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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLOTLAN, JALISCO. ADMINISTRACION 2015– 2018 C. ARMANDO PINEDO MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HAGO SABER: QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE 22 DE JULIO DEL 2016 SE APROBARON EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES DE ESTA ADMINISTRACION MUNICIPAL, EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COLOTLÁN, JALISCO. LAS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL SIENDO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL O TRANSITORIAMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO, CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: FUNDAMENTOS LEGALES: DANDO EL SUSTENTO JURÍDICO LEGAL QUE CON CEDE NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE, LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO SE FUNDAMENTA EN: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 115, FRACCIONES II YIII. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 28 FRACCION IV, 77, 79, 85 FRACCIONII,Y 86. LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 37 FRACCION VII, 40, 42, 44, 47 FRACCIONV, 50 FRACCION I, Y 53 FRACCION II. LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. LEY ESTATAL DE SALUD. LEY DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO. NOM-083-SAGARPA-2003. Artículo Primero. Se expide Reglamento del Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Colotlán, Jalisco, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLOTLÁN, JALISCO. CONSIDERACIONES: I. QUE SON FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS REGIDORES, EL SÍNDICO, DIRECTORES, COORDINADORES Y LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO, COLEGIADAS O INDIVIDUALES, PRESENTAR INICIATIVASDE ORDENAMIENTOS MUNICIPALES. II.QUE LES CORRESPONDE A LAS COMISIONES DE: ASEO PÚBLICO, SANEAMIENTO Y ACCION CONTRA LA CONTAMINACION MUNICIPAL, CONOCER DE LOS ASUNTOS REFERENTES AL REGLAMENTO DE ECOLOGIA, ASEO PÚBLICO. III. QUE SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE ESTA INICIATIVA. IV. QUEDE ACUERDO AL TRABAJO DE ESTUDIO Y ANALISIS REALIZADO POR LAS COMISIONES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DICTAMEN, ENCONTRAMOS QUE EFECTIVAMENTE, ES NECESARIO ESTABLECER MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, PREVENCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONTROL EN MATERIA AMBIENTAL Y DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO DESARROLLANDO ACCIONES PARA LA PRESERVACIÓN Y CONTROL DE EFECTOS CONTAMINANTES Y FACTORES CAUSALES DE DETERIORO AMBIENTAL. V. QUE ES OBLIGATORIO EL ACTUALIZAR LOS REGLAMENTOS VIGENTES, DE TAL MANERA QUE NO CONTRAVENGAN LA LEGISLACION ESTATAL Y FEDERAL Y LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO,

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLOTLAN, JALISCO. ADMINISTRACION 2015– 2018C. ARMANDO PINEDO MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HAGO SABER:

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE 22 DE JULIO DEL 2016 SE APROBARON EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES DE ESTA ADMINISTRACION MUNICIPAL, EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COLOTLÁN, JALISCO. LAS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL SIENDO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN TEMPORAL O TRANSITORIAMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO, CUALQUIERA QUE SEA SU NACIONALIDAD, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:FUNDAMENTOS LEGALES:DANDO EL SUSTENTO JURÍDICO LEGAL QUE CON CEDE NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE, LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO SE FUNDAMENTA EN:CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 115, FRACCIONES II YIII. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 28 FRACCION IV, 77, 79, 85 FRACCIONII,Y86.LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. ARTICULOS 37FRACCION VII, 40, 42, 44, 47 FRACCIONV, 50 FRACCION I, Y 53 FRACCION II. LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. LEY ESTATAL DE SALUD.LEY DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO.REGLAMENTO DE LA LEY DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE JALISCO.NOM-083-SAGARPA-2003.

Artículo Primero. Se expide Reglamento del Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Colotlán, Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLOTLÁN, JALISCO.CONSIDERACIONES:I. QUE SON FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, LOS REGIDORES, EL SÍNDICO, DIRECTORES, COORDINADORES Y LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO, COLEGIADAS O INDIVIDUALES, PRESENTAR INICIATIVASDE ORDENAMIENTOS MUNICIPALES.II.QUE LES CORRESPONDE A LAS COMISIONES DE: ASEO PÚBLICO, SANEAMIENTO Y ACCION CONTRA LA CONTAMINACION MUNICIPAL, CONOCER DE LOS ASUNTOS REFERENTES AL REGLAMENTO DE ECOLOGIA, ASEO PÚBLICO.III. QUE SE HAN REALIZADO LOS TRABAJOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE ESTA INICIATIVA.IV. QUEDE ACUERDO AL TRABAJO DE ESTUDIO Y ANALISIS REALIZADO POR LAS COMISIONES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE DICTAMEN, ENCONTRAMOS QUE EFECTIVAMENTE, ES NECESARIO ESTABLECER MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN, PREVENCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONTROL EN MATERIA AMBIENTAL Y DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO DESARROLLANDO ACCIONES PARA LA PRESERVACIÓN Y CONTROL DE EFECTOS CONTAMINANTES Y FACTORES CAUSALES DE DETERIORO AMBIENTAL.V. QUE ES OBLIGATORIO EL ACTUALIZAR LOS REGLAMENTOS VIGENTES, DE TAL MANERA QUE NO CONTRAVENGAN LA LEGISLACION ESTATAL Y FEDERAL Y LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO,VI. QUE SE DEBE ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION VIGENTE E IMPLEMENTAR NUEVAS, CON EL AFAN DE QUE ESTEN A LAPAR CON LAS TRANSFORMACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS, QUE HAN IMPULSADO EL DESARROLLO QUE DESPUNTA EN NUESTRO MUNICIPIO.VII. QUE SE DEBE PROPICIAR LA DEROGACION DE UNA O VARIAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES, CON EL FIN DE EVITAR QUE SE TRADUZCA EN GENERADORAS DE OBSTACULOS PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO.REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE COLOTLÁN, JALISCO A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HAGO SABER:

TÍTULO PRIMERO

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OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL

MUNICIPIO DE COLOTLÁN, JALISCOCAPÍTULO ÚNICOOBJETIVOS GENERALESARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al medio ambiente y al equilibrio ecológico y se expide de conformidad con la fracción II del Artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por los Artículos28 Fracción IV y 73 de la Constitución Local, Artículos 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 37, 40 Fracción II, 41 fracciones I, II, III y IV, y 44 incisos a, b, c, d, e, f y g de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal Jalisco. Artículos 1, 4, 5 y8 de la Ley Estatal.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, de interés social y serán de observancia obligatoria general en el Municipio de Colotlán, Jalisco; por lo tanto, se consideran de orden público e interés social, la gestión adecuada del manejo de residuos sólidos municipales y su disposición final así como la concientización del manejo y producción residuos sólidos municipales.ARTÍCULO 3.-Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: I.- El Presidente Municipal;II.- El Secretario;III.- El SíndicoIV:- La Dirección General de Servicios Públicos Municipales;V:- La Coordinación de Recolección y Aseo Público,ARTÍCULO 4.-Son autoridades auxiliares:I.-La Dirección de Seguridad Pública Municipal; II.- Los Delegados y Agentes Municipales.III.- El Consejo Municipal de EcologíaIV.-El Consejo Municipal de SaludV.- El Comité Consultivo de Recolección y Aseo Público.ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:I. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.II. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma en que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos definidos.III. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; compren de la diversidad dentro de cada especie, entre especies de los ecosistemas.IV. Bosque Caducifolio: Vegetación en la que predominan especies con características arbóreas y arbustivas de 4 a 5 m con hoja caediza en la parte seca del año. También se le conoce como Selva Baja Caducifolia.V. Consejo Municipal de Ecología: Figura de concertación democrática para la atención de la problemática ambiental; órgano participativo de orientación, consulta y gestión para lograr la prevención y control de la contaminación ambiental y de protección, así como determinar las acciones directas del Ayuntamiento para tomar medidas en esta materia.VI. Contaminación: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.VII. Contingencia ambiental: Situación de riesgo ambiental derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.VIII. Corta sanitaria: Medida para prevenir y evitar la degradación provocada por algún agente patógeno en especies como árboles, arbustos y otras plantasIX. CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.X. Degradable: Cualidad que presentan determinadas sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente por medio físico, químico o biológico.XI. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.XII. Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.XIIV. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con elAmbiente en un espacio y tiempo determinado.

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XIV. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.XV. Fauna nociva: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.XVI. Fauna Silvestre: Las especies animal es que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.XVII. Flora Silvestre: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo la población eso espécimen es de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.XVIII. Flora urbana: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa, y sarmentosa. También conocida como áreas verdes.XIX. Fuente fija: Esto da instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operación eso procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.XX. Fuente móvil: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, a la guay al suelo que no tiene un lugar fijo.XXI. Generador: persona física o moral que produce residuos sólidos urbanos.XXII. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza. XXIII. Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o precolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.XXIV. Ley Estatal: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente. XXV. Ley Federal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.XXVI. Locatario: Persona responsable, encargada o titular de uno o varios de los locales ubicados dentro del mercado o central de abastos.XXVII. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y elAprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las mismas.XXVIII. Permiso de Operación: documento expedido por el H. Ayuntamiento el cual autoriza el funcionamiento legal de un comercio, oficina o similar.XXIX. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. XXX. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro. XXXI. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos confines productivos. XXXII. Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducir los a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehusó o disposición final.XXXIII. Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.XXXIV. Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos municipales, los cuales se depositan, se esparcen, se compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con una capa de tierra al término de las operaciones del día y que cuenta con los Sistemas para el control de la contaminación que en esta actividad se produce.XXXV. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.XXXVI. Residuo Peligroso: Todo aquel residuo, en cualquier estadio físico, que por sus características Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables y/o Biológicas-Infecciosas, representan desde su generación un peligro de daño para el ambiente.XXXVII. Residuo Peligroso Biológico-Infeccioso (RPBI): El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica.XXXVIII. Residuo Sólido Municipal: Aquel residuo que se genera en casa habitación, parques, jardines, vía pública, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos de servicio en general, todos aquellos generados en actividades municipales, que no requieran técnicas especial es para su control.XXXIX. Rehúso: Proceso de utilización de los residuos sin tratamiento previo y que se aplicarán a un nuevo proceso de trasformación o de cualquier otro.XL. SEMADES: Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable. XLI. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales.XLII. Separación de Residuos: Proceso por el cual se hace una selección de los residuos en función de sus características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o rehúso.XLIII. Tratamiento: Acción de transformarlos residuos por medio de la cual se cambian sus características con la finalidad de evitar daños al ambiente.

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XLIV. Unidades de Gestión Ambiental (UGAS): Código de vocacionamiento sustentable de recursos naturales en áreas geográficas definidas.XLV. Vertedero: Es el sitio cuya finalidad es la recepción de los residuos municipales y que por sus características de diseño no puede ser clasificado como relleno sanitario.XLVI. Zona Crítica: Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.

TÍTULO SEGUNDODE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.- El presente Título tiene por objeto establecer medidas necesarias para la protección, prevención, mejoramiento y control en materia de aseo y recolección del municipio.ARTÍCULO 7.-El Ayuntamiento desarrollará acciones para la preservación y control de efectos contaminantes y factores causales de deterioro ambiental que se susciten en el municipio; en caso necesario, brindará auxilio dentro de sus atribuciones a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y aplicación de las diversas disposiciones legales.ARTÍCULO 8.- En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia, con repercusiones peligrosas para el ambiente y salud pública, el Ayuntamiento dictará y aplicará de manera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal y estatal.

CAPÍTULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 9.- Los generadores están obligados a colocar sus residuos inorgánicos y sanitarios en bolsas resistentes y de fácil manejo y los orgánicos en un recipiente reusable puede llevar bolsa pero estará fajada a la boca del recipiente y en ningún caso la basura se entregara mezclada. I. Residuos Orgánicos.- Restos de comida, cascaras de fruta, verdura y hortalizas, cascaron de huevo, restos de café o té y sus filtros, pan, tortilla bagazo de fruta, productos lácteos, servilletas con alimento, residuos de jardín, tierra, polvo, ceniza, huesos, productos cárnicos y madera sin procesar.II. Residuos Inorgánicos.- papel, periódico, cartón, plásticos, vidrio, metales, textiles, maderas procesadas, envases de multicapas, bolsas de frituras, utensilios de cocina, cerámica, juguetes, calzado, cuero, radiografías, cd,s y cartuchos para impresoras y copiadoras.

III. Residuos Sanitarios: papel sanitario, pañales desechables, toallas sanitarias, material de curación (no objetos punzo cortantes), pañuelos desechables, rastrillos y cartuchos para rasurar, preservativos, jeringas desechables, excretas de animales, colillas de cigarro, aceite comestible (depositarlo en recipiente cerrado), fibras de aseo y cubre bocas.IV. Es obligatorio para el generador la separación de los residuos según su clasificación y la omisión de la separación de los residuos se estipula como infracción.

CAPÍTULO IIIDE LA PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 10.- En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo será considerada la política y el plan de Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, de conformidad con este ordenamiento y las demás disposiciones legales.ARTÍCULO 11.- El H. Ayuntamiento a través de la Coordinación de Recolección y Aseo Público, el Consejo Municipal de Ecología y la Comisión de Cabildo dispuesta para este ámbito, fomentará la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de programas que tengan por objeto la prevención y restauración del equilibrio ecológico conforme en lo establecido y las demás disposiciones de la materia.

CAPÍTULO IVDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir y controlar la contaminación en el medio ambiente causada por fuentes móvil eso fijas; a ese efecto, dictará las medidas necesarias para:IV.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos municipales, con el objeto de que se recolecte y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas;V.- Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes de procedencia comercial, doméstica, industrial, agropecuaria o de cualquier otra especie, no se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo;VII.- Establecer criterios y mecanismos de prevención y control ecológico, en la prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO VDE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.- Para la disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en el municipio, el Ayuntamiento deberá construir y operar los rellenos sanitarios o cualquier otro sistema de disposición final de los residuos, que cumpla con la normatividad ambiental. Dicha construcción y operación podrá realizarla directamente o por conducto de terceros, siempre con apego a la normatividad existente en la materia.

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Artículo 14.- Los residuos orgánicos e inorgánicos que no sea posible sujetar a tratamiento, se les remitirá a los sitios de disposición final, siempre que por sus características las NOM 0083 no dispongan lo contrario. Artículo .- Queda prohibido instalar tiraderos de residuos sólidos urbanos a cielo abierto y quemar dichos residuos, salvo que en este último caso, se cuente con instalaciones apropiadas para ello y se disponga de la autorización correspondiente. Artículo 15.- Son obligaciones del administrador o encargado de los sitios de disposición final: I.- No permitir el ingreso de personas ajenas o extrañas a las instalaciones; II.- No permitir a persona alguna la separación, clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos urbanos; III.- No permitir el ingreso de residuos peligrosos; IV.- No permitir el acceso de residuos de manejo especial que no hayan sido autorizados para tales efectos por el Ayuntamiento; V.- Permitir el acceso de los supervisores y consultores que autorice el Ayuntamiento y dar facilidades para que realicen las inspecciones que procedan; VI.- Llevar un control de ingresos de residuos sólidos urbanos, e VII.- Informar a las autoridades municipales con la periodicidad que éstas determinen, sobre el monto cubierto de la capacidad del relleno sanitario y una proyección respecto de la temporalidad restante de uso del mismo. Artículo 16.- No se podrá construir viviendas o comercios en los sitios de disposición final ni en las zonas de protección que señale el Ayuntamiento.

CAPITULO VIDE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 17.- La Coordinación vigilará el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento a quienes se favorecen con la prestación del servicio público de limpia, así como los generadores en general. Artículo 18.- La Coordinación realizará una inspección ordinaria cada seis meses a los obligados a instalar contenedores, para verificar el cumplimiento de esta obligación y las condiciones de operación de los mismos y las extraordinarias que sean necesarias para atender las quejas o denuncias que se presenten. También realizará visitas de inspección ordinaria cada seis meses a quienes tengan concesión o contrato para la prestación del servicio público de limpia o parte de él y las extraordinarias que sean necesarias para atender las quejas o denuncias que se presenten en su contra. Artículo 19.- Al iniciar una diligencia de inspección, el personal a cargo deberá: I.- Identificarse con documento oficial y presentar oficio de comisión, a la persona con quien se realice la diligencia, el que contendrá el fundamento legal de la visita, de ser el caso el nombre del titular de la concesión o contrato, número de visita, fecha de expedición, así como la firma y sello de la autoridad que la suscribe; II.- El inspector practicará la visita dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la orden; III.- Requerir al visitado para que se identifique y para que designe a dos personas como testigos, apercibiéndolo de que si no lo hace, la autoridad los designará en su lugar, en su caso, solicitar original de la concesión o contrato correspondiente; IV.- Proceder a la revisión, motivo de la inspección, para lo que el visitado deberá permitir el acceso y proporcionar la información que le sea requerida; V.- Elaborar una acta circunstanciada por triplicado, en la que se precisará hora, lugar, fecha, nombre de la persona con la que se entendió la diligencia, requerimiento al visitado para que designe a dos testigos y en ausencia o negativa de aquél, la designación que haya realizado el inspector que practique la visita; luego se hará descripción detallada del resultado de la visita, anotando con precisión en su caso, las observaciones y cada una de las violaciones cometidas al presente reglamento, otorgándole el uso de la voz al visitado o a los terceros, para que manifiesten a lo que su derecho convenga;VI.- El acta deberá ser firmada por el visitado, los testigos y la autoridad que realice la inspección; si el visitado o sus testigos se negaren a firmar, no se afectará la validez del documento, siempre que ese hecho se haga constar por el inspector;VII.- Uno de los ejemplares del acta se entregará a la persona con la que se entendió la diligencia. La negativa a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez ni la de la diligencia practicada. El original y la copia restante quedarán en poder de la autoridad que giró la orden, y VIII.- De todas las inspecciones, se deberá integrar un expediente que iniciará con el documento donde se ordene la visita. Artículo 20.- Una vez recibida el acta de inspección, la Coordinación la analizará y de encontrar que se actualiza la infracción a cualquier disposición de este reglamento, citará al o los presuntos responsables para día y hora determinado. En la audiencia correspondiente, les hará saber la o las faltas que se les atribuyen y les concederá un plazo de tres días para que ofrezcan las pruebas que a sus intereses convenga

CAPÍTULO VIIDEL COMITÉ CONSULTIVO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y ASEO PÚBLICO

Artículo 21.- La Coordinación podrá formar el Comité Consultivo con ciudadanos voluntarios a quienes designará Consultores.

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Artículo 22.- El Comité Consultivo es un órgano colegiado de consulta, opinión, deliberación, vigilancia, colaboración y participación social, que vincula a la sociedad con las acciones a cargo de la administración pública municipal, a efecto de que los ciudadanos aseguren y contribuyan al cumplimiento de la prestación del servicio público de limpia.Artículo 23.- El Comité Consultivo estará integrado un presidente honorario, secretario y 6 consultores cada uno con su respectivo suplente. Los Consultores durarán en su encargo hasta 3 años y serán nombrados por el Presidente Municipal de entre los ciudadanos que propongan las organizaciones sociales y universidades públicas y privadas que tengan su residencia en el municipio.Artículo 24.- El Comité estará integrado por un Presidente mismo se será el Presidente Municipal; identificado como presidente honorario, un Secretario que será designado por el presidente honorario y 6 consultores los cuales a su vez nombraran a su represéntate.Artículo 25.-  El comité deberá ser designado durante los primeros tres meses del primer año de ejercicio del Ayuntamiento.Artículo 26.- El Comité Consultivo tendrá las siguientes facultades:I.-  Realizar consultas entre los vecinos del municipio, para determinar los problemas que presente la prestación del servicio público de limpia y la forma en que pueden resolverse y realizar diagnóstico para prevenir la generación de residuos, su valorización y tratamiento; así como para planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar propuestas técnicas de instrumentos normativos;II.-  Formular propuestas para la planeación de las rutas, horarios y periodicidad del servicio de recolección, así como respecto de la ubicación y cantidad de contenedores en las vías públicas, parques públicos y jardines municipales;III.-   Promover la participación, vigilancia y colaboración de la sociedad civil en las acciones de separación de residuos sólidos urbanos y en el mantenimiento del aseo de las vías públicas, parques públicos y jardines municipales;IV.-  Formular propuestas para que el Ayuntamiento expida lineamientos respecto de la separación de residuos sólidos urbanos y/o modificaciones o adiciones a éstas;V.-  Informar anualmente a la sociedad sobre las actividades realizadas y sus resultados, así como el impacto específico logrado sobre la prestación del servicio público de limpia;VI.- Evaluar y dar seguimiento a la política de prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos, y VII.-  Las demás necesarias para la consecución de sus fines.Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité Consultivo podrá realizar todo tipo de solicitudes, gestiones, requerimientos y trámites ante la Dirección de Servicios Municipales y particulares.Asimismo, el Comité podrá invitar a expertos, especialistas, instituciones académicas, de investigación y/o agrupaciones de los sectores social y privado para documentar sus propuestas y opiniones.Artículo 28.- Para ser Consultor se requiere:a) Ser mexicano mayor de edad y vecino del municipio;b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;c) No haber sido condenado por delito doloso que amerite sanción corporal;d) Saber leer y escribir;e) No ser directivo de un comité estatal o municipal de algún partido político;f) Tener arraigo en la colonia o localidad de que se trate.Artículo 29. - El desempeño del cargo de Consultor es gratuito, por lo que quien lo desempeñe, no percibirá por ese hecho remuneración algunaArtículo 30.- Son deberes y atribuciones de los Consultores, las siguientes:I.- Participar con voz y voto en las sesiones del Comité;II.- Guardar el orden y respeto a los miembros del Comité;III.- Firmar las actas de las sesiones en que estuvieren presentes;IV.- Elaborar los proyectos que el Comité indique;V.- Participar y cumplir con las encomiendas dadas por el Comité;VI.- Formular propuestas y sugerencias al Comité;VII.- Asistir a los actos y reuniones que por acuerdo del Comité deban acudir;VIII.- Dar aviso sobre la existencia de sitios no autorizados en donde se depositen residuos de cualquier tipo a efecto de que se tomen las medidas necesarias por parte de la autoridad competente;IX.- Reportar las deficiencias o carencias del servicio de limpia en el área que le corresponda, yX.-Las demás que les señale el Comité

Artículo 31.- Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:I.- Guardar el orden y respeto a los miembros del Comité;II.- Someter los asuntos a votación y declarar el resultado de la misma;III.- Representar al Comité y ejecutar sus acuerdos;IV.- Rendir un informe anual de actividades

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V.- Proponer al Comité los criterios que deben orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigente.VI.-Participar con voz y voto en las reuniones del ComitéArtículo 32.- El Secretario ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:I.- Convocar y dirigir las reuniones del Comité;II.- Proponer el orden del día;III.- Dirigir los debates y deliberaciones;IV.-- Redactar y someter a la aprobación del Comité, las actas respectivas y signarlas en su caso;V.- Llevar el archivo del Comité, así como el registro de sus integrantes;VI.- Apoyar al presidente en el desarrollo de la sesión;VII.- Dar lectura a los documentos que se deban leer en la sesión; Realizar las consultas y coordinar la elaboración de los estudios necesarios para el cumplimiento de los acuerdos del Comité;VIII.- Entregar los citatorios y convocatorias que expida el presidente,IX.- Las demás que determine el Consejo.Artículo 33.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité celebrará una sesión ordinaria bimestral y las extraordinarias que sean necesarias. Las sesiones ordinarias serán celebradas- se acordara las fechas de previo acuerdo del comité consultivo; y las extraordinarias cuando sean necesarias. La convocatoria para sesión ordinaria deberá ser formulada por el Secretario; se realizará por escrito con una anticipación mínima de tres días hábiles y deberá entregarse en los domicilios registrados por los Consultores. La convocatoria para sesión extraordinaria se realizará en los mismos términos, excepto por su entrega que podrá realizarse el día anterior de la sesión. El Comité deberá celebrar una reunión anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, con el fin de elaborar la memoria, en la que se deberá precisar los resultados alcanzados. Asimismo, se deberán elaborar los planes operativos para el siguiente período anual.Artículo 34.- Para que las sesiones del Comité sean válidas, se deberá convocar a todos los Consultores y constituirse el quórum legal con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, entre los que deberá encontrarse el Presidente.Artículo 35.- Las resoluciones del Comité se tomarán por la mayoría de votos presentes.  Artículo 36.- Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se encuentra presente el número suficiente de Consultores para constituir el quórum legal, se esperará a los ausentes hasta por media hora. Si transcurrido este plazo no se reúne el número requerido de los miembros, se diferirá la sesión.Artículo 37.- De cada sesión, se levantará un acta para dejar constancia de las deliberaciones; en ellas, se resumirán las manifestaciones hechas; se precisará la votación y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Artículo 38.- Las determinaciones del Comité se ejecutarán por conducto de su Presidente, quien por este hecho, tendrá la representación del mismo.

CAPÍTULO VIIIDE LAS PROHIBICIONES

Artículo 39.- Queda estrictamente prohibido: I.- Arrojar o abandonar en la vía pública fuera de los depósitos, en áreas de convivencia y uso general de la ciudadanía, barrancas, arroyos y en general en sitios no autorizados; basura, desechos, desperdicios de cualquier especie. II.- Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto de los establecidos para este efecto. III.- Arrojar en la vía pública animales muertos, desechos o sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables.V.- Quemar en la vía pública y en lugares no autorizados llantas y cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos. VI.- Arrojar o abandonar en lotes baldíos residuos de cualquier especie. VII.- Extraer de las unidades móviles recolectoras, de depósitos o de contenedores en la vía pública y lugares no autorizados por el Departamento de Aseo Público Municipal, la basura o desperdicios y desechos que contengan y transporten; la extracción solo podrá realizarla el personal autorizado por el Ayuntamiento. VIII.- A los trabajadores al servicio del Departamento de Aseo Público Municipal y de las empresas concesionarias del servicio, la realización de selección de materiales reciclables en la vía pública o lugares no autorizados. IX.- Establecer tiraderos de basura procedente de la ciudad o de la industria en lugares no autorizados. X.- Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie. XI.- Mantener terrenos baldíos en descuido, con maleza, escombros y sin bardas. XII.- Cambiar llantas o cualquier otro material en la vía pública, por sistema y como negocio, sin el permiso correspondiente. XIII.- Mantener en estado de desaseo el interior de camiones de pasajeros, de carga o automóviles de alquiler, así como los pisos, pavimento y vía pública correspondientes a sus terminales. XIV.- Tirar escombros en lugares no autorizados. XV.- Todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las vías públicas y áreas de convivencia y uso general de la ciudadanía o que impida la prestación del servicio de limpia y; XVI.- Hacer mal uso de los contenedores, así como destruirlos parcial o totalmente.

TÍTULO TERCERO

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DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALESCAPÍTULO I

DE LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, REHUSO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES.Artículo 40.-El presente título tiene por objeto reglamentar:I.-El servicio de limpia, que implica el barrido de las calles, plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carácter público;II.-La recolección de basura y residuos municipales;III.-El transporte de residuos señalados en la fracción anterior, yIV.-El tratamiento y la disposición final o aprovechamiento posterior de los residuos municipales.Artículo 41.- El servicio de limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos municipales, será realizado por Coordinación de Recolección de Aseo Público o en su defecto, el Ayuntamiento podrá concesionar los servicios a personas físicas o morales, garantizando el cumplimiento del presente reglamento.Al llevarse a cabo la concesión para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, sea justarán a lo siguiente:I.- A lo dispuesto en el Título 6 de los Servicios Municipales, Capítulo III de la concesión de bienes y servicios públicos municipales Artículos 103, 104, 105, 107 fracciones I, II ,III, IV, V, VI, VII; 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X; 109, 110, 111 fracciones I, II,III, IV, V, VI; 112 fracciones I, II, III, IV, V; 113 fracciones I, II, III; 114, 115, 116, 117, 118, 119 fracciones I y II, de la Ley Del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.II.- Para los residuos sólidos en la o las plantas de tratamiento de Residuos Sólidos Municipales de concesionarios, las fuentes generadoras de los mismos están obligadas a determinar si son o no peligrosos ante la SEMARNAT, o como generadores de residuos no peligrosos ante la SEMADES, registros cuyas copias deberán entregar a la Coordinación de Recolección y aseo Público del H. Ayuntamiento Constitucional de Colotlán, Jalisco. Artículo 42.- El Ayuntamiento a través de programas informativos, instruirá a la población sobre la necesidad y beneficio de separar y clasificar los desperdicios. Los desperdicios serán separados de acuerdo a su naturaleza y origen en: Orgánicos, Inorgánicos y SanitariosArtículo 43.- Una vez que existan las condiciones adecuadas, el Ayuntamiento promoverá y dará facilidades, en la instalación de centros de acopio, para desechos inorgánicos y centros de composteo para desechos orgánicos.Artículo 44.- El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal podrá reportar y detener a infractores de las normas establecidas en el presente título, poniéndolos a disposición inmediata del Presidente Municipal, Secretario, Síndico o Juez municipal, para la aplicación de la sanción correspondiente.Artículo 45.- Cuando por cualquier motivo el generador no pueda entregar sus residuos, deberá almacenarlos en el interior de su propiedad, para entregarlos cuando la unidad recolectora se presente de nuevo. Cuando el generador en forma permanente no pueda sacar sus residuos sólidos urbanos en el horario que la Coordinación señale, deberá acordar con esta Dependencia el mecanismo que le permita entregar sus residuos.Artículo 46.- Los responsables o administradores de las escuelas, oficinas públicas y privadas y comercios deberán convenir con la Coordinación, la recolección de sus residuos sólidos urbanos, debidamente clasificados, sujetarse a las condiciones que ésta les señale. Los responsables o administradores que no convengan el servicio de recolección antes referido, podrán trasladar sus residuos sólidos urbanos en los vehículos que la Coordinación les autorice, a los sitios que ésta determine, siempre que cubran los derechos correspondientes o contratar el traslado de sus residuos sólidos urbanos con alguna empresa que tenga concesión o contrato para la prestación de ese servicio.

CAPÍTULO IIDE LOS LUGARES AUTORIZADOS Y NO AUTORIZADOS PARA UBICACIÓN DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOSArtículo 47.- El lugar autorizado para la ubicación de los residuos sólidos urbanos correspondiente a cada generador es el frente de su domicilio.En el caso que refiera a unidades habitacionales, departamentos, vecindades, condominios, albergues, comunas y similares es responsabilidad del propietario instalar de contenedores debidamente señalados para la contención y separación de los residuos sólidos urbanos. Artículo 48.- Se considerara una falta grave que amerite lo especificado en el Capítulo de las infracciones y sanciones la ubicación de los residuos sólidos urbanos en lugares no autorizados.

CAPÍTULO IIIDE LA RECOLECCION EN MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO

Artículo 49.- Corresponde a la Coordinación recolectarlos residuos sólidos urbanos que se generen en los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento y de aquellos siendo propiedad de otros, siempre y cuando los locatarios hayan cubierto la cuota correspondiente por la recolección de sus residuos.Artículo 50.- Cuando el H. Ayuntamiento esté en posibilidad; los mercados y centrales de abasto deberán tener al menos, un contenedor para residuos sólidos urbanos, mismos que se mantendrá en condiciones higiénicas, con

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división para su clasificación y ubicado en lugar de acceso fácil para que el personal de limpia pueda cumplir con su recolección. Artículo 51.- Los administradores o encargados de los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento, deberán acordar con la Coordinación el horario, periodicidad y forma de recolección de sus residuos sólidos urbanos. Articulo 52.- Los administradores o encargados de los mercados y centrales de abasto que se hayan concesionado o contratado, deberán convenir con la Coordinación, la recolección de sus residuos sólidos urbanos, sujetarse a las condiciones que ésta les señale y cubrir el pago correspondiente. Articulo 53.- Los administradores o encargados antes mencionados que no convengan el servicio de recolección referido, podrán trasladar sus residuos sólidos urbanos debidamente separados en los vehículos que la Coordinación les autorice a los sitios que ésta determine, siempre que cubran los derechos que correspondan o contratar el traslado de sus residuos sólidos urbanos con alguna empresa que tenga concesión o contrato para la prestación de ese servicio.

CAPÍTULO IVDE LA RESPONSABILIDAD, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo 54.- La Coordinación de Recolección y Aseo Público tendrá las siguientes atribuciones:I.-Integrar el plan de trabajo y los programas operativos del servicio de limpia, recolección, transporte, y disposición final de residuos municipales;II.-Establecer, operar y difundir las rutas y horarios de los camiones recolectores del Ayuntamiento.III.-Atender los reportes y las quejas de las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y de la ciudadanía en general.Artículo 55.- Es facultad de la coordinación la cancelación de un permiso de operación, aviso de funcionamiento o su similar en el caso dado que la persona física o moral viole las normativas del presente reglamento Artículo 56.- Únicamente el personal que preste el servicio podrá tener acceso a la unidad recolectora. Artículo 57.- Las unidades recolectoras serán utilizadas únicamente para el traslado de residuos sólidos urbanos sin excepción alguna. Artículo 58.- Las unidades recolectoras deberán ser aseadas y desinfectadas al término de su servicio y depositadas en el área asignada para su resguardo. Artículo 59.- El personal asignado a las unidades recolectoras, está obligado a dar aviso de cualquier irregularidad que advierta en el manejo de residuos durante el cumplimiento de su ruta. Artículo 60.- Los generadores que realicen el traslado de sus residuos, deberán hacerlo en unidades autorizadas por la Coordinación, sobre todo, llevarán los residuos en el interior de sus cajas y evitarán mezclar los diferentes tipos de residuos. Artículo 61.- El personal operativo de vehículos recolectores de las rutas de aseo público deberá:I.-Tratar al público con atención y amabilidad.II.- Realizar sus labores debidamente uniformado y con el equipo necesario para su seguridad personal; III.- Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección, cuando lo amerite la situación;IV.-Permanecer en el vehículo el tiempo establecido para su ruta, quedando estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas durante su jornada;V.- Retirar de la vía pública animales muertos y residuos sólidos producidos por accidentes.Artículo 62.- Los vehículos utilizados para el transporte de los residuos, deberán estar provistos del equipo necesario para la limpieza y recolección; además, deberán estar limpios antes de la jornada y cumplir con las disposiciones establecidas en materia ecológica y ambiental.Artículo 63.- Los usuarios del servicio de recolección de basura deberán entregar directamente sus residuos sólidos, al personal que presta el servicio.

CAPÍTULO VDE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS, CENTROS

DE INVESTIGACIÓN Y SIMILARES.Artículo 64.- Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de investigación y similares, deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente en las Normas Oficiales Mexicanas, que establecen los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico – infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica, o la que esté vigente en su momento.Artículo 65.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los considerados como peligrosos podrán ser recolectados para su transportación, solo mediante vehículos especialmente adaptados, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.Artículo 66.- Los residuos sólidos ordinarios o no peligrosos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de análisis de investigación o similares, deberán manejarse por separado los de naturaleza peligrosa y sólo podrán ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.Artículo 67.- El transporte de estos residuos, cuando sea efectuado por el Ayuntamiento, se cobrará de acuerdo con lo señalado por la Ley de Ingresos del municipio de Colotlán Jalisco.

CAPÍTULO VIDEL APROVECHAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE RESIDUOS

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Artículo 68.- La Coordinación de Recolección y Aseo Público del Ayuntamiento previa autorización de la SEMADES y opinión de la SEMARNAT, señalará los sitios convenientes para la instalación de plantas de tratamiento para los residuos sólidos, debiendo éstos funcionar de acuerdo con la normatividad vigente.Artículo 69.- Para el establecimiento de las plantas de industrialización de residuos municipales, el Ayuntamiento, o los concesionarios autorizados, cumplirán con la manifestación de impacto ambiental que debe presentarse ante la SEMARNAT y la SEMADES, según sea el caso.Artículo 70.- El Ayuntamiento podrá celebrar los convenios necesarios para procesar los residuos sólidos que provengan de otros municipios, instituciones públicas, privadas, personas físicas, morales y particulares.Artículo 71.- Los desechos no utilizados ni utilizables, que se deriven de los procesos de aprovechamiento de los residuos se destinarán a los lugares autorizados de disposición final conforme a lo establecido en el.

CAPÍTULO VIIDE LAS OBLIGACIONES PARA LOS USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO

Artículo 72.- Todos los habitantes, vecinos y transeúntes del municipio están obligados a conservar aseadas y limpias las calles, aceras, plazas, andadores, parques, jardines, y sitios no autorizados para depositar residuos, de la ciudad y sus delegaciones.

Artículo 73.-Es obligación de los ocupantes de casas habitación y edificios cumplir con las disposiciones siguientes:I.-Barrer diariamente el frente del inmueble, recolectar los residuos sólidos y entregarlos al personal de los camiones recolectores.II.-No tirar los desechos ni desperdicios hacia la vía pública en cualquier inmueble o lugar no autorizado, así como no utilizar los patios y azoteas para cumular residuos objeto de este reglamento, que propicien laProliferación de fauna nociva.Artículo 74.- En las casas o edificios desocupados, así como en los lotes y terrenos o lotes baldíos, corresponde al propietario y poseedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el Ayuntamiento podrá realizar la limpieza del mismo bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos que se generen.Artículo 75.- Los locatarios de los mercados tienen la obligación de realizar la limpieza interior y exterior del mercado; así como de depositarlos residuos sólidos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.Artículo 76.- Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clase de artículos cuya carga o descarga ensucie la vía pública, están obligados al aseo inmediato del lugar.Artículo 77.- Los propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de éstos, deberán tener un depósito para los desperdicios, limpiar su lugar al término de sus actividades y depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.Artículo 78.- Los propietarios o encargados de los talleres deberán realizar sus labores en el interior de sus establecimientos, absteniéndose de tirar a la vía pública, drenaje, o cualquier otro lugar no autorizado, residuos sólidos o materiales de cualquier tipo debiendo depositarlos en la forma y sitios designados por la autoridad competente.Artículo 79.-Los propietarios, contratistas, y encargados de edificaciones en demolición o construcción son responsables de evitar que sus materiales y escombros invadan y permanezcan en la vía pública y deberán contar con la autorización correspondiente para su disposición final.Artículo 80.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantes, mantendrán permanentemente aseado su establecimiento y las áreas de la vía pública colindantes, quedando estrictamente prohibido depositar los residuos líquidos al drenaje.Artículo 81.- Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automóviles de alquiler, deberán mantener aseado el interior de sus vehículos y colocar letreros para que los usuarios delTransporte no arrojen residuos al exterior de los mismos.Artículo 82.- Para su disposición final, los residuos sólidos no peligrosos podrán ser depositados en los sitios que autorice el Ayuntamiento, previo dictamen de la autoridad estatal competente.Artículo 83.- En materia de residuos sólidos considerados peligrosos, que derivan de productos de consumo regular por parte de la población, como es el caso de: aceite automotriz, acumuladores y pilas o baterías no recargables, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:I.-Las personas físicas y morales deberán entregar a los comercios o centros de distribución sus acumuladores y pilas o baterías usadas, al momento de adquirir productos nuevos;II.- Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las fracciones anteriores, están obligados a recibirlos residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega y recepción y, a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes de dichos productos;III.-Las personas que manejan productos y servicios objeto de este artículo, están obligados a cumplir las disposiciones federales y estatales en la materia, o entregar los residuos a los distribuidores o fabricantes de los mismos.Artículo 84.- Además de las prevenciones contenidas en los artículos anteriores, queda estrictamente prohibido:I. Arrojar en la vía pública, parques, jardines, camellones o en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen.II. Encender fogatas, quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud de los habitantes y el ambiente.

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III. Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar basura sobre la misma o en lotes baldíos o bardeados de la ciudad.IV. En general, cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública así como ensuciar las fuentes públicas o arrojar residuos sólidos al sistema de alcantarillado, cuando con ello se deteriore su funcionamiento.V. Depositar los residuos sólidos peligrosos en recipientes no adecuados ni autorizados por la autoridad competente.

CAPITULO VIIIDE LA DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

Artículo 85.- Es responsabilidad de la coordinación de Recolección de Aseo Público promover que en la totalidad del Municipio de Colotlán Jalisco campañas de difusión y concientización respecto de lo que en el siguiente artículo especifica.Artículo 86.- Las campañas que serán enfocadas a escuelas de los diversos niveles, sociedades civiles, instituciones privadas, instituciones públicas y al público en general enfocándose a lo siguiente;I.- Mantener limpio el municipio de Colotlán, Jalisco.II.- Concientizar de la importancia de la separación de los residuos sólidos municipales.III.- Recuperación de espacios públicos a través del aseo de los mismos.IV.- Dar a conocer el presente reglamento en lo general y lo particular.

TITULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE LA DENUNCIA POPULAR

CAPÍTULO IDE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Artículo 87.-Toda persona tiene obligación de participar en la gestión ambiental e intervenir activamente en su comunidad para la defensa y conservación del ambiente en los términos de éste Reglamento, haciendo uso de los derechos y cumpliendo sus obligaciones que la misma le confiere.

Artículo 88.- Toda persona con interés jurídico de gozar de un municipio sano y limpio, podrá intervenir, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, haciendo uso de los derechos que el mismo le confiere.Artículo 89.- Para los efectos del artículo anterior, el gobierno municipal:I.- Convocará a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios y forestales, instituciones educativas,II.- organizaciones sociales no lucrativas, y sociedad en general, para que manifiesten su opinión y propuestas. III.- Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos de la sociedad en general, para la ejecución de acciones en materia de prevención y control de la contaminación en los lugares de trabajo y espacios habitacionales; con organizaciones empresariales, con el propósito de mejorar el desempeño ambiental de las industrias; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ambientales conjuntas; y con representaciones sociales y particulares interesados, para la realización de acciones, obras y servicios que tiendan a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.IV.- Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones ambientales. Para estos efectos se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y, en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo, contribuyan a formar y orientar a la opinión pública.V.- Promoverá el establecimiento de reconocimientos y estímulos a quienes hayan realizado los esfuerzos más destacados de la sociedad mantener aseado el municipio de Colotlán, Jalisco.VI.- Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la correcta operación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, celebrando el gobierno municipal convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones empresariales, obreras, campesinas y sociales del municipio.

CAPITULO IIDE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 90.- Toda persona física o moral, pública o privada, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión de competencia del municipio, que contravengan a las disposiciones de este reglamento y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la recolección, aseo público y gestión de los residuos sólidos municipales.Artículo 91.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso que se presente por escrito, con el señalamiento de los siguientes datos:I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante o alguno a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta.II. Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso, la ubicación exacta de los mismosIII. Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.

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IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones denunciadas.En caso de que la denuncia no reúna los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley, para que en un término no mayor de cinco días naturales, complemente dicha información.Así mismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto, el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente, de conformidad a sus atribuciones, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.Artículo 92.-Si el denunciante solicita a la autoridad municipal, se guarde en secreto sus datos, por razones de seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los hechos denunciados es procedente su solicitud, en cuyo caso, llevará acabo el seguimiento de la denuncia con forme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el desahogo de las diligencias que se realicen por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de esta circunstancia en el acuerdo que en atención a la denunciase emita.En caso de que el gobierno municipal, considere prudente el guardar en secreto los datos de identidad del denunciante, por considerar que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar acabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.Artículo 93.- El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia y admitida la instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la fuente contaminante ó la acción irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.Artículo 94.-Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad Municipal y su resolución fuese competencia de orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a la autoridad competente de que se trate, en un término que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.Artículo 95.- La Coordinación de Recolección y Aseo Público a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquella siempre y cuando se cuente con los datos del mismo y, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

Artículo 96.-Cuando, por infracciones a las disposiciones de este Reglamento, se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, el o los interesados, podrán solicitar al gobierno municipal, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.En los casos en que proceda, la autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público la realización de actos u omisiones constatadas que puedan configurar uno o más delitos, de conformidad a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos.Artículo 97.-el procedimiento administrativo de atención a la denuncia popular, podrá concluir se por lasSiguientes causas:I.- Por improcedencia de la denuncia, al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que corresponda, continúe de oficio la atención de los actos, hechos u omisiones denunciados.II.- Por incompetencia del gobierno municipal, para conocer de la problemática ambiental planteada, en cuyo caso se informará de la remisión de la denuncia a la autoridad competente.III.- Cuando no exista contravención a la normatividad ambiental.IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de éste capítulo. V.- Por haberse dictado una cuerdo de acumulación de expedientes.VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado. VII.- Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la problemática planteada; yVIII.- Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que el gobierno municipal, continúe de oficio la atención de los actos, hecho su omisiones denunciados.Artículo 98.-En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados, producen o pueden producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de este Reglamento, la autoridad municipal, lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones correspondientes un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación respectiva.Artículo 99.-Cuando una denuncia popular no implique violaciones al normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la autoridad competente, podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar tanto al denunciante como al denunciado.

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Artículo 100.- La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el gobierno municipal, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y no se suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, o de prescripción.

TÍTULO QUINTODELAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPÍTULO UNICODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 101.- Se considera infracción todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. Artículo 102.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:I.- Amonestación; II.- Apercibimiento; III.- Multa de $219.12 hasta $3,652.00IV.- Arresto hasta por 36 horas, yV.- Suspensión temporal o cancelación del permiso, con cesión, licencia o autorización, y clausura tratándose de giros comerciales.Artículo 103.- Las sanciones se calificarán por la autoridad municipal tomando en cuenta: I.- La gravedad de la falta;II.- Las condiciones socioeconómicas del infractor, yIII.- Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.Artículos 104.- El monto de las multas se fijará con base en los márgenes identificados en cada artículo del presente capitulo y también tomando en cuenta lo que el artículo 103 del presente reglamento.Artículo 105.- Se impondrá multa de $219.12 a $730.04 pesos moneda nacional a quien:I.-No entregue los desechos al personal de los camiones recolectores para tal efecto, o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.II.-No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los mercados, confórmelo estipula este ordenamiento;III.-No limpie la vía pública una vez terminadas las labores de carga y descarga de artículos o bienes, o de manera inmediata cuando has perequera.IV.-Siendo propietario o encargado de un comercio o servicio situado en el primer cuadro de la ciudad, no barra al frente de su establecimiento.V.-Arroje a la vía y espacios públicos, al sistema de drenaje o en cualquier inmueble o lugar no autorizado, basura o cualquier otro tipo de residuos contaminantes.Artículo 106.- Se impondrá multa de $730.40 a $1,826.00 pesos moneda nacional a quien: I.-Arroje residuos sólidos al sistema de drenaje;II.- Extraiga y disperse los residuos sólidos despistados en botes y contenedores;Podrá, por sí o a través del responsable retirar dichos objetos;III.- Pegue en postes o elementos del equipamiento urbano, cualquier tipo de publicidad o propaganda;IV.- Siendo propietario o encargado de expendios y bodegas, no mantenga aseado el frente de su establecimiento;V.- Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte a la vegetación municipal; VI.- Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se utilice como tiradero de basura, o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de fauna nociva.Artículo107.- Se sancionará con multa de $1826.00 a $3652.00 pesos moneda nacional a quien:I.-Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal;II.- Sin permiso de la autoridad competente, depositen los sitios de confinamiento del Ayuntamiento o en sitios no permitidos por ninguna autoridad, de manera directa o revuelta con otros materiales, residuos peligrosos, infringiendo las normas establecidas. Artículo 108.- Procederá al arresto cuando el infractor se niegue o resista a pagarla multa, o bien si se le sorprende flagrantemente transgrediendo las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTODE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 109.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio legal de que dispone al particular que se considere afectado en sus derechos o intereses, por un acto administrativo determinado, para obtenerla Autoridad Administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme según el caso.Artículo 110.- El particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por un acto de la Autoridad Municipal, podrá interponer como medios de defensa los recursos de revisión o reconsideración, según el caso.

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CAPITULO IIDEL RECURSO DE REVISION

Artículo 111.- En contra de los acuerdos dictados por el presidente Municipal, o por los Servidores Públicos en quienes este haya delegado sus facultades, relativos a calificarlos y sanciones por faltas a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, procederá el recurso de revisión.Artículo 112.- El recurso de revisión será interpuesto ante el Síndico del Ayuntamiento, quien deberá integrar el expediente respectivo y presentarlo a la consideración de los integrantes del Cuerpo edilicio, junto con el proyecto de resolución del recurso.Artículo 113.- En el escrito de presentación del recurso de revisión, se deberá indicar:I.- El nombre y domicilio del recurrente y en su caso, de quien promueva en su nombre. Si fueren varios recurrentes, el nombre y domicilio del representante común.II.- La resolución o acto administrativo que se impugna.III.- La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido. IV.- Los hechos que dieron origen al acto que se impugna.V.- La constancia de notificación al recurrente del acto impugnado, o en su defecto la fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del acto o resolución que impugna.VI.- El derecho o interés específico que le asiste.VII.- Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto impugnado. VIII.- La enumeración de las pruebas que ofrezca.IX.- El lugar y fecha de la promoción.En el mismo escrito se acompañarán los documentos fundatorios.Artículo 114.- En la tramitación de los recursos será admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución deposiciones a cargo de los Servidores Públicos que hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; Las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho.Artículo 115.- El Síndico del Ayuntamiento, resolverá sobre la admisión del recurso; si el mismo fuere oscuro o irregular, prevendrá al promovente para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si el promovente no subsana su escrito en un término de tres días contados a partir de que se le notifique este acuerdo, será desechado del plano.Artículo 116.- El acuerdo de admisión del recurso, será notificado por el Síndico a la autoridad señalada como responsable por el recurrente. La autoridad impugnada deberá remitir a la Sindicatura un informe justificado sobre los hechos que se le atribuyen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la admisión del recurso. Si la autoridad impugna dan o rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.Artículo 117.- En el mismo acuerdo de admisión del recurso, se fijará fecha para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el promovente y que hubieren sido admitidas, y en su caso, la suspensión del acto reclamado. Artículo 118.- Una vez que hubieren sido rendidas las pruebas y en su caso recibido el informe justificado de la autoridad señalada como responsable, él declarará en acuerdo administrativo la integración del expediente y lo remitirá a la Secretaría General, junto con un proyecto de resolución del recurso; el Secretario General lo hará del conocimiento del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria siguiente a su recepción.Artículo 119.- Conocerá el recurso de revisión, el Ayuntamiento en pleno, en que confirmará, revocará o modificará el acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en que tenga conocimiento del mismo.

CAPÍTULO IIIDEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 120.- Tratándose de resoluciones definitivas que impongan multas, determinen créditos fiscales, nieguen la devolución de cantidades pagadas en demasía, actos realizados en el procedimiento ejecutivo o notificaciones realizadas en contravención a las disposiciones legales, procederá el recurso de reconsideración, en los casos, forma y términos previstos en la Ley de Hacienda.Artículo 121.- El recurso de reconsideración se interpondrá por el recurrente, mediante escrito que presentará ante la autoridad que dictó o ejecutó el acto impugnado, en la forma y términos mencionados para el recurso de revisión.Artículo 122.- La Autoridad impugnada remitirá a su superior jerárquico el escrito presentado por el recurrente, junto con un informe justificado sobre los hechos que se le atribuyen en dicho escrito, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del recurso. Si la autoridad impugnada no rindiere oportunamente su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso.Artículo 123.- El superior jerárquico de la autoridad señalada como responsable, resolverá acerca de la admisión del recurso y las pruebas ofrecidas por el recurrente, señalado en el mismo escrito de admisión, la fecha del desahogo de las pruebas que así lo requieran y en su caso la suspensión del acto reclamado.Artículo 124.- El superior jerárquico de la Autoridad impugnada, deberá resolver sobre la confirmación, revocación o modificación del acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha de admisión del recurso.

CAPÍTULO IV

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DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADOArtículo 125.- Procederá la suspensión del acto reclamado, si así se solicita al promover el recurso y exista a juicio de la Autoridad que resuelva sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un Perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.En el caso de admisión del recurso, la Autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como consecuencia, el mantenerlas cosas en el estado que se encuentren, y en el caso de las clausuras, el restituir las temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutar se el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el recurso Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuiciosa terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales, como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y término sindicados en la Ley de Hacienda.

CAPÍTULO VDEL JUICIO DE NULIDAD

Artículo 126.- En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad Municipal al resolver los recursos, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas y adiciones al presente reglamento.SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al quinto día natural de su publicación en el órgano informativo municipal, en los estrados de la Presidencia Municipal, Delegaciones y Agencias Municipales.