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Contenido

Introducción ........................................................................................................... 1 Marco jurídico ..................................................................................................... 3 Antecedentes ...................................................................................................... 4 Tratados Internacionales .................................................................................... 7 Tratados de Libre Comercio................................................................................ 9 Tratados con Organismos Internacionales ........................................................ 10

I. Bilaterales ......................................................................................................... 11 Agua .................................................................................................................... 12

Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande ................ 13 Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América de distribución de las aguas internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, hasta el Golfo de México.................................................................... 14 Tratado para fortalecer la Comisión Internacional de límites y aguas entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Guatemala ........................................................................................................ 16

Sanitarios y fitosanitarios ..................................................................................... 17 Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria .......................................... 18 Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) ...................................................................................... 20 Acuerdo en materia fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba........................................................................................ 21 Acuerdo en materia fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República de Argentina ............................................. 22 Acuerdo en materia fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay ................................ 23 Acuerdo en materia fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura y Alimentación de la República del Perú ........................................................... 24

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Acuerdo en Materia Fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura y Bosques de la República de Bulgaria ............................................................. 25 Acuerdo en materia fitosanitaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura de la República de la India ......................................... 26 Acuerdo de cooperación en materia de sanidad y cuarentena vegetal entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la República del Ecuador ................................................ 27 Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China, en el campo de medidas sanitarias y fitosanitarias ......................................................................................................................... 29 Acuerdo de Complementación Económica No.66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia..................................... 30

Pesca ................................................................................................................... 31 Acuerdo de pesca entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba ......................................................................................................................... 32

Medio Ambiente y Recursos Naturales ................................................................ 33 Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la protección de aves migratorias y de mamíferos cinegéticos .... 34 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación cara la protección y mejoramiento del medio ambiente en la Zona Fronteriza ................................................................................................ 35 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza ................ 36 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona metropolitana de la Ciudad de México ..................................................... 37 Acuerdo de cooperación ambiental entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá ................................................................. 38 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la protección y mejoramiento del ambiente y conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza ........................................................................................................... 39

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Acuerdo de cooperación en materia de medio ambiente entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil ...................... 40 Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte ......................................................................................................................... 41 Acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Francesa sobre el mecanismo de desarrollo limpio .......................... 42 Convenio de cooperación para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica ............................................................................ 44

Ganadería ............................................................................................................ 45 Convención para prevenir la introducción de enfermedades infecto-contagiosas de ganado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América ........................................................................ 46

Agricultura ............................................................................................................ 47 Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos ........................................................................................................ 48 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel ................................................................................................................. 49 Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega ............................................................................................................ 50 Acuerdo sobre agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia ............................................................................................................. 51 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ................................. 52

II. Multilaterales .................................................................................................... 53 Pesca ................................................................................................................... 54

Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del atún tropical ....... 55 Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar .. 56 Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico .................. 57

Sanitarios y fitosanitarios ..................................................................................... 58 Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria .......................................... 59 Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales ........ 60 Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio .......... 61

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Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio ................................................... 63 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Capítulo VIII, medidas sanitarias y fitosanitarias ..................................................................................................... 64 Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico ......................................................... 66 Convenio de cooperación para la prevención, detección, supresión y erradicación de la mosca del Mediterráneo, y otras moscas de la fruta de importancia económica ..................................................................................... 67 Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva ................................................................................................. 68 Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ............................... 69

Medio Ambiente y Recursos Naturales ................................................................ 71 Convenio interamericano de lucha contra la langosta ....................................... 72 Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena ....... 73 Convención sobre los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas ........................................................................ 74 Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) .................................................................................. 75 Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono .............................. 76 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras que agotan la capa de ozono ........................................................................................................... 77 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático ............. 78 La declaración de Río, (cuyo nombre oficial es Declaración de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo) ..................................................... 79 Convenio sobre la diversidad biológica ............................................................. 80 Acuerdo de cooperación ambiental de América del Norte ................................. 81 Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación ............ 82 Convención interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas ............................................................................................................. 83

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Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la comunidad europea y sus Estados miembros (el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la Republica Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte) .............................................................................................. 85 Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático ............................................................................................................ 86 Acuerdo sobre el Programa Internacional para la conservación de los delfines 87 Declaración de Campeche sobre la estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental ................................................................................. 88 Convenio Internacional de las maderas tropicales ............................................ 89 Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el crecimiento verde 90 Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ............................... 91

Agricultura ............................................................................................................ 93 Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ............................... 94

III. Referencias ..................................................................................................... 95 Anexos ................................................................................................................. 96

Cuadro 1. Tratados y Acuerdos Bilaterales suscritos por México ...................... 97 Cuadro 2. Tratados y Acuerdos Multilaterales suscritos por México ............... 107

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1

INTRODUCCIÓN

Los tratados internacionales constituyen el acercamiento de los pueblos, fomentan

la paz, las relaciones de amistad y de comercio; a través de ellos se establecen

acuerdos, bilaterales o multilaterales en materia de medicina, cultura, ciencia y

tecnología, industria, turismo, agricultura, sanidad, medio ambiente, entre otros y

representan un factor determinante para el crecimiento y desarrollo de sus países.

La nación mexicana, antes de ser independiente, inició la regulación de su política

internacional, desde la Constitución de Apatzingán de 1814; el Acta de

Independencia del Imperio Mexicano de 1821; el Acta Constitutiva de la Federación

de enero de 1824; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de

octubre de 1824; las Leyes Constitucionales de 1836; las Bases de Organización

Política de la República Mexicana de 1843; la Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos de 1857 y, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917, con sus respectivas reformas.

Actualmente, los Estados Unidos Mexicanos es el país, a nivel mundial, que más

tratados y acuerdos comerciales ha firmado con otros Estados en distintas materias,

ya sea en forma bilateral (con otro país) o bien de forma multilateral (con varios

países o con organismos internacionales), en donde se fijan compromisos, deberes

y derechos que las partes adoptan para la buena marcha de las relaciones

diplomáticas y los negocios que se tengan que regular: basta decir que tan solo en

materia de libre comercio son 13 los instrumentos comerciales que se tiene firmados

en los que participan 50 países.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía

Alimentaria de la Cámara de Diputados, (CEDRSSA) de acuerdo a las funciones

encomendadas, entre otras, está el realizar investigaciones sobre diferentes temas

relacionados con la actividad agropecuaria y pecuaria; el cuidado y conservación de

los recursos naturales; el impacto de los programas sociales destinados al sector

rural; la producción de alimentos; las medidas de sanidad que se adoptan para

preservar la salud, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los

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animales y vegetales que se producen en el país y que son sujetos de

comercialización, tanto al interior como al exterior del país, por lo que se considera

necesario conocer los derechos y responsabilidades que México ha suscrito con

otros países a través de los Tratados Internacionales, en la elaboración del trabajo

legislativo.

A través del presente documento, el CEDRSSA pone a la disposición de diputadas

y diputados, asesores, investigadores y quienes están relacionados con el quehacer

parlamentario, la compilación de Tratados Internacionales en los temas arriba

mencionados, como una herramienta de consulta y apoyo al trabajo cotidiano de

esta representación nacional o bien como un soporte documental a quienes forman

parte de las Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados, a través de los cuales

se da cumplimiento a la Diplomacia Parlamentaria que el reglamento de ese órgano

legislativo instruye y que tiene como propósito coadyuvar en la promoción, defensa

y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

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MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley Sobre Tratados Internacionales

• Ley Sobre la Celebración de Tratados en Materia Económica

• Ley Federal de Sanidad Vegetal

• Ley Federal de Sanidad Animal

• Ley de Desarrollo Rural Sustentable

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al medio Ambiente

• Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

• Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

• Reglamento de la Cámara de Diputados

• Reglamento del Senado de la República

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ANTECEDENTES

Los antecedentes históricos en materia diplomática de México datan desde 1814,

con la formulación de la Constitución de Apatzingán, documento que, si bien nunca

entró en vigor, sus propuestas serían consideradas en las Constituciones que han

regido y que rige en la actualidad.

La Constitución de Apatzingán estableció en el artículo 104, como atribuciones del

Supremo Congreso “dictar las instrucciones bajo las cuales deben regir para ajustar

los tratados de alianza y comercio con las demás naciones y aprobar antes de su

ratificación estos tratados”. Asimismo, al fijar las atribuciones del Supremo

Gobierno, el artículo 159 propuso “Celebrar tratados de alianza y comercio con las

naciones extranjeras, conforme al artículo 108, correspondiéndose con sus

gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí o por medio de los ministros

públicos de que habla el artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente

con el gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del

Congreso; a menos que se versen asuntos cuya resolución no esté en sus

facultades, y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso” .

En el marco del Acta de Independencia del Imperio Mexicano de 1821, que facultaba

a la Nación a “mantener relación estrecha en los términos que prescribieren los

tratados: que entablará relaciones amistosas con las demás naciones executando,

respecto de ellas, cuantos actos puedan y estén en posesión de ejecutar las otras

naciones soberanas”, el 13 de octubre de 1823 por vez primera nuestro país celebró

su primer acuerdo internacional correspondiendo, para este acto, a la República de

Colombia con quien se firmó el “Tratado de Unión, Liga y Confederación con la Gran

Colombia, en materia de Paz y Amistad”.

El Acta Constitutiva de 1824 al determinar las atribuciones del Poder Legislativo de

la Federación, de manera específica al Congreso General le atribuyó, en la fracción

XVII del artículo 13, “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de

federación, de neutralidad armada, y cualquiera otro que celebre el poder ejecutivo;

en tanto al Poder Ejecutivo le daba la atribución de “ Dirigir las negociaciones

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diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua,

neutralidad armada, comercio y otros; más para prestar o negar su ratificación a

cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del congreso general”

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en materia de

Tratados Internacionales, facultaba al Congreso General para “aprobar los tratados

de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armad, y cualesquiera

otros que celebre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. La celebración

de los Tratados Internacionales, de conformidad con la fracción XIV de esa

Constitución, era una atribución del presidente de la República a quien le

correspondía dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz,

amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera

otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá

proceder la aprobación del congreso general”.

Las Leyes Constitucionales de1836 establecieron como una atribución del congreso

general “aprobar toda clase de tratados que celebre el ejecutivo con potencias

extranjeras, y los concordatos con la silla apostólica”. Al presidente de la República

se le atribuía “dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz,

amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolo a la aprobación del

congreso antes de su ratificación.

En ese marco se firmaría en 1836 el segundo acuerdo internacional, conocido como

Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y Su Majestad

Católica la Reina Gobernadora de España.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, en materia

de Tratados Internacionales le otorgaron al Congreso como una de sus facultades

“aprobar toda clase de tratados que celebrara el ejecutivo con las potencias

extranjeras, al Poder Ejecutivo lo facultó para dirigir las negociaciones diplomáticas,

y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, y demás

convenios con las naciones extranjeras, sujetándolas a la aprobación del congreso

antes de su ratificación”.

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La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, a través de la

fracción XIII del artículo 72, facultó al Congreso General para “aprobar los tratados,

convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”. Asimismo, la

fracción X del artículo 85, le dio la facultad y obligación al presidente de “dirigir las

negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras,

sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, publicada el 5

de febrero de ese año, dejó establecido, en la fracción I del artículo 76, como una

facultad exclusiva del Senado “Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas

que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras”, éste

artículo, a la fecha, ha sido modificado en dos ocasiones; la primer reforma se

aprobó en 1977 para dejar claro que cuando se habla de tratados, estos son de

carácter internacional; se sustituyó el término Presidente de la República por el de

Ejecutivo de la Unión, dejando en claro que no sólo el presidente está facultado para

celebrar Tratados Internacionales, también a los secretarios del gabinete se les

faculta, en los términos de la legislación que regula la materia. Asimismo, con esa

reforma se elimina el concepto potencias extranjeras y con ello se deja abierta la

posibilidad de negociar con cualquier país.

La segunda reforma consistió en la ampliación de facultades que se le otorga al

Ejecutivo Federal en materia de tratados, pues con ella, ya no solo los aprobaría,

ahora puede terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas

y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

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TRATADO INTERNACIONALES

De conformidad con la Convención de Viena, órgano multilateral por medio del cual

se regula el Derecho de los Tratados, define al tratado como un “acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho

internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominación particular1”.

El maestro José Francisco Contreras Vaca en su obra sobre Derecho Internacional

Privado, Parte Especial, define a los tratados como “el acuerdo de voluntades entre

sujetos de la comunidad internacional (Estados u organismos internacionales), que

crean, modifican, o extinguen derechos y obligaciones”2

La Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 2 de enero de 1992, define al tratado como “el convenio regido por el

derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público,

ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias

específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados

Unidos Mexicanos asumen compromisos3”.

Los Tratados Internacionales son también conocidos como acuerdos,

convenciones, pactos, protocolos y otras definiciones aceptadas por el Derecho

Internacional, en México estos instrumentos de Política Internacional, celebrados y

que celebre el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, forman

parte de la legislación suprema de toda la Unión, de conformidad con lo establecido

en el artículo 133 Constitucional que establece: “Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo

1 Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. Consultado en internet en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHO%20DE%20LOS%20TRATADOS%201969.pdf el día 18 de marzo de 2020 a las 17:20 horas 2 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Ed. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press. México 1998. p. 36. 3 Diario Oficial de la Federación. Consultado en Internet en: https://www.dof.gob.mx/. El día 18 de marzo de 2020 a las

18:00 horas.

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con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de

las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las

entidades federativas”4.

Ahora bien, dependiendo del número de Estados que intervienen en la celebración

de tratados, el maestro José Francisco Conteras Vaca señala que se clasifican en:

“Bilaterales. Los suscriben únicamente dos naciones para solucionar la

problemática específica que en la materia se presenta entre ellos. En el área

conflictual este tipo de acuerdos internacionales desempeña un papel importante,

pero su acción es limitada.

Multilaterales. Se elaboran para ser suscritos por una gran cantidad de países, de

cualquier parte del orbe o de una región geográfica determinada”5.

A través de los Tratados Internacionales, o cualquiera de los otros nombres con los

que se quieran referir, los países se vinculan para desarrollar actividades comunes

o bien para intercambiar productos que complementan sus economías, alimentos,

tecnología, ciencia, turismo, sistemas educativos, capacitación, industria, entre

otros.

Los Tratados Internacionales, además del intercambio de productos o mercancías,

cumplen también el propósito de pactar el respeto mutuo de sus territorios, de los

recursos naturales y el medio ambiente que geográficamente comparten a través

de sus fronteras.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en internet en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf el día 20 de marzo de 2020 5 Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Internacional Privado. Parte Especial- p. 31.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Bilaterales

• Bolivia

• Colombia

• Chile

• Israel

• Japón

• Panamá

• Perú

• Uruguay

Multilaterales

• México, Estados Unidos Canadá (T-MEC)

• México con la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República

Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría,

Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,

Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia y Reino Unido).

• México con la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,

Liechtenstein, Noruega y Suiza)

• México- Centro América (Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua)

• Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica. (Australia, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica Japón, Malasia, México, Perú y

Vietnam).

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TRATADOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

• Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre

Comercialización de los Productos Pesqueros de América Latina y el Caribe.

• Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

• Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global.

• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

• Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas.

• Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

• Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.

• Organización Internacional de la Viña y el Vino.

• Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.

• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

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I. BILATERALES

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AGUA

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CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA

EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO GRANDE Materia Agua Firma 21 de mayo de 1906. Washington, D.C. Objeto Acordar la equitativa distribución de las aguas del Río Grande para fines de

irrigación. Las Partes convienen en que la entrega se hará sin gasto alguno, convienen en pagar el total del costo del depósito de la mencionada cantidad de agua que debe darse a México, de la conducción de la misma hasta la línea internacional, de la medición de dicha agua y de su entrega en el lecho del río, arriba de la boca del Canal Mexicano. Queda entendido que los Estados Unidos no asumen otra obligación que la de entregar el agua en el lecho del río, arriba de la boca del Canal Mexicano. La entrega del agua, como se establece en el Acuerdo, no se considerará como un reconocimiento por los Estados Unidos de ningún derecho por parte de México a dichas aguas; y se conviene que, en consideración a dicho abastecimiento de agua, México retira cualquiera y todas las reclamaciones, sea cual fuere su objeto, a las aguas del Río Grande, entre la boca del actual Canal Mexicano y Fort Quitman, Texas, y declara también completamente arregladas y extinguidas todas las reclamaciones hasta hoy presentadas, existentes, o que puedan después suscitarse o presentarse contra los Estados Unidos a causa de cualesquiera daños que los propietarios de tierras en México aleguen haber sufrido con motivo de la desviación de aguas del Río Grande efectuada por ciudadanos de los Estados Unidos. Los Estados Unidos, al celebrar este tratado, no otorgan con él, explícita ni implícitamente, ningún fundamento legal para reclamaciones que en lo futuro se aleguen, o puedan alegarse, procedentes de cualesquiera pérdidas sufridas por los propietarios de tierras en México ora se deba o se alegue deberse a la desviación de las aguas del Río Grande dentro de los Estados Unidos; ni convienen los Estados Unidos de ninguna manera en el establecimiento de ningún principio general o precedente a causa de la celebración de este tratado..

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-DISTRIBUCION%20DE%20AGUAS.pdf

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TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS INTERNACIONALES DE LOS RÍOS COLORADO, TIJUANA Y BRAVO, DESDE FORT QUITMAN, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, HASTA EL GOLFO DE

MÉXICO Materia Agua Firma 3 de febrero de 1944. Washington, D.C. Objeto Fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los

ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más completa y satisfactoria. Las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera: A.- A México: a).- La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande), de los ríos San Juan y Álamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos últimos ríos. b).- La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países. c).- Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de las Vacas, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del párrafo B de este artículo. d).- La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados -que son aquellos no denominados en este artículo- entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional. B.- A los Estados Unidos: a).- La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto.

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b).- La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países. c).- Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido. d).- La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados -que son aquellos no denominados en este artículo- entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-FORT%20QUITMAN.pdf

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TRATADO PARA FORTALECER LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE EL GOBIERNO DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Materia Agua Firma 17 de julio de 1990. Ciudad de México. Objeto Fortalecer a la Comisión Internacional de Límites y Aguas, como un

importante mecanismo formal de cooperación fronteriza entre ambos países. La Comisión tendrá como función la de asesorar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes y de aguas de los ríos internacionales, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. La Comisión tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará integrada por dos secciones, una de México y otra de Guatemala; cada una de ellas encabezada por un Comisionado Ingeniero representante de su país, quien tendrá carácter diplomático, y por un secretario, un Asesor Jurídico y dos Ingenieros Principales, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Además, cada sección podrá emplear el personal auxiliar -técnico, jurídico, administrativo y operativo- que juzgue necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. Todos los miembros de la Comisión podrán llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, estudios y trabajos de campo en el territorio de cualquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, en uno y otro país.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/GUATEMALA-LIMITES_AGUAS.pdf

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SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

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CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Materia Fitosanitaria Firma 6 de diciembre de 1951. Roma, Italia Objeto Actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión de

plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención. 1. Cada Gobierno contratante tomará las disposiciones necesarias para organizar, a la brevedad posible, y en la mejor forma que pueda: a) Una organización oficial de protección fitosanitaria, encargada principalmente de: I) la inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas (incluso campos, plantaciones, viveros, jardines e invernaderos) y de las plantas y productos vegetales en almacenes y en tránsito, particularmente con el fin de señalar la existencia o la aparición y difusión de plagas y enfermedades de plantas y de combatirlas. II) la inspección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional y, en la medida de lo posible, la inspección de las partidas de otros artículos o productos que circulen en el tráfico internacional en condiciones en que puedan actuar incidentalmente como portadores de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales, y la inspección y vigilancia de toda clase de instalaciones de almacenamiento y transporte que se utilicen en el tráfico internacional, bien sea de plantas y productos vegetales o de otros productos, particularmente con el fin de prevenir la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales a través de las fronteras nacionales. III) la desinfectación o desinfección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional; y de sus envases, lugares de almacenamiento y toda clase de medios de transporte; IV) la expedición de certificados (a los que en adelante se denominara “certificados fitosanitarios”) referentes al estado sanitario y al origen de las partidas de plantas y productos vegetales.

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b) un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los informes sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y sobre los medios de prevenirlas y combatirlas; c) un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria. 2. Cada uno de los Gobiernos contratantes presentará una Memoria acerca del alcance de su organización nacional de protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan, al director general de la FAO, el cual transmitirá dicha información a todos los gobiernos contratantes.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/PROTECCION%20FITOSANITARIA.pdf

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CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

Materia Fitosanitaria Firma Firma: 29 de octubre de 1953. Ciudad de San Salvador.

Objeto Objeto: Constituir el Organismo internacional Regional de Sanidad

Agropecuaria, OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, para lograr el desarrollo de sus planes de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y el fortalecimiento de sus sistemas cuarentenarios.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OIRSA.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS

HIDRÁULICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Materia Sanidad Vegetal

Firma 15 de junio de 1992. Ciudad de México Objeto Prevenir la introducción y propagación en el territorio de las partes, de

problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias y establecer límites de tolerancia de los patógenos en los productos y subproductos vegetales incluidos en este acuerdo. Cada parte adoptara las medidas necesarias para prevenir la introducción al territorio de la otra de plagas y enfermedades de los vegetales cuarentenados o de alto riesgo fitosanitario y las que se establezcan en arreglos para productos agrícolas específicos. Dicha información podrá ampliarse o modificarse por acuerdo mutuo entre las Partes. La cooperación referida en el acuerdo se realiza a través de: a) Intercambio de información técnica y sobre todo la legislación de cada una

de las Partes, en materia de cuarentena vegetal y de protección de plantas; b) Intercambio de personal especializad c) o, con la finalidad de supervisar e inspeccionar en origen los procesos

de producción vegetal y certificación; d) Intercambio de información técnica acerca de los sistemas de producción

y ciclos de cultivo de productos vegetales, así como de las practicas fitosanitarias a las que éstos se sometan;

e) Intercambio de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de ambas partes;

f) Intercambio de información sobre las temporadas de exportación.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fil e/109620/Acuerdo_en_materia_Fitosanitaria_entre_M_xico_y_Cuba.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS

HIDRÁULICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA

Materia Sanidad Vegetal

Firma 15 de octubre de 1992, Ciudad de México.

Objeto Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el

territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulación cuarentenaria. La cooperación de las partes se realiza a través del intercambio de información técnica y de legislación de cada una de las partes en materia de sanidad vegetal; de personal especializado para supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria; de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivo de productos vegetales, involucrados, así como de las practicas fitosanitarias a las que estos se sometan, y de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio. La ejecución del Acuerdo se realiza a través de las siguientes acciones: a) promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación; b) otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el acuerdo; c) verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario; d) participar y promover activamente los intercambios de cooperación técnica; otorgar todas las facilidades necesarias para que los técnicos de ambas partes puedan realizar visitas a las instalaciones.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109622 /Acuerdo_Fitosanitario_entre_M_xico_y_Argentina.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Materia

Fitosanitario

Firma 23 de junio de 1995. Montevideo, Uruguay

Objeto Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. La cooperación de las partes se realiza a través del intercambio de información técnica y de legislación de cada una de las partes en materia de sanidad vegetal; de personal especializado para supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria; de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivo de productos vegetales, involucrados, así como de las practicas fitosanitarias a las que estos se sometan, y de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de las partes. El Acuerdo se cumple a través del desarrollo de las siguientes actividades: Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación objeto de este acuerdo;

a) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;

b) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;

c) participar y promover efectivamente los intercambios de cooperación técnica y las actividades materia de este Acuerdo;

d) otorgar todas las facilidades necesarias para que los técnicos de ambas partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades objeto del acuerdo.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 109626/Acuerdo_Fitosanitario_M_xico-Uruguay.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Materia Sanidad vegetal Fecha

26 de marzo de 1996. Ciudad de México.

Objeto Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. La cooperación de las partes se realiza a través del intercambio de información técnica y de legislación de cada una de las partes en materia de sanidad vegetal; de personal especializado para supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria; de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivo de productos vegetales, involucrados, así como de las practicas fitosanitarias a las que estos se sometan, y de información relativa a las intercepciones y diseminaciones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de las partes. Los acuerdos se cumplimentan mediante las siguientes actividades:

a) Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación objeto de este acuerdo;

b) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;

c) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;

d) participar y promover efectivamente los intercambios de cooperación técnica y las actividades materia de este Acuerdo;

e) otorgar todas las facilidades necesarias para que los técnicos de ambas partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades objeto del acuerdo.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109628/Acuerdo_Fitosanitarios_M_xico-Per_.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y BOSQUES DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA

Materia Sanidad Vegetal

Firma 4 de agosto de 2000. Ciudad de México.

Objeto Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el

territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. Las partes promoverán, desarrollaran e instrumentaran la cooperación en materia de cuarentena vegetal y de protección de plantas a través de los siguientes intercambios: De información técnica y de legislación de cada una de las Partes, en materia de sanidad vegetal; de personal especializado con la finalidad de conocer en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria; de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivo de productos vegetales a exportar, así como de las practicas fitosanitarias a los que éstos se sometan y de información relativa a las detecciones y dispersiones de plagas de interés cuarentenario en el territorio de ambas Partes. Para el cumplimiento del Acuerdo las partes se comprometen a:

a) Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación objeto de este acuerdo;

b) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;

c) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;

d) participar y promover efectivamente los intercambios de cooperación técnica y las actividades materia de este Acuerdo;

e) otorgar todas las facilidades necesarias para que los técnicos de ambas partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades objeto del acuerdo.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109625/Acuerdo_Fitosanitario_

entre_M_xico_y_Bulgaria.pdf

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ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA

Firma 27 de julio de 2001. Nueva Delhi, India Objeto Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el

territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. La cooperación a que se comprometen las partes se podrá llevar a cabo a través de las modalidades siguientes: intercambio de información técnica y de la legislación de cada una de las partes, en materia de sanidad vegetal; intercambio de personal especializado con la finalidad de conocer en origen los procesos de producción vegetal y certificación fitosanitaria; intercambio de información técnica acerca de los sistemas de producción y ciclos de cultivo de productos vegetales involucrados, así como de las practicas fitosanitarias a los que se someten; intercambio de información relativa a las intercepciones y dispersiones de plagas y enfermedades de interés cuarentenario en el territorio de ambas partes. Para ello se realizarán las actividades siguientes:

a) Promover la participación de instituciones y asociaciones en las acciones de cooperación objeto de este acuerdo;

b) Otorgar las facilidades técnicas y administrativas para el cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo;

c) Verificar que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;

d) participar y promover efectivamente los intercambios de cooperación técnica y las actividades materia de este Acuerdo;

e) otorgar todas las facilidades necesarias para que los técnicos de ambas partes puedan realizar visitas a las instalaciones relacionadas con las actividades objeto del acuerdo.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109624/Acuerdo_Fitosanitario_M_xico-

Rep_blica_India.pdf

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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Materia Sanidad Firma 17 de enero de 2002. Ciudad de México. Objeto Prevenir la introducción y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a

regulaciones de cuarentena y establecer los límites de tolerancia de las plagas en los vegetales, productos y subproductos agrícolas de intercambio comercial entre los dos países, evitando que dichas regulaciones se transformen en restricciones injustificadas al comercio habitual. El objeto se cumple a través de las acciones siguientes:

a) Otorgarse las facilidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las acciones conjuntas que se acuerden;

b) verificar, cuando corresponda, que la producción agrícola de exportación se sujete a un estricto seguimiento fitosanitario;

c) Realizar un intercambio permanente de información en materia de legislación sanitaria, sistemas de producción y de defensa fitosanitaria, así como de las temporadas de importancia cuarentenaria y las demás que se consideren de interés para amos países en lo que respecta a los productos motivo de exportación;

d) Mantener un diagnóstico fitosanitario actualizado en los dos países para determinar las plagas, enfermedades, malezas, así como establecer medias cuarentenarias que eviten la propagación de las mismas;

e) Proponer medidas de índole sanitario para el tránsito de vegetales y sus productos, con el fin de evitar el comercio ilegal que pueda atentar contra la sanidad en ambos países para lo cual, y en tal forma, previa la importación del material de propagación, productos y subproductos de origen vegetal, el importados deberá obtener el permiso fitosanitario de importación otorgado por el servicio oficial de sanidad vegetal del país importador, el que deberá incorporar los requisitos fitosanitarios aprobados y armonizados a nivel internacional y subregional;

f) Armonizar los productos de trabajo de reconocimiento de las áreas libres, liberadas, fincas libres, procedimientos analíticos etc., que serán aplicados en el intercambio comercial, en aquellos casos en que las regulaciones vigentes lo dispongan;

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g) Intercambiar, cuando corresponda, personal especializado, con la finalidad de supervisar y preinspeccionar en origen los procesos de certificación sanitaria.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-acuerdos-organismos-y-acciones-de-cooperacion-regional-e-internacional

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, EN EL CAMPO DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Materia Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Firma 24 de enero de 2005. Ciudad de México. Objeto Fortalecer el intercambio de cooperación entre México y China en el

Campo del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para facilitar el saludable desarrollo del comercio bilateral de animales, productos de origen animal, plantas, productos de origen vegetal y alimentos, por lo que la Partes acuerdan:

• Sujetar sus actividades a las respectivas legislaciones internas de las Partes no afectando sus derechos que deriven de otros acuerdos internacionales de los que sean Parte;

• Incrementar el intercambio y la cooperación en las áreas de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias sobre las bases de igualdad, beneficio y respeto mutuo.

Asimismo, las Partes desarrollaran medidas derivadas del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de manera específica las relacionadas a las de inspección y de cuarentenas; certificados de inspección y cuarentena; equivalencias, regionalización y análisis de riesgo; cooperación para el intercambio de información; establecimiento de un Grupo Técnico de Trabajo en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, expertos en cuarentena animal y vegetal; elaboración de plan de acción a corto plazo sobre asuntos de interés común en cuarentena animal y vegetal e inocuidad alimentaria.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109627/Memorandum_ de_Entendimiento_entre _M_xico_y_China_sobre_Medidas_Sanitarias_y_Fitosanitaria.pdf

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO.66 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Materia

Sanitario y Fitosanitario

Fecha 16 de mayo de 2010. Montevideo, República Oriental del Uruguay. Objeto a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias. El acuerdo contiene un capítulo específico al sector agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias en el que se regula, entre otras, acceso a mercados; apoyos internos; subsidios a la exportación; normas técnicas y de comercialización agropecuaria; principales derechos y obligaciones de las partes; adaptación a condiciones regionales; Procedimientos de control, inspección y aprobación; Grupo de trabajo de medidas zoosanitarias y fitosanitarias

Referencia electrónica http://www.sice.oas.org/Tr ade/BOL_MEX_66/BOL_MEX_Text_s.asp#CAP%C3%8DTULO_I

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PESCA

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ACUERDO DE PESCA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Materia Pesca Firma 26 de julio, 1976, Ciudad de México Objeto Practicar la pesca por parte de embarcaciones de la República de Cuba,

dentro de la Zona Económica Exclusiva de México en las cantidades de especies marinas que determine el gobierno mexicano. Ello con el objeto de mantener y reforzar los vínculos amistosos entre ambos países. Tomando en cuenta que el Gobierno de México aspira a que la totalidad de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva, dentro de la captura permisible, sea aprovechada por sus nacionales en su beneficio, para el desarrollo de la industria pesquera mexicana, la generación de empleos y la concurrencia a los mercados internacionales. En este acuerdo las partes se comprometen a continuar fomentando la cooperación bilateral en la investigación de las pesquerías, a nivel de institutos técnicos, en materia de intercambio de información técnica y de personal, la ampliación de los mercados para el pescado y los productos pesqueros que tengan su origen en la Zona Económica Exclusiva de México, y el desarrollo de nuevas tecnologías para el procesamiento de pescado, técnicas de pesca, artes y embarcaciones pesqueras. Asimismo, continuaran desarrollando la Cooperación existente en los programas de investigación científica en sus respectivas jurisdicciones que coadyuven a la óptima utilización de los recursos vivos de interés para ambos.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CUBA-PESCA.pdf

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MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA

PROTECCIÓN DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMÍFEROS CINEGÉTICOS Materia Recursos Naturales Fecha y lugar de Firma 7 de febrero de 1936. Ciudad de México

(el 10 de marzo de 1972 hubo una modificación a la Convención) Objeto Proteger las aves llamadas migratorias, cualquiera que sea su origen, que

en sus viajes habiten temporalmente en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de procedimientos adecuados, hasta donde las Altas Partes Contratantes determinen, que permiten utilizar dichas aves racionalmente, con fines deportistas, de alimentación, de comercio y de industria, a fin de que sus especies no se extingan. En esta Convención las Altas Partes Contratantes convienen en dictar las leyes, Reglamentos y Disposiciones conducentes para satisfacer la necesidad indicada en el artículo precedente, incluyendo: A).- La fijación de vedas, que prohíban en determinada época del año la captura de las aves migratorias y sus nidos y huevos, así como que se pongan en circulación o venta vivas o muertas, sus productos y despojos, excepción hecha de cuando procedan de reservas o criaderos particulares y cuando se utilicen con fines científicos, de propagación y para museos, con la autorización correspondiente. B).- La determinación de zonas de refugio en las que estará prohibida la captura de dichas aves. C).- La limitación a cuatro meses como máximo en cada año el ejercicio de la caza, mediante permiso de las autoridades respectivas en cada caso. D).- La veda para patos del diez de marzo al primero de septiembre. E).- La prohibición de matar aves migratorias insectívoras, con excepción de los casos en que perjudiquen la agricultura y constituyan plagas, así como también cuando procedan de reservas o criaderos; entendiéndose que dichas aves podrán capturarse y utilizarse vivas conforme a las leyes respectivas de cada país contratante. F).- La prohibición de cazar a bordo de aeronaves.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160415/25.-_CONVENCI_N_M_XICO-EUA_AVES_MIGRATORIAS.pdf

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CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE

COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA

Materia Medio ambiente Firma 14 de agosto de 1983. La Paz, Baja California

Objeto Establecer las bases para la cooperación entre las Partes en la protección,

mejoramiento y conservación del medio ambiente y los problemas que lo afectan, así como acordar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación en la zona fronteriza, y proveer el marco para el desarrollo de un sistema de notificación para situaciones de emergencia. Las formas de cooperación pueden incluir: coordinación de programas nacionales; intercambios científicos y educacionales; medición ambiental; evaluación de impacto ambiental; e intercambios periódicos de información y datos sobre posibles fuentes de contaminación en su territorio respectivo que puedan producir incidentes contaminantes del medio ambiente. En este Convenio, las Partes se comprometen, en la medida de lo posible, a adoptar las decisiones apropiadas para prevenir, reducir y eliminar fuentes de contaminación en su territorio respectivo que afecten la zona fronteriza de la otra. Adicionalmente, cooperaran en la solución de problemas ambientales de interés común en la zona fronteriza, de conformidad con las disposiciones establecidos en el acuerdo internacional celebrado. Para el propósito del Convenio, se entiende que la "zona fronteriza" es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las Partes.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-MEDIO%20AMBIENTE.pdf

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CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN

Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA Materia Medio Ambiente

Firma 10 de abril de 1987. Ciudad de Guatemala

Objeto Cooperar entre sí en las tareas de protección y mejoramiento ambiental y en

las de conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas nacionales en la materia. El acuerdo se cumplirá mediante las siguientes Acciones:

a) Las partes Instruirán a la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Guatemala para que incorpore en el desarrollo de los estudios de las cuencas fronterizas los aspectos de carácter ambiental, estableciendo los grupos de trabajo específicos que requieran los estudios relativos a la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza, incluyendo la defensa de especies amenazadas o en peligro de extinción, y formule a los gobiernos las recomendaciones del caso;

b) Llevaran a cabo las acciones necesarias para la conservación de áreas naturales protegidas en la zona fronteriza, con la finalidad de preservar los diferentes ecosistemas y de permitir la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos y los de regulación ambiental.

c) Fomentaran y tomaran las medidas necesarias para la protección de especies amenazadas o en peligro de extinción.

d) Coordinaran los esfuerzos de sus respectivas entidades gubernamentales, así como la colaboración de las comunidades locales para evitar el comercio ilegal de especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160425/27.-_CONVENIO_M_XICO-GUATEMALA_MEJORAMIENTO_DEL_AMBIENTE_EN_LA_ZONA_FRONTERIZA.pdf

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ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE

COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Materia Medio Ambiente Firma 03 de octubre de 1989. Washington D.C. Objeto Establecer un marco para la cooperación entre las Partes para la Protección,

mejoramiento y conservación del medio ambiente en la Zona Metropolitana. Las formas de cooperación entre las Partes bajo este Acuerdo podrán incluir: transferencias de tecnología, asesoría y asistencia técnica y científica, intercambios educacionales, medición ambiental y evaluación del impacto ambiental por las autoridades mexicanas competentes, la celebración de reuniones y revisiones conjuntas, el intercambio de personal relevante e intercambios periódicos de información y datos ambientales de presumible interés para las Partes, coordinación sobre programas nacionales y cooperación para desarrollar los mecanismos apropiados de financiamiento para los temas del medio ambiente.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-MAMBIENTE%20ZONA%20METRO.pdf

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ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DE CANADÁ Materia Medio Ambiente

Firma 16 de marzo de 1990. Ciudad de México

Objeto Mantener y ampliar la cooperación bilateral en el campo de los asuntos

ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus diferencias de desarrollo relativo y sus respectivas políticas ambientales. Las Partes acuerdan: a) Aspectos relacionados con el ambiente atmosférico, incluyendo el cambio climático y sus impactos, la lluvia acida, el ozono atmosférico y la contaminación del aire, la meteorología y la climatología; b) Protección de los ecosistemas marinos y lacustres; c) Prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; d) Protección y conservación de los ecosistemas, especialmente las áreas naturales protegidas, los hábitats y la flora y la fauna en riesgo, con énfasis en las especies migratorias; e) Manejo y disposición de desechos industriales y manejo del ciclo de vida de las sustancias químicas tóxicas y peligrosas, así como la prohibición de los movimientos transfronterizos de dichos desechos y sustancias impedidos por la ley; f) Tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen el daño ambiental; g) Monitoreo y métodos de evaluación de la calidad ambiental; h) Problemas ambientales relacionados con otras áreas, incluyendo la agricultura, manejo de la ganadería, silvicultura y turismo; i) Planeación de contingencias ambientales y respuesta a emergencias; j) Interrelación entre ambiente y desarrollo; k) Planeación ecológica y evaluación del impacto ambiental; I) Capacitación y educación ambiental; e m) Identificación y tratamiento de aspectos ambientales que afecten o puedan afectar a la región a la que pertenecen las Partes.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160428/29.-_ACUERDO_M_XICO-CANAD__COOPERACI_N_AMBIENTAL.pdf

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CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE SOBRE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO

DEL AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA Materia Recursos Naturales

Firma 20 de septiembre de 1991. Belmopan, Belice.

Objeto Cooperar entre sí en las tareas de protección y mejoramiento ambiental y en las

de conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas nacionales en la materia. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y eliminar en su respectivo territorio, las fuentes de contaminación que afecten la zona fronteriza, así como las fuentes de deterioro y degradación de los habitats y poblaciones silvestres presentes en la zona fronteriza. Asimismo, acuerdan coordinar sus esfuerzos, de conformidad con sus propias legislaciones nacionales y acuerdos internacionales vigentes en la materia, para atender problemas de interés común de contaminación de aire, tierra y agua, así como otros problemas ambientales y de conservación de los recursos naturales, y para tal efecto podrán concluir por la vía diplomática arreglos específicos, los cuales, al serle anexados formarán parte integrante de este Convenio. En el acuerdo se deja establecido que para los propósitos del Convenio deberá entenderse que la "zona fronteriza" es el área situada hasta 50 kilómetros a ambos lados de la línea divisoria terrestre, fluvial y marítima entre las Partes.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160430/31.-_CONVENIO_M_XICO-BELIZE_PROTECCI_N_Y_MEJORAMIENTO_DEL_AMBIENTE.pdf

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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Materia Medio Ambiente Firma 10 de octubre de 1992. Brasilia, Brasil Objeto Mantener y ampliar la cooperación bilateral en el campo de los asuntos

ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus respectivas políticas ambientales. 1. Esta cooperación incluirá: a) Aspectos relacionados con el ambiente atmosférico, incluyendo los cambios climáticos, y sus impactos en el clima global, el efecto de invernadero, la lluvia acida, la capa de ozono y la calidad del aire; b) Protección de los ecosistemas marinos y acuáticos y de las zonas costeras; c) Prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas; d) Protección y conservación de los ecosistemas terrestres, de la diversidad biológica, especialmente en las áreas naturales protegidas, de los hábitats y de la flora y de la fauna en riesgo; e) Manejo y disposición de los desechos industriales y manejo del ciclo de los desechos y sustancias peligrosas; f) Desarrollo de tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen su deterioramiento; g) Monitoreo y métodos de evaluación de la calidad ambiental; h) Información ambiental; organización de bancos de datos sobre medio ambiente; i) Planeación de contingencias ambientales y respuesta a emergencias; j) Interrelación entre medio ambiente y desarrollo; k) Ordenamiento ecológico y evaluación del impacto ambiental; l) Entrenamiento y educación ambiental; m) Identificación y tratamiento de aspectos ambientales que afecten o puedan afectar a la región a la que pertenecen las Partes. 2. La cooperación podrá ser extendida a otras áreas de interés común mediante acuerdo entre

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/BRASIL-AMBIENTAL.pdf

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ECOLÓGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE

Materia Medio ambiente Firma 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente; suscrito en las Ciudades

de México y Washington, D.C Objeto Apoyar la conservación, la protección y el mejoramiento de la ecología de

la zona fronteriza para aumentar el bienestar de la población de México y de Estados Unidos. En el desempeño de este propósito, la Comisión cooperara, según sea conveniente, con el Banco de Desarrollo de América del Norte, con otras instituciones nacionales e internacionales, y con fuentes privadas de capital de inversión para los proyectos de infraestructura ecológica en la zona fronteriza.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-COOP_ECOLOGICA.pdf

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FRANCESA SOBRE EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO Materia Cambio Climático Firma 22 de Octubre de 2004. Paris, Francia Objeto Facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de reducción y captura

de emisiones de gases de efecto invernadero en México con la participación de operadores franceses. Asimismo, tiene la finalidad de transferir a los operadores franceses la fracción de Reducciones Certificadas de las Emisiones establecidas en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto. Adicionalmente, las Partes brindaran apoyo, particularmente en materia de información, a los actores relacionados con el desarrollo de estos proyectos en México. Los proyectos deberán ser diseñados para contribuir al desarrollo sustentable en México y serán implementados con un espíritu de cooperación entre las Partes. La Parte francesa, en consulta con la Parte mexicana, contribuirá al pronto desarrollo e implementación de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de la siguiente forma: a) Favoreciendo la participación de operadores franceses en la puesta en marcha de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio en México, incluyendo la divulgación al interior de las compañías francesas, del portafolio mexicano de proyectos de reducción y de captura de emisiones; b) Aportando lineamientos y apoyo a los participantes de proyectos, sobre temas tales como las metodologías de evaluación de las reducciones de emisiones, que pueden afectar la implementación de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio; c) Colaborando con la parte mexicana en el desarrollo de talleres, intercambio de información y misiones de expertos en áreas relevantes para la implementación de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio; d) Facilitando, cuando sea apropiado, la compra por parte de potenciales compradores, de las Reducciones certificadas de Emisiones resultantes de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio; e) Identificando, en la medida de sus posibilidades e intereses, nuevas áreas de oportunidad para la realización de proyectos de reducción y captura de emisiones. La Parte mexicana contribuirá a la pronta puesta en marcha de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de la siguiente forma: a) Apoyando a los participantes de proyectos interesados en la identificación y formulación de proyectos de reducción y captura de emisiones;

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b) Aprobando formalmente los proyectos que cumplan con los requisitos nacionales en concordancia con el Artículo 12.5 y las posteriores Decisiones del Protocolo de Kioto; c) Difundiendo la información y experiencias pertinentes relativas a líneas base relacionadas con el país anfitrión, a las metodologías de monitoreo y otros asuntos relacionados de conformidad con la legislación aplicable; d) Informando a los operadores y autoridades francesas de su portafolio de proyectos de reducción y captura de emisiones; e) Identificando, en la medida de sus posibilidades e intereses, nuevas áreas de oportunidad para la realización de proyectos de reducción y captura de emisiones.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160432/33.-_ACUERDO_M_XICO-FRANCIA_SOBRE_EL_MECANISMO_DE_DESARROLLO_LIMPIO.pdf

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CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Materia

Cambio climático

Firma 19 de febrero de 2013. San José, Costa Rica Objeto Continuar con la promoción y fortalecimiento de la cooperación para el

desarrollo entre ambas Partes, para lo cual elaborarán, de común acuerdo, un Programa de Cooperación Bienal que beneficie a ambos países y/o a terceros, en el ánimo de generar sinergias que maximicen sus intercambios de manera significativa en todos los ámbitos de la cooperación, de manera específica en medio ambiente y cambio climático; fomento de la micro y pequeña empresa; desarrollo agropecuario.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OSTA%20RICA-Coop.%20para%20el%20Desarrollo.pdf

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GANADERÍA

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CONVENCIÓN PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS DE GANADO

ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Materia

Ganadería

Fecha y lugar de Firma 16 de marzo1928. Washington, D.C. Estados Unidos de Norte América. Objeto Proteger más eficazmente los intereses ganaderos de los países partes del

presente convenio, impidiendo la introducción de enfermedades infecciosas y contagiosas. Se conviene, entre otras clausulas:

• Mantener en los puertos fronterizos y marítimos autorizados para la importación de animales, un servicio adecuado de policía sanitaria veterinaria para impedir la introducción de animales afectados de enfermedades contagiosas o sospechosos de estarlo;

• Mantendrán estaciones cuarentenarias en los puertos fronterizos y marítimos autorizados para la importación de animales procedentes de países extranjeros. Dichos animales deberán ser puestos en observación y tratados por la tuberculina, maleína, practicarles la fijación del complemento o cualquier otra prueba necesaria para establecer un diagnóstico exacto;

• establecer una vigilancia sanitaria sobre los productos animales, forrajes y objetos importados que puedan ser vehículos de enfermedades infecto-contagiosas, y prohibir la importación de forraje y otros artículos que acompañen a animales afectados de dichas enfermedades o sospechosos de estarlo;

• Incluirán en sus reglamentos las medidas necesarias para la desinfección de barcos y de toda clase de vehículos usados en el transporte de animales, y de las estaciones cuarentenarias y otros lugares que hayan sido ocupados por animales afectados de alguna enfermedad contagiosa, grave y de rápida propagación, como fiebre aftosa, peste bovina, pleuroneumonía contagiosa y cólera del cerdo.

Referencia electrónica https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/EUA-INFECTOCONTAGIOSAS.pdf

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AGRICULTURA

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Materia

Comercio-Agricultura

Firma

17 de abril de 1998. Santiago de Chile.

Objeto Las Partes de este Tratado establecen una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994, el Artículo V del GATS, que son parte del Acuerdo sobre la OMC, y el Tratado de Montevideo 1980. Objetivos: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio; c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio; e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Referencia electrónica https://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/tlcs/tlcs_ americalatina/Tratado_Libre_Comercio_Mexico-Chile_1a_parte.pdf

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL

Materia

Comercio-Agricultura

Firma 10 de abril de 2000, que corresponde al 5 de Nisan de 5760. Ciudad de México.

Objeto Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los países signatarios. De manera particular se procurará: a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de

bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los

territorios de las Partes;

d) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este

Tratado, para su administración conjunta y para la solución de

controversias; y

e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y

multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

El convenio presenta un apartado relativo a medidas sanitarias y

fitosanitarias, en el que las partes confirman sus derechos y obligaciones en

estas materias de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la

OMC.

Referencia electrónica http://www.sice.oas.org/Trade/meis_s/text_s.asp

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ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA

Materia

Comercio-Agricultura

Fecha y lugar de Firma 27 de noviembre de 2000. Ciudad de México

Objeto Otorgar concesiones arancelarias a productos agrícolas originarios por cada una de las partes: el acuerdo se concluye en adición al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Establecer las reglas de origen y disposiciones en materia de prueba de origen y cooperación administrativa aplicables a este Acuerdo. ARTÍCULO 4 Las Partes declaran su disposición para discutir en el futuro la expansión del nivel de concesiones de acceso al mercado sobre productos agrícolas.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/NORUEGA-AGRICULTURA.pdf

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ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA

Materia

Comercio-Agricultura

Firma 27 de noviembre de 2000. Ciudad de México Objeto Otorgar concesiones arancelarias a productos agrícolas originarios por cada

una de las partes: el acuerdo se concluye en adición al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Las Partes no aplicaran subsidios, conforme los define el artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en su comercio bilateral de productos sujetos a concesiones arancelarias d

Referencia electrónica http://www.2006-2012.economia.gob.mx/files/acuerdo_agricultura_Mex-Islandia.pdf

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Materia

Comercio-Agricultura

Firma 15 de noviembre de 2003. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia Objeto Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo

dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Artículo 1-02: Objetivos: 1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de Equivalencia.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/7.TLC-URUGUAY.pdf

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II. MULTILATERALES

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PESCA

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CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL Materia

Pesquera

Firma 31 de mayo, 1949. Washington, D.C. Países u Organismos participantes

Argentina; Aruba; Barbados; Bermudas; Bolivia; Brasil; Canadá; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Curazao; Ecuador; El Salvador; España; Estados Unidos de América; Francia; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras; India; Italia; Jamaica; Kenia; México; Nicaragua; Países Bajos; Panamá; Paraguay; Perú; Portugal; Venezuela; República Dominicana; Sint Maarten; Surinam; Trinidad y Tobago, y Uruguay.

Objeto Asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. El área de aplicación de la Convención (el "Área de la Convención") comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por las siguientes líneas: I. el paralelo 50 º Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150 º Oeste; II. el meridiano 150 º Oeste hasta su intersección con el paralelo 50 º Sur; y III. el paralelo 50 º Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.

Referencia electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5156960&fecha=27/08/2010

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CONVENCIÓN SOBRE PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR

Materia

Pesquera

Fecha y lugar de Firma 29 de abril, 1958. Ginebra, Suiza Países u Organismos participantes

Afganistán; Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Burkina Faso; Camboya, Canadá; Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana; España; EUA; Fiji; Finlandia; Francia; Ghana; Haití; Indonesia; Irán; Irlanda; Islas Salomón; Israel; Jamaica; Kenya; Lesotho; Líbano; Liberia; Madagascar; Malawi; Malasia; Mauricio; México; Nepal; Países Bajos; Nigeria; Nueva Zelanda; Pakistán; Panamá; Portugal; Inglaterra; Senegal; Sierra Leona; Sri Lanka; Sudáfrica; Suiza; Tailandia; Tonga; Trinidad y Tobago; Túnez; Uganda; Uruguay, Venezuela y Yugoslavia.

Objeto Todos los Estados participantes tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, a reserva de: a) sus obligaciones convencionales; b) los intereses y derechos del Estado ribereño que se estipulan en la presente Convención, y c) las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar. Los Estados tendrán la obligación de adoptar o de colaborar con otros Estados en la adopción de las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar. A los efectos de esta Convención, se entenderá por “conservación de los recursos vivos de la alta mar” el conjunto de medidas que permitan obtener un rendimiento óptimo constante de estos recursos, de manera que aumente hasta el máximo el abastecimiento de alimentos y de otros productos marinos. Al formular los programas de conservación se tendrá en cuenta la necesidad de asegurar en primer lugar el abastecimiento de alimentos para el consumo humano. El Estado cuyos nacionales se dedican a la pesca de cualquier reserva o reservas de peces u otros recursos vivos del mar en una zona cualquiera de la alta mar donde no pesquen los nacionales de otros Estados deberá adoptar medidas en esa zona respecto de sus propios nacionales, cuando sea necesario para la conservación de los recursos vivos afectados.

Referencia electrónica http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/190-pesca-recursos-vivos-alta-mar.pdf

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CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

Materia Pesquera Fecha y lugar de Firma 14 de mayo, 1966. Río de Janeiro, Brasil

Adhesión de México el 24 de mayo de 2002 Carácter Multilateral

Países u Organismos participantes

Albania, Angola, Argelia, Brasil, Barbados, Belice, Canadá, Cabo Verde, Costa de Marfil, Croacia, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Egipto, Francia (St. Pierre et Miquelón, Filipinas, Gabón, Ghana, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, Islandia, Japón, Libia, Marruecos, México, Namibia, Noruega, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Reino Unido (Bermuda), República de Corea, República de Guinea, República Popular de China, Rusia, Santo Tomas e Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Siria, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanuatu y Venezuela.

Objeto Concertar un Convenio para conservar los recursos de atunes y sus afines del océano Atlántico. Los Gobiernos, consideran su mutuo interés en las poblaciones de atunes y especies afines que se encuentran en el océano Atlántico, y su deseo de cooperar para mantener tales poblaciones a niveles que permitan capturas máximas continuas para la alimentación y otros propósitos, La zona a la que se aplica el Convenio, abarca todas las aguas del océano Atlántico, incluyendo los mares adyacentes.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ATUN%20DEL%20ATLANTICO.pdf

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SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

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CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Materia Sanidad vegetal

Fecha y lugar de Firma 6 de diciembre de 1951. Ciudad de Roma, Italia. Países u Organismos participantes

México y 177 países signatarios

Objeto Proteger las plantas cultivadas y silvestres previniendo la introducción y propagación de plagas. En el desplazamiento de personas y mercancías por todo el mundo, los acompañan organismos que representan riesgos para las plantas; actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la difusión e introducción de plagas de las plantas y productos vegetales, y de promover las medidas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos suplementarios. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ("FAO") podrá, por recomendación de una parte contratante, o por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado.

Referencia electrónica https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/fao-ippc/trt_fao_ippc_2.pdf

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CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Materia Sanidad vegetal Fecha y lugar de Firma 2 de diciembre de 1961. Ginebra, Suiza.

Países u Organismos participantes

Albania, Alemania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Organización Africana de la Propiedad Intelectual (Benín, Burkina Faso, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Côte d’Ivoire, Gabón, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, República Centroafricana, Senegal, Togo), Países Bajos, República de Moldova, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República De Moldavia, Rumania, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Unión Europea, Uruguay, Uzbekistán y Viet Nam.

Objeto Reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal. Cada Estado de la Unión puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el presente Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo género o una misma especie botánica. Cada Estado de la Unión podrá limitar la aplicación del presente Convenio, dentro de un género o de una especie, a las variedades que tengan un sistema particular de reproducción o de multiplicación o cierta utilización final.

Referencia electrónica https://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/act1991.html

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Materia Sanidad

Fecha y lugar de Firma 15 de abril de 1994. Marrakech, Marruecos.

Países u Organismos participantes

164 miembros

Objeto El Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio se firmó el día quince del mes de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Marrakech, Marruecos debidamente autorizado al efecto, ad referéndum, el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, la cual su suscrita por ciento treinta y cinco países. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Tiene por objeto: establecer las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas, de igual manera establece que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Dentro de este acuerdo que contiene catorce artículos y dos Anexo (A y B) que han servido para regular las medidas sanitarias y fitosanitarias entre los países miembros de la organización Mundial de Comercio (OMC) para sus relaciones comerciales, destacan los siguientes puntos:

• El Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional.

• Los Miembros tienen el derecho y la obligación de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre y cuando no trasgredan el presente Acuerdo.

• Los Miembros se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada de las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, así

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como basarse en testimonios científicos, muestreos y pruebas, para detectar zonas de riesgo.

• Los Miembros se asegurarán de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de la zona de origen y destino del producto, ya se trate de todo un país, de parte de un país o de la totalidad o parte de varios países, es decir la adopción a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plaga o enfermedades.

Referencia electrónica https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/wtoagreement_s.pdf

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA

ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Materia Sanidad vegetal

Fecha y lugar de Firma 27 de noviembre del 2000. Ciudad de México Países u Organismos participantes

La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (AELC)

Objeto 1. Los Estados de la AELC y México establecen un Área de Libre Comercio de conformidad con las disposiciones de este Tratado. 2. Los objetivos de este Tratado son: (a) la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATT de 1994”); (b) establecer condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; (c) la apertura de los mercados de contratación pública de las Partes; (d) la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (en adelante “AGCS”); (e) la liberalización progresiva de la inversión; (f) asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes; y (g) contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial. Medidas sanitarias y fitosanitarias (Artículo 9) El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC rige los derechos y obligaciones de las Partes relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/16.%20TLC-ASOCIACION%20EUROPEA.pdf

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS; CAPÍTULO VIII, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Materia Sanidad vegetal

Fecha y lugar de Firma 29 de junio de 2002. Ciudad de México. Países u Organismos participantes

México, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Objeto Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; (b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; (c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes; (d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes; (e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y (h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Capítulo VIII Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Los objetivos de este Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas y los animales, y preservar los vegetales, en los territorios de las Partes, así como facilitar e incrementar el comercio de mercancías, identificando, previendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes, que puedan surgir como consecuencia de la preparación, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias dentro de los términos del Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este Capítulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente al comercio de mercancías entre las Partes.

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Referencia electrónica http://infotrade.minec.gob.sv/mexico/wp-content/uploads/sites/4/cap.-8.-medidas-sanitarias-y-fitosanitarias.pdf

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ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO

Materia Sanidad

Fecha y lugar de Firma 6 junio de 2012. Paranal, Antofagasta, Chile.

Países u Organismos participantes

Chile, Colombia, México y Perú

Objeto Establecer una Zona de Libre Comercio en el que se incorporó, en el Capítulo 6, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para: (a) proteger la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, en el territorio de las Partes; (b) facilitar el comercio de productos y subproductos de origen animal, vegetal, del mar y acuícolas, entre las Partes; (c) asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre las Partes en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de las otras Partes. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional; (d) garantizar que los procedimientos, para el establecimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes, sean transparentes, se apliquen sin demoras indebidas y de una manera no menos favorable para mercancías importadas que para mercancías nacionales similares, y (e) proporcionar los mecanismos y procedimientos de comunicación y cooperación para resolver, en forma ágil y oportuna, las preocupaciones comerciales específicas relacionadas con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes.

Referencia electrónica http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Pacific_Alliance_Text_s.asp

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CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA

MOSCA DEL MEDITERRÁNEO, Y OTRAS MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA Materia Sanidad

Fecha y lugar de Firma 19 de mayo de 2014. Ciudad de México, México,

Carácter Multilateral

Países u Organismos participantes

Estados Unidos, Guatemala y México

Objeto Establecer un convenio de cooperación para la prevención, detección, supresión y erradicación de la mosca del Mediterráneo, y otras moscas de la fruta de importancia económica en la región. El convenio establece la creación de la Comisión de Moscas de la Fruta de carácter trilateral, la cual permitirá agilizar las acciones que realizan los tres países para mantener a México y Estados Unidos libres de la Mosca del Mediterráneo y ampliar las áreas libres de la plaga en Guatemala. El objeto del Convenio es desarrollar a través de la Comisión, Programas Integrales Regionales de interés para las partes, dirigidos a la Moscamed y otras especies de moscas de la fruta de importancia económica.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246882/ConvenioTrilateralUSA-M__xico-GuatemalaEspa__ol.pdf

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA

IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2013, QUE

REGULA FITOSANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA Materia Sanidad vegetal

Fecha y lugar de Firma 5 de diciembre de 2014. Ciudad de México.

Países u Organismos participantes

Canadá, Estados Unidos y México

Objeto Establecer medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva Aceptar los certificados de estufado y los de tratamiento fitosanitario expedidos por las empresas autorizadas por las organizaciones oficiales nacionales de protección fitosanitaria de los Estados Unidos de América y de Canadá, en lugar del Certificado Fitosanitario considerado en la NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, este Acuerdo introduce las condiciones para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá. Las condiciones contemplan un tratamiento de fumigación y la emisión del correspondiente certificado de tratamiento fitosanitario.

Referencia electrónica http://dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=12&day=16

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TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC)

Materia Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Fecha y lugar de Firma 30 de noviembre de 2018. Cumbre G-20, Buenos Aires Argentina.

Países u Organismos participantes

Canadá, Estados Unidos y México

Objeto Remplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 (TLCAN) con un nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido en la región.

Con el objeto de establecer un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión.

Facilita el comercio entre las Partes promoviendo procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio y aplicación.

Reconoce los derechos inherentes para regular y su determinación a preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública, de conformidad con los derechos y obligaciones dispuestos en este Tratado.

Promueve la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y fomentar la toma de decisiones basadas en la ciencia mientras se facilita el comercio entre ellas.

Promueve altos niveles de protección al medio ambiente, mediante la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes ambientales, así como a través del mejoramiento en la cooperación ambiental, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente.

Reconoce la importancia en el aumento de la participación de los pueblos indígenas en el comercio y la inversión.

El T-MEC contiene 34 Capítulos; de los cuales en el Capítulo 9 hace referencia a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

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Este Capítulo se integra por 20 artículos; teniendo loa siguientes objetivos:

(a) proteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales en los territorios de las Partes, al mismo tiempo que se facilita el comercio entre ellas;

(b) reforzar y construir sobre la base del Acuerdo MSF;

(c) fortalecer la comunicación, consulta y cooperación entre las Partes, en particular entre las autoridades competentes de las Partes;

(d) asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio;

(e) mejorar la transparencia y comprensión de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte;

(f) fomentar el desarrollo y la adopción de normas, directrices y recomendaciones internacionales basadas en ciencia, y promover su implementación por las Partes;

(g) mejorar la compatibilidad de las medidas sanitarias o fitosanitarias según sea apropiado; y

(h) promover la toma de decisiones basadas en ciencia.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465791/09ESPMedidasSanitariasyFitosanitarias.pdf

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MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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CONVENIO INTERAMERICANO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 19 de septiembre de 1946. Montevideo, Uruguay Países u Organismos participantes

Uruguay, Argentina, México, Brasil, Paraguay, Guatemala, Salvador, Bolivia y Panamá

Objeto Los Gobiernos Contratantes se comprometen a establecer, dentro de sus respectivos países y en la medida que les sea posible, los servicios técnicos necesarios para realizar los trabajos de investigación y lucha contra la langosta. Para lograr los objetivos de este convenio los países contratantes se comprometieron a: a) Cree una sección destinada a realizar investigaciones sobre la langosta; b) Instale una red de informaciones para determinar el movimiento de las mangas; c) Combata la langosta, tanto en las zonas de invasión como en las de invernada Se creo el Comité Interamericano Permanente Antiacridiano, con sede en la ciudad de Buenos Aires, en el cual cada país contratante podrá está representado por un técnico, quien será asistido por asesores; si su respectivo Gobierno lo estimare conveniente. Este Comte tiene por objeto: a) Realizar el estudio continuado de la langosta, coordinando los trabajos que efectúen los países contratantes para determinar las áreas gregarígenas y vigilar las mangas incipientes, así como las medidas para combatir las mismas y cualesquiera otras de interés común; b) Coordinar la labor que realicen los países contratantes, en los años de invasiones para combatir la langosta.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159588/3.-_CONVENIO_INTERAMERICANO_DE_LUCHA_CONTRA_LA_LANGOSTA_ _FIRMADO_EN_MONTEVIDEO.pdf

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 2 de diciembre de 1946. Washington, D.C. Países u Organismos participantes

Holanda, Noruega, Unión Soviética, Reino Unido, Irlanda, EUA, México, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Perú, Unión de Sudáfrica.

Objeto Aplicar a los buques fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros que se encuentren bajo la jurisdicción de los gobiernos contratantes, y a todas las aguas en que se emprenda la caza de la ballena por los mencionados buques-fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros. La presente Convención se aplicará a los buques fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros que se encuentren bajo la jurisdicción de los gobiernos contratantes, y a todas las aguas en que se emprenda la caza de la ballena por los mencionados buques-fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros. 1. Ya sea independientemente o en colaboración con, o mediante organismos independientes de los gobiernos contratantes o demás organismos públicos o particulares, instituciones u órganos, la Comisión puede: a) Estimular, recomendar o, si es preciso, organizar estudios e investigaciones relacionadas con la ballena o la caza de ésta; b) recopilar y analizar datos estadísticos respecto al estado actual y tendencia de las existencias balleneras como así el efecto surtido en éstas por la caza de la ballena; c) estudiar, avaluar y distribuir información respecto a métodos de mantener y aumentar las existencias balleneras. 2.—La Comisión acordará la publicación de informes sobre sus actividades o, independientemente o en colaboración con la Oficina Internacional de la Estadística Ballenera de Sandefjord, Noruega y demás órganos u organismos, podrá publicar los informes que considere apropiados, así como datos estadísticos, científicos y demás informaciones pertinentes sobre ballenas y la caza de éstas.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONV.% 20REGLAMENTACION%20CAZA%20BALLENA.pdf

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CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT

DE AVES ACUÁTICAS Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 2 de febrero de 1971. Ramsar, Irán Países u Organismos participantes

168 países miembros

Objeto Conservar el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. La Convención utiliza una definición amplia de humedales. Incluye todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y pantanos, praderas húmedas, turberas, oasis, estuarios, deltas y marismas, manglares y otras áreas costeras, arrecifes de coral y todos los sitios creados por el hombre, como estanques de peces, arrozales, embalses y salinas. Bajo los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:

• trabajar para el uso racional de todos sus humedales; • designar humedales adecuados para la lista de Humedales de

Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su gestión eficaz;

• cooperar internacionalmente en humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.

Referencia electrónica https://www.ramsar.org/about/the-convention-on-wetlands-and-its-mission

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CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA

SILVESTRES (CITES) Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 3 de marzo de 1973. Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica . Países u Organismos participantes

18 países miembros

Objeto Velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno Depositario en español, francés e inglés y, cada versión siendo igualmente auténtica. La Convención esta también disponible en chino y en ruso. La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados y organizaciones de integración económica regional se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

Referencia electrónica https://www.cites.org/esp/disc/text.php

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CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 22 de marzo de 1985. Viena, Austria. Países u Organismos participantes

189 países miembros

Objeto Establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daño a la salud y al medio ambiente. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades: a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente; b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono; c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos; d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte.

Referencia electrónica https://unep.ch/ozone/spanish/vc-text-sp.pdf

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PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 16 de septiembre de 1987. Montreal, Canadá. Países u Organismos participantes

189 países miembros

Objeto Proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables del agotamiento de la capa de ozono, así como tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono

Referencia electrónica https://ozone.unep.org/sites/default/files/2019-06/MP-Handbook-2019-Spanish-v2-2019.pdf

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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 9 de mayo de 1992. Nueva York. Estados Unidos de Norteamérica. Carácter Multilateral Países u Organismos participantes

195 países miembro

Objeto Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático. Además, indica que ese nivel debe lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Para que la aplicación de la Convención sea efectiva, se elaboran decisiones que han de ser aprobadas por todas las Partes por consenso y que desarrollan los diferentes artículos de dicha Convención. Estas decisiones se discuten y aprueban en las Conferencias de las Partes. En la Convención Marco se establece un marco general para los esfuerzos internacionales encaminados a abordar el problema del cambio climático. Se declara que el objetivo supremo de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida que el clima se perjudique.

Referencia electrónica https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

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LA DECLARACIÓN DE RÍO, (CUYO NOMBRE OFICIAL ES DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO) Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 3 al 14 de junio de 1992. Rio de Janeiro, Brasil Países u Organismos participantes

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Objeto El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Referencia electrónica https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Materia Medio ambiente Fecha y lugar de Firma Río de Janeiro, 5 de junio de 1992 Países u Organismos participantes

196 países miembros

Objeto Crear medidas para la conservación, el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, y el reparto equitativo de los beneficios derivados del uso de sus componentes. El CDB es el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del capital natural, impulsando acciones para el desarrollo sustentable. Sus principales objetivos son:

1. La conservación de la diversidad biológica; 2. El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y 3. La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven

de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y a la fecha cuenta con 196 Partes, falta por ratificar EUA y el Vaticano. El CBD cuenta con Protocolos que apoyan su implementación, a saber:

• El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología • El Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y

compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

• El Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización

Referencia electrónica https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

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ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE

Materia Medio ambiente Fecha y lugar de Firma Se firmaron simultáneamente el día 14 de septiembre de 1993 en las

ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C Países u Organismos participantes

México, Estado Unidos y Canadá

Objeto 1. Alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

2. Promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;

3. Incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres;

4. Apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC; 5. Evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el

comercio; 6. Fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes,

reglamentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales; 7. Mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos

ambientales; 8. promover la transparencia y la participación de la sociedad en la

elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales; 9. Promover medidas ambientales efectivas y económicamente

eficientes; 10. Promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

Referencia electrónica http://www.cec.org/es/acerca-de/ACCAN

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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

Materia Medio ambiente Fecha y lugar de Firma 17 de junio de 1994. Paris, Francia. Países u Organismos participantes

194 países

Objeto Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Referencia electrónica https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/LUCHA-DESERTIFICACION.pdf

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 1º de diciembre de 1996. Caracas, Venezuela. Países u Organismos participantes

Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Países Bajos, Panamá Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Objeto Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. El área de aplicación de esta Convención abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats: a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención; b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón. 2. Tales medidas comprenderán: a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos; b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos; c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración; d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento

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de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas, tal como está previsto en el Anexo II; e. El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo; f. La promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental, cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo;

Referencia electrónica http://www.paot.org.mx/leyes/Biblioteca/14_Convencion_Interamericana.pdf

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ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS (EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPUBLICA HELÉNICA, EL

REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPUBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE)

Materia Medio Ambiente y Recursos Naturales

Firma 8 de diciembre de 1997. Bruselas, Bélgica

Objeto Establecer entre la Unión Europea y México lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas, actuar en favor del proceso de integración regional y fomentar un clima de comprensión y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas. El dialogo abordará todos los temas de interés común y estará orientado a abrir la vía de nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional, y, más concretamente, en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional.

Referencia electrónica https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/acuerdo97_es_1.pdf

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PROTOCOLO DE KIOTO A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 11 de diciembre de 1997. Kioto, Japón. Países u Organismos participantes

191 países miembro

Objeto Reducir las emisiones de gases de efecto (GEI) invernadero que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los principales GEI en la atmósfera terrestre son las siguientes: 1. Vapor de agua 2. Dióxido de carbono 3. Metano 4. Óxido de nitrógeno 5. Ozono El Protocolo de Kioto busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el planeta y promueve el crecimiento sustentable de los países en desarrollo.

Referencia electrónica https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

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ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma 21 de mayo de 1998. Washington D.C. Países u Organismos participantes

Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, la Unión Europea y Venezuela.

Objeto Eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Océano Pacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines. Los objetivos del Acuerdo son: 1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en al Área de Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales. 2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con los delfines. 3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la población de atún en el área de Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelación entre especies en los ecosistemas, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159674/20.-_ACUERDO_SOBRE_EL_PROGRAMA_INTERNACIONAL_PARA_LA_CONSERVACI_N_DE_DELFINES.pdf

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DECLARACIÓN DE CAMPECHE SOBRE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

Materia Medio ambiente

Fecha y lugar de Firma Ciudad de Campeche, Campeche, México, 10 de junio de 2008

Carácter Multilateral

Países u Organismos participantes

Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá

Objeto Fortalecer medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático, además reconocer que el medio ambiente y el desarrollo sostenible son una prioridad de política nacional.

Las partes se comprometen a adaptar y ejecutar la estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental (EMSA) para incrementar y fortalecer las capacidades de cooperación entre las partes, así como incrementar esfuerzos de cooperación en áreas estratégicas de biodiversidad y bosques, cambio climático y competitividad sostenible y establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento de cooperación ambiental.

Las partes se comprometen a iniciar acciones posibles bajo los siguientes rubros:

a) Biodiversidad y bosques: Fortalecer el corredor biológico Mesoamericano y promover un sistema regional integral de áreas naturales protegidas.

b) Cambio climático: Reducir la vulnerabilidad, construir sistemas económicos bajos en carbono y canje de deuda por reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Referencia electrónica https://www.sica.int/busqueda/Reuniones%20Grupo%20de%20Autoridades.aspx?IDItem=24828&IDCat=9&IdEnt=401&Idm=1&IdmStyle=1

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CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES

Materia Medio ambiente Fecha y lugar de Firma 27 de enero de 2006. Ginebra, Suiza.

Países u Organismos participantes

ÁFRICA: Angola, Benín, Camerún*, Congo*, Côte d'Ivoire*, Gabón*, Ghana*, Liberia*, Madagascar, Nigeria*, República Centroafricana*, República Democrática del Congo*, Rwanda y Togo*. ASIA-PACÍFICO: Camboya*, Fiji*, Filipinas*, India*, Indonesia*, Malasia*, Myanmar*, Papua Nueva Guinea*, Tailandia* y Vanuatu*. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Barbados, Bolivia*, Brasil*, Colombia*, Costa Rica, Ecuador*, Guatemala*, Guyana*, Haití, Honduras*, México*, Nicaragua, Panamá*, Paraguay, Perú*, República Dominicana, Suriname*, Trinidad y Tabago*, Venezuela*. * Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

Objeto Promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales: a) Proporcionando un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera; b) Proporcionando un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas; c) Contribuyendo al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza; d) Reforzando la capacidad de los miembros de aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible; e) Fomentando un mejor conocimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, con inclusión de las tendencias a largo plazo del consumo y la producción, de los factores que afectan el acceso al mercado, de las preferencias del consumidor y de los precios y de las condiciones favorables a precios que reflejen los costos de la ordenación sostenible de los bosques;

Referencia electrónica http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?articulo=7485&grupo=1

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ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE

Materia Medio ambiente Fecha y lugar de Firma 20 de julio de 2012. Río de Janeiro, Brasil

Países u Organismos participantes

Australia, Camboya, Costa Rica, Dinamarca, Etiopía, Guyana, Indonesia, Kiribati, México, Noruega, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, Catar, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y Vietnam.

Objeto Apoyar la transición de los países miembros hacia el crecimiento verde. El GGGI promueve el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados, por medio de: a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental; b. la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sustentabilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra, y c. la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.

Referencia electrónica http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Tratados2014/M4.pdf

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TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC)

Materia Medio Ambiente

Fecha y lugar de Firma Cumbre G-20, Buenos Aires Argentina, 30 de noviembre de 2018

Países u Organismos participantes

Canadá, Estados Unidos y México

Objeto Remplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 (TLCAN) con un nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido en la región Con el objeto de establecer un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión. Facilita el comercio entre las Partes promoviendo procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio y aplicación. Reconoce los derechos inherentes para regular y su determinación a preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública, de conformidad con los derechos y obligaciones dispuestos en este Tratado. Promueve la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y fomentar la toma de decisiones basadas en la ciencia mientras se facilita el comercio entre ellas. Promueve altos niveles de protección al medio ambiente, mediante la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes ambientales, así como a través del mejoramiento en la cooperación ambiental, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente. Reconoce la importancia en el aumento de la participación de los pueblos indígenas en el comercio y la inversión. El T-MEC contiene 34 Capítulos; de los cuales el Capítulo 24 hace referencia al Medio Ambiente. Este Capítulo se integra por 32 artículos y dos anexos; teniendo por ámbito de aplicación y objetivos:

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1. Las Partes reconocen que un medio ambiente sano es un elemento integral del desarrollo sostenible y reconocen la contribución que el comercio hace al desarrollo sostenible. 2. Los objetivos de este Capítulo son promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible. 3. Teniendo en cuenta sus respectivas prioridades y circunstancias nacionales, las Partes reconocen que una mayor cooperación para proteger y conservar el medio ambiente y el uso y el manejo sostenibles de sus recursos naturales trae beneficios que pueden contribuir al desarrollo sostenible, a fortalecer su gobernanza ambiental, a apoyar la implementación de los acuerdos internacionales ambientales de los que son parte y a complementar los objetivos de este Tratado. 4. Las Partes reconocen que el medio ambiente desempeña un papel importante en el bienestar económico, social y cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, y reconocen la importancia de relacionarse con estos grupos en la conservación a largo plazo del medio ambiente. 5. Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes

Referencia electrónica https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf

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AGRICULTURA

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TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC)

Materia Agricultura

Fecha y lugar de Firma

30 de noviembre de 2018.Cumbre G-20, Buenos Aires, Argentina.

Países u Organismos participantes

Canadá, Estados Unidos y México

Objeto Establecer un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificación de negocios que apoye una mayor expansión del comercio y la inversión. Facilita el comercio entre las Partes promoviendo procesos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan los costos y aseguren predictibilidad para importadores y exportadores, y alentar la expansión de la cooperación en materia de facilitación del comercio y aplicación. Reconoce los derechos inherentes para regular y su determinación a preservar la flexibilidad de las Partes para establecer prioridades legislativas y regulatorias, y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública, de conformidad con los derechos y obligaciones dispuestos en este Tratado. Promueve la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y fomentar la toma de decisiones basadas en la ciencia mientras se facilita el comercio entre ellas. Promueve altos niveles de protección al medio ambiente, mediante la aplicación efectiva por cada una de las Partes de sus leyes ambientales, así como a través del mejoramiento en la cooperación ambiental, y fomentando los objetivos de desarrollo sostenible, políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente. Reconoce la importancia en el aumento de la participación de los pueblos indígenas en el comercio y la inversión. El T-MEC contiene 34 Capítulos; de los cuales el Capítulo 3 hace referencia a la Agricultura. Este Capítulo se integra por 16 artículos, dos secciones y cuatro anexos; teniendo por objeto aplicar las medidas adoptadas relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas. Las Partes trabajarán conjuntamente en la OMC para promover mayor transparencia y para mejorar y desarrollar aún más disciplinas multilaterales de acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones con el objetivo de reducciones sustanciales y progresivas de apoyo y protección que resulten en una reforma fundamental.

Referencia electrónica

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465785/03ESPAgricultura.pdf

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III. REFERENCIAS

1. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx

2. Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. Consultado en internet en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DERECHO%20DE%20LOS%20TRATADOS%201969.pdf

3.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

4. Diario Oficial de la Federación. www.dof.gob.mx

Organización de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-un/

5. Secretaría de Relaciones Exteriores. https://www.gob.mx/sre

6. Francisco José Contreras Vaca. Derecho Internacional Privado. Parte Especial. Ed. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Oxford University Press. México 1998

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ANEXOS

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CUADRO 1. TRATADOS Y ACUERDOS BILATERALES SUSCRITOS POR MÉXICO

AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS DEL RÍO GRANDE. Firma:21 de mayo de 1906. Washington D.C. Objeto: Acordar la equitativa distribución de las aguas del Río Grande para fines de irrigación. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-DISTRIBUCION%20DE%20AGUAS.pdf

CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA Firma: 6 de diciembre de 1951. Roma Italia. Objeto: Actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/PROTECCION%20FITOSANITARIA.pdf

ACUERDO DE PESCA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA. Firma: 26 de julio, 1976, Ciudad de México. Objeto: Practicar la pesca por parte de embarcaciones de la República de Cuba, dentro de la Zona Económica Exclusiva de México en las cantidades de especies marinas que determine el gobierno mexicano. Ello con el objeto de mantener y reforzar los vínculos amistosos entre ambos países. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CUBA-PESCA.pdf

CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA PROTECCIÓN DE AVES MIGRATORIAS Y DE MAMÍFEROS CINEGÉTICOS. Firma: 7 de febrero de 1936. Ciudad de México. Objeto: Proteger las aves llamadas migratorias, cualquiera que sea su origen, que en sus viajes habiten temporalmente en los Estados Unidos Mexicanos y en los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de procedimientos adecuados, hasta donde las Altas Partes Contratantes determinen, que permiten utilizar dichas aves racionalmente, con fines deportistas, de alimentación, de comercio y de industria, a fin de que sus especies no se extingan. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160415/25.-_CONVENCI_N_M_XICO-

CONVENCIÓN PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS DE GANADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Firma: 16 de marzo de 1928. Washington, D. C. Estados Unidos de Norte América. Objeto: Proteger más eficazmente los intereses ganaderos de los países partes del Convenio, impidiendo la introducción de enfermedades infecciosas y contagiosas. Link: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/EUA-INFECTOCONTAGIOSAS.pdf

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Firma: 17 de abril de 1998. Santiago de Chile. Objeto: Estimular la expansión y diversificación del comercio; eliminar las barreras al comercio y facilitar la, circulación de bienes y servicios; establecer refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias que regulan o pueden afectar directa o indirectamente el comercio agropecuario, pesquero y forestal entre las Partes, y de otros intercambios de animales y vegetales, así como de sus productos y subproductos. Link: https://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/tlcs/tlcs_

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

EUA_AVES_MIGRATORIAS.pdf

americalatina/Tratado_Libre_Comercio_Mexico-Chile_1a_parte.pdf

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS INTERNACIONALES DE LOS RÍOS COLORADO, TIJUANA Y BRAVO, DESDE FORT QUITMAN, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, HASTA EL GOLFO DE MÉXICO. Fecha: 3 de febrero de 1944. Washington. D.C. Objeto: Fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México, a fin de obtener su utilización más completa y satisfactoria. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-FORT%20QUITMAN.pdf

CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) Firma: 29 de octubre de 1953. Ciudad de San Salvador. Objeto: Constituir el Organismo internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, para lograr el desarrollo de sus planes de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y el fortalecimiento de sus sistemas cuarentenarios. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OIRSA.pdf

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA.

Firma: 14 de agosto de 1983. La Paz Baja California. Objeto: Establecer las bases para la cooperación entre las Partes en la protección, mejoramiento y conservación del medio ambiente y los problemas que lo afectan, así como acordar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación en la zona fronteriza, y proveer el marco para el desarrollo de un sistema de notificación para situaciones de emergencia. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-MEDIO%20AMBIENTE.pdf

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL Firma: 10 de abril de 2000, que corresponde al 5 de Nisan de 5760. Ciudad de México. Objeto: Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los países signatarios, que entre otras clausulas establece un apartado relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias, en el que las partes confirman sus derechos y obligaciones en estas materias de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Link: http://www.sice.oas.org/Trade/meis_s/text_s.asp

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

TRATADO PARA FORTALECER LA COMISIÓN DE LÍMITES Y AGUAS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Firma: 17 de julio de 1990. Ciudad de México. Objeto: Fortalecer a la Comisión Internacional de Límites y Aguas, como un importante mecanismo formal de cooperación fronteriza entre ambos países. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/GUATEMALA-LIMITES_AGUAS.pdf

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DE CUBA.

Firma: 15 de junio de 1992. Ciudad de Objeto: Prevenir la introducción y propagación en el territorio de las partes, de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias y establecer límites de tolerancia de los patógenos en los productos y subproductos vegetales incluidos en este acuerdo Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/fil e/109620/Acuerdo_en_materia_Fitosanitaria_entre_M_xico_y_Cuba.pdf

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA Firma: 10 de abril de 1987. Ciudad de Guatemala. Objeto: Cooperar entre sí en las tareas de protección y mejoramiento ambiental y en las de conservación de los recursos naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas nacionales en la materia. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160425/27.-_CONVENIO_M_XICO-GUATEMALA_MEJORAMIENTO_DEL_AMBIENTE_EN_LA_ZONA_FRONTERIZA.pdf

ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE NORUEGA. Firma: 27 de noviembre de 2000. Ciudad de México. Objeto: Otorgar concesiones arancelarias a productos agrícolas originarios por cada una de las partes: el acuerdo se concluye en adición al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/NORUEGA-AGRICULTURA.pdf

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y

ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA.

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

MEXICANOS Y LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA. Firma: 15 de octubre de 1992, Ciudad de México. Objeto: Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulación cuarentenaria. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109622 /Acuerdo_Fitosanitario_entre_M_xico_y_Argentina.pdf

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Firma: 3 de octubre de 1989. Washington D.C. Objeto: Establecer un marco para la cooperación entre las Partes para la Protección, mejoramiento y conservación del medio ambiente en la

Zona Metropolitana. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-MAMBIENTE%20ZONA%20METRO.pdf

Firma: 27 de noviembre de 2000. Ciudad de México. Objeto: Otorgar concesiones arancelarias a productos agrícolas originarios por cada una de las partes: el acuerdo se concluye en adición al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Link: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/files/acuerdo_agricultura_Mex-Islandia.pdf

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ. Firma: 16 de marzo de 1990. Ciudad de México. Objeto: Mantener y ampliar la cooperación bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA NO.66 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Firma: 16 de mayo de 2010. República Oriental del Uruguay. Objeto: Estimular la expansión y diversificación del comercio, eliminar las

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

Firma: 23 de junio de 1995. Montevideo, Uruguay Objeto: Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 109626/Acuerdo_Fitosanitario_M_xico-Uruguay.pdf

mutuo, respetando y tomando en cuenta sus diferencias de desarrollo relativo y sus respectivas políticas ambientales. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160428/29.-_ACUERDO_M_XICO-CANAD__COOPERACI_N_AMBIENTAL.pdf

barreras al comercio, regular el acceso a mercados, apoyos internos, subsidios, a la exportación, normas técnicas y de comercialización agropecuaria, procedimientos de control, inspección y aprobación de mediadas zoosanitarias y fitosanitarias, entre otras. Link: http://www.sice.oas.org/Tr ade/BOL_MEX_66/BOL_MEX_Text_s.asp#CAP%C3%8DTULO_I

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Firma: 26 de marzo de 1996. Objeto: Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y BELICE SOBRE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ZONA FRONTERIZA. Firma: 20 de septiembre de 1991. Belmopan, Belice. Objeto: Cooperar entre sí en las tareas de protección y mejoramiento ambiental y en las de conservación de los recursos naturales en la zona

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109628/Acuerdo_Fitosanitarios_M_xico-Per_.pdf

fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y políticas nacionales en la materia. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160430/31.-_CONVENIO_M_XICO-BELIZE_PROTECCI_N_Y_MEJORAMIENTO_DEL_AMBIENTE.pdf

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y BOSQUES DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA. Firma: 4 de agosto de 2000. Ciudad de México. Objeto: Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Firma: 10 de octubre de 1992. Brasilia, Brasil. Objeto: Mantener y ampliar la cooperación bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus respectivas políticas ambientales.

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

Link https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109625/Acuerdo_Fitosanitario_ entre_M_xico_y_Bulgaria.pdf

Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160430/31.-_CONVENIO_M_XICO-BELIZE_PROTECCI_N_Y_MEJORAMIENTO_DEL_AMBIENTE.pdf

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA. Firma: 27 de julio de 2001. Nueva Delhi, India. Objeto: Prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio de las partes, por el ingreso de vegetales, sus productos y subproductos sujetos a regulaciones cuarentenarias. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109624/Acuerdo_Fitosanitario_M_xico-Rep_blica_India.pdf

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ECOLÓGICA FRONTERIZA Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE. Firma: 16 y 18 de noviembre de 1993. Ciudad de México y Washington, D.C., respectivamente. Objeto: apoyar la conservación, la protección y el mejoramiento de la ecología de la zona fronteriza para aumentar el bienestar de la población de México y de

Estados Unidos. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/EUA-COOP_ECOLOGICA.pdf

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Firma: 17 de enero de 2002. Ciudad de México. Objeto: Prevenir la introducción y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones de cuarentena y establecer los límites de tolerancia de las plagas en los vegetales, productos y subproductos agrícolas de intercambio comercial entre los dos países, evitando que dichas regulaciones se transformen en restricciones injustificadas al comercio habitual. Link: https://www.gob.mx/senasica/documentos/listado-de-acuerdos-organismos-y-acciones-de-cooperacion-regional-e-internacional

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. Firma: 22 de octubre de 2004. Paris, Francia. Objeto: Facilitar el desarrollo e implementación de proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero en México con la participación de operadores franceses. Asimismo, tiene la finalidad de transferir a los operadores franceses la fracción de Reducciones Certificadas de las Emisiones establecidas en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto. Adicionalmente, las Partes brindaran apoyo, particularmente en materia de información, a los actores relacionados con el desarrollo de estos proyectos en México. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/160432/33.-_ACUERDO_M_XICO-FRANCIA_SOBRE_EL_MECANISMO_DE_DESARROLLO_LIMPIO.pdf

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Firma: 15 de noviembre de 2003. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Objeto: Estimular la expansión y diversificación del comercio; eliminar las barreras al comercio y facilitar la, circulación de bienes y servicios; facilitar el comercio de bienes agropecuarios, pescado, productos de la pesca y productos originarios de las Partes, entre otros. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/7.TLC-URUGUAY.pdf

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Firma: 19 de febrero de 2013. San José de Costa Rica. Objeto: Continuar con la promoción y fortalecimiento de la cooperación para el desarrollo entre ambas Partes, para lo cual elaborarán, de común acuerdo, un Programa de Cooperación Bienal que beneficie a ambos países y/o a terceros, en el ánimo de generar sinergias que maximicen sus intercambios de manera significativa en todos los ámbitos de la cooperación, de manera específica en medio ambiente y cambio climático; fomento de la micro y pequeña empresa; desarrollo agropecuario. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OSTA%20RICA-Coop.%20para%20el%20Desarrollo.pdf

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AGUA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

PESCA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES

GANADERIA COMERCIAL-AGRICULTURA

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, EN EL CAMPO DE MEDIDAS SANITARIAS Y

FITOSANITARIAS. Firma: 24 de enero de 2005. Ciudad de México. Objeto: Fortalecer el intercambio de cooperación entre México y China en el Campo del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para facilitar el saludable desarrollo del comercio bilateral de animales, productos de origen animal, plantas, productos de origen vegetal y alimentos, por lo que la Partes acuerdan: Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109627/Memorandum_ de_Entendimiento_entre_M_xico_y_China_sobre_Medidas_Sanitarias_y_Fitosanitaria.pdf

Fuente: Elaboración CEDRSSA.

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CUADRO 2. TRATADOS Y ACUERDOS MULTILATERALES SUSCRITOS POR MÉXICO

PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

CONVENCIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL. Firma: 31 de mayo, 1949. Washington, D.C. Objeto: El objetivo de la presente Convención es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Link: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5156960&fecha=27/08/2010

CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Firma: 6 de diciembre de 1951. Ciudad de Roma, Italia. Objeto: Tiene por objeto actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la difusión e introducción de plagas de las plantas y productos vegetales, y de promover las medidas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos suplementarios. Link: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/fao-ippc/trt_fao_ippc_2.pdf

CONVENIO INTERAMERICANO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA Firma: 19 de septiembre de 1946. Montevideo, Uruguay. Objeto: Los Gobiernos Contratantes se comprometen a establecer, dentro de sus respectivos países y en la medida que les sea posible, los servicios técnicos necesarios para realizar los trabajos de investigación y lucha contra la langosta. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159588/3.-_CONVENIO_INTERAMERICANO_DE_LUCHA_CONTRA_LA_LANGOSTA__FIRMADO_EN_MONTEVIDEO.pdf

TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC) Firma: 30 de noviembre de 2018. Cumbre G-20, Buenos Aires, Argentina. Objeto: Las Partes trabajarán conjuntamente en la OMC para promover mayor transparencia y para mejorar y desarrollar aún más disciplinas multilaterales de acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones con el objetivo de reducciones sustanciales y progresivas de apoyo y protección que resulten en una reforma fundamental. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465785/03ESPAgricultura.pdf

CONVENCIÓN SOBRE PESCA Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR Firma: 29 de abril, 1958. Ginebra, Suiza. Objeto: Todos los Estados participantes tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, a reserva de: a) sus obligaciones convencionales; b) los intereses y derechos del Estado ribereño que se estipulan en la presente Convención, y c) las disposiciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar. Link: http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/190-pesca-recursos-vivos-alta-mar.pdf

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Firma: 2 de diciembre de 1961, Ginebra, Suiza. Objeto: El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal. Link: https://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/act1991.html

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA. Firma: 2 de diciembre de 1946. Washington, D.C., Objeto: La presente Convención se aplicará a los buques fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros que se encuentren bajo la jurisdicción de los gobiernos contratantes, y a todas las aguas en que se emprenda la caza de la ballena por los mencionados buques-fábrica, estaciones terrestres y barcos balleneros. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONV.%0REGLAMENTACION%20CAZA%20BALLENA.pdf

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PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO. Firma: 14 de mayo, 1966: Río de Janeiro, Brasil, Adhesión de México el 24 de mayo de 2002 Objeto: Mantener las poblaciones de atunes y delfines que permitan una pesca controlada en el Océano Atlántico. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ATUN%20DEL%20ATLANTICO.pdf

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Firma: Marrakech, Marruecos, 15 de abril de 1994. Objeto: El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Tiene por objeto: establecer las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. Link: https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/wtoagreement_s.pdf

CONVENCIÓN SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS. Firma: Ramsar, Irán, 2 de febrero de 1971 Objeto: Su principal objetivo es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. Link: https://www.ramsar.org/about/the-convention-on-wetlands-and-its-mission

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO. Firma: Ciudad de México, 27 de noviembre del 2000, Objeto: Un objetivo de este Acuerdo el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con lo establecido en materia por parte de la OMC. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/16.%20TLC-ASOCIACION%20EUROPEA.pdf

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES). Firma: Washington D.C., 3 de marzo de 1973 Objeto: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. Link: https://www.cites.org/esp/disc/text.php

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS; CAPÍTULO VIII, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS.

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.

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PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

Firma: 29 de junio de 2002. Ciudad de México Objeto: El Tratado tiene como fin la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios. En materia sanitaria y fitosanitaria se regirán por lo establecido en el artículo 9 de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias de la OMC. Link: http://infotrade.minec.gob.sv/mexico/wp-content/uploads/sites/4/cap.-8.-medidas-sanitarias-y-fitosanitarias.pdf

Firma: 22 de marzo de 1985. Viena, Austria. Objeto: establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daño a la salud y al medio ambiente. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. Link: https://unep.ch/ozone/spanish/vc-text-sp.pdf

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO. Firma: 6 junio de 2012, Paranal, Antofagasta. Chile Objeto: La Alianza del Pacifico tiene como objeto el establecimiento de una Zona de Libre Comercio. En materia de sanidad animal y vegetal se contempla en el Capítulo 6 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Link: http://www.sice.oas.org/Trade/PAC_ALL/Pacific_Alliance_Text_s.asp

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO. Firma: 16 de septiembre de 1987. Montreal, Canadá. Objeto: Es la protección de la capa de ozono mediante la toma de medidas para controlar la producción total mundial y el consumo de sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica. Link:https://ozone.unep.org/sites/default/files/2019-06/MP-Handbook-2019-Spanish-v2-2019.pdf

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO, Y OTRAS MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA ECONÓMICA.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

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PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

Firma: Ciudad de México, México, 19 de mayo de 2014. Objeto: El convenio establece la creación de la Comisión de Moscas de la Fruta de carácter trilateral, la cual permitirá agilizar las acciones que realizan los tres países para mantener a México y Estados Unidos libres de la Mosca del Mediterráneo y ampliar las áreas libres de la plaga en Guatemala. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246882/ConvenioTrilateralUSA-M__xico-GuatemalaEspa__ol.pdf

Firma: Nueva York, 9 de mayo de 1992 Objeto: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir interferencias antropogénicas (causadas por el ser humano) peligrosas en el sistema climático. Link: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEMARNAT-2013, QUE REGULA FITOSANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE MADERA ASERRADA NUEVA Firma: 5 de diciembre de 2014. Ciudad de México, Objeto: El Acuerdo tiene por objeto establecer una medida de simplificación administrativa, que consiste en aceptar los certificados de estufado y los de tratamiento fitosanitario expedidos por las empresas autorizadas por las organizaciones oficiales nacionales de protección fitosanitaria de los Estados Unidos de América y de Canadá.

LA DECLARACIÓN DE RÍO, (CUYO NOMBRE OFICIAL ES DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO) Firma: 3 al 14 de junio de 1992. Rio de Janeiro, Brasil. Objeto: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Link: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

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PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

Link: http://dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=12&day=16

TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC) Firma: 30 de noviembre de 2018. Cumbre G-20, Buenos Aires, Argentina. Objeto: Remplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 (TLCAN). En el Capítulo 9 hace referencia a las medidas sanitarias y fitosanitarias. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465791/09ESPMedidasSanitariasyFitosanitarias.pdf

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Firma: 5 de junio de 1992.Río de Janeiro, Brasil. Objeto: El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el primer instrumento multilateral que aborda la biodiversidad a nivel mundial. Tiene por objetivos, la conservación de la diversidad biológica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Link: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE. Firma: Se firmaron simultáneamente, el día 14 de septiembre de 1993 en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C Objeto: Alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas, entre otros. Link: http://www.cec.org/es/acerca-de/ACCAN

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PESCA SANITARIOS Y FITOSANITARIOS MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMERCIAL-AGRICULTURA

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Firma: 17 de junio de 1994. Paris, Francia. Objeto: Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales. Link: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/LUCHA-DESERTIFICACION.pdf

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS Firma: 1º de diciembre de 1996. Caracas, Venezuela. Objetivo: Promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. Link: http://www.paot.org.mx/leyes/Biblioteca/14_Convencion_Interamericana.pdf

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

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(EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPUBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPUBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE) Firma: 8 de diciembre de 1997. Bruselas, Bélgica. Objeto: Establecer entre la Unión Europea y México lazos duraderos de solidaridad que contribuyan a la estabilidad y prosperidad de sus regiones respectivas, actuar en favor del proceso de integración regional y fomentar un clima de comprensión y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas. El dialogo abordará todos los temas de interés común y estará orientado a abrir la vía de nuevas formas de cooperación en favor de los objetivos comunes, incluso mediante iniciativas conjuntas en el plano internacional, y, más concretamente, en los ámbitos de la paz, la seguridad y el desarrollo regional. Link: https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/acuerdo97_es_1.pdf

PROTOCOLO DE KIOTO A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

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Firma: 11 de diciembre de 1997. Kioto, Japón. Objeto: Reducir las emisiones de gases de efecto (GEI) invernadero que causan el calentamiento global. Es un instrumento para poner en práctica lo acordado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Link: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES Firma: 21 de mayo de 1998. Washington D.C. Objeto: Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en al Área de Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159674/20.-_ACUERDO_SOBRE_EL_PROGRAMA_INTERNACIONAL_PARA_LA_CONSERVACI_N_DE_DELFINES.pdf

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES Firma: 27 de enero de 2006. Ginebra, Suiza. Objeto: Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y

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aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales. Link. http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/ver.aspx?articulo=7485&grupo=1

DECLARACIÓN DE CAMPECHE SOBRE LA ESTRATEGIA MESOAMERICANA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Firma: 10 de junio de 2008. Ciudad de Campeche, Campeche, México, Objeto: Fortalecer medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático, además reconocer que el medio ambiente y el desarrollo sostenible son una prioridad de política nacional; así como incrementar esfuerzos de cooperación en áreas estratégicas de biodiversidad y bosques, cambio climático y competitividad sostenible y establecer un mecanismo de coordinación y seguimiento de cooperación ambiental. Link: https://www.sica.int/busqueda/Reuniones%20Grupo%20de%20Autoridades.aspx?IDItem=24828&IDCat=9&IdEnt=401&Idm=1&IdmStyle=1

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE Firma: 20 de julio de 2012. Río de Janeiro, Brasil. Objeto: El GGGI promueve el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos

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desarrollados, por medio de: a. el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental Link: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Tratados2014/M4.pdf

TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC) Firma: 30 de noviembre de 2018 Cumbre G-20. Buenos Aires, Argentina Objeto: Promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible. Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf

Fuente: Elaboración CEDRSSA.