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Que, el Abog. HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en su recurso impugnatorio en contra de la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 042-2016-GR/MOQ peticiona que se deje sin efecto la referida resolución y se disponga su inmediata reposición por haber adquirido protección contra el despido arbitrario, fundamentando que fue designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 181-2015-GR/MOQ de fecha 02 de marzo de 2015 con eficacia al 11-febrero-2015 como Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los servidores de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 470-2015- de fecha 23-setiembre-2015 se le designó con eficacia al 19 de agosto de 2015, Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Funcionarios Públicosdel Gobierno Regional Moquegua, refiere que desempeñó funciones como Secretario Técnico de servidores y funcionarios públicos, sin embargo según manifiesta que aprovechando su ausencia de su centro de trabajo, porque se encontraba delicado de salud, los días 10,11 y 12 de febrero-2016, es que se emite el Memorándum Nº 071- 2016-DRH-DRA/GR-MOQ, por el cual se da por concluida sus funciones sin que nunca se le notifique válidamente con aquel documento de manera personal en su domicilio real. Así mismo fundamenta en otro extremo que no ha sido válidamente notificado con la Carta Notarial Nº 06- 2016-DRA/GR.MOQ y por ende con la R.E.R Nº 042-2016-GR/ MOQ y que posteriormente con fecha 16-febrero-2016, se da por notificado con una copia fedateada de la RER Nº 042-2016- GR/MOQ, lo cual se acredita con la Cédula de Notificación Nº 172-2016-TD-SG-GGR/GR.MOQ. Finalmente precisa que no obstante lo expuesto y la arbitrariedad que se cometió en su agravio existe abundante jurisprudencia que establece que los servidores que cumplan labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados, ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento previsto en él, por lo que señala que ante la evidente vulneración de sus derechos, el referido recurso debe ser declarado fundado en todos sus extremos, disponiendo su inmediata reposición a su puesto de trabajo como Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional Moquegua; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/.MOQ. de fecha 10- febrero-2016, se deja sin efecto a partir de la fecha las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 181- 2015-GR/MOQde fecha 02-mazo-2015y 470-2015-GR/MOQde fecha 23-setiembre-2015 y a través del Informe Nº 486-2016-DRH-DRA/GR.MOQ, la Dirección de Recursos Humanos eleva información complementaria; Que, a través del Informe Nº 239-2016-DRH-DRA/GR.MOQ, la Dirección de RecursosHumanos eleva el recurso de apelación que interpone el Abog. HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en contra de la ResoluciónEjecutiva RegionalNº 042-2016-GR/MOQ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionalesemanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; VISTO: El Informe Legal Nº 003-2016-DRAJ/GR.MOQ; y, GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA ~~~ ..... 187-2016-GR/MOQ Fecha: ... 19.de.Mayo_del 2016 1 \.)

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Que, el Abog. HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en su recurso impugnatorio en contra de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/MOQ peticiona que se deje sin efecto la referida resolución y se disponga su inmediata reposición por haber adquirido protección contra el despido arbitrario, fundamentando que fue designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 181-2015-GR/MOQ de fecha 02 de marzo de 2015 con eficacia al 11-febrero-2015 como Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los servidores de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 470-2015- de fecha 23-setiembre-2015 se le designó con eficacia al 19 de agosto de 2015, Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Funcionarios Públicos del Gobierno Regional Moquegua, refiere que desempeñó funciones como Secretario Técnico de servidores y funcionarios públicos, sin embargo según manifiesta que aprovechando su ausencia de su centro de trabajo, porque se encontraba delicado de salud, los días 10,11 y 12 de febrero-2016, es que se emite el Memorándum Nº 071- 2016-DRH-DRA/GR-MOQ, por el cual se da por concluida sus funciones sin que nunca se le notifique válidamente con aquel documento de manera personal en su domicilio real. Así mismo fundamenta en otro extremo que no ha sido válidamente notificado con la Carta Notarial Nº 06- 2016-DRA/GR. MOQ y por ende con la R.E.R Nº 042-2016-GR/ MOQ y que posteriormente con fecha 16-febrero-2016, se da por notificado con una copia fedateada de la RER Nº 042-2016- GR/MOQ, lo cual se acredita con la Cédula de Notificación Nº 172-2016-TD-SG-GGR/GR.MOQ. Finalmente precisa que no obstante lo expuesto y la arbitrariedad que se cometió en su agravio existe abundante jurisprudencia que establece que los servidores que cumplan labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados, ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento previsto en él, por lo que señala que ante la evidente vulneración de sus derechos, el referido recurso debe ser declarado fundado en todos sus extremos, disponiendo su inmediata reposición a su puesto de trabajo como Secretario Técnico de las Autoridades Competentes del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional Moquegua;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/.MOQ. de fecha 10- febrero-2016, se deja sin efecto a partir de la fecha las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 181- 2015-GR/MOQ de fecha 02-mazo-2015 y 470-2015-GR/MOQ de fecha 23-setiembre-2015 y a través del Informe Nº 486-2016-DRH-DRA/GR.MOQ, la Dirección de Recursos Humanos eleva información complementaria;

Que, a través del Informe Nº 239-2016-DRH-DRA/GR.MOQ, la Dirección de Recursos Humanos eleva el recurso de apelación que interpone el Abog. HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en contra de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/MOQ;

CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con

la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

VISTO: El Informe Legal Nº 003-2016-DRAJ/GR.MOQ; y,

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

~~~

Nº ..... 187-2016-GR/MOQ Fecha: ... 19.de.Mayo_del 2016

1 \.)

Que, así mismo tiene que tenerse en cuenta que el Art. 1.2.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios ( ... ) y concordado con el Art. 206.2 del glosado cuerpo legal "sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión;

Que, en lo concerniente a los alcances de la protección de la Ley Nº 24041, debe tenerse en cuenta que este cuerpo legal establece textualmente en su Art. 1 que "los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos" ( ... ) Estableciendo en su Art 2 numeral 4 que "no están comprendidos en los beneficios de la referida ley los servidores públicos contratados para desempeñar funciones políticas o de confianza";

Que, así mismo en los términos de la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175, la cual se encuentra vigente hasta la implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057; no genera derecho alguno de indemnización, toda vez que de acuerdo a dicha norma, la designación y remoción de aquellos es libre;

Que, sobre el particular el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 1042-2007-PA/TC, sostuvo que la conclusión de la designación de un trabajador de confianza no implica un despido arbitrario, toda vez que "la designación en un cargo de confianza es una acción administrativa por el cual una persona asume cargos de responsabilidad directiva o de confianza con carácter temporal que no conlleve estabilidad laboral (fundamento 3) operando la conclusión en la designación como una causa justa de despido;

Que, de otro lado, de acuerdo al Art. 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la designación consiste en "el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente ( .. .) Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones de grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado";

Que, sobre el particular se tiene que partir de la premisa que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC "Caso Huatuco", determina como regla general que el ingreso a la Administración Pública mediante un contrato a plazo indeterminado, exige necesariamente: i)la definición de una plaza vacante o de duración indeterminada, ii) la necesidad de que dicha plaza esté debidamente presupuestada y iii) la realización previa de un concurso público de méritos para la cobertura de dicha plaza; aspecto que ha sido ratificado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil -Autoridad Nacional del Servicio Civil a través del Informe Técnico Nº 1092-2015-SERVIR/GPGSC; requisitos que de acuerdo a la información remitida a través de los documentos de la referencia por la Dirección de Recursos Humanos, no se cumple; así como tampoco han sido acreditados por el recurrente;

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

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Nº ..... 187-2016-GR/MOQ Fecha: .... 19. de .. Mayo .del 2016

.JARV/GR.MCX)

LARBIORAJ

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTICULO SEGUNDO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a Gobernación Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información y a don HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en el domicilio real consignado en su recurso impugnatorio (Urb. Enrique López Albujar 8-6 - 11 Etapa del Centro Poblado San Antonio) para su conocimiento y fines.

ARTICULO PRIMERO: DESESTIMAR, por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HÉCTOR JULIO LINARES MUÑOZ en contra de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/MO(t en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SE RESUELVE:

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº30057, Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM , Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 y visaciones respectivas;

Que, estando a lo manifestado en el Informe Legal Nº 003-2016-DRAJ/GR.MOQ y actuados adjuntos y contando con autorización de Gobernación Regional y proveído favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es procedente emitir resolución;

Que, sobre el particular se tiene que señalar que de acuerdo a la información elevada por la Dirección de Recursos Humanos a través de los Informes Nº 239, 486--2016-DRH- DRA/GR.MO(t el recurrente en su Hoja de Vida que obra a folios seis(OG), debidamente suscrita por él con fecha 03-febrero-2015, ha consignado en el rubro datos personales, como "DIRECCIÓN: Calle Ayacucho 142-Cercado Moquegua"; consecuentemente se encuentra acreditado que la dirección en la que se practicó la notificación es válida, por cuanto fue la consignada en su Hoja de Vida;

Que, respecto a lo argumentado por el recurrente a que nunca fue, válidamente notificado con el Memorándum Nº 071-2016-DRH-DRA/GR.MOQ y que la Carta Notarial Nº 06- 2016-DRA/GR.MO(t refiere con la que supuestamente le pusieron de conocimiento el cese de sus funciones al notificarle la Resolución Ejecutiva Regional Nº 042-2016-GR/MO(t precisa que dicho documento notarial fue notificado en un domicilio ajeno al del actor, toda vez que según consta de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el recurrente domicilia en Urb. Enrique López Albujar B-6 - 11 Etapa del Centro Poblado San Antonio y NO DOMICILIA en Calle Ayacucho Nº 142, donde dejaron la resolución que daba por concluida su designación como Secretario Técnico, por tanto se realizó una notificación inválida, causándole indefensión;

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Nº ..... 187-2016-GRjMOQ Fecha: .... 19. de. Mayo .del 2016

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA