gobierno electrónico jesus urdaneta

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

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Page 1: Gobierno electrónico jesus urdaneta

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADÈMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Alumno: Urdaneta Jesús

C.I: 18.460.438

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En Venezuela, se ha indicado, por parte del sector gubernamental, que el gobierno

electrónico es una decisión estratégica de las naciones ante la transformación de la sociedad

industrial en una sociedad basada en el conocimiento, en donde prevalecen como objetivos

primordiales la nueva forma de gobernar incrementando la eficiencia y transparencia de la

gestión, sucede pues un cambio radical en los procesos y la cultura organizacional y el ciclo

de optimización y desarrollo creciente.

El Gobierno Electrónico Venezolano, no es sólo automatizar o instalar software y

hardware, en el interior de las administración pública como fuera de ella, lo que se conoce

como comunicación Intranet, sino el reto de implantar un sistema de conexión con los

ciudadanos a través de la web, permitiendo una auténtica exposición de criterios, soluciones

y deliberaciones en torno a la realidad social, económica, jurídica y política del país, para

que pueda iniciarse una relación gobierno/administrado transparente y eficientemente.

El desarrollo del gobierno electrónico en Venezuela está estructurado en tres etapas:

La Transformación del Estado, desarrollo de la Administración Pública Electrónica

y los sistemas integrados de gobierno.

El Establecimiento y desarrollo de las bases informáticas del gobierno electrónico

en Venezuela.

Los Servicios públicos electrónicos en línea y uso intensivo de las TIC en los

procesos del Estado atendiendo los problemas de acceso y la participación

ciudadana.

El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías de

Información y Comunicación para aumentar la inclusión de amplios sectores que han

estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo

pueden propiciar la transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la

administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y

garantizar la seguridad de la nación.

En este mismo orden de ideas en Venezuela el Gobierno Electrónico es una nueva forma de

hacer gobierno que debe atender a la misión de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela para refundar la República para así establecer una sociedad democrática,

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participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

El desarrollo del Gobierno Electrónico en Venezuela es exclusivamente un mecanismo

para aumentar la eficiencia en la gestión interna del Estado, para poder propiciar la

transformación del Estado y proveer de servicios permanentes, oportunos y efectivos a la

población en general, de igual manera el Gobierno Electrónico en Venezuela significa el

aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar la

inclusión de importantes sectores de la población que han estado al margen de la acción del

Estado, que dispone para la atención de la población mediante la automatización,

sustitución y reforzamiento de los procedimientos de la Administración Pública Nacional.

El Gobierno Electrónico en Venezuela ha de estar orientado a desarrollar reformas en áreas

prioritarias como la gerencia interna, la administración pública, los servicios públicos y la

información pública a través de la suplantación, el apoyo y la innovación sobre los procesos

encargados a la Administración Publica. El uso de las TIC en la Administración Pública

Venezolana propicia la Simetría de la Información entre los distintos niveles de Gobierno e

instituciones y entre éstos con los ciudadanos, mediante el uso de tecnologías abiertas que

garantizan la independencia tecnológica, el escalamiento de la plataforma y el crecimiento

orgánico y acumulativo de las TIC dentro del Estado. Así mismo se deberán propiciar la

constitución de Sistemas de Información Integrados que propicien el enfoque sistémico y

garanticen un funcionamiento orgánico del Estado Venezolano.

A manera de conclusión valga resaltar que su objetivo principal es la de contribuir mediante

el uso intensivo de las TIC a la racionalización de las tramitaciones públicas, logrando a tal

efecto una mayor celeridad y funcionabilidad; así como la de reducir los gastos operativos

en que incurren los organismos públicos y obtener así ahorros presupuestarios que permitan

cubrir insuficiencias de carácter fiscal, mejorando las relaciones administración pública-

ciudadano, establecer un modelo de arquitectura más horizontal, empírico y endógeno, que

vincule y permita el acceso y la interoperabilidad sistémica de la información de las

diferentes instituciones del Gobierno hacia el ciudadano; así también Proveer de mayor

acceso a la información gubernamental y poder sistematizar la responsabilidad y

transparencia en los procesos de la Administración Publica.

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BASE LEGAL

BASES LEGALES DEL

GOBIERNO ELECTRÓNICO VENEZOLANO

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

2. Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

5. Decreto 825.

6. Decreto Nº 3.390, Uso Prioritario de Software Libre.

7. Conformación de la Red del Estado (Decreto Nº 2.479, Junio 2003).

El Estado Venezolano ha venido profundizando en la promoción de políticas públicas y en

el establecimiento de una base legal para motivar y fortalecer la infraestructura de las TICS,

facilitar su uso y acceso en todas las poblaciones del país a través de los gobiernos

regionales y municipales, y a su vez capacitar el recurso humano necesario, que sirva de

factor multiplicador del proceso de "infoalfabetización”. Cabe reconocer, que el desarrollo

tecnológico avanza con mayor celeridad que el proceso regulatorio, porque este último es

efecto o producto de los cambios acelerados y los alcances inimaginables que se suscitan

día a día en el área tecnológica. Es por ello que el legislador debe mirar hacia el futuro y

asesorarse correctamente, para prever aquellas situaciones que presentan mayor grado de

certidumbre y contemplarlas en el basamento legal, dejando la puerta abierta para

contrarrestar las que con alto nivel de incertidumbre puedan ser enfrentadas y normadas si

es el caso por mecanismos mas expeditos como puede ser, la vía del decreto.

El ordenamiento jurídico del país, no estaba en condiciones de absorber la tendencia

tecnológica que recorría el mundo entero y algunas naciones no podían enfrentar ese

avance por estar satisfaciendo las necesidades básicas de sus ciudadanos: alimentación,

salud, vivienda, trabajo, entre otras. Estas actividades socio-económicas inexorablemente

retrasaron el desarrollo en unas naciones más que en otras, razón por la cual, y es el caso de

la América Latina, su inclusión definitiva a la era de la globalización o dicho de otra

manera, a la incorporación a las TICS en su cotidiano vivir es mas lento, no obstante a ello,

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Venezuela viene avanzando con una línea estratégica bien definida, buscando superar las

dificultades sociales y culturales que mostrarán frutos en un futuro cercano. Por lo menos

eso esperamos de nuestro país.

A partir del año 1999 con la aprobación de la Constitución actual y con la creación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, se cimentaron las bases para acometer todas las

actividades atinentes a la incorporación de Venezuela a la nueva Era Tecnológica. Esto se

lleva a cabo creando nuevas Leyes y Decretos con Fuerza de Ley, y modificando el texto

normativo de otras, para contemplar a las TICS como medio para el desarrollo cultural,

social, político y económico, con reglas claras y con seguridad jurídica en concordancia con

legislaciones internacionales afines. Es importante destacar, que el trabajo no se termina

con el ejecútese de una normativa, es de vital importancia mantener una vigilia permanente

del comportamiento tecnológico y del comportamiento ciudadano, toda vez que por

experiencia, cada norma encuentra su contraparte por aquellos individuos que de manera

antiética, buscan artificios para violar de manera consciente la nueva norma establecida.

La Base Legal del Gobierno Electrónico, se sustenta en el texto de los artículos 108 y 110,

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresan lo siguiente:

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a

la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y

redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la

información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las

nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el

conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios

por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,

así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas

actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia

y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las

mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben

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regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley

determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

El resto de las Leyes que apoyan el Gobierno Electrónico en Venezuela, pueden ser

revisadas a través de los enlaces que se establecieron en la bibliografía recomendada.