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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECRETARÍA DE GOBIERNO Subsecretaría de la Función Pública Programa de Mejoramiento de la Función Pública CUADERNILLO DE ESTUDIO Conocimientos Introductorios a la Administración Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe 1

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE

SECRETARÍA DE GOBIERNOSubsecretaría de la Función PúblicaPrograma de Mejoramiento de la Función Pública

CUADERNILLO DE ESTUDIO

Conocimientos Introductorios a la Administración Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe

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1. NORMATIVA. PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. EMPLEO PÚBLICO

ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO.

La Constitución Nacional, en su Art. 1º adopta para el Estado Argentino el régimen Republicano, Representativo y Federal como forma de gobierno, y en su Art. 5º establece que cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

El sistema representativo republicano y federal adoptado por nuestra Carta Magna, se caracteriza por: 1) Constitución escrita como ley suprema de la Nación.-2) Soberanía popular (Art. 1 y 22 C.N).- 3) Separación de poderes que presupone una descentralización funcional del poder. El Estado que es único a través de sus tres ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) lleva adelante sus diferentes funciones: función legislativa, función judicial y función administrativa.- 4) Igualdad ante la ley.-5) Periodicidad de los mandatos de los gobernantes elegidos por el pueblo y publicidad de sus actos de gobierno.-6) Control y responsabilidad de los gobernantes por los actos de gobierno.-7) Existencia de un régimen de organización y gobierno de las Provincias con Constitución propia. Nuestra Constitución Nacional adopta el régimen Federal como forma de gobierno lo que presupone la coexistencia en la República de autoridades nacionales, con autoridades locales y provinciales.- 8) Poder de policía del Estado con justo intervencionismo.-9) Inmovilidad de los jueces elegidos de acuerdo con la Constitución Nacional.-10) Existencia de un régimen municipal autónomo.-

Por su parte, el Art. 123 establece “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

De esta manera, tanto el Art. 5 como el Art 123 fijan las pautas que debe respetar cada una de las constituciones provinciales: a) Sistema representativo republicano; b) asegurar los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; c) asegurar la administración de Justicia por medio de tribunales provinciales y d) asegurar la autonomía municipal reconociendo, de esta manera, su existencia como institución natural y necesaria para atender las necesidades locales y alcanzar el bienestar general.

En este orden de ideas, nuestra Constitución Provincial en la Sección Séptima – Capitulo Único refiere a la organización del Régimen Municipal, estableciendo en su Art. 106 que “…Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se

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organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se suscite.” y en su art. 107 establece que los municipios son organizados por la ley sobre la base: “…1. de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley; 2. constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y 3. con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata. Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad. Queda facultada la Legislatura para cambiar con carácter general el sistema de elección de los intendentes por cualquier otro modo de designación…”

De esta forma la Constitución Provincial (Art. 107), de conformidad a los lineamientos fijados por la Constitución Nacional, adopta para la organización del Régimen Municipal un sistema Ejecutivista, en donde existe una clara distinción entre el Departamento Ejecutivo (Intendente) elegido directamente por el pueblo por un período de 4 años y el Órgano Deliberativo (Concejo Municipal) , elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades.

INTENDENTE:El Departamento Ejecutivo es un órgano unipersonal, permanente, con funciones de representación, de gobierno, administrativas, colegislativas, reglamentarias e institutivas. La forma de manifestar su voluntad es por medio de Decretos, Resoluciones y Mensajes.CONCEJO MUNICIPAL: El Concejo Municipal es un órgano pluripersonal, simple, permanente, deliberativo, con funciones materialmente legislativas y ejecutivas, de control y colaboración. Exterioriza su voluntad por medio de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.

AUTONOMÍA MUNICIPAL Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994

La reforma constitucional del 94 al incorporar el término “autonomía municipal” en su Art. 123º hecha luz a una discusión que se venía dando respecto a la naturaleza jurídica del municipio que giraba sobre dos criterios básicos: autarquía/autonomía. El actual Art. 123º de la Constitucional Nacional establece que cada provincia dicta su propia constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido

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en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Horacio Rosatti en su “Tratado de Derecho Administrativo”, expresa que ha quedado claro, con esta incorporación, que el municipio es un ente que tiende a la autonomía, entendiendo por tal al reconocimiento de cinco atribuciones básicas: 1) Autonormatividad constituyente: capacidad para darse su propia carta orgánica o norma fundamental.-2) Autocefalía: capacidad para elegir sus propias autoridades.-3) Autarquía: autosatisfacción económica y financiera, derivada de la posesión de recursos propios y la facultad de disponer de ellos.-4) Materia propia: reconocimiento de un contenido específico con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción.-5) Autodeterminación política: reconocimiento de garantías frente a presiones políticas o económicas que puedan condicionar el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas.-

La organización del municipio será siempre singular, tendrá una particular manera de ser, acorde al Estado al que pertenece (nacional y provincial): podrá o no gozar de plena autonomía, según convenga a su entidad y a su relación con el orden jurídico-político superior. Así, se advertirá que el problema del alcance de la autonomía deberá ser resuelto en el plano de la realidad, y no en el de la total abstracción.En nuestro municipio si bien podemos reconocer en su organización las atribuciones enunciadas anteriormente, para poder gozar de una autonomía “plena” resultaría necesario el reconocimiento de la competencia para el dictado de una propia Carta Orgánica Municipal.

ORGANIZACIÓN DEL DEPATAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.En consonancia con la Constitución Provincial La ley Orgánica de las Municipalidades (Nº 2756) establece en su Art. 22º que cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo de un funcionario con título de Intendente Municipal. En su Art. 40 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad se sufragios, el cual deberá reunir los requisitos determinados por los Art. 24 y 30 de la misma norma. Por su parte, el Art. 42 establece que el Intendente designará uno o más secretarios cuyas funciones serán determinadas por una Ordenanza del Concejo. La Ordenanza Nº 11.829, establece que el despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo estará a cargo de las Secretarias:GeneralSubsecretaría de DescentralizaciónSubsecretaría de Coordinación.Gobierno;Subsecretaría de Legal y TécnicaSubsecretaría de Prevención y Seguridad CiudadanaSubsecretaría de la Función PúblicaHaciendaSubsecretaría de Hacienda.Subsecretaría de Ingresos Públicos.Subsecretaría de Reforma y Modernización del Administrativa.

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Obras Pública y Recursos HídricosSubsecretaría de Obras Urbanas.Subsecretaría de Planeamiento Hídrico.Subsecretaría Operativa de Recursos Hídricos.Desarrollo Social.Subsecretaría de Acción SocialSubsecretaría de Empleo.Subsecretaría de Ambiente.ProducciónSubsecretaría de Industria y ComercioSubsecretaría de TurismoCulturaSubsecretaría de Programación Cultural.Subsecretaría de Diversidad CulturalPlaneamiento Urbano. Subsecretaría de Ordenamiento TerritorialSubsecretaría de TransporteSubsecretaría de Obras de Arquitectura

Secretaría de Comunicación.Secretaría de ControlSubsecretaría de ControlSecretaría de Educación.Secretaría de Salud.

Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve y en su caso decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia (Art. 2º- Ordenanza Nº 11.829), cada uno de ellos asisten al Intendente individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto conforman el Gabinete Municipal. Sus funciones son las que la Ordenanza fija para cada Secretaría y las que en el futuro determine el D.E.M., respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una (Art. 4º). Así mismo, la Ordenanza referida, establece que dependerán directamente de Intendencia: La Secretaría Privada.La Fiscalía Municipal, de acuerdo a las normas que reglan su funcionamientoLa Sindicatura General Municipal, de acuerdo a las normas especiales que la regulanLa Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme las normas que reglan su funcionamiento.La Dirección de Gestión de Riesgo.La Dirección de Derechos Ciudadanos

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES A LO LOCALConstitución NacionalConstitución Nacional. Reforma de 1994: La autonomía municipalArts. 5º y 123 Constitución Nacional

Constitución Provincial

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Preámbulo: asegurar el régimen municipalArt. 17: recurso de amparo contra actos de municipios y comunas.Art. 29: los extranjeros son electores en el orden municipal, de acuerdo a la legislación.Art. 30: los extranjeros son elegibles en el orden municipal, de acuerdo a la legislación.Art. 55 inc. 5º: Corresponde a la legislatura provincial organizar el régimen municipal y comunal, según las bases establecidas por esta Constitución.Art. 72 inc. 17: El Poder Ejecutivo debe disponer de las fuerzas policiales y prestar auxilio a los funcionarios municipales o comunales autorizados por la ley para hacer uso de ella.Art. 106: Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen.Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas.La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.Art. 107. Los municipios son organizados por la ley sobre la base:1) De un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;2) Constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y3) Con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes.A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción. Tienen, asimismo, participación en gravámenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mínimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un régimen especial que asegure entre todos ellos una distribución proporcional, simultánea e inmediata.Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad.Queda facultada la Legislatura para cambiar con carácter general el sistema de elección de los intendentes por cualquier otro modo de designación.Art. 108. La Provincia puede intervenir por Ley, o por decisión del Poder Ejecutivo, en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, los municipios y comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida.En el caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo, la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquélla.

Legislación provincial esencial con incidencia municipalLey 2756: Orgánica de MunicipalidadesLey 2439: Orgánica de ComunasLey 8173: Código Fiscal Municipal Ley 9286: Estatuto del Personal de Municipios y Comunas de la Provincia

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Ley 9256: Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de Municipios y ComunasLey 5066: Apremios para Municipalidades y Comisiones de Fomento.Ley 7234: Defensa en Juicio del Estado.Ley 7534: Expropiaciones.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAEl objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy hablada en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).La función administrativa se encargara de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el ordenamiento jurídico administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el “Acto Administrativo”.El “Acto Administrativo” en primer lugar se puede diferenciar del “Hecho Administrativo”, en cuanto este último es genéricamente todo acontecimiento de la naturaleza (hechos administrativos objetivos) o comportamiento material del órgano administrativo ( hechos administrativos subjetivos) que produce la adquisición, modificación, trasferencia e extinción de relaciones jurídicas, en cambio el Acto Administrativo implica necesariamente la existencia de una exteriorización intelectiva proveniente de su autor realizada mediante la palabra escrita u oral u otro signo convencional o ideográfico, dirigido a la mente de los destinatarios del acto. El acto implica un proceso intelectual que se trasfiere al exterior de su autor, en tanto el hecho es una actuación física o material del acto. Como regla general, debe ser escrita y se manfiesta fundamentalmente mediante Decretos y Resoluciones que producen tales efectos jurídicos

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOComo se ha manifestado en el punto anterior, la administración pública, en ejercicio de sus funciones, expresa su voluntad a través de actos jurídicos específicos, que en el ámbito de la administración se denominan “actos administrativos”. Marienhoff, en su “Tratado de Derecho Administrativo”, sostiene que gran parte de las vinculaciones de la Administración Pública con los particulares tiene por base a un acto administrativo. Esta es la forma esencial en que la Administración Pública expresa su voluntad ya sea de modo general (reglamentos) o de manera particular (acto administrativo individual), proyectando sus efectos hacia afuera de la propia

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administración pública, regulando de esta manera la relaciones de esta con los administrados.Ahora bien, para que esta manifestación de voluntad de la administración pública tenga validez y pueda producir sus efectos jurídicos, es necesario se verifiquen ciertos elementos, los cuales podemos, en una primera aproximación, clasificar en esenciales o accidentales. Los elementos esenciales: Son aquellos cuya concurrencia condicionan la existencia y validez del acto. Elementos accidentales o clausulas accesorias: No hacen a la validez del acto Dichos elementos se relacionan con el contenido del acto y no son indispensable para su existencia

ELEMENTOS ESENCIALES a) Voluntad psicológica del agente: El acto administrativo es esencialmente voluntario. Según Marienhoff la voluntad más que un elemento del acto administrativo es un presupuesto sine qua non de su propia existencia. b) Competencia: El acto administrativo debe ser emitido por un órgano competente, entendiendo por competencia al conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente municipal. c) Causa: Es decir que el acto debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y justifique la emanación del mismo. Corresponde a los antecedentes fácticos y jurídicos que expliquen su por que. d) Objeto: Es la decisión o medida concreta que mediante el acto se adopta. En este punto es aplicable lo establecido en el Código Civil respecto a los objeto de los actos jurídicos . El objeto debe ser cierto, posible físicamente, lícito y moral.e) Procedimiento: Antes de la emisión de un acto administrativo se debe dar cumplimiento a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos por la ley. f) Motivación: La motivación del acto consiste en la exposición de los motivos que indujeron a la Administración a la emisión del acto.-g) Finalidad: La finalidad del acto constituye la razón que justifica la emisión del acto. Esta razón debe hallarse insita en la propia actividad de la Administración Pública, que siempre debe tener como norte el interés público. h) Razonabilidad: Este elemento se refiere a una proporcionalidad entre los hechos que generan el acto y su contenido. i) Forma: Se denomina así al modo por medio del cual se exterioriza la declaración en que consiste el acto administrativo. Todo acto administrativo es necesariamente formal. Doctrinalmente se ha señalado que el concepto “forma” tiene una doble acepción, puede ser empleado en sentido estricto o amplio. En el primer caso se hace referencia a al conjunto de requisitos que debe reunir un acto al momento de su emisión, en el segundo caso se refiere al conjunto de formalidades o recaudos formales que deben respetarse u observarse antes del dictado del acto e incluso con posterioridad a él para que el mismo se torne eficaz.

ELEMENTOS ACCIDENTALESa) Término: Se refiere al lapso en que el acto debe comenzar a producir efectos o en el cual debe cesar de producirlos.

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b) Condición: Cuando los efectos del acto quedan subordinados a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. Esta puede ser a su vez una condición suspensiva o resolutoria según los efectos del acto comiencen o se extingan con la producción del acontecimiento.c) Modo: El acto administrativo contiene una especial obligación por parte de la administración. Debe tratarse de una efectiva “obligación” por parte de la administración y no una recomendación o sugerencia. Como tampoco debe ser una obligación que ya estuviere a cargo de la administración por disposición de la legislación para esa clase de actos.

RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS AGENTES MUNICIPALESINTRODUCCIÓNLas personas físicas que preparan y ejecutan la voluntad del Estado Municipal para la realización de sus cometidos esenciales, se vinculan con éste a través de la relación de Empleo Público. Se los llama de diferentes maneras: empleados públicos, agentes administrativos, agentes estatales, funcionarios públicos, función pública, trabajadores públicos.

EMPLEO PÚBLICO. Concepto y caracteresSe trata de una relación jurídica, en virtud de la cual una persona física pone voluntariamente su propia actividad de manera permanente, continuada y en general exclusiva, mediante retribución, al servicio del Estado, asumiendo particulares derechos y deberes y haciendo de ella su profesión habitual.

A.- Régimen jurídico Las relaciones que el Estado entabla con sus dependientes se rigen por el Derecho Administrativo, de acuerdo a principios propios y distintos de los que regulan las relaciones privadas de trabajo. De todos modos, ciertos aspectos de la relación son regulados a partir de acuerdos paritarios y se les aplican algunas normas de naturaleza laboral. El régimen del empleo público tiene carácter eminentemente local, se trata de una materia cuya regulación no ha sido delegada al Estado Nacional por las provincias. Por otra parte, la Constitución Nacional consagra la autonomía municipal en sus Arts. 5 y 123. El régimen de los empleados municipales en nuestra provincia cuenta con dos normas. Una es la ley 9.286 (Estatuto y Escalafón) que fija un régimen general para los empleados de todos los municipios y comunas de la provincia; otra es la Ordenanza 8.527/83 (Estatuto) que se refiere a los agentes de la Municipalidad de Santa Fe y fue dictada en virtud de la atribución dada al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 (Art. 39, inc. 68).Ante ello, se interpreta que, si bien la Ley 9.286 es constitucional y respeta la autonomía municipal, ello no obsta a que cada municipio dicte su propia ordenanza sobre el estatuto y escalafón de su personal, dentro de los parámetros generales establecidos por dicha ley.

B.- Carácter formal y documentadoPara que nazca la relación de empleo público debe existir un acto administrativo de designación debidamente documentado. Ello tiene su fundamento en el modo mismo en que el Estado expresa su voluntad, dados los intereses públicos en juego y en el principio de legalidad presupuestaria que rige el manejo de los fondos públicos. Se dice entonces que la relación tiene carácter formal y documentado, lo cual alcanza también a todo su

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desarrollo y extinción. Así, tal característica adquiere relevancia en todo lo vinculado al desempeño de funciones cuyo ejercicio puede generar un mayor estipendio a favor del agente (horas extras, suplementos, bonificaciones, etc.) ya que para que nazca el derecho respectivo, debe existir un acto formal de asignación o autorización previa por parte de la autoridad competente, con la consiguiente previsión presupuestaria.

LEY 9286. ESTATUTO Y ESCALAFÓN.Para organizar el estudio tomaremos el articulado de la Ley 9286 (Anexo I “Estatuto” y Anexo II “Escalafón”).El Estatuto comprende a todas las personas que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y organismos descentralizados y/o autárquicos de éstas. Excluye a quienes desempeñan cargos electivos, directorio de entes autárquicos, secretarios privados, personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo, personal docente, estatutos especiales, etc. (arts. 1 y 2).El Escalafón es el listado y clasificación del personal que integra la Administración Pública Municipal según criterios funcionales y jerárquicos que la norma establece. Contempla los agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico, Hospitalario – Asistencial, Sistema de Computación de Datos, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales. Regula las condiciones generales de ingreso y la carrera escalonaría o carrera administrativa, consistente en el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento, de acuerdo a las normas respectivas. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente. A.- Clasificación del Personal La ley distingue entre el Personal Permanente y No Permanente –de Gabinete, Contratado y Transitorio- que es aquél que se vincula de modo temporario y coyuntural con la Administración. La diferencia es importante en varios aspectos, pero fundamentalmente debe tenerse en cuenta que la estabilidad y el derecho a la carrera, comprenden sólo a los primeros. B.- Ingreso y promoción. Igualdad e idoneidad De acuerdo al Artículo 16 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.La norma establece que el ingreso a la Administración Municipal se produce previa acreditación de la idoneidad (Art. 10 Anexo I ley 9286) y que aquél sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos (Art. 4º Anexo II). Los procedimientos deben garantizar la igualdad, objetividad, transparencia, imparcialidad e idoneidad.Provisionalidad. El Artículo 12 establece que el nombramiento del personal permanente tendrá carácter provisional durante los tres (3) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo cuando el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido. En caso contrario, y no obstante haber aprobado el examen de competencia o requisito de admisión, quedará revocado el acto que dispuso su ingreso.Promoción. El artículo 79 (Anexo II) dispone que la cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concursos, salvo aquellos casos en que se produzca por aplicación del régimen de promoción automática, prevista en el presente Escalafón y el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría y agrupamiento. Como

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para el ingreso, los procedimientos deben garantizar la igualdad, objetividad, transparencia, imparcialidad e idoneidad.

C.- Deberes, Prohibiciones y Derechos del EmpleadoEl Art. 13 de la ley dispone que, sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a:La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes,Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración de la confianza que su estado oficial exige;Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicios con el público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados;Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente. La orden será impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño del agente;Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instituciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;Promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del organismo Municipal o Comunal;Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Penal;Declarar todas las actividades que desempeña y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando desempeña cargos de nivel y jerarquía superior o de naturaleza pecuniaria;Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes, cuando así correspondiere;Excusarse de intervenir en todos aquellos casos en que sus actuaciones pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral;Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido; Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos, el agente de mayor jerarquía, o en caso de igual nivel el de más antigüedad municipal o comunal, asumirá la responsabilidad;Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que pongan bajo su custodia.Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o exigida por reglamento;Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito;

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Cumplir con sus obligaciones cívicas y militares, acreditándolo ante el superior correspondiente;Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido, el cambio de estado civil o variantes de carácter familiar acompañando en todos los casos la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio;Declarar en los sumarios administrativos,Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía;Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que el personal por su intermedio dirigiere a la misma.El Art. 14 establece las siguientes prohibiciones:Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden Municipal o Comunal, o que sean proveedores o contratistas de la misma.Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la administración en el orden municipal o comunal.Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que presta servicios.Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones, para realizar propaganda proselitista o acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los derechos políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección.Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.Realizar gestiones, por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto.Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos políticos actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal.Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, materiales y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los servicios del personal.El Art. 15 dispone que el personal tiene derecho a: Estabilidad (arts. 16 a 18)Retribución justa (arts. 19 y 20) Compensaciones, subsidios o indemnizaciones.(art. 21 a 37)Menciones y Premios (arts. 38 y 39)Igualdad de oportunidades en la carrera (arts. Art. 40)Capacitación (art. 41)Licencias, justificaciones y franquicias (art.42 y ley 9256)Asociarse (art. 43)Asistencia social del agente y su familia (arts. 44 y 45)Interponer recursos (arts. 46 a 51)

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Reingreso (arts. 52 y 53)Renunciar al cargo (art. 54)Permanencia y beneficios para la jubilación o retiro (arts. 55 y 56)Traslados y permutas (arts. 57 y 58)Suministro de la indumentaria indispensable para el desempeño de sus funciones en la cantidad y forma que en cada caso se reglamente (arts. 59 y 60)Peticionar a la autoridad.

Cabe destacar que la estabilidad que corresponde a los empleados públicos es la denominada estabilidad propia o absoluta y consiste en el derecho del agente a no ser privado o separado del empleo o cargo sin justa causa. El Artículo 16 la define como el derecho a conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzados, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes al mismo, y la inamovilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12 (provisionalidad tres primeros meses). La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en el Estatuto o por haber alcanzado la edad y servicio superior en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del personal dependiente.Ius variandi. Por otro lado, estabilidad no es lo mismo que inamovilidad. Ello, como se verá, dado que la Administración, por necesidades del servicio, puede trasladar y/o modificar las condiciones de trabajo de sus agentes, con ciertos límites.Ello se vincula con una de las prerrogativas más características del Estado en la relación de empleo público. Es el denominado ius variandi, conforme al cual puede introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo que respondan a necesidades propias del servicio. Por tal razón se dice que el status del empleado se integra con una serie abierta de poderes y deberes, que dinámicamente puede ir cambiando de acuerdo a las necesidades públicas que debe satisfacer el Estado. En todos los casos los cambios de funciones pueden decidirse en la medida en que las necesidades del servicio lo requieran, sea razonable y motivado y no ocasione perjuicio material o moral al trabajador. La finalidad por la cual se contrató a un empleado, el motivo por el que se lo integró al grupo de trabajo, no admite la posibilidad de su mantenimiento en forma absoluta en una función determinada. Otro límite a la estabilidad está dado por la facultad disciplinaria, en tanto como consecuencia de una infracción puede disponerse el cese de la relación, como se verá más adelante.

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES PÚBLICOSLa responsabilidad puede ser penal, civil y/o administrativa. Una misma conducta puede generar uno o más tipos de responsabilidad, las que no se excluyen entre sí, debido a los distintos valores en juego y la diversa finalidad de cada una. La responsabilidad penal existe cuando el acto irregular constituye un delito previsto en el Código Penal o leyes penales especiales y su consecuencia es la pena establecida (multa, inhabilitación, prisión). La responsabilidad civil se da cuando el acto causa un daño a la Administración Pública o a terceros y se traduce en el deber de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La responsabilidad administrativa tiene por objeto sancionar conductas que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública: se origina por la inobservancia a los deberes impuestos o la violación de prohibiciones y conlleva sanciones disciplinarias que

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pueden ser correctivas o depurativas, según la gravedad de la infracción.A.- Régimen Disciplinario (Capítulo V ley 9286)

El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que determine el Estatuto (Art. 61) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales respectivas, se hará pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión, hasta treinta (30) días corridos; c) Cesantía; d) Exoneración. El apercibimiento y la suspensión tienen carácter correctivo, mientras que la cesantía y la exoneración son expulsivas o depurativas, ambas ponen fin a la relación pero la diferencia radica en que la exoneración es más grave porque impide el ingreso posterior al cualquier cargo público.El Apercibimiento y la Suspensión se aplican ante las siguientes infracciones (Art. 62):Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos.Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatamente anteriores.Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.13.Delito que no se refiera a la administración, cuando el hecho sea doloso.Son causas para la cesantía (Art. 63):Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria.Abandono del servicio sin causa justificada.Falta grave respecto al superior en la oficina o en actos de servicio.Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos.Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art.13, que configure culpa grave.Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art.14, que configure culpa grave.Delito que no se refiera a la administración cuando el hecho sea doloso y por sus circunstancias afecta al decoro de la función o al prestigio de la administración.Son causas de exoneración (art. 64):Faltas graves que perjudiquen material o moralmente a la administración.Delito contra la administración.Incumplimiento intencional de órdenes legales.B.- Competencias y procedimiento según sanción (Art. 65) ApercibimientoÓrgano competente: Jefes Inmediatos (desde categoría 19).Procedimiento: vista previa por 72 hs. al agente para que efectúe su descargo. Suspensión hasta 10 díasÓrgano competente: Directores o Funcionarios de jerarquía equivalente o superior.Procedimiento: vista previa por 72 hs. al agente para que efectúe su descargo. Suspensión de más de 10 días y hasta el máximo permitido (30 días)Órgano competente: Secretarios o autoridad superior entes descentralizados.Procedimiento: Sumario Administrativo. Salvo causales Art. 63 inc. a) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos, inc. b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez días continuos, o discontinuos en los doce meses inmediatamente anteriores. En estos casos vista por 72 horas para descargo.

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Cesantía y ExoneraciónÓrgano competente: Intendente. Procedimiento: Sumario Administrativo. Salvo causales Art. 64 Inc. a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores. En estos casos vista por 72 horas para descargo.

2. presupuesto municipal

I.- BASE JURÍDICA DEL PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPALLa Ordenanza 10.610 es la que establece y regula todo lo atinente a los Sistemas de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal de la ciudad de Santa Fe,El Sistema de Administración Financiera está compuesto por los subsistemas: presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, inversión pública y recursos humanos.La norma está dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos que regulan cada uno de los subsistemas que la integran, sentando de esta manera el marco regulatorio, fijando competencias, responsabilidades, atribuciones y mecanismos que permitan el normal funcionamiento del sistema de administración financiera y de control interno. (Ver anexo)

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II. La Programación Presupuestaria

Se concibe al presupuesto como un proceso mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta y evalúa la producción de bienes y servicios del sector público, así como los recursos reales y financieros que se requieren para llevar a cabo dicha producción.El presupuesto debe reflejar en todas sus etapas los procesos productivos de las jurisdicciones y entidades públicas. Para ello, es necesario que la técnica presupuestaria permita una clara delimitación de los bienes y servicios que se producen, los recursos reales que se utilizan y los recursos financieros que se requieren para llevarlos a cabo.En tal sentido, la técnica del presupuesto por programas resulta la más adecuada para demostrar el cumplimiento de políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos que integran el sector público municipal, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de financiamiento.En el contexto de la metodología del presupuesto por programas se definen un conjunto de categorías programáticas que constituyen, cada una de ellas, una unidad de análisis y de asignación formal de recursos en términos físicos y financieros las cuales resultan productos terminales o intermedios. Los productos terminales son los que trascienden el ámbito del municipio, a los fines de satisfacer las necesidades de la comunidad y generalmente se traducen en bienes o servicios (entrega de medicamentos en un puesto sanitario, alumbrado, barrido y limpieza, bacheo, etc.). A su vez, en el ámbito municipal se están asignando insumos que permiten obtener productos que -si bien no trascienden su ámbito- son indispensables para esa producción terminal. Se trata de los productos intermedios que se generan y quedan en el ámbito del municipio. Son las acciones que se desarrollan en las instituciones municipales y que contribuyen a la realización de la producción terminal (apoyo administrativo, producción de normas, capacitación del personal, etc.).Las categorías de programación que se han implementado en el ámbito municipal a partir del ejercicio 2009 son: programas, proyectos, actividades y obras. Dichas categorías guardan entre sí una relación de jerarquía. Existen categorías de mayor nivel: programas y proyectos y categorías de menor nivel: obras y las actividades.Mediante la ejecución de los programas se genera la producción terminal del municipio: los bienes y servicios que trascienden el ámbito municipal para satisfacer las necesidades de la comunidad (programa de colonias de vacaciones, programa de ayuda social, programa de acción cultural, etc.).Por otra parte, la ejecución de los proyectos puede generar producción terminal (proyecto de bacheo, proyecto de restauración de una plaza, proyecto de alcantarillado, etc.) o intermedia (proyecto de remodelación de oficinas del palacio municipal, proyecto de equipamiento y desarrollo informático de la Secretaría de Hacienda, etc.), dependiendo de que el mismo satisfaga directamente a la comunidad o sea un medio para ampliar la capacidad de producción dentro del ámbito municipal. En el caso de las actividades y las obras, la producción es siempre intermedia en el ámbito del municipio, dado que son categorías de menor nivel en que pueden desagregarse los programas y los proyectos (un programa de atención médica puede desagregarse en distintas actividades: conducción y administración, atención hospitalaria, atención primaria en puestos sanitarios, etc. y en un proyecto: ampliación del hospital municipal. A su vez, este proyecto se puede desagregar en obras: construcción y equipamiento y en una actividad que es propia del proyecto: supervisión.

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III. Objetivos del Sistema de Presupuesto

Lograr un proceso descentralizado de elaboración y ejecución del presupuesto, lo que confiere a las reparticiones municipales una mayor participación en las etapas de definición de prioridades para la asignación de recursos, en función de las metas previstas para cada uno de los programas. En cuanto a la estructura y a las funciones del sistema presupuestario, es conveniente hacer una introducción a dos nociones importantes en este respecto: órgano rector y organismos periféricos. El órgano rector del sistema presupuestario tiene a su cargo determinar la política general, normas, procedimientos, elaboración y emisión de manuales, etc. Los organismos periféricos, por su parte, deben desarrollar las funciones presupuestarias de acuerdo a los preceptos establecidos por el órgano rector, rigiendo de esta manera el principio básico de centralización normativa y descentralización operativa.Expresar la producción del sector público municipal en actividades físico financieras de tal manera se identifiquen los insumos y centros de costos que concurren en el proceso de producción. De este modo es factible elaborar indicadores de costos, productividad y rendimientos, que simplifican la toma de decisiones con respecto al gasto y a las fuentes de financiamiento para cada uno de los programas presupuestarios.Desarrollar un sistema de evaluación del presupuesto, en términos físicos y financieros, concibiendo indicadores para comprender la naturaleza de los desvíos, mejorar la asignación del gasto y, eventualmente, aplicar medidas remediales. Se miden así las metas físicas de los programas que integran el presupuesto: por ejemplo el programa de control de transito planea llevar adelante 96 operativos de control en el año; el programa colonias de vacaciones planea atender 3000 niños en el año.

IV. LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIASLas clasificaciones presupuestarias son instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, en particular a aquellos relacionados con los aspectos comunes y diferenciados de las operaciones municipales.Las clasificaciones presupuestarias organizan y presentan todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno.Por tanto, el conjunto de clasificaciones presupuestarias representa un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al procesamiento de recursos y gastos de la actividad pública municipal y posibilita la integración de ésta con la información producida por las jurisdicciones provincial y nacional.

V. Objetivos de las Clasificaciones PresupuestariasLa estructura básica de las clasificaciones presupuestarias facilita la adopción de decisiones en todas las etapas del proceso presupuestario.Dentro de los múltiples objetivos y finalidades que se pueden asignar a las clasificaciones, se mencionan las siguientes:

Facilitan la determinación del volumen y composición de los gastos en función de los recursos proyectados, de las necesidades de la sociedad y del impacto en otros sectores de la economía.

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Facilitan la proyección de variables macroeconómicas fundamentales para el diseño de la política económica y la política presupuestaria. En estas circunstancias, permiten valorar el grado de participación del gobierno en el desarrollo económico y social y medir las metas y políticas gubernamentales.Permiten la valoración de los resultados económicos y financieros y el análisis de sus consecuencias.Facilitan el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma; de ahí que las cuentas generen elementos de análisis como la participación de los recursos y gastos públicos en el PBI, nivel de empleo del sector público, grado de endeudamiento, tributación, concesión de préstamos, etc.Hacen posible la ejecución financiera del presupuesto. Para ello las clasificaciones coadyuvan a la generación de información económico-financiera, requerida para la adopción de decisiones administrativas.El sistema de clasificaciones presupuestarias considera como “ingreso”, toda transacción que implica la utilización de un medio de financiamiento (fuente de fondos) y como “gasto”, toda transacción que implica una aplicación financiera (uso de fondos).De esta conceptualización ampliada se desprende que los recursos representan resultados positivos (ingresos corrientes), disminución de activos e incremento de pasivos; en tanto que los gastos son transacciones que representan resultados negativos (gastos corrientes), incremento de activos y disminución de pasivos.Los clasificadores de cuentas se utilizan tanto para la programación como para el análisis y seguimiento de la gestión económico-financiera de las instituciones públicas. Su mayor desagregación se emplea en los niveles donde se administra dicha gestión pública.Cada clasificador responde a un propósito u objetivo determinado; no obstante ello, en su diseño deben considerarse las necesarias interrelaciones que existen entre todos. El requisito esencial para que una transacción realizada por una institución pública sea registrada una sola vez y sea posible la obtención de todas las salidas de información, es que se definan en forma clara y precisa dichas interrelaciones. De esta manera, los clasificadores de cuentas serán la base fundamental para instrumentar un sistema integrado de información financiera del sector y posibilitarán el análisis de las transacciones públicas y sus efectos.

VI. Tipos de ClasificacionesLos tipos de clasificaciones presupuestarias se pueden desagregar en dos grandes niveles de clasificaciones:

las analíticas o primarias, a través de las cuales se registra cada transacción, sea ésta de recurso o gasto y que son consideradas imputables para la “carga” de la información-insumo al sistema.las agregadas, que surgen de la combinación de dos o más clasificaciones, a través de una determinada metodología de conversión y, por lo tanto, no son imputables al momento de cargarse los datos al sistema, sino que se aprecian como salida de información.Estos dos niveles agrupan diferentes tipos de clasificaciones presupuestarias, que pueden ser:Analíticas o primarias1 Institucional

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2 Por rubros de recursos3 Por objeto del gasto4 Por categoría programática5 Por fuente de financiamiento

Agregadas6 Por finalidad y función7 Económico de recursos8 Por procedencia de los recursos9 Económico del gasto

Los tipos de clasificaciones mencionadas como analíticas o primarias, son las que, por estar directamente vinculadas con la carga de información, son susceptibles de ser modificadas en la medida que se intensifica su uso. Ejemplos característicos, además de las clasificaciones de recursos por rubros y de objeto del gasto, son las clasificaciones institucional y por categoría programática.Las clasificaciones que se mencionan como agregadas, son ejemplos de interrelación entre los clasificadores presupuestarios, aunque difieren en su apreciación las clasificaciones económicas de recursos y gastos, de la clasificación por finalidad y función.

VII. Interrelación de las Clasificaciones Presupuestarias con Otros Sistemas de InformaciónUno de los requisitos más relevantes que cumplen los clasificadores es el de la Integralidad. El cumplimiento de este requisito por parte de las clasificaciones presupuestarias permite la integración de los sistemas que forman parte de la Administración Pública Municipal: esto implica que las clasificaciones presupuestarias necesariamente se relacionan con otras metodologías de codificación.Existente una estrecha relación entre el sistema presupuestario y otros sistemas administrativos. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se encuentra directamente influido por los sistemas que operan en el mismo contexto. Para la preparación de las clasificaciones se considera el carácter interdependiente de los sistemas administrativos, a los efectos de determinar una adecuada compatibilidad de las metodologías, normas y procedimientos que son necesarios en el desarrollo de un sistema de información de la gestión pública. Así, por ejemplo, a los fines de integrar el presupuesto con la contabilidad; es menester entonces que las clasificaciones se interrelacionen con el plan de cuentas contables.Por otra parte, el sistema presupuestario necesita vincularse con el sistema de contrataciones, con la finalidad de lograr una adecuada evaluación de eficiencia de la gestión pública, la necesidad de medición de los insumos utilizados en el proceso de producción pública de bienes y servicios. Para ello es necesario que las clasificaciones presupuestarias se vinculen con el catálogo básico de bienes y servicios que disponga el Municipio, de acuerdo a las estadísticas de consumo de las unidades administrativas.

VIII. PASOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.a) Definición del contexto económicoCon el propósito de establecer el marco de las políticas presupuestarias del municipio, resulta necesario conocer las previsiones de las variables macroeconómicas más

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importante: Producto Bruto Industrial (PBI) y tasa de inflación estimada para el año a presupuestar. Estas variables pueden surgir de los proyectos de presupuesto nacional y provincial.

b) Formulación de políticas presupuestarias generales.El órgano rector del sistema de presupuesto tendrá la misión de compatibilizar las propuestas generales de políticas presupuestarias, respetando las directivas que a tal efecto hayan sido establecidas por el Departamento Ejecutivo con la colaboración del Gabinete.Las políticas presupuestarias generales deberán contener aspectos relacionados con:Política tributariaPolítica global de gastosPolítica de financiamientoPolítica de venta de activosPolítica de contratacionesPolítica de subsidios al sector privadoPolítica ocupacionalPolítica salarialPolítica de inversiones públicasPolítica de relaciones fiscales con la ProvinciaPolítica de reforma administrativa

c) Solicitud de información y formulación de políticas presupuestarias sectoriales a las unidades ejecutoras.Se solicita a las unidades ejecutoras que describan las políticas presupuestarias que pretenden implementar en el año. Será de utilidad tomar como referencia el documento producido por la Oficina Municipal de Presupuesto. A tal fin, podrá remitirse el documento final de la política presupuestaria general a las unidades ejecutoras, juntamente con un instructivo en el que se detallen los puntos a tener en cuenta.

d) Elaboración de los techos presupuestarios.La importancia de la elaboración y comunicación de los techos presupuestarios radica en que la autoridad política formula un límite a la programación de los gastos que realizarán los organismos ejecutores. El grado de complejidad y desagregación con que se realice este procedimiento dependerá de la iniciativa y de las necesidades de cada unidad ejecutora en particular. Los techos presupuestarios permiten a las autoridades conocer con cierta anticipación el estado de situación en términos de ingresos y gastos, las áreas y actividades que las dependencias juzgaron prioritarias y prever las necesidades de financiamiento.Siguiendo el concepto de descentralización operativa, los organismos ejecutores pueden contribuir con el órgano rector en la elaboración de los techos presupuestarios anticipando proyecciones de recursos que habitualmente perciban. De esta forma, los responsables de cada una de las áreas rectoras y ejecutoras del presupuesto trabajan de manera interactiva en la elaboración de los techos presupuestarios, mediante la estimación de los ingresos y gastos para las distintas dependencias, según las prioridades asignadas en la política presupuestaria sectorial.

e y f) Aprobación y comunicación de los techos presupuestarios.

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La coordinación de las tareas de aprobación y comunicación de los techos presupuestarios estarán a cargo del órgano rector del sistema de presupuesto y serán suscritos por la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo. Será competencia de los funcionarios de la Oficina Municipal de Presupuesto constatar que los techos remitidos se adecuan a las normas, guardan relación con los niveles históricos de ingresos y gastos y fundamentalmente, con los objetivos de política que se prevé implementar en el próximo ejercicio. Además deberá verificarse la consistencia en términos de aperturas programáticas, fuentes de financiamiento y composición del gasto para las actividades que se incorporan en el ejercicio que se presupuesta y que no tienen antecedentes en períodos anteriores.Sobre la base de la información remitida por todas las dependencias que integran el Sector Público Municipal, el órgano rector del sistema presupuestario estará en condiciones de consolidar los cálculos preliminares de ingresos y de gastos que, además, podrán ser presentados según las distintas clasificaciones habilitadas, para facilitar la toma de decisiones y verificar que los montos globales son consistentes con las pautas establecidas. De este modo será posible que las autoridades del órgano rector, en coordinación con el Departamento Ejecutivo, determinen los ajustes según las necesidades de financiamiento o el nivel de las economías a realizar.Cuando las autoridades de la Oficina Municipal de Presupuesto disponen de un número preliminar general para el presupuesto de ingresos y gastos, comunicarán las decisiones adoptadas a las dependencias municipales. A partir de entonces, las jurisdicciones integrantes del Sector Público Municipal estarán en condiciones de comenzar las tareas para la confección de los anteproyectos de presupuesto.

g) Difusión y distribución de los lineamientos generales de política presupuestaria, de los formularios e instructivos del Manual de Formulación de Presupuesto y de instructivo para usuarios del software de aplicación.

La elaboración de los anteproyectos de presupuesto se hará sobre la base de un manual metodológico de uso común para todas las unidades ejecutoras del presupuesto.Anualmente, debe preverse la revisión de las normas existentes para la formulación del presupuesto. En este sentido, la intención es que el órgano rector del Sistema de Presupuesto analice, sobre la base de la experiencia recogida en ejercicios anteriores, todas las situaciones que hayan sido objeto de interpretaciones erróneas, como también los cambios motivados por omisiones, imprecisiones, reglamentación de las normas de administración financiera o bien, por la aparición de nuevas transacciones en el ámbito municipal. La revisión merece finalizarse con suficiente anticipación para permitir a los encargados de las unidades ejecutoras trabajar en la formulación del presupuesto con las normas actualizadas para el ejercicio.

h) Elaboración de los anteproyectos.La elaboración de los anteproyectos será competencia exclusiva de las unidades ejecutoras. En general, las tareas no difieren de las correspondientes para la elaboración de los techos, si bien en el momento de confeccionar los anteproyectos es necesario aumentar las características informativas de la descripción de los programas, categorías programáticas, ingresos y gastos, recursos humanos, composición de los gastos en bienes y servicios no personales, endeudamiento, etc.

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Cuando se trabaje en la formulación de presupuesto, se decidirá una fecha límite en la que las unidades ejecutoras deberán remitir los anteproyectos siguiendo las instrucciones establecidas por el órgano rector del sistema.

i) Análisis de los anteproyectos.Cumplido el plazo para el envío de los anteproyectos de presupuesto, los funcionarios del órgano rector del sistema comenzarán la evaluación crítica de la información remitida por las unidades ejecutoras. Estos trabajos consisten en verificar que los anteproyectos han sido elaborados de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes y en constatar que los mismos se circunscriben a la restricción financiera que eventualmente se hubiera impuesto a través de los techos comunicados. Con la intención de facilitar el examen de los anteproyectos, el órgano rector elabora una guía para el análisis la cual desarrolla los puntos importantes; podrá incluir cuadros con clasificaciones agregadas de ingresos y gastos y comparar los niveles solicitados con lo acontecido en ejercicios anteriores.

j) Elaboración del mensaje y el articulado del proyecto de ordenanza.En tanto las unidades ejecutoras se encuentren trabajando en los anteproyectos de presupuesto, la Oficina Municipal de Presupuesto comenzará la redacción del articulado que acompañará el proyecto de Ordenanza. Para ello, los funcionarios de dicha dependencia analizarán la necesidad de incluir artículos, según el criterio de los miembros del Departamento Ejecutivo. El contenido de los artículos puede referirse a complementos salariales, bonificaciones, gastos de representación o constitución de fondos especiales. Un aspecto relevante a ser incluido es la autorización que el Departamento Ejecutivo establezca para efectuar compensaciones entre las distintas partidas presupuestarias. En este sentido, la reglamentación debe prever que las modificaciones presupuestarias se lleven a cabo de modo tal que el proceso le confiera cierta flexibilidad a la ejecución de ingresos y gastos y que, además, se definan claramente los niveles jerárquicos idóneos para aprobar las modificaciones.Una mención especial merece el mensaje que acompaña al proyecto de ordenanza del presupuesto. El mismo consiste en la expresión sintética de los contenidos del proyecto de presupuesto que se pretende sancionar. Por consiguiente, incluirá una síntesis de la política presupuestaria global y de las políticas sectoriales. Incluirá además una mención del contexto económico, las variables asumidas para las proyecciones y cuadros comparativos de ingresos y gastos según distintas clasificaciones. La coordinación del mensaje estará a cargo de los funcionarios de la Oficina Municipal de Presupuesto y para la descripción de la política presupuestaria se solicitará la colaboración de los jefes de programa.

k) Análisis y elaboración del proyecto de Ordenanza de Presupuesto por parte del Gabinete.Con posterioridad al análisis de los anteproyectos, las autoridades del Gabinete estarán en condiciones de discutir las cifras preliminares del proyecto de presupuesto. Se recomienda la implementación de esta instancia dado que es la última oportunidad de realizar ajustes al proyecto de presupuesto en el ámbito del Departamento Ejecutivo antes de ser presentado ante el Honorable Concejo Municipal.

l) Elaboración del documento definitivo y remisión al Departamento Legislativo.

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Como resultado de esas reuniones, podrán ser necesarios ajustes que, una vez ejecutados, darán a comienzo la elaboración del documento definitivo. Este deberá contar con las siguientes secciones:Disposiciones GeneralesPresupuesto de Recursos y Gastos de la Administración CentralPresupuesto de Recursos y Gastos de los Organismos DescentralizadosPresupuesto de Recursos y Gastos de la Caja Municipal de JubilacionesEn la sección 1 se incluirán las disposiciones de carácter generalLas secciones 2, 3 y 4, por su parte, contendrán los presupuestos de cada una de las jurisdicciones, organismos descentralizados municipales e instituciones de seguridad social. A la vez, el presupuesto de cada dependencia deberá estar precedido por la política presupuestaria correspondiente. Dentro de cada jurisdicción o entidad, será necesario describir cada uno de los programas implementados: la descripción deberá ser concisa, clara, precisa, y reseñar la relación del programa con los objetivos o acciones propuestas en la política presupuestaria. Se deben mencionar además los problemas que se pretenden resolver, las características de las demandas existentes o la contribución del programa a la disminución de los déficit existentes.Finalizada la elaboración del documento definitivo, el mismo se remite al Honorable Concejo Municipal acorde a lo establecido por la legislación.3. SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO.

Los Sistemas de Control Interno y Externo de la Municipalidad de Santa Fe se encuentran regulados por dos ordenanzas: la Nº 11.558 y la Nº 10.610 (Título III).La primera de ellas trata sobre el órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas Municipal; mientras que la segunda sobre el órgano de control interno, la Sindicatura General Municipal.Se compilan los principales artículos de ambas Ordenanzas a los efectos de llegar a comprender la conformación, el funcionamiento y sus principales funciones como órganos de control.La presentación se efectúa a través de cuatro títulos. En cada uno de ellos se indica los artículos correspondientes de cada una de las ordenanzas indicadas.De las Normas Generales de Control Art. 1º: La Ordenanza 11.558 establece y regula los sistemas de control del Sector Público Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, conjuntamente con las demás normas aplicables en la materia.Art. 2º: El Control Externo es ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. Sus competencias y demás normas de funcionamiento se regirán por lo establecido en el Titulo IV.Art. 3º: El Control Interno es ejercido por la Sindicatura General Municipal creado en el art. 106º de la Ordenanza 10.610.Art. 4º: Las disposiciones de la Ordenanza 11.558 son de aplicación, con el alcance establecido para cada sistema y subsistema, al Sector Público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual comprende la Administración Central, el Honorable Concejo Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, los Organismos Descentralizados y/o autárquicos e Instituciones de Seguridad Social, Sociedades y Empresas del Estado, creados o a crearse.

2.- Sistemas de Control

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Art. 5: La Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz cuenta con un modelo de control integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, y está fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Del Sistema de Control Externo Art. 7°: El sistema de control externo y posterior es ejercido por el Tribunal de Cuentas Municipal, órgano con independencia funcional y técnica, cuya actuación en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santa Fe se ajustará a lo establecido por la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del artículo 17º y e) del artículo 18ª.

Art. 8º: Constitución: el Tribunal de Cuentas estará constituido por 3 (tres) miembros designados a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Municipal. Uno de ellos es elegido Presidente por los propios miembros del Tribunal, los otros dos son vocales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal hará sus veces otro vocal. Si el ausente o impedido transitorio fuese un vocal, podrá reemplazarlo el Director que corresponda, teniendo en cuenta la antigüedad en el cargo, no siendo de aplicación en este caso la incompatibilidad del artículo 12. En ningún caso el Tribunal podrá formar quórum sin al menos uno de los vocales titulares. En caso de ausencia o impedimento definitivo de alguno de los vocales, se seguirá inmediatamente el mismo tratamiento que para su designación.Art. 17°: Es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo posterior mediante:

a) La auditoria y control posterior de carácter legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial, y de gestión; b) Las auditorias y el control integral previo y posterior, de los actos de relevante significación económica y/o institucional, que sean solicitados por el Honorable Concejo Municipal.

c) La auditoria y emisión del dictamen de la Cuenta de Inversión y/o los estados financieros y contables del Sector Público de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe;

c) El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, estén o no ligados a su administración, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ordenanza y demás normas aplicables;

d) La sustanciación de juicios de responsabilidad, en las condiciones fijadas por la presente ordenanza y demás normas aplicables para la determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos.Art. 18°: En el marco del programa de acción anual de control externo y posterior que se fije a sí mismo, el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la percepción e inversión de los recursos municipales.Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la percepción de las acreencias municipales.Realizar auditorias contables, financieras, presupuestarias, de legalidad y gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones;

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Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados, dentro de los ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de su recepción. Realizar a pedido del Honorable Concejo Municipal, el control y la auditoria, en forma previa y posterior, de los actos de relevante significación económica y/o institucional en los que sea parte el sector publico de la Municipalidad de Santa Fe.Efectuar con posterioridad a su ejecución el control de legalidad de los actos administrativos de significación dictados por el Sector Público Municipal, pudiendo requerir los antecedentes que lo determinen. La significación será determinada por el Tribunal de Cuentas.Auditar la gestión en los juicios en los que la Municipalidad sea parte.Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad, formulando los respectivos cargos cuando corresponda.Revisar las cuentas de la administración municipal.Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.Requerir informes a los órganos de control interno relativos a los controles efectuados y resultados obtenidos.Recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y/o corregir deficiencias en la gestión del sector público municipal para lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en la misma.Suscribir convenios con organismos públicos de control de otras jurisdicciones relativos a temas vinculados con su finalidad;Solicitar las informaciones y antecedentes necesarios para el cumplimiento de las tareas relacionadas con auditorias, juicios de cuentas, juicios de responsabilidad o cualquier otra actuación vinculada con su competencia.ñ) Auditar y controlar la ejecución de todo convenio o contrato suscripto con la Nación y/o la Provincia en el que la Municipalidad sea parte.Del Sistema de Control Interno.Art. 6: El sistema de control interno es ejercido por la Sindicatura General Municipal de acuerdo a lo previsto en el Titulo III de la Ordenanza Nº 10.610.

Art. 104º: El modelo de Control Interno de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión; y evaluará programas, proyectos, operaciones y estará fundado en los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social que dependan del mismo.Art. 105º: Los propósitos del Sistema de Control Interno son:Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados.Salvaguardar los bienes y otros recursos del Municipio. Suministrar información suficiente, confiable y oportuna sobre la gestión hacendal.Promover la eficacia, eficiencia y economía en la aplicación de los recursos.Asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas y Normas en vigor, que rigen para cada actividad.Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.

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Art. 106º: El sistema de control interno estará conformado por la Sindicatura General Municipal, órgano normativo de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría que se podrán crear en caso que el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere conveniente, de acuerdo a las necesidades y características de la estructura orgánica de la administración municipal.Art. 107º: El Sistema de Control Interno será un servicio a la organización municipal y consistirá en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades municipales. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen. Art. 108º: Son funciones de la Sindicatura General Municipal las siguientes:Dictar su propio reglamento interno.Dictar normas de control interno.Dictar normas de auditoría interna.Emitir informes sobre la gestión y el sistema de control interno vigente en cada jurisdicción y entidad, formulando recomendaciones para su fortalecimiento y mayor eficiencia.Formular directamente a los órganos comprendidos en su ámbito de competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.Vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera.Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades del Tribunal de Cuentas Municipal.Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de utilizar sus servicios.Comprobar la puesta en prácticas de las observaciones y recomendaciones efectuadas y acordadas con los respectivos responsables y el Tribunal de Cuentas Municipal.Entender en los pedidos de asesoría que le formule el Intendente, las autoridades de las jurisdicciones y entidades, en materia de control y de auditoría interna.Poner en conocimiento del Intendente y de los titulares de las jurisdicciones, los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público.Aprobar sus planes de trabajo.Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales auditores independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones.Intervenir en los procesos de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.Controlar el sistema de información y los registros de los juicios que deberá implementar la Fiscalía Municipal y demás servicios jurídicos responsables de la substanciación de juicios, con el objeto de evaluar la repercusión económica y financiera de sus resultados.Toda otra función o tarea que le asigne el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Art. 109º: El titular de cada jurisdicción o entidad de la administración municipal es responsable de la implementación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno y del cumplimiento de las normas, directivas y recomendaciones que dicte el órgano rector del sistema de control interno.Art. 110º: La Sindicatura General Municipal podrá solicitar la contratación de estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de referencia, reservándose la

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planificación y control de los trabajos a efectuar, así como el cuidado de la calidad del informe final. Los profesionales en forma individual u organizados en firmas de auditoría o consultoría deberán necesariamente inscribirse en el registro que deberá habilitarse a tal fin.Art. 111º: La Sindicatura General Municipal podrá requerir, en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Para ello, todos los agentes y autoridades del Sector Público Municipal estarán obligados a prestar su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave.Art. 112º: La Sindicatura General Municipal deberá informar:Al Intendente Municipal, sobre la gestión financiera y operativa de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia, con copia al titular de la jurisdicción o entidad respectiva.Al Tribunal Municipal de Cuentas, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura.

4. POLITICAS SOCIALES

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¿DE QUÉ DEBEN OCUPARSE LAS POLÍTICAS SOCIALES?

La extrema crisis social que atravesó la Argentina en años recientes estuvo caracterizada por el abrupto aumento de la pobreza, del desempleo, y de la desigualdad. Los años que precedieron y siguieron a dicha crisis se distinguieron también por la sucesiva reforma e implementación de nuevas políticas de transferencias de ingresos, por cambios en el sistema previsional, y por la expansión de programas de transferencias focalizados para atender los problemas derivados de la pobreza creciente. En este contexto, caracterizado por la relevancia y urgencia que adquirió la cuestión social:¿Qué visiones normativas y qué preferencias tienen los actores sociales y políticos locales y provinciales respecto de las políticas sociales que deberían emprenderse en el futuro?Identificar, describir y entender dichas visiones es uno de los objetivos de esta propuesta.La literatura sobre política social en América Latina ha destacado los cambios que a partir de los años setenta se observan en la región. Estos cambios han implicado no solo una redefinición del modelo de desarrollo económico y social sino también de los modelos de prestación y protección social. Los sistemas de políticas sociales centralizados, sectorializados, con aspiración de universalidad, y administrados estatalmente que caracterizaban a gran parte de la región dieron lugar a modelos descentralizados, focalizados y con delegación de funciones en el sector privado. Se suponía que estas transformaciones debían corregir inequidades distributivas, favorecer la eficiencia en la asignación y prestación de recursos, y promover la incorporación y participación ciudadana en el diseño, gestión y evaluación de los programas sociales.A partir de los años 70 el modelo que atribuía al estado un rol central en la distribución de bienes sociales enfrentó desafíos que pusieron en cuestión su supervivencia. La literatura presenta disidencias respecto de las razones que habrían provocado su crisis. Se señala, por un lado, que las crecientes limitaciones fiscales que en ese momento afectaron a numerosos gobiernos, dieron lugar a un consenso a favor de políticas que canalizaran los reducidos recursos disponibles hacia los sectores que más los necesitaban. Por el otro, tuvieron lugar cambios ideológicos. Las posiciones que entendían que el crecimiento económico mejoraría las condiciones de vida de los pobres y que las políticas sociales debían ser mecanismos temporarios para mitigar los efectos negativos de las políticas macroeconómicas se volvieron hegemónicas. Y por último, la recesión económica de principios de los 80, la consiguiente erosión de la base fiscal y la creciente insatisfacción con la inequidad y calidad de los servicios provistos dio lugar al cuestionamiento de los principios universalistas que sostenían las políticas sociales hasta ese momento.Una mirada a la historia de las Políticas Sociales en Argentina permite apreciar un proceso similar. El país tuvo hasta la década del 70 un sistema de política social basado en el universalismo estratificado, un “híbrido institucional” con tres componentes: la provisión universalista de los sistemas de educación y salud pública;Las prestaciones de salud diferenciadas de las obras sociales, estratificadas según nivel salarial y rama de actividad; y la atención focalizada a los problemas de pobreza extrema y falta de vivienda. Cada uno de los componentes de este híbrido comenzó a experimentar, en esa década, problemas de financiamiento y de gestión que impulsaron, a partir de mediados de los años 80, el lanzamiento de diversas iniciativas de reforma.Estas reformas, al igual que en otros países, incrementaron la importancia de las políticas focalizadas tanto en términos de alcance como de recursos (especialmente por medio de

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programas de transferencia de ingresos a personas y de programas de empleo temporario), aumentaron la inequidad en los servicios prestados en forma universal (a través de la descentralización de los servicioseducativos y sanitarios a las jurisdicciones subnacionales) y profundizaron el carácter estratificado de aquellos servicios que ya presentaban esos rasgos (vía la desregulación de las obras sociales).El análisis que la literatura en sociología y ciencia política ha hecho de estos procesos ha estado caracterizado por dos preocupaciones centrales: la forma en que las políticas respondieron a las necesidades y restricciones del momento y los problemas de implementación de políticas y programas específicos. En los dos casos el enfoque analítico supuso que las políticas eran planificadas e implementadas a partir de decisiones de un actor central con información y capacidades burocráticas acordes a la tarea que se le presentaba. Pero como algunos estudios han mostrado, la experiencia de implementación de políticas sociales enfrentó restricciones y dificultades imprevistas. Por un lado, la insuficiente información acerca de necesidades y restricciones específicas impidió la adaptación eficaz de las políticas a los problemas de nivel local. Por el otro, deficiencias en las capacidades burocráticas e institucionales obstaculizaron la implementación de las iniciativas propuestas. Y por último, la escasa consideración de los factores políticos locales impidió apreciar que la formulación e implementación de las políticas propuestas podían ser vetadas y/o transformadas por actores cuya participación resultaba ineludible.Entonces, a los efectos de entender qué políticas sociales podrían ser factibles y exitosas, seguiremos como referencia un estudio realizado por Alejandro Bonvecchi y Catalina Smulovitz de la Universidad Torcuato Di Tella en el año 2006 llamado “Atender necesidades, crear oportunidades o garantizar derechos. Visiones sobre la política social”.Este estudio se ocupó de indagar las visiones normativas y las preferencias de política de los actores de nivel local. Estas visiones y preferencias permitirían obtener información más adecuada acerca de las necesidades y problemas locales y del modo en que debían ser enfrentados. Esta información también permitiría conocer las dificultades políticas e institucionales así como los eventuales vetos con que la implementación de la política social tendría que lidiar.Como un modo de identificar las visiones de los actores locales, los investigadores realizaron entrevistas semi-estructuradas en 10 provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Chubut, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Fe y Tucumán. Las entrevistas fueron realizadas a actores relevantes tales como representantes del Ejecutivo Provincial y Municipal, de la Iglesia local, del empresariado local, de las ONGs locales, del Movimiento de Desocupados, de los sindicatos y de la oposición.

VISIONES ACERCA DE LAS POLÍTICAS SOCIALES24El estudio realizado permitió identificar tres visiones que organizan los valores de los actores entrevistados en relación a la política social:

Visión regeneradora Se ocupa de atender necesidadesVisión derivada de la política económica

Se ocupa de crear oportunidades

Visión garante de derechos universales Se ocupa de garantizar derechos

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universales

Estas visiones se distinguen por:La función que sus adherentes entienden debe cumplir la política social en el contexto argentino, La naturaleza del bien que la política social debe proveer (trabajo o Ingreso),El tipo de vínculo social que debe regular la provisión de estos bienes (competencia o solidaridad).

Objetivos

Bien a proveer

Vínculo social que regula su provisión

Destinatarios

Rol de los Estados

Prioridades

Medidas Otros

Visión Regeneradora

Regenerar y rearticular lazos sociales quebrados por la gravedad de la crisis

Trabajo y/o ingresos

Competencia en el caso del trabajo.Solidaridad en el caso de ingresos

Población empobrecida

Nacional: planifica y financia

Local o Provincial: ejecuta y administra

Nutrición:Promoción de la comensalidad en la familiaContención de niños, adultos mayores y jóvenesEconomía solidariaIntegración territorialReparación déficit ocupacional

Eliminar comedores.promover y Desarrollar micro-emprendimientosRestablecimiento de las escuelas técnicas.Combatir el trabajo infantil.Crear Centros Integración Comunitaria.Construir capacidades asociativas.Desarrollar infraestructura urba.

Esta visión no prevé modificación estructural. Su meta no es modificar la naturaleza de los lazos que se quebraron.Su objetivo es conseguir una transición entre la pobreza anòmica a la pobreza digna.

Visión La Trabajo Compete Trabaja Nacion Crear .Restableci Sus

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Derivada

política social debe contribuir a que la política económica realice sus metas de crecimiento económico y de distribución del ingreso

ncia dores reinsertables

al:Establece parámetros de política económica y financieraInterviene en políticas socialesRegula el mercado laboral

Local o Provincial:Facilitar herramientas a los trabajadores para incrementar su empleabilidadArticular oferta y demanda laboral

condiciones para facilitar el empleo formalCapacitar trabajadores reinsertablesArticular la oferta y la demanda laboralPromover la industrializaciónPlanificar y estimular el desarrollo productivo localProveer de infraestructura para la producciónReorientar las políticas de transferencia de ingresos hacia la capacitación para la

miento de escuelas técnicas.coordinar las capacidades entre Estado, empresarios y trabajadores.Subsidiar la incorporación de nuevos trabajadores.Promover fiscalmente para la instalación de industrias intensivas en mano de obra y/o en zonas rurales.regionalización productiva – desarrollo productivo.Institucionalizar las capacitaciones laborales como únicas contraprestaciones

objetivos están subordinados a los objetivos de la política económica.

Si la política Económica prescribe que los frutos del crecimiento se derraman espontáneamente, la política social debe preparar a los estratos más bajos para aprovecharla.

Si prescribe que el crecimiento resultará de la cooperación de los estratos socioeconómicos, la política

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reinserción laboral

de los Programas de Transferencia de Ingreso.Fortalecer las Oficinas de Empleo

social debe dotar a los diversos sectores de las herramientas necesarias para participar en la producción del crecimiento

Visión Garante

Garantizar un mínimo de ingresos y condiciones de vida digna, necesarios para desarrollar sus estrategias de vida

Ingresos

Solidaridad

Todos los ciudadanos (políticas universales)

Nacional: organiza, financia, administra e instrumenta.Local o Provincial: atender problemas micro-sociales (violencia – adicciones – delincuencia)

Universalizar la protección social Transformar la protección en un derecho exigible

Institución de un ingreso ciudadano o renta mínima de inserciónReforma impositivaEliminación de los programas focalizados de transferencia de ingresosCentralización de la gestión de las políticas sociales en el Estado Nacional

Las políticas sociales deben otorgar herramientas de integración y una base para el progreso

ESTOS TIEMPOS EN LA CIUDAD DE SANTA FE

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En los últimos años, en la ciudad de Santa Fe viejos fenómenos como la pobreza, el desempleo y la exclusión se acrecentaron en forma exponencial, afectando y marginando a amplios sectores de la población. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en la ciudad de Santa Fe más de 45.000 personas tienen problemas con el empleo. Estar excluido hoy en Santa Fe no es solo no tener trabajo, o no contar con ingresos mínimos. Estar excluido en Santa Fe hoy es estar enfermo y no poder ser atendido rápidamente por un médico, es morirse porque una ambulancia no puede entrar al barrio, es no poder ir a la escuela, es no saber leer y escribir, es un chico que trabaja en la calle en lugar de estar en la escuela, que trabaja en lugar de estar jugando en la vereda, es no tener una vivienda digna, es tener hambre, es vivir en la calle, es falta de libertad. Estos tiempos también nos imponen el desafío de pensar y diseñar políticas sociales que se ocupen de favorecer procesos que incluyan en el entramado social y productivo al conjunto de la sociedad y le asegure las condiciones reales de autonomía, equidad y calidad de vida, en un ambiente saludable y sustentable que posibilite la autorrealización .Esta definición de políticas sociales, es una NUEVA VISIÓN, integradora y concebida desde la perspectiva de la exclusión social. Ante la intensidad y la dimensión de los cambios que en las esferas productiva, social y familiar se han producido en las últimas décadas, el término “pobreza” ha sido substituido en el discurso político-técnico por el término “exclusión social”.“La exclusión social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de protección”

Asumir una perspectiva desde la EXCLUSIÓN SOCIAL, implica una doble innovación respecto de la perspectiva tradicional de pobreza:supone reconocer el carácter multidimensional de las situaciones de desventaja social, insistiendo en que este tipo de situaciones ya no pueden leerse, en exclusiva, a partir de la falta de recursos económicos, sino que requiere entender la acumulación de factores (laborales, educativos, sanitarios, relacionales, etc.) que llevan a las personas y a los colectivos a perder sus vínculos de integración social;supone reconocer el carácter dinámico de esos procesos de fractura social, enfatizando en la ampliación de los riesgos y vulnerabilidades sociales hacia sectores sociales de clase media que pueden haber vivido, durante mucho tiempo, en un contexto de elevada seguridadEn síntesis, la EXCLUSIÓN SOCIAL se vincula a:la falta de integración en el mercado de trabajo (ámbito productivo); a los déficit de las políticas de bienestar (ámbito institucional), concretamente, el grado de alcance de los derechos de ciudadanía en el nuevo contexto social; a la debilidad de los lazos sociales y la crisis de los vínculos familiares (ámbito relacional), en referencia a las transformaciones en las estructuras familiares y las redes sociales y comunitarias.A la configuración de concentraciones espaciales degradadas, urbanizaciones periféricas y marginales, viviendas precarias con concentración de desempleados, trabajadores de los perfiles mas bajos, inmigrantes sin recursos, pobres y sin techo (ámbito territorial). En este sentido, se ponen en relación las desigualdades sociales y la exclusión y los procesos de segregación territorial o concentración espacial de la pobreza. Ante esto, se trata de abordar la exclusión social con políticas y acciones integradas y a

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partir de los ÁMBITOS en que esta se manifiesta:

- POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN LABORAL. Apuntan al desarrollo de estrategias y acciones que atiendan la falta de integración al mercado de trabajo (ámbito productivo); - POLÍTICAS DE PROMOCION DE DERECHOS DE CIUDADANÍA. Apuntan al desarrollo de estrategias y acciones que atiendan los déficit de las políticas de bienestar (ámbito institucional); - POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y REDES SOCIALES. Apuntan al desarrollo de estrategias y acciones que atiendan la debilidad de los lazos sociales y la crisis de los vínculos familiares (ámbito relacional).- POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL. Apuntan al desarrollo de estrategias y acciones que atiendan los procesos de segregación territorial o concentración espacial de la pobreza (ámbito territorial).

Ante esto, se reconoce como centro de las acciones sociales de políticas públicas a las FAMILIAS EXCLUÍDAS, en tanto que la misma constituye un espacio de activos sociales que deben aprovecharse para mejorar la distribución de oportunidades. La focalización en la familia y sus integrantes en situación de pobreza, tiene por objetivo principal generar mecanismos de acceso directo a los beneficios del crecimiento económico y el desarrollo de la sociedad.Pone en sentido a las intervenciones con las FAMILIAS EXCLUIDAS, el propósito de orientarlas para que:

Inicien un aprendizaje de hábitos y habilidades tendientes a la superación de las condiciones culturales que profundizan o sostienen su vulnerabilidad;Fortalezcan la autoestima y recuperen o construyan roles y responsabilidades al interior del grupo familiar y social;Se relacionen con el espacio público y sus servicios (culturales, educativos, sanitarios y asistenciales) con creciente autonomía, pertenencia y responsabilidad. Puedan crear y/o fortalecer las redes interpersonales y con las instituciones del territorio estableciendo vínculos solidarios y participativos en diversos ámbitos de la vida social, cultural y política.

GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS INCLUSIVAS¿Cómo se conciben las políticas sociales inclusivas?1- Fortalecer en competencias y recursos los dispositivos que la sociedad y el Estado han creado para el encuentro y el desarrollo de las personas, incrementando las posibilidades de acceso a la educación, la salud, la vivienda, la recreación, el deporte y la cultura en todas las edades; profundizando la participación que promueve una ciudadanía activa y comprometida, y accionando responsablemente a favor de una economía con pleno empleo y seguridad social.2- Concebir la gestión de lo público desde una perspectiva inclusiva, actuando desde todas las áreas de gobierno con un mismo mensaje que, en forma transversal y en un mismo movimiento involucre a todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción, en un tejido de servicios, de instancias movilizadoras y reflexivas, de ámbitos de información, de espacios vinculantes; siempre abriendo a conocer, a pensar, a relacionar, a descubrir

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recursos y posibilidades, potenciando la capacidad realizadora de cada uno y responsabilizando a todos en la construcción de las respuestas a los problemas cotidianos.3-En el corto plazo y en función de asumir la urgencia de los más desprotegidos, las políticas de proximidad resultan sumamente relevantes. 4- Diseñar estrategias de acción progresivas e integrales, que articulen las capacidades del Municipio con el resto de las jurisdicciones. Esta acción coordinada entre GobiernoMunicipal, Estado Provincial y Nacional y Sociedad Civil, adquiere Gran trascendencia y supone un accionar permanente hacia la inclusión, sobre la base de relaciones solidarias, con estrategias enmarcadas en la participación y la descentralización, yorganizadas sobre ejes que contemplen la asistencia (ante la situación de vulnerabilidad) y el fortalecimiento de la sociedad civil (como dispositivo permanente de creación de ciudadanía).5- Diseñar políticas sociales tendientes a fortalecer los procesos individuales y grupales con metodologías que recuperen hábitos, saberes y destrezas para la inclusión, la participación ciudadana y la reconstrucción del tejido social; evitando la tradicional sumatoria de acciones independientes orientadas a distintos grupos etarios o reivindicativos de intereses sectoriales por encima del bien común; y todas aquellas situaciones que profundicen la fragmentación y viejas prácticas clientelares.

ANEXOS

Ordenanza N° 10.610Ordenanza N° 11.558Ordenanza N° 11.829Ley 9286 – Anexo I

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