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Año VIIL—Núm. 56 Jueves 15 de mayo de 1947 . Página 311 Gobierno de la Nación PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DECRETO de 6 de mayo de 1947' por el que se modifipa el párrafo sexto del artículo 132 y se da nueva redac- ción al artículo 136 del vigente Reglamento de Annas V Explosivos. Las previsiones señaladas en los artículos ciento trein- ta y dos y ciento treinta y seis del vigente Reglamento ^e Armas y Explosivo^, aprobado (por Decreto de esía Presidencia del Gobierno de fecha veintisiete de diciem- ''^e de mil novecientos cuarénta y cuatro, solamente se «ontraen a la custodia, transporte y distribución de ex- plosivos en una explotación minera; pero no garantizan ^eficientemente, según ha demostrado la práctica, la efl- caz vigilancia dé los explosivos dentro de las obras, ni tampoco en los polvorines, por lo que se hace imprescin- dible una modificación de los pi^eceptos aludidos tiue es- tablezca el ejercicio de una vigilancia y custodia perma- nentes en los ipolvoriries por personal escogido y autori- zado para cumplir su cometido de auxiliares de la Guar- dia Civil en las funtíiones de Intervención del Estado a se refiere el artículo ciento veinte del citado' Eegla- ^erito. inundado en tales Tonsidéraciones, y de conformidad la propuesta formulada por el Ministerio del Ejér- Dirección General de la Guardiá Civil, DISPONGO: ARTÍCULO PRIMERO. El párrafo sexto del artículo cien- ^ treinta y dos del vigente Réglamentb de Armas y Ex- ^losivos, se modifica y queda redactado en la siguiente forma; "Entre las diversas,dependencias del recinto de una fábrica, así como entre los polvorines y diversos servitios de arranque y explotación de minas, canteras u obras en las que se utilicen explosivos, no sé necesitará guía; pero el transporte, distribución y consumo en el interior de las obras y explotaciones, así como la custodia de pol- vorines, estarán sujetos a las siguientes normas: a) Los ipolvorines particulares autorizados reglamen- tariamente como anejos a explotaciones de minas, cante- ras y obras de .cualquier clase para el servicio exclusivo de los usuarios, estarán a cargo de un Guarda particu- lar jurado, a que alude el artículo ciento treinta y seis. El Guarda de cada polvorín llevará el libro diario y los auxiliares a que se refiere el artículo ciento-treiilta y cinco del Reglamento de Armas y Explosivos. b) Cada Empresa tendrá el número de Guardas jura- dos distribuidores de explosivos que sean necesarios para los trabajos que efectúe. " Los Guardas jurados distribuidores son los únicos autorizados para extraer del polvorín la cantidad de ex- plosivos necesarios para cada jornada de trabajo, veri- ficándose la extracción mediante el correspondiente re- cibo. Los Guardas jurados distribuidores llevarán los ex- plosivos bajo su vigilancia personal y iprecisamente en recipientes cerrados al sitio donde vayan a ser emplea- dos, en cuyo momento entregarán a' los dinamiteros la cantidad necesaria para cada pega, presenciarán la con- fección y colocación de las cargas, comprobando su ex- plosión y si todos los cartuchos han sido utilizados. Al final de la jornada diaria devolverán -al encargado del polvorín el explosivo sobrante, mediante la anotación correspondiente, sin que por ningún motivo quede fuera del polvorín, una vez terminado el trabajo, ninguna can-~^ tidad de explosivos, y siendo de ello resiponsables los Guardas jurados distribuidores.

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Año VIIL—Núm. 56 Jueves 15 de mayo de 1947 . Página 311

Gobierno de la Nación PRESIDENCIA D E L GOBIERNO

DECRETO de 6 de mayo de 1947' por el que se modifipa el párrafo sexto del artículo 132 y se da nueva redac-ción al artículo 136 del vigente Reglamento de Annas V Explosivos.

Las previsiones señaladas en los artículos ciento trein-ta y dos y ciento treinta y seis del vigente Reglamento ^e Armas y Explosivo^, aprobado (por Decreto de esía Presidencia del Gobierno de fecha veintisiete de diciem-''^e de mil novecientos cuarénta y cuatro, solamente se «ontraen a la custodia, transporte y distribución de ex-plosivos en una explotación minera; pero no garantizan ^eficientemente, según ha demostrado la práctica, la efl-caz vigilancia dé los explosivos dentro de las obras, ni tampoco en los polvorines, por lo que se hace imprescin-dible una modificación de los pi^eceptos aludidos tiue es-tablezca el ejercicio de una vigilancia y custodia perma-nentes en los ipolvoriries por personal escogido y autori-zado para cumplir su cometido de auxiliares de la Guar-dia Civil en las funtíiones de Intervención del Estado a

se refiere el artículo ciento veinte del citado' Eegla-^erito.

inundado en tales Tonsidéraciones, y de conformidad la propuesta formulada por el Ministerio del Ejér-

Dirección General de la Guardiá Civil,

D I S P O N G O :

ARTÍCULO PRIMERO. El párrafo sexto del artículo cien-^ treinta y dos del vigente Réglamentb de Armas y Ex-^losivos, se modifica y queda redactado en la siguiente forma;

"Entre las diversas,dependencias del recinto de una fábrica, así como entre los polvorines y diversos servitios de arranque y explotación de minas, canteras u obras en las que se utilicen explosivos, no sé necesitará guía; pero el transporte, distribución y consumo en el interior de las obras y explotaciones, así como la custodia de pol-vorines, estarán sujetos a las siguientes normas:

a) Los ipolvorines particulares autorizados reglamen-tariamente como anejos a explotaciones de minas, cante-ras y obras de .cualquier clase para el servicio exclusivo de los usuarios, estarán a cargo de un Guarda particu-lar jurado, a que alude el artículo ciento treinta y seis.

El Guarda de cada polvorín llevará el libro diario y los auxiliares a que se refiere el artículo ciento-treiilta y cinco del Reglamento de Armas y Explosivos.

b) Cada Empresa tendrá el número de Guardas jura-dos distribuidores de explosivos que sean necesarios para los trabajos que efectúe. "

Los Guardas jurados distribuidores son los únicos autorizados para extraer del polvorín la cantidad de ex-plosivos necesarios para cada jornada de trabajo, veri-ficándose la extracción mediante el correspondiente re-cibo.

Los Guardas jurados distribuidores llevarán los ex-plosivos bajo su vigilancia personal y iprecisamente en recipientes cerrados al sitio donde vayan a ser emplea-dos, en cuyo momento entregarán a' los dinamiteros la cantidad necesaria para cada pega, presenciarán la con-fección y colocación de las cargas, comprobando su ex-plosión y si todos los cartuchos han sido utilizados.

Al final de la jornada diaria devolverán -al encargado del polvorín el explosivo sobrante, mediante la anotación correspondiente, sin que por ningún motivo quede fuera del polvorín, una vez terminado el trabajo, ninguna can-~ tidad de explosivos, y siendo de ello resiponsables los Guardas jurados distribuidores.

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Página 312 15 de mayo de 1947 B. O. núm. 56

c) Cada polvorín (particular será custodiado de una manera peionanente por los Guardas jurados que sean necesarios.

d) La Dirección de cada Empresa fijará en su Regla-mento interno, que está obligada a formular, el número de Guardas, jurados que considere necesarios pa í a los co-metidas de encargados de polvorín,' distribuidores de ex-plosivos y custodia de polvorines, siendo dicha Empresa directamente responsable de que el número de Guardas jurádos sean los suficientes para» que en todo momento puedan cumplir los cometidos que tienen asignados.

Del número de Guardas juradoá que considere necesa-rios dará cuenta la Empresa al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Dirección General de Seguridad y Jefa tura de Distrito Minero, especificando el funciona-miento de los servicios tal y como se disponen.

e) La Guardia 'Civil seguirá prestando los servicios de vigilancia de depósitos y polvorines compatibles con los peculiares que tiene encomendados.

Asimismo vigilará la forma cómo desempeñan sus co-metidos los distintos Guardas jurados."

ARTÍCULO SECUNDO. El artículo ciento treinta y seis del Reglamento de Armas y Explosivos «e modifica y que-da redactado como, sigue:

"Artículo ciento treinta y seis. Todo conductor habi-tual de explosivos, Guaivla de un polvorín y Guarda dis-tribuidor de explosivos en el interior d» las -obras o ex-plotaciones mineras, poseerá nombramiento de Guarda particular jurado, expedido por el Gobernador civil de la provincia a^propuesta del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, dándose preferencia a los retirados del Cuerpo.

Él primer Je fe de la Comandancia puede proponer asimismo la ba ja de los Guardas que tenga la Empresa y no reúnan las condiciones necesarias ipara una misión tan importante como áhora se les encomienda.

Los Gobernadores civiles expedirán los nombramientos de Guardas jurados, los cuales serán provistos con uJ-genqia de licencia de armas y dotados con arma larga y corta.

Los Guardas jurados nombrados, de antecedentes y conducta intachable y con la energía y tacto necesarios, deberán reunir condiciones para imponerse en los cono-cimientos elementales del manejo de explosivos, estando provistos de la cart i l la-de instmcciones, facilitada por la Je fa tu ra del Distrito Minero.

Tendrán el carácter de auxiliares de la Guardia Civil en las fundones encomendadas a ésta por el artículo ciento veinte del -Reglamento de Intervención en la te-nencia y uso de explosivos.

Asimismo serán considerados como auxiliares de la Di-rección General de Seglaridad y de la Je fa tura del Dis-trito Minero,

Los nombramientos efectuados serán registrados en la Je fa tu ra de Minas, Dirección General de Seguridad 7 Comandancia de la Guardia Civil respectiva, especifl:cáii-dose el cometido asignado a cada Guarda jurado."

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Ha; drid a cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y siete. *

FRANCISCO FRANCO

(Del "B. O. del Estado" núm. 132.)

M I N I S T E R I O D E L A I R E

DECRETO de 25 de abril de'lH7. por el que se cmtoriza a este Departamento para aceptar la cesión grcáluitO' hecha oficialmente al Estado por el Exmno. Ayuntar miento de Reus (Tarragona) de dos solares sitos en to

• mencionada localidad, destinados a Servicios del Ejé^' cito del Aire.

Acreditada la necesidad de disponer en la plaza de Reus (Tarragona) - de solares con capacidad suficiente para constmir edificaciones adecuadas a instalación de Servicios del Ejército del Aire; en atención al generoso ofrecimiento hecho por el Excmo. Ayuntamiento de 13 plaza de referencia, a propuesta del Ministro del Air®

> y previa deliberación del Consejo de Ministros,

D I S P O N G O : '

ARTÍCULO -ÚNICO. Se autoriza al Ministerio del AIRE

para aceptar la cesión gratui ta hecha oficialmente a' Estado ipor el Excmo. Ayuntamiento de Reus (Tarrago* na) de dos solares a to s en la parte meridional de avenida de los. Mártires y cruce de las calles de Gaudi? y prolongación de la de García Morato, de la referid® plaza, con una superficie de mil seiscientos cincuenta í dos y dos mil setenta y ocho metros y treinta y seis cei ' tímetros cuadrados, respectivamente, destinados a conS' trucción de edificaaiones para Servicios del Ejército deJ ^ Aire, haciendo constar mi agradecimiento a la Corpor»' ción Municipal por tan generoso y patriótico despr®* ' dimiento.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en drid a veinticinco de abril de mil novecientos cuan

5ltt-•eiita'.

y siete. F R A N C I S C O F R A N C O

El Ministro del Aire, EDUARDO GONZALEZ GALLÁRZA

<Del "B. O. del Estado» núm. 131.)

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B. o . núm. 56 15 de mayo de 1947 Página 313

Ó R D E N E S

M I N I S T E R I O D E L A I R E

S U B S E C R E T A R I A

DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

ASCENSOS

Habiendo sido i n ¡d u It a d o por S. E. el Jefe del Estado y Generalí-simo |de los Ejércitos, según Orden <ie 16 de abril último (B. O. DEL MI-Í^ISTBRIO DEL AIRE núm. 47), de 'a pena accesoria de deposición dé empleo el Cabo primero José Sán-chez Campos, y repuesto de dicho ®ttipleo, se I j concede el ascenso a Sargento de ía Escala de Tierra dsl Arma de Avi'ación con antigüedad

13 de marzo de 1&47, colocándose ^ntrg los de igual clase don Msnuel Carbajosa Gómez y don Plavino de Castro Sánchez, y quedando en l'a situación de disponible forzoso en la ^®gión Aérea dal Estrecho. ' Madrid, 8 dei mayo de 1947.

G. GALLARZA

Habiéndose comprobado, a la vista su filiación original, que existíp.

^'•'or ai consignarse la 'antigüedad que fué escalafonado el Cabo

Primero José Hernández Sánchez, per-maneciente a, la Región Aérea Cen-

queda sin efecto el ascenso a Sar, íílo

'&ento que la fué ccncedido al mis-por O, C. de 5 del actual (BO-

^ETIN OFICIAL DEL MINISTE-d e l AIR]^-núm. 52).

Madrid, 8 de-mayo de 1947.

G. GALLARZA

AUMENTO DE VENTAJAS

eo;iformiáa<d con lo dispuesto el artículo 6." de la Orden de este

:iP„-^tamento de 5 de. octubre de 1943 Qp^ (B. O. DEL MINISTERIO' a i r e núm. 123), se les concs-

^^ 'a los Cabos qus á continuación jas el aumento de venta-vo^ 'pesetas mensuafas por lle-var cq "neo años de efectivos servicios,

n los efectos administrativos que a

c^dia; uno se le señala, cuyo aumen-to (de ventajas cesarán de percibir a part ir del mes siguiente al de la fa-cha! que fuesen promovidos al em-pleo de Cabos primeros. • v

A partir de 1 de julio de 1945.

Caljo Jüan Santana Medina, da la Unidad de Intendencia de la Zonsf Aérea de Canarias y AÍrica Occiden-tal.

A partir de 1 de octubre de 1945.

Cabo Vicente Moya Ponce, ,de la Acadtemia Militar da Ingenieros Ae-ronáuticos.

Cabo Juan Vico Roj^s, da la Má-yoría Regional Pirenaica.

A pcM-tir de 1 de nuirzo de 1946.

'Cabo Rafael. Pineda Conde, de la Escuela de Especialistas.

. A partir de 1 de jidio de 1946.

Cabo Gabriai Acedo Rodríguez, de la Escuela de Obsei-vadores.

Cabo J^osé Villatoro Brasero, de las Escuelas' de Pilotos del Grupo Sur.

Cabo Félix Villanueva Espinosa, del Regimiento Mixto núm. 1. .

• A partir de 1 de octubre de 1946.

Cabo Antonio Díaz Menchén, del Regimiento Mixto núm. 3.

Cabo Jesús García Medel, del 22 Regimientoi

Cabo Femando Losada Losada, de 'a Unidad 'de Protácción de Vuelo de la Región Aérea Atlántica.

Cabo Alberto las Heras Pére^, del 14 Regimiento. , ,

A partir de 1 de noviembre de 1946.

Cabu Ricardo Liñán Parra, del Se-gundo Grupo de Automovilismo. '

A partir de 1 de enero de 1947.

Cabo '•Antonio Colómo Soler, dfi la Escuela de Observadores,

Cabo José Salvador Serrano, del Cuarto Grupo de Automovilismo.

Cabo Crrsanto Fuentes Luque, en igual destino que el anterior.

Cabo Otón Alberto Elorza; dal Cuarto Grujpo de Automovilismo.

Cíbo Eutiquio Caíhicero Gonzá-lez, en igual destino que el anterior

Cabo Justo Martín Martín, en igual destino que el anterior.

Cabo Félix Pachecoi Sanz, en igual dtestino que el ante-ricr.

Cabo Antonio Msrtínez de Pablo, en igual destino que el anterior.

Cabo César Sampedro Morante, en igual flestino que el anterior.

Cabo Nicíaisio Melguizo Garrido, de la Escuela de Especialistas.

Cabo Francisco Ribes Carpió, de la Academia- General dei Aire;

Cibo Roberto Ferrera López, de la Escuela de Observadores.

Cabo Demetrio Quintana Hurtado, del Quinto Grupo de Automovilismo.

Cabo, Justo Martín Morales, en igual destino que el anterior.

Cabo Manuel Sánchez. Valentín, del Regimiento JMixto núm_. 3.

A partir de 1 de 'mayo de 1947.

Cabo Jacinto Sánchéz-Monje y Lla-rena,- d6> la Unidad de Servicios de ;ste Ministerio.

Madrid, 6 de mayo d'e 1947. •

G. GALLARZA

BAJAS POR INCORREGIBLES

A propuesta dal Excmo. Sr. Gene-ral Jefe de la Región Aérea;. Atlán-tica, y a tenor de l'O' dispuesto en los artículos 358 y 357 del vigente Re-glamento de Reclutamiento y Reem-plazo dei Ejército, causa baja por incorregible-en este Ejército del Aire el Tambor de la: Academia de 'Avia-ción de León José Benito Pérez, de diecinueve 'años de eda<í, hijo de Fe-lipe y de María, natural de La Guar-dia (Pontevedra).

Ma)drid, 10 de mayo de 1947.

G. GALLARZA

. CONCURSOS

Vacantes en la Dirección General de Industria y Material de este Mi-nisterio una plaza de Cabo primero, Especialista Armero - Artificiero, y otra de Cabo de la misma Escala,, que han de ser cubiertas por concur-so, se anuncia por la presente Ordan para que los que deseen ocuparlas puedan solicitarlo de mi Autoridad, mediante instancia curs:da por con-ducto reglamentario, 'en el plazo de quince días, contados a partir de la; fecha de publicación de esta Orden en el BOLETIN OFICIAL, debiendo acompañar a las- solicitudes copia de la filiación y de la hoja de castigos.

Madrid, 6 de máyo dei 1947,

G. GALLARZA

Existiendo, en la Academia General del Aire (San Javier) una vacante de Músico de tercera (Cabo), Trom-

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Página 314 15 de mayo de 1947 B. O. núm. 56

pa, se anuncia por «1 presente con-curso-oposición para que en el pla-zo de diez días, 'a partir de la feclii de publicación ide la presenta 0^ 'pn en el BOLETIN OFICIAL de. este Departamento, puedan solicitar to-mar 'part^ en,el mismo todos los es-pañoles, militares y paisanos, varo-nes, con arreglo a la normss y pro-gramas insertos en el "Boletí.i Oíi-cial del Estado" núm. 49, da 18 de febrsro de 1940; debiendo diri;íir ¡as instancias al Director de ioicha Aca-demia.

Los ejercicios de oposición se ce lebrarán >i día 7 del próximo mes da junio en la plaza de San Javier (Murcia).

Madrid, 9 de mayo ¡de 1947,

G. GALLARZA

PERIODOS BIENALES

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 5 d's octubre de 1943 (B. O. DEL MINISTERIO DEL AIRE núm. 123), se les concede el ingreso en ei período bianal que a <í:da uno se le indica, a las .¡lases de tropa no ' especialistas c u / j ? nom-bres figuran a continuación, a partir de las fechas que también se les se-ñala:

CUAKTO PEKÍODO.

A pai'tir de 1 de julio de 19Í6.

Cabo primero Benigno Galego Chao, de la Tercera Legión de Tro-pas.

TERCER PERÍODO.

A partir de 1 de diciembre de 19Jf6. Cabo Ulpiano' Espinaco Chimeno,

de la Unidad de Plana Mayor de la Región Aérea del Estrecho.

A partir de 1 de mayo de 19^7.

Cabo primero Eutimio Cuadrado Mulero, de la Unidad de Servicios de este Ministerio.

Cabo primero Francisco Bueno Bue-no, de la. Primera Legión de Tropas.

Cabo primero. Gregorio Ortigosa Riveriegp, del Tercer Grupo de Au-tomovilismo. "

Cabo primero José Ledo Téllez, de la Unidad de Servicios de este .Mi-nisterio. '

Cabo primero Manuel de la Ma-drid (de la M:drid, de la Agrupación Central de Automovilismo.

Crbo primero Sartos Pablo d'e Si-maringa Cordero, da la Quinta Le-gión de Tropas.

Cabo Juan Sánchez Asensio, de la Segunda Legión de Tropas.

Tambor Román Joaquín Ore^'as' Sánchez, de la Séptima Bandera de Tropas.

SEGUNDO PERÍODO.

A partir de 1 de abril de 19U7j

Cabo primeco Gabriel Fernández Jiménez, de la Agrupación Central de Transmisiones.

Oabo primero José Lázaro Mazue-cos, en igual destino que el anterior.

Cabo primero Hilario Bermejo Mo-, ta, en igual destino que el anterior

A partir d'e 1 de mayo de 19i7.

Cabo prim'ero Nicolás A. Llull Pe-relló, da la 61 Unidad de Transmi-siones.

Cabo primero Antonio Ros-iado Gu-tiérrez, del Segundo Grupo de Trans-misiones.

Cabo Francisco Suián Perea, de la Unidad de Plana Mayor de la Re-gión Aérea del Estrecho.

Cabo Artonio Mingnillón Navarro, 'le la Unidad de Protección de Vue-''o de la Región Aérea de Levante.

Cabo Ricardo Báez Gerica, de la Octava Bandera ide Tropas.

Cabo José Rodríguez de la Fuen-te, de h- Academia General del Aire

Cabo José Pardo Alcázar, en igual destino QUe el anterior.

Cabo Vicente Serna Lflsso, en igua' de.stino aue el anterior.

Cabo Vicente Sanz Tovar, en igual destino" que el anterior .

Cabo Manuel Ayala Abad, en igual destino" que el anterior.

Cabo Isidoro Luis Robles, |de la Unid?d de Defensa Química de la Región Aérea Central.

Soldado Faustino Ibáñez Perrero, dé la Unidad da Protección de Vue-lo de la Región Aérea de Levante.

PRIMER PERÍODO. I

A partir dé I febrero de 19i7.

• Soldado Peregrín Pascual Cploma, -del 32 Regimiento.

A partir de l de marzo de 19JÍ7.

Cabo Angal Farré Faesa, del Quin-tó Grupo de Automovilismo.

A partir de 1 de abril de 19U7.

.Cabo Emilio Pérez Revuelta, del Quinto Grupo de Transmisiones.

Cabo Juan' A. Blázquez Sánchez, en igual destinó que el anterior..

A partir de 1 de mayo de 19i7.

Cabo Angel Antón Ibáñez, del 15 Regimiento.

Cabo Benito Rubio Ramos, de la Unidad íie Armamento da la Región Aérea del Estrecho.

Cabo José M. Martín Velasco, del 21 Regimiento.

Educando Pedro Conesa MartíneZi da la Academia Genera] del Aire.

Soldado Juan Gallego Crespo, de la Séptima Ban¡dera de Tropas.

Madrid, 6 de mayo de 1947.

G. GALLARZA .

RECTIFICACIONES

. Por Orden circular de 13 de mar-zo último (B. O. DEL MINISTERIO DEL AIRE núm. 38) fué ascendido al empleo de Sargento de la Escala de Tierra del Arma de Aviación Oabo primero de este Ejército del Aira Flavino de Castro Gómez. Com-probado documéntalmente que sU se* gundo apellidóles el de Sánchez, en lugar de Gómez, como figuraba en citada Orden ministerral, queda r®''" tificado el mismo en dicho sentido, quedando entendido, por lo tanto, que su verdadero nombre es el Flavino da Castro Sánchez.

Madrid, 1 de mayo de 1947.

G. GALLARZA

VACANTES

Con arreglo a lo dispuesto en Or.den de fecha 5 de febrero de (B. O. DEL MINISTERIO D®! AIRE núm. 18), se publican a cc»" tinuación las vacantes de Jefes, Oí'" biales y asimilados existentes «n Centros, Unidades y Dependencias o este Ejército qua se relacionan, P® ser cubiertas en turno de provisi" normal.

Las papeletas de los s o l i c i t a n t e ' cursadas por conducto reglatnent^ rio a este Ministerio (Dirección " neral de Personal), deberán'tener trada en el mismio antes del día del corriente mes, excepto las de residentes en Baleares, Canarias Marruecos, que serán obligatoriamente por telégrafo tro dei plazo indicadp..

Madrid, 12 de mayo de 1947.

G. GALLARZA

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B. o. núm. 56 15 de mayo de 1947 Página 315

VACANTES DE JEFES, OFICIALES Y ASIMILADOS EXISTENTES EN LOS DIFERENTES CENTROS, DEPENOENCIAS Y UNIDADES DE ESTE EJERCITO DEL AIRE

C E N T R O S , D E P E N D E N C I A S Y U N I D A D E S

ARMA DE AVIACION

Escala del Aire Escala de T.erra

A D M I N I S T R A C I O N C E N T R A L Y ORGA N I S M O S C E N T R A L E S

Gobierno del Ministerio Servicio de Trans- , Je fa tura

misiones i Agrupación Central . . . .

E S T A B L E C I M I E N T O S DE I N D U S T R I A Y M A T E R I A L

Maestranza Ai rea de Cuatro Vientos Maestranza Aérea de Sevilla Maestranza Aérea de Albacete Maestranza Aérea de Logroño .j... Maestranza Aérea de León Maestranza Aérea de Baleares Maestranza Aérea de Canarias Maestranza Aérea de Tetuán

A C A D E M I A S Y E S C U E L A S

Escuela Superior del Aire Academia de Aviación Escuela Superior del Vuelo .^scuela (iri Especialistas :.... Escuela de Observadores E.scücla- Elemental de Pilo'tos n.» i Grupo Sur. Escuela -de Caza r •;

A D M I N I S T R A C I Ó N R E G I O N A L Y U N I DADES R E G I O N A L E S DE S E R V I C I O S

Región Aérea Central. Servicio de Armamento Servicio de Combustibles Servicio de Obras servicio de Sanidad Mayoría del Aeródromo de Geta f í Mayoría del Aeródromo de Alcalá de Henares. pr imer Grupo de Transmisiones Primera Unidad de Protección de Vuelo ..

Región Aérea del Estrecho. ^ a y o r l a Regional gcrvicio de Armamento gírvicio de Combustibles f é r v i d o de Obras g jgundo Grupo de Transmisiones

- f t g u n d a Unidad de Protección de Vuelo Vmdad D de Zapadores

Región Aérea de Levante. Asesoría Jurídica I ' c c ión de Contabilidad gervicio de Armamento servicio de Combustibles gervicio de Obras .;...•. : « r v i c i o de Protección de Vuelo g 'rvicio de Defensa Química y C. Incendios ? " v i c i o de Sanidad

ayorla del Aeródromo de Los Llanos ^layoría del Aeródromo de La Rabasa

Grupo de Transmisiones l i j " r u p o ae iransmisiones tJn'j j ^nirtad de Información Antiaeronáutica "" •dad Serv. Marít imos n.° i (San Javier ) . . •anidad Serv. Marít imos n.» 2 (Los Alcázares) Región Aérea Pirenaica. | " v i c i o de Armamento ^ervicio de Combustibles °"v>cio de Obras ^"v ic io de Protección de Vuelo » " v , c , o de Sanidad , ; ayo r a del Aeródromo de Valenzuela Cu» "í ® Aeródromo de Reus ^"arto Grupo de Transmi.Kiones r , , • y r u p o a« 1 ransmi.'iiones Unid J de Protección de Vuelo

'oad de Información Antiaeronáutica

- 1

1

2.(1)

1 1(2

1(3)

3(5)

3(6)

3(7)

1(8)

1(9)

1(ID)

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Página 316 15 de mayo de 1947 B. O. núm. 56

C E t i T R O S , D E P E N D E N C I A S Y U N I D A D E S

ARMA DE AVIACION

Eicala del Aire [ « a l a v i e lierra

Región Aérea Atlántica.

Sícción de Contabilidad .' Servicio de Armamento Servicio de Combustibles Servido de Obras Servicio de l 'roteccián de Vuelo Servicio de Intervención Mayoría del Aeíódromo de Villanublá Quinto Grupo de Transmisiones Quinto Grupo de Automovilismo Unidad de Plana Mayor • Quiinta Unidad de Protección de Vuelo Unidad de Información ^nt iaeronáut ica

Zona Aérea de Baleares. Sección de Contabilidad ....' Centro de Reclutamiento y Movilización Servicio de Armamento Servicio de Combustibles Servido de Obras Servicio de Defensa Química y C. Incendios-Servicio de Intendencia Mayoría de* la Hase Aérea de Pollensa . . . . , 6i Unidad de Transmisiones 6i Compañía de Protección de Vuelo Unidad de Información AntiaeronAutica Unidad de Servicios Marítimos núm. 5

Zona Aérea de Canarias. Sección de Contabilidad Centro de Reclutamiento y Movilización .. Servicio de Combustibles Servicio de Obras Serviciq de Intendencia Mayoría-del Aeródromo de Gando Unidad" de Servicios Marítimos núm. 3

ZoiM Aérea dé Marruecos: Sección de^ Contabilidad .., Servicio de Armameirto Servicio de Combustibles ... Servicio di; Obras Servicio de Defensa Química y C. Incendios Servicio de Intendencia 81 Unidad de Transmisiones 81 Unidad de Automovilismo Unidad de Información Antiaeronáutica ..

U N I D A D E S A E R E A S Regimiento Mixto núm. i 31 Regimiento II RcKimiento ; : 22 ReRimiento 13 Regimiento 32 Regimiento 14 Regimiento 23 Kegimiento 7 33 Regimiento / i l 52 Grupo ; Regimiento Mixto núm. 3 SI Regimiento Regimiento Mixto núm. 4 .'. Regimiento Mixto núm. 2 U N I D A D E S DE T R O P A S DE AVIACION Primera Legión Segunda Legión T. Tercera Legiónf Cuarta Legión Quinta Legión Sexta Bandera Séptima Bandera Octava Bandera

A(m» de

Tropai

d i Aviación

Cuerpo 3e Itfgenietos

Aeronáuticos

4 6

10 6 1 2 3 2

Ayudantes de 3.'

>

4(4)

F f r -

? l : 7-

( i ) Uno para Vicálvaro .y otro para Ge ta fe—(2) Para Sevilla.—(3) Para Barcelona.—(4), Uno para Bilbao, uno para Valladolidi uno para Santiago de Compostela y uno para Lugo.—C?) Uno para el Aeropuerto de I l a r a j a s . - ^ 6 ) Uno para líi Je fa tura de Obras de Sa" Javier.—(7) Uno para el Aeropuír to de Barcelona—(8) Para el Aeropuerto de Barajas.—(9) Para el Aeropuerto de Manises.—(10) Pí""® el Aeródromo de Reus, en comisión.

OBSERVACIONES. Escala del Aire—Todos los subalternos con actitud de caca pueden solicitar las vacantes de Teniente y A l f í f ' ' de los Regimientos 22 y 23, aun cuando no tengan cumplida, la permanencia en el que sirven actualfnente. ,

Escala de Tierra y Arma do Tropas.—1.« Todas las vacantes de la Escala, de Tierra pueden ser solicitadas por personal del Arma Tropas de Aviación.—2.» Las vacantes de Comandante de la Escala de Tierra pueden ser solicitadas por Tenrentes Coroneles, y Capitán de las Mayorías d? Aeródromo, por Tenientes, siendo éubiertas preferentemente por personal de las Escalas c o m p l e m e n t a r i a s . - -

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B. o. núm. 56 15 de mayo de 1947 Página 317

Disposiciones de otros Ministerios

O R D E N E S

MINISTERIO DEL EJERCITO

CONSEJO SUPREMO DE •JUSTICIA MILITAR

VARIAS ARMAS

Orden de San Hermenegildfl.

Su Excalencia el Je fe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, de acuerdo con lo propuesto por la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Herman'egildo, se ha senúdo conceder las condecoraciones pensio-nadas que se indican al personal ¡de 'as distintas Armas y Cuerpos que figuran en la siguiente relación, con

la ántigüadad que a cada uno se le señala:

Placas pensionadas con 1.200 pesfttas anuales hasta fin de julio de 1945, y con 2.400 pesetas anuales desde 1 de agosto de 1945 ^ adelante, con arre-glo a la Ley-de 17 de julio de 1945 ("D. O." núm. 161), previa deduc-ción de las cantidades percibidas por pensión dfr Cruz d?S)de la fecha de

cpbro de esta njieva concesión.

Aviación.

Teniente Coronel, activo, don Abe-lar;do Quintana -Barragán, con anti-güedad: de 24 de febrero de 1947, a part ir de 1 de marzo de 1947. Cursó la documentación la Región Aérea Central.

Sanidad. . »

Teniente Coronel Médicó, activo, don Mario Esteban Arangüez, con antigü£d'a,d de 9 de abril de 1946, a

part ir <te 1 de mayo de 1946. Cursó la documentación e] Ministerio del Aire.

Cruces pensíonadais con 600 pesetas anuales hasta fin de julio de 1945, y con 1.200 pEBctas anuales djeisde 1 de agosto de 1945 en adelante, con arre-glé a la Ley de 17 de- juliioi d|e 1945

("D. O," núm. 161),

Aviación.

Teniente, activo, don Francisco Sánchez Martínez, con antigüedad ds 17 de marno de 1945, a part ir ide 1 de abril de 1945. Cursó la docu-mentación el Ministerio del Aira.

Madrid, 24 de abnl de 1947.

DAVILA

(Del "I>. O. del Ministerio del Ejér-cito" núm. 96.)

GRAFICAS HUKBFANOS EJEKCITO DKL AIB»

o - o

mu ^^P^niidos los Grupos de .Unidades Regionales de Servicios, se autoriza a los Capitanes destinados por Orde.i Zon P a r a ^ u r s a r p a p e l e t a ^ e petición de destino, dándoles derecho preferente para ocupar los destinos de las re ^ ñas Á^wn^ic Tm.-il ^^ .. 1— .ul Ao ArmnmpTitn V r!nmliii<ítihlps nilí». nnr 1

Orden miéisterial en los respectivas Regiones o

desglosa-vacantes

de las mi-5 j especialidad por Ordenes "de 2 y 6 de agosto último (UB. 0 0 , núms. 93 y 97). /

les de Ingenieros Aeionáulicos Los pertenecientes a la especialidad de Química que, mdépendientemente del destino que so de J 'I* plantilla, deseen pasar agregados al I. N. T. A., ha rán constar este extremo en la correspondiente papeleta de petición

Oístino o en la instancia, si sólo soiicitan las vacantes de concurso anunciadas por Ordcu de fecha 9 del actual. Madrid, X2 de mayo de 1947.

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Bstado comparativo del movimiento del tráñco aéreo en los Aeropuertos españoles entre el mes de febrero y marzo de 1946.

»

AERONAVES ENTRADAS Y SALIDAS

Febrero 933 Marzo i . i35

Diferencia en.. 202

VIAJEROS ENTRADOS, DE TRANSITO Y SALIDOS

Febrero I2;S'7 Marzo.. 1 5 . 0 6 5 ,

Diferencia en ". + ¿.548

CORREO ENTRADO, DE TRANSITO Y SALIDO * » I ; _

Febrero 1 0 . 4 2 8 Icilos. M a r z o 1 7 . 5 3 0 >

!— ' Diferencia en -)- 7.102 kilos.

PERIODICOS ENTRADOS, DE TRANSITO Y SALIDOS

Febrero 1 4 . 4 2 8 kilps. M a r z o • 1 6 . 5 7 7 »

Diterencia en -f. 2.149 kilos.

EQUIPAJE ENTRADO, DE TRANSITO Y SALIDO

Febrero ' 1 5 5 . 8 8 4 kilos. Marzo ao 1.008 »

Diferencia en 45 .124 kilos. ^

MERCANCIA ENTRADA, DE TRANSITO Y SALIDA

Febrero .' 2 7 . 6 4 4 kilos. M a r z o ! 3 5 . 0 8 4 »

«>. ' I - I . . . I , • I

Diferencia en 7 . 4 4 0 kilos.