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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~¡¿~,(e1~ RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL It.." N0 003 -2018-GR CUSCO/GRI Cusca, 22 FEB. 2018 EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: Los Informes W 06, 07 Y 09-2017-CSH/RO del Residente de Obra - CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, Cartas W 006 y 012-2017-CSMM/S/IEML del Supervisor de la Actividad - CONSORCIO SUPERVISOR M & M, Informe W 024-2017- GRCUSCO/GRI/SGEI/EVC-BPG e Informe 029-2017-GR CUSCO/GRI/SGEI/EVC del Proyectista, Informe W 429-2017 GR CUSCO/GRI/AFMIPBV del Área Funcional de Mantenimiento de la Infraestructura Pública Básica Vial, Dictamen W 14-2017-GR CUSCO- CEEM de la Comisión de Evaluación de Expedientes de Mantenimiento, Memorándum W 16- 2017-GR CUSCO/GRI/AFMIPBV/CEEM de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Memorándum W 2926, 3182 y 3444-2017-GR CUSCO/GRI y Memorándum W 291-2018-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Memorándums W 1092 y 1172-2017-GR CUSCO/ORAJ y Memorándum W 42 y 231-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 004-2016-GR CUSCO/GRI de fecha 28 de marzo del 2016, se aprobó el Expediente Técnico de la Actividad de "Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco", con un presupuesto total de S/1'692,561.56 (Un Millón Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno con 56/100 Soles) y un plazo de ejecución de 90 días calendario, a ser ejecutado por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta: Contrata; Que, en fecha 06 de julio del 2017, a mérito del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 173-2016-GR CUSCO (derivada del Concurso Público N° 6- 2016-GR CUSCO), se suscribió el Contrato 028-2017-GR CUSCO/GRI para la contratación del Servicio de Mantenimiento o Conservación de Carreteras, Caminos y Puentes para la Meta: 132 "Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco", con el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA integrado por las empresas CONSTRUCTORA y CONSULTORA OMP S.R.L., ACVO INGENIERIA y CONSTRUCCION S.A.C., y MAGNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el monto contractual de S/1 '489, 000. 00 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil con 00/100 Soles) y un plazo de ejecución de 90 días calendario, por el sistema de contratación de Suma Alzada; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34° de la Ley W 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo W 1341, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad el contrato. Asimismo pueden reducir bienes, servicios hasta por el mismo porcentaje. (...). Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. (...). Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda (. ..). El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento; concordante ello con lo establecido por el artículo 139° de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo W 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N° 0056-2017-MEF, que establece: Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. En caso

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~¡¿~,(e1~

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONALIt.." N0 003 -2018-GR CUSCO/GRI

Cusca, 2 2 FEB. 2018EL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO.

VISTO: Los Informes W 06, 07 Y 09-2017-CSH/RO del Residente de Obra -CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, Cartas W 006 y 012-2017-CSMM/S/IEML del Supervisorde la Actividad - CONSORCIO SUPERVISOR M & M, Informe W 024-2017-GRCUSCO/GRI/SGEI/EVC-BPG e Informe N° 029-2017-GR CUSCO/GRI/SGEI/EVC delProyectista, Informe W 429-2017 GR CUSCO/GRI/AFMIPBV del Área Funcional deMantenimiento de la Infraestructura Pública Básica Vial, Dictamen W 14-2017-GR CUSCO-CEEM de la Comisión de Evaluación de Expedientes de Mantenimiento, Memorándum W 16-2017-GR CUSCO/GRI/AFMIPBV/CEEM de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación yTransferencia de Proyectos de Inversión, Memorándum W 2926, 3182 y 3444-2017-GRCUSCO/GRI y Memorándum W 291-2018-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional deInfraestructura, Memorándums W 1092 y 1172-2017-GR CUSCO/ORAJ y Memorándum W 42 y231-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regionaldel Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 004-2016-GR CUSCO/GRI de fecha28 de marzo del 2016, se aprobó el Expediente Técnico de la Actividad de "Mantenimientodel Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de laConvención, Departamento del Cusco", con un presupuesto total de S/1'692,561.56 (UnMillón Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno con 56/100 Soles) y un plazode ejecución de 90 días calendario, a ser ejecutado por la modalidad de EjecuciónPresupuestaria Indirecta: Contrata;

Que, en fecha 06 de julio del 2017, a mérito del Procedimiento de SelecciónAdjudicación Simplificada N° 173-2016-GR CUSCO (derivada del Concurso Público N° 6-2016-GR CUSCO), se suscribió el Contrato N° 028-2017-GR CUSCO/GRI para lacontratación del Servicio de Mantenimiento o Conservación de Carreteras, Caminos yPuentes para la Meta: 132 "Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad deChaullay, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Departamento delCusco", con el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA integrado por las empresasCONSTRUCTORA y CONSULTORA OMP S.R.L., ACVO INGENIERIA yCONSTRUCCION S.A.C., y MAGNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el montocontractual de S/1 '489, 000. 00 (Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil con 00/100Soles) y un plazo de ejecución de 90 días calendario, por el sistema de contratación deSuma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 34° de la Ley W 30225 que aprueba la Leyde Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Legislativo W 1341, excepcionalmente yprevia sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagardirectamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios yconsultorías hasta por el (25%) del monto del contrato original, siempre que seanindispensables para alcanzar la finalidad el contrato. Asimismo pueden reducir bienes, servicioshasta por el mismo porcentaje. (. ..). Para tal efecto, los pagos correspondientes sonaprobados por el Titular de la Entidad. (. ..). Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizarprestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra,siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismascondiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda (. ..). El contratistapuede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntaddebidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezcael reglamento; concordante ello con lo establecido por el artículo 139° de su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo W 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N°0056-2017-MEF, que establece: Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puededisponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento(25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar lafinalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. En caso

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de adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubieseotorgado. Asimismo el artículo 140° del mismo Reglamento establece: Procede laampliación de plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siemprey cuando afecte el plazo. En este caso el contratista amplía el plazo de las garantías quehubiera otorgado. 2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratistadebe solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de laaprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidaddebe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) díashábiles, computados desde el día siguiente de su prestación. De no existir pronunciamientoexpreso, se tiene por aprobado la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato principal;

Que, mediante Resolución Directoral W 002-2017-EF/63.01 publicado en el diario oficialel Peruano el 22 de abril del 2017 se aprueba la Directiva W 002-2017-EF/63.01 "Directiva parala Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual yGestión de Inversiones" que en su artículo 4° establece: Proyecto de Inversión. Es unaintervención temporal que se financia, total o parcialmente, con recursos públicos, destinada a laformación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga comopropósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o serviciosque el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación. Asimismo se debetener en cuenta lo siguiente: "(...). No son proyectos de inversión, las intervenciones queconstituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituyen proyectosde inversiones aquellas inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y derehabilitación, (. ..)";

Que, con Resolución Ejecutiva Regional W 2923-2012-GR CUSCO/PR del 28 dediciembre del 2012, se aprueba la Directiva W 006-2012-GR CUSCO/PR sobre "Normas para laEjecución de Actividades de Mantenimiento de Infraestructura Pública Básica y Vial del GobiemoRegional Cusco", que en el Punto 4. establece que: "Las actividades de mantenimiento no seránejecutadas por Administración Directa si el presupuesto de mantenimiento del expediente demantenimiento excede los Quinientos Mil Nuevos Soles (S/500.000.00), (.. .)". Asimismo en elpunto 9.4. señala: "Para la ejecución del mantenimiento en la modalidad de ejecuciónpresupuestaria indirecta se debe de cumplir con lo establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y las indicaciones establecidas en la presente Directiva";

Que, mediante Informe W 06-2017-CSH/RO del 12 de agosto del 2017, suscrito por elIng. Alfredo Oviedo Riveros - Residente de Obra, el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCApresenta al CONSORCIO SUPERVISOR M & M, el expediente de Adicional de Obra N° 01 YDeductivo Vinculante N° 01 correspondiente a Cambio de Tecnología del servicio"Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura,Provincia de La Convención, Departamento del Cusco", estableciendo que el Adicional deObra N° 01 asciende al monto de S/ 118,385.21 (Ciento Dieciocho Mil Trescientos Ochenta yCinco con 21/100 Soles) que representan el 7.95% respecto del costo del Contrato, y elDeductivo de Obra W 01 por S/ 118,385.20 (Ciento Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Cincocon 20/100 Soles), cuyo presupuesto Deductivo - Vinculante de Obra W 01 representa el 0.0%con respecto al Presupuesto Contratado, porcentaje menor al 25% establecido por la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, con Carta W 006-2017-CSMM/IEML del 17 de agosto del 2017, suscrito por elSupervisor Ing. Iván E. Malto Leiva, el CONSORCIO SUPERVISOR M&M sobre el expediente deAdicional Deductivo - Vinculante W 01 del servicio "Mantenimiento del Puente Chaullay de laLocalidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Departamento delCusco", concluye que representa el 0.0% respecto del presupuesto contratado, menor al 25% aque se refiere la normatividad de Contrataciones del Estado, concluyendo que se reúne losrequisitos para su aprobación;

Que, mediante el Informe W 024-2017-GRCUSCO/GRI/SGEI/EVC-BPG del 07 desetiembre del 2017, ellng. Eduardo Vera Conza - Proyectista de la Sub Gerencia de Estudiosde Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, AUTORIZA el cambio de tecnologíapropuesto y ejecutado por nueva tecnología de elevación y apoyo;

Que con Informe W 07-2017-CSH/RO del 17 de agosto del 2017 complementado conInforme W '09-2017-CSH/RO del 04 de octubre del 2017, suscrito por el Ing. Alfredo OviedoRiveros - Residente de Obra, el CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA presenta el expediente deAdicional - Deductivo Vinculante N° 02 correspondiente a Obras Complementarias del servicio

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"Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura,Provincia de La Convención, Departamento del Cusco", estableciendo que el Adicional deObra W 02 es de S/323,573.51 (Trescientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Tres con 511100Soles) que representa el 21.73% respecto al Presupuesto del Contrato, y el Deductivo de ObraN° 02 es de SI 78,480.27 (Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta con 271100 Soles) querepresenta el 5.27% respecto del Presupuesto del Contrato, por lo cual el presupuesto delAdicional- Deductivo W 02 es de SI 245,093.24 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa yTres con 241100 Soles) que representa el 16.46% respecto al Presupuesto Contratado,porcentaje menor al 25% establecido por la Ley de Contrataciones del Estado aprobadomediante Ley W 30225 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 350-2015-EF;

Que, mediante Carta W 012-2017-CSMM/SIIEML del 05 de octubre del 2017, suscritopor el Supervisor Ing. Iván E. Matto Leiva, el CONSORCIO SUPERVISOR M&M sobre elexpediente de Adicional Deductivo - Vinculante W 02 del servicio "Mantenimiento del PuenteChaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención,Departamento del Cusco", concluye que el Adicional de Obra W 02 es de SI 323,573.51(Trescientos Veinte Tres Mil Quinientos Setenta y Tres con 511100 Soles) que representan el21.73% respecto al presupuesto contractual, yel Deductivo de Obra W 02 es de SI 78,480.27(Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta con 271100 Soles) incluído IGV que representan el5.27% respecto del presupuesto contractual, por lo cual el presupuesto del Adicional- DeductivoN° 02 es de SI 245,093.24 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Tres con 241100 Soles)que representan el 16.46% respecto al presupuesto contractual, recomendando la aprobación delAdicional- Deductivo Vinculan te N° 02 para cumplir las metas y objetivos del proyecto;

Que, a través del Informe W 029-2017-GR CUSCOIGRIISGElEVC del 06 de octubre del2017, ellng. Eduardo Vera Conza, Proyectista de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de laGerencia Regional de Infraestructura otorga la CONFORMIDAD al expediente de Adicional -Deductivo W 02;

Que, mediante Dictamen W 14-2017-GR CUSCO-CEEM del 18 de octubre del 2017remitido con Memorándum W16-2017-GR CUSCOIGRIIAFMIPBVICEEM de 23 de octubre del2017, la Comisión de Evaluación de Expedientes de Mantenimiento respecto de la actividad de"Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura,Provincia de La Convención, Departamento del Cusco", emite la correspondiente calificaciónCONFORME, estableciendo que el Adicional- Deductivo W 01 es de S/O.OO (Cero con 001100Soles) y el Adicional- Deductivo W 02 es de SI 245,093.24 (Doscientos Cuarenta y Cinco MilNoventa y Tres con 241100 Soles), recomendando su aprobación correspondiente;

Que, con la Certificación de Crédito Presupuestario W 0833 emitido al 20 de diciembredel 2017, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planea miento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco, certifica el créditopresupuestario hasta por la suma de SI 245,093.00 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa yTres con 001100 Soles), para asumir el costo del Adicional - Deductivo W 02 del servicio"Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provinciade La Convención, Departamento del Cusco";

Que, mediante Memorándum N° 291-2018-GR CUSCOIGRI de 12 de febrero del 2018,Memorándum W 3444-2017-GR CUSCOIGRI de 27 de diciembre del 2017 y Memorándum W3182-2017-GR CUSCOIGRI de 07 de diciembre del 2017, la Gerencia Regional deInfraestructura emite el levantamiento de observaciones y complementa el trámite iniciado conMemorándum W 2926-2017-GR CUSCO-GRI de 20 de noviembre del 2017, respecto delexpediente de aprobación del Adicional de Obra y Deductivo Vinculan te W 01, y Adicional deObra y Deductivos Vinculan te W 02 del servicio mencionado;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Memorándum W 42-2018-GRCUSCOIORAJ de 11 de enero del 2018 complementado con Memorándum W 231-2018-GRCUSCOIORAJ de 19 de febrero del 2018, considera procedente formalizar mediante actoresolutivo la acción propuesta;

Estando a los documentos del Visto y con la visación de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1360 y el literal m) del artículo 1370

del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco aprobadomediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CR/GRC. CUSCO, la Resolución Ejecutiva RegionalN° 126-2016-GR CUSCOIGR de 15 de febrero del 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional W0376-2017-GR CUSCOIPR de 10 de julio del 2017;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO~;e~ú1~

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Adicional de Obra N° 01ascendente a S/ 118,385.21 (Ciento Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 21/100soles) incluido IGV, para la ejecución de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullayde la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención,Departamento del Cusco", a cargo del CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, por losfundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Gerencial Regional.

ARTíCULO SEGUNDO.- APROBAR el Presupuesto Deductivo Vinculante N° 01ascendente a S/ 118,385.20 (Ciento Dieciocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 20/100soles) incluido IGV, para la ejecución de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullay dela Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención,Departamento del Cusco", a cargo del CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, por losfundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Gerencial Regional.

ARTíCULO TERCERO.- ESTABLECER que el Presupuesto Adicional N° 01 -Deductivo Vinculante W 01 de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullay de laLocalidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención, Departamento delCusca", no generará modificación del monto contractual.

ARTíCULO CUARTO.- APROBAR el Presupuesto Adicional de Obra N° 02ascendente a S/323,573.51 (Trescientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Tres con 51/100Soles) incluido IGV, para la ejecución de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullayde la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención,Departamento del Cusco", a cargo del CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, por losfundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Gerencial Regional.

ARTíCULO QUINTO.- APROBAR el Presupuesto Deductivo Vinculante N° 02ascendente a S/ 78,480.27 (Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta con 27/100 Soles)incluido IG V, para la ejecución de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullay de laLocalidad de Chaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención, Departamentodel Cusco", a cargo del CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA, por los fundamentos expuestosen los Considerandos de la presente Resolución Gerencial Regional.

ARTíCULO SEXTO.- ESTABLECER que el Presupuesto Adicional N° 02 - DeductivoVinculante W 02 de la actividad "Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad deChaullay, Distrito de Maranura, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco",es de S/ 245,093.00 (Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Tres con 00/100 Soles) querepresentan el 16.46% respecto del monto del contrato original.

ARTíCULO SÉPTIMO.- ESTABLECER que a consecuencia de la aprobación delAdicional - Deductivo W02 el nuevo monto contractual para ejecución de la actividad"Mantenimiento del Puente Chaullay de la Localidad de Chaullay, Distrito de Maranura,Provincia de la Convención, Departamento del Cusca", es de S/ 1'734,093.00 (Un MillónSetecientos Treinta y Cuatro Mil Noventa y Tres con 00/100 Soles).

ARTíCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a laOficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, bajoresponsabilidad realizar las acciones necesarias para fines de la implementación delPresupuesto Adicional de Obra W 01 y Deductivo de Obra W 01 y del Presupuesto Adicionalde Obra N° 02 Y Deductivo de Obra W 02 aprobados mediante el presente acto resolutivo.

ARTíCULO NOVENO.- NOTIFICAR la presente Resolución Gerencial Regional a losÓrganos Técnico-Administrativos correspondientes de la Sede del Gobiemo Regional del Cuscay Contratista CONSORCIO SEÑOR DE HUANCA para su conocimiento y fines de Ley

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ING. WILLlAM WALTER CONCHA CARIGERENTE REGIONAL

GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURAGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO