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IES San Sebastián de La Gomera C/ Fernando Padilla, 1, C.P. 38800 –San Sebastián de La Gomera ' 922141706–-- Fax: 922871409 [email protected] www2.gobiernodecanarias.org/educacion/17/webc/iessansebastian/ NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NOF) LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SE ADAPTARÁN ESCRUPULOSAMENTE A LA LOE Y A LOS SIGUIENTES DECRETOS QUE REGULAN DISTINTOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Todo lo contemplado en estas normas que contradiga los decretos de superior categoría será nulo) NORMATIVA A SEGUIR BOC ANEXO/PÁG DECRETO 114/2011, 11 DE MAYO REGULA LA CONVIVENCIA 2 DE JUNIO 2011 I/ 53-85 DECRETO 81/2010 DE 8 DE JULIO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS 22 JULIO DE 2010 II/86-130 DECRETO 106/2009DE 28 DE JULIO REGULA LA FUNCIÓN DIRECTIVA 11 DE Agosto 2009 III/130- 138 Anexo IV IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS ADAPTADOS AL DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO PÁG 139 A 150. CUALQUIER ARTÍCULO DEL REGLAMENTO QUE SE ESTÁ MODIFICANDO QUE CONTRADIGA LA NORMATIVA AUTONÓMICA O ESTATAL (DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS) SERÁ NULO. TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Sección 1ª: Órganos de Gobierno del Centro (Se adaptaran a lo regulado en el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias). ANEXO II (páginas 86 a 130) Órganos Colegiados (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias). EL CONSEJO ESCOLAR (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias). 1

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IES San Sebastián de La Gomera C/ Fernando Padilla, 1, C.P. 38800 –San Sebastián de La Gomera ' 922141706–-- Fax: 922871409 [email protected]/educacion/17/webc/iessansebastian/

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NOF)

LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SE ADAPTARÁN ESCRUPULOSAMENTE A LA LOE Y A LOS SIGUIENTES DECRETOS QUE REGULAN DISTINTOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (Todo lo contemplado en estas normas que contradiga los decretos de superior categoría será nulo)

NORMATIVA A SEGUIR BOC ANEXO/PÁG

DECRETO 114/2011, 11 DE MAYO REGULA LA CONVIVENCIA

2 DE JUNIO 2011 I/ 53-85

DECRETO 81/2010 DE 8 DE JULIO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTROS

22 JULIO DE 2010 II/86-130

DECRETO 106/2009DE 28 DE JULIO REGULA LA FUNCIÓN DIRECTIVA

11 DE Agosto 2009 III/130-138

Anexo IV IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS ADAPTADOS AL DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO PÁG 139 A 150.

CUALQUIER ARTÍCULO DEL REGLAMENTO QUE SE ESTÁ MODIFICANDO QUE CONTRADIGA LA NORMATIVA AUTONÓMICA O ESTATAL (DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS) SERÁ NULO.

TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Sección 1ª: Órganos de Gobierno del Centro (Se adaptaran a lo regulado en el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias). ANEXO II (páginas 86 a 130)Órganos Colegiados (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

        EL CONSEJO ESCOLAR (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

        EL CLAUSTRO DE PROFESORES (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

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Órganos Unipersonales VER DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.(Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009)

ANEXO III (página 130 a 138)

        EL EQUIPO DIRECTIVO

        DIRECTOR

        JEFE DE ESTUDIOS

        SECRETARIO

        JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO

Sección 2ª: Órganos de coordinación docente (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias). (ANEXO II: páginas 86 a 130)

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

JEFE DE DEPARTAMENTO

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

JUNTA DE PROFESORES

Sección 3ª: Órganos de participación en el Instituto (VER DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias).

DELEGADO Y SUBDELEGADO DE GRUPO

JUNTA DE DELEGADOS

EL CONSEJO ESCOLAR

REUNIONES DE ALUMNOS

PARTICIPACIÓN DE PADRES

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TÍTULO II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO en lo referido a la convivencia (se regirán por lo establecido en el BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 en el que se publica el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO a este Reglamento y por lo establecido en este reglamento que no contradiga al Decreto.

ANEXO I (páginas 53 a 85)

ANEXO IV (páginas 139 a 150): IMPRESOS DE CORRECCIÓN ADAPTADOS AL NUEVO DECRETO.

NORMAS DE CONVIVENCIA

ASISTENCIA A CLASE

EVALUACIÓN Y RECLAMACIONES

CONFLICTOS

ACCIDENTES

TÍTULO III: REGLAMENTO DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES

(se regirán por lo establecido en el BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 en el que se publica el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO a este Reglamento y por lo establecido en este reglamento que no contradiga al Decreto.

ANEXO I

CONSIDERACIONES GENERALES

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

TÍTULO IV: DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Sección 1ª: Personal docente

PERSONAL DOCENTE

PROFESOR DE GUARDIA

PROFESOR DE BIBLIOTECA

PROFESOR TUTOR

Sección 2ª: Alumnos: derechos y deberes (se regirán por lo establecido en el BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 en el que se publica el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO a este Reglamento y por lo establecido en este reglamento que no contradiga al Decreto. ANEXO I

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DERECHOS

DEBERES

Sección 3ª: Madres, padres y tutores legales

Sección 4ª: Personal de Administración y Servicios (se regirán por lo establecido en el BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 en el que se publica el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. ANEXO a este Reglamento y por lo establecido en este reglamento que no contradiga al Decreto. ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO

CONSERJES

PERSONAL DE LIMPIEZA

TÍTULO V:

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

OBJETIVOS Y TIPOS DE ACTIVIDADES

NORMAS

TÍTULO VI: RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES

RECURSOS MATERIALES

BIBLIOTECAS

SALAS DE USOS MÚLTIPLES, EQUIPOS AUDIOVISUALES Y AULAS DE DESDOBLES

INSTALACIONES DEPORTIVAS

DISPOSICIONES FINALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA

TÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

Sección 1ª: Órganos de Gobierno del Centro. (Se ajustará al DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009 18057)

 Artículo 1. Los órganos de gobierno se dividen en órganos colegiados y órganos ejecutivos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios: EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO.. Sus funciones son las establecidas por la normativa en vigor (Decreto 106/2009, de 28 de julio por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, BOC 11 de agosto de 2009 y nuevo ROF, pendiente de aprobación). A ellos se añaden otros órganos de coordinación docente, detallados en este Título.

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ÓRGANOS COLEGIADOS. Sus funciones, en todo caso se ajustarán al DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010). Todo lo que contradiga dicho Decreto no será de aplicación en estas NOF.

EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 2. El Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Artículo 3. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director del Instituto, que será su presidente.El Jefe de Estudios.

Un concejal o representante del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Siete profesores elegidos por el Claustro.

Cuatro representantes de los padres de alumnos, uno de ellos designado por la A.M.P.A.

Cinco representantes de los alumnos.

Un representante del personal de administración y servicios.

Un representante de las Asociaciones Empresariales.

El Secretario del Instituto, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Artículo 4. El procedimiento de elección de miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando proceda, durante el primer trimestre del curso académico.

Artículo5. Las reuniones del Consejo Escolar del Instituto se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, para que éstos puedan

recibirla con una antelación mínima de una semana, la convocatoria con el orden del día de la reunión. Cuando la naturaleza de

los asuntos lo precise, podrán celebrarse sesiones extraordinarias, convocadas por el Director con una antelación mínima de

cuarenta y ocho horas. De no existir quórum (la mitad más uno de los miembros) a la hora convocada, la sesión del Consejo

Escolar se celebrará media hora más tarde, en segunda convocatoria, si se alcanza un tercio de los miembros del mismo.

Artículo 6. El Consejo Escolar del Instituto tendrá las atribuciones recogidas en la normativa vigente:

ANEXO I

Artículo7. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.

Artículo8. El Consejo Escolar podrá crear dentro de su seno comisiones para mejorar la información, la eficacia de su gestión, la evaluación general del funcionamiento del Centro y la participación de todos sus miembros. Las comisiones existentes, que podrán ser modificadas por decisión del Consejo Escolar, son: Comisión de Convivencia, Comisión Económica, Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares y Comisión de Absentismo.

a) Comisión de Convivencia.

a.1)Composición.

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Como es preceptivo, estará compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor/a, un padre de alumno y un alumno del Consejo Escolar.

EL EQUIPO DE GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA: estará integrado por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar y por otros miembros de la comunidad educativa que, designe la Dirección del Centro.

a.2) Competencias del Equipo de Gestión de la Convivencia: Se recogen en el artículo 53 del DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 2 de junio)

a.2.1) Velar por el mantenimiento de las buenas relaciones internas y el cumplimiento de las normas de de convivencia y de funcionamiento que en este Reglamento se concretan

a.2.2 Seguimiento del régimen disciplinario.

a.2.3) Informarse y participar, cuando sea requerida, en la aplicación de las normas de convivencia.

a.2.4) Informar al Consejo Escolar y colaborar en la elaboración del informe general anual del instituto, especialmente en lo referente a la aplicación de las normas de convivencia.

a.2.5) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias.

b) Comisión Económica.

b.1) Composición. El Director, el Secretario, un profesor, un alumno y un padre

b.2) Competencias:

b.2.1) Informarse de la situación actual de los recursos materiales del Centro y velar por el mantenimiento material del mismo.

b.2.2) Participar en el estudio de las necesidades de compra y decidir la prioridad de las mismas.

b.2.3) Colaborar en la confección del Proyecto de Presupuesto del Centro.

b.2.4) Informar al Consejo Escolar de la situación económica y de las necesidades materiales del Centro.

b.2.5) Promover la renovación de las instalaciones y el equipamiento del Instituto.

b.2.6) Colaborar en la evaluación del funcionamiento general del Instituto y especialmente en que la gestión de los recursos sea eficaz.

c) Comisión de Absentismo.

c.1 ) Composición. El Director o el Jefe de Estudios, un profesor de la Comisión de Convivencia, un Orientador, el Tutor del grupo correspondiente, el profesor de Compensatoria o un Profesor Terapéutico en caso de que el alumno implicado requiriese necesidades especiales, el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

c.2) Competencias.

c.2.1) Velar por la asistencia al Centro de los alumnos menores de dieciséis años, cuya escolarización es obligatoria.c.2.2) Elaborar los informes pertinentes en aquellos casos en los que las faltas de asistencia injustificada al Centro por parte de menores de dieciséis años sean reiteradas.c.2.3) Elevar a la Inspección Técnica de Educación y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera los informes de aquellos alumnos cuyas faltas de asistencia al Centro indiquen su des-escolarización injustificada.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo9. El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

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Artículo10. El Claustro de Profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios docentes en el Instituto.

Artículo11. Son competencias del Claustro de Profesores las que reglamentariamente se determinen en la normativa vigente:

ANEXO II

Artículo12. El Claustro de Profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Las sesiones de Claustro se celebrarán, si hay quórum (la mitad más uno de sus miembros), a la hora fijada en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, media hora más tarde estando presente un tercio del mismo.

Artículo13. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

 Órganos ejecutivos de gobierno.

EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo14. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

Artículo15. El Equipo Directivo tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen en la normativa vigente:

ANEXO III

Artículo16. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

EL DIRECTOR Y VICEDIRECTOR

Artículo17. El procedimiento para su elección, nombramiento y cese así como sus competencias está regulado por la normativa que reglamentariamente se determine.

EL JEFE DE ESTUDIOS

Artículo18. El procedimiento para su elección, nombramiento y cese así como sus competencias está regulado por la normativa que reglamentariamente se determine.

Artículo19. Son competencias del Jefe de Estudios las que contemple la normativa en vigor:

EL SECRETARIO

Artículo20. El procedimiento para su elección, nombramiento y cese así como sus competencias está regulado por la normativa que reglamentariamente se determine.

LOS JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS

Artículo21. Los Jefes de Estudios Adjuntos formarán parte del Equipo Directivo. Sus funciones serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director.

Artículo22. Dado que nuestro Instituto está integrado por dos edificios, en ambos habrá Jefes de Estudios Adjuntos delegados por el Jefe de Estudios, siempre que la Administración Educativa lo permita.

Sección 2ª: Órganos de coordinación docente.

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo23. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de sus materias correspondientes.

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Artículo24. Son competencias de los Departamentos Didácticos las que reglamentariamente se determinen:

Artículo25. La Programación Didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él:

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos del primer y segundo ciclo.

En el caso del Bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso.

La distribución temporal de los contenidos.

La metodología didáctica que se va a aplicar.

Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los objetivos mínimos exigibles, y los criterios de calificación.

Las actividades de recuperación para los alumnos de Bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones, medidas de apoyo y refuerzos para lograr la recuperación.

Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.

La programación correspondiente a los temas transversales.

10. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

11. Las medidas de atención a la diversidad y, en su caso, las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

Artículo26.Al menos una vez al mes, las reuniones de Departamento tendrán por objeto evaluar el desarrollo de su programación y, por tanto, los criterios correctores que se crean oportunos, constando en acta lo tratado en estas sesiones.

EL JEFE DE DEPARTAMENTO

Artículo27. La Jefatura del Departamento será desempeñada por el Catedrático de la materia respectiva. En el caso de no haber catedrático, la jefatura de Departamento será desempeñada por el profesor de enseñanza secundaria de la misma que designe el Director, oído el Departamento Didáctico.

Artículo28. Son competencias del Jefe de Departamento Didáctico las que reglamentariamente se determinen:

Los departamentos Didácticos determinarán los libros de texto que han de ser adoptados. Estos libros no podrán ser sustituidos por otros en un período mínimo de cuatro años, salvo en casos excepcionales por razones plenamente justificadas y que serán resueltas por la Administración educativa. En tal supuesto, antes del 30 de abril deberá ser solicitada a la Administración educativa su sustitución. El Departamento, oído el Consejo Escolar, solicitará al Director del Centro su sustitución alegando cuantas razones de tipo pedagógico y científico estimen oportunas. El Director tramitará esta documentación a la Dirección Territorial, y el cambio se realizará cuando haya respuesta positiva de la Dirección Territorial.

Artículo29. Los Departamentos comunicarán a Secretaría los libros de texto para el siguiente curso antes del 30 de mayo y durante el mes de junio se expondrá en el tablón de anuncios del centro la relación de todos los libros.

 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo30. La Comisión de Coordinación Pedagógica está integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento y otros que se determinen en el ROF de Secundaria. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menor edad.

Artículo31. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las competencias que le atribuye la normativa en vigor:

EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo32. El Departamento de Orientación está formado por los profesores que normativamente se determinan.

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Artículo33. Son funciones del Departamento de Orientación las que se determinan en la normativa vigente:

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo34. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo, funcionario de carrera en situación de servicio activo y con destino definitivo en el Centro, siempre que sea posible, y preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Artículo35. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.

Artículo36. Son competencias del Jefe del Departamento de Orientación las que reglamentariamente se determinan:

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Artículo37. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Artículo38. Este Departamento está formado por los miembros que reglamentariamente se determinen y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

Artículo39. El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares será el Vicedirector o en su defecto un profesor funcionario de carrera en situación de servicio activo con destino definitivo en el Instituto, designado por el Director.

Artículo40. El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Director y en estrecha coordinación con el Jefe de Estudios y resto de miembros del Equipo Directivo.

Artículo41. Son funciones del Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares las que reglamentariamente se determinen:

Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.Elaborar el Programa Anual de estas actividades en el que se recogerán las propuestas de los Departamentos

Didácticos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.

Dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento.

Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los Departamentos Didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos y la Asociación de Padres.

Coordinar la organización de viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

Organizar la utilización de las bibliotecas del Instituto.

Elaborar una Memoria Final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria de la Dirección.

 EQUIPOS EDUCATIVOS DE PROFESORES DE GRUPO

Artículo42. Los equipos educativos de profesores de grupo estarán constituidos por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por el tutor.

Los equipos educativos se reunirán según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sean convocados por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso del tutor del grupo.

Artículo43. Las funciones de los equipos educativos serán:

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

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Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores legales de cada uno de los alumnos del grupo.

Facilitar trabajo a aquellos alumnos, que por sanción , tengan suspendido su derecho a la asistencia a clase.

Cumplimentar los documentos de evaluación del alumnado así como velar para que el conjunto de profesores del grupo firmen las actas de evaluación final, entregando estas en la Dirección del Centro debidamente firmadas.

Cualquier otra que se determine por la normativa en vigor

 Sección 3ª . Órganos de participación en el Instituto.

Artículo44. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a participar en el gobierno del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar. No obstante, los padres y los alumnos podrán participar en el funcionamiento del Centro como a continuación se detalla.

Artículo45. Los alumnos podrán participar en la vida del Centro en todos sus niveles:

En el gobierno del Centro, a través de sus representantes en el Consejo Escolar.A través de los Delegados de grupo, podrán presentar propuestas para la elaboración de los distintos documentos que

regulan la vida del Centro: Proyecto Educativo de Centro y NOF

 

DELEGADO Y SUBDELEGADO DE GRUPO

Artículo46. Con objeto de que los alumnos se puedan conocer, las elecciones de delegados y subdelegados se realizarán en la segunda semana de Octubre. Mientras tanto, y con carácter provisional, realizarán sus funciones dos alumnos elegidos por sorteo si no se presentaran voluntarios.

Artículo47. La elección de delegados y subdelegados será por sufragio directo y secreto y en la hora de Tutoría de alumnos, siendo todos los alumnos del grupo electores y elegibles.

Artículo48. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, con la colaboración de los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Artículo49. Para realizar la elección se constituirá una mesa electoral figurando como presidente el tutor y como vocales el primer y el último alumno de la lista, en caso de que no haya voluntarios.

Artículo50. Serán elegidos como delegado y subdelegado de grupo aquellos alumnos que obtengan más votos en primer y segundo lugar respectivamente. Su nombramiento tendrá una duración de un curso académico.

Artículo51. En caso de no presentarse candidatos, la elección se realizará, bien por sorteo, o bien a propuesta del tutor.

Artículo52. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. También podrán ser revocados por el Jefe de Estudios por informe razonado del tutor. En estos casos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo53. Los delegados podrán presentar su dimisión, razonada, al Tutor del grupo quién decidirá la conveniencia o no de aceptar dicha dimisión.

Artículo54. Son funciones de los delegados y subdelegados de grupo:

Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

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Asistir a las reuniones de Evaluación y transmitir a sus compañeros las recomendaciones del equipo educativo.

Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

Colaborar con los profesores y con las autoridades del Instituto en el buen funcionamiento del mismo, difundiendo cuanta documentación se le entregue para que la haga pública en el grupo.

Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto y, especialmente, del aula de su grupo.

Recoger y entregar diariamente en conserjería el Parte de Aula, siendo responsable de su cuidado y evitando su deterioro o extravío.

Exponer a los Órganos de Gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

Artículo55. Los Delegados y Subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.

 LA JUNTA DE DELEGADOS

Artículo56. En el Instituto existirá la Junta de Delegados integrada por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y por los delegados de grupo.

Artículo57. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los asuntos lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o de una de las etapas educativas que se imparte en el Instituto. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo58. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo del Instituto.Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.

Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.

Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

Regular el uso de los tablones de anuncios reservados a los alumnos.

Artículo59. Cuando lo solicite la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

Celebración de pruebas y exámenes.Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas del Instituto.

Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

Propuesta de sanciones a los alumnos por comisión de faltas que lleve aparejada la incoación de expediente.

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Libros y material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto.

Información al Jefe de Estudios acerca de movilizaciones o huelgas estudiantiles, con un mínimo de una semana y entregando una lista de firmas de los participantes..

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR

Artículo60. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán cinco y se elegirán, como proceda, según las disposiciones vigentes.

Artículo61. Compete a los representantes de alumnos en el Consejo Escolar:

Asistir a las sesiones del Consejo Escolar como portavoces de todo el alumnado.Informar de los acuerdos del Consejo Escolar a la Junta de Delegados.

Convocar a la Junta de Delegados previamente a cada reunión del Consejo Escolar para transmitir a éste las propuestas que los alumnos consideren oportunas.

REUNIONES DE ALUMNOS

Artículo62. El Director del Centro organizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos. Asimismo, facilitará los locales para tal fin, teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades académicas y evitando la interrupción de las mismas.

Artículo63. La reglamentación de este derecho de reunión es la siguiente:

Las reuniones de grupo serán convocadas por el delegado de grupo y se realizarán, en principio, en una hora libre o en el recreo, de no poder ser así, acordarán la hora con el tutor.

Las reuniones de delegados serán convocadas por el Jefe de Estudios, siendo solicitadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo64. La participación de los alumnos también podrá ser directa pudiendo presentar sugerencias o reclamaciones, en su caso, siguiendo los cauces establecidos. En todo caso, el orden jerárquico que se seguirá será el siguiente: primero al profesor, después al tutor, al Jefe de Estudios, al Director.

Artículo65. Otro nivel de participación son las asociaciones de Alumnos. Los alumnos podrán constituir asociaciones con la intención, fundamentalmente, de colaborar en todo tipo de actividades complementarias y extraescolares. Sus estatutos nunca podrán contravenir el proyecto Educativo del Centro, ni el Reglamento de Régimen Interior.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES

Artículo66. Los padres podrán participar en la vida del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar, a través de asociaciones (AMPA), o bien directamente. La responsabilidad de la educación debe ser compartida por padres, profesores y alumnos.

Artículo67. Entendiendo que la primera preocupación debe ser lograr que los alumnos cumplan eficazmente como estudiantes, el papel de los padres se puede concretar en tres fases:

Información.

Los padres tienen el derecho de conocer el centro donde estudia o va a estudiar su hijo y también a sus profesores, así como a ser informados sobre sus hijos, en lo que se refiere tanto a sus estudios y a su comportamiento en el Centro como a su asistencia al mismo. A este fin, el Centro dispondrá de horas de atención a padres, además de procedimientos institucionales de comunicación (evaluaciones, informes, etc.).

El Tutor del grupo podrá ofrecer la información más adecuada, ya que es el encargado de recabarla de sus compañeros del equipo educativo.

Participación.

Los padres procurarán como organización (A.M.P.A.) apoyar al Centro en todas las decisiones que crean oportunas.

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La participación se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de actividades que reflejen los objetivos generales del mismo.

Colaboración.

Supone ponerse de acuerdo en lo fundamental y establecer objetivos concretos y tareas definidas.Los padres podrán ayudar al Centro asumiendo responsabilidades en las tareas desarrolladas (mesas redondas, cursos

para padres, etc.).

Artículo68. Podrán existir Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, reguladas según la normativa vigente.

Artículo69. Las asociaciones de padres y madres de alumnos instituidas en el Centro podrán tener las siguientes atribuciones:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual.

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno.

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. Así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos hace el Consejo Escolar.

Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones.

10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

11. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

12. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE CONVIVENCIA (Se recogen en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo ya mencionado) Lo expresado aquí que contradiga dicho Decreto será nulo.

Artículo70. Alumnos, profesores y padres están llamados a resolver directamente cuantas cuestiones les afecten. De no haber acuerdo podrán recurrir de forma escalonada al profesor-tutor, al Jefe de Estudios, al Director y al Consejo Escolar.

Artículo71. De acuerdo con las disposiciones vigentes, no está permitido vender tabaco en el centro ni fumar en las dependencias del Centro.

Artículo72. No está permitido vender ni consumir bebidas alcohólicas en el Centro.

Artículo73. Queda prohibida la venta y consumo de cualquier sustancia que pudiera acarrear responsabilidad civil o penal.

Artículo74. Queda prohibido el intercambio de cualquier objeto a través de las vallas perimetrales del Instituto si no es con consentimiento expreso de Jefatura de Estudios.

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Artículo75. Durante el tiempo de recreo, los alumnos abandonarán las aulas, pasillos y vestíbulos, permaneciendo en la Biblioteca o en los patios y lugares cubiertos habilitados para ello. El Profesor de guardia de recreo velará, durante todo el período, para que esta situación se cumpla.

Artículo76. Los alumnos del “edificio de Formación Profesional o de Enseñanza no obligatoria” no podrán entrar en el “edificio José Aguiar o centro de ESO” del Instituto excepto para realizar gestiones de Secretaría, para entrevistarse con algún profesor o para acudir a Jefatura de Estudios.

Artículo77. La entrada al Centro está prohibida a personas ajenas al mismo, salvo aquellas que tengan que realizar alguna gestión dentro del horario previsto a tal efecto. Esta prohibición es especialmente importante en lo que se refiere a la entrada en las aulas durante el tiempo de clase, considerando que en éste solamente se podrá entrar en casos de urgencia o gravedad y con la autorización de la Dirección del Centro, a fin de evitar interrupciones en la actividad docente, con la excepción de Jefatura de Estudios y la Inspección Técnica de Educación. A efecto de entrada de personas ajenas al Centro se entenderá también como hora de clase el tiempo dedicado al recreo.

Artículo78. Las puertas del Instituto permanecerán cerradas en horario lectivo, a partir de las 8 horas y cinco minutos. No se permitirá la entrada, a las aulas, a los alumnos de la ESO a partir de la hora de cierre, excepto con causas debidamente justificadas como asistencia al médico retrasos del servicio de transporte etc. Los alumnos de la ESO, que sin tener justificación, se incorporen al Centro después de la hora señalada quedarán bajo la custodia del profesor/a de guardia, no podrán incorporarse a su aula para evitar interrupciones en la misma, que perjudiquen a sus compañeros/as. Los alumnos de enseñanza no obligatoria (Bachillerato y Ciclos Formativos), que sin tener justificación lleguen tarde a primera hora, no podrán incorporarse al Centro hasta la segunda hora.

Artículo79. Con carácter general Los alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria no podrán salir del Centro durante la jornada escolar. Los que por causa justificada necesiten salir a una hora determinada deberán esperar a ser recogidos por sus padres o persona en que ellos deleguen por escrito. No existen salidas anticipadas ya que los alumnos estarán siempre atendidos por los profesores de guardia en caso de que falte algún profesor.

Artículo80. Los alumnos de Bachillerato, cumpliendo siempre la normativa vigente, sólo podrán salir del Centro si así lo aprueba el Consejo Escolar y en las condiciones que éste determine. Los alumnos de 2º de Bachillerato, que no realizan el curso no completo (solo hacen materias suspensas), permanecerán en el Centro integrándose, como oyentes a las clases de las materias de modalidad aprobadas. En el horario del resto de materias aprobadas, si no desean asistir, permanecerán en la Biblioteca o abandonarán el recinto del Instituto.

Artículo81. Serán conductas sancionables relacionadas con el asunto tratado en los artículos anteriores:

Facilitar la entrada al Centro a personas ajenas a éste.Salir del instituto sin autorización durante la jornada escolar.

Artículo82. Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todo el recinto del Instituto, salvo con fines didácticos y dirigidos por un profesor.

Artículo83. Modificado por el Consejo Escolar el día 19 de mayo de 2014

1. Queda terminantemente prohibido al alumnado usar y exhibir teléfonos móviles u otros dispositivos similares como cámaras, grabadoras y reproductores de sonido en el Centro, salvo que, con fines educativos, y exclusivamente dentro del aula, un profesor o profesora autorice su uso durante un tiempo determinado y en su presencia. Por tanto, todo uso de estos aparatos dentro del aula que no responda a esta circunstancia excepcional, así como su empleo en pasillos, patio y demás espacios del Centro se considerará como conducta contraria a la convivencia.

2. El Centro no se responsabilizará del deterioro, hurto o pérdida de ninguno de estos aparatos.

El incumplimiento de esta norma será sancionado, por el profesorado que detecte su uso o manipulación, con la retirada del móvil o dispositivo similar, que lo depositará en la Jefatura de Estudios hasta que la madre o padre lo recoja al día siguiente si es la primera vez que se incumple la norma.La segunda vez que el alumno incumpla se le requisará durante tres días. La tercera vez doble que la anterior y asi sucesivamente solo que a partir de la tercera se considerará como falta grave, lo que llevará aparejada la aplicación de las medidas estipuladas en el Artículo 66 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Artículo84. Ningún alumno podrá estar en un aula que no sea la propia o la que su grupo vaya a utilizar en ese período lectivo.

Artículo85. Durante las horas de clase los alumnos no deberán permanecer ni en los pasillos, ni en los vestíbulos ni en los patios.

Artículo86. En el tiempo que transcurra entre el final de una clase y el comienzo de la siguiente los alumnos permanecerán en el aula esperando la llegada del profesor titular del área o materia o al profesor de guardia del que deberán seguir sus instrucciones. En su caso, este tiempo será utilizado para el cambio de aula.

Artículo87. En caso de ausencia de algún profesor, los alumnos deben permanecer dentro del aula a la espera del profesor de guardia que les dará las instrucciones pertinentes. Si en quince minutos éste no hubiera aparecido, el delegado se dirigirá a la Sala de Profesores a comunicar que el grupo se encuentra sin profesor. Si la ausencia fuese del profesor de Educación Física los alumnos permanecerán igualmente en su aula correspondiente con el profesor de guardia.

Artículo88. Los alumnos contribuirán eficazmente al mantenimiento y al cuidado de todo el material del Instituto. Para ello se tendrá en cuenta que cada grupo es responsable de las roturas o desperfectos, cuando éstos se produzcan por un mal uso, de su aula y, por lo tanto, correrán con los gastos de su reparación, según ordena la normativa en vigor. Se ha arbitrado un sistema para el pago de desperfectos:

En primer lugar, se utilizarán todos los recursos legales para llegar a encontrar al autor o autores de los daños. En caso de encontrar al o a los alumnos responsables, éstos correrán con los gastos originados y se tramitará la sanción disciplinaria correspondiente a través del Director.

A fin de aclarar los hechos e identificar a los responsables, se solicitará la colaboración de los alumnos para que pongan en conocimiento del tutor o de la Jefatura de Estudios los datos que aclaren los hechos. Tras una semana, si no se ha conseguido identificar a los autores, se aplicarán las siguientes medidas:

Si los desperfectos se producen dentro del aula, los pagarán todos los alumnos del grupo que en ese momento estuvieran utilizando el aula.

Si se realizan en los pasillos o en los servicios, los pagarán todos los alumnos cuyos grupos ocupen aulas situadas en ese espacio común.

Si se producen en lugares de uso común (biblioteca, gimnasio, talleres, aulas de música, de plástica, audiovisuales, etc.) los pagarán los grupos de alumnos que los hubieran utilizado en el período de tiempo en que se hubieran producido los hechos.

Si algún alumno se negara al pago de estos daños, será excluido de las subvenciones que el Centro concede para la realización de actividades extraescolares y complementarias. Asimismo se le retendrán las calificaciones parciales o finales y no se le expedirá certificación académica alguna en tanto no cumpla con la sanción. Tampoco se le facilitará la tarjeta para el uso gratuito de Libros de texto.

Asimismo, los alumnos que causen daños al Centro, podrán ser sancionados con la exclusión de las actividades extraescolares y complementarias o con la incoación de un expediente disciplinario.

Artículo89. Todo alumno que sea sorprendido tirando papeles o desperdicios en el patio o en el recinto interior del Instituto será sancionado con falta leve, estando obligado a limpiar el referido recinto.

Artículo90. Al final de cada evaluación los alumnos harán limpieza de pupitres. Las clases que no queden en condiciones normales de limpieza y orden tendrán que ser arregladas por los alumnos del grupo. Esta operación deberá ser dirigida por el Tutor del grupo.

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Artículo91. Hay determinadas zonas del Centro, tales como Departamentos, Tutorías, Salas de Profesores, Despachos, Servicios de Profesores, etc. a las que no podrán acceder los alumnos si no es con una autorización previa de un profesor o subalterno.

Artículo92. Está absolutamente prohibido asomarse y arrojar cualquier material por las ventanas. Asimismo está prohibido saltar por las ventanas y vallas del Centro.

Artículo93. Está prohibido el acceso a la cafetería y la permanencia en ella en horas lectivas excepto causas justificadas y contando en todo caso con la autorización del profesorado de guardia, que deberá acompañar al alumno/a.

Artículo94. Los alumnos deben guardar las debidas formas y usos de buena urbanidad, absteniéndose de correr, gritar, saltar, empujar, etc. en el interior del Centro así como vestirán de acuerdo con lo apropiado para un Centro de Enseñanza.

 

ASISTENCIA A CLASE

Artículo95. Cuando un alumno ha formalizado una matrícula oficial se compromete a asistir a las clases. Por tanto, la asistencia es obligatoria.

Artículo96. Los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad deberán comunicar el motivo de la falta de asistencia a clase de éstos en la primera hora del día o días de ausencia. Los mayores de edad deberán comunicar su ausencia, inmediatamente después de su incorporación al Centro, En ambos casos se utilizará el modelo de justificante que recogerán en conserjería. La comunicación será mostrada por el alumno a los profesores implicados y entregada al tutor, que valorará si procede o no justificar dicha falta siempre según su criterio, pudiendo recabar justificantes oficiales.

Artículo97. Se considerarán injustificadas, a todos los efectos, las faltas a clase que se produzcan permaneciendo el alumno en el Centro, a no ser que existan razones excepcionales.

Artículo98. Cada profesor realizará el control de asistencia de alumnos a su clase en el modelo previsto para ello (Parte de Aula) y en su propio Cuaderno del Profesor. El tutor efectuará, mensualmente, el recuento del número de faltas de asistencia por asignatura, justificándolas, cuando proceda, según las comunicaciones de faltas entregadas por el alumno y las notificará a sus padres o tutores legales en el modelo previsto por Jefatura de Estudios para ello.

Artículo99. Cuando el número de faltas injustificadas en una determinada asignatura supere el máximo establecido en estas NOF, calculado en función del número de horas semanales de cada asignatura, el profesor de la materia o el tutor del alumno lo comunicará al Jefe de Estudios para que éste proceda en consecuencia.

Artículo100. Si el alumno/a falta injustificadamente a un examen no tendrá derecho a la repetición del mismo. Si la falta se considera justificada por el Tutor/a o Profesor examinante el alumno tendrá derecho a que le pospongan la realización del examen a la fecha que el profesor estime conveniente.

Artículo101. La primera obligación del alumnado es asistir a clase, siempre que no exista una razón que justifique su ausencia. Por tanto, las faltas injustificadas de asistencia acumuladas por un alumno durante el curso, en cada una de las áreas o materias, podrán ser sancionadas como sigue:

Área o materia

6h/sem

Área o materia

4h/sem

Área o materia

3h/sem

Área o materia

2h/sem

Materias

1h/sem

¿Qué hacer?

6 4 3 2 1 A12 8 6 4 2 B24 16 12 8 4 C28 20 16 10 6 D

 

Amonestación por escrito por parte del tutor/a a través de la Secretaría del Centro. El tutor/a custodiará una copia del escrito.

Amonestación por escrito, por parte del Tutor/a. El tutor/a custodiará una copia del escrito.

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Apercibimiento del Tutor/a del riesgo de perder el derecho a la evaluación continua incurriendo en abandono del área o materia.

El tutor/a custodiará una copia del escrito. En el caso de alumnos menores de dieciséis años el apercibimiento incluirá la advertencia de que de continuar en esa actitud se elevará informe, como es preceptivo, a la Inspección Educativa y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Resolución del Director del Centro suspendiendo el derecho a la evaluación continua por abandono de área o materia, siempre que no existan circunstancias excepcionales que aconsejen otra medida. En el caso de pérdida del derecho a la evaluación continua, al alumno se le aplicará una prueba final en la/s materia/s afectadas, que coincida con la prueba final que el Departamento o el profesor aplique al grupo. Además, en el caso de alumnos menores de dieciséis años, la Dirección del Centro elevará un informe a la Inspección de Educación y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, como preceptivamente se indica para alumnos de escolarización obligatoria.

Artículo102. En el caso de un largo período de ausencias por enfermedad, los padres lo comunicarán personalmente o por escrito al Jefe de Estudios, debiendo entregar el correspondiente certificado médico. En Cualquier caso, el Centro se reserva el derecho a exigir el certificado médico oficial para casos especiales, siendo obligatorio dicho certificado para aquellos alumnos exentos de la parte práctica en la materia de Educación Física.

Artículo103. El retraso injustificado en cualquiera de los períodos lectivos será sancionado con un Apercibimiento, además de constar como retraso en el Cuaderno de Aula. A todos los efectos, se entenderá que tres retrasos injustificados equivaldrán a una falta de asistencia injustificada, sin menoscabo de las consecuencias disciplinarias que los apercibimientos por retraso puedan acarrear.

Artículo104. Durante los exámenes de recuperación o cualquier otra prueba todos los alumnos deben permanecer en clase hasta la finalización horaria de la misma, aunque estén eximidos de dichas pruebas.

Artículo105. Los alumnos no podrán permanecer en la Biblioteca en horas de clase, excepto los de 2º de Bachillerato matriculados en tres o menos materias o en el caso de que, por ausencia del profesor correspondiente, sean autorizados a ello por el profesor de guardia, que permanecerá con ellos en la misma, contando con el consentimiento del Profesor de Biblioteca correspondiente.

EVALUACIÓN Y RECLAMACIONES

Artículo106. El control del rendimiento y actitud de los alumnos se comunicará en el Boletín de Calificación Escolar, después de cada Evaluación y será devuelto al tutor en el plazo máximo de una semana lectiva debidamente firmado por el padre, madre o tutor legal del alumno. La pérdida del Boletín de Calificación Escolar implicará la confección de un duplicado que deberá ser recogido por el padre, madre o tutor legal del alumno.

Artículo107. La Evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, y se realizará a lo largo del curso por el profesorado armonizándose en las Sesiones de Evaluación.

Artículo108. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento sea evaluado con objetividad. Con el fin de conseguir dicha objetividad, se dispone:(SE AJUSTARÁN EN LA ESO a la Orden de 7 de noviembre de 2007, BOC del 23, artículos 33 y 34.

En Bachillerato a la Orden de 14 de noviembre de 2008, BOC del 25, artículos 17 y 18

En las Programaciones de los Departamentos Didácticos deben figurar los objetivos, los contenidos mínimos y los procedimientos y criterios de evaluación. Los Jefes de Departamento vendrán obligados a facilitar esta información a cualquier alumno que la demandase.

En las primeras sesiones del curso, los profesores de cada área o materia informarán a sus alumnos de los aspectos recogidos en el punto anterior.

El profesor-tutor informará a sus alumnos, también en las primeras sesiones, de los criterios de promoción y/o titulación, así como a los padres.

Los Departamentos facilitarán a lo largo del curso todas las aclaraciones solicitadas por los alumnos con relación a los puntos citados anteriormente.

Los profesores-tutores son los encargados de informar a los alumnos y a sus padres acerca del aprovechamiento académico y de la marcha del proceso de aprendizaje. Para ello disponen de una hora a la semana para la atención a alumnos y de una hora a la semana para la atención a padres.

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Los alumnos tienen derecho a revisar con el profesor correspondiente las pruebas, ejercicios o trabajos escritos realizados en cualquier momento a lo largo del curso.

Los instrumentos de evaluación deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y comunicadas las correspondientes calificaciones finales.

Se respetarán las fechas y horas de las pruebas de evaluación finales.

Artículo109. Las reclamaciones sobre calificaciones sólo podrán formularse si no se hubieran aplicado las directrices establecidas en la Programación Didáctica del área o materia (elaboradas por cada Departamento, y aprobadas por el Claustro de Profesores). No obstante, para casos de discrepancia, se regulan los siguientes procedimientos.

Artículo110. En el supuesto de que existan discrepancias acerca de la calificación en una prueba concreta, se han de resolver mediante aclaraciones del profesor correspondiente. El profesor de cada materia o módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumno deberá estar informado de los medios de que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercerlos. En ningún caso la reclamación disminuirá  la calificación previamente dada a un alumno ni admitirá amonestación alguna, salvo las consideraciones  que haya lugar por mala fe. Las reclamaciones sobre evaluaciones parciales serán   consideradas en la sesión de evaluación siguiente a la de la fecha de su presentación y serán resueltas en la misma con la calificación que dé el profesor o equipo de profesores según corresponda y con independencia de la obligada atención por el tutor del alumno a éste o a sus padres y elevación de informe si hubiere lugar. En todos los casos la RECLAMACIÓN deberá estar justificada no siendo suficiente con presentar la solicitud de revisión sin fundamento.

Artículo111. En el supuesto de que existan discrepancias en la calificación final de un área o materia, se deberá utilizar el siguiente procedimiento:

Aclaración con el profesor del área o materia.Si tras las oportunas aclaraciones persiste el desacuerdo, el alumno o sus padres podrán solicitar por escrito la revisión

de dicha calificación en el plazo de dos días lectivos, a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación. La solicitud de revisión, cuyo modelo se recogerá en la Secretaría del Centro, debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación y deberá ser tramitada a través de la Secretaría del Centro dirigida al Director, quien la trasladará al Jefe de Departamento Didáctico de la materia afectada por la reclamación y comunicará tal circunstancia al tutor.

La revisión será efectuada por el Departamento Didáctico afectado en el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión.

Tras la revisión, el Jefe de Departamento elaborará un informe, acorde con la normativa vigente sobre reclamaciones finales de los alumnos, con la decisión adoptada, y lo trasladará al Director, quien lo comunicará al alumno o a los padres y al tutor, a quien entregará copia del informe.

Para alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y a la vista del resultado del informe, el Director, junto con el tutor, considerará la conveniencia de convocar una reunión extraordinaria del equipo educativo del grupo del alumno, por si fuera necesario revisar algunos acuerdos.

Si, tras el proceso de revisión en el Centro, persiste el desacuerdo con la calificación final en una materia, el interesado o sus padres podrán solicitar por escrito al Director del mismo, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la Dirección Territorial de Educación, que actuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Especial atención recibirán las reclamaciones de 2º de Bachillerato dada la necesidad de resolver dicha reclamación antes de las Pruebas de Acceso a la Universidad. En todo caso, la reclamación se realizará por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de las calificaciones, y dirigida al Director del Centro. El Director reunirá, al día siguiente de acabado el plazo de reclamaciones, al Departamento Didáctico correspondiente. El Jefe de Departamento elaborará un informe recogiendo las conclusiones de la reunión y razonando la ratificación o rectificación de la nota, circunstancia de la que se informará al interesado y a sus padres o tutores legales. Si siguiera habiendo discrepancia, el Director del Centro comunicará al Servicio de Inspección Técnica tal circunstancia y a la Junta de Supervisión de 2º de Bachillerato en un plazo no superior a quince días después de la publicación de las notas.

Artículo112. Para las reclamaciones sobre decisiones sobre promoción o titulación de alumnos se estará a lo siguiente:

Si existiera desacuerdo con la decisión de promoción o titulación adoptada en la Sesión de Evaluación, se podrá solicitar por escrito la revisión de dicha decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación de dicha decisión.

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Dicha solicitud será tramitada a través del Tutor, quien convocará una reunión extraordinaria del equipo educativo afectado por la reclamación, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión.

En dicha reunión extraordinaria se revisará el proceso de adopción de la medida (promoción o titulación) y el tutor recogerá en un acta lo tratado, siguiendo las directrices marcadas en la normativa vigente sobre reclamaciones.

El acta de la reunión extraordinaria del equipo educativo se entregará al Director, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres la ratificación o la modificación razonada de la decisión sobre promoción o titulación. A partir de este momento si existe desacuerdo se seguirán los pasos establecidos en la normativa sobre reclamación.

CONFLICTOS

Artículo113. Los alumnos utilizarán preferentemente el diálogo, a través de sus órganos de representación (delegados y Junta de Delegados), para resolver sus problemas, pudiendo llegar, agotados todos los demás medios, a ejercer su derecho a la huelga.

La huelga será decidida democráticamente y sin coacciones, respetando la libre opción de todos los compañeros, previa información acerca de cuáles son los motivos de la misma.

Deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del Centro, al menos una semana antes, indicando la duración, reivindicaciones solicitadas y entregando una lista firmada de los participantes en la huelga.

Cuando no se den todas las condiciones anteriormente expuestas las actividades docentes seguirán su curso con total normalidad.

ACCIDENTES.

Artículo114. El Centro dispone de botiquín de primeros auxilios.

Artículo115. Cuando se produzca un accidente, una lesión o un incidente sanitario, si el alumno no puede ser atendido con los medios de que dispone el Centro, será trasladado al Hospital acompañado por un representante del centro, preferentemente el profesor de guardia, que seguirá el presente protocolo:

El profesor que se encuentre con el alumno accidentado o indispuesto acudirá a Dirección o Jefatura de Estudios para comunicar el suceso.

Se procederá a llamar telefónicamente a la familia del alumno. Si esta puede venir a recogerlo se esperará su llegada. Si no fuera así o no se contactara con la familia el profesor de guardia se encargará de trasladar al alumno al Hospital, bien en su coche o bien en un taxi llamado al efecto.

Si la situación lo aconsejase se podrá llamar, desde el Centro a una ambulancia para una más rápida y eficaz atención al alumno.

El profesor acompañante permanecerá con el alumno en el Hospital hasta que se persone un familiar que se haga cargo del alumno.

En casos especiales se seguirán las normas específicas que se encontrarán en Jefatura de Estudios.

Artículo116. Los padres están obligados a comunicar a la Dirección del Centro aquellos casos de enfermedad de sus hijos que puedan afectarles bien a éstos, bien a sus compañeros durante su estancia en el Instituto.

  CAPÍTULO INORMAS DE CONVIVENCIA (se ajustarán a la normativa en vigor, DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO, BOC DEL 2 DE JUNIO) Si algo contradice lo estipulado en el mismo queda derogado.  Art. 117 Normas de convivencia 

El ejercicio de la tarea docente exige una serie de condiciones indispensables de convivencia entre los miembros de este Instituto. Estas son las siguientes: Respeto mutuo entre todas las personas que formamos parte del centro. En este sentido, las relaciones alumnos - profesores - personal no docente, deberán estar siempre presididas por la mayor consideración y compostura. Los alumnos y los profesores están obligados a ser siempre puntuales, ya que la puntualidad es imprescindible para un buen funcionamiento de la clase. Todo retraso injustificado será considerado como falta de asistencia.

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Los alumnos no podrán entrar en clase una vez comenzada la misma; deberán ir a la biblioteca. La biblioteca se utilizará siempre para el estudio, manteniendo el silencio necesario para no perturbar el trabajo de los compañeros. Respeto al mobiliario, material, instalaciones, etc. Cada grupo será responsable del estado del aula. El autor de algún desperfecto deberá pagar la reparación; y si el desperfecto es en una zona común o se ignoran los responsables directos, la responsabilidad recaerá sobre el grupo que ocupe o use la zona dañada. Las clases deberán estar siempre ordenadas, y, salvo casos excepcionales, será el tutor/a de cada grupo el que fijará la colocación de los alumnos en sus respectivas mesas. Los alumnos permanecerán en sus aulas desde el final de una clase hasta el comienzo de la siguiente, salvo que tengan que acudir a otras aulas. Durante los recreos no se podrá permanecer en los pasillos ni en las clases, excepto si un profesor/a estima oportuna la permanencia en el aula, en todo caso con su presencia. Las actividades extraescolares fuera del recinto escolar, estarán programadas de antemano y aprobadas por el Consejo Escolar. Cada alumno/a deberá disponer de una autorización firmada por sus padres o tutores, en la que se haga constar la actividad, y eximiendo de la responsabilidad al profesor/a en caso de accidente fortuito no imputable a la negligencia del mismo. La asistencia a clase es obligatoria y por tanto no se podrá faltar sin causa justificada Se deberá mantener limpio el Centro (aulas, pasillos y demás dependencias) no pudiéndose comer pipas, chicles etc. en el aula, por razones de higiene y limpiezaPor respeto a los demás, y en cumplimiento de la legislación vigente, no se puede fumar en el Centro.

Las instalaciones del Centro podrán ser utilizadas por miembros de la Comunidad educativa, siempre que dicha actividad esté debidamente programada y autorizada.  Cuando dentro del horario lectivo, por ausencia de un profesor/a a algún grupo no se le pueda impartir clase, los alumnos deberán permanecer en su aula con el profesor/a de guardia.  Cuando el comportamiento de un alumno/a incida negativamente en el normal desarrollo de la clase, el profesor deberá tomar las medidas que estime oportunas para corregir dicha conducta. En caso de persistir en dicha actitud se le enviará a Jefatura de Estudios. 

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Los alumnos deberán tener siempre su Tarjeta de Identidad Escolar, dado que ninguna persona puede permanecer sin justificación en el Centro y estarán obligados a identificarse (T.I.E. o D.N.I.) en todo tipo de pruebas o exámenes que se realicen en el Centro.    Art. 118 Faltas, sanciones y garantías de procedimiento  1.- La disciplina se entiende como el cumplimiento de unas normas básicas que garanticen el buen funcionamiento del Instituto y que faciliten una vida ágil y sin tensiones con el objetivo de conseguir un buen ambiente de trabajo que redunde en beneficio de todos.  El Reglamento se basa en el respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa y en el buen uso de los materiales del Centro.  Las acciones de índole disciplinaria que se apliquen en este Centro deberán tener en cuenta la integridad física y moral del alumnado y el respeto que se le debe como persona, se ajustarán al nuevo Decreto 114/2011, de 11 de mayo, BOC 2 de junio, Título IV capitulo I y II en todas sus secciones.  CAPÍTULO IITipificación de faltas se ajustarán al nuevo Decreto 114/2011, de 11 de mayo, BOC 2 de junio, Título IV capitulo I y II en todas sus secciones. ( se sustituyen los artículos  Art. 119. Concepto de falta  1.- Se considera falta disciplinaria a todo hecho que atente contra el normal desarrollo de la actividad escolar, así como del estado de todas las dependencias y recursos materiales del Centro. (Art. 120. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER LEVE según el artículo 62 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo)

A) La Falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

B) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa

D) Cualquier infracción de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser considerada como conducta contraria a la convivencia de carácter grave o conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

LAS SANCIONES LAS IMPONE EL PROFESOR/A O EL TUTOR/A: a), b), c) ,d), e), f) (Profesor/a); Tutor/a las señaladas en los apartados g), h), i) del artículo 65del Decreto 114/2011 de 11 de mayo mencionado.

a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias.

b) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.

c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.

d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuado.e) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.f) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la Jefatura de Estudios y a

sus familias en el caso de alumnado menor de edadg) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. (La pone el

Tutor/a)h) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la

reparación de los daños materiales causados o, si procede a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia. (Tutor/a)

i) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los

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centros.

CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE CARÁCTER LEVE (*)

(TUTORES/AS) PÁGINA 1.

(Conductas contrarias a la convivencia de carácter LEVE según el artículo 62 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo,

A ) La Falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

B ) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa

D) Cualquier infracción de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser considerada como conducta contraria a la convivencia de carácter grave o conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

SANCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR (TUTOR/A)g) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. (La

pone el Tutor/a)h) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que

contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia. (Tutor/a)

i) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.

(Estas medidas las aplicará el tutor/a si no la lleva a cabo el profesor/a testigo de la conducta)a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta

y sus consecuencias.b) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan

podido resultar perjudicadas.c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta

correctas.d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuado.e) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.f) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la Jefatura de Estudios y a

sus familias en el caso de alumnado menor de edad

Art 121. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE (Art 63 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias ).

Sanciona (JEFATURA DE ESTUDIOS)

a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

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b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

d) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

e) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conductra que perjudique gravemente la convivencia.

f) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

g) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

h) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

i) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

j) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

k) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

l) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

m) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

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n) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

SANCIONES QUE PUDEN APLICARSE POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS ANTE conductas CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE.

a) Cambio de grupo o clase del alumno/a, con carácter temporal, durante el período que se establezca por el Centro, o definitivo.

b) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días.

c) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización del mencionado servicio.

d) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.

f) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula de nuevas tecnologías, el laboratorio o cualquier dependencia del Centro donde se realice una actividad docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

Art. 122. CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO (según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias).

A) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluída la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias.

B)

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía.

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias peronales, sociales o educativas.

D) El acoso escolar.

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

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F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

M)Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

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SANCIONA EL DIRECTOR.

Articulo 123.CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE ( según el artículo 63 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias).

o) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

p) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

q) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

r) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

s) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

t) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

u) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

(Medidas aplicables por EL DIRECTOR ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave)

a) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a

b) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a

c) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptadas por el propio alumno/a si es mayor de edad

d) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de

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haber tenido lugar en el último trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

e) Imposición de mantenerse alejado de quién ha sido su víctima en una situación de acoso,durante el tiempo que se determine.

SANCIONA EL DIRECTOR

Articulo 124.CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO ( según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.)

A)Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas. (apertura de expediente)

D) El acoso escolar (Apertura de expediente)

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones. (Apertura de expediente)

F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

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I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

M) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

Medidas aplicables por el Director ante conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro.f) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un

período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

h) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptadas por el propio alumno/a si es mayor de edad (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

i) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios. (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

j) Imposición de mantenerse alejado de quién ha sido su víctima en una situación de acoso, durante el tiempo que se determine. (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

k) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 11 a 20 días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a. (Artículo 67 c.q.p. gravemente la convivencia)

l) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del Centro, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar, durante un período que

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puede llegar hasta la finalización del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya teniodo lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o servicios. (Artículo 67 c.q.p.gravemente la convivencia)

ll) Inhabilitación para cursar estudios en el Centro por el tiempo que reste hasta la finalización del curso (Artículo 67 c.q.p. gravemente la convivencia, como resultado de la instrucción de un expediente)

m) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el Centro (Artículo 67 c.q.p. gravemente la convivencia, como resultado de la instrucción de un expediente). El Consejo Escolar podrá acordar la readmisión del alumno para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

n) Cualquier otra medida que se establezca por el Equipo de Gestión de la Convivencia., para evitar el inicio del procedimiento aceptada por el alumno o sus familias.

CAPÍTULO IVInstrucción del expediente (Se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, BOC 2 de junio: artículos 70 a 73 o 70 a 74 si es del caso.  Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán corregidas mediante la aplicación de medidas previstas en el artículo 67 de Decreto114/2011, de 11 de mayo, previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. Antes de iniciar el procedimiento se puede intentar corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno. No se aplicarán estas medias en los casos de las conductas señaladas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 64.(artículo 64) Requieren instrucción de expediente.

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas. (apertura de expediente)

D) El acoso escolar (Apertura de expediente)

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones. (Apertura de expediente)

Desarrollo del decreto 114/2011 aprobadas por el Consejo Escolar el 25 de abril de 2013-

Articulo 125.NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA QUE TIENE QUE CUMPLIR EL ALUMNADO MATRICULADO EN EL IES SAN SEBASTIÁN.A fin de facilitar el mejor desarrollo de la actividad educativa, así como de la organización y convivencia en el Centro, se proponen las siguientes normas:1. Todas las personas que convivan en este Instituto tienen que respetar y ser respetadas.2. Todo el alumnado del Centro debe llevar consigo su carnet de estudiante del Instituto o su DNI y deberá mostrarlo a toda persona que trabaje en el Centro y se lo solicite.3. El horario del alumnado es de 8:00h a 14:10h, debiendo permanecer en el centro salvo casos justificados. El centro cerrará sus puertas a las 8:10h. El alumnado que llegue posteriormente deberá traer un justificante que entregará al profesor de guardia. En este caso, el alumnado deberá esperar en el banco (junto al profesorado de guardia), a que suene el timbre, que indica el fin de la clase y comienzo de la siguiente, para acceder al aula, excepto si es un justificante médico. En caso de no traer justificante, el profesor del guardia dejará constancia en el parte de guardia.4. La entrada al aula se realizará puntualmente y la salida de la misma se hará cuando suene el timbre y el profesorado autorice la finalización de la clase.

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5. El aula quedará ordenada al finalizar la clase, manteniendo limpias todas las dependencias del Instituto, así como cuidando el material. El profesor supervisará y, si es necesario, permanecerá en el aula 5 minutos más para dejarla ordenada.6. En caso de realización de cualquier prueba de carácter evaluativo, el alumnado permanecerá en el aula hasta la finalización de la hora de clase tanto en la ESO como en Bachillerato.7. El alumnado deberá comportarse correctamente durante la clase atendiendo en todo momento las indicaciones del profesor/ra8. Se deberá traer el material general todos los días. Igualmente se debe traer el específico de cada asignatura el día que le corresponda según su horario.9. El alumnado no podrá permanecer en los pasillos, ni en el patio, ni en las canchas, ni en la cafetería durante las horas de clase, sin permiso del profesor de guardia.10. Durante los recreos no se podrá estar en las aulas y pasillos debiendo permanecer en el patio. Los alumnos que vienen de un aula específica tendrán cinco minutos para dejar su material en su aula. Pasado este tiempo, no podrán acceder a las aulas. Además, cada tutor nombrará a un alumno responsable de la llave del aula que se encargará de cerrarla cuando no tengan clase en ella.11. Si un profesor se retrasa o no asiste a clase, el alumnado del grupo deberá permanecer en su aula trabajando de forma ordenada a la espera de las indicaciones del profesorado de guardia. Si el aula está cerrada esperará en la puerta del aula correspondiente.12. Los alumnos/as menores de edad sólo pueden salir del Centro cuando finalicen todas sus clases. En aquellos casos en que tengan necesidad de salir antes, deberá ser cumplimentada por sus padres la correspondiente autorización que les será facilitada por el Subalterno o profesor de guardia en el momento de recoger a su hijo/a. En el caso de que traigan un justificante firmado de casa, el profesor de guardia deberá llamar a las familias para comprobar la veracidad de dicho justificante. En el supuesto de que nadie contestase, el alumno/na no podrá salir del centro.

13. Queda terminantemente prohibido usar y exhibir teléfonos móviles u otros dispositivos similares

como cámaras, grabadoras y reproductores de sonido en las aulas, pasillos y cualquier otra zona del

centros. El Centro no se responsabilizará del deterioro, hurto o pérdida de ninguno

de estos aparatos. De forma excepcional, los profesores podrán autorizar la utilización durante

su período de docencia directa con un grupo de alumnos dentro del aula o espacio en el que ésta se

desarrolla, para la realización de alguna actividad.

14. No se permiten juegos de azar en las dependencias del centro, salvo en los recreos con fines didácticos y bajo el control del profesorado.15. Según recoge la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, queda totalmente prohibido fumar en todas las dependencias del Instituto.16. Según lo que estipula el NOF del Centro, no se permite el uso de gorras dentro del Centro.17. La correcta utilización de los aseos es responsabilidad de todo el alumnado, que en ningún caso, deberá protagonizar o consentir usos inadecuados que dificulten el acceso a los mismos o generen gastos innecesarios.18. Los aseos se utilizarán con discreción: no se constituirán en sala de espera ni en lugar de reunión, charla o juego. Prioritariamente se utilizarán en los recreos y, excepcionalmente, en casos de urgencia autorizados por el profesorado. También en horario anterior a la primera clase y posterior a la última. el alumnado no podrá ir al baño en los cambios de clase salvo que tenga permiso del profesor saliente del aula. 19. Se consideran injustificadas, a todos los efectos, las faltas a clase que se produzcan permaneciendo el alumno en el Centro, a no ser que existan razones excepcionales.

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20. No se permitirá la entrada en el aula a los alumnos que llegan, sin causa justificada, cinco minutos después de la hora de inicio de la clase (vienen de su casa o del recreo). Al alumnado de la ESO y PCPI se le permitirá entrar en el Centro y quedará bajo la vigilancia del profesorado de guardia. Estos alumnos/as se incorporarán al aula en la siguiente sesión de clase. A los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que lleguen tarde a clase de forma sistemática y, sin justificación, además de no permitirles la entrada en el aula se les podrá negar la entrada al Centro, si es a la hora de incoporación al mismo.

OBSERVACIONES:

Falta Leve: Conductas contrarias a la convivencia de carácter leve (artículo 62 Decreto 114/2011, de 11 de mayo)

Falta Grave: Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave. (artículo 63 Decreto 114/2011, de 11 de mayo)

Muy grave: Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el Centro. (artículo 64 Decreto 114/2011, de 11 de mayo)

IMPORTANTE: Tres faltas leves constituyen una grave; tres graves una muy grave.

CONDUCTAS DEL ALUMNO CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y TIPIFICACIÓN.

A ) Faltas de injustificadas de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas:

INDICADORES Tipificación de la falta

Llega a clase con retraso injustificado Leve

No asiste a clase injustificadamente (falta de asistencia)

Leve

Falta a clase permaneciendo dentro de las instalaciones del centro

Leve

Entra o sale del centro sin permiso grave

Falta a clase durante la realización de las actividades extraescolares

Leve

B) Conductas que impiden el normal desarrollo de las actividades lectivas y, por tanto, el derecho al estudio de otros compañeros.

INDICADORES Tipificación

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de la falta

Habla en clase de forma reiterada Grave

Deambula por el aula sin permiso Grave

Abandona el puesto asignado por el profesor

Grave

Da voces en el aula, grita por las ventanas, arroja objetos por ellas

Grave

Come o bebe dentro del aula Grave

No cumple las pautas establecidas por el profesor para la organización del aula

Grave

Interrumpe al profesor con comentarios improcedentes

Grave

Pasa notas a los compañeros distrayéndolos de su trabajo, les tira objetos, juguetea en el aula

Grave

Realiza gestos, posturas y actuaciones que resultan improcedentes en el aula como forma de provocación

Grave

C) El incumplimiento del deber de estudio.

FALTA Tipificación de la falta

a) No trae el material de clase Leveb) No realiza las actividades de

aprendizaje indicadas por el profesor

Leve

c) No respeta lo establecido en las normas de convivencia: Usa teléfonos móviles en el aula o reproductores de música, juegos electrónicos, etc. Así como revistas

Grave

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o fotos ajenas a la actividad docente.

No traslada a sus padres la información facilitada por el centro.

Leve

Copia en las pruebas de evaluación (Además de la influencia en la calificación)

Grave

Sale de clase antes de la hora Grave

D) Los actos que perturben el desarrollo normal de la actividad del centro.

FALTA Tipificación de la Falta

Alterar el orden en los períodos de clase Grave

Interrumpe la actividad lectiva de otro grupo

Grave

Entra a un aula que no le corresponde Grave

Tener una actitud pasiva que altere el normal funcionamiento de las clases no respetando el derecho y el deber de estudio del resto del alumnado.

Grave

Asiste al Centro sin el material ni equipamiento necesario para participar activamente en el desarrollo de las clases.

Leve

Asiste al Centro pero se le impide la asistencia a clase por llegar diez minutos tarde (procedente de su casa o del recreo)

Leve

E) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa.

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FALTA Tipificación de la falta

Se dirige al profesor/a de forma desconsiderada o despectivamente

Grave

Se dirige al profesor/a de forma agresiva

Grave

Dice tacos Grave

No respeta la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa

Grave

Discrimina a los miembros de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social

Grave

Insultos, gestos actitudes y amenazas a sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa manifestando una conducta disruptiva aislada.

Grave

No respeta al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones

Grave

No respeta las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro o al profesorado con manifestación de indisciplina o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras,

Grave

Falta de respeto reiterada al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros

Grave

No respeta el derecho de otros al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento o, en su caso, el de sus padres, madres o representantes legales.

Grave

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Altera el orden en el transporte escolar. Grave

Se niega a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado manifestando expresiones gravemente injuriosas y ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales.

Muy Grave

F) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad Educativa

FALTAa) Arroja basura al suelo en cualquier

parte del centro Grave

b)Ensucia de forma deliberada alguna instalación o introduce basura Grave

c) Mancha, pinta o deteriora paredes o mobiliario Grave

d)Deteriora o destruye material del centro por uso indebido (ejemplo: rompe accidentalmente material de laboratorio al cogerlo sin permiso del profesor)

Grave

e) No respeta los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa

Muy grave

f) Causar intencionadamente en actos vandálicos desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

Muy grave

g)La alteración del orden en el transporte escolar que cree situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad

Muy grave

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educativa.h)Dañar, cambiar o modificar un

documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

Muy grave

i) Cualquier acto cometido conscientemente que constituya delito o falta penal

Muy grave

j) Cualquier conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Muy grave

G)La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

FALTA Tipificación

a) Fuma tabaco, consume alcohol, en el Centro es portador o interviene en su reparto

Muy grave

b)Consume drogas en el Centro es portador o interviene en su reparto Muy grave

c) Utiliza los aseos inadecuadamente convirtiéndolos en lugar de reunión, charla o juego.

Grave

d) Utiliza los aseos en horario distinto a: recreos, anterior a la primera clase y posterior a la última así como en los cambios de clase sin autorización del profesorado.

Grave

H) La incitación o estímulo a la comisión de una falta

FALTA Tipificación

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La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve.

Leve

Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

Muy grave

I) Agresiones físicas o psicológicas.

FALTA Tipificación

La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa

Grave

La agresión física o psicológica muy grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa

Muy grave

Somete a vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquellas que tengan implicación de género, sexual o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

Muy grave

Humilla o acosa severamente a cualquier miembro de la comunidad educativa

Muy grave

J. REINCIDENCIA

Será tenida en cuenta como agravante de la conducta

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FALTAS Y SANCIONES Las faltas leves serán sancionadas por el profesor/a las graves por Jefatura,apartados 1 y 2 del Decreto114/2011, de 11 de mayo (por Delegación del Director) y las graves, apartado 3 del Decreto y muy graves por el Director, oído el Equipo de Gestión de la Convivencia y con apertura previa de expediente cuando proceda)

  FORMA DE CORREGIRLA

  COMPETENCIA

  1.- Amonestación privada o por escrito.

  Los Profesores y el Tutor del alumno, oído este.

  2.-Comparecencia inmediata ante Jefatura de

Estudios.

  Los Profesores y el Tutor del alumno, oído este.

  3.-Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

 El Tutor, o Jefatura de Estudios, con el consentimiento del alumno y sus padres o tutores legales en el caso de ser menor de edad.

  4.- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, La realización de estos trabajos será en horario no lectivo.

El Tutor, o Jefatura de Estudios, con el consentimiento del alumno y sus padres o tutores legales en el caso de ser menor de edad..

  5.-Suspensión del derecho a asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro por un tiempo no superior a tres días, en el caso de alumno/a menor de edad.

  Jefatura de Estudios oído, el alumno y sus padres o tutores legales en el caso de ser menor de edad, y su profesor o tutor.

Suspensión del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días lectivos.

Jefatura de Estudios oído, el alumno y sus padres o tutores legales en el caso de ser menor de edad, y su profesor o tutor.

  6.-Cambio de grupo del alumno.

  Jefatura de Estudios oído, el alumno y sus padres o tutores legales en el caso de ser menor de edad, y su profesor o tutor.

  7.- Suspensión del derecho de asistencia:   a) A determinadas clases por un período de tres a diez días lectivos.  b) Al centro por un período de tres a diez días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen por el profesor en el caso a) por el equipo educativo en el caso b).

  a) El Director del Centro.  El Director, oído el Equipo de Gestión de la Convivencia,y una vez compruebe que se ha informado al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, tomará la decisión.

 

 8.- e) Inhabilitación para cursar estudios en el centro lo que reste de curso.f) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.g) Suspensión de asistencia al centro por un período superior a 10 días lectivos y hasta un máximo de 20.En el supuesto del apartado g) durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que, elaborados por el equipo educativo, le entregue el tutor/a para evitar la interrupción en el proceso formativo.

5. Cambio de Centro.

El Director, previa apertura de expediente disciplinario.

El Director Territorial de Educación como resolución de expediente disciplinario.

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 MEDIDAS APLICABLES ANTE CONDUCTAS OPUESTAS A LA CONVIVENCIA.

Para que exista proporcionalidad entre la acción y medida correctora aplicada debe comprobarse y ratificarse por: Tutor/a Jefatura de Estudios.

Aquellas sanciones que se pongan sin que figure una descripción breve de la conducta castigada y la medida educativa aplicada se anularán automáticamente.En el caso de conductas supuestamente graves o muy graves se tendrán que ratificar por Jefatura de Estudios, emitiendo informe de lo actuado que elevará a la Dirección del Centro y/o al Equipo de Gestión de la Convivencia.Durante los días de expulsión el tutor/a recabará de los miembros del equipo educativo actividades para que el alumno las realice en su casa.

EL PROFESOR/A ANTE UN CONFLICTO ACTUARÁ INEXCUSABLEMENTE DE ESTA MANERA:

1. LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS PADRES DEL ALUMNO EL MISMO DÍA EN QUE OCURREN LOS HECHOS (LO REGISTRARÁ EN Libro correspondiente) y LOS CITARÁ AL CENTRO PARA ACLARAR LO SUCEDIDO

2. SI LOS HECHOS LO REQUIEREN, LO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DEL TUTOR/A EL MISMO DÍA.3. SI EL TUTOR/A LO JUZGA CONVENIENTE HARÁ TAMBIÉN ACTUACIONES ANTE LOS PADRES Y LO COMUNICARÁ A LA JEFATURA DE

ESTUDIOS4. EL JEFE DE ESTUDIOS, SI EL CASO LO REQUIERE, ELEVARÁ INFORME AL DIRECTOR.5. EL DIRECTOR ACTUARÁ IMPONIENDO LA MEDIDA QUE PROCEDA. CUANDO SE NECESARIO LO PASARÁ AL EQUIPO DE GESTIÓN DE LA

CONVIVENCIA PARA LAS ACCIONES QUE PROCEDAN.

QUIÉN SANCIONA:

A) En el caso de faltas leves: el profesor, tutor, jefe de Estudios etc.

B) El Director o, por delegación el Jefe de Estudios, en el caso de faltas graves.

C) El Director, previa consulta al Equipo de Gestión de la Convivencia, en el caso de faltas muy graves.

FALTAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A EXPULSIÓN DEL CENTRO

FALTA CORRECCIÓN

La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa

Hasta 10 días de expulsión (según la gravedad de la agresión)

La agresión física o psicológica muy grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa

Apertura de expediente con medidas cautelares y lo que proceda atendiendo a la propuesta de

resolución del instructor/a

Consumir drogas en el Centro ser portador o intervenir en su distribución.

Hasta 10 días de expulsión y comunicación a la policía.

Causar intencionadamente en actos vandálicos desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

Hasta 10 días de expulsión y la preceptiva denuncia a la Guardia Civil.

Someter a vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquellas que tengan implicación de género, sexual o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

Apertura de expediente con medidas cautelares y lo que proceda atendiendo a la propuesta de

resolución del instructor/a

Negarse a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado manifestando expresiones gravemente injuriosas y ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales.

Hasta 10 días de expulsión

Humillar o acosar severamente a cualquier miembro de la comunidad educativa Apertura de expediente con

medidas cautelares y lo que proceda atendiendo a la

propuesta de resolución del 39

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instructor/a

Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

Hasta 5 días de expulsión

Competencia   La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el Director. Dicha incoación se

comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.  Recusación  

El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Art. 128 Medidas cautelares

Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a diez días lectivos. En el caso de Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar. Será preceptivo oír al Equipo de Gestión de la Convivencia para expulsiones superiores a tres días.    Plazo para instruir La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a tres días lectivos, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo al Decreto 114/2011 de 11 de mayo, artículo 70.2.    Audiencia al interesado  Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. En el plazo máximo de 12 días lectivos el instructor/a elevará la propuesta de resolución a la Dirección del Centro. La resolución, del Director, y notificación deberá producirse en el plazo máximo de 15 días.  Nota: Para la tramitación de expedientes disciplinarios se consideran como días hábiles únicamente los lectivos.

ANEXOREGLAMENTO SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA     El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su disposición Adicional Sexta el control del absentismo escolar:  Teniendo en cuenta que un nivel de absentismo grave (inasistencia entre el 15 y el 50 % de las sesiones) o muy grave (más del 50% de las sesiones) y REITERADO PUEDE PROVOCAR LA IMPOSIBILIDAD DE LA APLICACIÓN CORRECTA DE LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Y LA PROPIA EVALUACIÓN CONTINUA" se propone el siguiente:    REGLAMENTO SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA  1.- Cada falta de asistencia injustificada a una clase será corregida con amonestación por parte del Profesor correspondiente, que lo pondrá en conocimiento del tutor en el plazo más breve posible. Las faltas deberán justificarse el mismo día en que el alumno se incorpore a clase.  Cuando se acumulen TRES FALTAS del tipo anterior, el tutor avisará a los padres telefónicamente o por escrito, dejando constancia del momento en que tuvo lugar la comunicación.  Si un alumno faltase injustificadamente a un número de horas lectivas equivalentes a DOS SEMANAS DE CLASE (o área o materia) en un trimestre, podrá ser privado del derecho a ser calificado de esa asignatura, en la evaluación de ese trimestre. En este caso el tutor lo comunicará a Jefatura de Estudios, la cual, una vez oídos el alumno y sus padres, impondrá la sanción.  Cuando un alumno, a lo largo del curso, acumule un número de faltas injustificadas equivalente a TRES SEMANAS de clase de una determinada asignatura (o área o materia), perderá el derecho a la evaluación continua y sólo podrá realizar las pruebas finales correspondientes a dicha asignatura. El tutor pondrá esta circunstancia en conocimiento de Jefatura de Estudios, la cual, una vez oídos el alumno y sus padres, impondrá la sanción.  Un alumno que, en aplicación de los criterios anteriores, haya perdido el derecho a la evaluación continua en TRES O MÁS ASIGNATURAS (o áreas o materias), podrá ser privado del derecho a ser evaluado en las restantes, realizando solamente las

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pruebas extraordinarios que se determinen al final de curso. Esta sanción será impuesta por la Jefatura de Estudios, una vez oídos el tutor y sus padres.

TÍTULO IV. DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Sección 1ª: Personal docente.

PERSONAL DOCENTE

Artículo131. De acuerdo con el artículo 3º de la L.O.D.E., los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en la ley.

Artículo132. Sin perjuicio de los derechos y deberes del profesorado recogidos en la legislación vigente reguladora de la Función Pública y en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se reconocen explícitamente al profesorado los siguientes derechos y deberes.

ARTÍCULO133. SON DERECHOS DEL PROFESORADO: (SE AJUSTARÁN AL NUEVO DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO, BOC 2 DE JUNIO.

Expresar privada o públicamente sus opiniones, críticas, sugerencias e iniciativas en tanto no atenten contra los derechos fundamentales o los principios establecidos en este Reglamento.

Ser respetados como personas, independientemente de su raza, sexo, condición social, religión o ideología.

Ser respetado en su trabajo y en las decisiones que adopte tanto en calificaciones, cuyas reclamaciones deberán seguir los cauces reglamentados, como en las posibles medidas disciplinarias que tome en el marco de lo establecido en el presente Reglamento.

Organizar la marcha cotidiana de sus clases haciendo uso de la libertad de cátedra para adaptar a los distintos grupos de alumnos a su cargo las pautas acordadas en el Departamento Didáctico correspondiente y las directrices generales establecidas en la Programación General Anual, en el Proyecto Curricular de Etapa y en el Proyecto Educativo del Centro.

Impartir con normalidad las enseñanzas de las materias a su cargo.

Formular ante los órganos de gobierno cuantas sugerencias o reclamaciones estimen oportunas para la mejora general del funcionamiento del Instituto.

Estar informado de la gestión económica, cultural y académica del Centro y participar en la misma a través del Claustro de Profesores y de sus representantes en el Consejo Escolar.

Reunirse en los locales disponibles del Instituto durante horas no lectivas, con las limitaciones establecidas por el Consejo Escolar y previa comunicación a la Dirección, responsabilizándose del buen uso de los locales y del respeto a las normas de convivencia establecidas en el presente Reglamento.

Artículo134. Son deberes y funciones de los profesores: No pueden contradecir EL NUEVO DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO, BOC 2 DE JUNIO.

Impartir una enseñanza de calidad, basada en la expresión objetiva de los contenidos, que favorezca el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y se ajuste a los principios y fines contenidos en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, desarrollando de la forma más completa y eficaz posible la Programación aprobada en el Departamento Didáctico correspondiente.

Respetar la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la comunidad educativa en tanto que sus opiniones, críticas, sugerencias o iniciativas no atenten contra los derechos fundamentales o los principios establecidos en este Reglamento.

Impartir las enseñanzas de las materias a los grupos a su cargo.

Asumir, cuando proceda, la tutoría de un grupo de alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren así como a facilitarles la orientación académica o profesional que sea precisa.

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Transmitir a los alumnos los valores que hacen posible la vida en sociedad, la adquisición de hábitos de convivencia, respeto mutuo y tolerancia propiciando un clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo.

Fomentar el orden y la limpieza en el aula, así como el buen uso del mobiliario y el material por parte de los alumnos durante su hora de clase y en los períodos de descanso.

Adoptar una actitud ecuánime frente al alumno, evitando cualquier actitud de privilegio que resulte discriminatoria para éste.

Evaluar objetivamente el rendimiento de sus alumnos, de acuerdo con las directrices establecidas en las Programaciones didácticas y el Proyecto Curricular de Etapa, atendiendo adecuadamente a los alumnos y a sus padres o tutores legales en las explicaciones que sean requeridas acerca de su evaluación e informándoles de los criterios seguidos en la realización de la misma.

Mantener una comunicación fluida con los alumnos y sus padres en relación con las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de aquellos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, dentro de su ámbito de competencia.

10. Ayudar al alumno en su proceso de desarrollo, maduración y aprendizaje a nivel individual y de grupo.

11. Controlar la asistencia, actitud y rendimiento académico de sus alumnos, facilitando la información relevante a las familias directamente, por mediación del tutor correspondiente o, cuando proceda, a través de Jefatura de Estudios.

12. Informar al tutor del grupo o, en su caso, a Jefatura de Estudios, de cualquier medida excepcional adoptada en la resolución de problemas surgidos con algún alumno o con el grupo completo (apercibimientos, amonestaciones verbales o escritas, etc.).

13. Ser responsables de sus grupos durante los períodos lectivos correspondientes, exigiendo a sus alumnos orden, atención y trabajo. En caso de ausencia de uno de los profesores en un grupo en el que corresponda un período lectivo de desdoble, el otro profesor se hará cargo del grupo completo.

14. Mantener a los alumnos en el aula durante la realización de exámenes hasta que suene la señal de final de clase. Si algunos alumnos, por el motivo que fuere, no tuvieran la prueba deberán permanecer en el aula con su grupo durante la hora correspondiente.

15. Procurarse el material necesario para el desarrollo de su clase con antelación a la misma.

16. Asistir con puntualidad a las clases y reuniones de todos los órganos y estructuras organizativas del Instituto en los que se encuentre integrado, justificando debidamente las ausencias a dichas actividades.

17. Responsabilizarse de las llaves y del material de las dependencias o aulas especiales que utilice en el ejercicio de sus funciones.

18. Reservar en los cuadrantes previstos con la antelación suficiente la utilización de equipos, aulas o espacios comunes que hayan de ser reservados para su uso, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

19. Comunicar al Secretario los desperfectos y deterioros de los bienes muebles, material e instalaciones del Centro que detecten en el ejercicio de sus funciones.

20. Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación aportando el resultado de sus observaciones sobre las condiciones intelectuales y características de sus alumnos.

21. Participar en los trabajos de los Departamentos Didácticos, colaborando con los demás profesores a fin de lograr una acción armónica de Centro en su labor formativa y asegurar de manera permanente su perfeccionamiento científico y pedagógico.

22. Colaborar en la organización y realización de actividades complementarias y extraescolares en beneficio de los alumnos.

23. Hacer cumplir los deberes y las normas de convivencia a todos los alumnos, colaborando con Jefatura de Estudios y los profesores de guardia en el mantenimiento del orden y del ambiente de trabajo en el Centro.

24. Realizar las tareas administrativas que conlleve su función y asistir a las reuniones a las que sea convocado para el correcto desempeño de éstas.

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25. Comunicar al Jefe de Estudios con una antelación suficiente cualquier falta de asistencia que pueda preverse con el fin de que éstas puedan ser tenidas en cuenta por los profesores de guardia. En cualquier caso, las faltas de asistencia se justificarán por escrito adjuntando la documentación acreditativa el mismo día de su reincorporación al Centro.

26. Respetar y hacer respetar a los alumnos la normativa vigente referente al tabaco, orden y limpieza en todas las dependencias del Centro.

27. Participar en la gestión económica, cultural y académica del Centro a través del Claustro de Profesores y de sus representantes en el Consejo Escolar, aceptando y llevando a la práctica las decisiones que estos órganos colegiados adopten en el ámbito de sus competencias.

28. Mantener una relación cordial y respetuosa con el resto de miembros de la comunidad educativa fomentando el espíritu de trabajo que todo Centro de enseñanza debe perseguir.

 

PROFESOR DE GUARDIA

Artículo135. El control de asistencia del profesorado corresponde al Jefe de Estudios. Para esta tarea, y para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente del Centro, el Jefe de Estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia.

Artículo136. Durante la hora que desempeña su función, será responsable, junto con el Equipo Directivo, del orden en el Centro.

Artículo137. El profesor de guardia será responsable de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia. Orientará sus actividades y velará, conjuntamente con el Equipo Directivo, por el orden y el buen funcionamiento del Instituto. Para ello adoptará las medidas oportunas que, en cada caso, garanticen que alumnos y profesores puedan realizar su labor en un ambiente de trabajo adecuado e intentará resolver cuantas incidencias se produzcan sin prejuicio de informar de las mismas, cuanto antes, a la Dirección del Centro.

Artículo138. El profesor de guardia comenzará sus funciones inmediatamente después del sonido del primer timbre que marca la finalización de la clase, recorriendo las dependencias del Centro controlando que los alumnos permanezcan dentro de sus aulas respectivas en los períodos de descanso entre clases y manteniendo el orden en los pasillos en los desplazamientos de grupos. Su responsabilidad en esta función no supondrá la inhibición del resto del profesorado y personal no docente del Instituto en estas tareas.

Artículo139. Para garantizar la normalidad en el desarrollo de las actividades docentes, el profesorado de guardia atenderá a los alumnos que se encuentren sin profesor, permaneciendo en el aula con ellos como si de una hora de estudios se tratara y anotando en Cuaderno de Aula las faltas de asistencia correspondientes. En el caso de ausencia de alguno de los profesores que simultáneamente sean responsables de un grupo debido a un desdoble, comunicará tal situación al profesor que se encuentre en el Centro, que se responsabilizará durante ese período del grupo completo de alumnos.

Artículo140. Si durante un período de guardia los grupos en los que falta profesorado superan en número al de profesores disponibles en la guardia, éstos se alternarán en la vigilancia y contarán con el apoyo del Equipo Directivo.

Artículo141. Tomará nota de los alumnos que deambulen sin justificación por los pasillos para comunicarlo en Jefatura de Estudios y los dirigirá a sus clases correspondientes. Asimismo controlará que los alumnos no permanezcan en la cafetería durante el horario lectivo, incluyendo éste el período de descanso entre clase y clase, a excepción de los recreos.

Artículo142. Durante los períodos de recreo el profesorado de guardia deberá controlar que los alumnos desalojen las aulas, pasillos y vestíbulos, supervisando especialmente, durante todo el período, el orden en los accesos a las Bibliotecas; asimismo, intentará resolver, en colaboración con la Jefatura de Estudios, cuantas incidencias se produzcan durante estos períodos.

Artículo 143. El profesorado de guardia en períodos de recreo en el Edificio 1 se encargará de que los pasillos y aulas permanezcan vacías de alumnos, así como de controlar el orden en los accesos a la Biblioteca.

El profesorado de guardia en períodos de recreo en el Edificio 2 realizará la guardia presencial en el patio correspondiente, manteniendo el orden entre los alumnos.

Artículo144. El profesorado de guardia se hará cargo de los alumnos que sufran indisposiciones o lesiones durante su período, procurando siempre contactar con las familias de los afectados con el fin de arbitrar las medidas más eficaces para su atención. A tal fin, se seguirá el protocolo establecido en el Artículo 111 de este Reglamento.

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Artículo145. Una vez finalizado su período de guardia, este profesorado anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

Artículo146. Aquellos profesores que durante su período lectivo no dispongan de ningún alumno de su grupo por razón de estar éste realizando cualquier actividad complementaria o extraescolar colaborarán con el profesorado de guardia en el mantenimiento del orden en el Centro, participando en todas las tareas que sean necesarias para alcanzar este fin.En el caso de que quede algún alumno sin acudir a la actividad complementaria o extraescolar el profesor correspondiente se hará cargo de los mismos.

PROFESOR DE BIBLIOTECA

Artículo147. Para la organización y funcionamiento del servicio de Bibliotecas del Centro existirá un turno de profesores que se encargará de la atención directa del mismo bajo la dependencia del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y que tendrá las siguientes funciones:

Asistencia y asesoramiento a los alumnos que utilicen las Bibliotecas en períodos lectivos en colaboración con el profesor responsable de dichos alumnos o, en su caso, el profesor de guardia.

Control del orden y del buen uso por parte de los alumnos tanto del material bibliográfico como del mobiliario y enseres puestos a disposición de los mismos.

Catalogación de nuevas adquisiciones, mecanización de datos, mantenimiento del material ordenado, colocación de tejuelos identificativos, según la distribución de tareas realizada por el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Tramitación de propuestas o sugerencias procedentes de los alumnos o de propia iniciativa, que consideren necesarias para la mejora o ampliación de las prestaciones de las Bibliotecas.

PROFESOR TUTOR

Artículo148. En todos los centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato habrá un Tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por el Director del Centro a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparte una materia común a todo el alumnado del grupo y teniendo en cuenta los criterios que a tales efectos proponga el Claustro de Profesores a principio de curso.

Artículo149. Con carácter general, ejercerá las funciones recogidas en la normativa vigente recogida en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.Además, y considerando al Tutor como nexo de unión de padres, profesores y alumnos, tendrá las siguientes funciones:

Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación.

Coordinar el proceso de evaluación de su grupo.

Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

Convocar, cuando lo considere conveniente, reuniones extraordinarias de la Junta de Evaluación de su grupo, con el conocimiento de Jefatura de Estudios.

Coordinar a los profesores a fin de que éstos propongan deberes o trabajos con el objetivo de evitar la interrupción del proceso formativo del alumno cuando éste, bien a causa de una enfermedad o ausencia prolongada justificada, o bien por una sanción que le prive del derecho de asistencia a clase, no pueda hallarse en el aula.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales, así como sobre la organización del estudio y de técnicas de trabajo individual.

Informar a su grupo sobre la programación del curso, fechas de evaluaciones, recuperaciones, normas ce convivencia, etc.

Cumplimentar la documentación administrativa-pedagógica del alumnado y guardarla todo el curso (justificantes de faltas, boletines de notas, Cuaderno de Aula, etc.)

10. Colaborar con el departamento de Orientación en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.

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11. Colabora con el Departamento de Orientación en la elaboración de informes sobre alumnos de Educación Compensatoria.

12. Recibir a los padres en la hora consignada al efecto en el horario individual del profesor tutor.

13. Velar por el control de asistencia del alumnado, indicándosele el alcance de las faltas de asistencia.

14. En caso de ausencia continuada, el tutor se pondrá en contacto telefónico con la familia sin esperar a final de mes.

15. Aplicar, en su caso, el procedimiento sancionador recogido en este Reglamento de Régimen Interior si se produjesen faltas de asistencia injustificadas que así lo precisasen.

16. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.

17. Informar a los padres, a los profesores del grupo y a los alumnos de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

18. Velar por la conservación del Cuaderno de Aula de su grupo, así como recogerlo a final de mes para confeccionar el parte de faltas mensual.

19. Enviar mensualmente a los padres de sus alumnos el parte de faltas según el modelo que elabore Jefatura de Estudios.

20. Citar a los padres cuando la situación académica o disciplinaria del alumno así lo requiera.

21. Velar por el mantenimiento y buen estado de conservación del aula y mobiliario destinados a su grupo.

22. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

23. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

24. El horario del profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para la atención del alumnado dentro del horario del mismo, y, como mínimo, dos complementarias semanales para la recepción de padres y otra para reuniones con el jefe de estudios o colaboración con el Departamento de Orientación (T.O.). La hora de atención del alumnado y la hora de recepción de padres se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres y alumnos al comenzar el curso académico.

25. Para los tutores de los grupos de alumnos que cursen la Enseñanza Secundaria Obligatoria será preceptiva una reunión con los padres a comienzo de curso que se aprovechará para darse a conocer personalmente así como el horario, profesorado del grupo y cualquier otra información de carácter general.

 Sección 2ª: Alumnos: derechos y deberes.

DERECHOS

Artículo150. Sin perjuicio de los derechos y deberes del alumnado recogidos en la vigente legislación ajustada al DECRETO 114/2011, DE 11 DE MAYO, BOC 2 DE JUNIO.

sobre derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los Centros), se reconocen explícitamente al alumnado, en las presentes NOF los siguientes derechos y deberes.

Artículo151. Los alumnos tienen derecho:

A tener todos los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando (ESO o Bachillerato).

A recibir una educación que, asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Y, a tal fin, a conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de sus aprendizajes y la promoción, en las distintas áreas o materias.

A reclamar, ellos o sus padres o tutores legales, las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el curso o ciclo. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con las normas establecidas al respecto en este mismo Reglamento de Régimen Interior.

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A recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Y a que, dicho derecho quede garantizado:

Mediante la información, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto Educativo del Centro.

Mediante la elección por parte de los alumnos, o de sus padres o tutores legales cuando aquellos sean menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte de acorde con sus creencias o convicciones, sin que de dicha elección pueda derivarse discriminación alguna.

A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

A que el Centro guarde silencio sobre cualquier información que afecte a sus circunstancias personales o familiares. Sin perjuicio de la obligación, por parte del Centro, de comunicar a la autoridad competente cualquier circunstancia que pueda implicar malos tratos para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes fundamentales establecidos en las leyes de protección de menores.

10. A participar en el funcionamiento y en la actividad escolar del Centro por medio de sus representantes en la Junta de Delegados y/o en el Consejo Escolar.

11. A elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los Delegados y Subdelegados de grupo.

12. A asociarse y crear asociaciones en los términos previstos en la legislación vigente.

13. A ser informados por los miembros de la Junta de Delegados, por sus representantes en el Consejo Escolar y por los representantes de la asociación de alumnos, tanto de cuestiones propias del Centro, como en las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

14. A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.

15. A manifestar igualmente sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten, sin perjuicio también de los derechos reseñados en al artículo anterior. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los alumnos tal y como este Reglamento de Régimen Interior recoge.

16. A un Seguro Escolar que garantice la asistencia médica y hospitalaria ante cualquier accidente o eventualidad que afecte a su salud, en el marco de las actividades lectivas, complementarias o extraescolares.

17. El ejercicio de los presentes derechos, por parte de los alumnos, implicará así mismo el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

DEBERES

Artículo152. Son deberes de los alumnos:

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.Traer a clase el material necesario para el desarrollo de las actividades docentes que se le encomienden así como

seguir con atención y respeto la exposición del profesor, sin interrumpir la buena marcha de la misma y participando de forma activa y responsable en las actividades propuestas por el profesor.

Preparar convenientemente los exámenes y pruebas propuestas y presentarse a las mismas.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

Entregar los justificantes de faltas de asistencia al tutor a la incorporación al Centro.

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Permanecer dentro del aula durante los intervalos entre períodos lectivos, excepto en los obligados cambios de aula.

Desplazarse de aula, cuando proceda, manteniendo el orden por los espacios utilizados y en la mayor brevedad posible.

Acatar las indicaciones del Profesor de Guardia en todo momento.

Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.

10. Mostrar el debido respeto y consideración al profesorado y al personal de Administración y Servicios del Centro.

11. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

12. Respetar y colaborar en el derecho del profesorado y del personal de Administración y Servicios a trabajar en condiciones dignas.

13. Cumplir las sanciones que, en su caso, le fueran impuestas.

14. Servir de cauce para la comunicación entre el Centro y sus padres, haciéndoles llegar sin demora las comunicaciones que, dirigidas a ellos, el Centro les entregue y viceversa.

15. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

16. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de su nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

17. Respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente.

18. Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro.

19. Contribuir a la reparación de aquellos bienes muebles o inmuebles que, individual o colectivamente, hubieran sufrido desperfectos como resultado de un uso inadecuado.

20. Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

21. Participar activa y positivamente en la vida y funcionamiento del Centro.

22. Cumplir y respetar cualquier acuerdo que, en el ámbito de sus competencias, tomaran los Órganos de Gobierno del Instituto.

 

Sección 3ª: Madres, padres y tutores legales.

Artículo153. Dentro del ámbito escolar, son funciones y responsabilidades de las madres, padres y tutores legales de los alumnos:

Cooperar con el conjunto de la comunidad educativa para conseguir su principal objetivo: educar a los alumnos.Participar en la vida, control y gestión del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Colaborar en la mejora de la formación del alumno y en la promoción de distintas actividades pedagógicas y extraescolares, formulando, a través de los cauces establecidos, las iniciativas, sugerencias y reclamaciones que en relación con los mismos consideren oportunas.

Justificar por escrito al tutor las faltas de asistencia a clase de sus hijos y velar para que éstas sean el menor número posible, sopesando cuidadosamente las causas de las ausencias y facilitando así el derecho del alumno a la evaluación continua.

Colaborar con los demás sectores de la comunidad educativa para alcanzar un marco de convivencia y autorresponsabilidad basado en el respeto a las normas de convivencia del Centro, facilitando y respetando la adopción de las medidas disciplinarias que resulten aplicables en cada supuesto, sin perjuicio de su derecho a reclamar, de acuerdo con la legislación vigente.

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Conocer el funcionamiento del Centro y los cauces de información, asistiendo a las reuniones a las que se les convoque.

Asistir a las reuniones de padres que convoca el tutor a principio de curso y visitar el Centro para preocuparse por la marcha de su hijo en sus estudios y en los demás aspectos de la vida académica, pidiendo cita previa al tutor.

Devolver al Centro, debidamente firmados, los boletines de notas, autorizaciones para actividades complementarias y extraescolares así como cualquier otra documentación que se les haga llegar desde el Centro.

 

Sección 4ª: Personal de Administración y Servicios.

Artículo154. Forman parte del personal de Administración y Servicios: los funcionarios administrativos; los subalternos, personal de mantenimiento y los encargados de la limpieza. Todos ellos estarán a las órdenes del Director del Centro y del Secretario, quien ejercerá su jefatura inmediata.

Artículo155. Los miembros del Personal de Administración y Servicios recibirán el trato debido por parte de los miembros de la Comunidad escolar. Asimismo, serán respetados y obedecidos por los alumnos cuando el mantenimiento del orden y la disciplina en el centro así lo requiera, para cuyo fin encontrará el apoyo inequívoco del profesorado.

Artículo156. Todo el Personal de Administración y Servicios acudirá a su puesto de trabajo con puntualidad y estará obligado a justificar las ausencias de acuerdo con el sistema que se instrumente al efecto, así como a avisar, siempre que sea posible, de las mismas con la antelación suficiente.

PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO

Artículo157. Las funciones del personal administrativo, sin perjuicio de lo que legalmente esté establecido, serán las siguientes:

Registrar la entrada y salida de documentación relevante que conlleva la actividad del Centro.Ordenar, clasificar y archivar dicha documentación, de manera que permita la consulta y recuperación eficaz y diligente

de aquélla que, en un momento dado, se requiera.

Informar y atender al público sobre: procesos de matriculación, convalidaciones, sistemas de becas y ayudas, etc.

Confeccionar las certificaciones que, como consecuencia de la solicitud expresa y concreta presentada por una persona o institución interesada y legitimada al efecto, deban firmar los órganos directivos competentes para ello.

Realizar las tareas de gestión administrativa que conlleva el proceso de admisión de alumnos y matriculación.

Apoyar la gestión administrativa generada por los procesos de evaluación.

Gestionar traslados, expedir títulos, convalidaciones, homologaciones, dispensas y cuantos procedimientos administrativos con efectos académicos establezcan las disposiciones vigentes.

Compulsar documentos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes e instrucciones que los órganos superiores dicten al efecto.

Gestionar los carnés de identidad escolar.

10. Apoyar los procesos electivos del Centro.

11. Informar, gestionar y tramitar los Seguros Escolares obligatorios.

12. Comunicar acerca de los desperfectos o deterioros de los bienes muebles e instalaciones del centro que detecten en el ejercicio de sus funciones.

13. Gestionar, organizar y custodiar el almacén de material de oficina, poniendo en conocimiento del Secretario las necesidades de reposición del material.

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14. Cualesquiera otras funciones de carácter análogo que el Director pueda encomendarles, dentro de su ámbito de competencias.

AUXILIAR DE CONTROL (SUBALTERNOS)

Artículo158. Sin perjuicio de lo que la normativa indique al respecto (Convenios colectivos, etc.) los conserjes del Instituto tendrán las siguientes funciones en el mismo:

Abrir y cerrar el Centro, antes y después de iniciar su actividad. Como consecuencia de este cometido será responsabilidad de los subalternos el encendido y apagado de las alarmas, calderas de calefacción, luces interiores y exteriores.

Controlar los puntos de acceso al Centro, en cualquiera de los dos edificios que lo componen, velando, en todo momento, para que no se introduzcan en el mismo personas ajenas que perturben la seguridad o la buena convivencia. En ningún momento los subalternos dejarán desatendidas las conserjerías. Podrán requerir la identificación de quienes pretendan entrar al Instituto, de acuerdo con los criterios que el Equipo Directivo establezca en cada momento. La entrada al Instituto de los alumnos se verificará, en caso de duda, mediante la petición a éstos del carné escolar; y para el resto de las personas se contará, en caso de duda, con la autorización de cualquier miembro del Equipo Directivo o persona responsable con la que esté citada. Todos los alumnos deberán estar autorizados por algún miembro del Equipo Directivo para poder salir del Instituto a lo largo del horario lectivo.

Atender las conserjerías proporcionando la primera información y orientación al público que se dirija a las mismas. Habrá siempre un subalterno, al menos, en cada uno de los edificios. Si por cualquier circunstancia el subalterno debe ausentarse, tendrá que ser sustituido previamente por otro de sus compañeros. Si por alguna causa de fuerza mayor tuviera que ausentarse sin ser sustituido, deberá comunicarlo a cualquier miembro del Equipo Directivo.

Encargarse de la vigilancia de las zonas externas del centro, avisando a los profesores de guardia o al Jefe de Estudios si encuentran alumnos fuera de sus aulas.

Tomar los recados y avisos telefónicos. Como norma general, no se interrumpirán las actividades lectivas con motivo de aquellos, salvo en los casos en que, por la urgencia o gravedad de los mismos, así lo solicite el interesado.

Realizar los encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro, así como la recogida y entrega de correspondencia, escritos y notificaciones que el Equipo Directivo les encomiende.

Proporcionar el material necesario para las clases, tales como papel, borradores, tizas, etc. Como norma general el papel se entregará a los profesores y sólo excepcionalmente podrá entregarse a los alumnos, bajo la responsabilidad del profesor que lo envíe, para lo cual podrán requerir la identificación del alumno y grupo al que pertenece.

Velar por el mantenimiento de las existencias del material referenciado en el punto anterior, comunicando al Secretario las necesidades de reposición con la antelación suficiente para que no se interrumpa el normal desarrollo de la actividad del Centro.

Custodiar y entregar a los delegados de grupo los Partes de Aula.

10. Custodiar y controlar las llaves de las distintas dependencias del Centro con los criterios establecidos por el Equipo Directivo. A tal efecto, velarán por el mantenimiento y la organización de los cajetines clasificadores, informando al Secretario de las incidencias que surjan en relación con este material.

11. Anotarán, en los impresos que se establezcan, la hora y el nombre de los profesores que retiren llaves de alguna dependencia del centro, así como la devolución de las mismas.

12. Mantener el orden en los pasillos durante los cambios de clase en colaboración con los profesores de guardia, comunicando a éstos o al Equipo Directivo las faltas de disciplina observadas y el uso incorrecto dado a bienes muebles o instalaciones del Centro. Para ello podrán requerir la identificación de aquellos alumnos que incurriesen en ese tipo de conductas.

13. Colocar en los tablones de anuncios la información que el Equipo Directivo les indique y retirarla transcurrido el tiempo que, de acuerdo con el sentido común, resulte suficiente, consultando a aquél en caso de duda.

14. Comunicar al Secretario y a los encargados de mantenimiento los desperfectos y deterioros de los bienes muebles, material e instalaciones del Centro que detecten en el ejercicio de sus funciones.

15. Realizar las copias para el profesorado tanto en fotocopiadoras como en multicopistas, encuadernación y demás operaciones sencillas cuando sea autorizado para ello por el Equipo Directivo. Velarán por el mantenimiento de las existencias

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de material necesarias para llevar a cabo estas funciones, comunicando al Secretario la necesidad de reposición y las averías que detecten en el manejo de las máquinas.

16. Tendrán a su disposición un botiquín de primeros auxilios para cubrir las necesidades de alumnos, profesores y personal no docente.

17. Cualesquiera otras tareas de carácter análogo que el Equipo Directivo les encomiende, por razón del servicio, dentro del ámbito de sus competencias.

PERSONAL DE LIMPIEZA

Artículo159. Es el personal que realiza las funciones relimpieza del Centro. Por lo que respecta a este personal, cabe distinguir entre el personal contratado por la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y el personal contratado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los primeros se regirán por las disposiciones legales que les afecten y estarán bajo el poder de dirección de la empresa contratante. No obstante, la Dirección del Centro tiene atribuidas las competencias en materia de inspección y control de la prestación del servicio objeto del contrato, pudiendo dirigir al adjudicatario instrucciones en relación con la misma, siempre que no se opongan al contrato suscrito y a la legislación vigente. Deberán comunicar los desperfectos, así como el mal uso de los bienes muebles e instalaciones que detecten en la prestación del servicio

Este personal está obligado a realizar la prestación incluso en los días que el calendario escolar considera no lectivos, aprovechándolos para la realización de limpiezas generales. La Dirección del Centro, previa comunicación a la empresa adjudicataria, podrán dispensar de dicha obligación siempre que lo consideren oportuno.

El personal contratado por la Consejería de Educación estará a lo que ambas partes tengan establecido legalmente. El Director del Centro, a través del Secretario, será el jefe de personal directo de los mismos por lo que será el encargado de controlar su asistencia y el buen desempeño de las tareas que tengan encomendadas. Todo el personal de limpieza procurará la ventilación adecuada de las dependencias del Centro durante su labor de limpieza, abriendo y cerrando ventanas.

TÍTULO V. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 OBJETIVOS Y TIPOS DE ACTIVIDADES

Artículo160. Las actividades complementarias o extraescolares que en horario escolar o fuera de él se organizan en este Centro deben ajustarse a unos contenidos científicos y culturales, y deben reunir las características que se exponen a continuación.

Artículo161. Los objetivos que deben reunir estas actividades son:

Contribuir a que el alumno adquiera, afiance o constate los conocimientos fundamentales impartidos en las diferentes áreas o materias.

Generar en los alumnos nuevos hábitos de comportamiento que contribuyan a enriquecer su vida y a acercarles a nuevos modos de utilizar su tiempo libre.

Fomentar la relación y convivencia entre el alumnado y el profesorado.

Potenciar el sentido de la responsabilidad del alumno, conociendo y asumiendo las normas básicas que deben observarse para el buen funcionamiento del grupo a la hora de desarrollar actividades fuera del ámbito escolar.

Artículo162. Las actividades que se realicen podrán ser de los siguientes tipos:

Actividades de refuerzo académico programadas por un único Departamento Didáctico.Actividades interdisciplinares programadas y desarrolladas de forma conjunta por varios Departamentos Didácticos.

Celebraciones de jornadas culturales o conmemoraciones de carácter especial.

Exposición de proyectos interdisciplinares.

Viajes de estudio.

Intercambios lingüísticos y/o culturales.

Actividades de carácter deportivo.

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Cualquier otra aprobada por el Director del Instituto, siempre que responda a los objetivos señalados más arriba.

Artículo163.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares coordinará todas las actividades organizadas en el Centro que se desarrollen dentro y fuera de él.El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares informará de cuantas ofertas lleguen del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otro organismo o entidad.

Artículo 164. Se entiende por actividades complementarias las programadas por los diversos Departamentos para ampliar, especificar o ilustrar los conocimientos impartidos en el aula. Se comunicarán con un mínimo de quince días al Jefe de Estudios y al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, y sus responsables informarán a los profesores del grupo y a los alumnos.

Su asistencia será obligatoria. La Dirección del Centro velará, en la medida de lo posible, para que la situación económico familiar no sea un impedimento para la participación en las mismas.

Artículo165. Se entiende por actividades extraescolares todas aquellas que complementan la enseñanza reglada, contribuyendo a la formación integral del alumno, y no se realizan en el aula: o bien en las instalaciones del Centro o bien fuera de él.Estas serán de carácter voluntario e incluyen actividades como viajes de estudios que contemplen pernoctaciones, intercambios escolares y cualquier otra que sea así definida en la Programación General Anual.

Artículo166. Los Intercambios escolares son actividades conjuntas entre un Centro Educativo y otro Centro Educativo de otro país, comunidad autónoma o ciudad, y consta de dos fases:

Desplazamiento del grupo de alumnos de un Centro al lugar de origen del Centro visitante.Desplazamiento de los alumnos del Centro visitante al primer Centro.

El principal objetivo de esta actividad es fomentar la convivencia y cooperación del alumnado, aceptando las diferencias culturales y lingüísticas de los grupos participantes.

NORMAS

Artículo167. Para la realización de cualquier actividad complementaria o extraescolar se estará a lo que las siguientes normas establecen:

Para que una actividad sea llevada a cabo, deben participar en la misma al menos el 80% de los alumnos del grupo, si se realiza en un día y el 70% en el caso de que se plantee para más de un día. Excepcionalmente, El Director podrá autorizar una participación menor en función de los objetivos y características de la actividad. En casos especiales se estudiará en el Consejo Escolar.

Se considerarán Actividades Especiales aquellas que impliquen para su realización un pequeño número de alumnos por grupo o pocos alumnos de diversos grupos. Jefatura de Estudios será quien autorizará la realización de estas actividades.

Para cualquier actividad el número mínimo de profesores acompañantes debe de ser de dos. En actividades de un día irán dos profesores por autocar (50 alumnos), por cada 20-25 alumnos más, corresponderá otro profesor. En actividades de más de un día irán tres profesores por autocar.

Cuando asista a la actividad alumnado con necesidades educativas especiales será conveniente la asistencia de su profesor Terapéutico o de un profesor más.

Un alumno podrá ser privado de la asistencia a una determinada actividad extraescolar por alguna de las siguientes causas:

Tener uno o varios Apercibimientos. Esta decisión podrá ser tomada por el Director o el Jefe de Estudios, oído el profesor tutor y el alumno.

Haber sido sancionado por Director con la suspensión del derecho de asistencia a actividades complementarias, extraescolares o culturales.

Se debe plantear la obligatoriedad de las actividades programadas.

Todos los alumnos del grupo al que se dirige la actividad deben presentar al profesor organizador un justificante de sus padres o tutores legales, tanto autorizando la asistencia como de no participación en la misma por causa justificada.

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Los proyectos de actividades deben estar recogidos en la Programación General Anual y comunicar la fecha de realización con 15 días de antelación a Jefatura de Estudios y al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Las actividades se realizarán hasta dos semanas antes de cada evaluación y sólo podrán realizarse en estas fechas las actividades que vengan fijadas por las instituciones correspondientes.

Entre los profesores responsables deberán darse algunas de las siguientes circunstancias:

Organizador de la actividad.

Tutor del grupo o grupos.

Docente directo en el grupo o grupos.

Miembro del Departamento que realiza la actividad.

Se contempla la conveniencia de las actividades interdisciplinarias.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares elaborará un calendario mensual con las actividades programadas, cursos y profesores implicados. Este calendario podrá ser consultado por el profesorado en el tablón de la Sala de Profesores.

Se procurará que las actividades que supongan la interrupción de la actividad docente no supere una al mes para cada curso.

El profesorado acompañante deberá proporcionar el trabajo para realizar en el aula a aquellos alumnos que no asistan a la actividad complementaria o extraescolar del grupo/materia.

En el caso de que queden en clase alumnos que no asistan a una actividad complementaria o extraescolar, los profesores de materia no avanzarán en su programa, realizando actividades de repaso, refuerzo o profundización.

En el caso de las actividades complementarias y extraescolares para alumnos de niveles no obligatorios, se flexibilizará el control de asistencia admitiéndose la falta a clase, previa comunicación al Centro.

Se debe procurar que los autobuses vayan completos para aprovechar al máximo su coste.

Subvenciones:

Para actividades de más de un día se presentará proyecto al Consejo Escolar, estudiándose en cada caso.

De manera excepcional y previa comprobación de la situación económica por parte del tutor, el Centro podrá subvencionar la actividad a algún alumno.

Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas durante el curso escolar deberán ser las recogidas en las Programaciones Generales Anuales de cada Departamento Didáctico, debiendo ser excepcional la realización de actividades fuera de programación.

Los profesores organizadores de las actividades deberán dejar, antes de la realización de la misma, un listado en Jefatura de Estudios en el que se relacionen los alumnos asistentes, con el fin de cumplimentar los trámites derivados del Seguro Escolar.

Aquellos profesores que encontrándose, en su horario lectivo, sin su grupo correspondiente, por estar éste realizando una actividad complementaria o extraescolar, se incorporarán a tareas de apoyo a los profesores de guardia, tal y como se establece en el Artículo 153 de este Reglamento.

Existirá una Comisión de Actividades Extraescolares formada por:

Jefe de Estudios.

Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

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Dos profesores del Consejo Escolar: uno del área socio-lingüística y otro del área científico-técnica.

Su función será velar por el cumplimiento de las normas sobre actividades complementarias y extraescolares recogidas en este Reglamento y autorizar o no dichas actividades en función del cumplimiento de dichas normas

TÍTULO VI. INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

RECURSOS MATERIALES

Artículo168. La utilización tanto de las instalaciones como del material del centro tendrá como objetivo prioritario cumplir con lo acordado en la Programación General Anual; consecuentemente, será prioritario el uso de las mismas para el desarrollo de todas las actividades programadas en los distintos niveles de dicho documento.

Las instalaciones y el material son bienes comunes y, como tales, deben ser respetados y utilizados siempre con corrección, atendiendo a las normas generales de funcionamiento que en este reglamento se concretan.

Es competencia del Secretario la gestión de los medios materiales, de acuerdo con las instrucciones del director: realizar el inventario general y mantenerlo actualizado, custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales e informáticos y del material didáctico, velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

Los Jefes de Departamento velarán por el correcto uso del material e instalaciones dependientes de su Departamento, estableciendo, junto con sus compañeros del mismo, las normas y procedimientos para su utilización. Deberán, también, facilitar al secretario los datos para confeccionar el inventario general y mantenerlo al día.

Artículo169. El cuidado de los edificios del Instituto y sus recintos, como patrimonio común, es responsabilidad de los miembros de la Comunidad Educativa. Por lo tanto:

Existe en la Secretaría del centro un inventario de todas las pertenencias y material del mismo, confeccionado por el Secretario del Instituto. Dicho inventario está a disposición del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores.

El material didáctico específico se distribuirá entre los distintos Departamentos, que se encargarán de anotarlo en el inventario de su Departamento, de utilizarlo y conservarlo, procurando el máximo rendimiento a través de su uso por los profesores y alumnos, según determinen las normas establecidas para ello.

Cualquier desperfecto, daño y/o desaparición causados en el material o instalaciones del Centro, producido por negligencias culpables o de forma intencionada por los alumnos será motivo de la sanción correspondiente, exigiéndose las reparaciones necesarias al responsable o responsables.

A cada grupo se le asignará un aula de la que será responsable colectivamente. Todos los alumnos deberán velar en particular por la conservación del material existente en dicha aula, haciéndoles responsables de la falta de aseo o desperfectos encontrados en la misma.

Para procurar la conservación del aula y de todos sus elementos, propiedades personales y colectivas, se procurará a los delegados de grupo la llave de la puerta del aula, de la que será único responsable.

Además, los alumnos deben cuidar todas las aulas y espacios que utilicen: gimnasios, laboratorios, bibliotecas, salas de usos múltiples, etc.

Para el uso de cualquier material del Centro, los alumnos deberán solicitar el correspondiente permiso a los Jefes de Departamento o al Jefe de Estudios. En caso de tratarse del uso de un aula, de las clases de audiovisuales, etc., el permiso deberá ser pedido al Director del Centro.

Para el uso del material y pistas deportivas, los alumnos deberán solicitar el permiso correspondiente a los profesores de Educación Física y Deportiva y, en su defecto, al Jefe de Estudios, teniendo siempre en cuenta la preferencia absoluta en el uso de este material de los alumnos que realicen actividades lectivas en el mismo espacio.

Hasta que los alumnos no devuelvan los libros prestados de las Bibliotecas, o los materiales de los Departamentos del Centro, o los materiales deportivos que obren en su poder, o, si son responsables de algún desperfecto, no efectúen las devoluciones o reparaciones del material, no podrán recoger el Libro Escolar personalmente, debiendo recogerlo sus padres o tutores legales.

 

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BIBLIOTECAS

Artículo170. Como espacio educativo al servicio de la comunidad escolar, la Biblioteca es un centro de recursos bibliográficos y multimedia que se plantea como fin primordial el favorecer el cumplimiento de todos los objetivos generales de la educación:

El fomento de la lectura de todo tipo de lenguajes y en todo tipo de soportes.La formación en la búsqueda, análisis y tratamiento de la información y la documentación.

La información y la orientación en la búsqueda del conocimiento.

El fomento de la expresividad y de la creatividad.

La educación para el ocio y el tiempo libre.

Artículo171. Las normas de funcionamiento de las Bibliotecas del Instituto son las siguientes:

La Biblioteca es un lugar de estudio y, por lo tanto, se requiere silencio y comportamiento adecuado.En la Biblioteca debe guardarse la compostura exigida en el aula. A todos los efectos, las normas de convivencia serían

las mismas que en el resto del Instituto.

Los libros están siempre a disposición del alumno para consulta durante las horas de Biblioteca.

Los libros de los que se vaya a hacer uso en la Biblioteca deben ser pedidos al profesor encargado de ésta. Cuando el alumno la abandone, deberá devolverlos al profesor que se los entregó. Deberán tratarse los libros y el material de Biblioteca con el mayor cuidado.

El alumno puede pedir libros en préstamo (uno por préstamo) por un período máximo de 7 días (prorrogables otros siete), excepto los libros de referencia o aquellos que los Departamentos consideren oportunos.

Se deberán cuidar al máximo y cumplir los tiempos de préstamo. En caso de deterioro grave o pérdida, el alumno tendrá que reponer el libro.

Los préstamos o devolución se realizarán en el primer recreo cada día, acreditando los alumnos su identidad son el carné de estudiante del Centro y el carné de Biblioteca.

Si en alguna hora faltase un profesor, se podrá acudir a la Biblioteca con el profesor de guardia. En este caso, se deberá hacer al principio de la hora y deberán permanecer los alumnos en ella hasta la clase siguiente con el profesor de guardia.

Cuando algún profesor envíe alumnos a la Biblioteca deberá contar con el consentimiento de los profesores encargados de Biblioteca que en ese momento allí se encuentren.

10. A partir del 10 de junio no se realizarán préstamos de libros.

11. Cuando un profesor desee acudir con sus alumnos a la Biblioteca en horas lectivas deberá cerciorarse antes de desplazar al grupo de que no se están desarrollando en la Biblioteca actividades paralelas.

12. No está permitido introducir alimentos ni bebidas en la Biblioteca.

Artículo172. Las Bibliotecas sólo permanecerán abiertas para los alumnos cuando esté presente un profesor o en aquellos casos que lo autorice el Director.

SALAS DE USOS MÚLTIPLES, EQUIPOS AUDIOVISUALES Y AULAS DE DESDOBLE

Artículo173. Para la utilización de las Salas de Usos Múltiples como aulas de exámenes, de proyecciones, tutorías, etc., se facilitará un cuadro horario semanal que se situará en la Sala de Profesores, indicando las horas disponibles. Serán prioritarias las actividades lectivas de carácter estable. El profesor interesado en el uso de estas dependencias deberá hacerlo constar en el cuadro horario, con indicación del grupo, hora y nombre.

Artículo174. La utilización de la Sala de Usos Múltiples con los alumnos estará condicionada por la obligatoria presencia de un profesor encargado. Excepcionalmente los alumnos podrán hacer uso de esta Sala con la autorización expresa de Jefatura de Estudios.

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Artículo175. El Instituto también dispone de diversos equipos audiovisuales repartidos en las distintas dependencias. Su utilización seguirá el mismo procedimiento que se ha indicado en el artículo anterior para la reserva de Salas de Usos Múltiples.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo176. Las normas de utilización de las pistas polideportivas y de los gimnasios serán las siguientes:

Serán prioritarias las actividades de carácter lectivo y aquellas que se recogen en la programación General Anual.Podrán ser utilizadas por cualquier alumno o por cualquier miembro de la comunidad escolar durante el horario lectivo,

previa consulta y autorización del Jefe del Departamento de Educación Física y Deportiva y del Equipo Directivo, los cuales llevarán un cuadro horario, si fuera necesario, para la correcta distribución de las actividades.

Las que determine el Consejo Escolar, dentro del ámbito de su competencia.

LLAVES.

Artículo177. Las llaves de las diferentes dependencias serán custodiadas por los subalternos, quienes las facilitarán sólo a profesores o personas debidamente autorizadas y siempre registrando por escrito el nombre y la hora del día de la persona que retira la llave. Excepcionalmente, se podrá autorizar, siempre por escrito, a un alumno o grupo de alumnos para hacer uso de alguna llave, instalación o material especial, cumpliendo siempre con las normas y procedimientos establecidos por el Departamento Didáctico implicado y bajo la responsabilidad del profesor que autoriza dicho uso.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo178. El procedimiento para la modificación del presente Reglamento de Régimen Interior seguirá dos vías:

Vía a)Podrá presentar enmiendas cualquier miembro de la Comunidad Educativa. El texto de las enmiendas se entregará al Consejo escolar exponiendo una copia en el tablón de anuncios. Se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan las enmiendas.

Las enmiendas serán presentadas dentro del mes de mayo de cada curso, permaneciendo en el tablón de anuncios al menos 15 días antes de ser consideradas por el Consejo Escolar.

El Consejo Escolar aprobará o denegará en la primera reunión que tenga, haciendo pública su resolución en el tablón de anuncios.

Vía b) Cuando cambie la normativa que ha dado origen a este Reglamento de Régimen Interior, siguiendo los cauces establecidos.

 

Artículo179. Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 180. Lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior será de aplicación en el I.E.S. "San Sebastián de La Gomera", en los dos edificios que lo componen y en todos los niveles de enseñanza que se imparten.

Toda la comunidad escolar, formada por profesores, alumnos, padres o tutores legales de alumnos, personal de Administración y Servicios, así como todos aquellos que con carácter temporal presten sus servicios en el instituto o hagan uso de sus instalaciones, está obligada a cumplir lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo181. Este Reglamento se adapta a las disposiciones generales en vigor actualmente: Podemos citar el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOC 24/8/98); El Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se aprueban los Derechos y Deberes de los alumnos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 1/11/95); La Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia (BOC 25/6/01) y las modificaciones introducidas en los BOC de 9/4/01 y 26-6-02). La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, LOCE,(BOE 24-12-2002); La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por la Ley 4/199, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Orden de 13 de agosto de 1998 por la que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 26-8-1998) y las modificaciones introducidas por las Ordenes publicadas en los BOC de 28 de Junio de 2000, 3 de agosto de 2001, 31 de julio de 2002 y 30 de julio de 2003.

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El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar y se prorrogará automáticamente en cada curso académico con aquellas modificaciones que haya aprobado el Consejo Escolar, por iniciativa propia o bien para adaptarlo a nueva normativa legal que pueda surgir en el futuro.

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA

1.- Uniformidad

1.a.- Cocina:

Gorro: alto o bajo.Pico: blanco.Chaquetilla blanca: manga larga o corta.Pantalón: cuadros blancos y azules.Calzado: suecos blancos o azules, zapatos negros suela antideslizante.Delantal: blanco.Dos paños de cocina.Calcetines: no sintéticos preferiblemente negros, azules o blancos. Alumnos de servicios, calzado, pantalón y camisa de camarero, delantal con peto y gorro.Marcar el uniforme con el nombre.Herramientas: cuchillo cebollero, puntilla, pelador y encendedor.

1.b.- Servicio:

Alumnos:Camisa: blanca, manga larga/cortaPantalón: negro de camareroZapato: negro de camarero, con o sin cordónCalcetín: negroPajarita: negraChaleco/chaquetilla/delantal de servicioHerramientas: bolígrafo, encendedor y sacacorchos.Alumnas:Camisa: blanca, manga larga/cortaPantalón o falda: negro/a de camarera.Se llevará medias de color carne en el caso de utilizar falda. Pajarita: negraZapato: negro de camarera, sin tacónChaleco/chaquetilla/delantal de servicioHerramientas: bolígrafo, encendedor y sacacorchos

1.c.- Optativa:

Delantal de peto blanco o chaquetilla.No se permitirá pantalones cortos ni camisetas sin manga.Gorro de cocina bajo, alto o desechable.Un paño de cocina.Calzado cerrado.

Nota: El/la alumno/a no deberá traer el uniforme puesto desde casa. Debajo del uniforme no debe permanecer la ropa de calle. En caso de que las condiciones meteorológicas lo requieran (frío) se permitirá una camiseta blanca.

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2.- Higiene Personal

2.a.- Cocina

Rostro

Los alumnos deberán estar afeitados pudiendo llevar perilla o bigote arreglados.

Las alumnas llevarán el rostro aseado sin maquillaje.Los alumnos/as no podrán llevar pendientes.

Cabello

Las alumnas llevarán el pelo corto o largo recogido dentro del gorro.

Los alumnos llevarán el pelo corto o largo recogido dentro del gorro, deberán cortárselo para acceder a la F.C.T..

Boca y dientes

Cepillado diario antes de la jornada de clase.Vigilar la salud dental.Combatir la halitosis (mal aliento).No comer, beber ni fumar durante las clases.

PiesUtilizar el calzado adecuado, zuecos o zapatos.En ningún caso utilizar calcetines sintéticos. En caso de excesivo sudor emplear productos protectores.

Manos y uñas

Pulcritud máxima en la limpieza de manos y uñasTener siempre las uñas limpias, cortas y sin pintar. No se podrán llevar pulseras ni anillos.El reloj se podrá llevar cogido del delantal o chaquetilla o bien en

el bolsillo del pantalón.

Aseo personal

Se da por sabido que la ducha diaria es obligatoria.Evitar todo tipo de olores fuertes o penetrantes, prestar especial

atención en:Desodorantes.Colonias.Lociones.Lacas.Maquillajes.

Aquellos/as alumnos/as que tengan problemas de sudor deben cuidar con esmero su higiene.

Revisionesmédicas

Es conveniente realizarán revisiones anuales.Ante cualquier síntoma de enfermedad contagiosa se deberá acudir

al médico y seguir las prescripciones.Se deberá prestar especial atención a las posibles lesiones de pies,

columna vertebral, sistema nervioso y circulatorio.

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2.b.- Servicio

Rostro

Los alumnos deberán estar perfectamente afeitadosLas alumnas llevará el rostro aseado y con maquillaje discreto.Las alumnas podrán llevar un juego de pendientes. Los alumnos no podrán llevar pendientes.

Cabello

Pelo limpio y aseado.Peinado sencillo y discreto.Las alumnas no llevarán el pelo largo suelto.Los alumnos llevarán el pelo corto.

Boca y dientes

Cepillado diario antes de la jornada.Vigilar la salud dental.Combatir la halitosis (mal aliento).No comer, beber ni fumar durante las clases.

PiesEmplear zapatos cómodos. ( de piel y preferiblemente de cordones)Utilizar calcetines de hilo o medias de descanso. En caso de excesivo sudor emplear productos protectores.

Aseo personal

Se da por sabido que la ducha diaria es obligatoria.Evitar todo tipo de olores fuertes o penetrantes, prestar especial

atención en:Desodorantes.Colonias.Lociones.Lacas.Maquillajes.

Aquellos/as alumnos/as que tengan problemas de sudor deben cuidar con esmero su higiene.

Manos y uñas

Pulcritud máxima en la limpieza de manos y uñas.Tener siempre las uñas limpias evitando uñas largas o mordidas.Las alumnas evitarán colores fuertes o uñas despintadas. Se podrá llevar el reloj.No se permitirán las pulseras.La única joya permitida será la alianza.

Revisiones médicas

Es conveniente realizarán revisiones anuales.Ante cualquier síntoma de enfermedad contagiosa se deberá acudir

al médico y seguir las prescripciones.Se deberá prestar especial atención a las posibles lesiones de pies,

columna vertebral, sistema nervioso y circulatorio.

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2.c.- Optativa

RostroLos alumnos deberán estar afeitados pudiendo llevar perilla o

bigote.Las alumnas llevarán el rostro aseado sin maquillaje.

Cabello Las alumnos/as llevarán el pelo corto o largo recogido dentro del gorro.

Boca y dientes Combatir la halitosis (mal aliento).No comer, beber ni fumar durante las clases.

Pies Utilizar el calzado adecuado, (sin chalas, tacones, plataforma, etc.)En caso de excesivo sudor emplear productos protectores.

Manos y uñas

Pulcritud máxima en la limpieza de manos y uñasTener siempre las uñas limpias, cortas y sin pintar. No se podrán llevar pulseras ni anillos.El reloj se podrá llevar cogido del delantal o chaquetilla o bien en

el bolsillo del pantalón.

Aseo personal

Evitar todo tipo de olores fuertes o penetrantes, prestar especial atención en:

Desodorantes.Colonias.Lociones.Lacas.Maquillajes.

Aquellos/as alumnos/as que tengan problemas de sudor deben cuidar con esmero su higiene.

Revisionesmédicas

Es conveniente realizarán revisiones anuales.Ante cualquier síntoma de enfermedad contagiosa se deberá acudir

al médico y seguir las prescripciones.

3.- Normas de comportamiento: deontología.

3.a.- Horario de entrada al taller:Comienzo 8 h. ó 10’10 ó 12’20h.: 5’ después de tocar el timbre.Después de clases teóricas: 10’ después de tocar el timbre.Al alumno se le dará 10´para cambiarse antes de incorporarse a la siguiente clase.Los alumnos deberán entrar y salir por la puerta del taller que le corresponda.

3.b.- Lugar donde se ponen el uniforme y quitan: vestuarios o baños. NUNCA EN LOS TALLERES.

3.c.- Al entrar en los talleres (sea el propio o el ajeno), pedir permiso.

3.d.- Fuera del horario de prácticas los/as alumnos/as no permanecerán en los talleres excepto que por alguna circunstancia el/la profesor/a así lo requiera. En todo caso será siempre con motivos justificados y con permiso de los/as profesores/as.

3.e.- Los/as alumnos/as no permanecerán en aquellos talleres que no le correspondan.

3.f.- Después de cada bloque horario de prácticas, los alumnos deben dejar el taller en condiciones óptimas para que el siguiente grupo trabaje.

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3.g.- La responsabilidad del equipo y material es del alumno, el deterioro injustificado del mismo podrá conllevar la apertura de un expediente.

3.h.- El incumplimiento de las normas en este documento reflejadas, puede repercutir en la evaluación del alumno.

ANEXO I

BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011

DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es la regulación en los centros docentes de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren.

2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

a) Convivencia escolar: interrelación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa que tienen una significativa incidencia en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual del alumnado.

b) Acoso escolar: es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones físicas, verbales y sociales con resultados de intimidación psicológica y rechazo grupal.

c) Violencia de género: toda acción de naturaleza física, psíquica, sexual o económica, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por estas, que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce en el ámbito público como en el privado, independientemente de la relación que la víctima guarde con el agresor y del lugar en el que se produzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación de dominación-sometimiento del agresor respecto a la víctima, o de poder-dependencia, basada en la desigualdad de roles de género.

d) Disciplina: situación que se da cuando se respetan las normas. Su incumplimiento genera una falta de disciplina como actuación realizada por el alumnado que es contraria a una norma de convivencia.

e) Conflicto de convivencia: es la situación que se produce entre dos o más miembros de la comunidad educativa, cuando al menos una de las partes implicadas en el conflicto se percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. Esta actuación puede o no constituir una falta de disciplina.

f) Conducta disruptiva: conducta del alumnado que altera la disciplina o convivencia escolar imposibilitando o entorpeciendo el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje.

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g) Mediación: es un procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el diálogo a través de un encuentro voluntario entre las partes implicadas y la persona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y actuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse. El objetivo es que las partes encuentren y decidan de común acuerdo la manera de solucionar el problema que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambas partes.

Artículo 3.- Principios generales.

1. En el marco de los principios y fines de la educación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son principios que informan el presente Decreto los siguientes:

a) La educación en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igualdad y el respeto.

b) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y

c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

d) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

e) La importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia escolar.

f) La autogestión de conflictos como una oportunidad para la formación, de modo que los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolución de conflictos que plasmarán en el plan de convivencia.

g) La participación activa de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula.

h) La corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.

i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del proceso educativo. La necesidad de una colaboración e implicación de los representantes legales del alumnado en la función tutorial del profesorado.

j) La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.

k) La inclusión e integración de culturas, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores constitucionales.

l) La colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes sociales, especialmente los de su entorno.

m) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración y coordinación necesarias con otras Administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

2. Los procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el presente Decreto se regirán por los principios de oportunidad, intervención mínima, graduación y proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior interés del alumnado.

3. La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas medidas debe integrarse en la práctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal.

Artículo 4.- Garantías.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover que los derechos y deberes del alumnado, familias, profesorado y personal de

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administración y servicios sean conocidos, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados por la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y normativa de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, los centros docentes garantizarán la confidencialidad de los datos personales y de cualquier otra información que pudiera afectar a la imagen y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institución educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 5.- Medidas generales y actuaciones de apoyo a los centros.

La Consejería competente en materia de educación pondrá en marcha, entre otras, las siguientes iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros docentes:

a) La incorporación de los valores que desarrollen la convivencia en concreciones curriculares de las distintas áreas, materias y módulos al objeto de que el alumnado desarrolle la competencia básica social y ciudadana.

b) El impulso para que por zonas o distritos educativos se establezcan Planes de convivencia, y para que los centros docentes en el uso de su autonomía, definan sus propios Planes de convivencia contextualizados y fortalecidos con la implicación de los Consejos Escolares de Centro y Municipales.

c) La implantación de medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso de la figura del delegado o delegada de curso y la junta de delegados y delegadas.

d) La dotación a los centros de los recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en el presente Decreto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

e) La difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo al personal docente y a los centros, así como la divulgación de campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación.

f) El impulso de programas específicos para la comunidad educativa en el ámbito de la convivencia, como la realización de eventos, encuentros e intercambios de experiencias entre diferentes comunidades educativas, potenciando el establecimiento de redes facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo; proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes; promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos.

g) La ayuda y las orientaciones a los centros para la redacción de los Planes de convivencia a los que se refiere el artículo 43 de este Decreto y favorecer la utilización de la mediación y demás vías alternativas para la solución pacífica de conflictos.

TÍTULO II

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

Sección 1ª

Derechos del alumnado

Artículo 6.- Derecho a una formación integral.

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El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) La adquisición de habilidades, capacidades, competencias y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

c) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

d) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades, de manera especial del alumnado con dificultades físicas, psíquicas o con carencias sociales o culturales.

e) El aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7.- Derecho al respeto.

El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales por todos los miembros de la comunidad educativa. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, verbal, psicológica, moral y social. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, orientación e identidad sexual, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La existencia de unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salud en el centro.

c) La confidencialidad en sus datos personales, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias con la Administración educativa y la obligación que hubiere de informar a otras Administraciones o autoridades, en los casos así previstos.

Artículo 8.- Derecho a la evaluación objetiva del aprendizaje.

1. El alumnado tiene el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos, conforme a criterios objetivos.

2. El alumnado, así como sus familias, tienen derecho a conocer, al inicio de curso, los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación establecidos por el centro.

3. El alumnado mayor de edad o sus representantes legales, en caso de minoría de edad de aquel, tienen derecho a recibir información por el profesorado en lo relativo a las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, la marcha de su proceso de aprendizaje y las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. El alumnado, en el marco de la capacidad de obrar que le reconoce el artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá reclamar contra las decisiones y calificaciones académicas que se adopten como resultado del proceso de evaluación conforme al procedimiento legalmente establecido. En caso de menores con incapacidad o de menos de 12 años, lo podrán hacer sus familias.

Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo de las competencias básicas sociales.

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b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro, a través de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa vigente.

d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

e) La información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general, en los términos previstos en la normativa de desarrollo y las normas de convivencia del centro.

Artículo 10.- Derecho a la manifestación de la discrepancia.

1. El alumnado tiene derecho a la manifestación de la discrepancia ante decisiones o acontecimientos relacionados con la vida escolar. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la dirección del centro, a través de los delegados o delegadas de cada grupo, para que adopten las medidas que correspondan.

2. El plan de convivencia del centro regulará el procedimiento que permita el ejercicio de este derecho. La dirección del centro pondrá en conocimiento del Consejo Escolar los casos que deriven en una propuesta de inasistencia a clase por parte del alumnado para que actúe como garante del cumplimiento del procedimiento regulado.

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.

Artículo 11.- Derecho del alumnado menor a la atención inmediata.

El alumnado menor de edad o con incapacidad tiene derecho a la protección en el ámbito escolar. Entre otros este derecho comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan involucrarse, tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida normalizada, primando, en todo caso, su interés todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención integral a los menores.

Artículo 12.- Derecho a la igualdad de oportunidades.

El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, de género, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades específicas de apoyo educativo. La Consejería competente en materia de educación promoverá las ayudas y subvenciones precisas para compensar dichas carencias del alumnado mediante una política de becas y servicios de apoyo que favorezcan el acceso o la continuidad del alumnado en los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad de oportunidades impulsando, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares.

Artículo 13.- Derecho a la protección social.

1. En el ámbito educativo, el alumnado tiene derecho a la protección social, en los casos de infortunio familiar o accidente.

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2. Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de sanidad y de seguridad social, la consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones académicas y económicas adecuadas para que el alumnado que sufra una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vea imposibilitado para continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando o para acceder a estudios posteriores.

3. El alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, de educación primaria o educación secundaria obligatoria que como consecuencia de enfermedad o accidente tenga impedida su asistencia al centro educativo, tiene derecho a recibir atención educativa domiciliaria u hospitalaria, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación.

Sección 2ª

Deberes del alumnado

Artículo 14.- Deber de estudio y de asistencia a clase.

1. El estudio es un deber básico del alumnado, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte del alumnado, se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Mantener una actitud participativa, activa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

b) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las

c) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto del alumnado.

d) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes.

2. El alumnado tiene, asimismo, el deber de asistir a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas, y respetando el procedimiento y horario de entrada y salida, aprobado por el centro.

Artículo 15.- Deber de respeto al profesorado.

El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la de organización y funcionamiento del

Artículo 16.- Deber de respeto a la comunidad educativa.

El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad educativa, que se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la identidad, la integridad, la orientación sexual, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de la comunidad educativa.

c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 17.- Deber de respetar las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente. En el centro, este deber se concreta en el respeto de las normas de organización y funcionamiento y de las normas de convivencia que apruebe el Consejo Escolar del centro. Conlleva, entre otras, las obligaciones siguientes:

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a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer y respetar las normas de convivencia y el plan de convivencia del centro.

b) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.

c) Utilizar adecuadamente y conservar las instalaciones, materiales y recursos educativos durante la realización de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

f) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo. El término familia comprende al padre, madre o persona o institución que ejerza la tutela del alumno o alumna.

g) Respetar lo establecido en las normas de convivencia respecto a los usos adecuados de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 18.- Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro.

El alumnado debe colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

Sección 1ª

Derechos de las familias

Artículo 19.- Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.

Artículo 20.- Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.

Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

Artículo 21.- Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.

Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

Sección 2ª

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Deberes de las familias

Artículo 22.- Deber de compromiso.

1. Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

2. En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes.

3. Las familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo.

Artículo 23.- Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.

1. Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela.

2. También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas.

Artículo 24.- Deber de respeto de las normas del centro.

1. Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

2. Las familias deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

Sección 1ª

Derechos del profesorado

Artículo 25.- Derecho al respeto personal.

El profesorado tiene el derecho a ser respetado y a recibir un trato adecuado en el ejercicio de sus funciones, así como a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente el referido a la integridad y dignidad personal.

Artículo 26.- Derecho a la autonomía.

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El profesorado tiene derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia, con el fin de asegurar la actividad educativa.

Artículo 27.- Derecho a la formación permanente.

El profesorado tiene derecho a recibir, por parte de la Administración educativa, la formación en materia de convivencia que se establezca en la normativa específica, y en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 28.- Derecho a la consideración de autoridad pública.

El profesorado tiene derecho a la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente con las potestades y protección jurídica reconocidas en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 29.- Derecho a la protección legal y defensa jurídica.

El profesorado tiene derecho al asesoramiento jurídico, a la defensa legal y a la protección por parte de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, así como, la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos docentes, salvo en los casos de conflicto con la propia Administración de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica.

Sección 2ª

Deberes del profesorado

Artículo 30.- Deber de cumplimiento de las normas de convivencia y demás normativa del centro.

El profesorado tiene el deber de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar, lo establecido en el plan de convivencia y el resto de la normativa del centro.

Artículo 31.- Deber de contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

1. El profesorado tiene el deber de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

2. El profesorado tiene el deber de mantener la disciplina y velar por el correcto comportamiento del alumnado, impidiendo, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes todas aquellas conductas contrarias a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. El profesorado tiene el deber de promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros, especialmente de aquellas orientadas a mejorar el clima de convivencia escolar.

Artículo 32.- Deber de colaborar e informar a las familias.

1. El profesorado tiene el deber de informar a las familias del alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.

2. El profesorado tiene el deber de colaborar con las familias para proporcionar una formación integral al alumnado. Asimismo, tiene el deber de atender en el ámbito escolar a las familias y al alumnado y, en su caso, el deber del ejercicio de la tutoría docente.

Artículo 33.- Deber de formarse.

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El profesorado tiene el deber de formarse en aspectos relacionados con la convivencia en los centros docentes y en la resolución pacífica de conflictos, así como en el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 34.- Deber de sigilo profesional.

El profesorado tiene el deber de guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente, administración educativa y sus servicios, las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL

DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Sección 1ª

Derechos del personal de administración

y servicios

Artículo 35.- Derecho al respeto.

El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.

Artículo 36.- Derecho a la defensa jurídica.

El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración.

Sección 2ª

Deberes del personal de administración y servicios

Artículo 37.- Deber de colaboración y comunicación.

El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes.

Artículo 38.- Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad intelectual.

El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual.

Artículo 39.- Deber de custodia y sigilo profesional.

El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

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TÍTULO III

PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 40.- Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia son las pautas sociales reconocidas como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que cada uno de sus miembros debe y puede actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto, la integración, la aceptación y participación activa del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios.

2. Los centros docentes regularán las normas de convivencia en el marco del proyecto educativo del que forma parte el plan de convivencia.

3. Las normas de convivencia estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la ajena. Se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los componentes de la comunidad educativa.

4. Las normas de convivencia del centro incluirán, entre otras cuestiones:

a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los que se inspiran.

b) Las garantías para el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favoreciendo el respeto a los derechos, obligaciones y deberes todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

6. El centro docente concretará estas normas en el plan de convivencia, debiendo adecuarse a los contenidos del presente Decreto.

Artículo 41.- Elaboración y aprobación.

1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y aprobadas por el Consejo Escolar.

2. La dirección del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa y garantizará su conocimiento por todos los sectores con la colaboración de los mismos, publicándolas en la Web del centro, en su caso, y entregando un ejemplar de las mismas a las familias en la matriculación que hagan de sus hijos, hijas o menores bajo tutela, cuando accedan por primera vez al centro.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS PARA FAVORECER

LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Artículo 42.- El proyecto educativo.

1. El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro.

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2. Además de lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

3. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados garantizarán la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del plan de convivencia.

Artículo 43.- El Plan de convivencia.

1. El plan de convivencia es el documento en el que se contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente.

2. En el deberán recogerse, de forma particular y autónoma, procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la mediación y la reparación, así como directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia.

3. El equipo directivo de los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores de la comunidad educativa, elaborarán su plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación.

b) Principios y metas.

c) Diagnóstico de la convivencia en el centro.

d) Objetivos generales: priorización y planificación.

e) Normas de convivencia y su gestión.

f) Estrategias para favorecer la convivencia.

g) Protocolos para la gestión de los conflictos.

h) Dinamización, difusión y evaluación del plan.

i) Plan de formación.

4. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la Programación General Anual.

5. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir los criterios, objetivos y procesos que garanticen la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia.

Artículo 44.- Normas de aula.

1. Las normas de aula son aquellas que regulan la convivencia en cada aula, deben recogerse por los centros docentes y desarrollarse en el plan de convivencia.

2. Las normas de convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por la persona que ejerce la tutoría del grupo. El equipo directivo garantizará su existencia en todos los grupos y velará porque no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

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Artículo 45.- Aulas de convivencia.

1. Los centros docentes dentro de su plan de convivencia, y en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora por alguna de las conductas previstas en dicho plan, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá, en su caso, los criterios y condiciones para que el alumnado al que se refiere el apartado anterior sea atendido en el aula de convivencia. Corresponde a la dirección del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.

Artículo 46.- El Plan de acción tutorial.

1. El plan de acción tutorial potenciará el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutoría académica en la prevención y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediación y de otras medidas que los centros dispongan para la resolución pacífica de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar. Dentro de este plan se incluirán acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolución de conflictos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la prevención de violencia de género y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo personal, escolar y social del alumnado.

2. Corresponde a las personas que ejercen la tutoría académica, en al ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos o alumnas de su tutoría, actuando de interlocutor entre profesorado, alumnado y familias o tutores legales. Las tutorías impulsarán las acciones que se lleven a cabo dentro del plan de convivencia con el alumnado del grupo de su tutoría. Los tutores tendrán conocimiento de las medidas tomadas por el profesorado que imparte docencia en el grupo de su tutoría con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia para la comunidad educativa.

Artículo 47.- Equipos de mediación.

En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas para los mismos en el plan de convivencia. Podrán estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad. Los componentes de estos equipos contarán con formación específica en materia de mediación. En caso de alumnado menor de edad se precisará de la autorización de sus representantes legales.

Artículo 48.- La Junta de delegados y delegadas.

1. En cada Centro, con al menos tres grupos de alumnado a partir del tercer ciclo de la Educación Primaria, existirá una Junta de delegados y delegadas, a que se refiere el artículo 9, apartado c) del presente Decreto, que estará constituida por quienes resultaran elegidos para representar al colectivo del alumnado, como delegados o delegadas de cada grupo.

2. La Junta de delegados y delegadas representará al conjunto del alumnado del centro y podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.

Artículo 49.- Asociaciones de alumnado y de familias.

Las Asociaciones de alumnado y las de madres y padres de alumnos y alumnas del centro podrán proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.

Artículo 50.- Innovación y formación.

1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la investigación, el desarrollo y la innovación en la elaboración y difusión de metodología, recursos, materiales para la mejora de la convivencia e igualdad en los centros. Así mismo, vista la relación entre convivencia y atención a la diversidad, se facilitará el desarrollo y la coordinación de iniciativas que den respuesta a ambos objetivos educativos.

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2. Se elaborarán planes de formación específicos en materia de convivencia escolar dirigidos al profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y familias.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 51.- De las competencias.

1. Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro del Profesorado y al equipo directivo del centro, las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

2. El profesorado debe intervenir en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en este Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes.

Artículo 52.- El Equipo directivo.

1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias de la dirección del centro:

a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.

b) Aplicar las medidas de corrección de conducta que podrá delegar en la jefatura de estudios, en el tutor o tutora docente del alumno o alumna, o en el Equipo de gestión de la convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas contempladas en el plan de convivencia para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.

d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso, las medidas que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

3. Corresponde a la jefatura de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones de las personas que ejercen las tutorías y del profesorado establecidas en el plan de convivencia y en las normas de convivencia.

b) Garantizar por delegación de la dirección, las medidas correctoras y el ejercicio de la mediación y los procedimientos que se lleven a cabo en el centro.

Artículo 53.- El Equipo de gestión de la convivencia.

1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros docentes constituirán un Equipo de gestión de la convivencia, presidida por la dirección o la jefatura de estudios e integrada por aquellos miembros de la comunidad educativa que, a propuesta del director o directora, se determine.

2. Corresponde al Equipo de gestión de la convivencia del centro:

a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

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b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el presente Decreto, garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y superior interés del menor en sus actuaciones.

c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

Artículo 54.- Profesorado y Claustro del profesorado.

1. El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación, de libertad e igualdad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

2. El profesorado, dentro del recinto escolar o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevará a cabo las actuaciones inmediatas previstas en este Decreto y en el marco de lo establecido en el plan de convivencia.

3. Le corresponde al claustro del profesorado informar las normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estas se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Artículo 55.- El Consejo Escolar.

1. Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. El Consejo Escolar, a instancia del representante legal o del alumnado mayor de edad, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.

b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, familiar y social.

c) Aprobar y evaluar el plan de convivencia.

2. Dentro del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión de convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado.

TÍTULO IV

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Y MEDIDAS APLICABLES

CAPÍTULO I

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 56.- Conductas contrarias a la convivencia.

1. El incumplimiento de las normas de convivencia del centro por parte del alumnado podrá ser calificado como conducta contraria a la convivencia de carácter leve, contrarias a la convivencia de carácter grave y conducta gravemente perjudicial a la

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convivencia, y dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas o correctoras previstas en este Decreto o en el plan de convivencia.

2. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal.

La incoación por el Ministerio Fiscal de un procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, respecto a conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia en un centro, no generará la suspensión del procedimiento disciplinario.

Artículo 57.- Criterios generales para la aplicación de medidas.

1. Todas las conductas que supongan incumplimiento de los deberes del alumnado deberán ser corregidas en el plazo más corto posible con medidas educativas relacionadas con la conducta a corregir.

2. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumnado.

3. Las medidas que específicamente se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado.

4. Se procurará la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

5. En todo caso, en la aplicación de medidas como consecuencia de conductas contrarias a la convivencia deberá tenerse en cuenta que:

a) La aplicación de medidas al alumnado que incumpla las normas de convivencia del centro deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo y al normal funcionamiento del aula y del centro docente.

b) Para la adopción de medidas, los órganos competentes deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna para su adopción, así como otras circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 58.- Reparación de daños.

1. El alumnado que de forma intencionada o por uso indebido cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o su valor económico, sin perjuicio de otras medidas correctoras que se puedan tomar.

2. Asimismo, cuando como consecuencia de las conductas contrarias a la convivencia, tipificadas en este Decreto, se produzca un daño físico o moral, este se reparará de acuerdo con lo apreciado en el expediente.

3. En todo caso, los representantes legales del alumnado, que causen los daños señalados en el presente artículo, serán responsables civiles subsidiarios en los términos previstos en el artículo 1.903 del Código Civil.

Artículo 59.- Graduación de las medidas aplicables.

1. A efectos de la graduación de las medidas aplicables se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de convivencia.

2. Serán consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La reparación espontánea de los daños.

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c) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por las personas afectadas que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia el alumnado implicado.

d) La falta de intencionalidad.

e) La colaboración para la resolución pacífica del conflicto.

f) El cumplimiento de un acuerdo de mediación por el cual la parte directamente dañada da por solucionado el conflicto.

3. Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditación.

b) La reincidencia.

c) La incitación a la realización de cualquier acto contrario a las normas de convivencia, ya sea colectivo o individual.

d) Alentar al daño, injuria u ofensa al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro, así como a todos aquellos que se encuentren en situación de indefensión.

e) La concurrencia con la conducta concreta de vejación o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, orientación e identidad sexual, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) El incumplimiento de un acuerdo de mediación sobre el mismo conflicto.

g) El uso inadecuado de medios audiovisuales.

h) La difusión a través de redes sociales u otros medios de lo obtenido según el apartado g).

i) La alarma social ocasionada por las conductas perturbadoras de la convivencia con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno o alumna.

4. En el caso de la sustracción o deterioro intencionado de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa se atenderá al valor de lo sustraído.

Artículo 60.- Conductas contrarias a la convivencia realizadas fuera del centro.

Podrán aplicarse medidas correctoras a las actuaciones del alumnado realizadas fuera del centro o durante el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 61.- Plazos de prescripción.

1. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve prescribirán a los quince días, las contrarias a la convivencia de carácter grave al mes y las gravemente perjudiciales para la convivencia a los dos meses. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse desde que la actuación se hubiese cometido. Interrumpirá la prescripción con conocimiento de la persona interesada, el inicio del proceso de mediación, el ofrecimiento, por la dirección del centro, de la aplicación de medida sin la apertura de procedimiento o la incoación del procedimiento disciplinario.

2. Las medidas adoptadas se aplicarán en el menor tiempo posible a fin de reforzar el carácter educativo en la gestión eficaz del conflicto. En todo caso, estas medidas deberán hacerse efectivas de forma inmediata para las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, a los tres días lectivos las contrarias a la convivencia de carácter grave, y a los cinco días lectivos las gravemente perjudiciales para la convivencia.

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El plazo de prescripción para el cumplimiento de las medidas adoptadas comenzará a contarse desde que se hubieran acordado y comunicado al alumno o alumna que haya cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al alumnado al que se aplica la medida.

Sección 2ª

Distintos tipos de conductas

Artículo 62.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.

1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter leve cualesquiera infracciones de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser consideradas como conductas contrarias a la convivencia de carácter grave o conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.

En todo caso son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve:

a) La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

b) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

c) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa.

2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, establecerá en el Plan de convivencia a que se refiere el artículo 43 de este Decreto, las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.

Artículo 63.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.

1. Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter grave las que por su alcance o trascendencia puedan calificarse como tales y que se manifiestan con los comportamientos siguientes:

a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras, así como al resto del personal del centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañados de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

d) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

e) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

f) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia tipificada en el apartado j) del artículo 64.

2. Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, desarrollará las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave tipificadas en este artículo.

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Artículo 64.- Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.

1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se expresan a continuación:

a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias.

b) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de telefonía.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

d) El acoso escolar.

e) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

f) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

h) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

i) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

k) La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente.

l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

m) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

2. Los centros docentes deberán explicitar en sus Planes de convivencia las conductas que perjudican gravemente la convivencia, establecidas en el presente artículo.

Sección 3ª

Medidas aplicables ante conductas contrarias

a la convivencia

Artículo 65.- Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.

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1. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve serán corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado. En tal sentido, procurará agotar todas las medidas a su alcance, sin intervención de otras instancias, con una o varias de las siguientes:

a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias.

b) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.

c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.

d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.

e) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.

f) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la jefatura de estudios y a sus familias en el caso de alumnado menor de

g) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto.

h) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia.

i) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.

2. Las tres últimas medidas señaladas en el apartado anterior serán específicamente adoptadas por la persona que ejerce la tutoría del grupo del alumnado que hubiese realizado la conducta.

3. En caso de que la aplicación de la medida correctora no la llevara a cabo el profesor o profesora que fuera testigo de la conducta, según lo señalado en el apartado 1, subsidiariamente le corresponderá a la persona que ejerce la tutoría, quien contará con el parecer del equipo educativo cuando lo considere necesario, o a solicitud de uno de sus componentes. Sólo cuando la intervención del tutor o la tutora con la cooperación del equipo educativo no haya logrado corregir la conducta del alumno o alumna y reparar el daño causado, después de aplicar las medidas previstas en este artículo, la gestión del conflicto se trasladará a la dirección, o en su caso, al equipo de gestión de la convivencia.

Artículo 66.- Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.

1. Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave, la dirección del centro o por delegación el Equipo de gestión de la convivencia, aplicará alguna de las siguientes medidas:

a) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter temporal, durante el período que se establezca por el centro, o definitivo.

b) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días.

c) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor o el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

d) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.

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e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.

f) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula de nuevas tecnologías, el laboratorio o cualquier dependencia del centro donde se realice una actividad docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

2. La suspensión de cualquier derecho de asistencia o participación en actividades extraescolares o complementarias conlleva el tratamiento educativo y la custodia del alumnado garantizada dentro del centro, a través de las estrategias establecidas en el plan de convivencia para la aplicación adecuada de estas medidas.

3. La dirección del centro, oído el Equipo de gestión de la convivencia, podrá aplicar, si se dan circunstancias agravantes, las medidas de este apartado frente a las previstas en el apartado 1.

a) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.

c) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptada por el propio alumno o alumna si es mayor de edad.

d) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

e) Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una situación de acoso, durante el tiempo que se determine.

4. La dirección del centro garantizará el ofrecimiento de una mediación con la otra parte del conflicto. Cuando se acepta la mediación la aplicación de cualquier medida se paraliza hasta la finalización de la misma, que deberá incluir el cumplimiento del acuerdo alcanzado.

5. En el caso de alumnado con graves problemas de conducta, se derivará hacia un programa establecido en el plan de convivencia para su atención y tratamiento. Se citará a la familia para afrontar conjuntamente la situación y, en su caso, solicitar la intervención de otros recursos externos como salud mental, servicios sociales municipales u otros.

Artículo 67.- Medidas ante conductas que perjudican gravemente la convivencia.

1. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente serán corregidas por el director o directora para lo que podrá contar con la asistencia del Equipo de gestión de la convivencia o de los Equipos de mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y, además, con cualquiera de las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.

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b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un período que puede llegar hasta la finalización del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o servicios.

c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

2. En caso de que el alumno o alumna con medida de inhabilitación, curse las enseñanzas obligatorias, la Administración educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, en los términos que se determinen por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación respecto a los servicios complementarios. Si se trata de alumnado que siga enseñanzas no obligatorias, de no existir plazas se le facilitará en la modalidad de enseñanza a distancia.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS

ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

Artículo 68.- Régimen general de aplicación de medidas.

1. La aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto para corregir conductas contrarias a la convivencia de carácter leve o contrarias a la convivencia de carácter grave, no necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario, si bien será preceptivo, en el caso de las graves, el trámite de audiencia al alumno o alumna, o en caso de ser menores de edad a sus representantes legales, en el plazo más breve posible y por el medio más ágil que permita garantizar la comunicación.

2. Todas las medidas previstas en los artículos 66 y 67 de este Decreto serán comunicadas a las familias del alumnado si es menor de edad antes de que se apliquen. En el caso de las medidas aplicables para conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, se podrá informar con posterioridad.

Sección 1ª

Procedimiento de mediación formal

Artículo 69.- Gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación formal.

1. Los centros podrán establecer el procedimiento de mediación formal como medio preventivo y alternativo para la gestión de los conflictos de convivencia. En el plan de convivencia se determinará la concreción de este procedimiento en el centro.

2. La aceptación del procedimiento de mediación formal por las partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación del procedimiento disciplinario.

3. La Consejería competente en materia de educación desarrollará las condiciones y requisitos para la implantación de la mediación en los centros docentes, así como las condiciones necesarias para garantizar el uso adecuado de este procedimiento y para la acreditación de mediadores y mediadoras en el ámbito educativo.

Sección 2ª

Procedimiento disciplinario

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Artículo 70.- Inicio del procedimiento.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán corregidas mediante la aplicación de las medidas previstas en el artículo 67 previa la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. No obstante, el director o directora antes de iniciar el procedimiento intentará corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es de las previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo

2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestión de la convivencia, los referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del procedimiento ordinario se adoptará en el plazo máximo de tres días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo constar:

a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.

b) Los hechos imputados.

c) La fecha en la que se produjeron los mismos.

d) El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad de su recusación.

e) La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente.

f) La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada del procedimiento según lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto.

g) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la propuesta de resolución.

4. El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus familias, en el caso de que sea menor de edad. En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y las sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el contenido del escrito de apertura del procedimiento, este continuará hasta su resolución, de acuerdo con la tipificación de hechos imputados.

5. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.

Artículo 71.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La persona instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito de los profesores o profesoras que fueran testigos de los hechos, testimonio de la persona agraviada por la conducta infractora, en su caso, y las alegaciones que hubiera podido presentar el alumno o alumna presuntamente responsable de los hechos y, además, de su representante legal si fuera menor de edad.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada o a su representante legal si es menor de edad, concediéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos.

3. La propuesta de resolución deberá contener al menos:

a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.

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b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir.

c) Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas.

d) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.

e) La medida educativa disciplinaria aplicable.

f) La competencia de la persona que ejerce la dirección del centro para resolver.

Artículo 72.- Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la dirección del centro que podrá contemplar la aplicación de medidas o el sobreseimiento del expediente. La resolución deberá producirse y notificarse en el plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de incoación del mismo, produciéndose la caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida aplicable.

d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de cinco días, a instancia de los representantes legales, revise la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.

e) Derecho que asiste a la persona interesada para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en un plazo de máximo de tres meses, agotando la vía administrativa.

2. La resolución será notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede constancia, el alumnado o su familia, si es menor de edad, podrá manifestar en el momento de la notificación si acepta la medida adoptada. En cualquier caso, esta será inmediatamente ejecutiva.

3. Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias públicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de su conducta.

Artículo 73.- Medidas cautelares.

1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la aplicación provisional de la medida propuesta.

Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de diez días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de asistencia al centro, cuando esta supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar.

2. Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y en caso de ser menor de edad también al representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.

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Sección 3ª

Procedimiento de conciliación

Artículo 74.- Del procedimiento conciliado.

1. El procedimiento conciliado es la solución de un conflicto de convivencia que se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario y en el que la persona instructora propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del presente Decreto.

2. Cuando no haya conciliación, el procedimiento abierto podrá terminar con un compromiso educativo firmado por el alumno o alumna que llevó a cabo la conducta contraria a las normas de convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus representantes legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La falta de cumplimiento del compromiso educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del procedimiento disciplinario.

En este caso, la persona que lleve la instrucción del expediente podrá proponer a la dirección su terminación conciliada, siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumnado infractor deberá, además de disculparse, comprometerse a cumplir la medida que se determine, seguido de su realización efectiva. Todo ello con la conformidad de su representante legal si el alumno o alumna es menor de edad.

3. La resolución de un conflicto de convivencia a través del procedimiento conciliado se hará primando los principios previstos en este Decreto. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la medida más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.

4. Queda excluida la aplicación del procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la gravedad del daño causado aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor.

b) Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso

c) Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado.

d) Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al educando expedientado.

5. La propuesta de aplicación del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitación del procedimiento disciplinario, de forma que, cuando no se alcanzare acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del procedimiento disciplinario en tramitación. Finalmente, el cumplimiento efectivo de lo acordado en conciliación por las partes, supondrá la terminación y archivo del expediente disciplinario.

TÍTULO V

ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO

Artículo 75.- El Defensor o Defensora del alumnado.

El Defensor o Defensora del alumnado es un órgano de la Administración educativa, independiente en su actuación, encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto, sin perjuicio de las funciones asignadas al Diputado del Común.

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Existirá un Defensor o Defensora del alumnado en el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación, nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de educación en la forma que oportunamente se determine, por un período de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

Artículo 76.- Funciones.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Tramitar y realizar el seguimiento de las quejas o reclamaciones que sobre incumplimiento de los derechos del alumnado le sean presentadas.

b) Poner en conocimiento del órgano competente de la Administración educativa cuantas acciones o decisiones atenten contra los derechos del alumnado reconocidos en el presente Decreto, bien de oficio o a instancia de parte.

c) Dar cuenta anualmente a la Dirección Territorial de Educación de las actividades y gestiones desarrolladas.

Artículo 77.- Ámbito de actuación.

Estará facultado para admitir toda queja o reclamación, excepto en materia de evaluación académica, que le presente cualquier alumno o alumna de todos los niveles no universitarios, así como sus representantes legales, en la que se denuncie el incumplimiento por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa de los derechos reconocidos al alumnado o cualquier perjuicio de los intereses legítimos de los estudiantes en sus relaciones con la Administración educativa, exista o no infracción tipificada de la legalidad.

Artículo 78.- Independencia y confidencialidad.

No podrá ser expedientado, sancionado o trasladado en razón de opiniones que formule o actos que realice en el ejercicio de sus funciones. Las gestiones que realice gozarán de la garantía de confidencialidad.

La Administración educativa prestará el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones asignadas.

Artículo 79.- Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo será requisito ser personal funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos docentes con destino en un centro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y poseer experiencia docente de, al menos, cinco años.

Disposición Adicional Primera.- Centros docentes privados concertados.

El derecho a la protección legal y a la defensa jurídica, y la consideración de autoridad pública a que hacen referencia los artículos 28, 29 y 36, no serán de aplicación a los centros privados concertados, ajustándose, en su caso, a su normativa específica.

Disposición Adicional Segunda.- Centros docentes privados no concertados.

Los centros docentes privados no concertados, en el marco establecido por las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, gozarán de autonomía para establecer su régimen interno y sus normas de convivencia, con respeto a los derechos que a los alumnos y alumnas les reconocen las leyes.

En defecto de normas de convivencia propias se aplicarán, en lo que proceda, las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera.- Adaptación a los centros docentes con alumnado mayor de edad.

La Consejería competente en materia de educación adaptará lo establecido en el Capítulo II del Título IV de este Decreto a la situación de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de los Centros de Educación Básica a Distancia y de Bachillerato a Distancia, a

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los estudios nocturnos, a los centros docentes en que se impartan Ciclos Superiores de Formación Profesional, Ciclos Superiores de Enseñanzas Artísticas o Ciclos Superiores de Enseñanzas Deportivas, a los centros residenciales y a todos los casos en que el alumnado sea, con carácter general, mayor de edad.

Disposición Adicional Cuarta.- Ejercicio de la patria potestad.

Salvo aquellos casos en que una resolución judicial atribuya a uno sólo de los progenitores la patria potestad o reparta de alguna manera entre ambos las funciones inherentes a estos, las intervenciones en los procedimientos regulados en el presente Decreto podrán ser realizadas por los dos conjuntamente o por uno cualquiera de ellos, presumiéndose la conformidad del otro de acuerdo con lo previsto por el artículo 156 del Código Civil.

Disposición Adicional Quinta.- Custodia y protección de la documentación de los procedimientos regulados en este Decreto y consentimiento en el tratamiento de datos.

Durante el tiempo en que la documentación generada en los procedimientos regulados en este Decreto sea conservada, su tratamiento estará sometido a lo que se dispone en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha Ley, así como las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia.

La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

Disposición Adicional Sexta.- Control del absentismo escolar.

Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia al centro educativo de un alumno o alumna, en edad de escolarización obligatoria sin justificación apreciada por el centro. Se establecen tres niveles de absentismo: moderado, inasistencia hasta un 15% de las sesiones de clase; grave, entre el 15% y el 50%; y muy grave, más del 50%. Los centros escolares, en coordinación con los Consejos Escolares Municipales, determinarán dentro de sus Normas de organización y funcionamiento las causas por las que una inasistencia a clase pueda ser considerada como justificada.

Si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo igual o superior al 15% de las sesiones de clase, deberá ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales para lograr la colaboración de todas las Administraciones e instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar.

A estos efectos, los municipios y los centros escolares pondrán en marcha programas para el control y prevención del absentismo escolar para defender el derecho a la educación. El fin de los programas es procurar la asistencia regular a clase del alumnado absentista para hacer prevalecer el derecho a la educación, el desarrollo integral y la adaptación social del menor en edad de enseñanza obligatoria.

Disposición Adicional Séptima.- Convenios para la protección legal y defensa jurídica.

Para garantizar la protección legal y jurídica del personal docente en materia de convivencia escolar, la Consejería en materia de educación podrá suscribir los convenios y acuerdos que fueran convenientes con el Ministerio Fiscal y los Colegios de Abogados para establecer cauces eficaces de tramitación de denuncias y defensa jurídica ante los juzgados y tribunales de

Disposición Transitoria Primera.- Reglamentos de Régimen Interno.

Los actuales Reglamentos de Régimen Interno serán de aplicación hasta la aprobación de las normas de convivencia del centro y de su plan de convivencia, en todo aquello que no contradiga lo formulado en el presente Decreto. Independientemente de la planificación del centro para la implantación de la LOE, en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos aprobarán sus Normas de Convivencia.

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Disposición Final Primera.- Desarrollo de instrumentos previstos en el Decreto.

La Consejería competente en materia de educación desarrollará normativamente los instrumentos para favorecer la convivencia en el centro contenidos en el Capítulo II del Título III del presente Decreto. Asimismo, desarrollará la regulación necesaria para la puesta en marcha del Defensor del alumnado.

ANEXO IIBOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010

DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia educativa y cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Disposición Adicional Cuarta.- Administrador o administradora.

En los centros que la Consejería competente en materia educativa determine, podrá existir un administrador o administradora bajo la dependencia directa del titular de la dirección. A estos efectos se atenderá a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Quinta.- Coordinación entre centros adscritos.

La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos de coordinación pedagógica entre las escuelas infantiles, los colegios de educación infantil y primaria, los centros de educación obligatoria y los institutos de educación secundaria a los que se adscriben, en cada caso.

Disposición Adicional Séptima.- Referencias a padres y madres del alumnado.

Las alusiones a lo largo del presente Decreto a "padres" y "madres" se entenderán hechas igualmente a cualquier otro representante legal del menor en los términos previstos en el Código Civil.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, salvo los artículos 5; 26 apartados 3, 4 y 5; 27 apartados 3 a 10; y del 29 al 37 del Reglamento Orgánico;

b) el Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, salvo la disposición adicional primera del Decreto y los artículos 22 apartados 3 a 10; 23 apartados 3 a 10; y del 25 al 33 del Reglamento Orgánico;

c) el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento Orgánico, salvo los artículos 1; 3 apartado 3; y disposiciones adicionales

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segunda y tercera del Decreto y artículos 2 apartado 3; 17 apartados 3 a 6; 18 apartados 3 a 10; y del 20 al 28 del Reglamento Orgánico.

2. Los artículos y disposiciones que se citan en el apartado anterior continuarán en vigor hasta tanto no se desarrolle el presente Decreto por las correspondientes Órdenes de la Consejería competente en materia educativa.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Aplicación del Decreto.

El presente Decreto se aplicará a los centros docentes a partir del curso escolar siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ÍNDICE

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.- El equipo directivo y los órganos colegiados.

Artículo 11.- Participación de la comunidad educativa.

Artículo 12.- Principios de actuación.

Artículo 13.- El Consejo Escolar.

Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

Artículo 16.- Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

Artículo 20.- Claustro del profesorado.

Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.

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Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN DOCENTE

Artículo 23.- Órganos de coordinación y orientación docente.

Artículo 24.- La comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 25.- Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 26.- Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 27.- Atribuciones del coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 28.- Departamento de orientación.

Artículo 29.- Competencias del departamento de orientación.

Artículo 30.- Departamentos de coordinación didáctica.

Artículo 31.- Jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

Artículo 32.- Competencias de los departamentos de coordinación didáctica.

Artículo 33.- Equipos docentes de ciclo.

Artículo 34.- Competencias de los equipos docentes de ciclo.

Artículo 35.- Equipo docente de nivel.

Artículo 36.- Equipos docentes de grupo.

Artículo 37.- Competencias de los equipos docentes de grupo.

TÍTULO III

AUTONOMÍA Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 38.-. Aspectos generales.

Artículo 39.- Proyecto educativo.

Artículo 40.- Proyecto de gestión.

Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 42.- Programación general anual.

Artículo 43.- Memoria final de curso.

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Artículo 44.- Programación didáctica.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 45.- Evaluación de diagnóstico.

Artículo 46.- Evaluación de los centros.

Artículo 47.- Autoevaluación del centro.

Artículo 48.- Evaluación externa de los centros.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL

Artículo 49.- Órganos de participación y colaboración social.

Artículo 50.- Asociaciones de padres y madres del alumnado.

Artículo 51.- Asociaciones del alumnado.

Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

Articulo 53.- Delegados y delegadas del alumnado.

Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.

Artículo 55.- Otros medios de organización, participación y colaboración.

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los centros docentes.

1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería competente en materia educativa en las que se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y de formación del alumnado, las actividades de innovación de la práctica educativa, el perfeccionamiento del personal docente y la participación de toda la comunidad educativa.

2. Los centros docentes públicos imparten las enseñanzas autorizadas de régimen general de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y están abiertos a la colectividad con autonomía de gestión y de funcionamiento y arraigo en su entorno, contando con un proyecto educativo propio, un proyecto de gestión y unas normas de organización y funcionamiento. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa.

3. La estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos habrá de regirse por las normas contenidas en el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 6.- Régimen de enseñanzas.

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1. En los centros docentes que se determine podrá combinarse la impartición de distintos tipos de enseñanzas, incluidas las enseñanzas de régimen especial.

2. La Consejería competente en materia educativa establecerá los requisitos para autorizar a los centros la impartición parcial o total de áreas, materias o módulos del currículo en lenguas extranjeras.

3. En los centros docentes se podrá impartir educación de personas adultas de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y con las instrucciones dictadas a dicho efecto.

4. Los centros docentes podrán ofrecer, en su caso, formación profesional y para el empleo. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Administración competente en materia educativa o laboral, según proceda.

Artículo 7.- Secciones de educación secundaria y aulas externas.

1. Las secciones de educación secundaria son dependencias escolares de carácter público adscritas a un instituto de educación secundaria del que son parte integrante.

2. La estructura de organización y gestión y los órganos de gobierno y de coordinación de las secciones de educación secundaria, así como sus características, se establecerán por la Consejería competente en materia educativa.

3. Los centros podrán tener aulas externas para impartir determinadas enseñanzas que serán autorizadas en las condiciones y términos que establezca la Administración educativa.

Artículo 8.- Centros coordinadores de familias profesionales.

1. La Consejería competente en materia educativa podrá designar centros que coordinen las enseñanzas de todos los centros de una familia profesional. En caso de familias profesionales cuya oferta formativa sea compartida por Administraciones diferentes, se establecerá el procedimiento para que la designación sea de común acuerdo por parte de las mismas, independientemente de la titularidad del centro seleccionado.

2. Los centros coordinadores de familia profesional se regirán por las instrucciones específicas que las Administraciones competentes establezcan, acogiéndose a lo establecido en el presente Reglamento y sus desarrollos en lo no previsto en su normativa específica.

Artículo 9.- Centros integrados de formación profesional.

1. Las Administraciones competentes en materia educativa o laboral podrán promover la creación de centros integrados de formación profesional.

2. Los centros docentes que, a propuesta de las Administraciones con competencia en materia de educativa y laboral, se transformen en centros integrados de formación profesional, adaptarán el equipo directivo y los órganos colegiados a las exigencias y competencias derivadas del Decreto por el que se creen, regulen y organicen.

3. La regulación de dichos centros se desarrollará por normativa específica, aplicándose el presente Reglamento en todo aquello no previsto en dicha normativa.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.- El equipo directivo y los órganos colegiados.

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Los centros docentes tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) El equipo directivo es el órgano ejecutivo del gobierno de los centros y estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios, y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los órganos colegiados son el Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y, en su caso, los que se establezca para centros de carácter singular en su normativa específica.

Artículo 11.- Participación de la comunidad educativa.

1. Los distintos sectores de la comunidad educativa participarán en el gobierno de los centros docentes a través del Consejo Escolar.

2. El profesorado participará, además, en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan al Claustro, a los órganos de coordinación y a los equipos docentes.

3. Los padres y madres podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de las asociaciones que legalmente se constituyan, y de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. El alumnado participará, además, en el funcionamiento de los centros a través de los delegados y delegadas de grupo, que constituirán la junta de delegados y delegadas, y de las asociaciones de alumnado del centro legalmente constituidas.

5. Asimismo, podrán abrirse cauces de participación y colaboración a través de los otros medios previstos en el Título IV del presente Reglamento.

Artículo 12.- Principios de actuación.

Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y competencias, se regirán por los siguientes principios de actuación, sin menoscabo de los principios generales previstos para los equipos directivos en el artículo 2 del Decreto 106/2009:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución así como lo expresado en los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y demás disposiciones vigentes y los recogidos en el proyecto educativo del centro.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática.

c) Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúen como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

d) Fomentar la convivencia democrática y participativa, favoreciendo medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como el plan de convivencia.

e) Impulsar el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información como instrumento de modernización administrativa de los centros y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante.

Artículo 13.- El Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

2. El régimen jurídico de los Consejos Escolares será el establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de

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26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de organización y funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones anteriormente citadas.

Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.

b) La persona que ejerza la jefatura de estudios.

c) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el centro docente.

d) Un número de profesores y profesoras elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar.

e) Un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente entre los miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un representante de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52, apartado 3, del presente Reglamento. Uno de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la junta de delegados y delegadas. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2. Los centros docentes que impartan formación profesional o enseñanzas de artes plásticas y diseño incorporarán a su Consejo Escolar, con voz y voto, a un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona entre sus miembros que, coordinado con el equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

4. En los centros de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

5. La Administración educativa adaptará lo dispuesto en este artículo a las singularidades de las distintas unidades o centros educativos.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.

b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

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c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como aprobar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración educativa.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas.

g) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del Decreto 106/2009.

h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la igualdad entre hombres y mujeres.

j) Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia.

l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.

m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad del

ñ) Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

o) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la colaboración escuela-familia.

p) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 16.- Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

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1. La Consejería competente en materia educativa establecerá el número de miembros que componen los Consejos Escolares, según el número de unidades autorizadas del centro, así como el procedimiento de elección, renovación y constitución del citado Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda.

2. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años.

4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia educativa. Aquellos representantes que antes de la renovación que les corresponda dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación parcial. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas vacantes.

5. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento para la designación de aquellos miembros del Consejo Escolar que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condición de miembro designado se adquiere por dos años.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.

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1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.

2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.

3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.

4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.

5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

6. Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

4. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad.

5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.

Artículo 20.- Claustro del profesorado.

1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del

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2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.

3. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se integrarán en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.

El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente.

b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.

c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.

d) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

e) Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.

f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.

g) Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.

i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar.

j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro.

l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.

m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.

n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

ñ) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

o) Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la incidencia en el centro.

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p) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

q) Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa.

r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.

1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Y ORIENTACIÓN DOCENTE

Artículo 23.- Órganos de coordinación y orientación docente.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte clase a un mismo grupo.

2. En los centros que imparten educación infantil y educación primaria con seis o más unidades se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

c) Equipos docentes de ciclo.

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d) Equipos docentes de grupo.

e) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

3. En los institutos de educación secundaria se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

c) Departamento de orientación.

d) Departamentos de coordinación didáctica.

e) Equipos docentes de grupo.

f) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

4. En los centros de educación obligatoria se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

c) Departamento de orientación.

d) Departamentos de coordinación didáctica.

e) Equipos docentes de ciclo.

f) Equipos docentes de grupo.

g) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejería competente en materia educativa, con carácter general o de forma particular para algún centro.

5. Asimismo, los centros docentes podrán organizar equipos docentes de nivel u otros si así se considera. A estos efectos, la jefatura de estudios establecerá su organización a comienzos del curso escolar.

6. El equipo directivo, por medio de los órganos de coordinación docente, coordinará el seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado o posgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

Artículo 24.- La comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. En los centros que imparten educación secundaria estará integrada por las personas que ejerzan:

a) La dirección del centro, que la presidirá.

b) La jefatura de estudios.

c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.

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d) La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

e) La orientación del centro.

f) Las funciones del equipo de orientación educativa y psicopedagógico que intervenga en el centro.

g) La representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo designada por la dirección.

h) La representación del profesorado de los distintos ámbitos que forma parte del Departamento de Orientación.

3. En los centros que imparten educación infantil o primaria estará integrada por las personas que ejerzan:

a) La dirección del centro, que la presidirá.

b) La jefatura de estudios.

c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.

d) La coordinación de ciclo.

e) La orientación del centro, y la representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audición y lenguaje, en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.

4. La comisión de coordinación pedagógica de los centros de educación obligatoria estará integrada por los mismos componentes que los centros que imparten educación secundaria y, además, por las personas que ejerzan la coordinación de

5. En los centros con menos de seis unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro. Sin perjuicio y de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que determine la Administración educativa, podrán constituir, si así lo deciden unánimemente, una comisión de coordinación pedagógica común, integrada por la persona titular de la dirección, un coordinador o coordinadora por cada ciclo y un orientador u orientadora, designados por los respectivos centros.

6. La comisión de coordinación pedagógica será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad.

Artículo 25.- Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación.

b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.

c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.

d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.

e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo.

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f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente.

g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.

h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención.

i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

2. En los centros de educación infantil y educación primaria la comisión de coordinación pedagógica tendrá además las competencias establecidas para el departamento de orientación en el presente Decreto.

Artículo 26.- Comisión de actividades complementarias y extraescolares.

1. La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y el Consejo Escolar.

2. La comisión estará integrada por la persona que ejerza la coordinación y los miembros de la comunidad escolar que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de cada centro.

3. La coordinación de la comisión será desempeñada por un miembro del equipo directivo del centro, designado por la Dirección.

Artículo 27.- Atribuciones del coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares.

Son atribuciones de la persona que ejerza la coordinación de actividades complementarias y extraescolares, las siguientes:

1. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica.

2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias.

3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades.

5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros.

6. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura.

7. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la programación general anual.

8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 28.- Departamento de orientación.

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1. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica constituyen un elemento inherente a la propia educación, inseparable de toda acción educativa y que afecta al conjunto de toda la comunidad escolar. El departamento de orientación es el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada.

2. En educación primaria estas funciones se asumen por la comisión de coordinación pedagógica.

3. El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los siguientes componentes:

a) El orientador u orientadora que intervenga en el centro.

b) El profesorado especialista para la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito socio-lingüístico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

d) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito científico-tecnológico designado por la dirección a propuesta del Claustro.

e) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica de formación profesional.

f) Podrá incorporarse al departamento de orientación un miembro del claustro que realice las tareas de información y orientación vinculadas al empleo.

4. La jefatura del departamento de orientación será ejercida preferentemente por el orientador o la orientadora del centro, y deberá dirigir y coordinar el plan de trabajo del departamento y la memoria final, en estrecha colaboración con el equipo directivo y siguiendo las directrices que, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, hayan sido aprobadas por el Claustro. También deberá asumir la adquisición y mantenimiento del material que se le asigne.

5. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, ejercerá sus funciones por suplencia uno de sus miembros que será designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

Artículo 29.- Competencias del departamento de orientación.

El departamento de orientación tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.

b) Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Proponer a la comisión de coordinación pedagógica los criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad.

d) Realizar los informes que corresponden al departamento.

e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de atención a la diversidad.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 30.- Departamentos de coordinación didáctica.

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1. Los departamentos de coordinación didáctica son los equipos de trabajo del profesorado que organizan y desarrollan las enseñanzas propias de las materias, ámbitos o módulos que les son asignadas.

2. La Consejería competente en materia educativa establecerá la denominación y constitución de los departamentos de coordinación didáctica en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Artículo 31.- Jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

1. La jefatura del departamento de coordinación didáctica será desempeñada, preferentemente, por profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro. En otro caso, la jefatura podrá atribuirse a profesorado funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. De no existir éstos, o existiendo no pudiesen desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir un profesor o profesora con destino provisional por el período de un curso académico. Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o más personas que puedan ocupar la jefatura, la dirección del centro elegirá quién debe ostentarla, oído el departamento didáctico que podrá formular propuesta no vinculante.

2. La jefatura del departamento se ejercerá por un período de dos cursos académicos. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica cesará en sus funciones al término de su mandato o, en caso de traslado a otro centro, al término del primer curso académico.

3. La persona titular de la jefatura del departamento de coordinación didáctica podrá renunciar a la jefatura por causa justificada que, para hacerse efectiva, deberá ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del departamento y previa audiencia a la persona interesada.

4. En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica, ejercerá sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante.

5. Son atribuciones de la jefatura del departamento de coordinación didáctica las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que son competencia del departamento de coordinación didáctica y velar por su cumplimiento en el marco del proyecto educativo, y resto de normas en vigor.

b) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del departamento la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.

c) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones sobre la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito a la dirección las decisiones adoptadas.

d) Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario.

e) Impulsar proyectos de innovación educativa.

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

6. Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica de familias profesionales que, en su caso, se constituyan, tendrán además las siguientes atribuciones:

a) Organizar actividades que garanticen el acercamiento entre la familia profesional y las empresas del sector que favorezcan el desarrollo de la formación práctica.

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b) Inventariar las empresas que tienen capacidad para acoger al profesorado que precise actualización y formación tecnológica y establecer los correspondientes vínculos.

c) Colaborar con el equipo directivo para garantizar el seguimiento del módulo de FCT, en caso de ausencia del profesorado

d) Colaborar con las actividades de orientación profesional y propiciar el empleo y el autoempleo.

e) Proponer a la dirección del centro acuerdos con empresas e instituciones que añadan valor a la formación profesional, optimicen la gestión de los recursos o incrementen los mismos.

Artículo 32.- Competencias de los departamentos de coordinación didáctica.

Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica, las siguientes:

a) Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo y de la programación general anual.

b) Elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las materias, módulos y ámbitos integrados en el departamento, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la coordinación de la jefatura de departamento.

c) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las programaciones didácticas y aplicar la normativa sobre evaluación de la función docente.

d) Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos.

e) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

f) Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los distintos departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

g) Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica y del departamento de orientación.

h) Establecer los planes de recuperación para el alumnado con materias pendientes de superar de cursos anteriores.

i) Informar sobre las reclamaciones del alumnado a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y módulos de su competencia.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad del centro aprobada en la programación general anual.

k) Organizar y realizar actividades complementarias relacionadas con las materias, ámbitos y módulos que imparte el profesorado adscrito al departamento, procurando la coordinación con otros departamentos así como proponer y realizar actividades extraescolares en coordinación con la comisión de actividades extraescolares.

l) Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 33.- Equipos docentes de ciclo.

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1. El equipo docente de ciclo es un órgano básico de coordinación docente en los centros que imparten educación infantil y educación primaria. Está constituido por el personal docente que presta atención educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseñanzas, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

2. Cada equipo de ciclo estará dirigido por una persona que ejerza la coordinación que deberá ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. La persona que ejerza la coordinación será elegida por la dirección, oído el equipo docente del ciclo, que podrá formular propuesta no vinculante. Ejercerá sus funciones como tal durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo.

4. La persona que ejerza la coordinación del equipo podrán renunciar por causa justificada que deberá ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección del centro a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona interesada.

5. Son atribuciones de las personas que ejercen la coordinación de los equipos de ciclo:

a) Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten.

b) Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.

c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso.

d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 34.- Competencias de los equipos docentes de ciclo.

Son competencias de los equipos docentes de ciclo, las siguientes:

1. Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo.

2. Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

3. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para su posterior aprobación por el Claustro del profesorado.

4. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica.

5. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

6. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la programación general anual.

7. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente y los resultados obtenidos.

8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

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Artículo 35.- Equipo docente de nivel.

1. Está constituido por todo el profesorado que imparte clase en un mismo nivel educativo, entendiéndose por tal cada uno de los cursos que conforman las distintas enseñanzas impartidas en los centros a los que es de aplicación este Reglamento. Su finalidad es promover el trabajo colaborativo e interdisciplinar del profesorado para el logro del desarrollo de las competencias básicas, unificar criterios pedagógicos y de actuación para la mejora del rendimiento académico y de la convivencia escolar, y favorecer el intercambio de experiencias y la formación del profesorado.

2. Los centros que decidan constituir equipos de nivel, serán coordinados por un profesor o profesora que se designe por los componentes del equipo que tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer el orden del día de las reuniones y recoger los acuerdos adoptados.

b) Dinamizar el desarrollo de las sesiones.

c) Proponer temas de debate y reflexión para la consecución de los fines propuestos.

3. Son competencias del equipo:

a) Analizar las características del nivel, unificar los criterios de acción pedagógica y adoptar medidas que favorezcan la adecuada convivencia y la mejora del rendimiento escolar.

b) Diseñar y programar conjuntamente tareas para el desarrollo de las competencias básicas desde la integración curricular y acorde con las programaciones de ciclo.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados en el seno del equipo docente de nivel.

d) Impulsar el desarrollo de experiencias interdisciplinares y proyectos de innovación y buenas prácticas.

Artículo 36.- Equipos docentes de grupo.

1. Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que enseña a cada grupo que organiza el centro en cada uno de los niveles educativos que imparte. Serán coordinados por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta motivada de la jefatura de estudios.

2. Son atribuciones del profesorado tutor de grupo:

a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso.

b) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro educativo.

d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.

e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo.

f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo.

g) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa

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h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 37.- Competencias de los equipos docentes de grupo.

La función principal de los equipos docentes de grupo es la de evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo. Además, tendrán las siguientes competencias:

a) Llevar a cabo el seguimiento del alumnado y establecer las medidas necesarias para mejorar su desarrollo personal, escolar y

b) Analizar las características del grupo y adoptar medidas que favorezcan la convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, de género o de procedencia.

c) Coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Adoptar las decisiones de promoción al final de cada ciclo en los centros que imparten educación infantil y educación primaria, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

e) Decidir la promoción y, en su caso, la titulación al final de cada curso, en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

f) Colaborar con la comisión de actividades extraescolares y complementarias en la programación y desarrollo de actividades.

g) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

TÍTULO III

AUTONOMÍA Y EVALUACIÓN DE

LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 38.- Aspectos generales.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en el presente Reglamento.

Artículo 39.- Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. El proyecto educativo deberá incluir medidas para promover valores de igualdad, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos erradicando la violencia de las aulas.

2. El equipo directivo es el responsable de la elaboración y redacción del proyecto educativo del centro, coordinando y dinamizando el proceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro, la comisión de coordinación pedagógica, las asociaciones de padres y madres y del alumnado, la junta de delegados y, en su caso, de otros órganos de participación del profesorado. Asimismo, garantizará el acceso al documento a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

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3. El proyecto educativo recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa y será aprobado por el Consejo Escolar del centro. Dicho proyecto habrá de incorporar los siguientes aspectos:

a) Los principios, valores, objetivos y prioridades de actuación del centro respetando, a su vez, el principio de no discriminación y de inclusión educativa, así como los demás principios y fines recogidos en la normativa educativa vigente.

b) Las características del entorno social y cultural, que permitan su contextualización.

c) La organización general del centro y de las enseñanzas que se imparten.

d) La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas que imparta el centro. Esta concreción incluirá necesariamente: la adecuación de los objetivos de las etapas al centro; el tratamiento transversal en las áreas, materias, ámbitos o módulos de la educación en valores y de otros contenidos propuestos para ello; así como las decisiones de carácter general sobre la metodología y la evaluación, que incluirán, en el caso de la educación obligatoria, aquellos aspectos favorecedores de la adquisición de las competencias básicas.

e) Los centros que impartan educación infantil habrán de incorporar su propuesta pedagógica para cada uno de los ciclos de esa

f) El plan de atención a la diversidad, que contendrá las medidas organizativas y de intervención desarrolladas por el centro docente para facilitar el acceso al currículo del alumnado en función de sus necesidades y características con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente.

g) La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje académico y profesional, fomentando la capacidad de elegir de acuerdo con sus intereses, capacidades y su situación personal, para que desarrolle competencias de gestión autónoma de su trayectoria profesional desde la perspectiva del empleo, del autoempleo y del aprendizaje a lo largo de la vida, generar relaciones fluidas entre el alumnado y la institución escolar, así como entre la escuela y la familia y desarrollar en el alumnado competencias participativas y de construcción de valores.

h) El plan de convivencia, que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia, teniendo en cuenta lo que disponga la normativa que regule la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Planes de mejora de la comunicación lingüística, cuyo objetivo es establecer las actuaciones interdisciplinares encaminadas a enriquecer la competencia en comunicación lingüística del alumnado, entendida como un elemento fundamental para la adquisición de nuevos conocimientos y para su desarrollo personal y social. Estos planes recogerán las decisiones y acuerdos adoptados en el centro sobre el aprendizaje de lenguas, desde todas las áreas o materias.

Entre ellos, deberá figurar el plan de lectura, que concretará las acciones que favorezcan la competencia comunicativa a través del desarrollo de las capacidades lectora y escritora del alumnado, así como el fomento del hábito lector y el desarrollo de la competencia para el tratamiento de la información, como consecuencia de una actuación planificada y coordinada de los procesos didácticos.

j) El plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación recogerá las actuaciones que fomenten su uso como herramienta de trabajo en el aula y en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.

k) El plan de adaptación para el alumnado que se incorpora por primera vez al centro.

l) El plan de formación del profesorado.

m) La concreción de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar enseñanzas de religión.

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n) Las medidas previstas para la evaluación del grado de consecución de los objetivos y del grado de desarrollo de los planes incluidos en el proyecto educativo.

ñ) Las medidas para la evaluación de los procesos de enseñanza, de los procesos de mejora y de la organización y funcionamiento del centro.

4. El documento tendrá un carácter dinámico que permita, tras su evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, por un tercio del total de miembros de este órgano o por las asociaciones de padres y madres o del alumnado.

5. Una vez presentada la propuesta, la dirección dará conocimiento de la misma a todos los sectores de la comunidad educativa y fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Artículo 40.- Proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar.

2. El proyecto de gestión contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.

b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.

c) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones Públicas.

d) La organización y funcionamiento de los servicios complementarios que ofrezca el centro.

e) El funcionamiento de la comisión de gestión económica del Consejo Escolar del centro.

f) El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia.

g) Cualquier otro que establezca la Consejería competente en materia educativa.

3. Los centros docentes públicos podrán realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros docentes públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideración de contratos menores, hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines. Para la celebración de contratos, que impliquen la prestación de servicios de personas en el centro educativo, será necesaria la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia educativa.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que la Administración educativa determine reglamentariamente.

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5. La Administración educativa podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determine, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro a la persona titular de la dirección. Los centros educativos comunicarán a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia educativa la relación del personal no docente disponible en los períodos no lectivos del curso escolar, cuando no coincidan con los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y con los días festivos locales, estatales, insulares o autonómicos.

6. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca la Consejería competente en materia educativa.

7. En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento.

1. Cada centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco del presente Reglamento y de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Las normas de organización y funcionamiento deberán concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.

c) Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente.

d) Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran.

e) El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar.

f) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares.

g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.

h) Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia.

i) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.

j) El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo.

k) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar.

l) La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno.

m) La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado.

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n) Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación.

ñ) El procedimiento para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

o) Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa.

p) Cualesquiera otros atribuidos por la Administración educativa.

3. Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento, un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 42.- Programación general anual.

1. La programación general anual es el documento institucional de planificación académica que los centros elaborarán al comienzo de cada curso escolar, para concretar las actuaciones derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didácticas y todos los planes de actuación acordados para el curso.

2. La programación general anual incluirá, al menos:

a) Datos del centro: memoria administrativa, la estadística de principio de curso, los recursos y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

b) En el ámbito organizativo:

- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

- La oferta educativa del centro, incluyendo la idiomática y las materias optativas que se imparten.

- El calendario escolar.

- Los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.

- La organización y funcionamiento de los servicios escolares.

- El manual de calidad del centro, en su caso.

c) En el ámbito pedagógico:

- Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

- Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

- Los criterios pedagógicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su diversidad.

- Las orientaciones para concretar el tratamiento transversal de la educación en valores en las áreas, materias o módulos.

- Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas.

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- Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica para cada curso, ciclo o etapa.

- Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto.

- Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, determinando, en la enseñanza obligatoria, aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas.

- Los criterios de promoción de ciclo y curso respectivamente, y, en su caso, los criterios de titulación.

- Los criterios para la elaboración de las actividades y tareas que habrán de estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

- Las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo.

- Las programaciones didácticas.

- El plan anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) En el ámbito profesional:

- El programa anual de formación del profesorado.

- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

e) En el ámbito social:

- Las acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, el desarrollo del plan de convivencia y la prevención del absentismo y abandono escolar.

- Las acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.

- Las acciones programadas para la apertura del centro al entorno social y cultural.

- La previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.

f) Concreción del proceso de evaluación de la programación general anual.

3. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Dicha programación, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del centro.

4. La programación general anual será evaluada y aprobada por el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

5. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 43.- Memoria final de curso.

1. Al finalizar cada curso, el equipo directivo y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento del centro y el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se

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remitirá a la Inspección de Educación y que comprenderá, entre otras, una estimación del nivel de logro de los objetivos fijados en la programación general anual y de los resultados obtenidos de la programación docente y las propuestas de mejora derivadas de la evaluación de los diferentes planes y proyectos.

2. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de los cauces previstos para fomentar su implicación y participación, podrán hacer las aportaciones que estimen convenientes a esta memoria.

Artículo 44.- Programación didáctica.

1. La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual. Deberá responder para cada área, materia, ámbito o módulo a la secuencia de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, distribuidos por curso. Con el fin de organizar la actividad didáctica y la selección de experiencias de aprendizaje, la programación se concretará en un conjunto de unidades didácticas, unidades de programación o unidades de trabajo. Asimismo, se pondrá especial cuidado en el diseño de las situaciones de aprendizaje con la finalidad de seleccionar actividades y experiencias útiles y funcionales que contribuyan al desarrollo y la adquisición de las distintas competencias y a mantener la coherencia pedagógica en las actuaciones del equipo docente. La programación didáctica habrá de dar respuesta a la diversidad del alumnado, recogiendo, en todo caso, las adaptaciones curriculares.

2. En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, cada equipo de ciclo elaborará la programación didáctica correspondiente. Para las restantes enseñanzas, cada departamento de coordinación didáctica elaborará la programación de las materias, ámbitos o módulos que tenga encomendados, agrupadas en las enseñanzas correspondientes.

3. La programación didáctica incluirá necesariamente los siguientes aspectos en relación con cada una de las áreas, materias ámbitos y módulos:

a) La concreción de los objetivos, de los contenidos y su distribución temporal, de los criterios de evaluación de cada curso y, en su caso, de las competencias básicas y de aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el rendimiento escolar y el desarrollo de las competencias básicas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar que, en el caso de la educación obligatoria, habrá de tener en cuenta la adquisición de las competencias básicas, y los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

c) Las medidas de atención a la diversidad y en su caso las concreciones de las adaptaciones curriculares para el alumnado que la precise.

d) Las estrategias de trabajo para el tratamiento transversal de la educación en valores.

e) La concreción en cada área, materia, ámbito o módulo de los planes y programas de contenido pedagógico a desarrollar en el

f) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las evaluaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.

h) Las actividades de refuerzo, y en su caso ampliación, y los planes de recuperación para el alumnado con áreas, materias, módulos o ámbitos no superados.

i) Procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de la programación didáctica.

4. El desarrollo de las programaciones didácticas en el aula se realizará a través de las unidades didácticas, las unidades de programación o las unidades de trabajo diseñadas por el profesorado. Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica podrán acordar alguna variación con respecto a la programación establecida como consecuencia de decisiones del

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equipo docente para dar respuesta a las necesidades educativas del grupo. Dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la memoria final del curso.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 45.- Evaluación de diagnóstico.

1. El órgano que tenga competencia en materia de evaluación y calidad educativa, desarrollará planes de evaluación de diagnóstico que permitan obtener datos representativos tanto del alumnado como de los centros, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar, en los términos que se establezcan, tanto en las evaluaciones estatales como en las internacionales.

2. Estas evaluaciones se realizarán en las enseñanzas que se determinen e incluirán, en todo caso, las evaluaciones generales de diagnóstico previstas al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Corresponde al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro conocer y analizar los resultados de estas evaluaciones y proponer acciones de mejora.

3. Una de las finalidades de la evaluación es proporcionar a los centros educativos información sistemática, objetiva y sintética sobre los rendimientos escolares y el grado de consecución por el alumnado de las competencias básicas. Esta información debe servir de referencia al centro, al profesorado, al alumnado y a las familias. La Administración educativa establecerá los procedimientos para dar a conocer a la comunidad educativa los resultados de estas evaluaciones.

4. Corresponde a la Administración educativa desarrollar y controlar las evaluaciones, así como facilitar los modelos y apoyos adecuados para que los centros puedan realizar estas evaluaciones.

Artículo 46.- Evaluación de los centros.

1. La evaluación de los centros es un instrumento para propiciar la mejora de la calidad del sistema educativo.

2. Se establecerán procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa: alumnado, profesorado y centros.

3. Los órganos de gobierno de los centros garantizarán, dinamizarán y favorecerán la participación efectiva de los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación, potenciando el ejercicio de su participación democrática.

4. La evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

5. La Inspección de Educación participará en la evaluación de los centros educativos así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que se determine.

Artículo 47.- Autoevaluación del centro.

1. Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos, fomentando los procesos de participación de la comunidad educativa.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán de manera permanente una autoevaluación de su funcionamiento, de los programas y actividades que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del rendimiento de su alumnado. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en la memoria final de curso.

3. El equipo directivo favorecerá la participación de la comunidad educativa y propondrá al Consejo Escolar los criterios de planificación de la evaluación del centro que quedarán recogidos en la programación general anual.

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4. El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar, en el ámbito de sus respectivas competencias, valorarán al final de cada curso el plan de autoevaluación con propuestas de mejora para el curso siguiente, que se recogerán en la memoria final de curso.

5. Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia educativa, informará y asesorará sobre modelos y procedimientos de autoevaluación. Asimismo, establecerá los objetivos claves en la autoevaluación de los

Artículo 48.- Evaluación externa de los centros.

1. La Consejería competente en materia educativa impulsará la elaboración y el desarrollo de planes de evaluación de los centros educativos y de valoración de la función directiva y docente.

2. En los planes de evaluación externa de los centros que corresponde a la Administración educativa, deberán colaborar los órganos colegiados y el equipo directivo, los órganos de coordinación didáctica y los servicios externos, así como los distintos sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

3. La evaluación del centro deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las evaluaciones precedentes, los resultados de la autoevaluación del centro, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone.

4. La Consejería competente en materia educativa colaborará con los centros en la resolución de los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación realizada.

5. Los resultados de la evaluación serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro del profesorado de cada centro para su análisis y valoración. Las conclusiones obtenidas por ambos órganos se harán públicas.

6. Los equipos directivos participarán en el diagnóstico sobre los niveles efectivos de las prestaciones o servicios de los centros y su relación con las expectativas de los ciudadanos, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en sus Cartas de Servicios.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Y COLABORACIÓN SOCIAL

Artículo 49.- Órganos de participación y colaboración social.

Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos.

Artículo 50.- Asociaciones de padres y madres del alumnado.

En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres y madres del alumnado, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración de las familias con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

Artículo 51.- Asociaciones del alumnado.

Se podrán constituir asociaciones integradas por el alumnado del centro en los términos que establezca la normativa reguladora de estas asociaciones, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración del alumnado con el centro docente, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

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1. Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y en cuantos planes presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán, a través del Consejo Escolar del centro, el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, la programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materiales curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones o renovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a su disposición en la secretaría del centro.

2. Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.

3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

4. Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso escolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con la aprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el proyecto educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro. Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5. Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan diseñado en el marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamiento del centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a la memoria final del centro.

Artículo 53.- Delegados y delegadas del alumnado.

1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el segundo mes del curso

3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.

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1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.

Artículo 55.- Otros medios de organización, participación y colaboración.

1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como:

a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.

b) Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del centro.

d) Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.

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NORMATIVA NO DEROGADA POR EL DECRETO 81/2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO ROC DE SECUNDARIA (BOC 22 JULIO 2010)

DECRETO 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.El consejo escolarArtículo 26.- Carácter y composición del consejo escolar.

El consejo escolar de los institutos que tengan dieciséis o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:a) El director del instituto, que será su presidente.b) El jefe de estudios.c) Siete profesores elegidos por el claustro.d) Cuatro representantes de los padres de alumnos.e) Cinco representantes de los alumnos.f) Un representante del personal de administración y servicios.g) Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicado el instituto.h) El administrador o, en su caso, el secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.Artículo 27.- Elección y renovación del consejo escolar.Tres. La primera renovación parcial de los miembros electos se efectuará conforme a los siguientes criterios:a) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es par, se renovará la mitad de los mismos.b) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es impar, el número de miembros a renovar será el redondeo por defecto de la mitad del número total, incluyendo en la mitad a renovar las vacantes que se vayan a producir, las que se hayan producido y las que no se cubrieron en su momento.c) Se contemplarán como criterios iniciales para determinar los miembros concretos que causarán baja, la voluntariedad o el acuerdo dentro de los sectores afectados.d) Si no se dilucida la cuestión aplicando los criterios precedentes, el consejo escolar del centro decidirá por mayoría absoluta los criterios para determinar los miembros concretos de cada sector afectados por la renovación, entre los que puede considerarse la regularidad a la asistencia de las sesiones del consejo. En el caso de que no se llegara a un acuerdo por mayoría absoluta se aplicarán estos criterios:1. Sector del profesorado: los miembros afectados por la renovación serán sucesivamente los de más reciente destino en el instituto, los de menos antigüedad en el cuerpo y los de menor edad.2. Sector de padres y madres del alumnado: los miembros afectados por la renovación serán los padres y madres que, vista la edad y el curso escolar de sus hijos, antes vayan a dejar de ser miembros de la comunidad educativa. En caso de coincidencia de criterio se procederá a efectuar un sorteo.3. Sector del alumnado: el alumno afectado será el que antes abandone la escolaridad en el instituto. De coincidir en este criterio, se dirimirá por sorteo.Cuatro. La segunda mitad estará conformada por los restantes profesores, representantes de los padres de alumnos y del alumnado.Cinco. En los institutos con un solo representante en el sector correspondiente la renovación se realizará cada dos años. Seis. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán, en el primer trimestre de funcionamiento del centro, todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en sus papeletas, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, que se convoque con carácter general, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad conforme a los criterios establecidos en el apartado tres de este artículo.Siete. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.Ocho. El director, el jefe de estudios, el secretario o en su caso el administrador, el concejal o representante del ayuntamiento y el miembro designado por la asociación de padres y madres del alumnado no podrán simultanear su condición con la de representante de ningún sector de la comunidad educativa.Nueve. El número de representantes de los padres y madres electos, incluidos los del alumnado, y el designado por la asociación de padres y madres, conforman el total de componentes de este sector en el consejo escolar.Diez. Los miembros del consejo escolar cesarán:a) En el caso de miembros electos:

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1. Por renuncia motivada aceptada por este órgano colegiado.2. Por dejar de pertenecer al centro.3. Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.b) En el caso de miembros designados:1. Por conclusión del mandato para el que fueron designados.2. Por revocación del órgano que los designó.Artículo 29.- Junta electoral.Uno. A los efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada instituto una junta electoral presidida por el director y compuesta por los siguientes miembros: un profesor, que actuará como secretario, un padre, madre o tutor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, todos ellos designados mediante sorteo público notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.Dos. En los referidos sorteos se preverá un número suficiente de suplentes para cubrir las eventualidades derivadas del hecho de que concurra en la misma persona la condición de elegido con la de candidato, así como sustituir las incomparecencias que se produzcan.Tres. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, de padres, madres o tutores de alumnos, de alumnos y de personal de administración y servicios.b) Concretar el calendario electoral del instituto, cuando se produzca la renovación parcial de los miembros del consejo escolar.c) Ordenar el proceso electoral.d) Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.e) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.f) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.g) Acreditar a los supervisores del proceso de votación.h) Solicitar del ayuntamiento donde se halle radicado el instituto la designación del concejal o representante del municipio que vaya a formar parte del consejo escolar.i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.j) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la Dirección Territorial de Educación.k) Solicitar de la asociación de padres y madres de alumnos legalmente constituida, con mayor número de socios, la designación de su representante en el consejo escolar.Artículo 30.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación.En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto y a la asociación de padres de alumnos, legalmente constituida, con mayor número de socios.Asimismo, con idéntica periodicidad, la junta electoral solicitará a las organizaciones empresariales o instituciones laborales que prestan su colaboración para la realización del módulo de “formación en centros de trabajo” la propuesta de un representante para el consejo escolar con quince días de antelación a su constitución.Las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentarán su propuesta cinco días antes de la constitución del consejo escolar.Subsección 1ªArtículo 31.- Elección de representantes del profesorado.Uno. Los representantes del profesorado en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.Dos. Serán electores todos los miembros del claustro. Podrán ser elegidos los profesores que se hayan presentado como candidatos.Tres. Los profesores sustitutos podrán ser electores pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. En el supuesto de sustituciones hasta final de curso, el sustituido no podrá ser elector ni elegible.Cuatro. Los profesores que impartan docencia en dos o más centros para completar horario tienen derecho a ser electores en los centros que imparten docencia y a ser elegibles únicamente en el centro que tenga destino o, careciendo de destino, en el centro que acumulen mayor número de horas lectivas.Cinco. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección.Seis. A los efectos previstos en el apartado anterior, las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del instituto, al menos cuarenta y ocho horas antes de la elección.Siete. En la sesión del claustro extraordinario a que se refiere el apartado tres de este artículo, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de

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menor antigüedad en el instituto, actuando este último como secretario. En los supuestos de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el profesor de mayor edad y el más joven, respectivamente.Ocho. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Cuando el número sea impar el quórum será el siguiente número entero que resulte de dividir por dos el número de miembros del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.Nueve. Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como el número entero inmediatamente superior al de la mitad del número de puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación para alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.Dos de este Reglamento.Diez. Concluida la elección, el secretario de la mesa, constituida conforme lo establecido en el presente artículo, hará llegar el acta con los resultados electorales a la junta electoral, que proclamará a los profesores electos.Subsección 2ªArtículo 32.- Elección de los representantes de los padres, madres o tutores.Uno. Serán electores y elegibles, todos los padres y madres, tutores o representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos o tutelados matriculados en el instituto y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral.Dos. El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 8.Tres del presente Reglamento a la asociación de padres y madres que cuente con mayor número de afiliados en cada instituto se ajustará al siguiente procedimiento:a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas electas, la asociación de padres y madres correspondiente comunicará a la junta electoral su intención de hacer uso del derecho a designar a un representante del sector en el consejo escolar, notificándole el nombre del mismo.b) Si la asociación de padres y madres de alumnos, designara a su representante, el número de representantes a elegir se reducirá en uno, excepto cuando exista un solo representante en este sector, en cuyo caso no se procederá a tal designación.c) Si la asociación citada no hiciese uso del derecho a la designación, la junta electoral procederá a proclamar electos a tantos candidatos como sean necesarios para cubrir todas las vacantes.Tres. La elección de los representantes de los padres, madres o tutores se realizará en horario que posibilite la mayor concurrencia electoral.Cuatro. La elección de los representantes de los padres y madres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.Cinco. La mesa electoral a la que se hace referencia en el apartado anterior estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, y dos padres, madres o tutores designados por sorteo. Actuará de secretario uno de los padres, madres o tutores elegido entre ellos. En todo caso, la junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. En el supuesto de que los integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la constitución de la misma se constituirá ésta con los dos primeros votantes.Seis. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el instituto propuestos por una asociación de padres y madres de alumnos del mismo o avalados por la firma, al menos, del cinco por ciento de los electores.Siete. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.Ocho. La personalidad del elector se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación legalmente establecido.Nueve. A fin de conseguir la mayor participación posible, la Administración educativa podrá establecer el sistema de voto por correo, siempre que se garantice el secreto del voto y la identidad del elector. A tal efecto, el voto debe ser enviado a la junta electoral del instituto antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente. En este caso, la junta electoral conservará los votos recibidos hasta antes de la hora señalada para la finalización de las votaciones y los entregará a la mesa electoral antes de empezar el escrutinio. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.Subsección 3ªArtículo 33.- Elección de representantes del alumnado.Uno. Los representantes del alumnado en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados con carácter oficial en el instituto.Dos. La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.Tres. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.

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Cuatro. Podrá utilizarse el voto por correo, observándose el mismo procedimiento establecido en el artículo 32.Nueve de este Reglamento.Cinco. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del instituto o avalados por la firma, al menos, del cinco por ciento de los electores.Subsección 4ªArtículo 34.- Elección del representante del personal de administración y servicios.Uno. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por y entre el personal que realiza en el instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del instituto que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.Dos. En el caso de que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar, si se presenta como candidato.Tres. Para la elección del representante en el consejo escolar del personal de administración y servicios se constituirá una mesa, integrada por el director, que actuará de presidente, el administrador o, en su caso, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el instituto. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado en urna separada.Cuatro. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre y apellido de la persona a la que otorgue su representación.Subsección 5ªArtículo 35.- Finalización del proceso electoral. Escrutinio de los votos y elaboración de actas.Uno. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos y el nombre y número de votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos. También se recogerán en esta acta cuantas incidencias se produzcan y las posibles observaciones que formulen los supervisores.Dos. Las actas serán enviadas a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, enviándose copias de las mismas al Director Territorial de Educación correspondiente.Tres. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.Artículo 36.- Proclamación de los candidatos electos y reclamaciones.Uno. El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio realizado por las mesas respectivas y la recepción de las correspondientes actas.Contra las decisiones de dicha junta se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Director Territorial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.Dos. En cada Dirección Territorial de Educación se constituirá una comisión provincial para prestar el debido asesoramiento en el desarrollo del proceso electoral, evaluar y proponer la resolución de las reclamaciones presentadas ante aquel órgano administrativo y proponer la resolución de las mismas.Tres. Por causas excepcionales, debidamente justificadas, el Director Territorial de Educación podrá autorizar alguna alteración en el calendario normativamente establecido para la realización del proceso electoral.Artículo 37.- Constitución del consejo escolar.Uno. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar.Dos. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del instituto no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.Tres. Cuando esta circunstancia se produjese, la mayoría absoluta se establecerá con relación al número de miembros que componen efectivamente el consejo escolar.

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ANEXO IIIDECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros

docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009)

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones del equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios, la selección, la formación inicial, el nombramiento y el cese de los directores y de las directoras y de los demás miembros del equipo directivo, así como el apoyo, el reconocimiento y la evaluación de la función directiva.2. El presente Decreto será de aplicación para todo el profesorado que desarrolle la función directiva en todos los centros docentes públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan las enseñanzas definidas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Artículo 2.- Principios generales de actuación de los equipos directivos.Los equipos directivos, en el ámbito de sus funciones y competencias, actuarán de acuerdo con los siguientes principios generales:a) Velarán para que las actividades de los centros docentes públicos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro docente público, por la calidad de la educación y por el fomento y promoción de la investigación e innovación educativa.b) Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al personal docente, a los representantes legales del alumnado y al personal de administración y de servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.c) Impulsarán medidas y actuaciones para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres y fomentarán la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, como medio para mejorar la convivencia y los hábitos ciudadanos.d) Colaborarán en la implementación de medidas para favorecer la equidad educativa, que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación del alumnado, para compensar las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.e) Fomentarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro docente público, en su organización y funcionamiento.f) Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.g) Coordinarán la colaboración con otros centros docentes públicos de la zona, tanto para la escolarización del alumnado, como para realizar una oferta educativa adecuada a las necesidades del entorno.CAPÍTULO IILA FUNCIÓN DIRECTIVA: EL DIRECTOR O LA DIRECTORAY EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 3.- El equipo directivo.1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y podrá estar integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, cuando el número de unidades y la complejidad organizativa del centro docente, de la oferta de enseñanzas y de los proyectos singulares que en el mismo se desarrollen, así lo requieran y según lo dispuesto en la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.2. La jefatura de estudios adjunta dependerá directamente de la persona que ejerza la jefatura de estudios, que le encomendará las funciones a desempeñar, de entre aquellas que le son propias, y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Además, tendrá las competencias que le asigne el director o directora del centro y las que le sean encomendadas por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes. El procedimiento para la

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designación, nombramiento y cese de las jefaturas de estudios adjuntas, será el mismo que el establecido, en este Decreto, para las jefaturas de estudios.3. El director o la directora, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y en su caso, de cese, al órgano competente de la Administración educativa de Canarias, de las personas designadas para formar parte del 18058 Boletín Oficial de Canarias núm. 155, martes 11 de agosto de 2009 equipo directivo, de entre el profesorado, que tenga destino en el centro docente público. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo directivo.En el supuesto de no haber personas candidatas en el centro docente que voluntariamente deseen formarparte del equipo directivo, el director o la directora podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.4. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 y conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros en el presente Decreto.5. La Consejería competente en materia educativa establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas propias de sus funciones directivas, teniendo en cuenta el número de unidades, la complejidad y los proyectos del centro docente.Artículo 4.- Las funciones del equipo directivo.El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro.b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro docente público.c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente público, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.

e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro docente público y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

g) Impulsar la coordinación, por medio de los órganos de coordinación docente, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado y posgrado.

h) Fomentar la participación del centro docente público en proyectos europeos, de innovación y desarrollo

de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

i) Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro docente, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.

j) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección.

k) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

Artículo 5.- El director o la directora.

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1. El director o la directora es la persona responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro educativo y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

2. Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Tendrá también capacidad de gestionar los recursos económicos y donaciones, cuya obtención se haya aprobado por el Consejo Escolar, y que reciba el centro docente público por parte de la Administración, de instituciones y de empresas, que se reflejarán en el presupuesto de ingresos y de los que se dará cuenta al Consejo Escolar y a la Consejería competente en materia educativa.

3. Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el proyecto educativo del centro, los directores y directoras podrán proponer la definición de los puestos de trabajo requeridos para el desarrollo de proyectos, actividades o medidas no reguladas por la Consejería competente en materia educativa, atendiendo a su titulación o capacidad profesional. A estos efectos, los distintos centros directivos de la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerán las condiciones y los procedimientos oportunos.

4. En el ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al centro, que le reconoce el artículo 132, apartado e), de la Ley Orgánica de Educación, los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con las faltas leves respecto al personal funcionario y laboral, docente y no docente, que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de permanencia obligada en el centro, hasta un máximo de nueve horas al

b) La falta de asistencia al trabajo injustificada, en un día.

5. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, debiendo ser comunicadas a la Administración educativa a los efectos oportunos. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial ante la Dirección General de Personal o la Secretaría General Técnica, según se trate de personal docente o no docente.

6. Los directores o directoras podrán proponer sanción disciplinaria por la comisión de faltas leves, distintas de las relacionadas en el apartado 4 de este artículo.

7. Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para elevar la comunicación de las faltas del personal del centro al órgano competente correspondiente, para el inicio del procedimiento disciplinario por faltas graves y muy

Artículo 6.- Competencias de la Dirección de los Centros.Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:a) Ostentar la representación del centro docente público, con la condición de autoridad pública y representar a la Administración educativa en el mismo, haciéndole llegar a ésta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente público hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro docente.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro docente público.d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente público, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia educativa.

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e) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho laboral y conceder permisos por asuntos particulares al personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.f) Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en su condición de funcionario público, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a los secretarios y secretarias de los centros.g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente público, coordinando sus actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.h) Favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.i) Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y decisiones de promoción o titulación puedan presentar, en su caso, el alumnado o sus representantes legales en el centro docente público, mediante el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.j) Impulsar la colaboración con las familias promoviendo la firma de los compromisos educativos pedagógicos y de convivencia, así como, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomenten un clima escolar, que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en competencias y valores del alumnado.k) Impulsar los procesos de evaluación interna del centro docente público, colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como proyectos de innovación e investigación educativa.l) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.m) Proponer al órgano de la Consejería competente en materia educativa, el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro docente público.n) Colaborar con los distintos órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado, que precisen de la participación del personal adscrito al centro docente público, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.o) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, así como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.p) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.q) Proponer al órgano competente de la Administración educativa, la utilización de las instalaciones y de las dependencias del centro docente, por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previa información al Consejo Escolar.r) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.s) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa o por los correspondientes Reglamentos y disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 7.- LA JEFATURA DE ESTUDIOS.La persona titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes competencias:a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación general anual, así como las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo, en aquellos centros que no tengan vicedirección, y velar por su ejecución.c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan reglamentariamente.d) Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

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e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su estricto cumplimiento.g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa.h) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.i) Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.j) Coordinar los procesos de evaluación.k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.ARTÍCULO 8.- LA SECRETARIA.La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes competencias:a) Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas.d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección.e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente.f) Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte documental o informático, y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente público.h) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento.i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección.j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.ARTÍCULO 9.- LA VICEDIRECCIÓN.La persona titular de la vicedirección tendrá las siguientes competencias:a) Sustituir al director o directora en caso de ausencia, enfermedad o vacante y de suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido.b) Coordinar la realización de actividades complementarias y extraescolares, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro docente público, y desempeñar las funciones de jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.c) Organizar, conjuntamente con la jefatura de estudios, los actos académicos.d) Coordinar e impulsar la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro docente público.

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e) Planificar, administrar, dinamizar y coordinar la utilización de la biblioteca y sus recursos didácticos.f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección dentro del ámbito de sus competencias o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.Artículo 10.- Suplencia de los miembros del equipo directivo.1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la dirección del centro docente, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona que ocupe la vicedirección.2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la titular de la jefatura de estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona titular de la jefatura de estudios adjunta. En el supuesto de haber varias jefaturas de estudios adjuntas la designación la realizará el director o directora de entre sus titulares. En los centros donde no exista jefatura de estudios adjunta, sustituirá a la persona titular de la jefatura de estudios, el profesor o profesora que designe la dirección.3. Igualmente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la secretaría, se hará cargo el profesor o la profesora que designe el o la titular de la dirección.4. De las designaciones efectuadas por la persona titular de la dirección para sustituir provisionalmente a los titulares de la jefatura de estudios o de la secretaría se informará a los órganos colegiados de gobierno y al órgano competente de la Administración educativa.

Artículo 20.- Nombramiento de los otros miembros del equipo directivo.1. Los miembros del equipo directivo serán propuestos por el director o directora del centro y nombrados por el órgano competente, de entre el profesorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente Decreto.2. El director o la directora formulará la propuesta de nombramiento, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3, puntos 1 y 2 del presente Decreto y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar.3. La duración del mandato de los miembros del equipo directivo será la que corresponda al director o a la directora que los hubiera propuesto.Artículo 21.- Cese de los otros miembros del equipo directivo.1. El cese de los miembros del equipo directivo se producirá por las siguientes causas:a) Finalización del período para el que fueron nombrados o cuando se produzca el cese del director o de la directora.b) Por las mismas causas recogidas en el artículo 19, letras b), c), d) y e).2. El órgano competente en materia educativa podrá también disponer el cese de las personas titulares de la jefatura de estudios, de la secretaría, y de la vicedirección, antes del fin de su mandato, a propuesta del director o de la directora del centro mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar y trámite de audiencia a la persona interesada.3. En caso de instrucción de expediente disciplinario a alguno de los miembros del equipo directivo, la Consejería competente en materia de educación podrá acordar la suspensión provisional de sus funciones, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este supuesto, se atenderá a lo establecido en este Decreto en lo concerniente a la suplencia de los miembros del equipo directivo.

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ANEXO IV

IMPRESOS DE CORRECCIÓN ADAPTADOS AL DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (*)

(PROFESORADO) PÁGINA 1

D./Dña. …………………………………………………………….profesor profesora del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) , ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:Nombre del alumno/a

Curso

Fecha Hora Lugar

(Conductas contrarias a la convivencia de carácter LEVE según el artículo 62 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo,

A ) La Falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

B ) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa

D) Cualquier infracción de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser considerada como conducta contraria a la convivencia de carácter grave o conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

DECIDE, oído el alumno/a, imponer alguna de las sanciones contempladas en los apartados a), b), c) ,d), e), f) o elevar informe al tutor/a para que le imponga alguna de las sanciones señaladas en los apartados g), h), i) del artículo 65del Decreto 114/2011 de 11 de mayo mencionado.

g) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias.h) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.i) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.j) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuado.k) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.l) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la Jefatura de Estudios y a sus familias en el caso de

alumnado menor de edadm) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. (La pone el Tutor/a)n) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los

daños materiales causados o, si procede a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia. (Tutor/a)

o) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.

De la medida aplicada o del informe elevado al tutor/a dejará constancia el profesor. El Tutor/a, en su caso, firmará el recibí.San Sebastián de la Gomera, a …….de ………………….de 20……..El Profesor/a El Tutor/a

Fdo……………………… Fdo……………………….

Si se trata de faltas distintas de las señaladas aquí cumplimente la página 2

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IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (*)(PROFESORADO) PÁGINA 2

D./Dña. ……………………………………………………………………………….profesor profesora del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) , ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:

Nombre del alumno/a

Curso

Fecha Hora Lugar

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

Eleva informe al tutor/a para que le imponga alguna de las sanciones señaladas en los apartados g), h), i) del artículo 65del Decreto 114/2011 de 11 de mayo mencionado.

j) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. (La pone el Tutor/a)

k) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia. (Tutor/a)

l) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.

San Sebastián de la Gomera, a …….de ………………….de 20……..El Profesor/a EL TUTOR/A

Fdo…………………………… ……………………………..

El Tutor/a pasará el asunto al Jefe de Estudios en el caso de que se trate de conductas contrarias a la convivencia de carácter grave (artículo 63 del Decreto) o Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro (artículo 64 del Decreto), puesto que no es de su competencia. El Jefe de Estudios junto con su informe pasará este documento a la Dirección del Centro.De todas las actuaciones deben tener conocimiento los padres/madres del alumno/a.

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IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (*)(TUTORES/AS) PÁGINA 1.

D./Dña. ……………………………………………………………………………….Tutor/a del grupo…………. del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) , ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:Nombre del alumno/a

Curso

Fecha Hora Lugar

(Conductas contrarias a la convivencia de carácter LEVE según el artículo 62 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo,

A ) La Falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

B ) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

C) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa

D) Cualquier infracción de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser considerada como conducta contraria a la convivencia de carácter grave o conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

DECIDE, oído el alumno/a, imponer alguna de las sanciones que se indican (artículo 65 del Decreto 114/2011 de 11 de mayo) m) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. (La pone el Tutor/a)

n) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia. (Tutor/a)

o) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.

(Estas medidas las aplicará el tutor/a si no la lleva a cabo el profesor/a testigo de la conducta)p) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus

consecuencias.q) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar

perjudicadas.r) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.s) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuado.t) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.u) Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la Jefatura de Estudios y a sus familias en el

caso de alumnado menor de edad

San Sebastián de la Gomera, a …….de ………………….de 20……..El Tutor/a EL PADRE MADRE DEL ALUMNO

Fdo………………………… Fdo. ……………………………………. (*) Este documento se dará a conocer a los padres del alumno/a dejando constancia fehaciente de su recepción: Recibí o Certificado con acuse de recibo a través de la Secretaría del Centro.Si se trata de faltas distintas de las señaladas aquí cumplimente páginas 2 y 3

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IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE

(TUTORES/AS) PÁGINA 2D./Dña. ……………………………………………………………………………….Tutor/a del grupo…………. del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) , ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:

Nombre del alumno/a Curso

Fecha Hora Lugar

(FALTAS TIPIFICADAS COMO CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE según el artículo 63 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

v) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

w) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

x) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

y) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

z) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conductra que perjudique gravemente la convivencia.

aa) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

bb) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

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(CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

A) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluída la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias.

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía.

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias peronales, sociales o educativas.

D) El acoso escolar.

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

M)Cualquie rotra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

Eleva informe al Jefe de Estudios para que proceda según el protocolo establecido. El Tutor/a dejará constancia. El Jefe de Estudios firmará el recibí.San Sebastián de la Gomera, a …….de ………………….de 20……..El Tutor/a EL JEFE DE ESTUDIOS

Fdo…………………………… ……………………………..

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De todas las actuaciones deben tener conocimiento los padres/madres del alumno/a.

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IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (*)(JEFATURA DE ESTUDIOS)

D. Ramón José Correa Magdalena Jefe de Estudios del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) y por delegación del Sr. Director de este Instituto de fecha 28 de noviembre de 2008 salida nº 790 de la misma fecha, ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:Nombre del alumno/a Curso

Fecha Hora Lugar(FALTAS TIPIFICADAS COMO CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE según el artículo 63 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

cc) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

dd) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

ee) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

ff) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

gg) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conductra que perjudique gravemente la convivencia.

hh) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

ii) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

(CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

A) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluída la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias.

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía.

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias peronales, sociales o educativas.

D) El acoso escolar.

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

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I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

M)Cualquie rotra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

DECIDE, oído el alumno/a, imponer la sanción/es señalada/s o elevar informe al Director (por tratarse de CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo. Medidas ante conductas CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE que aplica La Jefatura de Estudios por Delegación (artículo 66 del Decreto)

g) Cambio de grupo o clase del alumno/a, con carácter temporal, durante el período que se establezca por el Centro, o definitivo.

h) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días.

i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización del mencionado servicio.

j) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.

k) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.

l) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula de nuevas tecnologías, el laboratorio o cualquier dependencia del Centro donde se realice una actividad docente por un período no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

La suspensión de cualquier derecho de asistencia o participación en actividades extraescolares o complementarias conlleva tratamiento educativo y custodia del alumnado dentro del Centtro. San Sebastián de la Gomera, a …….de ………………….de 20…….. EL JEFE DE ESTUDIOS EL PADRE MADRE DEL ALUMNO

Fdo. ……………………… Fdo. …………………………………….

(*) Este documento se dará a conocer a los padres del alumno/a dejando constancia fehaciente de su recepción: Recibí o Certificado con acuse de recibo a través de la Secretaría del Centro.

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JEFATURA DE ESTUDIOS ( INFORME PARA EL DIRECTOR)

(CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).D. Ramón José Correa Magdalena Jefe de Estudios del IES SAN SEBASTÁN DE LA GOMERA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) eleva a la Dirección del Centro informe, ante las CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, cometidas por:Nombre del alumno/a Curso

Fecha Hora Lugar

(CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

A) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluída la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias.

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía.

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias peronales, sociales o educativas.

D) El acoso escolar.

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

M)Cualquie rotra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

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DECIDE, oído el alumno/a, elevar informe al Director, por tratarse de CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).San Sebastián de la Gomera, a de de 2011El Jefe de Estudios

Fdo: Ramón Correa Magdalena Este documento se adjuntará a las actuaciones que haga el Director dentro de sus competencias.

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IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (*) DIRECTOR

D. Francisco Pedro Padrón Herrera Director del IES SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) ), ante la conducta o conductas contrarias a las normas de convivencia cometidas por:Nombre del alumno/a

Curso

Fecha Hora Lugar(FALTAS TIPIFICADAS COMO CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE según el artículo 63 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

jj) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras así como al resto del personal del Centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañadas de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

kk) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

ll) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

mm)La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del Centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

nn) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conductra que perjudique gravemente la convivencia.

oo) La grabación publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia según lo tipificado en el artículo 64.j del Decreto 114/2011.

pp) Cualquier infracción de las normas de convivencia que por su alcance o trascendencia pueda calificarse como tal y que no alcancen la calificación de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Centro.

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

DECIDE, oído el alumno y sus padres, si es menor de edad, y el Equipo de gestión de la Convivencia, que dicha conducta sea corregida con

Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a

X

(Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave que se aplican por el Director si se dan agravantes de las que puede sancionar el Jefe de Estudios, por delegación del Director)

o) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a

p) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a

q) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptadas por el propio alumno/a si es mayor de edad

r) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

s) Imposición de mantenerse alejado de quién ha sido su víctima en una situación de acoso,durante el tiempo que se determine.San Sebastián de la Gomera, a … de de 2011

El Director Recibí Fecha……………

Fdo. Francisco Pedro Padrón Herrera Fdo.: Padre/madre/alumno/a (*) (*): Alumno/a, solo si es mayor de edad

La sanción se aplicará a partir del día siguiente a la notificación a los padres (por el medio más rápido que permita tener constancia fehaciente de que están enterados) IMPRESOS DE CORRECCIÓN DE CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA

(DIRECTOR)

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D. Francisco Pedro Padrón Herrera Director del IES SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 108 de 2 de junio de 2011) ), ante la conducta o conductas que perjudican gravemente a la convivencia en el Centro cometidas por:

Nombre del alumno/a

Curso

Fecha Hora Lugar(CONDUCTAS QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO según el artículo 64 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y cometidas por el alumno mencionado).

A) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluída la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del Centro o profesorado en ejercicio de sus competencias. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

B) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos audiovisuales o de telefonía. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

C) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas. (apertura de expediente)

D) El acoso escolar (Apertura de expediente)

E) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones. (Apertura de expediente)

F) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

G) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

H) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al Centro, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

I) La alteración del orden en cualquier lugar del Centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

j) La grabación, publicidad o disfusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

K)La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

L)Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

M)Cualquie otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas. (Se puede corregir con medidas aceptadas voluntariamente por el alumno/a o sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento disciplinario)

Concreción de la conducta (usar otra hoja, si es preciso y adjuntar)

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DECIDE, oído el alumno y sus padres, si es menor de edad, y el Equipo de gestión de la Convivencia, que dicha conducta sea corregida con

t) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

(Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave que se aplican por el Director si se dan agravantes de las conductas que puede sancionar el Jefe de Estudios. Varias de las medidas que se recogen a continuación pueden aplicarse para corregir las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el Centro previa aceptación voluntaria del alumno o sus representantes legales si es menor de edad. La aceptación de estas medidas determinará que no se inicie el procedimiento)

u) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

v) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 3 a 10 días, sin pérdida de la evaluación continua y realizando determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a del alumno/a (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

w) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptadas por el propio alumno/a si es mayor de edad (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

x) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el Centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios. (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

y) Imposición de mantenerse alejado de quién ha sido su víctima en una situación de acoso,durante el tiempo que se determine. (artículo 66.3 para c.c.c. de carácter grave)

a) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un período de 11 a 20 días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del tutor/a. (Artículo 67 c.q.p.gravemente la convivencia)

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del Centro, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar, durante un período que puede llegar hasta la finalización del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya teniodo lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o servicios. (Artículo 67 c.q.p.gravemente la convivencia)

c) Inhabilitación para cursar estudios en el Centro por el tiempo que reste hasta la finalización del curso (Artículo 67 c.q.p.gravemente la convivencia, como resultado de la instrucción de un expediente)

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el Centro (Artículo 67 c.q.p.gravemente la convivencia, como resultado de la instrucción de un expediente). El Consejo Escolar podrá acordar la readmisión del alumno para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

e) Cualquier otra medida que se establezca por el Equipo de Gestión de la Convivencia., para evitar el inicio del procedimiento aceptada por el alumno o sus familias.

San Sebastián de la Gomera, a … de de 2011 El Director Recibí Fecha……………

Fdo. Francisco Pedro Padrón Herrera Fdo.: Padre/madre/alumno/a (*) (*): Alumno/a, solo si es mayor de edad

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