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IN RE: GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL R-10-45-5 LISTADO DE EXCLUSIONES CATEGÓRICAS SOBRE: EXCLUSIONES CATEGÓRICAS RESOlUCiÓN Y NOTIFICACiÓN f"-/ En reunión celebrada el 30 de noviembre de 2010, se sometió ante la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno (Junta) de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), un segundo informe por parte del Comité de Exclusiones Categóricas l , en adelante el Comité. En dicho informe, el Comité presentó ante esta Junta sus recomendaciones en cuanto a la elaboración de un nuevo listado de exclusiones categóricas. Como parte de elaboración, se cuenta con el insumo de aquellas agencias proponentes que presentaron sus recomendaciones ante la JCA2. Además, en atención al Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental (RETDA)3 aprobado por esta Junta mediante la Resolución R-10-43-2 del 18 de noviembre de 2010, se aprueba un nuevo formulario de solicitud para Exclusiones Categóricas. 1. TRASFONDO: Dispone el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental que entre los deberes y responsabilidades del Gobierno de Puerto Rico para llevar a cabo la política pública que se establece en el Artículo 3 de esta Ley, es responsabilidad continua del Gobierno de Puerto Rico utilizar todos los medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la política pública, para mejorar y coordinar los planes, funciones, programas y recursos del Estado Libre Asociado con el fin de que Puerto Rico pueda alcanzar las metas citadas en tal disposición legal. Por otro lado, el Artículo 8.5 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según I Compuesto por funcionarios del Área de Asesoramiento Científico de lo JCA. 2 Comentarios y/o recomendaciones de los entidades gubernamentales forman parle del expediente administrativo de lo JCA. 3 Reglamento Núm. 7948 del 30 de noviembre de 2010.

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IN RE:

GOBIERNO DE PUERTO RICOOFICINA DEL GOBERNADOR

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

R-10-45-5

LISTADO DE EXCLUSIONESCATEGÓRICAS

SOBRE: EXCLUSIONES CATEGÓRICAS

RESOlUCiÓN Y NOTIFICACiÓN

f"-/

En reunión celebrada el 30 de noviembre de 2010, se sometió ante la

consideración de los miembros de la Junta de Gobierno (Junta) de la Junta de

Calidad Ambiental (JCA), un segundo informe por parte del Comité de

Exclusiones Categóricas l , en adelante el Comité. En dicho informe, el Comité

presentó ante esta Junta sus recomendaciones en cuanto a la elaboración de

un nuevo listado de exclusiones categóricas. Como parte de elaboración, se

cuenta con el insumo de aquellas agencias proponentes que presentaron sus

recomendaciones ante la JCA2. Además, en atención al Reglamento de

Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad

Ambiental (RETDA)3 aprobado por esta Junta mediante la Resolución R-10-43-2

del 18 de noviembre de 2010, se aprueba un nuevo formulario de solicitud para

Exclusiones Categóricas.

1. TRASFONDO:

Dispone el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004,

según enmendada, mejor conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental

que entre los deberes y responsabilidades del Gobierno de Puerto Rico para

llevar a cabo la política pública que se establece en el Artículo 3 de esta Ley,

es responsabilidad continua del Gobierno de Puerto Rico utilizar todos los

medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la

política pública, para mejorar y coordinar los planes, funciones, programas y

recursos del Estado Libre Asociado con el fin de que Puerto Rico pueda

alcanzar las metas citadas en tal disposición legal.

Por otro lado, el Artículo 8.5 de la Ley para la Reforma del Proceso de

Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según

I Compuesto por funcionarios del Área de Asesoramiento Científico de lo JCA.2 Comentarios y/o recomendaciones de los entidades gubernamentales forman parle del expedienteadministrativo de lo JCA.3 Reglamento Núm. 7948 del 30 de noviembre de 2010.

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enmendada, delegó en la JCA la preparación y adopción, con la aprobación

del Gobernador, del reglamento que regirá la evaluación y trámite de las

exclusiones categóricas de la JCA, la Oficina de Gerencia·de Permisos, (OGPe)

los Municipios Autónomos y los Profesionales Autorizados. En atención a tal

disposición, esta Junta adoptó el RETDA. Este Reglamento establece en la

Regla 119 que la JCA, motu proprio, o a solicitud de parte por escrito,

determinará mediante Resolución al respecto una lista de aquellas acciones

que por su naturaleza, sean éstas rutinarias o predecibles, sean consideradas

como Exclusiones Categóricas.

11. DEFINICiÓN DE EXCLUSiÓN CATEGÓRICA

La Regla 109 del RETDA define Exclusiones Categóricas como aquellas

acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no

tendrán un impacto ambiental significativo. Se considerará como exclusión

categórica, además, las acciones remediativas que se vayan a llevar a cabo

por cualquier agencia, o cualquier acción que ésta tenga que llevar a cabo

por medio de una entidad privada para realizar una acción remediativa

dirigida hacia la protección del ambiente.

111. PROPÓSITO

El propósito de aprobar el presente listado de Exclusiones Categóricas es que

aquellas acciones que la JCA de antemano determinó que en el curso normal

de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo puedan

obtener una determinación de cumplimiento ambiental de forma

automática, de modo que el proceso de planificación ambiental sea uno ágil,

eficiente, sin menoscabar el propósito de protección al ambiente contenido

bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.

IV. DETERMINACiÓN DE EXCLUSIONES CATEGÓRICAS:

Las acciones incluidas la Sección VIII de esta Resolución podrán ser

peticionadas como Exclusión Categórica durante el proceso de determinación

de cumplimiento ambiental ante la OGPe conforme al RETDA. El propósito de

este listado es poder obtener una determinación automática de cumplimiento

ambiental sin necesidad de ningún trámite posterior. Sin embargo, la Junta ha

limitado la aplicabilidad de estas exclusiones a aquellas acciones rutinarias o

predecibles, actividades de uso ya en operación, proyectos de construcciones

livianas, y aquellas que se llevarán a cabo para mitigar o eliminar los daños que

pudieran ser ocasionados al ambiente o que presenten un riesgo inminente a la

salud humana.

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V. PROCEDIMIENTO ANTE LA JCA PARA QUE LA ACCiÓN PUEDA SER EVALUADAPARA APROBACiÓN COMO EXCLUSiÓN CATEGÓRICA, DE CONFORMIDAD CON LAREGLA 119 DEL RETDA:

l. Contenido de la solicitud

A. Carta de trámite explicativa justificando por qué la acción propuesta nocausará un impacto ambiental significativo. Esta carta incluirá la siguienteinformación:

1) Parámetros relacionados con la ubicación:a) coordenadas Lambert;b) dirección fisica exacta;c) cabida total del predio;d) área bruta de construcción u ocupación;e) calificación;

2) Tipo de obra;

3) Uso;

4) Infraestructura disponible; e

5) Intensidad y densidad de uso.

2. Formulario de solicitud

El formulario para que las agencias soliciten que ciertas acciones seanevaluadas, aprobadas e incluidas en la lista de Exclusiones Categóricas, será el"Formulario para Exclusiones Categóricas EC-JG-l A". En el caso de accionespreviamente incluidas en el listado de Exclusiones Categóricas que se para lascuales se solicite sean aplicadas para una acción en particular, el formularioprovisto será el "Formulario para reclamación de Exclusiones Categóricas" EC­JG-l B. Ambos formularios han sido aprobados mediante la presente Resolución,constan de la información mínima requerida, y tienen el propósito de agilizar yuniformar el trámite de evaluación de las acciones presentadas, así como de laexpedición de las mismas.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

l. Efectos de la aprobación o denegatoria de una solicitud de aplicabilidad deExclusión Categórica

A. Cuando una agencia se proponga realizar una acción para la cual la Juntahaya denegado una aprobación como Exclusión Categórica, esa agenciaproponente deberá tramitar un documento ambiental para la realización dedicha acción de conformidad a las disposiciones del RETDA.

B. La aprobación de una Exclusión Categórica no exime al proponente decumplir con las disposiciones aplicables de otros Reglamentos de la OGPe o decualquier otra agencia de Gobierno.

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2. Extensión a todas las agencias de gobierno

Una acción que le haya sido aprobada a una agencia proponente delGobierno de Puerto Rico como Exclusión Categórica. será extensiva acualquier otra agencia del Gobierno que así lo solicite siempre que cumplacon los correspondientes criterios y condiciones establecidas por la Junta enesta Resolución, y/o cualquier resolución relacionada a la aprobación de laexclusión en cuestión.

3. Inacción de la JCA ante una solicitud de evaluación de Exclusión Categórica

La inacción por porte de lo Junta con relación a una solicitud de ExclusiónCategórico no podrá, bajo ninguno circunstancia, interpretarse como unoaprobación de dicho solicitud.

4. Vigencia de una Exclusión Categórica

El listado de Exclusiones Categóricos' aprobados mediante la presenteResolución tendrá vigencia desde su notificación, hasta la fecho deaprobación de un nuevo listado por parte de esta Junta, así como cualquieraotra Resolución expresando lo contrario.

5. Revisión de la determinación de Exclusión Categórica

A. Esto Junto podrá revisar cualquier Exclusión Categórica previamenteaprobada cuando osi lo determine necesario. El resultado de esto revisiónpodrá ser la eliminación, modificación o ratificación de lo aquí dispuesto.

B. Esta Junta revisará la presente Resolución, como mínimo, cada dos (2) añoso cuando así lo estime pertinente.

VII. REQUISITOS PARA LA EXPEDICiÓN AUTOMÁTICA DE CUMPLIMIENTOAMBIENTAL POR EXCLUSiÓN CATEGÓRICA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 117(B) DEL RETDA:

El solicitante de un permiso que intenta obtener la determinación decumplimiento ambiental mediante Exclusión Categórica deberá certificar quelo mismo cumple con los siguientes requisitos:

l. Las actividades de uso o de construcciones livianos de nuevas estructuras nopodrán estar ubicados o desarrolladas en:

A. Áreas especiales con riesgo de inundación, derrumbes o marejadas;

B. Áreas donde la JCA u otros agencias gubernamentales estatales ofederales hayan determinado que existe un grado de contaminaciónque excede el permitido por los reglamentos vigentes;

C. Áreas ecológicamente sensitivas o protegidas, según establecido porel Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en lasque existan especies únicas de fauno o flora que estén en peligro deextinción, o donde puedan afectarse ecológicomente sistemasnaturales o artificiales, directa o indirectamente;

D. Áreas donde existan problemas de infraestructura o deficiencias en lossistemas de servicios de suministro de agua potable, disposición de losaguas sanitarias, suministro de energía eléctrica o capacidad vial parael manejo adecuado del tránsito de vehículos de motor;

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E. Áreas que constituyan yacimientos minerales, conocidos o potenciales;

F. Áreas donde existen yacimientos arqueológicos o de valor cultural,según determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña;

G. Áreas de topografía escarpada en cuencas hidrográficas donde sepuedan afectar fuentes de abasto de agua potable; y

2. No descargará contaminantes a cuerpos de agua ní generará desperdiciospeligrosos o emisiones al aire que excedan dos (2) toneladas al año decontaminantes de aire criterio o cinco (5) toneladas de cualquiercombinación de contaminantes criterios. Tampoco podrá emitir al airecontaminantes peligrosos o tóxicos u olores objetables.

3. La disposición o descarga de las aguas usadas se realizará medianteacometidas a un sistema sanitario existente, lo cual requerirá la obtencióndel endoso de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) previo ala solicitud del permiso de construcción.

4. Existe la infraestructura necesaria (agua potable y alcantarillado sanitariosuministrado por la AAA, energía eléctrica, alcantarillado pluvial y vias deacceso) para servir a la operación del proyecto o actividad propuesta, conexcepción de los proyectos agrícolas que, por regla general, se ubican enáreas rurales, así como las residencias unifamiliares asociadas en las que lasinstalaciones de esta naturaleza son limitadas.

5. La operación de la actividad no afectará áreas residenciales o zonas detranquilidad por contaminación sónica, según establecido por elReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.

6. El desarrollo de la instalación comercial, industrial, de servicio, institucional yde desarrollo de terrenos para uso turístico y proyectos recreativos, noexcede de cinco mil (5,000) pies cuadrados de construcción en área totalde ocupación y área bruta de piso, y cumple con las condiciones deubicación y operación establecidas por la OGPe u otra agencia conjurisdicción, según sean aplicables.

7. El uso de edificios o estructuras existentes para facilidades comerciales,almacenes y usos industriales o de servicios no excederán de cien mil(100,000 pies) cuadrados en área total de ocupación y área bruta de piso.Dicha operación deberá cumplir con las condiciones de ubicación yoperación establecidas por la OGPe u otra agencia con jurisdicción, segúnsean aplicables, y las establecidas para las exclusiones categóricas en estaResolución.

8. Para la ejecución o desarrollo de las acciones aprobadas como exclusionescategóricas, se requerirá la obtención de los permisos aplicables de lasagencias gubernamentales para las etapas de construcción y operación.

9. La acción no podrá ser fragmentada o segmentada para fines de laevaluación, y será la agencia proponente la que determine si la mismasatisface o no los requisitos para ser considerada y ejecutada bajo unaexclusión categórica.

10. Cumple con los requisitos aplicables a las Exclusiones Categóricas, deconformidad con lo dispuesto en la Regla 122 del RETDA.

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VIII. DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS

1. ACCIONES APROBADAS COMO EXCLUSIONES CATEGÓRICAS

A. Conformar (obtener los correspondientes permisos) usos en estructuras olocales existentes

1) Uso de estructuras existentes para: almacenaje de piezas, equipos,productos terminados, materia prima y otros; o venta y distribución al pormayor; excepto para productos explosivos o inflamables y, materialescontaminados o peligrosos.

2) Usos misceláneos que no conlleven manufactura, soldaduras y no requieranaplicación de pinturas u otros tratamientos aplicados en aerosol talescomo, pero sin limitarse a: oficinas comerciales y de servicios, ventas dealimentos y artículos al detal, empacadoras, ensamblaje, distribución deproductos terminados, centros de cuido, entre otros usos afines.

3) Corte y empaque de carnes donde la operación no conlleve matanza deanimales, ni descarga de aguas de lavado o aguas de proceso a cuerposde agua o pozos sépticos.

4) Ferretería, excluyendo ventas de materiales de construcción.

5) Imprenta, editorial y grabado [tipo electrónico o computadorizado).

6) Venta de vehículos livianos y pesados, o maquinaria pesada, incluyendofacilidades de mantenimiento para dichos vehículos en zonas o áreascalificadas como comerciales o industriales.

7) Cristalería (corte, montura y reparaciones).

8) Dispensarios médicos, incluyendo oficinas de servicios médicos, consultoriosmédicos, clínicas veterinarias, laboratorios clínicos o de Rayos X y otrossimilares.

9) Funerarias que no cuentan con sala de embalsamar.

10) Hospederías y hospedajes.

11) Iglesias donde las actividades se realicen en estructuras cerradas conacondicionadores de aire o cualquier otro equipo que minimice o limite losruidos en cumplimiento con la reglamentación vigente para el control deruidos.

12) Instituciones docentes, incluyendo escuelas comerciales y vocacionales.

13) Lavado de auto, tratamientos de limpieza u otras acciones similares cuyasfacilidades tengan conexión a un sistema sanitario para la disposición ytratamiento de aguas de lavado y sanitarias.

14) Lavandería operada por monedas.

15) Recreación comercial donde se cobra la entrada y/o servicio, tales como:boleras, verbenas, áreas de piscinas, casinos, pistas de aceleración,actividades deportivas, campos de bateo y otros comercios afines.

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16) Salón de Actividades (con o sin música) en estructuras cerradas y con aireacondicionado, para llevar a cabo actividades tales como: asambleas,conciertos, clubes cívicos, teatros y otros usos afines.

17) Obtención de permisos para de facilidades de inyección subterráneaexistentes para manejo y disposición de aguas sanitarias o domésticas,excluyendo aquellas que reciban aguas de proceso o de lavado.

18) Operación o expansión de facilidades de recuperación de materialespotencialmente reciclables (vidrio, aluminio, periódico, cartón y plástico)con capacidad de procesamiento de hasta SO toneladas por día,condicionado a lo siguiente:

a. Deberán estar ubicadas en estructuras ya existentes con capacidadadecuada para realizar este tipo de operación;

b. La ubicación de las facilidades debe estar fuera de áreas residenciales;

c. Todo el proceso se deberá llevar a cabo en el interior del edificio; y

d. Se deberá obtener un permiso de esta Junta para la operación de unafacilidad de procesamiento o disposición final de desperdicios sólidos nopeligrosos (DS-2).

19) Centros de recolección de aceites usados y/o almacenamiento deneumáticos desechados.

B. Modificar Usos o Acciones Aprobadas

20) Instalación de generadores de electricidad para emergencias y sistema debombeo. En el caso de generadores de electricidad para casos deemergencia, se incluye la instalación y operación de aquellos con unacapacidad de generación igualo mayor de 10 hp (7.S kW) hasta 300 hp(224 kW) y hasta un máximo de quinientas (SOO) horas al año.

21) Relocalización o reemplazo de líneas eléctricas aéreas y soterradas enáreas previamente impactadas o urbanizadas. Incluye la instalación detuberías, trincheras, registros y postes con un máximo de profundidad deciento cinco pulgadas (lOS') de profundídad para excavación detrincheras, y de doce pies (12') máximos de profundidad para fosas depostes.

22) Reemplazo de tanques de combustible, agua o aceite sobre tierra,incluyendo trabajos de rehabilitación o mejoras a dichos tanques, comoaplicación de pinturas, selladores o limpieza abrasiva ("sand blasting"),localizados en áreas industriales.

23) Reemplazo de tuberías para transporte de combustible en áreascomerciales, industriales o reemplazo de las mismas a través deservidumbres.

24) Cambios de nombre corporativo y adquisiciones de operaciones donde semantengan las operaciones existentes que hayan obtenido previamentecumplimiento ambiental y que cuenten con permisos de uso vigentes.

25) Cambios en las actividades de una operación existente que no conllevenconstrucción, y que no impliquen incrementos en la generación dedesperdicios, en descargas, ni emisiones adicionales a las autorizadas. Se

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incluye el reemplazo de equipos de manufactura y/o de control decontaminantes de igual capacidad o mejor eficiencia que no conllevenmodificaciones a los permisos.

26) Reemplazo, instalación de equipo o sustitución de materia prima paramejorar la eficiencia en el control de la calidad ambiental en unainstalación existente. Se incluyen acciones para conservar energía talescomo la instalación de equipos o sistemas de alta eficiencia energética, einstalación de fuentes de energía renovable a pequeña escala (concapacidad nominal de hasta 60kW) en residencias o edificios existentes.

27) Instalación de equipo dentro de una facilidad de transportación a serubicado dentro de la misma para la operación o mantenimiento.

28) Reemplazo, rehabilitación, restauración o modificación de la estructura deun puente, esencialmente en la misma alineación o localización. En casode puentes que estén incluidos o que sean elegibles para ser incluidos en elRegistro Nacional de Lugares Históricos, dichos trabajos serán realizados encoordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y/o la Oficina dePreservación Histórica, según aplique.

29) Instalación de rótulos y anuncios.

30) Instalación de molinos de viento y tecnología solar para la generación deenergía eléctrica para uso residencial unifamiliar y multifamiliar.

31) Instalación de facilidades para equipos de muestreo de contaminantes deaire, agua, ruido y terrenos.

32) Instalación de tanques de retención para almacenaje de aguas sanitarias.

33) Sustitución de materia prima o componentes de procesos de manufacturade un producto dentro de facilidades en operación y con permisosvigentes, en los cuales el cambio no implique incremento en emisiones, endesperdicios peligrosos, no genere descargas a cuerpos de agua y norequiera la instalación de un sistema de pre-tratamiento.

34) Instalación y operación de máquinas trituradoras de material vegetativo.

C. Construcciones livianas o de Bajo Presupuesto

35) Construcción de verjas en concreto armado, acero, hierro, "cyclone fence"o una combinación de éstos.

36) Construcción, uso y operación de talleres de mecánica de motor en áreascomerciales e industriales y que no colinden con zonas residenciales o detranquilidad, según definido por el Reglamento para el Control de laContaminación por Ruido de esta Junta.

37) Construcción, instalación y reparación de torres de telecomunicaciones ymeteorológicas. Cuando sea construcción, el movimiento de terreno nopodrá ser mayor de cuarenta metros cúbicos (40m3), ni realizarse en unárea mayor de novecientos metros cuadrados ((900 m 2).

38) Demolición de estructuras que no conlleve el uso de explosivos y que lageneración de desperdicios sólidos no sea mayor de cuarenta metroscúbicos (40m3). Se deberá incluir la certificación de que la estructura ademolerse está libre de asbesto y pintura con base de plomo.

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39) Construcción de diques para la retención de líquidos cuyo propósito seacontrolar derrames de combustible o cualquier otra sustancia que seconsidere contaminante o corrosiva.

40) Construcción de centros de transmisión o distribución eléctrica, que incluyeedificios o estructuras de varios niveles con servicios sanitarios yestacionamientos. donde el movimiento de terreno no sea mayor decuarenta (40) metros cúbicos o se realice en un área mayor de novecientos(900) metros cuadrados. Se incluye la instalación de estructuras, tales como:transformadores, postes con tensores, cuartos de paneles de control,bancos de baterías, equipos de comunicación, pararrayos y disyuntorescon equipos auxiliares.

41) Construcción o rehabilitación de sistemas contra incendios en áreascomerciales o industriales. Dichas facilidades incluyen tanques de retenciónde agua y de combustible sobre el terreno, tuberías de distribución,bombas de incendios y de presión de agua, metros, alarmas de nivel deflujo, generadores de electricidad para emergencias y otros equiposrelacionados al sistema contra incendios.

42) Mudanzas de operaciones (relocalizar) en un mismo parque industrial queno conlleven cambios en las operaciones.

43) Proyectos de urbanización residenciales unifamiliares (en solaresindividuales) o estructuras multifamiliares o para usos múltiples, en un prediono mayor de novecientos metros cuadrados (900m2) y hasta tres (3) niveles,cuyas unidades básicas de viviendas no excedan de diez (10). Se incluye laconstrucción de infraestructura (obras de urbanización) en lotificaciones osegregaciones de terrenos para estos proyectos.

44) Remodelación de estación de servIcIo (Le., gasolinera) incluyendo elreemplazo de tanques soterrados existentes por unos de igual o menorcapacidad dentro de la huella original de la estación de servicio.

45) Mejoras, remodelación o mantenimiento de una carretera existente opaseos y servidumbres mediante su repavimentación, restauración,rehabilitación, ensanche, instalación de utilidades, encintado, proyectos deornato, reconstrucción de aceras, mejoras al sistema de drenaje pluvial,implementación de medidas de control de erosión y sedimentación, entreotras.

46) Proyectos de operación de tránsito o seguridad de carreteras que incluyanla eliminación de obstáculos a los lados de la ruta, realizar mejorasgeométricas menores, establecimiento de carriles exclusivos, instalación deseñales de tránsito, marcado de pavimento e instalación de instrumentosde control de tránsito y de instrumentos de alerta o de iluminación.

47) Modificaciones para el control de ruidos a residencias, edificios, escuelas yotros receptores sensitivos existentes, así como la instalación de barreras desonido para proveer reducciones en los niveles de ruido.

48) Rehabilitación y reconstrucción de edificios o terminales existentes decarros públicos, guaguas, lanchas, trenes y cualquier otro vehículo detransportación pública y sus subestaciones siempre que no se requiera laadquisición de terreno adicional y donde el movimiento de terreno no seamayor de cuarenta metros cúbicos (40 m3 ) o se realice en un área nomayor de novecientos metros cuadrados [900 m2).

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49) Instalación y mantenimiento de plazas de peaje y pesaje, así como larehabilitación, reconstrucción y ampliación de éstas, incluyendo laconstrucción de estacionamientos, donde el movimiento de terreno no seamayor de cuarenta metros cúbicos (40 m3) o se realice en un área nomayor de novecientos (900 m2) metros cuadrados.

50) Instalación, reparación, reconstrucción o rehabilitación de puentespeatonales.

51) Construcción de facilidades de inyección subterránea para manejo ydisposición de aguas sanitarias o domésticas hasta para cuatro (4)unidades de vivienda en un mismo predio, siempre y cuando sometan laspruebas requeridas por la reglamentación vigente.

52) Mejoras a estaciones de bombas de agua y alcantarillados enfuncionamiento. Se incluye la construcción de las mismas, si el movimientode terreno durante la acción no es mayor de cuarenta (40 m3) metroscúbicos o se realiza en un área no mayor de novecientos (900 m2 ) metroscuadrados.

53) Construcción de edificaciones o mejoras dentro de los predios de lasplantas de filtración, incluyendo los sistemas de tratamiento y disposición decienos, que no incluya expansiones que conlleven aumentos en el volumende extracción de agua y donde el movimiento de terreno durante laacción no sea mayor de cuarenta metros cúbicos (40 m3) o se realice en unárea no mayor de novecientos metros cuadrados (900 m2).

54) Construcción de edificaciones o mejoras dentro de los predios de lasplantas de alcantarillado sanitario, incluyendo lechos de secado, cambio ymejoramiento de equipos mecánicos y eléctricos, que no incluyaexpansiones que conlleven aumentos en el volumen de descarga deefluentes y donde el movimiento de terreno durante la acción no seamayor de cuarenta metros cúbicos (40 m3)0 se realice en un área no mayorde novecientos metros cuadrados(900 m2).

55) Reemplazo de sistemas de infraestructura, tales como tuberias de aguapotable, sanitaria o pluvial que discurran exclusivamente por lasservidumbres o el pavimento de calles municipales, carreteras municipales ycarreteras estatales, siempre y cuando estas servidumbres hayan sidopreviamente impactadas.

56) Mejoras a instalaciones de pozos profundos existentes, siempre y cuandodichas mejoras sean en los predios ocupados por la instalación y cuentecon el endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

57) Mejoras en pocetos y parrillas en sistemas pluviales que no alteran el diseñoo aumenten la capacidad del sistema.

58) Instalación y construcción de cobertizos dentro de las servidumbres depaso de las vías estatales y municipales para así asegurarse que no seobstruirá el tránsito vehicular y peatonal.

59) Enmiendas a los proyectos o acciones ya aprobadas que:a. no conlleven impactos ambientales adicionales, y;b. no excedan en su totalidad o magnitud lo permitido como exclusióncategórica.

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60) Rehabilitación, eliminación o reparaciones a estaciones de bomba deaguas pluviales.

61) Acciones dirigidas a mejoras y rehabilitaciones menores de facilidades,instalaciones o estructuras existentes, o a reemplazos de equipos. Se incluyela construcción de expansiones menores o accesorias a facilidades,instalaciones o estructuras existentes, incluyendo también la reconstrucciónde infraestructura, calles internas o de acceso y el estacionamiento, dondeel movimiento de tierra no sea mayor de cuarenta metros cúbicos (40 m3) ose realice en un área no mayor de novecientos metros (900 m2

) cuadrados

D. Actividades de Manufactura o Talleres en Estructuras Existentes

62) Confección de cortinas, toldos, alfombras o ensamblajes de colchones demuelles que no conlleven la aplicación de pintura a presión u otrassustancias o disolventes químicos.

63) Facilidades de manufactura de tormenteras, puertas y ventanas,confección de mamparas ("Screens"), que no conlleve aplicación depintura a presión

64) Elaboración de alimentos para consumo humano.

65) Elaboración de productos de yeso o cerámica y elaboración de velas,flores secas o productos análogos, entre otros.

66) Fabricación de artículos de cuero, excluyendo curtido o procesamiento.

67) Fabricación de ataúdes de metal o madera.

68) Fabricación (diseño, corte y costura) de ropa o productos textiles, carteras,maletines, gorras o sombreros. Se excluye lavado y aplicación de tintes.

69) Fabricación de productos de cristal a presión o soplado, incluyendomanufactura de lentes, espejuelos e instrumentos ópticos y vitrales.

70) Manufactura de artículos de papel y de cartón que no incluya laproducción de papel, ni proceso de impresión que conlleve el uso desustancias o disolventes químicos.

71) Manufactura de conductos de metal para sistemas de acondicionadoresde aire.

72) Manufactura de joyería, relojes y accesorios que no incluyaelectroplateado, enchape, ni pre-tratamiento de los mismos.

73) Manufactura y ensamblaje de juguetes y equipo deportivo, que no incluyaaplicación de pintura, resina o fibra de vidrio.

74) Manufactura de piezas, componentes y equipo electromecánico oelectrónico, incluyendo el ensamblaje de dispositivos médicos y productoselectrónicos que no conlleven procesos de electroenchape, ni soldadura opintura y que no generen desperdicios tóxicos o peligrosos.

75) Moldeado por inyección para la manufactura de productos plásticos, talescomo discos compactos, entre otros.

76) Taller de electromecánica.

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77) Taller de refrigeración en áreas industriales o comerciales, incluyendo lareparación de acondicionadores de aire para autos con equipo parareciclaje de refrigerantes.

78) Taller de rótulos o anuncios en áreas industriales o comerciales que noconlleve aplicación de pintura a presión.

79) Taller de tapicería.

80) Elaboración de detergentes, desinfectantes, fragancias,cosméticos, champú, pintura con base de agua y otrosrelacionados que se elaboren mediante procesos de mezclado.

perfumes,productos

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81) Elaboración, envasado y distribución de agua, jugos y otras bebidas queno lleven a cabo procesos de fermentación y/o destilación, y que notengan descargas a cuerpos de agua, ni irrigación al terreno de aguas deproceso y que no requieran la instalación de un sistema de pre-tratamiento.

82) Manufactura de rociadores automáticos contra incendios y para riego.

83) Manufactura de calentadores solares.

84) Producción de carrozas y artefactos para escenarios, piezas ornamentales.

85) Talleres de reparación (donde no se utilice soldadura, ni se realice procesode limpieza con disolventes, ni aplicación de pintura a presión), tales como:

a. enseres de uso corriente en el hogarb. instrumentos musicalesc. joyas (no electrop[atinado)d. máquinas de escribir o artefactos similarese. reparaciones de podadoras de gramaf. reparaciones y recarga de extintores de fuegog. otros parecidos a los anteriores

86) Taller de reparación de zapatos, carteras y otros productos similares.

87) Taller de alineamiento de vehículos e instalación de gomas.

88) Manufactura, dentro de facilidades en operación, de productos nuevoscon características similares a productos previamente evaluados encumplimiento con el Artículo 4 de la Ley Núm. 416, supra, que utilizaránequipos existentes y no implica incremento en emisiones, desperdiciospeligrosos o descargas a cuerpos de agua y que no requiera [a instalaciónde un sistema de pre-tratamiento.

E. Proyectas Agrícolas

89) Establecer y mantener cultivos agronómicos y hortícolas, incluyendo fasesde propagación y venta.

90) Construcción y operación de instalaciones para la propagación de plantasy árboles, implantación de planes de siembra y trasplante de árboles. Elalmacenamiento y aplicación de agroquímicos será una actividadrealizada o autorizada por personal autorizado por el Departamento deAgricultura.

91) Desarrollo de plantaciones forestales en terrenos públicos o privados.

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F. Labores de Mantenimiento

92) Operación y mantenimiento del sistema de bombas que incluye elcuidado rutinario impartido a una obra existente o a un cuerpo de agua,que no requiera construcción, ni relleno para dar acceso al área sujeta almantenimiento.

93) Limpieza de sumideros que no incluya modificaciones o alteraciones almismo.

94) Instalación de "Iiners" o revestimiento de polietileno en los alrededores delos duetos para la transportación de combustibles para evitar elcrecimiento de vegetación en el área de servidumbre de los mismos. Estopuede incluir limpieza y remoción limitada del terreno para su nivelación.

95) Impermeabilización y mantenimiento de techos.

96) Trabajos de emergencia y mantenimiento en trampas de grasa.

H. Proyectos Piloto

97) Implantación de proyectos pilotos para la investigación y desarrollo defuentes renovables de energía, incluyendo sin limitación la construcción einstalación de equipo de medición.

98) Manufactura de procesos piloto o experimentales a pequeña escala conel propósito de probar nuevos productos para los cuales se utilizaránequipos de manufactura y de control existentes, que no exceda enemisiones de contaminantes atmosféricos los autorizados en el permiso defuente de emisión, ni aumente la generación de desperdicios peligrosos enla facilidad de manufactura en operación, y que no conlleve descargas decontaminantes a cuerpos de agua.

1. Aprobaciones de Programas, Planes, Reglas, Reglamentos, Permisos

99) Exención de permiso aplicable a las acciones definidas en las leyes yreglamentos especiales.

100) Acción propuesta que cumpla con los requisitos para un Permisos Verdey/o Permisos PYMES según la Ley Núm. 161, supra, y el ReglamentoConjunto, excepto cuando la acción propuesta conlleve el trámite de unaDIA

101) Procesamiento de permisos simples de extracción de material de lacorteza terrestre, incluyendo los realizados para prácticas agrícolas,excepto los restringidos por ley.

102) Procesamiento de concesiones y autorizaciones para elaprovechamiento de los bienes de dominio público cuyo impacto, por sunaturaleza y magnitud, es mínimo. Se exceptúan los aprovechamientosmediante construcción.

103) Aprobaciones de planes y programas de trabajo relacionadas con elmanejo de desperdicios sólidos y recogidos de escombros.

104) Reglamentos de planificación.

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105) Certificación Federal con el Programa de Manejo de la Zona Costanera,siempre y cuando la acción propuesta haya cumplido previamente con elArtículo 4 de la Ley Núm. 416, supra.

106) Adopciones de mapas de calificación y mapas de zonas susceptibles ainundaciones que tengan los correspondientes cambios en dichos mapas.

107) Adopción de los planes de ordenación territorial de los municipios (POT) ysus revisiones posteriores, en los que se discuten decisiones estratégicas enla fase inicial de planificación de proyectos particulares e individualesdesde el punto de vista de los aspectos cualitativos (y no cuantitativos),siempre y cuando se presente evidencia de que han cumplido con la fasede participación pública como parte del desarrollo del plan.

108) Prórrogas a la vigencia y reapertura de consultas de ubicación yaaprobadas por la Junta de Planificación que han cumplido previamentecon el Artículo 4 de la Ley Núm. 416, supra, y en las que no hoyo perdidovigencia el documento ambiental evaluado.

109) Lo aprobación, enmiendo o revocación de reglas y reglamentos paro loprotección del ambiente y poro el uso, lo preservación y lo conservaciónde los recursos naturales, y que sean armonizables con los disposiciones delo Ley Núm. 416, supra, y lo reglamentación aprobado por esto Junto o suamparo y con los disposiciones de lo ley que autoricen tal aprobación,enmiendo o revocación.

110) Implantación de los distintos planes o programas de manejo adoptadospor los agencias, por ejemplo: Plan para el Control de Fuentes Dispersas,Programo de Manejo de Zona Costanero del Departamento de RecursosNaturales y Ambientales.

111) Implantación de los leyes y reglamentos bajo lo jurisdicción de losagencias.

112) Desarrollo e implantación de guías y estrategias de manejo de las áreasnaturales protegidos (ANP) y recursos isleños, tales como delimitaciones deReservas Naturales.

J. Acciones Remediativas y de Conservación de Recursos

113) Remoción de material con contenido de asbesto o plomo, siempre ycuando se cumplo con lo reglamentación estatal y federal al respecto.

114) Rehabilitación de pendientes laterales de carreteros que han estadosujetos o derrumbes debido o follas de suelo y erosión causados porfenómenos naturales.

115) Implantar planes de mitigación de humedales donde lo aCClon noenvuelvo un movimiento de terreno mayor de cuarenta metros cúbicos (40m 3).

116) Instalaciones de muros de retención paro corregir o proteger dañosocasionados por fenómenos naturales, cuyo acción no conllevenmovimiento de terreno mayor de cuarenta metros cúbicos (40 m 3) o queno se realice en un área total mayor de novecientos metros cuadrados (900m 2).

117) Conservación, mantenimiento y limpieza rutinario de cuerpos de aguo

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(quebradas, ríos y charcas de sedimentación) del dominio público,canalizados o naturales, para su mejoramiento ambiental o para mitigar elefecto de las inundaciones. Se excluyen actividades que para estos finesrequieran un permiso formal de extracción del material de la cortezaterrestre.

118) Desarrollo de estudios y diseños de obras para el control de inundaciones.

119) Trabajos de emergencia en tuberías de agua y alcantarillado quepudieran estar en peligro de colapsar, así como la limpieza de tomas deaguas.

120) Trabajos de emergencia en tuberías pluviales, quebradas o canalesabiertos que pudieran estar en peligro de colapsar o que amenace coninundar comunidades y residencias aledañas.

121) Actividades que deba ejecutar la Policía de Puerto Rico para disponerde materiales o sustancias ilegales.

122) Construcción de sistemas de abastos de agua potable e instalacionesrelacionadas durante situaciones que hayan sido declaradas comoemergencias por el Gobernador de Puerto Rico.

123) Remoción y disposición de materiales peligrosos que puedan existir enestructuras o terrenos desplazados o afectados por proyectos decarreteras.

124) Acciones correctivas que incluyan una o varias medidas propuestas paramitigar o eliminar los daños que puedan ser ocasionados al ambiente o quepresenten un riesgo inminente a la salud humana.

IX. RESOLUCiÓN

Luego de un análisis de las actividades aquí incluidas, por esta Junta

entender que las mismas conforman acciones predecibles o rutinarias que en

el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental

significativo, al amparo de los poderes y facultades conferidos a esta Junta por

la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y los Reglamentos adoptados a

su amparo, por la presente esta Junta RESUELVE:

1. Se aprueban las acciones enlistadas en la Sección VIII de estaResolución como Exclusiones Categóricas; por consiguiente, seestablece que para dichas acciones no se requerirá la presentaciónde un documento ambiental, siempre y cuando cumpla con lascondiciones descritas en la Sección VII y la Regla 117 del RETDA.

2. Aquellas obras de construcción o acciones que no estén listadas oidentificadas en la presente Resolución pero que por suscaracterísticas operacionales o de uso, magnitud y ubicación sonidénticas a las aquí aprobadas, podrán ser consideradas e incluidascomo Exclusiones Categóricas. Dicha determinación estará sujeta aque la entidad gubernamental presente una solicitud que demuestrea satisfacción de la JCA que dicha actividad cumple con lascondiciones establecidas en la Sección VII de esta Resolución, segúnel procedimiento provisto en la Regla 117 del RETDA.

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3. Se deja sin efecto el formulario aprobado mediante la R-10-22-7, y seadoptan y aprueban los siguientes formularios: "Formulario paraExclusiones Categóricas", EC-JG- 1A Y el "Formulario paraReclamación de Exclusiones Categóricas" EC-JG-l B, copia de loscuales se acompaña para que formen parte de la presenteResolución. Estos formularios entrarán en vigor de forma inmediata unavez notificada la presente Resolución.

4. La JCA mantendrá disponible para examen del público en su páginaelectrónica y/o en otros medios apropiados la presente Resolución.

5. La JCA emitirá un Aviso Público en un periódico de circulacióngeneral, por espacio de un día, en el cual se notifique al público laaprobación de la presente Resolución. Dicho anuncio apercibirá a lasentidades gubernamentales y a las partes con legitimación activa suderecho a solicitar reconsideración de la decisión tomada o solicitarrevisión judicial, según sea aplicable, de conformidad con la Ley deProcedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agostode 1988, según enmendada.

6. Las acciones enlistadas en la presente Resolución serán de vigenciainmediata una vez notificada la misma.

X. APERCIBIMIENTO

Se apercibe a la parte adversamente afectada por esta Resolución que,

podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en

autos de la copia de la notificación de la misma, presentar Reconsideración. La

agencia, o sea, la Junta de Gobierno, dentro de los quince (15) días de

haberse presentado dicha solicitud de Reconsideración deberá considerarla. Si

la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término

para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará

nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren

esos quince (15) días, según sea el caso.

Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para

solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en

autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo

definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser

emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la

radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción

de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la

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moción dentro de los noventa (90) días de ésto haber sido radicado, perderá

jurisdicción sobre lo mismo y el término paro solicitar revisión judicial empezará

o contarse o partir de lo expiración de dicho término de noventa (90) días,

salvo que lo agencio, por justo causo y dentro de esos noventa (90) días,

prorrogue el término paro resolver por un periodo que no excederá de treinta

(30) días adicionales.

Se apercibe, además, que el término paro acudir en revisión judicial será

de treinta (30) días contados o partir de lo fecho del archivo en autos de lo

copio de lo notificación de la Resolución Final o a partir de la fecha aplicable

de las dispuestas paro la presentación de lo reconsideración, o tenor con lo

dispuesto con la Sección 2172 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme, Ley Núm. 170, supra. De no acudir en revisión al Tribunal de

Apelaciones, pasado el término de treinta (30) días, advendrá final y firme lo

determinación de la Agencia.

XI. NOTIFICACiÓN

NOTIFíQUESE, copia fiel y exacta de esta Resolución mediante correo a:Municipios de PR PIC Federación de Alcaldes de PR a PO Box 9066606, SanJuan, PR 00906-6606, a las siguientes agencias gubernamentales:

1. Administración de Asuntos Energéticos a PO Box 366147 Son Juan P.R.

00940;

2. Administración de Terrenos a P.O Box 363767 Hato Rey, PR 00918-0903;

3. Administración de Rehabilitación Vocacional o PO Box 41309 San Juan,PR 00940-1309;

4. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados PO Box 7066 San Juan, PR00916-7066;

5. Autoridad de Carreteras y Transportación P.O Box 42007 Santurce, PR00940;

6. Autoridad ·de Desperdicios Sólidos PO Box 40285 San Juan, Puerto Rico00940;

7. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura a 235 Ave. ArterialHostos Edil. Capital Center Torre 2 Suite 1601 San Juan, PR 00918;

8. Autoridad de Edificios Públicos Apartado 41029 Minillas Station Santurce,PR 00940;

9. Autoridad de Energía Eléctrica Apartado 364267 Santurce, PR 00907;

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10. Autoridad de los Puertos Isla Grande Antigua Base Naval San Juan, PR00936-2829;

11. Autoridad Metropolitana de Autobuses Apartado 195349 Río Piedras, PR00926;

12. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico PO Box 2134 - San Juan,Puerto Rico - 00922-2134;

13. Compañía de Comercio y Exportación PO Box 195009 San Juan, PR00919-5009;

14. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de CanteraApartado 7187 Santurce, PR 00917;

15. Compañía de Fomento Industrial PO Box 362350 San, PR 00918;

16.Compañía de Turismo P.O. Box 9023960, San Juan 00901;

17. Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico P.O Box 9100908San Juan, PR 00909;

18.Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a P.O Box 13325 San Juan, PR 00914;

19. Departamento de Agricultura a Apartado 10163 Santurce, PR 00909;

20. Departamento de Corrección y Rehabilitación a Apartado 71308 RíoPiedras, PR 00936;

21. Departamento de Desarrollo y Comercio a P.O Box 362350 Hato Rey, PR00918;

22. Departamento de Educación a P.O. Box 190759 San Juan 00917;

23. Departamento de Recreación y Deportes a P.O Box 9023207 Santurce, PR00909;

24. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales PO Box 366147Puerta de Tierra Station Río Piedras, PR 00936;

25. Departamento de Salud a PO Box 20197 San Juan, PR 00928;

26. Departamento de la Vivienda Apartado 21365 San Juan 00928;

27. Departamento de Transportación y Obras Públicas - Transporte Marítimoa Apartado 41269 Minillas Station Santurce 00940;

28. Instituto de Ciencias Forenses a P.O Box 11878 Río Piedras, PR 00922;

29. Junta de Planificación a P.O Box 41119 Santurce, PR 00940;

30.Municipio de Aguadilla a P.O. Box 1008 Aguadilla, P.R. 00605-1008;

31.Municipio de Ponce a P.O. Box 1709 Ponce P.R. 00733-1709;

32. Municipio de Camuy a P.O. Box 539, Camuy, P.R. 00627-0539;

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33.Municipio de Gurabo a P.O. Box 3020 Gurabo, P.R. 00778-3020;

34. Municipio de Caguas a P.O. Box 907 Caguas, P.R. 00726-0907:

35. Oficina de Gerencia de Permisos a P.O. Box 41179 Minillas Station Ave.José De Diego San Juan 00940;

36. Policia de Puerto Rico a P.O Box 70166 San Juan, PR 00936;

y personalmente a los siguientes funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental:Ledo. Reynaldo Matos Jiménez, Miembro Asociado: Ing. Wanda E. GarcíaHernández, Miembro Alterno; Leda. Johanna Rivera Cruz, Gerente Oficina deAsuntos Legales, Sr. Roberto Ayala Prado, Gerente Área de Calidad de Agua.

DADA en San Juan, puert~oRiCO; ; d; n~vie~brede 2010.

~-/Ledo. edro J. Nieves MirandaPresidente

CERTIFICO: Que he notificado copia fiel y exacta de la presente Resolución R-

10-45-5, según indicado en el NOTIFíQUESE, habiendo archivado el original en

autos.

En San Juan, Puerto Rico, a ~ de diciembre de 2010.

Le~eidan CuebasSecretaria

Junta de Gobierno