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Ministerio del Medio Ambiente ooQ43s Gobiemo de Chile ANTEPROYECTO NORMA DEEMISIÓN PARAGRUPOSELECTRÓGENOS J 04 dejunio de 2018 Contenidos Propuesta de anteproyecto Observaciones ) E

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Ministerio delMedioAmbiente ooQ43s

Gobiemo de Chile

ANTEPROYECTO NORMA DEEMISIÓNPARAGRUPOSELECTRÓGENOS

J04 dejunio de 2018

Contenidos

Propuesta de anteproyecto

Observaciones

)

E

Page 2: Gobiemo de Chile - Ministerio del Medio Ambienteplanesynormas.mma.gob.cl/.../150._Presentacion_1ra... · Ministerio del Medio Ambiente ooQ43s Gobiemo de Chile ANTEPROYECTO NORMA DEEMISIÓN

PROPUESTA DE REGULACION 'iÜ4"Grupos electrógenos nuevos - Etapa lLos grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna conencendido por compresión, a contar del l de enero de 2021, deberán cumplir con lo señalado en lasta blas ll-ly 11-2:

Tabla 11-1: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a3u litros

PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa l

Tabla 11-2: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor oigual a 30 litros.

MP

wh

0,15o)

0)Los grupos electrógenos que operan con combustibles líquidos distintos al diésellímite máximo de emisiones de MP corresponde a 0,4 [g/kWh].

el

Desplazamiento volumétricopor cilindro del motor: d

Potencianominal: P co HCNM+NOx MP

Litros kw gAWh g/kwh g/kwh

d< IO

19$P<37 5,5 7,5 0,6

37 $ P < 75 5 4,7 0,4

75 $ P <130 5 4 0.3

130 $P <560 3.5 4 0.2P ¿ 560 3.5 6.4 0.2

IO$d < 15 P ¿ 19 5 7.8 0.27

15 $ d < 2019 $ P <3300 5 8.7 0,5

P > 3300 5 9.8 0.520 $d<25 PZ19 5 9.8 0.5

25 $ d < 30 P Z 19 5 1 1 0.5

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PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa l

oooll4i

Los grupos electrógenos nuevos que son accíonados con motores de combustióninterna con encendido por chispa y que utilizan gasolina como combustible. a contardel]. de enero de 2021, deberán cumplir con lo señalado en la tabla ll

Tabla 11-3: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh). ' '

(HC+NOx) $ 2,7C0$20,6

PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa 2Los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna conencendido por compresión, a contar del l de enero de 2026, deberán cumplir con lo señalado en lastablas 11-4 y 11-5:

Tabla 11-4: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) menor a3U TIROS

Desplazamientovolumétrico

por cilindro delm otor: d

Potencianominal: P HCNM l HCNM+NOx l NOx

19$P<3737$P<5656$P<130

P ¿ 560

19 $ P < 3700

g/kwhNo aplica

No aplica0,19

0,19

0,19

No aplica

No aplica

g/kwh4,7

4,7

No aplica

No aplica

No aplica

1,8

1.8

g/kwh

No aplica

No aplica0,4

0,4

0,67

No aplica

No aplica

dílo

10 $ d < 30

Potencia nominal: P (llC+NOx) cokw g/kwh gAWh

19$P<97 12,1 610P?97 2.7# 4.4'K

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PROPUESTA DEREGULACIÓNGrupos electrógenos nuevos - Etapa 2

00ü4{2

Tabla 11-5: Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos porkilowatt hora (g/kWh), para desplazamiento volumétrico por cilindro del motor (d) mayor oiguala 30 litros.

Desplazamientovolumétrico por

cilindro delmotor: d

Potencianominal

P

Velocidadmáxima del

motor: n

Litros kw :wh :whpmn < 130 3.4

d¿30 B0,15íb)P¿ 19 130 $ n < 2000 9,0$n

2000$n 2,0

Los grupos electrógenos que operan con combustibles líquidos distintos al diésel, ellímite máximo de emisiones de MP corresponde a 0,4]g/kWh]

PROPUESTA DEREGULACIÓNExcepciones de cumplimiento de Etapa 2

Los grupos electrógenos de emergencia que son accionados con motores decombustión interna con encendido por compresión y aquellos que operan en zonasaisladas con sistemas menores a 1.500 kW de capacidad instalada de generación, queabastezcan a una o varias localidades y cuyo uso sea principalmente el abastecimientode clientes residenciales, deberán cumplir con los límites eximidos en la etapa l.

Para el caso de los grupos electrógenos de emergencia, el titular deberá demostrarque el equipo es un grupo electrógeno de emergencia, para ello, entre enero y marzode cada año, los titulares de grupos electrógenos nuevos y existentes, deberánreportar a la Superintendencía del Medio Ambiente, al menos la siguienteinformación: nombre del titular del equipo, marca, modelo, potencia nominal(en kW),desplazamiento volumétrico (en litros) y número de cilindros, año de fabricación,número de motor del grupo electrógeno, horas de funcionamiento que opero elequipo el año calendario anterior, tipo de combustible y consumo de este en el añocalendario anterior(en litros).

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PROPUESTA DEREGULACIÓN 000+43Verificación del cumplimiento de límites de emisión

Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de gruposelectrógenos afectos a los límites de emisión exigidos en las tablas 11-1, 11-2, 11-3, 11-4 o 11-5,

deberán realizarlo siguiente:

Si el grupo electrógeno esta afecto a los límites exigidos en las tabla 11-1, 11-3 o 11-4, deberánpresentar un certificado de origen ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, queverifique el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor del grupo electrógeno,previo a su comercialización y/o funcionamiento en el país; de acuerdo al método de prueba en[aboratorio IS0 8].78: Motores de combustión interna. Medición de las emisiones de gases deescape. Parte].: Medición de las emisiones de gas y de partículas en banco de ensayo.

Si el grupo electrógeno esta afecto a los límites exigidos en la tabla 11-2 o 11-5, deberán presentarun certificado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que verifique elcumplimiento de las emisiones del grupo electrógeno, previo a su comercialización y/ofuncionamiento en el país; de acuerdo al método de medición en terreno descrito en el volumen40 del Código de Regulaciones Federales (CFR) de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos(US-EPA), específicamente, 40 CFR sub parte 1111 60.4213 y 40 CFR 60, sub parte 1111, tabla 7.

PROPUESTA DEREGULACIÓNPracticas operacionales para grupos electrógenos

A contar del l de enero de 2021, 1os grupos electrógenos nuevos deberán incorporarun horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero.

A contar del l de enero de 2021, 1os fabricantes de grupos electrógenos o susrepresentantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán informar alMinisterio del Medio Ambiente, durante enero de cada año, la siguiente información:cantidad de grupos electrógenos vendidos en el año calendario anterior, nombre del

propietario del grupo electrógeno vendido, marca, modelo, potencia nominal (en kW),desplazamiento volumétrico (en litros) y número de cilindros, año de fabricación.número de motor deí grupo electrógeno, vida útil (en horas), identificación del usoque se le dará al grupo electrógeno (emergencia o no de emergencia) y nivel deemisión de ruido(en dB), de acuerdo a la norma IS0 4871:1996 Acoustics - Declarationand verification of noise emission vagues of machinery and equipment. Se aceptaránotros métodos alternativos de medición de ruido referenciados en normas técnicasoficiales, siempre ajustándose la declaración de forma similar a lo especificado en lamencionada norma IS0 4871.

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PROPUESTA DE REGULACIÓNPracticas operacionales para grupos electrógenos

o0044{

A contar del l de enero de 2021, 1os fabricantes de grupos electrógenos o sus

representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán generar unaPlaca Identificadora para cada grupo electrógeno; la cual deberá estar empotrada en elequipo previo a su comercialización y deberá ser de un material resistente y duradero.

La Placa Identificadora debe contener al menos la siguiente información: marca, modelo,potencia nominal(en kW), desplazamiento volumétrico(en litros) y número de cilindros,año de fabricación, número de motor del grupo electrógeno, vída útil (en horas),identificación del uso que se le dará al grupo electrógeno (emergencia o no deemergencia) y nivel de emisión de ruido(en dB).

PROPUESTA DE REGULACIÓNEntrada en vigencia

El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial

Artículo transitorio. Los niveles de emisión contenidos en esta norma de emisiónprimarán sobre los niveles de emisión contenidos en el D.S. N' 31 de 2016, delMinisterio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y DescontaminaciónAtmosférica Para la Región Metropolitana de Santiago, respecto a los grupos electrógenosubicados en la región metropolitana. Los niveles de emisión contemplados en el D.S.N' 31 quedarán sin efecto en la medida en que entren en vigencia los nivelescontemplados en el presente decreto.

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00ü445

Gracias

Ministerio del FJj8dio Ambiente