gobierno del perú - director general de defensa pública y acceso … · 2014. 9. 1. · 85°, cc...
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ERNESTO LECHUGA PINO
DDirector General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
Es un derecho humano fundamental, por el cual toda persona puede repeler una imputación o un cargo formulado, su ejercicio se extiende a todas las áreas del derecho y es un requisito indispensable para el debido proceso. DDerecho continente que comprende:
Derecho a contar con un abogado. Derecho a ser oído y a guardar silencio. Derecho a tener el tiempo suficiente para preparar la defensa. Derecho a contradecir. Derecho a probar. Derecho a impugnar.
• AUTODEFENSA
• DEFENSA TECNICA
Constitución Política del Perú Art. 139° inciso 14.
Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 295° al 304°.
Ley Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo N° 052 Art 10°.
Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27444, Art. 161°.
Código Procesal Constitucional Art 25° inciso 12, Cc con el Art 4° (tercer párrafo)
Código Procesal Penal Art. IX del Título Preliminar y Art 80° al 85°, Cc con el Art 71° del mismo cuerpo de ley.
Código del Niño y Adolescentes Art 187°
Código Militar Policial Art XI, Titulo preliminar, Cc con el Art 207°, 212° al 216°, del mismo cuerpo normativo.
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Art. 80°, 109° al 112°, 189°, 213°
DERECHO A LA DEFENSA EN EL PERÚ
NATURALEZA
La existencia de la
Defensa Pública, obedece a que el Estado asume la obligación constitucional de proveer de abogado a personas de escasos recursos económicos y en los casos en que la ley dispone.
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú, Art. 139° inciso 14, Cc con el Art. 16° Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica. Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, Reglamento de la Ley de Defensa Pública.
Antecedente Legislativo: Código de Procedimientos Penales de 1940.
Sistema procesal: acusatorio mixto.
Defensa de Oficio.
Organización y Numero de defensores de oficio en Tacna.
Antecedente
Es asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a aquellas personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca
INCREMENTO DE PERSONAL:
- Se inicio en el año 2008, con 09 Abogadas, - Actualmente: 22 abogados
CAPACITACION:
- Cambio cultural, herramientas técnico-procesales, destrezas.
APOYO LOGÍSTICO:
- Nueva sede de Defensa Publica, - Aumento de computadoras: 9 antes de la reforma, 22 a la fecha. - Propuesta de un nuevo local
IMAGEN: - Reconocimiento de Calidad de trabajo, - Prestigio Institucional, - Respeto profesional, - Reconocimiento del usuario y del público en general.
2008 2009 2010 2011 2012
763
1113
1153
1199
1054
CASOS ATENDIDOS DEL 1 DE ABRIL DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2012
TOTAL DE CASOS ATENDIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
5, 282
CASOS CONCLUIDOS DEL 1 DE ABRIL DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
2008 2009 2010 2011 2012
721
1054
961
656
420
TOTAL DE CASOS CONCLUIDOS:
3, 812
72.16 %
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
TOTAL DE CASOS QUE EN LOS QUE SE PROMOVIERON
P.O.
FUNDADOS
INFUNDADOS
798
732
66
ACUERDO REPARATORIO
TOTAL DE CASOS
EN QUE SE SOLICITO UN A.R.
FUNDADOS
INFUNDADOS
182
157
25
TERMINACION ANTICIPADA
TOTAL DE CASOS
EN QUE SE PROMOVIO UNA
T.A.
FUNDADOS
INFUNDADOS
430
401
29
CONSULTAS
PATROCINIOS EN
GIRO
PATROCINIOS
NUEVOS
934
165
404
RREFLEXIONES
IMPUNIDAD
OBSTACULIZA LAS INVESTIGACIONES
NO APOYA A LA SEGURIDAD CIUDADANA
ESTA DEL LADO DEL DELINCUENTE
NO APOYA A LAS SALIDAS ALTERNATIVAS
FRUSTRA LAS AUDIENCIAS AL NO CONCURRIR AL LLAMADO INMEDIATO
DE LOS JUECES (ART. 85°CPP)