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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903 TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 09 de Noviembre de 2005 NÚM. 135 SUMARIO COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL “CONVOCATORIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE DESEEN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO DEL 2006”… 3 “CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES”…………... 4 “ACUERDO DE LA CONVOCATORIA PARA QUE LOS CIUDADANOS MEXICANOS SOLICITEN SU ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO DEL 2006”…………………………………………………………………………………………… 5-9 “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PROCEDENCIA DE ELEGIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS QUE PODRÁN INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES BELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL 2006”……………………………………………………… 10-13 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TASA DE INTERÉS APLICABLE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO CUBRAN SUS CUOTAS Y APORTACIONES EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY DE ISSSTELEÓN………………………………………………………… 14 R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN REFORMAS AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY……………………………………… 15-17 R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005…………………. 18 R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN EDICTO QUE CONTIENE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2005 Y NOTIFICACIÓN DE ADEUDO Y REQUERIMIENTO DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2005, EMITIDOS POR EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, POR CONCEPTO DEL ADEUDO QUE PRESENTA LA EMPRESA DENOMINADA FRACC. LA SILLA, S.A………………………………………………………………………… 19-20 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Miércoles 09 de Noviembre de 2005 NÚM. 135

SUMARIO

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL “CONVOCATORIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE DESEEN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO DEL 2006”… 3 “CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES”…………... 4 “ACUERDO DE LA CONVOCATORIA PARA QUE LOS CIUDADANOS MEXICANOS SOLICITEN SU ACREDITACIÓN COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DEL PRÓXIMO 2 DE JULIO DEL 2006”…………………………………………………………………………………………… 5-9 “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PROCEDENCIA DE ELEGIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS QUE PODRÁN INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES BELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL 2006”……………………………………………………… 10-13

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TASA DE INTERÉS APLICABLE EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE NO CUBRAN SUS CUOTAS Y APORTACIONES EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY DE ISSSTELEÓN………………………………………………………… 14

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN REFORMAS AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY……………………………………… 15-17

R. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005…………………. 18

R. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN EDICTO QUE CONTIENE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2005 Y NOTIFICACIÓN DE ADEUDO Y REQUERIMIENTO DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2005, EMITIDOS POR EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL, POR CONCEPTO DEL ADEUDO QUE PRESENTA LA EMPRESA DENOMINADA FRACC. LA SILLA, S.A………………………………………………………………………… 19-20

Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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AVISOS GENERALES.............................................................................................................. 21-33 AVISO Y BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2005 DE MASTERCHEF, S.A. DE C.V. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS……………………………………………………………………………. 21 ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA Y BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE QUINTANILLA NAVARRO Y ASOCIADOS. 1ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITAD AS……………………. 22-23 CONVOCATORIA PÚBLICA MÚLTIPLE.- CONVOCATORIA: 006 CON LOS Nos. DE LICITACIÓN 48062003-021-05, 022-05, 023-05, 024-05, 025 -05 Y 026-05 DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D………………………………………………………………………………………….. 24-26 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL.- SA-DA/26/2005 DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY……………………………………………………………………………………………………… 27-28 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DE ECOKLEEN, S.A. DE C.V………………………………………………………………………………………………………………...... 29 AVISO Y BALANCES DE ESCISIÓN DE MINERALES INDUSTRIALES EL LECHUGAL, S. DE R.L. DE C.V……………………………………………………………………………………………………………… 30-33 EDICTOS……………………………………………………………………………………………….. 34-44 JUZGADO MIXTO DEL DÉCIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL GALEANA, N.L., EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 198/2005-F………………………………………………………….…… 34 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L. 1ER. EDICTO EXPEDIENTE NUMERO 0586/2005……………………………………………………................... 35 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 1819/2004…………………………………………………….. 36 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 211/2005…………………………………………………………………… 37 JUZGADO QUINTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2° EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 689/04…………………………………...… 38 JUZGADO MIXTO DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 137/1999……………………………………………………………………………………………….. 39 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 398/2005…………………………………………………….... 40 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 399/2005…………………………………………………….... 41 JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0560/2004……………………... 42 JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE 1024/2005…..…………………………………………………………………… 43 JUZGADO SÉPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE 32/2005…………………………………………………. 44

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, con fundamento en los artículos 6 fracción III, 11 y 12 de

la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publica la siguiente

C O N V O C A T O R I A

para todos los ciudadanos mexicanos que deseen participar como

OBSERVADORES ELECTORALES

en las elecciones estatales ordinarias del próximo 2 de julio de 2006, en donde se habrá de elegir a los integrantes de la LXXI Legislatura al H. Congreso del Estado y los miembros de los 51 Ayuntamientos del

Estado Libre y Soberano de Nuevo León

REQUISITOS

• Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. • No ser ni haber sido miembro de un partido político o asociación política, en los últimos tres años

anteriores a la elección. • No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la

elección. • Asistir a los cursos de preparación o información que impartan la Comisión Estatal Electoral, las

Comisiones Municipales Electorales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte la Comisión Estatal Electoral y con la supervisión de ésta o de las Comisiones Municipales Electorales.

• No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios.

FUNCIONES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Podrán presentarse el día de las elecciones con sus acreditaciones y sus gafetes oficiales en una o varias casillas, así como en las instalaciones de la Comisión Estatal Electoral o de las Comisiones Municipales Electorales, pudiendo observar los actos:

• De preparación y desarrollo electoral • De la Jornada Electoral

a. Instalación de la casilla. b. Desarrollo de la votación. c. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla. d. Recepción de escritos de protestas en las Mesas Directivas de Casilla. e. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla. f. Clausura de la casilla.

• De las sesiones de cómputo parcial y total en las elecciones de Diputados. • De las sesiones de cómputo total en las elecciones de Ayuntamientos. • De la declaración de validez de las elecciones de Diputados, realizadas por la Comisión Estatal

Electoral y de la elección de Ayuntamientos, realizadas por las Comisiones Municipales Electorales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las inscripciones podrán hacerse de manera personal o a través de una agrupación (excepto partidos y asociaciones políticas) entregando lo siguiente:

• Formato de solicitud debidamente requisitada (F-CA-02). • Fotocopia certificada de la credencial para votar con fotografía; opcionalmente el ciudadano podrá

presentarse personalmente y solicitar la compulsa de su credencial de elector ante la Comisión Estatal Electoral o la Comisión Municipal Electoral correspondiente a su domicilio, quienes la certificarán expresando que es copia fiel y correcta de su original.

• Fotografía reciente (tamaño infantil o credencial) para la expedición del gafete.

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

Los formatos de solicitud y la documentación se entregarán a partir del día 16 de noviembre de 2005 en las ofi cinas de la Dirección de Capacitación Electoral de la Comisión Estatal Electoral, ubicada en Ave. Simón Bolívar 1420 norte, Col. Mitras Centro, CP 64460, Monterrey, NL, o en las oficinas de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos (0181) 8122 4500 y 8122 4545, extensiones 4522 y 4606. La fecha límite para entregar los formatos y documentos de solicitud será el día 25 de junio de 2006.

A t e n t a m e n t e,

Monterrey, Nuevo León, 4º de noviembre de 2005.

LIC. EDUARDO S. GUERRA SEPÚLVEDA LIC. JORGE ARNOLDO SALAZAR RODRÍGUEZ PRESIDENTE SECRETARIO

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

CONVOCATORIA

PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES

El proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo, así como de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, el próximo año 2006, requiere la participación de ciudadanos que de manera entusiasta, con disposición, capacidad y bajo la dependencia de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León ejerzan en los municipios las funciones de preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones. En consideración de lo anterior y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 71, 81 fracción XV, 94, 95 y 97 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral

CONVOCA A la ciudadanía en general a participar como integrantes de las Comisiones Municipales Electorales, de acuerdo a las siguientes BASES PRIMERA: Los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser elector del municipio de que se trate. 2. Ser ciudadano nuevoleonés por nacimiento o con vecindad mínima de dos años en el Estado, en pleno ejercicio de sus

derechos civiles y políticos, inscrito en la Lista Nominal de Electores del Estado y contar con credencial para votar con fotografía.

3. Tener más de 30 años cumplidos al día 19 de Diciembre de 2005. 4. No haber sido condenado por delito intencional. 5. Deberán acreditar además:

a) No haber desempeñado, en el período de cinco años anteriores a su designación, ningún empleo o cargo público de la Federación, Estado o Municipio, así como de sus organismos descentralizados; excepto quienes hayan desarrollado actividades relacionadas con la docencia.

b) No ser ni haber sido en los tres años anteriores a su designación, miembro de algún partido político nacional o estatal o de alguna asociación política.

c) No haber sido registrado como candidato para algún cargo público de elección popular en la Federación, Estado o Municipios, en los últimos cinco años anteriores a su designación.

d) No encontrarse sujeto a concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra. e) Ser de reconocida honorabilidad.

SEGUNDA: Los ciudadanos que sean designados para estos cargos por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral el día 19 de Diciembre de 2005, deberán comprometerse a recibir la capacitación y el entrenamiento necesario para cumplir fielmente con las atribuciones y responsabilidades que les confiere la Ley, así como a cumplir con la entrega de los documentos originales que le sean requeridos por la Dirección de Administración de esta Comisión. TERCERA: Las Comisiones Municipales Electorales deberán estar integradas a más tardar el día 2 de Enero de 2006, para proceder a su instalación en los siguientes 15 días. CUARTA: Las propuestas deberán ser remitidas al domicilio de la Comisión Estatal Electoral, Simón Bolívar No. 1420 Norte, Col. Mitras Centro, Monterrey N. L., antes del día 9 de Diciembre de 2005, acompañadas de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento. II. Copia fotostática por ambas caras de la credencial para votar con fotografía. III. Currículum V ítae y copia de los documentos necesarios para acreditar lo que ahí se asienta. IV. Carta firmada bajo protesta de decir verdad, donde se declare no estar en los supuestos del punto número

cinco de la base PRIMERA de esta convocatoria. V. Dos fotografías recientes de tamaño infantil. VI. Carta de no antecedentes penales. VII. Copia de algún comprobante de domicilio. VIII. Para los no nacidos en el Estado de Nuevo León, comprobante de residencia expedida por la autoridad

municipal competente.

Para mayores informes, los interesados podrán dirigirse al domicilio de la Comisión Estatal Electoral o comunicarse al teléfono 81 22 45 00, extensión 4563, en la Dirección de Organización y Estadística Electoral. Fuera del área metropolitana podrán llamar sin costo al 01 800 716 48 47.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León a 4 de Noviembre de 2005

LIC. EDUARDO SERVANDO GUERRA SEPÚLVEDA LIC. JORGE ARNOLDO SALAZAR RODRÍGUEZ PRESIDENTE SECRETARIO

RÚBRICA RÚBRICA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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Monterrey, Nuevo León, a 4 -cuatro de noviembre de 2005-dos mil cinco. Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, el proyecto de convocatoria presentado por conducto del Comisionado Ciudadano Secretario, Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, para que los ciudadanos mexicanos soliciten su acreditación como Observadores Electorales en las elecciones del próximo 2-dos de julio del año 2006-dos mil seis, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino y debió verse, y

R E S U L T A N D O PRIMERO: Que el próximo 2-dos de julio del año 2006-dos mil seis, se celebrarán las elecciones ordinarias para la renovación de los poderes públicos, en las que se elegirán a los Diputados del H. Congreso y a los integrantes de los 51-cincuenta y un Ayuntamientos del Estado. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como por la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como Observadores Electorales en los actos de preparación y desarrollo de las elecciones en la entidad, los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, así como los efectuados hasta la declaración de validez de las elecciones, en la forma y términos que establezca la Comisión Estatal Electoral para cada proceso electoral. TERCERO: Que en los términos de los artículos 11 fracción III y 12, en relación con el artículo 16 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral otorgará la acreditación de Observador Electoral a aquellos ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos en el capítulo “De los Observadores Electorales” y que habiendo solicitado la acreditación, cumplieron con la exhibición de la documentación requerida, y además asistieron al curso de preparación e información impartido por la Dirección de Capacitación Electoral.

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CUARTO: En razón de lo anterior, se propone al Pleno de este organismo electoral, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado, determinar los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley Electoral del Estado, que deberán atender los ciudadanos mexicanos en la presentación de toda solicitud para obtener la acreditación como Observador Electoral, mediante la aprobación de una convocatoria que los contenga; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que esta Comisión Estatal Electoral, es competente para conocer y resolver todas aquellas cuestiones relativas a garantizar el buen desarrollo del proceso electoral, en cumplimiento al contenido de los artículos 42, 43 y 45 de la Constitución Política de nuestro Estado, 1, 11, 65, 66, 68 y 81 fracciones I y XXXV de la Ley Electoral del Estado. SEGUNDO: Que acorde a lo previsto por el artículo 73 de la Ley Electoral del Estado, el 1°-primero de noviembre del presente año, se declaró formalmente mediante sesión pública de este organismo electoral, el inicio del Período de Actividad Electoral en el Estado. TERCERO: En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción III, de la Ley Electoral del Estado, la acreditación de Observador Electoral podrá solicitarse a partir de los 15-quince días posteriores al inicio del proceso electoral y hasta los 7-siete días anteriores al día de la elección.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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Asimismo, el artículo 11 de la Ley Electoral del Estado establece que los ciudadanos que pretendan actuar como Observadores Electorales deberán señalar en el escrito de solicitud, los datos de identificación personal, anexando fotografía reciente para la expedición del gafete correspondiente, fotocopia certificada de la credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad; manifestando asimismo, los motivos de su participación y la declaración bajo protesta de decir verdad, de que no tienen vínculo con partido u asociación política alguna. Será opcional para el particular presentar la fotocopia certificada a que se refiere el párrafo anterior o presentarse personalmente y solicitar la compulsa de su credencial de elector ante las autoridades señaladas en la fracción III del mismo artículo 11, quienes la certificarán expresando que es copia fiel y correcta de su original. Además, se otorgará la acreditación a quien cumpla los requisitos siguientes:

• Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

• No ser ni haber sido miembro de un partido político o asociación política, en los últimos tres años anteriores a la elección;

• No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección;

• Asistir a los cursos de preparación o información que impartan la Comisión Estatal Electoral, las Comisiones Municipales Electorales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los Observadores Electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte la Comisión Estatal Electoral y con la supervisión de ésta o de las Comisiones Municipales Electorales; y

• No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios.

CUARTO: Bajo este orden normativo, se propone al Pleno de la Comisión Estatal Electoral aprobar el proyecto de convocatoria, para que los ciudadanos mexicanos soliciten su acreditación como Observadores Electorales en las elecciones del próximo 2-dos de julio del año 2006-dos mil seis, en la forma siguiente:

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La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, con fundamento en los artículos 6 fracción III , 11 y 12 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, publica la siguiente

C O N V O C A T O R I A

para todos los ciudadanos mexicanos que deseen participar como

OBSERVADORES ELECTORALES

en las elecciones estatales ordinarias del próximo 2 de julio de 2006, en donde se habrá de elegir a los integrantes de la LXXI Legislatura al H. Congreso del Estado y los miembros de los 51 Ayuntamientos del

Estado Libre y Soberano de Nuevo León

REQUISITOS

• Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. • No ser ni haber sido miembro de un partido político o asociación política, en los últimos tres años

anteriores a la elección. • No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la

elección. • Asistir a los cursos de preparación o información que impartan la Comisión Estatal Electoral, las

Comisiones Municipales Electorales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicte la Comisión Estatal Electoral y con la supervisión de ésta o de las Comisiones Municipales Electorales.

• No ser servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios.

FUNCIONES DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Podrán presentarse el día de las elecciones con sus acreditaciones y sus gafetes oficiales en una o varias casillas, así como en las instalaciones de la Comisión Estatal Electoral o de las Comisiones Municipales Electorales, pudiendo observar los actos:

• De preparación y desarrollo electoral • De la Jornada Electoral

a. Instalación de la casilla. b. Desarrollo de la votación. c. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla. d. Recepción de escritos de protestas en las Mesas Directivas de Casilla. e. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla. f. Clausura de la casilla.

• De las sesiones de cómputo parcial y total en las elecciones de Diputados. • De las sesiones de cómputo total en las elecciones de Ayuntamientos. • De la declaración de validez de las elecciones de Diputados, realizadas por la Comisión Estatal

Electoral y de la elección de Ayuntamientos, realizadas por las Comisiones Municipales Electorales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las inscripciones podrán hacerse de manera personal o a través de una agrupación (excepto partidos y asociaciones políticas) entregando lo siguiente:

• Formato de solicitud debidamente requisitada (F-CA-02). • Fotocopia certificada de la credencial para votar con fotografía; opcionalmente el ciudadano podrá

presentarse personalmente y solicitar la compulsa de su credencial de elector ante la Comisión Estatal Electoral o la Comisión Municipal Electoral correspondiente a su domicilio, quienes la certificarán expresando que es copia fiel y correcta de su original.

• Fotografía reciente (tamaño infantil o credencial) para la expedición del gafete.

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

Los formatos de solicitud y la documentación se entregarán a partir del día 16 de noviembre de 2005 en las ofi cinas de la Dirección de Capacitación Electoral de la Comisión Estatal Electoral, ubicada en Ave. Simón Bolívar 1420 norte, Col. Mitras Centro, CP 64460, Monterrey, NL, o en las oficinas de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos (0181) 8122 4500 y 8122 4545, extensiones 4522 y 4606. La fecha límite para entregar los formatos y documentos de solicitud será el día 25 de junio de 2006.

A t e n t a m e n t e,

Monterrey, Nuevo León, 4º de noviembre de 2005.

LIC. EDUARDO S. GUERRA SEPÚLVEDA LIC. JORGE ARNOLDO SALAZAR RODRÍGUEZ PRESIDENTE SECRETARIO

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En razón de lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de este organismo electoral para su revisión y aprobación en su caso, el proyecto de convocatoria anterior en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto por los artículos 42, 43 y 45 de la Constitución Política de nuestro Estado, 1, 6 fracción III, 11, 65, 66, 68 y 81 fracciones I y XXXV de la Ley Electoral del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Se aprueba la convocatoria para que los ciudadanos mexicanos soliciten su acreditación como Observadores Electorales en las elecciones del próximo 2-dos de julio del año 2006-dos mil seis, en los términos del presente acuerdo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, la convocatoria aprobada para los efectos legales correspondientes. TERCERO.- Notifíquese Personalmente dentro del término legal, el presente acuerdo a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. El presente acuerdo se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria, en los términos de los artículos 76 y 78 de la Ley Electoral del Estado, Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, en su carácter de Presidente; Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Secretario; Dr. Alejandro Medina Pérez, en su carácter de Primer Vocal; Mtra. Liliana Zandra Tijerina González, en su carácter de Segundo Vocal; y, Dra. Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo, con el carácter de Tercer Vocal. - Conste.

Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez

Presidente RÚBRICA

Secretario RÚBRICA

Dr. Alejandro Medina Pérez Mtra. Liliana Zandra Tijerina González Primer Vocal

RÚBRICA

Segundo Vocal RÚBRICA

Dra. Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo

Tercer Vocal RÚBRICA

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Monterrey, Nuevo León, a 4-cuatro de noviembre de 2005-dos mil cinco. Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, el proyecto de acuerdo presentado por el Comisionado Ciudadano, Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, Presidente de la Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales, relativa a la procedencia de elegibilidad de los ciudadanos que podrán integrar las comisiones municipales electorales de la entidad durante el proceso electoral del próximo año 2006-dos mil seis, y el proyecto de convocatoria para integrar las Comisiones Municipales Electorales, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, cuanto más consta, convino y debió verse; y

R E S U L T A N D O PRIMERO: Que conforme a lo previsto por la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral integrará las Comisiones Municipales Electorales, ciento ochenta días antes de la celebración de la elección, y removerlos cuando hubiere lugar a ello, conforme a la Ley. SEGUNDO: Que para lo anterior, en fecha 27-veintisiete de julio de 2005-dos mil cinco, esta Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo de creación de la Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales, CEDICME, para que desarrolle los trabajos relativos a esta temática. TERCERO: Que el artículo 94 de la Ley Electoral del Estado establece que los miembros de las Comisiones Municipales Electorales deberán ser sufragantes en la circunscripción municipal de que se trate y reunir además los requisitos previstos para ser Comisionado Ciudadano de la Comisión Estatal Electoral, a excepción del contenido en la fracción II del artículo 71 de la misma. CUARTO: En tales condiciones, esta Comisión Especial propone al Pleno de este organismo electoral, determinar la procedencia de elegibilidad de los ciudadanos que podrán integrar las comisiones municipales electorales de la entidad durante el proceso electoral del próximo año 2006-dos mil seis, y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por los artículos 43 y 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se ejerce bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, e independencia. SEGUNDO: Que la Ley Electoral del Estado, reglamentaria en la materia electoral de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, regula y garantiza el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio del sufragio; los derechos, obligaciones, organización y funciones de los partidos, asociaciones políticas y organismos electorales; la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y

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calificación de las elecciones; el procedimiento de lo contencioso electoral; y en general las demás disposiciones relativas al proceso electoral. TERCERO: Que acorde a lo previsto por el artículo 3 de la Ley Electoral, se establece que el Estado a través de los organismos electorales y demás autoridades competentes, los partidos políticos y los ciudadanos, son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos de la misma Ley Electoral. CUARTO: Que de conformidad con lo previsto por los artículos 81 fracciones III y XV y 94 de la Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral es competente para conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con la integración, designación y remoción en su caso, de los integrantes de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; desarrollando estos trabajos, a través de la Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales, CEDICME. QUINTO: Que como antecedente al presente acuerdo, en fecha 13-trece de junio de 2002-dos mil dos, se acordó por parte del Pleno de este organismo, la procedencia de elegibilidad para que pudieran ser designados como integrantes de las Comisiones Municipales Electorales para el Proceso Electoral de 2003, las personas que hubieren participado en el procesos electoral inmediato anterior en el Estado, en lo Federal o en otras entidades de la nación. SEXTO: Que es muy importante considerar la evaluación del desempeño de los ciudadanos integrantes de las Comisiones Municipales Electorales, en los procesos electorales celebrados en la entidad; sin que esto constituya un criterio de preferencia para su designación, ya que no se fomentaría la participación de los ciudadanos en la organización y vigilancia de las elecciones, ni contribuiría en el desarrollo de la cultura democrática en la entidad. SÉPTIMO: Que en base a los motivos y razonamientos expuestos, esta Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales, CEDICME, propone determinar la procedencia de elegibilidad con el sentido siguiente:

Podrán ser designados por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral como integrantes de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, para el Proceso Electoral del año 2006-dos mil seis, los ciudadanos que hubieren participado en las Comisiones Municipales Electorales en los procesos electorales inmediatos anteriores del Estado.

La Comisión Estatal Electoral podrá remover a cualquier integrante de las Comisiones Municipales Electorales, al incurrir en faltas o violaciones a la Ley. OCTAVO: Bajo este orden normativo, la Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales, CEDICME, propone al Pleno aprobar el proyecto de convocatoria para integrar las Comisiones Municipales Electorales, para que los ciudadanos que reúnan los requisitos previstos por la ley, participen como comisionados municipales electorales en el próximo proceso electoral del año 2006-dos mil seis, en la forma siguiente:

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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL

CONVOCATORIA

PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES

El proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo, así como de los Ayuntamientos del Estado de Nuevo León, el próximo año 2006, requiere la participación de ciudadanos que de manera entusiasta, con disposición, capacidad y bajo la dependencia de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León ejerzan en los municipios las funciones de preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones. En consideración de lo anterior y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 71, 81 fracción XV, 94, 95 y 97 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral

CONVOCA A la ciudadanía en general a participar como integrantes de las Comisiones Municipales Electorales, de acuerdo a las siguientes BASES PRIMERA: Los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser elector del municipio de que se trate. 2. Ser ciudadano nuevoleonés por nacimiento o con vecindad mínima de dos años en el Estado, en pleno ejercicio de sus

derechos civiles y políticos, inscrito en la Lista Nominal de Electores del Estado y contar con credencial para votar con fotografía.

3. Tener más de 30 años cumplidos al día 19 de Diciembre de 2005. 4. No haber sido condenado por delito intencional. 5. Deberán acreditar además:

a) No haber desempeñado, en el período de cinco años anteriores a su designación, ningún empleo o cargo público de la Federación, Estado o Municipio, así como de sus organismos descentralizados; excepto quienes hayan desarrollado actividades relacionadas con la docencia.

b) No ser ni haber sido en los tres años anteriores a su designación, miembro de algún partido político nacional o estatal o de alguna asociación política.

c) No haber sido registrado como candidato para algún cargo público de elección popular en la Federación, Estado o Municipios, en los últimos cinco años anteriores a su designación.

d) No encontrarse sujeto a concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra. e) Ser de reconocida honorabilidad.

SEGUNDA: Los ciudadanos que sean designados para estos cargos por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral el día 19 de Diciembre de 2005, deberán comprometerse a recibir la capacitación y el entrenamiento necesario para cumplir fielmente con las atribuciones y responsabilidades que les confiere la Ley, así como a cumplir con la entrega de los documentos originales que le sean requeridos por la Dirección de Administración de esta Comisión. TERCERA: Las Comisiones Municipales Electorales deberán estar integradas a más tardar el día 2 de Enero de 2006, para proceder a su instalación en los siguientes 15 días. CUARTA: Las propuestas deberán ser remitidas al domicilio de la Comisión Estatal Electoral, Simón Bolívar No. 1420 Norte, Col. Mitras Centro, Monterrey N. L., antes del día 9 de Diciembre de 2005, acompañadas de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento. II. Copia fotostática por ambas caras de la credencial para votar con fotografía. III. Currículum V ítae y copia de los documentos necesarios para acreditar lo que ahí se asienta. IV. Carta firmada bajo protesta de decir verdad, donde se declare no estar en los supuestos del punto número

cinco de la base PRIMERA de esta convocatoria. V. Dos fotografías recientes de tamaño infantil. VI. Carta de no antecedentes penales. VII. Copia de algún comprobante de domicilio. VIII. Para los no nacidos en el Estado de Nuevo León, comprobante de residencia expedida por la autoridad

municipal competente.

Para mayores informes, los interesados podrán dirigirse al domicilio de la Comisión Estatal Electoral o comunicarse al teléfono 81 22 45 00, extensión 4563, en la Dirección de Organización y Estadística Electoral. Fuera del área metropolitana podrán llamar sin costo al 01 800 716 48 47.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León a 4 de Noviembre de 2005

LIC. EDUARDO SERVANDO GUERRA SEPÚLVEDA LIC. JORGE ARNOLDO SALAZAR RODRÍGUEZ PRESIDENTE SECRETARIO

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En virtud de todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del presente proyecto de acuerdo que determina la procedencia de elegibilidad y la convocatoria para integrar las Comisiones Municipales Electorales, en los términos propuestos y en cumplimiento a lo previsto por los artículos 43 y 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 1 fracciones I, III y IV, 3, 66, 71, 81 fracciones I, III y XV, 94, 95 y 97 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 1 y 21 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se resuelve: PRIMERO.- Se aprueba la procedencia de elegibilidad de los ciudadanos que podrán integrar las comisiones municipales electorales de la entidad durante el proceso electoral del próximo año 2006-dos mil seis, en los términos del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria para integrar las comisiones municipales electorales de la entidad del proceso electoral del próximo año 2006-dos mil seis, en los términos del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. CUARTO.- Notifíquese personalmente dentro del término legal, el presente acuerdo a los partidos políticos, por conducto de sus representantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar. El presente acuerdo se aprueba por unanimidad, firmando para su debida constancia los Comisionados Ciudadanos que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria, en los términos de los artículos 76 y 78 de la Ley Electoral del Estado, Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, en su carácter de Presidente; Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez, en su carácter de Secretario; Dr. Alejandro Medina Pérez, en su carácter de Primer Vocal; Mtra. Liliana Zandra Tijerina González, en su carácter de Segundo Vocal; y, Dra. Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo, con el carácter de Tercer Vocal.- Conste.

Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda Lic. Jorge Arnoldo Salazar Rodríguez Presidente RÚBRICA

Secretario RÚBRICA

Dr. Alejandro Medina Pérez Mtra. Liliana Zandra Tijerina González

Primer Vocal RÚBRICA

Segundo Vocal RÚBRICA

Dra. Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo

Tercer Vocal RÚBRICA

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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DIRECCION GENERAL

PUBLICACION DE LA TASA DE INTERES APLICABLE A LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE NO CUBRAN SUS CUOTAS Y APORTACIONES EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO POR LA LEY DE ISSSTELEON.

Conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: “las Entidades Públicas que no cubran las cuotas y aportaciones en la fecha o dentro del plazo señalado pagarán al Instituto intereses sobre la cantidad que corresponda, a una tasa anual que será 50% mayor a la mas alta de entre las que se indican a continuación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquél por el que deban pagar los intereses: La estimación del Costo Porcentual Promedio de Captación que publique el Banco de México, la Tasa de Interés Interbancaria Promedio, determinada por el Banco de México para plazo de 28 días promediada por el mes de que trate, o Rendimiento promedio de las emisiones que se hubieren colocado en el mes de que se trate, de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a 28 días.” A continuación presento para su publicación la tasa de interés aplicable en el mes de noviembre del 2005. Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio Anual (28 dias) 9.41% Mas 50% mayor:

4.71%

Tasa Aplicable:

14.12%

Monterrey, N.L. a 9 de noviembre del 2005

RÚBRICA C.P. MARIO ALBERTO LEAL ALANIS Director de Planeación y Finanzas

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AYUNTAMIENTO DE MONTERREY 2003-2006

EL C. JESÚS RICARDO CANAVATI TAFICH, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2005, APROBÓ: SE REFORME EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, EN EL SIGUIENTE SENTIDO: SE ADICIONE EL CAPÍTULO XII BIS QUE INCLUYE LOS ARTÍCULOS 49 BIS y 49 BIS I, APARTADO QUE REGULARÁ LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, DE TORTILLAS DE NIXTAMAL DE MAÍZ, DE HARINA, DE TRIGO, Y SUS DERIVADOS, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

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REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA

ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY

CAPITULO XII BIS

COMERCIO DE TORTILLAS DE NIXTAMAL DE MAÍZ, DE HARINA, DE TRIGO, Y SUS DERIVADOS

ARTÍCULO 49 BIS.- Todos las personas físicas o morales que comercialicen este producto en el municipio de Monterrey, en la vía pública estarán sujetas al presente Reglamento, y deberán obtener el permiso de la Autoridad municipal correspondiente, en este caso la Dirección de Comercio. ARTÍCULO 49 BIS 1.- Para obtener el permiso deberá de cumplir con los siguientes requisitos: I.- El interesado deberá anexar el croquis del área en la que va ha comercializar su producto, elaborando las rutas determinadas, trayectos y colonias; II.- En el caso de vehículos de motor, triciclo o cualquier otro que se utilice como transporte, deberá de contar con la razón social a la que pertenece, ya sea persona física o moral, donde se indique el nombre de la tortillería, el domicilio donde se elabora el producto, teléfono del negocio y teléfono de la Dirección de Comercio; obligándose el solicitante a, que en caso de otorgarse la autorización colocará en el o los vehículos que utilice como transporte, el número de permiso correspondiente; III.- Los vehículos de motor que se utilicen para la distribución de las tortillas deberá contar con seguro de responsabilidad civil, así como también el conductor de la unidad deberá de contar con la licencia de chofer vigente, a fin de salvaguardar los intereses de terceros en caso de accidente; IV.- Los vehículos de motor o triciclo que se utilicen para dicha actividad deberán de respetar los negocios y establecimientos que se dediquen a la venta de tortillas en un área de 300 metros radiales para no lastimar los intereses a terceros; V.- Los vehículos que sean utilizados para la comercialización de la tortilla de nixtamal, deberán de contar con las adecuaciones necesarias para que el traslado y manejo de los productos se lleve a cabo higiénicamente; VI.- En el proceso de elaboración de las tortillas de maíz deberá ser etiquetado y empaquetado como establece la Secretaría de Salud del Estado con la razón social y sello del negocio. VII.- En caso de que tenga necesidad de publicitarse por medio de perifoneo deberá solicitar el permiso ante la Autoridad correspondiente, respetando los decibeles para no causar molestias a la población; VIII.- Toda persona física o moral que se dedique a esta actividad de distribuir las tortillas de maíz deberá de cumplir con un horario de las 7:00 a las 13:00 horas; IX.- Queda estrictamente prohibido comercializar la venta de tortilla si no se cumplen los lineamientos que se mencionan en el presente artículo; y

X.- Las demás que obligue este Reglamento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Una vez aprobado lo anterior, la Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar para su publicación la presente reforma, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en la Gaceta Municipal. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción IV y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y, 76, fracción VI del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey.

SEGUNDA.- La presente reforma al Reglamento para Regular el Uso de la Vía Pública en el Ejercicio de la Actividad Comercial de la Ciudad de Monterrey, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado.

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TERCERA.- Las personas físicas y morales que actualmente estén llevando a cabo la comercialización de

tortillas de nixtamal y de harina de maíz y sus derivados en la vía pública del territorio del Municipio de Monterrey, Nuevo León, tendrá un plazo de 60 días naturales para llevar a cabo el trámite para obtener su permiso correspondiente.

Así lo acuerdan y firman los Integrantes de las Comisiones de Gobernación y Reglamentación: SÍNDICO SEGUNDO, MARIO HUMBERTO GAMBOA RODRÍGUEZ.- PRESIDENTE.- REGIDOR JUAN ANTONIO NAVARRO AMAYA.- SECRETARIO.- REGIDOR RAÚL ORTEGA MENA.- VOCAL.- REGIDOR GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- VOCAL.- REGIDOR JUAN MANUEL VILLANUEVA ARJONA.- VOCAL.- RÚBRICAS.- y DE MERCADOS Y ABASTOS. REGIDOR JOSÉ BENITO REYES.- PRESIDENTE.- REGIDOR JUAN ANTONIO NAVARRO.- SECRETARIO.- REGIDOR JAIME GUSTAVO ANAYA BÁEZ.- VOCAL.- REGIDORA OLGA LIDIA HERRERA NATIVIDAD.- VOCAL.- REGIDORA LLUBISELA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- VOCAL.- RÚBRICAS.- Dado en la Sala de Sesiones del R. Ayuntamiento de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 12-doce días del mes de Octubre del año 2005-dos mil cinco. - Doy fe.-

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

C. JESÚS RICARDO CANAVATI TAFICH RÚBRICA EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO C. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ RÚBRICA

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PRESUPUESTO PROGRAMA UNIDAD RESPONSABLE OBJETIVOS DE EGRESOS

2005 % Serv. Públicos Generales Sría. de Serv. Públicos Incrementar y eficientar la prestación de servicios públicos con el fin

de proporcionar a la Ciudad una imagen limpia, bella, bien iluminada y accesible a la circulación vehicular.

$ 175’660

23.2

Serv. Públicos Sectoriales Sría. del Aytto., Sría. de Desarrollo Social, SECUD y SEDUOP

Fomentar el desarrollo de las actividades educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento, así como el desarrollo ordenado de la Ciudad, implementando la difusión de una cultura urbano-ecológica

63,232

8.4

Serv. de Seguridad Pública y Buen Gobierno.

Sría. de Seguridad, Vialidad y Tránsito

Mejorar la fluidez vehicular, vigilar el cumplimiento de los reglamentos municipales y brindar seguridad pública, armonía y tranquilidad a la comunidad nicolaíta.

33,883

4.5

Extensión y Asistencia Comunitaria

Sría. de Desarrollo Social y Dirección del D.I.F.

Brindar asistencia médica y social a la comunidad, además de promover la superación personal y el crecimiento de la comunidad a través de programas de contenido educativo y vocacional.

80,836

10.7

Previsión Social Sría. de Administración Apoyar a los organismos que brindan asistencia social a la comunidad, así como cumplir con el compromiso vigente del Municipio a favor de sus pensionados y jubilados.

29,406

3.9

Administración Sría de Finanzas y Tesorería Municipal, Sría. de Admón., Contraloría, Cabildo y Alcaldía

Modernizar y eficientar la Administración Municipal manteniendo unas finanzas sanas y transparentes, en base a una actitud de servicio de calidad al contribuyente y a una disciplina presupuestal congruente a la realidad actual del Municipio.

73,032

9.6

Inversiones SEDUOP Proporcionar a la comunidad espacios para el sano desarrollo y esparcimiento de sus habitantes construyendo o rehabilitando, parques, plazas, unidades deportivas y escuelas, con mejor infraestructura vial y desarrollo de modernos sistemas de comunicación.

78,328

10.4

Amort. de Deuda Pública Sría de Finanzas y Tesorería Municipal

Cumplir con el pago de adeudo de este año del crédito otorgado al municipio por parte del Sistema Integral de Transito Metropolitano (SINTRAM).

1,492

0.2

Ramo XXXIII Sría de Finanzas y Tesorería Municipal, Sría. de Seguridad, Vialidad y Tránsito, SEDUOP y D.I.F.

Solventar las operaciones producto de los programas y proyectos coordinados con la Federación e incluidos en los Fondos de Fortalecimiento Municipal y de Infraestructura Social del Ramo 33.

145,000

19.2

Otros Egresos Todas las Secretarías Cumplir con el pago de adeudos a proveedores municipales correspondientes al año anterior así como el registro de los egresos del Ramo XXXIII Federal de ejercicios fiscales anteriores.

74,900

9.9

$ 755,769 100.0

ARQ. MIGUEL ANGEL GARCÍA DOMÍNGUEZ LIC. GUSTAVO RAMÍREZ VILLARREAL C. PRESIDENTE MUNICIPAL C. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO RÚBRICA RÚBRICA LIC. JOSE ABEL FLORES GARCÍA C.P. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO C. SÍNDICO PRIMERO

RÚBRICA RÚBRICA

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

SEGUNDA MODIFICACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2005

PROGRAMAS Y OBJETIVOS

(MILES DE PESOS)

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Gobierno Municipal de Guadalupe, N.L. Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal

EDICTO ACUERDO ADMINISTRATIVO

- - - En la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, a los 26-veintiséis días del mes de Octubre de 2005- dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO.- El Expediente administrativo formado en torno del adeudo que mantiene la persona moral denominada Fraccionadora La Silla, S.A, respecto del bien inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Eloy Cavazos L-165, M1, Int., identificado con el número de expediente catastral 69-001-165, por concepto de Impuesto Predial del Cuarto Bimestre de 1995 al Tercer Bimestre del 2005, tenemos que el acuerdo de notificación de adeudo y requerimiento de pago identificado bajo el numero de folio CFYE-001-05, fue imposible de notificar a virtud de que la denominada persona moral Fraccionadora La Silla, S.A., a variado su domicilio sin dar previo aviso a esta autoridad fiscal municipal, según consta en el acta circunstanciada que se elaboró por el personal designado para dicha notificación, y en la cual se señala expresamente que en dicho domicilio se encuentra establecido un taller de torno desde hace aproximadamente 10-diez años, el cual no tiene relación alguna con el contribuyente de referencia; en este orden de ideas se requirió al C. Lic. Raúl Ramos Betancourt, Notario Público Número 95 con ejercicio en éste Municipio de Guadalupe, Nuevo León, se constituyera en el domicilio de la Calle Keramos 302 Ote. en la Colonia del Prado en Monterrey, Nuevo León, haciendo constar el Fedatario Público que no existe tal nomenclatura en la calle referida, sino que ésta inicia en el número 304 en el cruce con la calle Laureles en la esquina suroeste, señalado además que en dicho lugar le informaron que una vez existió la Fraccionadora La Silla S.A., adicionalmente es de observarse que el bien inmueble objeto del adeudo consiste en un terreno baldío, es decir, en el cual no se encuentra edificación o persona alguna con quien entender la diligencia de notificación de adeudo y requerimiento de pago que se pretendió entregar personalmente; a virtud de lo anterior y encontrándonos con que ésta Autoridad Fiscal ignora el domicilio actual de la persona moral Fraccionadora La Silla, S.A., se ordena se lleve a cabo la Notificación de Adeudo y Requerimiento de Pago mediante Edictos que serán publicados durante dos días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Periódicos de mayor circulación en el Estado, debiendo contener dicho edicto un resumen del acto que se notifica así como del presente proveído, lo anterior dado que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 133 fracción IV y 138 del Código Fiscal vigente para el Estado de Nuevo León.- - - - - - - - Así lo acuerda y firma, EL C. C.P. HECTOR GONZALEZ MURAIRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL de conformidad con los artículos 14, 16, 31 fracción IV, 36 fracción I, 115 fracción IV, 121 fracción II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 34 fracción V, 133 fracción IV, 134, 137, 138 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, 5, 8 fracción II y 9 de la Ley de Hacienda para los Municipios, ambos vigentes para el Estado de Nuevo León.- NOTIFIQUESE.- CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIPAL CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON.

NOTIFICACION DE ADEUDO Y REQUERIMIENTO

DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Contribuyente: Fracc. La Silla S.A.: En virtud de que se ha retrasado en el pago del Impuesto Predial que corresponde al inmueble de su propiedad con número de expediente catastral 69-001-165, mismo que se encuentra ubicado en la Av. Eloy Cavazos, Lote 1, Manzana 165, en éste Municipio de Guadalupe, Nuevo León, no obstante que los artículos 21 Bis, fracción I y 21 Bis-1 fracción I, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guadalupe, Nuevo León, prevén su obligación respecto de éste impuesto como propietario del predio en cuestión, a su vez el artículo 21 Bis-14 del referido ordenamiento legal establece que la autoridad fiscal municipal tendrá acción

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real para el cobro del impuesto predial y sus prestaciones accesorias, asimismo y con las facultades que establecen los diversos artículos 1, 2, 5, 7, 8 fracción III y 9 del multicitado ordenamiento legal, 34 fracción V y 44 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, artículo 1 y fracciones I, III, IV, V y ultimo párrafo del artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, todos los ordenamientos legales en cita vigentes en el Estado de Nuevo León, por tal motivo se acuerda lo siguiente: Se le notifica formalmente que tiene un adeudo por la cantidad de: $350,795.82 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 82/100 M.N.), correspondientes del cuarto bimestre de 1995 al tercer bimestre del 2005, para que dentro del improrrogable termino legal de 5-cinco días hábiles acuda a las cajas de la Dirección de Recaudación Inmobiliaria de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, a realizar el pago de la cantidad precisada, la cual incluye accesorios por los conceptos de recargos, gastos y sanción. Por otra parte de conformida d con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga para la Garantía de Audiencia y Defensa un término de 05-cinco días hábiles, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerda y firma, EL C. C.P. HECTOR GONZALEZ MURAIRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL de conformidad con los artículos 14, 16, 31 fracción IV, 36 fracción I, 115 fracción IV, 121 fracción II y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 34 fracción V, 133 fracción IV, 134, 137, 138 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, 5, 8 fracción II y 9 de la Ley de Hacienda para los Municipios, ambos vigentes para el Estado de Nuevo León.- NOTIFIQUESE.- CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEON., A 23 DE JUNIO DEL 2005

C.P. HECTOR GONZALEZ MURAIRA SECRET ARIO DE FINANZAS Y TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA

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MASTERCHEF, S.A. DE C.V.

Balance General al 31 de Octubre de 2005 En cumplimiento a lo acordado en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de MASTERCHEF, S.A. DE C.V., celebrada el 22 de agosto de 2005, en la que se aprobó la propuesta de disolución y liquidación anticipada de la sociedad, el que suscribe C.P. y Lic. Alfredo Serna Ceballos, en mi carácter de liquidador de la Sociedad hace del conocimiento por medio de la presente publicación y de conformidad con lo establecido por el artículo 247, fracción II, de la Ley General del Sociedades Mercantiles el Balance Final de Liquidación, practicado al 31 de octubre de 2005, que enseguida se transcribe:

ACTIVO PASIVO Efectivo Disponible 34,712 Proveedores - CP 3,307,284 Clientes 8,965,467 Acreedores 11,413,424

Deudores Diversos 1,741,253 Otras Cuentas x Pagar - CP 86,932

Pagos Anticipados 15,123 TOTAL PASIVO 14,807,640 Acciones en Subsidiarias -4,459,000

TOTAL ACTIVO 6,297,555 TOTAL P A S I V O 14,807,640

TOTAL A C T I V O 6,297,555 C A P I T A L CAPITAL CONTABLE Capital Social 43,952,860 Prima en Emisión de Acciones 4,193,059 Exceso Actualización Capital -24,611,888 Utilidades Retenidas -45,565,856

TOTAL CAPITAL CONTABLE -22,031,825

Utilidad o (perdida) del Ejercicio 13,521,740

TOTAL C A P I T A L -8,510,085

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 6,297,555 Monterrey, N.L., a 3 de noviembre de 2005 C.P. y Lic. Alfredo Serna Ceballos Liquidador

RÚBRICA

Orden No. 1645.-9-21-2 Orden No. 1646.-9-21-2

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Quintanilla Navarro y Asociados, S.C.

Estado De Resultados del 01 de Enero al 30 de Septiembre de 2005

PERDIDAS Y GANANCIAS SEPTIEMBRE

I N G R E S O S

INGRESOS $ -

PRODUCTOS FINANCIEROS $ -

OTROS PRODUCTOS $ -

SUMA DE LOS INGRESOS $ -

COSTOS

COSTO DE VENTA:

COSTO DE SERVICIO $ -

$ -

$ -

$ -

SUMA COSTO DE VENTA -

UTILIDAD BRUTA $ -

GASTOS DE OPERACIÓN

GASTOS DE ADMINISTRACION $ -

GASTOS DE VENTA $ -

GASTOS FINANCIEROS $ - $ - 0.00

SUMA GASTOS DE OPERACIÓN

UTILIDAD DE OPERACIÓN $ -

I.S.R. DEL EJERCICIO $ -

UTILIDAD DEL EJERCICIO $ -

C.P. CRISTIANO GONZALEZ ALMAGUER

RÚBRICA

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Quintanilla Navarro y Asociados, S.C.

Estado de Posición Financiera, Balance General al 30 de Septiembre de 2005

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CIRCULANTE

BANCOS $ - ACREDORES DIVERSOS $ -

CLIENTES $ - IMPUESTOS POR PAGAR $ -

DEUDORES DIVERSOS $ - DOCUMENTOS POR PAGAR $ -

DOCUMENTOS POR COBRAR $ - TOTAL CIRCULANTE $ -

TOTAL CIRCULANTE $ -

FIJO TOTAL PASIVO $ -

EQ. DE TRANSPORTE $ -

EQ. DE COMPUTO $ -

EQ. DE OFICINA $ -

EQ. DE RADIOCOMUNICACION $ - C A P I T A L

DEP'N. ACUM. EQ. TRANSPORTE $ -

DEP'N. ACUM. EQ. COMPUTO $ -

DEP'N. ACUM. EQ. OFICINA $ - CAPITAL CONTABLE

DEP'N. ACUM. EQ. RADIOCOMUNIC. $ - APORTACION DE SOCIOS $ -

TOTAL FIJO $ - RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES $ -

RESULTADO DEL EJERCICIO $ -

DIFERIDO

GASTOS DE ORG. E INSTALACION $ - TOTAL CAPITAL CONTABLE $ -

AMORT. ACUM. GASTOS DE ORG. E INST. $ -

TOTAL DIFERIDO $ -

TOTAL ACTIVO $ - TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ -

C.P. CRISTIANO GONZALEZ ALMAGUER

RÚBRICA

Orden No. 1648.-9-21-2

Orden No. 1648.-9-21-2

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. CONVOCATORIA PUBLICA MULTIPLE

Convocatoria: 006 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León y en debida concordancia con la Ley de Egresos para el año 2005, convoca a las personas físicas y morales Mexicanas que tengan interés en participar en las licitaciones de suministro, servicios y aseguramiento basadas en contrato a precios unitarios y tiempo determinado, para la adquisición de los bienes, servicios y aseguramiento que se describen a continuación:

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-021-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

25/11/2005 10:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura Técnica: 30/11/2005 10:30 hrs.

Apertura Propuesta Económica: 05/12/2005 10:30 hrs.

$ 1,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 SUMINISTRO DE HIDROCLEANER MONTADO SOBRE UNIDAD TIPO CHASIS CABINA. 4 PIEZA

2 SUMINISTRO DE JET-VAC MONTADO SOBRE UNIDAD TIPO CHASIS CABINA DE 8 TONELADAS, DIRECCION HIDRAULICA, ESTANDAR, COLOR BLANCO.

2 PIEZA

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-022-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

25/11/2005 11:30 hrs.

Entrega y Apertura de Proposiciones : 29/11/2005 10:30 hrs. $ 1,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 SERVICIO DE ALIMENTOS EN COMEDORES Y CAFETERIAS DE LA INSTITUCION. 273,310 PLATILLOS

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-023-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

25/11/2005 12:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura Técnica: 30/11/2005 12:30 hrs.

Apertura Propuesta Económica: 05/12/2005 12:30 hrs.

$ 1,000,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL DE CONFIANZA Y TEMPORAL. 729 SERVICO

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-024-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

28/11/2005 10:30 hrs.

Entrega y Apertura de Proposiciones : 02/12/2005 10:30 hrs. $ 1,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 SUMINISTRO DE UNIFORMES SECRETARIALES PARA PERSONAL FEMENINO TEMPORADA PRIMAVERA VERANO 2006. 810 JUEGOS

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-025-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

28/11/2005 11:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura Técnica: 01/12/2005 10:30 hrs.

Apertura Propuesta Económica: 05/12/2005 11:30 hrs.

$ 8,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE 1 PIEZA

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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REJILLAS EN LA PTAR NORTE.

No. de Licitación Costo de las Bases

Fecha Límite de Inscripción

Junta de Aclaraciones

Fecha y Hora de Entrega y Apertura de Proposiciones

Capital Contable Mínimo requerido

48062003-026-05 $2,000.00

CompraNet: $1,800.00

22/11/2005 14:00 hrs.

28/11/2005 12:30 hrs.

Entrega de Proposiciones y Apertura Técnica: 01/12/2005 12:30 hrs.

Apertura Propuesta Económica: 06/12/2005 12:30 hrs.

$ 1,000,000.00

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1

SUMINISTRO DE TOLVA SEMIREMOLQUE TIPO VOLTEO, CAPACIDAD DE CARGA 30M3, 3 EJES DE 25,000 LBS., TIPO DE RIN DE 10 BIRLOS DE ACERO 22.5, CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.

1 PIEZA

2

SUMINISTRO DE TRACTOCAMIÓN MOTOR 92001 ISX DAY CAB, MODELO 2006, MOTOR ISX DE 450 HP, TRANSMISION FULLER RTLO 16918B 18VELOCIDADES, 2 OV.D., EJE TRASERO TANDEM DIRONA 46,000 LBS, 4.33 SUSPENSIÓN TRASERA HENDRICKSON NEUMATICA DE 46,000 LBS., LLANTAS 11R, 24.5 SELLOMATICAS, CLIMA, FRENOS ABS, RADIO AM-FM, RIN Y HERRAMIENTA DE PLANTA, 5TA RUEDA HOLLAN DE DOBLE PERNO.

1 PIEZA

3 SUMINISTRO DE AUTOMOVIL TSURU MCA. NISSAN, TIPO SEDAN, MODELO 2006, TRANSMISION AUTOMATICA, C/ CLIMA, 4 PUERTAS, 4 CILINDROS, 5 PASAJEROS, COLOR BLANCO.

4 PIEZA

* La descripción de los bienes, servicios y aseguramiento a licitar y demás especificaciones se señalan dentro de las bases de la

licitación, en adelante las bases. * Las bases se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: José Benítez No. 2222 Pte,

Colonia Obispado, C.P. 64010 Monterrey, Nuevo León; con el siguiente horario: de 9:00 a 12:00 Hrs. de lunes a viernes (en días hábiles) hasta la fecha límite de inscripción.

* La forma de pago de las bases es: mediante dinero en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en la calle Matamoros 1717 Poniente colonia Obispado en Monterrey, N.L. ó CompraNET mediante los recibos que genera el sistema.

I.- INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

Los interesados deberán acudir a solicitar su inscripción (inclusive si las bases son adquiridas mediante CompraNET), a mas tardar en la fecha y hora límite señalada, en las oficinas de la Gerencia de Compras y Servicios de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ubicada en la calle José Benítez 2222 Pte, en la Colonia Obispado en Monterrey, N.L., C.P. 64010, los actos de junta de aclaraciones, entrega y apertura de proposiciones y fallos, se llevarán a cabo en el Auditorio de las Oficinas Generales de la Convocante, ubicadas en la calle Matamoros No. 1717 Pte Colonia Obispado, Monterrey N.L.

II. - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS PARA SU INSCRIPCIÓN: 1. - Solicitud de inscripción escrita y firmada por la persona física, moral o su representante legal, manifestando su interés en participar. 2. - Para acreditar la personalidad del participante y la de su representante legal, deberán presentar copia de su registro vigente o en

tramité (condicionado en las bases) en el padrón de proveedores de la Administración Pública Estatal y un escrito (anexo 1 de las bases) en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para susc ribir a nombre propio o de su representada la(s) propuesta(s) correspondiente(s).

3. - Comprobación del capital contable mínimo requerido, mediante la documentación solicitada en bases para cada licitación. 4. - Curriculum de suministros, servicios o aseguramientos similares a instituciones públicas o privadas. 5. - Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, firmada por la persona física, moral participante o su representante legal, de no

encontrarse en los supuestos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León.

6. - Presentar el recibo de pago de las bases emitido por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., ó el comprobante de CompraNet sellado por la Institución Bancaria donde efectuó el pago.

7. - El participante debidamente registrado deberá presentar a la Gerencia de Compras y Servicios por escrito y hasta la fecha indicada para el cierre de inscripciones, un cuestionario mediante el cual manifieste todas las dudas sobre las bases.

8. - Presentar la documentación con la cual acredite de acuerdo a lo especificado en bases que cuenta con la infraestructura y/o instalaciones suficientes para cumplir con los suministros, servicios o aseguramiento convocados.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

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Revisada y aprobada, la documentación anterior, se expedirá la constancia de inscripción al concurso y quedará formalmente notificado el participante para que asista a la junta de aclaraciones que se efectuará en el Auditorio de Oficinas Generales de la Convocante en la fecha y hora señaladas anteriormente. III.- RECURSOS.- El importe de los suministros, servicios o aseguramiento objeto de estos concursos, se cubrirán con recursos propios. IV.- ADQUISICIÓN DE LAS BASES.- La adquisición de las bases (inclusive por CompraNET) no implica la inscripción de las personas

físicas o morales interesadas si no se cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas. Se elaborará un dictamen que servirá como fundamento para emitir el fallo y adjudicación del contrato a la persona física o moral que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, que cuente con la experiencia, soporte técnico y capacidad de solución o respuesta y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Si r esultare que dos o más proposiciones son solventes, y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya presentado la proposición más conveniente para Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Monterrey, Nuevo León a 09 de Noviembre del 2005.

SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. ING. LOMBARDO V. GUAJARDO GUAJARDO

Director General RÚBRICA

Orden No. 1650.-9

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AYUNTAMIENTO DE MONTERREY GOBIERNO MUNICIPAL 2003-2006

CONVOCATORIA DE LICITACION

PUBLICA NACIONAL

SA-DA/26/2005 LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTÍCULO 18 DEL

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, A SOLICITUD DE LA SECRETARÍA DE SERVICIO PÚBLICOS , EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY; CONVOCA , A LAS PERSONAS FÍSI CAS Y MORALES , A PARTICIPAR EN LA LICITACION PÚBLICA DE CARÁCTER NACIONAL SA-DA/26/2005, REFERENTE A LA ADQU ISICIÓN DE PINTURA , QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

NO. DE LICITACIÓN

PARTIDA

UNIDAD DE MEDIDA

CA

NTID

AD

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

FECHA LÍMITE DE

INSCRIP CIÓN

JUNTA DE

ACLARACIONES

ACTO DE

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

COSTO DE

LAS BASES

SA

-DA/

26/2

005

1

LITROS

26,600

PINTURA DE ESMALTE

AMARILLO ORO

17 NOVIEMBRE DEL 2005 A LAS

16:00 HORAS

14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, A LAS

10:00 HORAS

24 DE NOVIEMBRE DEL 2005, A LAS

10:00 HORAS

$1,500.00 M.N.

LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES PARA SU ADJUDI CACIÓN, SE ENCUENTRAN

DENTRO DE LAS BASES. LA ADQUISICION RESULTANTE EN ESTA LICITACION, SERÁ EJECUTADA, CON RECURSOS PROPIO S DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL.

A). - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS. 1.-Presentar copia del registro actualizado del Padrón de Proveedores del Municipio de Monterrey o inscribirse en el mismo. B). - SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LAS BASES. 1.- El documento que contiene las Bases para la Licitación estará a disposición de los interesados para su consulta o compra a partir del día de su publicación, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, en el segundo piso de la sede del Gobierno Municipal de Monterrey, sita en las calles de Ocampo y Zaragoza sin número, extremo sur de la gran plaza, en el centro de la ciudad, de lunes a viernes en días hábiles, en horario de 8:00 a 16:00 horas. 2.- Los interesados en participar en la licitación deberán adquirir las Bases, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, previo pago de la cantidad establecida. Dicho pago será hecho en efectivo o cheque certificado expedido a nombre de la Tesorería Municipal de Monterrey, Nuevo León. 3.- La Inscripción al presente concurso, previo pago de las Bases, se llevará cabo en la misma Dirección de Adquisiciones, en los días y horarios que se señalan en el punto 1 de este inciso. C). SOBRE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. 1.- La Junta de Aclaraciones de las Bases de la presente licitación se efectuará en la fecha y hora señaladas, en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el segundo piso, de esta Presidencia Municipal de Monterrey, sita en el cruce de las calles de Zaragoza y Ocampo en el centro de la ciudad de Monterrey.

PERIÓDICO OFICIAL Monterrey, N. L., Miércoles 09 de Noviembre de 2005 PÁGINA

28

2.- El Acto de Presentación y Apertura de Propuestas se celebrará en la fecha y hora indicada en esta Convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el segundo piso, de esta Presidencia Municipal de Monterrey, sita en el cruce de las calles de Zaragoza y Ocampo, en el centro de esta Ciudad. 3.- El idioma en que se deberán presentar las propuestas será el idioma español. 4.- Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 5.- No se recibirán o en caso contrario se desecharan las propuestas, ni se celebrará contrato alguno con persona física o moral, que se encuentren estipuladas dentro de cualquiera de los supuestos del artículo 43 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey. D). - DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS, FORMA DE PAGO Y ANTICIPOS 1.- Los bienes a suministrar, en caso de salir adjudicado, se deberán entregar, conforme a las necesidades solicitadas por la convocante mediante su respectiva orden de compra y se deberán proporcionar según las necesidades de la Secretaría de Servicios Públicos 2.- El periodo de pago será a 45 días naturales posteriores a la fecha de entrega de las facturas ante la Dirección de Egresos, en moneda nacional, el cual podrá ser exigible conforme a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno Municipal de Monterrey. 3.-No se otorgará anticipo alguno. E).- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS.

1.- Esta licitación se adjudicara por partida completa. LA PRESENTE CONVOCATORIA CONTIENE LA INFORMACIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE QUE DEBERÁN CONOCER LA S PERSONAS FÍSICAS O MORALES

INTERESADAS EN PARTICIPAR, EL RESTO DE LAS MISMAS SE ENCUENTRAN EN LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACIÓN.

Monterrey, N. L. a 9 de noviembre de 2005

C. Roberto Carlos Noriega Garza Director de Adquisiciones

RÚBRICA

Orden No.- 1647.-9

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29

A C T I V O P A S I V O

CIRCULANTE CORTO PLAZO

CAJA Y BANCOS LIQUIDO 0 TOTAL PASIVO 0TOTAL CIRCULANTE 0

PATRIMONIO 0FIJO

TOTAL FIJO 0

DIFERIDO

TOTAL DIFERIDO 0

S U M A E L A C T I V O 0 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL 0

ECOKLEEN, SA DE CV

ANGEL MARIO CHAPA GARZA

MOPNTERREY, N.L. OCTUBRE DE 2005

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

RÚBRICA

Orden No.- 1640.-9

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MINERALES INDUSTRIALES EL LECHUGAL, S. DE R.L. DE C.V.

AVISO Y BALANCES DE ESCISIÓN Por Resoluciones Unánimes de fecha 1 de octubre de 2005 adoptadas por los socios de Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V. se resolvió escindir Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V., de manera que la escindente, sin extinguirse, aportará en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra sociedad de nueva creación de conformidad con lo dispuesto por dichas resoluciones . La escindente conservará la denominación Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V. y la escindida se denominará Materias Primas Minerales Benito Juárez, S. de R.L. de C.V. Esta escisión se lleva a cabo con base en los registros contables de la sociedad que se escinde al 1 de octubre de 2005 y surte efectos entre las partes el 1 de octubre de 2005, frente a terceros a quienes se les notifique la escisión en la misma fecha en que les sea notificada y frente a los demás terceros desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad escindida por virtud de la escisión asumirá los pasivos y obligaciones que se reflejan en los estados financieros que se detallan a continuación. La escindente también responderá por la totalidad de dichas obligaciones.

El capital social total de Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V. (escindente) será de $38,941,078.00 y el de Materias Primas Minerales Benito Juárez, S. de R.L. de C.V será de $76,182,000.00.

A continuación se transcriben los balances generales de la sociedad escindente al 31 de diciembre de 2004 (auditados) y al 30 de septiembre de 2005, así como los balances de las sociedades escindente y escindida después de la escisión:

Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V.

Balance general antes de la escisión (auditado) al 31 de diciembre de 2004 (pesos)

CAJA Y BANCOS 5,298,000 OTRAS CTAS X COBRAR OTROS 105,527,000

CUENTAS POR COBRAR TOTAL 105,527,000 TOTAL INVENTARIOS 13,758,000

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 124,583,000

OTRAS CUENTAS X COBRAR LGO PLAZO 19,879,000

TOTAL DE ACTIVO FIJO 147,921,000

CARGOS DIFERIDOS COSTO 209,078

SUMA ACTIVO TOTAL: 292,592,078 PROVEEDORES OTROS 9,839,000

ACREEDORES DIVERSOS OTROS 12,332,000 IMPUESTOS X PAGAR 7,810,000

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 29,981,000 OTROS PASIVOS L.P. 11,985,000

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO: 11,985,000

SUMA PASIVO TOTAL: 41,966,000

CAPITAL SOCIAL 115,123,078

ACT. DEL CAPITAL SOCIAL 30,462,000

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL -11,539,000

UTILIDADES ACUMULADAS 82,364,000

UTILIDAD DEL EJERCICIO 34,216,000

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 250,626,078

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 292,592,078

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Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V.

Balance general antes de la escisión

al 30 de septiembre de 2005 (pesos)

CAJA Y BANCOS 8,417,028

CLIENTES 83,034,940

OTRAS CTAS X COBRAR OTROS 43,921,434

CUENTAS POR COBRAR TOTAL 126,956,374

TOTAL INVENTARIOS 45,113,771

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 180,487,173

OTRAS CUENTAS X COBRAR LGO PLAZO 249,472

TOTAL DE ACTIVO FIJO 144,816,662

CARGOS DIFERIDOS COSTO 1,252,693

SUMA ACTIVO TOTAL: 326,806,000

PROVEEDORES OTROS 10,148,005

ACREEDORES DIVERSOS OTROS 5,206,829

IMPUESTOS X PAGAR 17,238,055

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 32,592,889

OTROS PASIVOS L.P. 11,205,039

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO: 11,205,039

SUMA PASIVO TOTAL: 43,797,928

CAPITAL SOCIAL 115,123,078

ACT. DEL CAPITAL SOCIAL 33,702,318

ACT.UTILIDAD DEL EJERCICIO 371,243

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 1,820,151

RESERVAS 1,231,782

UTILIDADES ACUMULADAS 102,735,617

UTILIDAD DEL EJERCICIO 28,023,883

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 283,008,072

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 326,806,000

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Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V.

Balance general de la sociedad escindente después de la escisión

al 1 de octubre de 2005 (pesos)

CAJA Y BANCOS 8,417,028

CLIENTES 83,034,940

OTRAS CTAS X COBRAR OTROS 4,743,727

CUENTAS POR COBRAR TOTAL 87,778,667

TOTAL INVENTARIOS 40,932,773

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 137,128,468

OTRAS CUENTAS X COBRAR LGO PLAZO 249,472

TOTAL DE ACTIVO FIJO 67,856,684

CARGOS DIFERIDOS COSTO 1,513,950

SUMA ACTIVO TOTAL: 206,748,574

PROVEEDORES OTROS 10,148,005

ACREEDORES DIVERSOS OTROS 4,404,988

IMPUESTOS X PAGAR 17,238,055

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 31,791,048

OTROS PASIVOS L.P. 155,804

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO: 155,804

SUMA PASIVO TOTAL: 31,946,852

CAPITAL SOCIAL 38,941,078

ACT. DEL CAPITAL SOCIAL 1,677,966

ACT.UTILIDAD DEL EJERCICIO 371,243

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 3,051,935

UTILIDADES ACUMULADAS 102,735,617

UTILIDAD DEL EJERCICIO 28,023,883

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 174,801,722

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 206,748,574

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Materias Primas Minerales Benito Juárez, S. de R.L. de C.V

Balance general de la sociedad escindida

al 1 de octubre de 2005 (pesos)

OTRAS CTAS X COBRAR OTROS 38,375,866

CUENTAS POR COBRAR TOTAL 38,375,866

TOTAL INVENTARIOS 3,919,741

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 42,295,607

TOTAL DE ACTIVO FIJO 76,959,978

SUMA ACTIVO TOTAL: 119,255,585

OTROS PASIVOS L.P. 11,049,234

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO: 11,049,234

SUMA PASIVO TOTAL: 11,049,234

CAPITAL SOCIAL 76,182,000

OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 32,024,351

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 108,206,351

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 119,255,585

El texto completo de las resoluciones en las que se acordó esta escisión se encuentra a disposición de socios y

acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de

que se hubieren efectuado la inscripción de las resoluciones mencionadas y de la fecha de la presente publicación.

_______________________________________________

Minerales Industriales El Lechugal, S. de R.L. de C.V.

Representada por el C.P. Domingo Rafael García Balderas

RÚBRICA Orden No.- 1643.-9 Orden No.- 1644.-9

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EDICTO

Con fecha 10- diez de Octubre del 2005-dos mil cinco, se radicó en éste Juzgado bajo el EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO: 198/2005-F, relativo al JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO ACUMULADOS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL a Bienes del Señor ROMAN TORRES RUIZ y CRECENCIA ALVAREZ LOPEZ, quienes fallecieron el día 28-dieciocho de Noviembre de 2000-dos mil, en Monterrey, Nuevo León y el 25-veinticinco de Mayo del 2003.dos mil tres, en Galeana, Nuevo León, respectivamente; promovido por J. ALVARO TORRES ALVAREZ, ordenándose publicar por una sola vez el presente edicto, en el Boletín Judicial, Periódico Oficial del Estado y Diario "El Porvenir", que se edita en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual se convoque a todas aquéllas personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de este Juzgado, dentro del término de 10 diez días contados a parir del siguiente al de la última publicación del edicto ordenado. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 879 BIS del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.- DOY FE.--------------------------------------------------------

GALEANA N. L. A 20 DE OCTUBRE DEL 2005.

LA C. SECRETARIO ADSCRITO Al JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DECIMO PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO

LIC. ADRIANA GONZALEZ TIJERINA.

RUBRICA

Orden 1642.-9

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QUE EN FECHA 18-DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 2005-DOS IL CINCO, DENTRO DE LOS

AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0856/2005 RELATIVO AL JUICIO

ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR MYRNA ESTHER PEREZ LOPEZ

EN CONTRA DE RUBEN RAMOS ONOFRE, SE ORDENO EMPLAZAR AL DEMANDADO POR MEDIO DE

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR 03-TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO Y EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE DENTRO

DEL TERMINO DE 09-NUEVE DIAS PRODUZCA SU CONTESTACIÓN SI PARA ELLO TUVIERE

EXCEPCIONES LEGALES QUE HACER VALER; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA NOTIFICACIÓN

SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIAS SIGUIENTES DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO

QUE SE ORDENA, QUEDANDO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO LAS COPIAS SIMPLES DE LA

DEMANDA Y DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA MISMA PARA SU DEBIDA INSTRUCCIÓN;

PREVINIENDOSELE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE OIR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE

QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, LAS NOTIFICACIONES QUE SE ORDENEN EN SU PERSONA, SE

LE HARÁN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO POR TABLA DE AVISOS QUE SE LLEVA PARA TAL EFECTO

EN ESTE JUZGADO.-DOY FE.-MONTERREY, NUEVO LEÓN A 24-VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL

AÑO 2005-DOS MIL CINCO.

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO

FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO.

LIC. LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA

RÚBRICA

Orden 1639.-9-11-14

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EDICTO

AL C. JOSÉ VALLEJO TAHA.

DOMICILIO: IGNORADO

En fecha 29-veintinueve de Abril año dos mil cinco, dentro de los autos que integran el expediente judicial

número 1819/2004, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por MARÍA

ESTHER LÓPEZ CORTES en contra de JOSÉ JUAN VALLEJO TAHA, se ordeno emplazar al demandado señor JOSÉ

JUAN VALLEJO TAHA por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial,

Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable

término de 9-nueve días acuda al local de este juzgado a producir su contestación y a poner las excepciones y defensas

de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efecto a

los DIEZ días contados desde el siguiente al de la úl tima publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a

disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida

instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el artículo 68 del Códi go procesal Civil en el Estado,

prevéngase a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibido de

que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le hará por me dio de los estrados

de este juzgado.-

MONTERREY, NUEVO LEÓN, A 04 DE MAYO DEL AÑO 2005.

LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO.

LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEÓN.

RÚBRICA

Orden 1641.-9-11-14

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Edicto No 37163 Dentro de los autos del expediente número 211/2005 relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por ALMA LUZ GUERRA ALVAREZ en contra de ROBERTO PAMANES FERNÁNDEZ Y OTRO, se ha dictado un auto de fecha 19-diecinueve de Octubre del año 2005-dos mil cinco, el cual ordena que se emplace la parte codemandada HERNÁN ROSAS PEÑA por medio de edictos, publicados por 03-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 09-nueve días produzca su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer en juicio. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose al referido codemandado de que en caso de no comparecer se le harán las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 de lo Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Haciéndosele saber a al citado codemandados que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. EL C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LIC. NORMA NELY CARREÑO RAMÍREZ.- RÚBRICA

Orden 1627.-7-9-11

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AL C. HERNAN ROSAS PEÑA.- En fecha 08 ocho de septiembre del 2004 dos mil cuatro, se radicó en el Juzgado Quinto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el número de expediente 689/04 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ANA LAURA GONZALEZ GIL en su contra y mediante proveído dictado en fecha 19 diecinueve de Septiembre del año 2005 dos mil cinco, se ordenó emplazar a HERNAN ROSAS PEÑA, mediante edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, en la inteligencia de que la notificación hecha de ésta manera surtirá efectos a los 10-diez días contados a partir de la última publicación. Por lo que por este conducto se le emplaza para que dentro del término de 5 cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos esta notificación, ocurra al local de este juzgado a producir su contestación; refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convengan, ofreciendo en su caso las pruebas pertinentes relacionándolas con los hechos y acompañe los documentos que exige la ley para las excepciones; Previniéndosele, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones dentro del primer distrito judicial en el estado, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio aplicable al presente procedimiento , quedando las copias simples de la demanda y documentos allegados a la misma a su disposición en la Secretaría de éste juzgado para su instrucción.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 20-veinte de Octubre del año 2005

C. SECRETARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO QUINTO DE JURISDICCIÓN

CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRIO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. LORENA V. RUIZ MUÑOZ

RUBRICA Orden 1632.-7-9-11

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C. DANIEL MEDINA EGUIA. DOMICILIO IGNORADO. - - - En fecha catorce de Agosto del dos mil tres, se admitió a trámite en este Juzgado Incidente sobre Reposición de Autos, respecto de los autos del expediente número 137/1999, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Nulidad de Testamento, en contra de usted, formándose el expediente número 422/2003, lo que se le notifica en esta forma en virtud de ignorarse su domicilio, emplazándolo para que dentro del término de 3-tres comparezca a expresar lo que sus derechos convenga de la incidencia planteada en su contra y otros por María del Carmen Sepúlveda Martínez, Josefina Sepúlveda Martínez y Rebeca Martínez Sepúlveda, a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto y que serán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado y Diario el Porvenir que se editan en Monterrey, Nuevo León, para que ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación según sus derechos convenga, en la inteligencia de que en la Secretaría del Juzgado a su disposición se encuentra el traslado de Ley, apercibiéndose que en caso de no comparecer, las posteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Doy fé.-

Linares, N.L. a 22 de Septiembre del 2005 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ RÚBRICA

Orden 1624.-4-7-9

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Edicto No 37257 Dentro de los autos del expediente judicial número 398/2005 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por CIRIACO ESPINOZA SAMANIEGO Y MARÍA DEL PILAR GARCÍA DURÁN en contra de ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ, JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO Y EL C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, y en virtud de haberse acreditado mediante elementos de prueba idóneo el desconocimiento del domicilio de la codemandada ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ, se dictó un auto en fecha 25-veinticinco de Octubre del año 2005-dos mil cinco mediante el cual esta Autoridad tiene a bien ordenar se emplace a la referida codemandada ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ por medio de edictos, publicados por 03-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciuda d y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 09-nueve días produzcan su contestación si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer en juicio . En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demanda de que en caso de no comparecer se les hará las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Haciéndosele saber a la citada codemandada que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. RUBRICA.

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Edicto No 37255 Dentro de los autos del expediente judicial número 399/2005 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por JUANA SAMANIEGO DE LA ROSA Y JESUS PÉREZ MARTÍNEZ en contra de ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ, JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO Y EL C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, y en virtud de haberse acreditado mediante elementos de prueba idóneo el desconocimiento del domicilio de la codemandada ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ, se dictó un auto en fecha 20-veinte de Octubre del año 2005-dos mil cinco mediante el cual esta Autoridad tiene a bien ordenar se emplace a la referida codemandada ANGELINA SANTIAGO DE CHÁVEZ por medio de edictos, publicados por 03-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Diario El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; para que dentro del término de 09-nueve días produzcan su contestación si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer en juicio . En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir del siguiente al en que se realice la última publicación; apercibiéndose a la demanda de que en caso de no comparecer se les hará las posteriores notificaciones aun las de carácter personal por medio de la forma prevista en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Haciéndosele saber a la citada codemandada que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. RUBRICA.

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Edicto No 37052

Orden 1619.-4-7-9

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AL C. RENE LOPEZ CAMACHO DOMICILIO: IGNORADO

POR AUTO DE FECHA 13-TRECE DE JUNIO DEL 2005-DOS MIL CINCO, SE ADMITIO A TRAMITE EN EL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO BAJO EL EXPEDIENTE 1024/2005, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR EVA FLORES MALO EN CONTRA DE RENE LOPEZ CAMACHO; ORDENANDOSE MEDIANTE AUTO DE FECHA 30-TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2005-DOS MIL CINCO, EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA RENE LOPEZ CAMACHO POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES CONSECUTIVOS TANTO EN EL PERIODICO OFICIAL, BOLETIN JUDICIAL Y EN EL PERIODICO “EL PORVENIR” QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD, A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 09-NUEVE DIAS OCURRA AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A PRODUCIR SU CONTESTACION Y A OPONER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS LEGALES DE SU INTENCION, ACLARACION HECHA DE QUE LA NOTIFICACION REALIZADA DE ESTA FORMA SURTIRA SUS EFECTOS A LOS DIEZ DIAS CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A DISPOSICION DE LA PARTE REO, LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS PARA SU DEBIDA INSTRUCCIÓN; APERCIBIENDOLE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA EL EFECTO DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS A SABER: APODACA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, MONTERREY, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCIA O SANTA CATARINA, NUEVO LEON DE NO HACERLO ASI LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A 10 DE OCTUBRE DE 2004.- EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LICENCIADO FERMIN CORTEZ RIVERA.- Rubrica.-

Orden 1620.-4-7-9

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EDICTO

A LOS C. C. NAPOLEON FLORES GAXIOLA Y MIREYA CAROLINA SALCEDO MURILLO DE FLORES. En fecha 24 veinticuatro de Enero del año 2005 dos mil cinco, se admitió a tramite el expediente 32/2005 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por el Ciudadano GUADALUPE JAVIER ELIZONDO OROZCO, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la institución de Crédito denominada BBVA BANCOMER S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de NAPOLEON FLORES GAXIOLA Y MIREYA CAROLINA SALCEDO MURILLO DE FLORES, y mediante proveído dictado el dia 28veintiocho de Septiembre del año 2005 dos mil cinco se ordeno emplazar por medio de edictos a los C.C. NAPOLEON FLORES GAXIOLA Y MIREYA CAROLINA SALCEDO MURILLO DE FLORES., por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado en la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos los diez días contados desde el siguiente al de la ultima publicación, debiéndose prevenir a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, se les practicaran las subsecuentes notificaciones de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por los ARTÍCULOS 1069 y 1070 del Código de Comercio, esto es por medio del Boletín Judicial en la inteligencia de que en la secretaria de este juzgado, queda a disposición de las citada parte reo las copias de traslado correspondientes para la instrucción de ley,. Debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaria de este juzgado, para que dentro del termino de 09-nueve días ocurra ante esta autoridad a producir contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviera excepciones legales que hacer valer.- DOY FE.- LIC ROSALINDA RODRÍGUEZ BELMARES .- LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. - DOY FE.

RUBRICA.

Orden 1622.-4-7-9