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LEY DEPARTAMENTAL DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEGISLATURA 2013-2014

" LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DEfJ.ARTA.l\lENTO DE COCHABAMBA''

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, sanciona la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PARTAMENTAL DE COCHABAMBA

S A N C ION A:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO l. (Objeto) El objeto de la presente Ley es la protección, conservación, declaración, registro, investigación, prcrnoción, difusión y la puesta en valor del Patrünonio Cultural del Departamento de Cochabamba para el goce y disfrute de las generaciones presentes y futuras , sustentando nuestra identidad cultural; sin detrimento de las competencias que la Constitución Política del Estado le atribuy~ al nivel central del' Estado.

ARTÍCULO 2. (Ámbito d e Aplica ción) La presente ley se aplicará en todo el territorio del Departan1ento de Cocnaba.J_nba.

ARTÍCULO 3. (Definiciones) A efectos de la presente Ley se establecen las s iguientes definiciones:

a) Bienes culturales : Son aquellos bienes tangibles e intangibles, legados por las generaciones pasadas, que poseen un valor e interés cultural para las generaciones presentes y fulura.s;

b) Conservación! Zs el proceso de preservación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, adaptación y/ o combinación de ellas, contra acciones del tiempo, clin1a o factores Í"ú.UDa.Ilos para la protección de ·los bienes culturales, con el fin de 1na.ntener sus valores intrínsecos;

e) Declaratoria de Patrimonio Cu ltuxal: Es el reconocimiento de los bienes tangibles e intangibles que posean ·valor e interés cultural, con la finalidad de otorgarles una n1ayor protección y promoción por el Gobierno Autónomo Departamental a través del Órgano Legislativo;

d) Evalna ción de Impacto PatrhrrLonial Cultural: Es el conjunto de p rocedimientos adrninistrativos, estudios y sistemas técnicos que permitan estÜT1ai· los efectos que la ejecución de una determina da obra, infraestructura, construcción civil pública o privada, actividad o p royecto pueda causar sobre el Patrünonio Culi:u ral ;

Calle Colombia W 340 Telf./Fax: 4504573 - 4663604

www.asambleacochabamba.bo presidenc [email protected]

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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e ) Industrias Culturales: Son aquellas industrias que combinan. Ja creación, la producción y la comercialización de contenidos creativos de origen intangible y tangible y, de naturaleza cultural;

f) Patrimonio Cultural: Es el conjunto de bienes tangibles e intangibles que poseen valor histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, social, runbiental , científico, técnico , paleontológico, religioso , tradicional; así como el conjunto de saberes y conocimientos ancestrales, manifestaciones y expresiones culturales, tradicionales y populares;

g) Restauración~ Es la acción y efecto de reparar, recuperar, recobrar y volver a poner en el estado que ante~ t enía;

h) Puesta en Valor: Es la inter-vención de un bien cultural tangible e intan.gible con la üuá.lidad de consen~ailo para el interés público, otorgarle valoración y un carácter atractivo para diferentes actividades áe promoción.

CAP1TULO SEGUNDO RESPETO A LOS DEiZECIIOS Y DEBERES CULTURALES

ARTÍCULO 4. rRespetc' a los Derechos Culturales) I. Se garru1tiza el respeto a los derechos cullurd.lés que forman parte de los derechos humru1os de los estantes y habitantes del Departamento de Cochabrunba y se integran en todos los aspectos de su vida individual y cornunitaría.

11. Se entienden co1no derechos cultu.r fu~s: ,

a) Participación y Acceso al Patrimonio Cultural: A conocer, acceder, goce, disfrute , _pro1no.vcr y difuud.ir el Paixi.rüonío Cultural, que engloba manifestaciones y bienes cultu:cales que réflejan una o varias identidades culturales; b) Saberes y Conocilnientos Ancestrales: A la protección y conservación de los saberes y conocilnientos tradicionales, tales como el idioma, memoria oral: histórica, 1nitos, ritos, medicina tradicional, leyendas, cuentos; gastronomía, música, danza, vestünenta , y otros; e) Creaciones Artísticas: A crear, expresar y difundir manifestaciones culturales, que refleja:·1 Ja iGcn~id&d cuíturá.l u(; ti.:..J. H:..div:..duo 0 cvlectivo; d) Derechos de Au•(oi.": A los derechos éticos y leg<ites que amparru1. la paternidad e integridad de la ob:..-a y ~os derechos patrirüon1ales que protegen la propiedad y el aprovechrun:!.en t(:, eéonorüico cie iá. l.Y.I.Ü:>i.llét.

.. ARTICULO 5. (Debe res Cultura les). Son deberes de toda persona natural o jurídica, pública o privada que habitan y residen en el Depar tamento de Cochabmnba :

a) Proteger , (:unscrva.r y preservar los 'tJieneG que integran el Patrimonio Cultural; b) Respeta r los bienes y expresiones cuí.tnrales que integran el Patrin1onio Cultural; e) DenuncL.::o.· ·t".oda acción u o1nisión cic cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que atente contra el Patrimonio Cultural; d) Poner en conoc.ili.-üenl.o de 1as a l.ltondades co:rnpetentes los hallazgos casuales y/ o con1o producto de invest~gacion~s del pacrünonio arqueológico y otros; e ) Las personas naturales o jurídica~· .. públicas o privadas que poseen bienes que forman parte del Patrimonio Cultu ral, deberán poner en conocimiento ante el ente

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' GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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rector del sistema de registro, inventario y catálogo con fines de registro, goce y disfrute de la sociedad; f) Poner en conocüniento de las autoridades competentes sobre cualquier daño, pérdida u otra situación que afecten a los bienes qu e forman parte del Patrimonio Cultural del Departamento; g) Poner en conocimiento de las autoridades del Departamento estudios de investigación y trabajos sobre intervenciones en el Patrimonio Cultural .

.. CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 6 . (Naturaleza) Ei Patrin1onio Cochabamba está integrado por el patrünonio cultural intangible .

Cultural del Departamento de cultural tangible y el patrimonio

.. ARTICULO 7. (Patrimonio Cultural Tangible) Está constituido por bienes muebles e inmuebles de interés:

a) Histórico, social, religioso, artístico, arquitectónico y arqueológico; b) An1biental, natural y paleo:c.Ltológico; e) Científico, técnico e industrial; d) Documental y bibliográfico; e) Cultura 1naterial de las naciones y pueblos indígena originaxio campesinos; f) Arte populM y ot:toB que manif.ies·Ler1 la diversidad cultural del DepaTtamento .

.. ARTICULO 8. (Patrimonio Cultural Intangible) Está constituido por manifestaciones y expresiones culturales inrnateriales r elacionadas a:

a ) Concepciones, saberes, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el .

un!verso; b) Sistemas de organiza ción econónüca, productiva, social, política, territorial y cultural; e) Idiomas, tradiciones y expresiones orales: cuentos, leyendas y mitos; d) Gastronotnía y trad.ici0nes culinru:iéts; e) Juegos, 1núsica, d811za y cantos; f) Rituales y actos festivos; g) Medicina tradicional; h) Técnicas artesanales tradicionales; i) Otros que reflejen la intangibilidad óel pa·c.rimonio.

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ARTÍCULO 9. (Pertenencia) l. El Patritnonio Cultural del Departamento pertenece a Cochabamba, esté u no, físicarnente presente y 1 o registrado.

11. Las autoridades competentes y 1 o con jurisdicción deben realizar gestiones para recuperar el Patrir.nonio Cultural del Departamento, según el caso que amerite.

, ARTICULO 10. (Patrixnonio Cultural e n Posesión de Personas Naturales o Jurídicas) l. Las personas naturales o jurídicas que posean bienes culturales tangibles por herencia, donación, adquisición o que hayan generado por iniciativa y 1 o creatividad particular, de manera lícita, tienen garantizados el derecho a la

Calle Colombia W 340 Telf.!Fax: 4504573 - 4663604

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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propieda d y posesión de estos bienes, debiendo registrarlos en el Sistema de Registro , Inventario y Catálogo del Patrimonio Cultural - SIRIC del Gobierno Autónomo Dep artamental de Cochabrunba y conservarlos en buenas condiciones y

no podrán ser t rasladados fuera del Departamento sin autorización expresa de autoridad co1npetente. II. En caso de no contar con recursos y criterios técnicos para el cumplimiento del parágrafo anterior , la Gobern ación o el Gobierno Autónomo Municipal respectivo podrá brindar as.esoramiento técnico y en su caso canalizar recursos necesarios para la óptima conservación de estos bienes.

CAPÍTULO CUARTO DECLARATOlf{IA DE PATRI~'l:ONIO CULTURAL Y POR EMERGENCIA

ARTÍCULO 1.1 . (Dec1a.r.atoria Depa.rt amental} Toda declaratoria de Patrimonio Cu ltural Departamental se determinará mediante L~y Departamental, de acuerdo a nonnativa vigen te .

ARTICULO 12 . . (Clasificación de Declaratoria) Las declaratorias de Patrimonio Cultural Departatnental se clasific:a.cán ele acuerdo a su naturaleza en Patrimonio Cultural TaJ.1.g,ible, FatiÚTJ.onio Cu.itü.llli intangible y orl"os.

ARTÍCULO 13. {ii.equisitvB) .F'21·a. ltt. dcdaratoria de Patrimonio Cultural Departamental se cun1plirá los sig,TÜentcs requisitos:

a) Solicitud de declaratoria b) Fonnulario de r\::gistrv e) Antecedentes y fun damentaciones d) Estudios y¡ o investigaciones del valor patrirnonial del bien cultural e) Disposiciones que lo amparen

ARTÍCULO 14. (Recursos }.;cononli.cos) l. LG. declaratoria de Patrünonio Cultural Departrunen tal ünplicará la asignación de recu rsos económicos necesarios para la protección, 111.a.ntenüniento, fortalecin1iento, investigación, promoción y/ o su difusión , de a cue1·cto a ·un Plan de Ge~.ti6n Patrimonial.

II. El Gobierno Aut6non1o Departrunental podrá asignax concurrencia con los diferentes niveles de gobierno intervención del Patrnn onio Cultural .

, . recursos econom1cos en para una determinada

.. ARTICULO 15. (D·e(;laratoria por En1ergencia) Por razones de fuerza mayor, casos fortuitos, riesgo de deterioro, pelig1·0 d.e destrucc;:ión, pérdida y otros que pongan en riesgo un bien cultural departan1cntal, la Asa.11blea Legislativa Dep artamental declarará patrünonio cultural por en1f.rgencia, adoptándose medidas de seguridad y protección que ?Jlle:ritc, a cargo G.cl. ()rgano Ejecutivo Departamental en coordinación y coooeración con las Entidades Territoriales Autónomas.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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CAPITULO QUINTO SISTEMA DE REGISTRO INVENTARIO Y CATÁLOGO DEL PATRIMONIO

CULTURAL

ARTÍCULO 16. (Creación del SIRIC) El Órgano Ejecutivo del Gobier~o Autónomo DepaTtamental creará el Sistema de Registro, InventaTio y Catálogo del Patrünonio Cultural del Departamento de Cochabamba - SIRIC, bajo la tuición de la Dirección de Culturas e Intercult.uralidad.

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ARTICULO 17. (Objeto del Registro) ;El SIRIC tiene por objeto la centralización y . .

sistetnatización de datos de los bienes culturales tangibles e intangibles del Departamento, en el marco de un régimen de protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural.

,. ARTICULO 18. (Colecciones Privadas) Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que poseen colecciones de patrimonio cultural deberán poner en conocimiento del SIRIC y la sociedad de la existencia de las mismas.

,. CAPITULO SEXTO

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 19. (Protección y Conservación) El Gobierno Autónon1o depaTtamental intervendrá de n1anera directa y 1 o concurrente con entidades públicas y privadas en la protección y conservación del Patrin1onio Cultural, coordinando políticas en defensa deltnismo, dentro la jurisdicción depaTtamental.

. acc1ones y

ARTÍCULO 20. (Oh ras de Restauraqión.) La restauración y 1 o reconstrucción de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural, se efectuará con asistencia técnica especializada, previo conocimiento de las autoridades competentes.

.

ARTÍCULO 21. (EValuación de Impacto Patrimonial) La obra, infraestructura, construcción civil pública o privada~ actividad o proyecto, debe previamente contar con la Evaluación de Impacto Patrimonial Cultural - EIPC, para evitaT, mitigaT o tninimizax aqu ellos posibles ünpa ctos negativos sobre el Patrimonio Cultural.

.. ARTICULO 22. (Denuncia de Daño al Patrimonio Cultural) Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de la realización o ejecución ele una obra de cualquier naturaleza que causa daiío o afecta al Patrimonio Cultural deberá denunciaT ante el Gobierno Autónomo que corresponda, quien previa evaluación, detern1inará la suspensión o de1nolición de la obra, y en su caso la restitución del Patrimonio Cultural afectado. --===~-::;;-t---.-

ARTÍCULO 23. (I'-!~sguardo y Custodia del Patrimonio Mueble) El Gobierno / Autónomo que corresponda podrá ordenaT el retiro o traslado de cualquier bien mueble integrm1te del Patrin1onio Cultural que corra peligro de deterioro, destrucción o pérdida., hasta que el lugar de origen reúna las condiciones par-a

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poder conservarlo adecuadru11ente; en caso de persistir el riesgo podrá ser entregado en custodia a un museo del Departamento .

.. A:RTICULO 24. (Protección del Pa trimonio Cultural Particular) El Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento podrán coadyuvar con asistencia técnica en coordinación con instituciones especializadas y exigir a los propietarios o poseedores de bienes culturales que forman parte del Patrimonio Cultural, la adopción de medidas necesarias para la conservación y protección de estos bienes y en caso de incumplimiento ordenará la aplú~ación de sanciones.

. .

.. ARTICULO 25. (Den:an.cia~ por intraccivnc~} La.s dénuncias por infracciones a la presente Ley serán. presentadas ante el Gobierno Autónomo Departamental y/ o al Gobierno Autóno1no Municipal respectivo y la identidad del den unciante tendrá carácter reservado.

ARTÍCULO 26. (Difusión y Promoción d e1 Pat r imonio Cultural) El Gobierno Autónomo Depru·tamental de Cochabrur1ba y .ios Gobiernos Autónon1os Mu nicipales del Departamento tienen las sigu.i¡;n~e~ ohlig<::'.ci.ones:

a) Pro1nover, sensibilizar y difunc.ü- en le. óudadru~_;_a la importancia y significado del Patrimonio Cultural , como respeto y expresión de las identidades existentes en el Departarnen to; b) Coordinar y de·u~rrninar espacios espe:dflcos dé difusión cultural con los medios de cornunicación social y de1nás entidades públicas y privadas; e) Su s cribir conve~lio-::; y acu erdc s ~.:en p.::::r ~-;~ nas naturales o jurídicas, públicas o privadas , nacionales o extr cu1jeras, que tengan la finalidad de proteger, conservar y pro1nocionar el Patnrnonio Cultu.cal del Dep~t.runenlo, de a cuerdo a la normativa vigente.

~ .. CAI-TTULO ti.E;í."!-'flMO

FORTALECIMIENTO n g LAS IN:OUSTitll\S CULTURALES

.. ARTICULO 27. {F'ortalecitniento de laR Indus trias Culturales) El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabrunba en coordinación y cooperación con los Gobiernos Autónotnos Municipales del Departamento pr omoverá y fortalecerá las Industrias Culturales .

.. ARTICULO 28. (Registro y Prott;~~i6r,.l ~a.6 ~uütia.des Territoriales Autónomas del

.

DepaLtamento regisr.rarán, pror.egerán y coaáyuvarán a las personas naturales y . .

jurídicas que ~e d.~clican al desru--roil(' de la 8.ctividad. cultural en el ámbito de las indus trias culturales.

CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES E STATALES , DEPARTAMENTALES,

MUNICIFAI,E .S , INDÍGEUA C'\=(I~.; Y !J'A.R~'~) CJ:.}:d!'ESINA E INSTITUCIONES :-,T,.,'"'l ;· "· ,· 1 o r·· .:. _t:.'-...:_ V .ti_ .. :_ ..... : . .... ... ,

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Calle Colombia W 340 Telf./Fax: 450457,3 - 4663604

" www.asambleacochabamba.l)o presidenc [email protected]

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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" ARTICULO 29. (Participación) El alcance de la presente Ley abarca a:

a) Gobierno.Autónomo Departamental de Cochabamba; b) Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochaban1.ba; c)Comunidades Indígena Originario Campesinas del Departamento de Cochabamba; d) Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, n acionales y extranjeras que se encuentr en dentro de los límites geográficos del Departrunento de Cochabamba.

ARTÍFULO 30. (Atribuciones y Obligaciones) El DepaJtamental de Cochabamba en concurrencia con el Entidades Territoriales Autónomas del Departamento atribuciones y obligaciones:

Gobierno Autónomo Nivel Nacional y las tiene las siguientes

a) Coordinar las actividades relacionadas con la planificación, protección, conservación y pro1noción del Patrimonio Cultural, de acuerdo a las políticas instituidas por el Estado Plurinacional de Bolivia; b) An1.pliar, incorpo1~ar, o en su caso fusionar instancias de la estructura organizacional de la institución para el cumplimiento de la presente Ley, incorporando técnicos especialistas y 1 o especializados en conservación, restauración y gestión del patrimonio cultural; e) Proteger, conservar, declarar, registrar y promocionar el patrimonio cultural tangible e intangible Departarnental, Municipal y Comunitario; _ d) Fonnulru· y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y pron1oción del Patrünonio Cultural Departamental, Municipal y Comunitario , en el n1.a.rco de las políticas estatales; e) Elaborar y desarrollar normativas para la declaración, protección, conservación y promoción del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible, de acuerdo al régimen competencia! de cada Entidad Territorial Autónoma ; f1 Constituirse en ente rector del Siste1na de Registro , Inventario y Catalogo del Patrünonio Cultural del Departamen to, según las competencias de cada Entidad Territorial Autónon1a; g) Asignar recursos econó1nicos para la investigación, protección, conservación, restauración y promoción del Patrimonio Cultural; h) Registrar, inventariar y catalogar el Patrimonio Cultural de su jurisdicción, de acuerdo al Sisten1a de Registro, Inven tario y Catálogo del Patrimonio Cultural del Departan1ento.

ARTÍCULO 31. (Instituciones Públicas y Privadas) Las instituciones públicas y privadas del Departamento de Cochabamba coadyuvarán en la protección, conservación, promoción y difusión de los bienes que forman parte del Patrimonio . Cultural de Cochabamba.

ARTÍCULO 32. (Suscripción de Convenios) El Gobierno Autónon1.o Departamental de Cochabmnba suscribirá acuerdos y/ o convenios interinstitucionales con las universidades pú hlic8S y p!"ivadas e ]n -stitutos técnicos y tecnológicos en las siguientes áreas:

Calle Colombia N° 340 Telf./Fax: 4504573 - 4663604

www.asambleacochabamba.bo [email protected]

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a) De capacitación y formación de profesionales en restauración, conservación y protección de bienes culturales; b) De creación y administración de museos; e) Programas de investigación del patrimonio cultural tangible e intangible del Departan1.en to; d) De progran1.as de difusión y promoción del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 33. (Obligaciones de los Propietarios y los Administradores) Las personas _naturales o j~ríc:l.icas establecidas en el Departamento de Cochabamba, propietarias y adn1inistradoras de patrimonios culturales declarados, tienen la obligación de protegerlos y conservarlos en la forma que establece la presente ley.

CAPÍTULO NOVENO CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS

.. ARTICULO 34. (Consejo Departamental de Culturas ) El Consejo Departamental de Culturas es una instancia de participación social de carácter prepositivo, consultivo y de control del sector cultural a nivel departamental, con la participación de representantes de las provincias, n1unicipios y, las naciones y pueblos indígena origin-ario campesinos, según Reglamento.

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PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 35. (Ptohiblciones} I. Las perGo.nas naturales o juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que habitan y residen en el Departamento de Cochabamba, están sujetos a las siguientes prohibiciones:

. a) ALentar contra el Patrin1onio Cultural del Departamento de Cochaban1ba; b} Interferir el trabajo de los Bervidores pub.iicos autorizados en : inspecciones y registro de bienes en el Sisterna de Registro. Invcrrcariu y Catalogo del Patrimonio Cultural del Departamento de Cochabamba; e) Comer:cializar y/ o apropiarse de bienes culturale& arqueológicos e históricos que integran el Patrin1.onio Cultural del Departarnento; d) Destruir u ocasionar á.aúo por corrüsión u on1isión al Patrimonio Cultural; e) Realizar excavaciones, prospecciones y 1 o restauraciones no autorizadas de bienes arqueológicos, de acuerdo a reglarnentación e~;pecífica; f) Exportar bienes culturales que integran el .Patrirnonio Cultural del Departamento de Cochaba.Inba. --+-~-¡--

II. Los servidores públicos no podrán otorgar ácenc1as, pennísos y 1 o autorizaciones 1nunicipales, departarnentales, &dminis·~.-:ráti·vas y de otra índole para la realización de obras civiles en biene-s culturales del Patrirüonio Cultu-ral del Departamento, sin contar con la Evaluación de Impacto Patrirúül1ial Cultural - EIPC y sin tener cotnpetencia.

ARTÍCULO 36. (Responsabilidad por la Función Pública) Los servidores públicos que incumplan las tareas asignadas a su cargo, referentes a la protección, conservación .Y prornoción de los bienes qu.e integran el Patrin1onio Cultu ral, serán

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• Calle Colombia N° 340 Telf./Fax: 4504573 - 4663604

www.asambleacoch.abam~a .bo presidencia@asambleacochabaml)a.bo

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA

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- . ·- --sancionados de acuerdo a normativa interna sin pe1juieio de la responsabilidad civil y penal, de acuerdo a la legislación vigente.

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CAPÍTULO UNDÉCIMO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 37 .. (Infracciones) Las contravenciones a los preceptos establecidos en 1 a presente Ley y la legislación en vigencia, serán consideradas infracciones y serán sancionadas, sin perjuicio de las respectivas acciones penales y civiles cuando corresponda.

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, ARTICULO 38. (Procedimiento para la Imposición de Sanciones) Un Reglan1ento d etern1inará los procedünientos para la irn.posición de sanciones a cualquier tipo de daf1o ocasionado al Patrünonio Cultural Departamental, tomando en cuenta el valor del bien cultural y el daño causado. ·

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA {Bienes Especiales) A partir de la publicación de la presente Ley, los bienes que integran el Pan:-irr1on.io Cultural de Cochabamba, en posesión de la Iglesia Católica, de congregaciones religiosas, Universidades, Ejercito, de particulares, otros 1nantienen tal condición en el estado en que se encuentren, con el único requisito de estar registrados , inventariados y catalogados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (H.~gl&. 3 uple·cc.rda l LO.S aspectos no especificados o contemplados en la presente Ley serán resueltas con aplicación supletoria de nonnas r elacionadas con esta Ley.

1

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA (Reglarnentacíón de la Ley) El Órgano Ejecutivo Departamental de Cochabrunba reglarnentru·á la presente Ley en el término de 110 días hábiles contados a partir de su promulgación.

Remítase a la Gobernación pé:lra fines con$tiU.:icionales.

Es dada en la Sala ele Sesiones de la Asrunblea Legislativa Departamental, en la c1udad de Cochabamba a los veinte y cua1'...., días del n1es de Septien1bre del a:ii.o dos mil trece.

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/ Lic. Ado~{o Arispe Ro . s • ler.SECRE7'ARI Jj

AS.t\!RLEA LF.GISL-IflVA DEP•R 0 { D>- • " TAMEN7}.J. ~ COCHABAMBA

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Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cun1pla como Ley Departan1enta l del

Gobierno Autónon1o Departa1nental de Cochabamba.

Palacio de la Gobernación de la Ciudad de Cochaban1ba, a los un día del mes ele octubre del

año dos mil trece.

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