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1 GOBIERNO ABIERTO E INFRAESTRUCTURA Sergio Olivar

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Gobierno abierto e infraestructura

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GOBIERNO ABIERTO E INFRAESTRUCTURA

Sergio Olivar

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1. Antecedentes La creación de infraestructura resulta indispensable para lograr el desarrollo económico y social de cualquier país, lo que implica grandes retos dado que se requiere de una importante cantidad de recursos públicos que, en el caso de México, son generalmente escasos debido a los bajos índices de recaudación en comparación con otros países y, sobre todo, a las grandes necesidades de una población en donde casi el 40% se encuentra en una situación de pobreza1. Por otro lado, hay que considerar que la creación de infraestructura implica una serie de etapas que tienen que ser llevadas a cabo de manera cuidadosa, las cuales tan solo en su etapa de preparación abarcan la adecuada selección de los proyectos; la debida planeación y presupuestación de los mismos; la obtención de todos aquellos activos y/o derechos, así como la integración de todos los estudios necesarios para determinar su viabilidad y la contratación oportuna de los servicios necesarios para la estructuración de los proyectos. Por lo que se refiere a la etapa de estructuración, son aún más críticos los pasos para llevarla a cabo puesto que en la medida que se involucren recursos públicos, ya sean éstos presupuestarios o no presupuestarios, será necesario contar con la aprobación para su erogación e igualmente obtener de manera oportuna los elementos tanto materiales como humanos para llevar a cabo su estructuración y posterior ejecución, en el entendido que ésta última parte resultará mucho más sencilla y eficiente en la medida en que la primera fase se desarrolle de manera puntual y ordenada. No menos importante resulta el seguimiento de los proyectos, puesto que hay que considerar que durante su realización pueden surgir algunos imponderables que, a falta de una adecuada estructuración y ejecución, pueden derivar en un encarecimiento innecesario de los mismos y, en casos más graves, su inejecución lo cual necesariamente implica un uso ineficiente de los recursos públicos que hasta ese momento se hayan erogado. Asimismo, tomando en consideración que la mayor parte de los proyectos son de largo plazo e implican una alta especialización, resulta igualmente importante contar con servidores públicos capaces de llevar un riguroso seguimiento de su desarrollo y de tomar decisiones de manera oportuna a fin de evitar que éstos no funcionen conforme a lo previsto en los instrumentos que los rigen provocando así, nuevamente, costos adicionales innecesarios en detrimento de los servicios a la población. En México, desde hace ya varios años, se buscó que la creación de infraestructura se realizara bajo nuevos paradigmas que permitieran la participación del sector                                                                                                                          1  OCDE/INEGI.  

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privado y, sobre todo, una nueva distribución de los riesgos entre éste y el sector público en relación con la infraestructura creada, de manera tal que sin suprimir los marcos jurídicos que regulan figuras tales como las concesiones o los contratos de obra pública que tradicionalmente se han utilizado para la creación de infraestructura, se crearon nuevos ordenamientos que constituyen una alternativa viable, moderna y acorde con las prácticas internacionales2. En este sentido, siguen vigentes los esquemas de concesiones en los que generalmente el riesgo de demanda es asumido prácticamente en su totalidad por el sector privado a cambio del derecho de cobrar una tarifa por los servicios públicos que se prestan con la infraestructura creada por éste último, así como los de obra pública tradicional en la que generalmente el contratista busca maximizar su utilidad y el sector público asume totalmente el riesgo de la infraestructura así creada. No obstante lo anterior, conviven al mismo tiempo con estos esquemas los de asociación público privada que han ido evolucionando como se señala en el siguiente apartado. 2. Evolución del marco jurídico En México a nivel federal desde el año 2003 se emitieron las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, conocidos como PPS’s, los Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación con relación a los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales fueron actualizadas en 2004.3 A la luz de este marco y el de diversas disposiciones complementarias en normas de carácter presupuestal y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se transitó hacia un esquema basado en la compartición de riesgos con el sector privado de manera tal que mediante la celebración de contratos de servicios de largo plazo (más de 15 años), se determinara a través de un análisis de tipo financiero la existencia de valor por el dinero (value for money) en la medida en que la utilización de recursos públicos resultara más conveniente bajo este esquema que bajo esquemas tradicionales (v.gr. obra pública). En este sentido, al amparo de estos contratos el sector público no asume el riesgo de la construcción de la infraestructura y sólo una vez ésta concluida se realizan pagos por servicios recibidos con cargo al gasto corriente basados en estándares de desempeño previamente definidos en dichos contratos.

                                                                                                                         2  CNUDMI.  3  La Reglas fueron a su vez elaboradas tomando en consideración la experiencia de otros países en los modelos de prestación de servicios a largo plazo y, particularmente, en la experiencia del Reino Unido.  

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Este esquema fue ampliamente utilizado en diversos sectores y con ello se llevó a cabo la creación de carreteras, hospitales, escuelas, centros penitenciarios, entre otros. Por otro lado, ante la cada vez más frecuente utilización de estos esquemas, las entidades federativas poco a poco comenzaron a adecuar sus marcos jurídicos mediante la promulgación de leyes y reglamentos en materia de PPS’s, los cuales a su vez podrían ser utilizados por los distintos municipios ya sea de manera directa o heteroaplicativa mediante la emisión de sus propios reglamentos. Asimismo, con base en las distintas experiencias que se tuvieron a nivel federal relacionadas con la preparación de los proyectos; el desarrollo de los concursos públicos; la utilización de otras fuentes distintas a las presupuestales para el pago de los servicios, así como las diversas eventualidades en proyectos de largo plazo, algunas entidades federativas ampliaron y mejoraron el marco de los PPS’s a nivel local para crear leyes de asociaciones público privadas, conocidas como APP’s, las cuales abarcan figuras jurídicas adicionales a las de los contratos de prestación de servicios y cuentan con un catálogo más amplio de fuentes de pago. Es así, que en enero de 2012 a nivel federal se promulgó la Ley de Asociaciones Público Privadas y en noviembre de ese mismo año se emitió su reglamento, los cuales no solo plasman la experiencia acumulada a lo largo de los años sino que proveen de disposiciones claras y de un marco jurídico más amplio y flexible para el diseño, estructuración y ejecución de APP’s bajo la modalidad de contratos de servicios de largo plazo entre instancias de sector público y del sector privado para la prestación de dichos servicios ya sea al primero o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. Como complemento a este marco jurídico y a fin de poder realizar de manera ordenada y con una metodología enriquecida los respectivos análisis de rentabilidad social y el comparador público-privado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades publicó en noviembre de 2012 los “Lineamientos que establecen las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público-privada”, así como su respectivo manual. Finalmente en junio de 2013 los “Criterios para la realización de proyectos mediante un esquema de asociación público-privada”, los cuales establecen diversas disposiciones a las que estarán sujetas las dependencias y entidades interesadas en llevar a cabo proyectos de infraestructura bajo este esquema.

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En este sentido, los proyectos de APP al amparo del marco jurídico federal deben estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.4 Cabe señalar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, realizadas al amparo de la ley de APP’s federal.5 3. Prospectiva en la creación de infraestructura El énfasis realizado en apartados anteriores sobre la situación actual y la creación de marcos jurídicos para la realización de asociaciones público-privadas en la creación de infraestructura resulta de la mayor importancia debido a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 y, en particular, a lo señalado en el Programa de Inversiones en Infraestructura de Transporte y Comunicaciones 2013 – 2018, en el que el mensaje del Presidente de la República ha sido enfático en señalar que “El trabajo continuo entre el gobierno y los diversos sectores de la sociedad es clave para el desarrollo de México. Por ello, es bienvenida la participación de la iniciativa privada en los proyectos de infraestructura y transporte. Esta Administración será una aliada de las inversiones que contribuyan al crecimiento acelerado y sostenido de nuestra economía (…) Con inversiones – públicas y privadas – en infraestructura, tecnología e innovación así como mayores encadenamientos productivos haremos de la ubicación geográfica del país, una auténtica generadora de riqueza para todos los mexicanos.”. Por su parte el Secretario de Comunicaciones y Transportes señaló que “La promoción de inversiones en carreteras, ferrocarriles, puertos marítimos, aeropuertos y telecomunicaciones, con una significativa proporción de recursos privados, será el mecanismo que nos permita materializar esta visión (…) Privilegiaremos el diálogo y la concertación con los inversionistas privados, facilitaremos la apertura a la inversión extranjera que permite la reforma en telecomunicaciones, donde la inversión que se requiere es de las más elevadas y estrecharemos la coordinación de políticas y acciones entre los órdenes de gobierno, privilegiando siempre la función rectora y normativa de la SCT para

                                                                                                                         4  Véase artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de enero de 2012.  5   La propia ley establece dos casos de excepción en los cuales podría aplicarse la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tratándose de procedimientos de contratación para la realización de trabajos previstos en el artículo 14 de la ley y otros estudios necesarios para la ejecución de un proyecto o la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos asociados a éste, así como para los procedimientos de conciliación a los que podrían acudir las partes de un contrato, siempre y cuando así sea pactado en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 20 y 138 de la ley de APP’s federal.

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garantizar la transparencia en los procesos, el buen uso de los recursos, la oportuna terminación de las obras y la mejoría en los servicios y sus precios.”6 A fin de apreciar el panorama de la competitividad en México en materia de infraestructura, vale la pena destacar que de acuerdo con el Foro Económico Mundial, nuestro país se ubica en el lugar 68 de 144, por debajo de países como Barbados, Panamá, Chile, Uruguay y Trinidad y Tobago en el Índice de Competitividad de Infraestructura 2012 – 2013. Por lo que se refiere a competitividad en logística, de acuerdo al Banco Mundial y el Índice de Desempeño de 2012, México se ubica en el lugar 47 de 155 países. Por lo que se refiere a las telecomunicaciones, las cifras no son alentadoras puesto que se ocupa el lugar 81 de 142 según el índice de conectividad “Tecnologías de la Información del Foro Económico Mundial 2012”. Según el Foro Económico Mundial, tratándose de los diferentes sectores de infraestructura de transporte, México ocupa el lugar 50 en carreteras, 60 en ferrocarriles, 64 en puertos y aeropuertos de 144 países. Como se podrá apreciar, es urgente acelerar el desarrollo de infraestructura en el país tomando como uno de los ejes primordiales la utilización de esquemas de participación público – privada, sobre todo si se considera que tan solo para mejorar el sector de transporte y comunicaciones, sin tomar en consideración otros sectores como el de salud, educación, seguridad pública, entre otros, se requiere invertir 1.28 billones de pesos de los cuales 582 mil millones serían destinados a la infraestructura de transporte y 700 mil millones a la infraestructura de telecomunicaciones. Basta una revisión general del Programa para advertir que los proyectos en los que se planea llevar a cabo estas inversiones son variados en cuanto a su ubicación geográfica y alcances, puesto que abarcan tanto construcciones de nuevas carreteras como ampliaciones, modernizaciones o conclusiones de las mismas; rehabilitaciones de pavimento y mejoras de infraestructura vial; construcción de ciclopistas; trenes de pasajeros; transportes articulados (BRT); modernización de puertos; señalamientos urbanos; terminales de usos múltiples; modernizaciones, rehabilitaciones y ampliaciones de aeropuertos, así como el fortalecimiento de la conectividad aérea, marítima y ferroviaria del país, incluyendo la instalación de una red abierta de cobertura nacional de telecomunicaciones. Como se podrá apreciar, en los próximos años la utilización de recursos públicos en conjunción con los de naturaleza privada será intensiva y ello obliga a contar con más y mejores procedimientos que faciliten la transparencia y aseguren la existencia de un gobierno abierto.                                                                                                                          6  Véase el programa referido de fecha 15 de julio de 2013. Los subrayados son nuestros.  

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Por ello, las recomendaciones que se logren en el seno de la Alianza para el Gobierno Abierto en México deben ser puntuales, de una relativa fácil y rápida instrumentación, de manera tal que se logre contar con herramientas que le permitan a la sociedad civil ser un actor primordial en el escenario de los próximos años. 4. Aspectos relevantes de la experiencia de los últimos años La experiencia de la última década en materia de infraestructura sin duda cuenta con muchos aspectos positivos, entre ellos destaca la innovación y la utilización de nuevos esquemas que han incentivado al sector privado en participar junto al sector público en el desarrollo de nueva infraestructura y la prestación de mayores servicios públicos a la población. Aunado a lo anterior, los esquemas tradicionales han tenido que actualizarse en algunos aspectos para ser acordes a las nuevas exigencias de participación del sector privado en virtud de la redistribución de riesgos y, en algunos casos, se ha contado con proyectos que combinan tanto los esquemas tradicionales como los nuevos a los que se ha hecho alusión en el presente documento. Aun así, estos esfuerzos por parte de todos los actores involucrados en la realización de los proyectos no han sido suficientes e, incluso, en algunos casos podría decirse que han resultado costosos. Entre las principales razones se encuentra una deficiente selección de los proyectos por razones que van más allá de un verdadero y medible impacto social, siendo generalmente cuestiones de oportunismo político las que han marcado la pauta y regido el criterio para ejecutar un proyecto en concreto. No son pocos los ejemplos en los que, después de muchos meses de haber invertido valiosos recursos económicos y sobre todo humanos por parte tanto del sector público como del privado, surgen anomalías en las fases más críticas de un proyecto, generalmente antes y durante la fase de construcción, que impiden su realización en los tiempos originalmente previstos y bajo las condiciones supuestamente asumidas. Sin el ánimo de mencionar expresamente algún proyecto, cuántas veces no hemos sido testigos de proyectos que resultan ociosos o innecesarios y que una vez puestos en marcha son totalmente inoperantes ya sea por falta de usuarios (aforo) o bien por no existir la infraestructura complementaria o accesoria indispensable para su operación, ya sea que se trate de energía eléctrica, caminos de acceso, rutas alimentadoras, agua potable u oferta de otros servicios de naturaleza comercial.

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Por otro lado, existen proyectos que una vez realizados y debido a las carencias antes señaladas generan importantes reclamos por parte del sector privado que al final del día se traducen en la utilización de mayores recursos tanto humanos como económicos para la atención de la problemática; la solución de las controversias ya sea mediante la negociación o por la vía judicial y que dan como resultado un costo completamente distinto al originalmente planeado. En otros casos, la situación es mucho más crítica toda vez que aunque el proyecto sea por sí mismo necesario y tenga un impacto social importante, debido igualmente a la premura en plazos que obedecen a razones políticas, se deja de lado la conclusión oportuna de acciones fundamentales para su viabilidad, como es el caso de la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones, así como de la obtención de los derechos de vía que, generalmente, resultan críticos en su realización. Respecto a este último punto, sobra decir que sería ideal pensar en proyectos que contasen antes de su realización con el 100% del derecho de vía liberado o con todas las autorizaciones necesarias en pleno vigor; sin embargo, ello no debería llevarnos al extremo contrario en donde se minimice el impacto que estos riesgos causan a los proyectos. Otro de los aspectos negativos tratándose de proyectos que ya se encuentran en marcha tiene que ver con un balance adecuado entre el contenido obligacional de los instrumentos y la capacidad de los servidores públicos de llevar a cabo un adecuado seguimiento y supervisión de los proyectos. En este sentido, la falta de recursos técnicos por parte del sector público, así como de transparencia y divulgación de información en tiempo real, puede provocar un desvío en el cumplimiento de los fines por los cuales fue concebido cada proyecto. La mayoría de los proyectos de infraestructura implican forzosamente una relación de largo plazo entre el sector público y el privado que puede llegar hasta los 30 o 40 años, vigencias durante las cuales es difícil prever todas aquellas circunstancias que pueden presentarse en torno al proyecto, por lo que resulta necesario contemplar mecanismos que hagan más ágil y eficiente la modificación de los proyectos en la medida en la que ello se encuentre plenamente justificado, de manera tal que se asegure la continuidad de las inversiones del sector privado y el logro de los objetivos del sector público. En relación a lo anterior será imperativo igualmente que la información que documente todas las decisiones en torno a las modificaciones a los proyectos una vez que éstas hayan sido adoptadas, sean conocidas en tiempo real en el marco de un gobierno abierto. Como corolario de lo anterior, es importante señalar que desde una perspectiva de transparencia y gobierno abierto las decisiones del sector público una vez adoptadas en cada una de sus fases como parte de un proceso debieran ser conocidas públicamente sin que exista de por medio la necesidad de una solicitud

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de acceso a la información pública gubernamental en términos de la ley de la materia puesto que ello facilitaría en gran medida la participación y la observación de la sociedad civil en el uso de los recursos públicos y el desarrollo de los proyectos de infraestructura en el país.7

                                                                                                                         7   Esta recomendación ha sido realizada tomando en consideración el contenido del artículo 14 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que, al margen de la necesidad de ser revisada, permite clasificar como información reservada aquella que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, lo cual no es óbice para cumplir con el principio de contar con información en tiempo real una vez que se haya tomado una decisión definitiva que agote dicho proceso deliberativo.  

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5. Consideraciones en torno a los nuevos marcos jurídicos Abordar de manera exhaustiva todos los aspectos de la nueva ley de APP’s federal y de los puntos comunes de las legislaciones correlativas de las entidades federativas, no es el propósito del presente documento debido a las limitaciones obvias de tiempo y espacio. Sin embargo, es posible señalar con base en la experiencia de todos estos años en materia de creación de infraestructura aquellas cuestiones que desde el punto de vista de un gobierno abierto y transparente deben aún mejorarse o, incluso, desarrollarse. Sólo para mantener un orden en el planteamiento de aspectos que vale la pena discutir, resulta conveniente destacar algunos de los elementos que han sido incorporados en la nueva legislación a nivel federal, y de manera homologada en los diversos marcos jurídicos de las distintas entidades federativas sobre los cuales, desde la óptica de la transparencia y la rendición de cuentas en un gobierno abierto, tendrá que ponerse especial atención por las razones que aquí mismo se mencionan:

a) Aplicación de la ley a proyectos de entidades federativas y municipios. Las disposiciones de la ley de APP’s federal son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros con recursos federales cuando éstos sean superiores a las aportaciones locales y/o municipales sin que en ello queden comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. En este sentido, dadas las restricciones presupuestarias que enfrentan las entidades federativas será indispensable contar - ex ante - con información pública fidedigna, veraz y sobre todo oportuna (en tiempo real) sobre las razones que las motivarían a éstas y a la Federación a realizar proyectos con aportaciones de recursos públicos federales, lo cual implica contar igualmente con información suficiente que respalde frente a la sociedad todos los elementos que se valoran a efecto de seleccionar un determinado proyecto.8

b) Selección, autorización y seguimiento de los proyectos.

                                                                                                                         8  Es importante considerar que el artículo 11 de la ley de APP’s federal solo contempla que el sistema CompraNet contendrá por secciones separadas la información relativa a proyectos APP federales, así como de proyectos no solicitados (previstos en el artículo 26 y siguientes del mismo ordenamiento), así como de manera tal que se contengan los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones (proyectos) ejecutadas bajo el esquema de APP y permita realizar un análisis sobre la viabilidad del proyecto (ex post).  

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Para llevar a cabo un proyecto de APP (por iniciativa pública) será necesario contar con un análisis en términos del artículo 14 de la ley de APP’s federal que contemplará entre otras cosas la descripción del proyecto; los inmuebles, bienes y derechos necesarios para su desarrollo; las autorizaciones que resulten necesarias; su impacto ambiental y afectación en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; su rentabilidad social; las estimaciones de inversión y aportaciones; la viabilidad económica y financiera y el análisis que demuestre la conveniencia de llevar a cabo el proyecto frente a otras opciones. Si bien es cierto que estos análisis deben ser publicados en internet y ser presentados ante la Cámara de Diputados y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública (en los términos de las disposiciones aplicables), las descripción de los proyectos autorizados, montos erogados o por erogar conforme a proyecciones y estimaciones, avance en la ejecución y monto de los pagos comprometidos, también lo es que dicha información puede resultar meramente cuantitativa en la medida en que la información no sea permanente, sino periódica y no muestre todos y cada uno de los elementos involucrados en la toma de decisiones a lo largo del desarrollo del proyecto Para alcanzar los objetivos de un gobierno abierto resulta indispensable que durante el seguimiento de los proyectos sus resultados sean forzosamente contrastados tanto cuantitativa como cualitativamente con los planteamientos originales que motivaron su ejecución. En este sentido, la posibilidad de contar con información pública permanente y en tiempo real, sin que medie una solicitud de acceso en términos de la ley de la materia permitiría que la sociedad civil se convierta en un coadyuvante en la toma de decisiones durante la ejecución de un proyecto.

c) Transparencia en las fases posteriores a los concursos públicos Cabe mencionar que en la ley de APP’s se contempla la figura de los observadores y testigos sociales quienes tratándose del segundo caso, se prevé su participación obligatoria solo en aquellos proyectos cuyo monto de inversión inicial (como lo define la ley) sea igual o superior al equivalente a 400 millones de Unidades de Inversión (UDIS), pero en todo caso, ambas figuras están previstas sólo para intervenir durante el concurso de los proyectos; sin embargo, no se cuenta con una figura similar durante el desarrollo de los mismos. Vale la pena mencionar que en muchos de los instrumentos jurídicos, además de la supervisión de la ejecución del proyecto por parte del ente

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público responsable, se prevé la participación de terceros independientes que supervisan la ejecución y la operación de la infraestructura; sin embargo, los resultados de sus actividades están dirigidos generalmente a las instancias involucradas con la toma de decisiones ya sean éstas los comités técnicos de los fideicomisos de administración de los proyectos o las unidades administrativas responsables por parte del ente contratante y no al público en general. Por lo anterior, resulta igualmente importante contar con alguna figura que participe en la supervisión de la ejecución de cualquier proyecto sin importar su monto, que tenga funciones de vigilancia permanente desde la óptica de la sociedad civil.

d) Modificación de los proyectos Tratándose de la modificación a los proyectos, se prevé positivamente en los marcos jurídicos la necesidad de contar con dictámenes de expertos independientes para demostrar la necesidad y beneficio de las modificaciones así como el importe de la compensación adicional o la disminución de obligaciones que en su caso resulten procedentes.9 No obstante lo anterior, contar con observadores de la sociedad civil que puedan conocer con antelación las condiciones o circunstancias bajo las cuales se actualicen cualquiera de los supuestos que dan origen a la modificación de los proyectos, ya sea que tengan por objeto mejorar las características de la infraestructura; incrementar los servicios o su nivel de desempeño; atender aspectos relacionados con la protección al medio ambiente; ajustar el alcance de los proyectos por causas supervinientes no previsibles al realizarse su adjudicación o restablecer el equilibrio económico del proyecto.

6. Consideraciones finales Sin duda los avances para crear herramientas que permitan conocer la información básica de los procedimientos de contratación para la creación de infraestructura, así como la información pública relacionada con éstos ha sido importante. En el marco de un gobierno abierto en el que se privilegie la transparencia, racionalidad, eficacia, eficiencia e integridad de las distintas etapas por las que transita la realización de este tipo de proyectos resulta de suma importancia contar con herramientas que permitan conocer ex ante conforme al marco jurídico y en                                                                                                                          9  Véanse artículos 117 y 118 de la Ley de Asociaciones Público Privadas federal y 148 de su reglamento.  

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tiempo real todas y cada una de las razones por las cuales se toman las decisiones clave para su realización. Ello implica no solo la fase de preparación sino sobre todo la de ejecución en la que el papel de la sociedad civil es preponderante para coadyuvar en el uso eficiente de os recursos públicos cuando se trate de desviaciones en la ejecución de los proyectos por diversas razones o incluso de modificaciones por causas justificadas. Las herramientas que logren crearse deben ser de fácil implementación, lograr el máximo aprovechamiento de los recursos con los que hoy se cuenta y ampliar el alcance de su utilización de manera tal que se abarquen cualesquier tipo de proyectos de infraestructura independientemente del esquema bajo el cual se realicen.

Septiembre 2013