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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL .y 368 -2018-GR CUSCO/GR Cusco, 3 O MAYO 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTOS: Los Informes W 653 y 687-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum W 633-2018-GR CUSCO/ORAJ e Informe 192-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, en fecha 23 de marzo de 2018 se convocó el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías de Acceso "Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco", con el valor referencial ascendente en el caso del Item 11, a S/ 100,800.00 (Cien Mil Ochocientos con 00/100 Soles); Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe W 653-2018- GR-CUSCO/ORAD-OASA de 15 de mayo del 2018 complementado por Informe W 687-2018- GR-CUSCO/ORAD-OASA de 21 de mayo del 2018, informa que en el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías de Acceso "Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco", para el Item 11,se presentó como único postor TOURS PANASUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y mediante Acta de Evaluación, Calificación de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro de fecha 09 de abril del 2018, se otorga la Buena Pro, al mencionado postor con RUC W 20259263230, con la oferta económica de S/ 100,800.00 (Cien Mil Ochocientos con 00/100 Soles), dándose el consentimiento de la buena pro ;t!I1anual en fecha 11 de abril del 2018, de los ítems 1, 11 Y 11Idel referido procedimiento de selección; así mismo, se da cuenta que los Términos de Referencia de las Bases Integradas del procedimiento de selección que obran a folios 119 del expediente de contratación, considera para la admisión de ofertas, documentación consistente en "Manual de Operador (copia)", del cargador frontal propuesto en la Oferta Técnica del postor, y que realizada la verificación posterior de la documentación que contiene la propuesta téCnica del postor ganador del ítem 11, se verifica que el postor TOURS PANASUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por Eugenio Huamaní Quispe, no presenta el documento "Manual de Operador (copia)", es decir, no habría cumplido los términos de referencia expuestos en las Bases Integradas, mediando en el caso, una inadecuada evaluación y calificación de la propuesta técnica por parte del Comité de Selección, por cuanto la oferta de dicho postor debió considerarse no admitida. Asimismo, se afirma que el área usuaria, la Gerencia Regional de Infraestructura solicitó en los Términos de Referencia, "Copia del documento que acredite la propiedad de la maquinaria (factura) y/o contrato de alquiler de la maquinaria", pero debió considerarse conforme se establece en las Bases Estandarizadas del OSCE que consigna: "Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler y otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido", por lo que se concluye opinando se declare la nulidad de oficio del procedimiento de selección retrotrayendo el mismo hasta la fase de los actos preparatorios, por inadecuada documentación considerada por el área usuaria dentro de los Términos de Referencia que no se encuentra ajustada a las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE y una inadecuada evaluación y calificación de la propuesta técnica del postor por parte del Comité de Selección; Que, el literal 3.3 del artículo de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por Decreto Legislativo 1341, establece, que la Ley se aplica a todas las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, de la revisión de las Bases Integradas del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías de Acceso "Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco", Sección Específica: Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección, Capítulo 11I

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA …...DE CARGADOR FRONTAL, por el cual el postor declara: "2. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL.y N° 368 -2018-GR CUSCO/GR

Cusco, 3 O MAYO 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTOS: Los Informes W 653 y 687-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, Memorándum W 633-2018-GR CUSCO/ORAJ e InformeN° 192-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GobiemoRegional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 23 de marzo de 2018 se convocó el Procedimiento de SelecciónAdjudicación Simplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para lacontratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías deAcceso "Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia dePaucartambo, Departamento del Cusco", con el valor referencial ascendente en el caso delItem 11,a S/ 100,800.00 (Cien Mil Ochocientos con 00/100 Soles);

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe W 653-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de 15 de mayo del 2018 complementado por Informe W 687-2018-GR-CUSCO/ORAD-OASA de 21 de mayo del 2018, informa que en el Procedimiento deSelección Adjudicación Simplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para lacontratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías de Acceso"Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia de Paucartambo,Departamento del Cusco", para el Item 11,se presentó como único postor TOURS PANASUREMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y mediante Acta de Evaluación,Calificación de Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro de fecha 09 de abril del 2018, se otorgala Buena Pro, al mencionado postor con RUC W 20259263230, con la oferta económica de S/100,800.00 (Cien Mil Ochocientos con 00/100 Soles), dándose el consentimiento de la buena pro

;t!I1anual en fecha 11 de abril del 2018, de los ítems 1, 11Y 11Idel referido procedimiento deselección; así mismo, se da cuenta que los Términos de Referencia de las Bases Integradas delprocedimiento de selección que obran a folios 119 del expediente de contratación, considera parala admisión de ofertas, documentación consistente en "Manual de Operador (copia)", delcargador frontal propuesto en la Oferta Técnica del postor, y que realizada la verificaciónposterior de la documentación que contiene la propuesta téCnicadel postor ganador del ítem 11,se verifica que el postor TOURS PANASUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, representado por Eugenio Huamaní Quispe, no presenta el documento "Manual deOperador (copia)", es decir, no habría cumplido los términos de referencia expuestos en lasBases Integradas, mediando en el caso, una inadecuada evaluación y calificación de lapropuesta técnica por parte del Comité de Selección, por cuanto la oferta de dicho postor debióconsiderarse no admitida. Asimismo, se afirma que el área usuaria, la Gerencia Regional deInfraestructura solicitó en los Términos de Referencia, "Copia del documento que acredite lapropiedad de la maquinaria (factura) y/o contrato de alquiler de la maquinaria", pero debióconsiderarse conforme se establece en las Bases Estandarizadas del OSCE que consigna:"Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra ventao alquiler y otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégicorequerido", por lo que se concluye opinando se declare la nulidad de oficio del procedimiento deselección retrotrayendo el mismo hasta la fase de los actos preparatorios, por inadecuadadocumentación considerada por el área usuaria dentro de los Términos de Referencia que no seencuentra ajustada a las Bases Estandarizadas aprobadas por el OSCE y una inadecuadaevaluación y calificación de la propuesta técnica del postor por parte del Comité de Selección;

Que, el literal 3.3 del artículo 3° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estadomodificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece, que la Ley se aplica a todas lascontrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numeralesprecedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras,asumen el pago con fondos públicos;

Que, de la revisión de las Bases Integradas del Procedimiento de Selección AdjudicaciónSimplificada W 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, para la contratación de alquilerde cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías de Acceso "Mejoramiento de laCarretera Huancarani - Paucartambo, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco",Sección Específica: Condiciones Especiales del Procedimiento de Selección, Capítulo 11I

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Requerimientos, se tiene los TÉRMINOS DE REFERENCIA, en los que para el Alquiler deCargador Frontal, se requiere como documentación a presentar, entre otros, "1. "Manual deOperador (copia)", cuya presentación no cumplió el postor del Item 1/ del procedimiento deselección, TOURS PANASUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;

Que, entre los documentos de la oferta del postor adjudicatario de la buena pro, se tienea folios 410 del expediente de contratación, el ANEXO W 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) ITEM 2: ALQUILERDE CARGADOR FRONTAL, por el cual el postor declara: "2. Conocer, aceptar y someterme alas bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.", así como como a folios408 se tiene el ANEXO W 3 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOSTÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM W 2: ALQUILER CARGADOR FRONTAL, en el quetextualmente se consigna: "... luego de haber examinado las bases y demás documentos delprocedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condicionesexistentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de CONTRATACIÓN DE ALQUILER DECARGADOR FRONTAL (lTEM 2: ALQUILER DE CARGADOR FRONTAL) de conformidad conlos Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo 1/1 de la secciónespecífica de las bases y los documentos del procedimiento", ambos suscritos en fecha 02 deabril del 2018 por Eugenio Huamaní Quispe, con DNI W 07347669, en su condición de Gerentede TOURS PANASUR E.IR.L.;

Que, de lo expuesto, se tiene que en efecto el postor adjudicatario de la Buena Pro, apesar de haber declarado conocer las condiciones del procedimiento de selección, no cumpliócon presentar la documentación requerida en las Bases Administrativas Integradas, sobre las queademás no formuló observaciones. Desprendiéndose del "Acta de Evaluación, Calificación yOtorgamiento de la Buena Pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada W 022-2018-GR CUSCO-1 (Primera Convocatoria) Contratación de Alquiler de Cargadores Frontales",que respecto delltem 11,el adjudicatario fue el postor único, habiéndole otorgado la Buena Pro,los responsables de conducir el procedimiento de selección designados mediante MemorándumMúltiple W 01-2018-GR CUSCO/ORAD-OASA, señores Oscar Melitón Carrión Esquivel y JoséOrfando Femández García, no obstante el postor no cumplía lo requerido en los Términos deReferencia de las Bases Integradas;

Que, de conformidad con el artículo 16° de la Ley W 30225, de Contrataciones del-:Estado modificada por Decreto Legislativo W 1341 y el artículo 8° de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo W 056-2017-EF, elárea usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formularlas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico de obra,respectivamente. Asimismo, el requerimiento debe considerar las exigencias previstas enleyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demásnormas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio; debiendo incluir,_además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. En tal contexto, el AnexoÚnico del Reglamento "Anexo de Definiciones" señala que el "Requerimiento" es la "Solicituddel bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el área usuaria de la Entidadque comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el ExpedienteTécnico de Obra, respectivamente, así como los requisitos de calificación que corresponda.según el objeto de la contratación." [Subrayado agregado]. De esta manera, lasEspecificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra,según corresponda, que integran el requerimiento, contienen: (i) la descripción objetiva yprecisa de las características; (ii) los requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación, de ser el caso; (iii) las condiciones en las que debe ejecutarse lacontratación; y (iv) los requisitos de calificación;

Que, al respecto, es importante señalar que el procedimiento de selección reguladopor la normativa de Contrataciones del Estado contempla la figura de la "admisión", en lacual el Comité de Selección verifica la presentación de los documentos requeridos en el_artículo 310 del Reglamento v determina si las ofertas responden a las características Y/o.requisitos funcionales, y condiciones de las Especificaciones Técnicas, Términos deReferencia o Expediente Técnico de Obra, especificados en las Bases. De no cumplir con lorequerido la oferta se considera no admitida. Esto es, que a efectos de admitir una oferta esnecesario que el comité verifique la presentación de los documentos requeridos en el artículo31° del Reglamento; en esa medida, el postor debe cumplir con adjuntar una declaraciónjurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico, según corresponda;

Que, el numeral 43.5 y numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado dispone: "43.5. Una vez consentido el otorgamiento de la buena

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Que, el artículo 16° de la Ley de Contrataciones prevé: "El área usuaria requiere los.bienes, servicios u obras a contratar; siendo responsable de formular las especificacionestécnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar lafinalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estarorientados al cumplimiento de las funciones d ella Entidad", en cuya concordancia el artículo 8°de su Reglamento, establece: "Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o elExpediente Técnico, que integran el requerimiento, contiene la descripción objetivo y precisa delas características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir con la finalidad pública de lacontratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debeincluir; además los requisitos de calificación que se consideren necesarios." En tanto que elartículo 63° del Reglamento mencionado,sobre la calificación y evaluación de ofertas técnicasseñala que "Previo a la calificación, el comité de selección debe determinar si las ofertasresponden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos deReferencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificaciónprevistos en las bases; de no ser así, descalifica las ofertas técnicas. Solo pasan a laetapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior.La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases. Lasreglas de la evaluación técnica son las siguientes: a) El comité de selección debe evaluar lasofertas de acuerdo con los factores de evaluación previstos en las bases. b) Las ofertastécnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica sondescalificadas. c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado en lasbases deben ser descalificadas." [Negrita y Subrayado agregados]. Lo que se habría

~E.GJO~ inobservado en el procedimiento de selección por el comité de selección a cargo del~~~ 11<('. procedimiento de selección, pues a pesar de haberse consignado en los Términos de

fff ~L~\Referencia de las Bases Integradas condición para dicho fin, no se cumplió habiéndose~ SOIiA r".' admitido la oferta del postor irregularmente;o ~ 0\

~. flwC: Que, la situación descrita constituye además transgresión e inobservancia de lodispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificado porel Decreto Legislativo W 1341 que establece que las contrataciones se desarrollan confundamento en los principios, entre otros, Eficacia y Eficiencia por el cual, el proceso decontratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse alcumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la

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pro, el comité de selección remite el expediente de contratación al órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a laformalización del contrato. 43.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, laEntidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador dela buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad delotorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizola comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento.Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicieel procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga laacción penal correspondiente";

Que, mediante Resolución W 015-2018-0SCElPRE de 16 de marzo del 2018 seModifica la Directiva W 001-2017-0SCElCD "Bases y solicitud de expresión de interés estándarpara los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley W 30225", cuyo literal 7.3prevé: "Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar que forman parte de lapresente directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en losprocedimientos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general,bajo causal de nulidad del procedimiento de selección." Y revisada la SECCIÓN ESPECíFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BASES ESTÁNDARDE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENGENERAL, se tiene que en el literal 3.2 Requisitos de Calificación, inciso B.1 EquipamientoEstratégico, se señala que su acreditación se realizará mediante "Copia de documentos quesustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otrodocumento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido." Lo quedebió ser advertido por el órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad oportunamente,para no generar perjuicio a la entidad que se trasunta en el retraso de partidas de la obra para laque se requirió la contratación. Corroborado ello, por los Pronunciamientos W 712-2016/0SCE-DGR Y W 019-2018/0SCE-DGR-SIRC emitidos por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado;

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realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva v oportuna satisfacción delos fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de laspersonas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de losrecursos públicos. y por el principio de Integridad a mérito del que, la conducta de los_partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad v_veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debeser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. Así como de lodispuesto por artículo 16° de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el DecretoLegislativo W 1341, que establece: 16.1. El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras acontratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia oexpediente técnico. Yel artículo 22° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que precisa: El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga dela preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta suculminación. (. . .) Los órganos a cargo de los procedimientos de selección soncompetentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como paraadoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimientohasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expedientede contratación". Y además de lo establecido en el literal 28.3 del artículo 28° del Reglamento dela Ley de Contrataciones, que prevé: "La Entidad no puede imponer requisitos distintos a losseñalados en le presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSeE";

Que, conforme establece el artículo 44° de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones delEstado, modificado por el Decreto Legislativo W 1341, el Titular de la Entidad declara de oficiola nulidad de los actos del procedimiento de selección, cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimientode selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que puedaser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. Asimismo, prevé que lanulidad del procedimiento y del contrato, genera responsabilidades de los funcionarios Y-servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos

zconiretos irregulares;

Que, el artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley W 30225 modificadapor el Decreto Legislativo W 1341, regula que "Los funcionarios y servidores queintervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, conindependencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en elámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación yconducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, demanera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimientode las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a losprincipios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. De corresponder la determinaciónde responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico quevincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles y penales que correspondan"; por lo que se debe efectuar ladeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar, de quienes no observaron lanormatividad y el procedimiento adecuado para encaminar correctamente el procedimiento deselección;

Que, en el presente caso, el hecho de no haber efectuado una debida calificación yadmisión de la oferta del postor para atender la necesidad de la obra por el OrganoEncargado de las Contrataciones que tuvo a su cargo el procedimiento de Selección, asícomo el no haber adecuado los términos de referencia a las Bases Estandar por el áreausuaria, la Gerencia Regional de Infraestructura, como por el Organo Encargado de lasContrataciones, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, no permitirá atenderoportunamente la necesidad de la misma dirigida a satisfacer el fin público correspondiente,por lo que se debe efectuar la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, dequienes tuvieron a su cargo la elaboración del requerimiento e implementación delprocedimiento de selección materia del presente, y de quienes no efectuaron la debidarevisión y evaluación del requerimiento del área usuaria y su adecuación a las basesestándar;

Que, el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo W 350-2015-EF, dispone que cuando la infracción pueda ser detectadapor la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un

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informe técnico que, además de los señalado, contenga una opinión sobre la existencia de lainfracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remitirá una copia de laoterte. El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntasinfracciones, será puesto en conocimiento de su Oficina de Control Institucion al o de laContraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde deresponsabilidades. En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimientoadministrativo sancionador corresponde al Tribunal;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en el inciso 17.2 del arlículo 1r, también tiene eficacia anticipada la declaratoria denulidad y los actos que se dicten en enmienda;

Que, por Informe N" 192-2018-GR CUSCO/ORAJ de 21 de mayo del 2018, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, opina declarar la nulidad de oficio del Procedimiento de Selecciónmencionado, y retrotraer el mismo a la fase de los Actos Preparatorios;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 "Ley de Basesde la Descentralización ", el inciso d) del erticuto 21 ° Y el inciso a) del erticulo 4 t" de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley N° 27902, el ArlículoÚnico de la Ley N" 30305 "Ley de Reforma de los etttcutos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes", y el etticuto 8° de la Ley 30225 "Ley deContrataciones del Estado";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR la Nulidad del ítem 11 del Procedimiento deSelección Adjudicación Simplificada N° 022-2018-GR-CUSCO - Primera Convocatoria, parala contratación de alquiler de cargador frontal para la meta 050: Mejoramiento de Vías deAcceso "Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo, Provincia dePaucartambo, Departamento del Cusco", por prescindir de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, retrotrayendo elprocedimiento hasta la fase de los Actos Preparatorios.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolución Ejecutiva Regional, e implementar lasacciones administrativas perlinentes.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares remita al Tribunal de Contrataciones del Estado, el Informe Técnico sobre la infraccióndetectada que además se pronuncie sobre la existencia de la infracción y del daño causado a laEntidad.

ARTíCULO CUARTO.- DISPONER a la Secretaría General remitir copia de los actuadosa la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinariodel Gobierno Regional del Cusco, para fines de la determinación de responsabilidades a quehubiere lugar.

ARTíCULO QUlNTO.- Recomendar al Órgano Encargado de la Contrataciones de laEntidad y al Área Usuaria, actuar con diligencia en el cumplimiento de las acciones que lescompete y la debida observancia de la normatividad sobre Contrataciones del Estado.

ARTíCULO SEXTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a losórganos técnico - administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

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