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GOBIERNO MUNICIPAL DE TAPACARI Cochabamba MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE.) GESTION - 2008

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Page 1: GOBIERNO MUNICIPAL DE TAPACARI€¦ · Procedimientos, conjuntamente al Organigrama, para su posterior aprobación por el Concejo. V. OBJETIVOS a) Conocer el total de Cargos que hay

GOBIERNO MUNICIPAL DE

TAPACARI

Cochabamba

MANUAL DE FUNCIONES

MÁXIMA AUTORIDAD

EJECUTIVA

(MAE.)

GESTION - 2008

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MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

EJECUTIVO MUNICIPAL DE TAPACARI

PRESENTACIÓN

Dentro del marco de Reestructuración Orgánica propuesta por el Gobierno Municipal de Tapacari, se hace necesario un cambio interno y reorganización de la entidad como aparato productivo armónico dentro de su Estructura Orgánica, paro ofertar un mejor servicio a la comunidad y su entorno.

Son atribuciones del Órgano Ejecutivo, la elaboración de Manuales de Organización, Funciones y Procedimientos, para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Municipal.

El presente documento es parte de un nuevo sistema de organización, como complemento para el enfoque de la Administración de Personal. El Manual de Organización y Funciones sirve como fuente de consulta inmediata para dudas referidas a responsabilidades, funciones, autoridad y principalmente requisitos necesarios para posibles incorporaciones de personal.

El Manual de Organización y Funciones correspondiente al Honorable Gobierno Municipal de Tapacari, esta estructurado de la siguiente manera:

PUESTO O CARGO OBJETIVO DEL PUESTO O CARGO DEPENDENCIA FUNCIONES AUTORIDAD RESPONSABILIDAD REQUISITOS

Es necesario aclarar que este Manual puede ser ajustado de manera continua, por el carácter flexible de la ciencia administrativa. Las actualizaciones pueden darse en la medida en que se produzcan los cambios en el entorno o según la necesidad operativa y funcional de cada Unidad y puesto de trabajo.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES I. OBJETIVOS: Los objetivos que persigue el presente Manual de Organización y Funciones son los siguientes: a) Agrupar las pautas e instrucciones de aplicación especifica con relación a la Planilla del

Personal dentro del Gobierno Municipal de Tapacari. b) Precisar las funciones encomendados a cada puesto de trabajo (cargo)

responsabilidades, evitar duplicaciones y detectar omisiones. c) Coadyuvar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal y propiciar

la uniformidad en el trabajo. d) Facilitar la ejecución del trabajo evitando repetición de instrucciones. e) Facilitar el reclutamiento y selección del personal requerido. f) Servir como orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las

distintas unidades orgánicas. g) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos h) Proporcionar un Sistema de Organización que de norma a las funciones de los

diferentes cargos y niveles jerárquicos. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual de Organización y Funciones es un documento normativo, de uso y propiedad del Gobierno Municipal de Tapacari, de aplicación obligatoria en toda la Estructura Organizativa, es decir: Direcciones y Unidades de la Municipalidad El Órgano Ejecutivo es responsable de su aplicación y actualizaciones necesarias o cambios en el proceso de adaptación del Manual dentro del Gobierno Municipal de Tapacari. III. CÓMO USAR EL MANUAL

a) El presente Manual sirve como fuente de información para dudas del personal, Su mantenimiento, resguardo y devolución, serán responsabilidad del funcionario público designado mediante instructivo.

b) En el caso de existir alguna sugerencia por parte del personal de la Institución,

acerca de la modificación o actualización de todo lo concerniente al presente

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Manual, se puede realizar directamente con el órgano responsable o instancias superiores, siempre y cuando se haga conocer por escrito.

IV. BASE LEGAL

De acuerdo con la ley 2028 en su articulo 44, numeral 29, es atribución del Alcalde Municipal, la elaboración de Manuales de Organización, Funciones y Procedimientos, conjuntamente al Organigrama, para su posterior aprobación por el Concejo.

V. OBJETIVOS a) Conocer el total de Cargos que hay en la Alcaldía. b) Conocer cuántas Unidades hay en la Alcaldía. c) Conocer cuántos Puestos (cargos) hay en cada Unidad de la Organización, y si la

distribución es la adecuada de acuerdo al rol de la Institución en el medio. d) Conocer cualitativamente los cargos para revisar, modificar fusionar, transferir o tomar

acciones de personal que sean necesarias. e) Planificar el gasto en servicios personales o sueldos y salarios de la Institución y sus

Unidades independientemente.

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1. CARGO

Alcalde Municipal

2. OBJETIVO

Cargo de nivel Superior y de representación del Gobierno Municipal que tiene por finalidad administrar el conjunto de actividades a ser ejecutadas en beneficio de toda la comunidad, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y otras normas conexas.

3. DEPENDENCIA

1. LINEAL

Concejo Municipal

o FUNCIONAL

Ninguna

4. FUNCIONES

De conformidad al Art. 205 de la Constitución Política del Estado y el Art. 44 de la Ley de Municipalidades, sus funciones se resumen en: - Representar al Gobierno Municipal en todos sus actos. - Velar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad. - Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento administrativo y

técnico de las unidades de su dependencia y la coordinación de los sistemas respectivos.

- Delinear las políticas y estrategias desarrolladas en beneficio de la comunidad

para cada gestión.

- Administrar la prestación de los servicios municipales que son requeridos por la comunidad.

- Formular y programar el conjunto de acciones que deben ser ejecutados en

beneficio de la población, hábitat y medio ambiente.

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- Promover proyectos de desarrollo sociocultural, urbano y ambiental programados anualmente.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, ordenanzas, resoluciones,

acuerdos y reglamentos específicos, así como ejecutar las decisiones del Concejo Municipal.

- Nominar y remover a los Oficiales mayores y al personal, conforme a

disposiciones legales y normativas en vigencia.

- Emitir Resoluciones Técnico-Administrativas en los casos que sean necesarios y pertinentes.

- Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo a ser

ejecutados en el área de su jurisdicción y aprobados por el Concejo Municipal.

- Formular planes, programas y proyectos de desarrollo local, asegurando la coordinación y compatibilidad de los mismos, con los planes y programas de desarrollo sectorial, regional y nacional.

- Elevar informes periódicos ante el Concejo Municipal, sobre la buena marcha

de los diferentes programas y proyectos; evaluarlos y controlarlos, sugiriendo enmiendas y modificaciones.

- Coordinar sus actividades con los responsables de los organismos de

desarrollo sectorial, regional y nacional.

- Formular la programación de operaciones y los proyectos de presupuesto anual y ordenanzas para patentes, impuestos, tasas y contribuciones especiales.

- Representar al Gobierno Municipal ante los organismos regionales de

desarrollo.

- Conocer en grado de revisión, las resoluciones y fallos en los juicios coactivos, técnico-administrativos.

- Presentar proyectos de ordenanzas a consideración del Concejo Municipal,

con la respectiva fundamentación.

- Aprobar los reglamentos específicos y otros de régimen interno.

- Aprobar los Manuales administrativos y técnicos desarrollados en la Alcaldía.

- Ejecutar las expropiaciones acordadas por el Concejo Municipal, para trabajos y obras a ser ejecutadas conforme a disposiciones legales.

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MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

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- Aplicar el Reglamento de Honores y Condecoraciones Municipales.

- Presidir los Consejos de Administración o Directorios de las empresas y entidades dependientes de la Institución, con facultad de delegar su representación

- Promover e impulsar el desarrollo cultural y la defensa de los valores

autóctonos y populares.

- Ejercitar cualquier otra función que le atribuyan las leyes, ordenanzas y reglamentos, que no estén expresamente reservados al Concejo Municipal.

5. ATRIBUCIONES.

Son todas aquellas conferidas en el Art. 44 de la Ley 2028 de Municipalidades.

6. AUTORIDAD

Sobre todo el Personal del Ejecutivo Municipal, dentro la Estructura Orgánica de la Institución.

7. RESPONSABILIDADES

Sobre todas aquellas acciones previstas en la Constitución Política del Estado y los Artículos correspondientes de la Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y disposiciones conexas en vigencia.

8. REQUISITOS

Según la Ley electoral, se determinan los siguientes requisitos para ser Alcalde, Concejal Municipal y Agente Cantonal: - Ser ciudadano Boliviano de nacimiento

- Tener edad mínima de 21 años.

- Haber cumplido los deberes militares si corresponde

- Estar registrado en el Padrón Nacional Electoral

- Estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año

anterior a la elección municipal.

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- Ser postulado por un partido político o por agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país con personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos políticos.

- No haber sido condenado a pena corporal salvo rehabilitación concedida por

el Senado; ni tener pliego o auto de culpa ejecutoriado; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad previstos por el Código Electoral.

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1. CARGO

Sub Alcaldes Municipal

2. OBJETIVO

Cargo de nivel Superior y de representación del canton o distrito Municipal que tiene por finalidad administrar el conjunto de actividades a ser ejecutadas en beneficio de toda la comunidad asentada en el canton o distrito , de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y otras normas conexas.

3. DEPENDENCIA

Honorable Alcalde Municipal

4. FUNCIONES

FUNCIÓN PRINCIPAL

Apoyar las actividades desconcentradas de urbanismo, obras públicas y de intendencia.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Actividades desconcentradas de urbanismo:

- Participar en las actividades de mantenimiento urbano en el distrito correspondiente a la subalcaldía (alumbrado público, parques y jardines, recojo de basura y otros según características de las subalcaldías) en forma articulada con la dirección de urbanismo y catastro.

- Supervisar las actividades de mantenimiento urbano contratadas según el manual de seguimiento y control.

- Promover, coordinar y supervisar actividades de mantenimiento urbano en gestión directa con contraparte de la población.

- Supervisar el desarrollo urbanístico e informar a la dirección de urbanismo y catastro el inicio de nuevas construcciones o el incumplimiento de normas urbanísticas.

Actividades desconcentradas de obras públicas:

- Supervisar la ejecución de proyectos de edificios y de saneamiento básico e informar a la dirección de obras públicas.

- Supervisar la ejecución de las actividades de mantenimiento de edificios y de saneamiento básico e informar a la dirección de obras públicas.

Actividades desconcentradas de intendencia:

- Realizar según planificación centralizada el cobro de patentes, sentajes, padrón municipal, extracción de agregados, baños públicos y otros cobros según las características de la subalcaldía.

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- Emitir citaciones, cobrar multas, iniciar y supervisar la clausura de locales públicos en coordinación con la intendencia de la alcaldía.

- Controlar según planificación centralizada las pesas, las medidas y los precios de los productos de abastecimiento en los mercados y centros de abasto.

- Controlar el cumplimiento de las normas públicas respecto al tiempo limitado de apertura y a la distribución de bebidas alcohólicas en los locales y lugares públicos y cobrar multas.

Otras actividades:

- Recolectar los pedidos de educación, salud o comunidad que no están planificados en el POA, remitirlos al alcalde para su procesamiento y hacer seguimiento de los requerimientos.

- Participar en el proceso de elaboración del POA remitiendo las necesidades de equipo y material para el cumplimiento de las tareas asignadas a las subalcaldías.

- Representación del Honorable Alcalde Municipal en el distrito.

- Informar al alcalde sobre asuntos no relacionados al urbanismo, obras públicas o intendencia.

- Participar en la reunión mensual de las subalcaldías.

5.- ATRIBUCIONES.

Son todas aquellas conferidas en el Art. 44 inc 27 de la Ley 2028 de Municipalidades. 6.- AUTORIDAD

Sobre todo el Personal administrativo del Canton o Distrito, dentro la Estructura Orgánica de la Sub alcaldía.

7.- RESPONSABILIDADES

Sobre todas aquellas acciones previstas en la Constitución Política del Estado y los Artículos correspondientes de la Ley 1178 SAFCO , Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y disposiciones conexas en vigencia.

8. REQUISITOS

Según la normativa del sector publico, se determinan los siguientes requisitos para ser Sub Alcalde: - Ser ciudadano Boliviano de nacimiento - Tener edad mínima de 21 años. - Haber cumplido los deberes militares si corresponde - No haber sido condenado a pena privativa o sentencia ejecutoriada por

responsabilidades tipificadas en la ley 1178 SAFCO , Ley 2028 de Municipalidades.

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1. CARGO

Auditor (a) Interno

2. OBJETIVO

Cargo de nivel Ejecutivo Staf que tiene por finalidad realizar el control interno posterior al conjunto de actividades a ser ejecutadas en beneficio de toda la comunidad, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y otras normas conexas.

3. DEPENDENCIA

1. LINEAL

Alcalde Municipal

o FUNCIONAL

Ninguna

4. FUNCIONES

- Detectar e informar el grado de cumplimiento de los sistemas de administración y control interno.

- Detectar e informar el grade de cumplimiento y de aplicación correcta de las disposiciones legales y contables vigentes.

- Asesorar que los funcionarios respondan a los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo.

- Controlar que los datos y procedimientos sean seguros y confiables.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

- Elaborar informes sobre los resultados obtenidos y las recomendaciones para mejorar el cumplimiento de las operaciones administrativas y contables.

- Establecer procedimientos y normas que permitan el control y verificación de las operaciones administrativas y contables en la institución, con criterio independiente.

5. ATRIBUCIONES.

Son todas aquellas conferidas en la CPE , Ley 1178 SAFCO leyes conexas.

6. AUTORIDAD

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No ejerce autoridad a nivel lineal.

7. RESPONSABILIDADES

Sobre todas aquellas acciones previstas para ejercer el control interno posterior en el sector publico Boliviano, enmarcados en la Constitución Política del Estado, Ley 1178 SAFCO, Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y disposiciones conexas en vigencia.

8. REQUISITOS

1. GRADO DE INSTRUCCIÓN

Tener título en Provisión Nacional de Contador Publico, Auditor.

2. AÑOS DE EXPERIENCIA

2 años en trabajos similares. 4 años en trabajos afines.

3. OTROS CONOCIMIENTOS - Conocimientos amplios de la Leyes referidas al Control Gubernamental ,

Gestión Municipal y manejo administrativo-financiero del Sector Público. - Conocimiento de los sistemas administrativos e informáticos existentes en la

administración publica. - Dominio del idioma Quechua (deseable). - Conocimientos básicos de relaciones humanas y públicas.

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1. CARGO

Oficial Mayor Administrativo Tecnico

2. OBJETIVO

Cargo de nivel Jerárquico inmediato del Alcalde, técnico especializado en funciones de alta administración, de nivel superior, que tiene por finalidad administrar y desarrollar actividades de relación directa con todas las Direcciones dentro de la estructura organizacional de la Institución. Es el órgano más importante en cuanto a toma de decisiones técnicas, políticas y estrategias delineadas por la instancia superior para coadyuvar a un mejor logro de objetivos de la alcaldía.

3. DEPENDENCIA

o LINEAL

Alcalde Municipal.

o FUNCIONAL

Honorable Concejo Municipal

4. FUNCIONES

- Controlar y supervisar la ejecución de las políticas delineadas por la instancia

superior en el Programa Operativo Anual aprobado por el Órgano Legislativo. - Evaluar en forma permanente los diferentes factores relacionados con el

desarrollo de las actividades de cada Dirección.

- Supervisar las actividades a nivel técnico-profesional, de las Direcciones y supervisar la operatividad de estas.

- Apoyar en la información y evaluación del PDM y realizar informe con

respecto a su avance, desviaciones y ajustes necesarios.

- Participar y coordinar las operaciones a lo largo de toda la Estructura Orgánica, juntamente con las instancias superiores de la Institución.

- Asesorar y apoyar técnicamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva

Institucional.

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MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

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- Apoyar a la instancia técnica superior en la formulación de políticas de administración municipal en las áreas de planificación físico-espacial, inversiones y económico-financieras, de manera coordinada e interdisciplinaria según la necesidad técnica de cada actividad.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, ordenanzas, normas,

reglamentos y manuales internos, relacionados a su campo de acción.

- Administrar las funciones que le asigne la instancia superior, concentrando las responsabilidades internas y asumiendo las decisiones correspondientes a cada caso, de acuerdo a circunstancias que se le presenten, como autoridad técnica superior dentro de la Institución.

- Instruir a las Direcciones, para aplicar políticas y estrategias delineadas a

favor de un desarrollo urbano-territorial, socioeconómico equilibrado y ecológicamente sostenible.

- Encargarse de la Administración del Personal

- Otras que se designen según las necesidades de la comuna.

5. AUTORIDAD

1 LINEAL

Sobre todo el personal a nivel Directivo.

2 FUNCIONAL

Sobre todo el personal designado bajo su línea Organizativa.

6. RESPONSABILIDADES

- Sobre la supervisión y control de la ejecución de obras, proyectos, planes y programas a ser ejecutados por las diferentes Direcciones.

- Sobre la administración de las funciones que la instancia superior le delegue y

la toma de decisiones correspondiente.

- Sobre la emisión de instrucciones a las instancias técnico-administrativas. - Sobre la conjunción de esfuerzos necesarios para crear mecanismos que

conduzcan al mejoramiento urbano-territorial y social.

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- Sobre la promoción para el uso de los recursos naturales y preservación del medio ambiente y relación armónica entre la población y la ejecución de obras.

- Sobre la atención a los representantes de los distritos y público en general

dentro de los horarios preestablecidos.

- Sobre la evaluación de reportes de información que se reciban de las unidades técnicas y de toma de decisiones, a requerimiento para fines informativos acerca de las actividades realizadas en cada unidad.

- Sobre la supervisión y control junto con la Máxima Instancia Ejecutiva en la

ejecución de obras y proyectos de carácter comunitario y social.

- Sobre la conducción de reuniones, como instancia superior técnico-administrativas; y otras que estén relacionadas a su campo de acción.

- Sobre la emisión de instructivos a las instancias técnicas de su dependencia,

para la ejecución de obras, programas y proyectos con ayuda de organizaciones del medio.

- Sobre el cumplimiento de los procedimientos administrativos y técnicos

aprobados y aplicados.

- Sobre el cumplimiento de disposiciones legales, ordenanzas, normas internas, resoluciones técnico-administrativas y otras.

- Sobre los reportes de información a ser presentados la instancia superior y a

requerimiento de esta.

- Sobre los bienes asignados formalmente para el cumplimiento de sus funciones.

- Sobre la administración del personal dependiente del Ejecutivo Municipal.

7. REQUISITOS

4. GRADO DE INSTRUCCIÓN

Tener título en Provisión Nacional de Economía, Administración de Empresas, Contador Publico, Ingeniería o Egresado de alguna de las carreras nombradas.

5. AÑOS DE EXPERIENCIA

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2 años en trabajos similares. 4 años en trabajos afines.

6. OTROS CONOCIMIENTOS - Conocimientos amplios de la Leyes referidas a la Gestión Municipal y manejo

administrativo-financiero y técnico del Sector Público. - Conocimientos amplios de las disposiciones tributarias, tasas, contribuciones

especiales y otros contemplados en el Código Tributario.

- Conocimiento de los sistemas administrativos e informáticos existentes en la Institución.

- Dominio del idioma Quechua (deseable). - Conocimientos básicos de relaciones humanas y públicas.

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1. CARGO

Asesor Legal

2. OBJETIVO

Cargo de nivel asesoramiento especializado de libre nombramiento, que tiene por finalidad, asesorar a la Máxima Autoridad Ejecutiva a todas y cada una de las reparticiones del Órgano Ejecutivo, en los aspectos jurídico-legales procurando que sus actos se enmarquen en lo señalado y establecido por las disposiciones legales y normativas internas en vigencia.

3. DEPENDENCIA

1. LINEAL

Alcalde Municipal.

2. FUNCIONAL

Oficial Mayor.

4. FUNCIONES

- Desempeñar las labores jurídicas en los trámites que ingresan a la Institución,

conforme a los documentos presentados, disposiciones legales y otras normas internas en vigencia.

- Orientar a los Niveles Directivos en los aspectos jurídico-legales.

- Formular proyectos de normas legales que beneficien al Gobierno Municipal,

para su posterior aprobación por los Órganos Ejecutivo.

- Velar y orientar las acciones de la autoridad ejecutiva municipal y los servidores públicos de la Alcaldía para que estén enmarcadas dentro las disposiciones jurídico-legales en vigencia.

- Procesar como juzgado Sumarial en los procesos administrativos internos

contra funcionarios de la Institución, según el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.

- Preparar la compilación de disposiciones legales, reglamentos y Manuales

referidos a la Administración de la Alcaldía y otras inherentes a la Institución.

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MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

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- Patrocinar y defender acciones judiciales donde interviene la Institución, ante los tribunales de justicia como demandante o demandado.

- Proponer normas legales que estén relacionados con convenios, contratos y

documentos sobre obligaciones contraídas.

- Asesorar y apoyar en la apertura de todos los sobres a la comisión calificadora en la contratación de bienes y servicios en lo concerniente a los aspectos legales y administrativos.

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, ordenanzas, normas,

reglamentos y Manuales específicos en vigencia.

- Coordinar acciones con todas las unidades que conforman la municipalidad, agentes Municipales, en todo lo que se refiere al aspecto legal.

- Preservar los bienes asignados para el desarrollo de sus actividades

específicas.

- Reportar informes a la instancia superior y a requerimiento de estas sobre las actividades desarrolladas sobre su campo de acción.

- Efectuar y cumplir con otras labores inherentes a su área especifica.

5. AUTORIDAD FUNCIONAL

Sobre los cargos inferiores que estén relacionados con su accionar ( Servicio Legal Integral y Defensoría de la Niñez y Adolescencia).

6. RESPONSABILIDADES

- Cumplir con todas las previsiones especificadas por el Art. 65 de la Ley 1178

(SAFCO)

- Sobre el asesoramiento en los trámites que ingresan a la Institución, para su procesamiento y despacho correspondiente.

- Sobre la orientación legal a las unidades administrativas y técnicas de la

Institución.

- Sobre la administración de los trámites jurídico-legales a ser ejecutados en la institución.

- Sobre la Dirección como Juzgado Sumariante en los procesos disciplinarios

contra funcionarios de la Institución.

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- Sobre la compilación de disposiciones, reglamentos y Manuales legales y

administrativos del Gobierno Municipal y otras inherentes a su campo de acción.

- Sobre la adecuada y oportuna orientación a la instancia superior en los

problemas legales que se le presenten.

- Sobre la correcta aplicación de disposiciones legales, ordenanzas, normas y reglamentos interno específicos.

- Sobre los juicios y trámites que el Órgano Ejecutivo le encomiende, para la

solución satisfactoria de los mismos.

- Sobre la comunicación oportuna a su inmediato superior acerca de las actividades realizadas en el área específica de sus funciones.

- Sobre la realización y cumplimiento de otras labores y actividades inherentes

a su campo de acción.

- Sobre la participación obligatoria en la apertura de sobres único y “A” según corresponda, en los procesos de invitación pública y licitación, y cuando el órgano ejecutivo lo disponga.

7. REQUISITOS

1. GRADO DE INSTRUCCIÓN

Poseer Título en Provisión Nacional de Licenciatura Ciencias Jurídicas y Políticas, inscrito en el Colegio de Abogados.

2. AÑOS DE EXPERIENCIA

2 Años de experiencia en cargos similares en la administración pública.

3. OTROS CONOCIMIENTOS - Dominio de la normativa legal y procedimiento administrativo jurídico,

vigente en el país concerniente a disposiciones y procedimientos: municipales, laborales, penales y administrativos.

- Conocimientos y dominio de normas básicas y reglamentos específicos

vigentes en el Gobierno Municipal de Tapacari. - Conocimientos amplios sobre procedimientos del Sistema de Administración

de Bienes y Servicios.

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1. CARGO

Responsable del Personal

2. OBJETIVO Trabajo profesional, encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de políticas, normas, reglamentos, técnicas y procedimientos relacionados a las acciones del personal, orientando y coordinando el reclutamiento, selección, admisión, adiestramiento, desarrollo, evaluación capacitación, transferencia y retiro de personal como, la remuneración y la disciplina y la correcta aplicación de normas jurídicas, administrativas y disposiciones internas.

3. DEPENDENCIA

1. LINEAL

Oficial Mayor Administrativo Técnico

o FUNCIONAL

niveles jerárquicos de la Institución.

4. FUNCIONES

Asesorar en forma eficiente en la toma de decisiones para una adecuada planificación de Recursos Humanos del Municipio.

Dotar de los recursos humanos eficientes a las diferentes unidades de la H. Municipal con el fin de lograr los objetivos sectoriales.

Establecer y aplicar métodos, procedimientos y prácticas de administración de personal referentes al proceso del manejo de recursos humanos.

Diseñar y aplicar un sistema adecuado a las necesidades de registro y control de las acciones de personal.

Administrar junto a cada uno de los Jefes de las diferentes unidades el sistema de evaluación y control del desempeño del personal de la Institución.

Planificar, seleccionar, proponer, desarrollar, coordinar los planes de actualización y capacitación del personal profesional, técnico y administrativo.

Proponer y supervisar la instrumentación del sistema disciplinario y del proceso del personal, para los funcionarios y trabajadores de la Institución.

Registrar y controlar las acciones de personal concernientes a servicios, licencias, vacaciones, sanciones disciplinarias, suspensiones, designaciones, despidos, etc.

Asesorar a los diferentes niveles sobre el uso de recursos humanos internos y externos.

Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del personal.

Dirigir y supervisar el reclutamiento, selección y contratación del personal por las diferentes Unidades de la Institución.

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MANUAL DE FUNCIONES MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

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Evaluar en forma permanente y periódica al personal de la Institución, mediante el recabado de información y seguimiento de los mismos.

Programar cursos de capacitación para el personal de la Institución en función a los requerimientos de cada Unidad.

Planificar, organizar y dirigir la reclasificación de cargos en forma periódica.

Estructurar para cada gestión municipal la escala salarial, según instrucciones y parámetros establecidos.

Proponer y seguir la modificación y la incorporación de cambios en la nomenclatura de cargos y la escala salarial, en base a las evaluaciones de personal y necesidades de cada Unidad.

Actualizar las salidas particulares vacaciones y casos especiales del personal de la Institución.

Atender los reclamos del personal en casos justificados y sancionar de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentos internos las faltas que se cometen en contra de la Institución.

Elevar informes periódicos sobre el personal de la Institución al H. Alcalde y cuando así lo solicite la autoridad.

Presentar informes periódicos al Oficial Mayor sobre labores realizadas de su Unidad y respecto al manejo de personal de la Institución.

Realizar otras funciones inherentes a su cargo.

5. ATRIBUCIONES.

Son todas aquellas conferidas en la CPE 2650 Ley 1178 SAFCO, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico, Ley 2028 de Municipalidades, Normas Básicas del Sistema de administración de personal.

6. AUTORIDAD

Ejerce autoridad lineal sobre su propia estructura interna y funcionalmente sobre toda la estructura orgánica de la Honorable Municipalidad.

7.- RESPONSABILIDAD:

Sobre la administración eficiente y efectiva de los Recursos Humanos de la Institución.

Sobre la aplicación de método y control de políticas de desarrollo y capacitación de Recursos Humanos.

Sobre la evaluación de la presentación de los Servicios a la comunidad en función a la capacidad funcionaria.

Sobre las reportes de información a las autoridades superiores.

Sobre los bienes asignados a su Unidad.

8.- REQUISITOS:

o Grado de Instrucción:

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Título en Provisión Nacional a nivel Licenciatura o Técnico Superior en

Administración de Empresas o su equivalente. o Años de Experiencia: 2 años en trabajos similares. o Otros Conocimientos:

Conocimiento sobre disposiciones laborales legales vigentes.

Conocimiento sobre relaciones humanas y públicas.

Conocimiento sobre manejo de utilitarios computacionales.

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1. CARGO

Chofer de la MAE

2. OBJETIVO

Cargo de nivel operativo encargado de velar por el buen uso, estado y mantenimiento del vehículo asignado a su persona, precautelando la limpieza e higiene del mismo.

3. DEPENDENCIA

1. LINEAL

H. Alcalde Municipal

o FUNCIONAL

No ejerce autoridad.

4. FUNCIONES

o Cumplir el horario establecido por sus superiores, demostrando disposiciones y responsabilidad.

o Permitir y ayudar en los trabajos de mantenimiento y reparación a que sea sometida la movilidad.

o Portar en el vehículo diariamente la autorización de circulación, licencia de conducir y el carnet de libre estacionamiento en la ciudad.

o Comunicar con anticipación al inmediato superior, respecto del equipo que necesita el vehículo.

o Realizar la limpieza, mantenimiento y revisión de gasolina, agua, aceite, batería, aire en las llantas y otros.

o Estar presente en los lugares que el Jefe de Departamento o Cotizadores de Servicios Generales lo necesiten y en horarios que le sean indicados.

o Comunicar a su inmediato superior y a requerimiento de éste sobre el trabajo realizado.

o Efectuar otras labores inherentes a su cargo.

5. ATRIBUCIONES.

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Son todas aquellas conferidas en la Ley 1178 SAFCO, Ley 2028 de Municipalidades, Normas Básicas del Sistema de administración de bienes y servicios (subsistema de manejo.

6.- RESPONSABILIDADES:

Sobre la adecuada conducción y mantenimiento de la movilidad a su cargo.

Sobre el cumplimiento oportuno del vehículo en óptimas condiciones.

Sobre el estricto cumplimiento de los horarios establecidos por sus superiores.

Sobre el traslado de equipo y materiales de las oficinas de los diferentes proveedores a las instalaciones de la H. Municipalidad en los casos requeridos.

Sobre los bienes asignados a su persona. 7.- REQUISITOS:

o Grado de Instrucción: Ser bachiller en humanidades y poseer Licencia de conducir en la categoría

Profesional. o Años de Experiencia:

2 años en trabajo similares o Otros Conocimientos:

Conocimiento sobre electromecánica de vehículos.

Conocimiento sobre el funcionamiento, normas y reglamentos internos de la Institución.

Conocimiento sobre la ubicación física de las oficinas o almacenes de los proveedores de la Institución.

Conocimiento amplios sobre disposiciones de transito.

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1. CARGO

Secretaria Alcalde Municipal

2. OBJETIVO

Realizar actividades diversas de orden mecanográfico y/o informatizado necesario para el buen funcionamiento de las actividades del H. Alcalde Municipal, con buen desempeño profesional, nociones básicas de organización administrativa y buena experiencia profesional en el cargo dentro y fuera del Gobierno Municipal.

3. DEPENDENCIA

o LINEAL

H. Alcalde Municipal

o FUNCIONAL

Ninguna

4. FUNCIONES

Mecanografiar y/o transcribir en computador notas, cartas y otros documentos.

Mantener un archivo sistematizado de la documentación mecanografiada, transcrita y/o expedida.

Organizar la agenda de compromisos del Honorable Alcalde Municipal.

Tomar nota de textos dictados por su superior para posterior mecanografiado con redacción propia.

Participar de reuniones y tomar notas para posterior redacción de ayuda memoria.

Colaborar en la recepción de visitantes.

Realizar tareas afines que se le asignen.

5. ATRIBUCIONES.

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Son todas aquellas conferidas en la Ley 1178 SAFCO, Ley 2028 de Municipalidades.

6. RESPONSABILIDADES:

Sobre la procedencia, asunto y destino de la documentación de acuerdo a libros de registro.

Sobre el trabajo realizado.

Sobre la documentación a su cargo

Sobre equipos, materiales y valores con los que trabaja.

7. REQUISITOS:

o Grado de instrucción:

Poseer título de Secretaria Ejecutiva.

o Experiencia:

2 años como mínimo en funciones similares.

o Otros conocimientos:

Destreza manual

Discernimiento y discreción

Disciplina y objetividad

Relaciones humanas y públicas