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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL .N° 613 -2017-GR CUSCO/GR Cusca, "30 otT 2017. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Registro 19116-2017, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directoral N" 2005 de fecha 27 de JUI7I0 de 2017, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, interpuesto por doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DE CACERES, y el Dictamen N° 81-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Citicme Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Consiituciot. Política del Petu, concordante con los Artículos y 4r de la Ley N" 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas Jurídicas de derecho pubtico con autonomía política, económica y ecminisírettve en asuntos de su competencia emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter edministtetlvo, se expiden en segunda y última instancia eamimsuetiv« y AGOTAN LA VIA ADMINISTRA TI VA de conformidad a lo establecido en el Artículo 226° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco. no se encuentra sometido a subordinación jerérquice siendo la máxima autoridad eomimstretiv« del ámbito Regional Que, mediante escrito de fecha 21 de Abnl de 2017. doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DE CACERES ( en adelante la impugnante), Pensioniste del Decreto Ley N" 20530 de la Dirección Regional de Educación del Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo N" 50023- Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita la Asignación Especie! por labor efecllva dispuesta por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF. la Impugnan te pettctone que dicha ooniñcecion sea abonada en la Pensión de Cesantía, en eoticecion del pnnctpio de Igualdad ante la Ley además expone los argumentos técnicos y legales que se encuentran consiqneocs en su peutotto. así como hace mención a la Casación 14506-2013 emitiae por la Carie Suprema de Justicia de Repubuce Que, por Resolución Directoret N" 2005 de fecha 27 de JUI7I0 de 2017, emitida por la Dirección Regional de Educación del Cusca, se resuelve. DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DE CACERES, sobre el cumpilmiento y aplicación en su pensión conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nros. 056-2003-EF y 056-2004-EF. más de Crédito Devengado e Intereses Legales. por las consuieteciones expuestas en la precitada Resolución. Directora/. Que, el numeral 2151 del Artículo N" 21Y numeral 216.2 del Artículo 216°. los Artículos Nros 218° y 219° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o unetés legítimo, procede su contradicción en la vía eominístreuve. mediante los recursos eominisuetivos. iniciándose el correspondiente procedimiento recutsivo. en ménto a ello la impugnante en fecha 10 de Julio de 2017, dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Admil7lstratlvo de Apelación contra la Resolución Directoral 2005 de fecha 27 de Junio de 2017, emitido por la Diteccion Regional de Educación del Cusca, que es elevado a la instancia superior Jerárquico del Gobierno Regional del Cusca. cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos. además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas prooucioes o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo pronunctemiento JurídiCO sobre los mismos hechos. pues de trata de una revisión inieqre' del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho Que, el Decreto Supremo N° 065-2003-EF en su Artículo Primero. otorga en los meses de Mayo y Junio de 2003, una ASignación Especie' por Labor Pedagógica efectiva ascendente a la suma de SI 10000 mensuales. al personal docente. activo nombrado o contratado que desarrolla labor pedagógica efecllva con Alumnos y Directores de Centros Educativos SI/7 aula a cargo pero con labor efectiva en la Direccion de un Centro Eouceuvo comprendidos en la Ley del Profesorado además en su Artículo Tercero del indicado Decreto Supremo señala que la ASignaCión Especial otorgada en los meses de mayo y Junio, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable V no se encuentra sujeta a cargas sociales, por tanto la bonificación peticionede por la impuqnenie, no corresponde percibir por su condición de Pensionista, comprendida en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley 20530. siendo improcedente atender la petición de la unouqnente en virtud que las referidas boniiiceciones únicemente corresponde otorgar al personal que se encuentra en ectivioed o en servicio real y etecuvo. conforme lo oisouesto en el Artículo del Decreto Supremo N° 065-2003-

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Page 1: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · 2019-12-05 · Regional de Educación del Cusca, mtetpuesto por doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DE CACERES, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL.N° 613 -2017-GR CUSCO/GR

Cusca, "30 otT 2017.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro N° 19116-2017, sobre Recurso Administrativo deApelación, contra la Resolución Directoral N" 2005 de fecha 27 de JUI7I0 de 2017, emitida por laDirección Regional de Educación del Cusca, interpuesto por doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DECACERES, y el Dictamen N° 81-2017-GR CUSCO/ORAJ emitido por la Citicme Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 ° de la Consiituciot. Política del Petu, concordante con losArtículos 2° y 4r de la Ley N" 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. establece que losGobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas Jurídicas de derecho pubticocon autonomía política, económica y ecminisírettve en asuntos de su competencia emitenResoluciones Regionales que norman asuntos de carácter edministtetlvo, se expiden en segunda yúltima instancia eamimsuetiv« y AGOTAN LA VIA ADMINISTRA TI VA de conformidad a loestablecido en el Artículo 226° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS en virtud que el Gobernador Regional delGobierno Regional del Cusco. no se encuentra sometido a subordinación jerérquice siendo lamáxima autoridad eomimstretiv« del ámbito Regional

Que, mediante escrito de fecha 21 de Abnl de 2017. doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DECACERES ( en adelante la impugnante), Pensioniste del Decreto Ley N" 20530 de la DirecciónRegional de Educación del Cusca, en el cargo de Profesora de Aula del Centro Educativo N" 50023-Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales, solicita laAsignación Especie! por labor efecllva dispuesta por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y056-2004-EF. la Impugnan te pettctone que dicha ooniñcecion sea abonada en la Pensión deCesantía, en eoticecion del pnnctpio de Igualdad ante la Ley además expone los argumentostécnicos y legales que se encuentran consiqneocs en su peutotto. así como hace mención a laCasación N° 14506-2013 emitiae por la Carie Suprema de Justicia de Repubuce

Que, por Resolución Directoret N" 2005 de fecha 27 de JUI7I0 de 2017, emitida por laDirección Regional de Educación del Cusca, se resuelve. DECLARAR IMPROCEDENTE, la peticiónde doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DE CACERES, sobre el cumpilmiento y aplicación en supensión conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nros. 056-2003-EF y 056-2004-EF. másde Crédito Devengado e Intereses Legales. por las consuieteciones expuestas en la precitadaResolución. Directora/.

Que, el numeral 2151 del Artículo N" 21Y numeral 216.2 del Artículo N° 216°. los ArtículosNros 218° y 219° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o unetés legítimo, procede sucontradicción en la vía eominístreuve. mediante los recursos eominisuetivos. iniciándose elcorrespondiente procedimiento recutsivo. en ménto a ello la impugnante en fecha 10 de Julio de2017, dentro del plazo de Ley, interpone Recurso Admil7lstratlvo de Apelación contra la ResoluciónDirectoral N° 2005 de fecha 27 de Junio de 2017, emitido por la Diteccion Regional de Educación delCusca, que es elevado a la instancia superior Jerárquico del Gobierno Regional del Cusca.cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos. además de sustentar endiferente interpretación de las pruebas prooucioes o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,buscándose obtener un segundo pronunctemiento JurídiCO sobre los mismos hechos. pues de trata deuna revisión inieqre' del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho

Que, el Decreto Supremo N° 065-2003-EF en su Artículo Primero. otorga en los meses deMayo y Junio de 2003, una ASignación Especie' por Labor Pedagógica efectiva ascendente a la sumade SI 10000 mensuales. al personal docente. activo nombrado o contratado que desarrolla laborpedagógica efecllva con Alumnos y Directores de Centros Educativos SI/7 aula a cargo pero con laborefectiva en la Direccion de un Centro Eouceuvo comprendidos en la Ley del Profesorado además ensu Artículo Tercero del indicado Decreto Supremo señala que la ASignaCión Especial otorgada en losmeses de mayo y Junio, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable V no seencuentra sujeta a cargas sociales, por tanto la bonificación peticionede por la impuqnenie, nocorresponde percibir por su condición de Pensionista, comprendida en el Régimen de Pensiones delDecreto Ley N° 20530. siendo improcedente atender la petición de la unouqnente en virtud que lasreferidas boniiiceciones únicemente corresponde otorgar al personal que se encuentra en ectivioed oen servicio real y etecuvo. conforme lo oisouesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 065-2003-

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EF Asimismo mediante Decreto Supremo N° 056-2004-EF se oisoone Incrementar en CIento QUIncecon 001100 Nuevos Soles ( SI 115 00 ) la ASIgnaCIón Especie! por Labor Pedagógica efectivaotorgada mediante Decretos Supremos Nros 065-2003-EF 097-2003-EF. Y 014-2004-EF. laBonificación Especial dispuesta en el precitado Decreto Supremo se otorga en las mismascondiciones y requisitos que establece el Decreto Supremo N° 065-2003-EF, además puntualiza demanera específica, que el incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo. se otorga siempreque el Director y el Docente comprendidos en la presente norma cuenten con VINCULO LABORAL.aun cuando se encuentre en uso de su descanso vececionet o oetcitnenoo los subsidios a que serefiere la Ley N° 26790.

Que. la IInpugnante no tienen vínculo laboral con la entidad educativa. la bonificacióneconómica únicamente comprende al Profesional de Educecion que se encuentra en la CONOICIONDE ACTIVO es decir en el desempeño real y efectivo de la función pública del Profesorado, portanto, no corresponde la oercepcion de la Boruticeción oispuesto en el Decreto Supremo N° 056-2004-EF, más aLII7 que la impugnante tiene la contucion de cesante ylo pensiornste sujet« a losalcances del Decreto Ley N° 20530 habiendo cesado a su solicitud en la tuncion púbúce conefectividad al 30 de Junio de 1992, mediante Resolucion Dueciore' W 663 de fecha 26 de Junio de1992, emitido por la ex- Oireccion-Sub Dirección Reqione! de Ecucecion Cusca. en consecuencie. laimpugnante tiene la condición de pensionista al momento de peticionar la Asignación Especial de SI215 00, Y no realiza labor real y efectiva como docente en la tuncion pública, conforme lo disouestoen los citados Decretos Supremos por tanto no corresponde otorgar a la Impugnante la BoniñcectonEspecial establecida por los Decretos Supremos Nros 065-2003-EF y 056-2004-EF.

Que, la Décima Sexta Disoosicion Complementana, Transitoria y Final de la Ley W 29944-Ley de Reforma Magisterial deroga expresamente las Leyes Nros. 24029. 25212, 26269. 28718,29062 Y 28762, igualmente deja sin efecto todas las demás disposiciones que se opongan a dichaLey La Ley de Reforma Magisterial establece que a partir del día siguiente de su publicación, lanueva estructura remunerativa donde técitemente subsume cualquier otro rubro o estructuraremunerativa adicional con el Decreto Supremo 290-2012-EF. consecuentemente a partir de lavigencia de la Ley N° 29944. el profesorado en actual servicio percunré el monto de la Remuneracióníntegra Mensual, cottesootuiiente a la Escala Magistenal de la Carrera Pública Magisterialdenominada" Remuneración íntegra Mensuaf"- RIM En consecuencia la pretensión económica de laimpugnante, sobre el otorgamiento de la BonifIcaCIón Especial establecida por los DecretosSupremos Nros 065-2003-EF y 056-2004-EF, así como otras bonificaciones que hubiere para losprofesores, que se han otorgado en el marco de la derogada Ley del Profesorado W 24029 y suModificatoria Ley W 25212 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 019-90-ED. en laactualidad ya no son percitnoes por el Docente en Actividad. detnenoo declararse intunaec« lapretensión de la impugnante meoiente Resolución Ejecutiva Reqionet:

Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del SIstema Nacionalde Presupuesto, en lo que corresponde al Tratamiento de las Remuneraciones, Bonificaciones,Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, establece. Que las Escalas Remunerativas yBeneficios de toda índole. así como el reajuste de las Remunereciones y Bonificaciones que fuerannecesarios durante el Año FIscal para los Pueqos Presupuestanos, comprendidos dentro de losalcances de la Ley General se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministeno deEconomía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector ES NULA toda disposición contraria bajoresponsabilidad, en tal sentido baja este contexto legal no corresponde el pago de la BonificaCIónEspecial establecida por los Decretos Supremos Nros. 065-2003-EF y 056-2004-EF.

Que, es de APLICACiÓN lo cnsouesto en el numeral 4 2 del Artículo 4° de la Ley N° 30518Ley de Presupuesto del Sector Público para el Aiío F,scal 2017 que señeie que todo actoadministrativo, acto de edminisírecton o las resoluciones eomunstreiives que autoncen gastos no soneficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestano correspondiente en el Presupuesto tnsutucionet.o condicionan la misma a la asignaCIón de mayores créditos presupuestarios. baja exclusivaresponsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de laOficina de Administración. o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411,Ley General del Sistema Necionet de Presupuesto' Por tanto, la soticiiua formulada por laimpugnante, no cuenta con el sustento presupuestal correspondieme. ASImIsmo para el presentecaso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley W 30518 que PROHIBE a las entiaedesdel nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. el reajuste o mctementode remuneraciones, ooniticeciones. dietas, asignaciones, retribuciones. estimulas, Incentivos ybeneficios de toda índole, cuetouiere sea su forma, modalidad. periodicidad, mecanismo y fuente definanciamiento, igualmente prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos.estímulos, retribuciones. dietas y beneficios de toda índole. con las mismas características señaladasanteriormente En consecuencia la petición formulada por la impugnante implica mqteso pecuniarioadicional, que genera mayor egreso economico al Erario Necionet. contreviene lo dispuesto en elnumeral 4.2 del Artículo 40 y el Artículo 6° de la Ley N° 30518. Ley de Presupuesto del Sector Publicopara el Año Fiscal 2017,

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Estando al Dictamen N° 81-2017-GR CUSCO/ORAJ. emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Reqione! del Cusca.

Con las visaciones de la Oficina Reqione! de Asesoría Jurictce y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusca.

En uso de las ettibuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783- Ley de bases de laDescentralización. Inciso d) del Artículo 21° e inciso a) del Artículo 410 de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902. el Articulo unico de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículo 1910 1940 Y 2030 de la Constitución Política del Petu sobredenominación y no reeteccion Inmediata de autondades de los Gobiernos Regionales y Locales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Resolución Duectorel W 2005 de fecha 27 de JUI7IO de 2017. emiutie por la DirecciónRegional de Educación del Cusca, mtetpuesto por doña VICTORINA RUTH ESQUIVEL DECACERES, Pensionista del Decreto Ley W 20530 de la Dirección Regional de Educación del Cusca,en el cargo de Profesora de Aula del Centro Eoucetivo N° 50023-Cusco, con el Quinto NivelMagisterial y con la jornada laboral de 30 horas semanales. debiendo confirmarse en todo susextremos la Resolución Directoret recurrida, por sus prooios fundamentos y por estar emitida conarreglo a Ley. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ResotuctonEjecutiva Regional

ARTICULO SEGUNDO,- DECLARAR AGOTADA la Vía Admll7lstratlVa de conformidad a loprescrito en los Artículos 20 Y 41 ° de la Ley W 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo1480 de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el Artículo 2260 del Texto ÚI7ICOOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS

ARTICULO TERCERO,- TRANSCRIBIR la presente Resotucion Ejecutiva Regional, a laDirección Regional de Eoucecion Cusca. interesada y dependencias orgánicas del Gobierno Regionaldel Cusca, para SU conocimiento y fines de Ley