N°6: PARTIDAS CON PRECK>5 PACTADOS 16,590.57 1.18•67

GASIOS GENERALES X FR 7,IHS,t. 1.,0 .. .21 UUUOAD X FR 30000... 589.63 TOTAL P'USUf"Uf.SfO ADICION.4U-P'ARTIOAS DE P'HCIOS P'ACTAOOS 11.~.41

ARTICULO SEGUNDO.· APROBAR, con eficacia anticipada al 20 de noviembre del 2014, el Expediente Técnico de Adicional de Obra Nº 06 "Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia" del Componente Hospital de Contingencia del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua, con Código SNIP Nº 71957", por el monto de S/. 57,577.14 soles, que en tres archivadores forman parte de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGU/\

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Nº ... 2.24:-.20.1.7.:-.G.R/MOQ. Fecha:i.9..d.e.AgQ.$tQ.del 2017