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GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas MENDOZA, ' 2 2 MAR. 2oia RESOLUO0 N° VISTO el Expediente N° 17483-D-2017- 02369, en el que se tramita la PERMANENCIA EN SALA DE 5 ANDS ESC.1-580, y; CONSIDERANDO: Que el aval encuentra sustento en el analisis cuidadoso que se hizo de los antecedentes obrantes en la pieza que sostienen la propuesta, a efectos de poder obtener una decision valorada sobre el tema; Que a fs. 12, obra Certificado de Discapacidad del organismo competente, perteneciente a la nina LUZ MIA ESTER ARCA OLEA, DNI N° 52.297.961: Que a fs. 32, obra solicitud del progenitor de la nina LUZ, a fin de que se autorice su permanencia en sala de cinco (5) anos durante el ciclo 2018, por las razones que invoca y a cuya lectura nos remitimos; Que a fs. 34, la Supervisora de la SecciOn N° 05, de Nivel Inicial, eleva via jerarquica, informes de la nina LUZ, por parte de la Escuela N° 1-580 "Dr. Carlos Padin", solicitando su permanencia en sala de cinco (5) anos durante el mencionado ciclo lectivo; Que en la presente pieza administrativa, glosan informes del Jardin al que asiste LUZ, de los profesionales que realizan el abordaje terapeutico de la pequena, quienes sugieren su permanencia durante el ciclo 2018, en sala de cinco (5) anos; Que a fs. 37/38, obra el aval de la Direcci6n de EducaciOn Inicial, para la permanencia en sala de cinco (5) anos con extra edad, de la pequena LUZ, quien presenta diagnOstico en CUD, de retraso mental no especificado, sindrome de down. ACin se encuentra en proceso de control de esfinteres. Actualmente concurre a APANDO, cuenta con docente de apoyo a la integraciOn, pero no ha realizado Jardin Maternal ni sala de 4 arms. Sus tiempos atencionales no han variado significativamente y se necesitan realizar intervenciones continues; Que la inclusion se presenta en la Ley de EducaciOn Nacional como un concepto politico cuya centralidad instala un enfoque FilosOfico, Social, EconOmico y Especialmente PedagOgico, para la aceptaci6n y la valoraciOn de las politicas que protejan el interês superior de los niflos y adolescentes, la promociOn de la alfabetizaciOn multiple, el aprendizaje constructivo y la valoraciOn de las capacidades de todos los estudiante;

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

MENDOZA, ' 2 2 MAR. 2oia

RESOLUO0 N°•

VISTO el Expediente N° 17483-D-2017-02369, en el que se tramita la PERMANENCIA EN SALA DE 5 ANDS ESC.1-580,y;

CONSIDERANDO:

Que el aval encuentra sustento en el analisiscuidadoso que se hizo de los antecedentes obrantes en la pieza que sostienen lapropuesta, a efectos de poder obtener una decision valorada sobre el tema;

Que a fs. 12, obra Certificado deDiscapacidad del organismo competente, perteneciente a la nina LUZ MIAESTER ARCA OLEA, DNI N° 52.297.961:

Que a fs. 32, obra solicitud del progenitorde la nina LUZ, a fin de que se autorice su permanencia en sala de cinco (5)anos durante el ciclo 2018, por las razones que invoca y a cuya lectura nosremitimos;

Que a fs. 34, la Supervisora de la SecciOn N°05, de Nivel Inicial, eleva via jerarquica, informes de la nina LUZ, por parte de laEscuela N° 1-580 "Dr. Carlos Padin", solicitando su permanencia en sala de cinco(5) anos durante el mencionado ciclo lectivo;

Que en la presente pieza administrativa,glosan informes del Jardin al que asiste LUZ, de los profesionales que realizan elabordaje terapeutico de la pequena, quienes sugieren su permanencia durante elciclo 2018, en sala de cinco (5) anos;

Que a fs. 37/38, obra el aval de la Direcci6nde EducaciOn Inicial, para la permanencia en sala de cinco (5) anos con extraedad, de la pequena LUZ, quien presenta diagnOstico en CUD, de retrasomental no especificado, sindrome de down. ACin se encuentra en proceso decontrol de esfinteres. Actualmente concurre a APANDO, cuenta con docente deapoyo a la integraciOn, pero no ha realizado Jardin Maternal ni sala de 4 arms.Sus tiempos atencionales no han variado significativamente y se necesitanrealizar intervenciones continues;

Que la inclusion se presenta en la Ley deEducaciOn Nacional como un concepto politico cuya centralidad instala un enfoqueFilosOfico, Social, EconOmico y Especialmente PedagOgico, para la aceptaci6n y lavaloraciOn de las politicas que protejan el interês superior de los niflos yadolescentes, la promociOn de la alfabetizaciOn multiple, el aprendizajeconstructivo y la valoraciOn de las capacidades de todos los estudiante;

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GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas

-2- 2 MAR 2018

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RESOLUCION N°Exp. N° 17483-D-2017-02369

Que Ia inclusion consiste en transformar lossistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, para responder a ladiferentes necesidades de los/as alumnos/as. Ella implica que hay tiempodistintos, estrategias diferentes y diversos recursos para el aprendizaje detodos/as los alumnos;

Que Ia decision encuentra sustentonormativo y amparo en Ia ConvenciOn sobre los Derechos de Nino el que en suarticulo 3 dispone: "1. En todas las medidas concernientes a los ninos que tomenlas instituciones pOblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los Organos legislativos, una consideraci6nprimordial a que se atendera sera el interas superior del nino.2. Los EstadosPartes se comprometen a asegurar al nino la protecci6n y el cuidado que seannecesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de el ante Ia ley y con ese fin,tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;"

Que en el mismo sentido, el interas superiordel nino a la luz del articulo 3 de la Ley 26061, impone el deber de priorizar elinteres de los ninos por sobre cualquier otro que pudiese encontrarse en juego;

Que habiendo analizado Ia trayectoriaescolar de la menor y los diferentes informes profesionales e institucionalesobrantes en Ia presente pieza administrativa, detallados precedentemente, seentiende que el ingreso al Nivel Inicial durante el ciclo lectivo 2018, a sala de 4anos, es la opciOn educativa que Ia beneficia en mayor medida, en un todo deacuerdo con Ia ConvenciOn de los Derechos del Nino, la Ley 26.061 y la LeyNacional de Educaci6n;

Por ello;

LA DIRECTORA DE EDUCACION INICIAL

RESUELVE:

Articulo 1ro.- Autoricese la permanencia en sala de 5 anos, de la ninaLUZ MIA ESTER ARCA OLEA, DNI N° 52.297.961, durante el Ciclo Lectivo2018, en la Escuela N° 1-580 "Dr, Carlos Padin", departamento de Godoy Cruz.por lo considerado.

Articulo 2do.- Establezcase que la DirecciOn de EducaciOn Inicial de laDirección General de Escuelas, realizara un seguimiento cuatrimestral de latrayectoria escolar de la nina, a fin de evaluar la conveniencia de generarinstancias de interacciOn con sus pares de sala de cinco (5) anos, por loconsiderado.

Articulo 3ro.- Dejese establecido que lo resuelto en el presente actoconstituye una excepcionalidad por Unica vez y para el presente Ciclo Lectivo2018,

Articulo 4to.- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el librode ResoluciOn.

Prof. ADRIANA NORMA RUBIO

DiRiCioRA DC I .1 Iti 'Nil IA1

DIREC/ 1 414 1,1 1 . .1 IV UI IA5