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( Go CONTRALORÍA Genera! del Departamento de Córdoba Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania ACTA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CORDOBA. En montería, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, hora 9:00 am, se reunieron en el salón de audiencia de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, los funcionarios integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de éste órgano de Control Fiscal. NOMBRE Y CARGO: EMILIO OTERO DAJUD - Contralor General del Departamento de Córdoba. ALFREDO MENDOZA FORTICH — Secretario General. OMAR MOTES DÍAS. Contralor Auxiliar Delegado Para El Contralor Fiscal. MARIA MONICA OTALVARO CASTILLO — Contralora Auxiliar Delegada Para La Responsabilidad Fiscal. ELIZABETH TURIZO VERTEL — Tesorera. ALFREDO MENDOZA FORTICH, Secretario técnico del comité propone al asistente deliberar sobre el siguiente orden del día. 1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Posición institucional frente a la conciliación extrajudicial de JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ. 3. Lectura y aprobación del Acta de Reunión. Los servidores presentes aprueban por unanimidad el orden del día propuesto. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. 1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM. ALFREDO MENDOZA FORTICH, Secretario técnico del comité verifica la asistencia de la totalidad de miembros del comité de conciliación y defensa judicial de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. 2. Posición institucional frente a la conciliación extrajudicial de JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ. La doctora MARIA MONICA OTALVARO CASTILLO hace un resumen del caso señalando que; El proceso de responsabilidad fiscal radicado con el número 06 de 2012, tuvo como origen el informe de auditoría especifica realizada a la ESE CAMU DEL MUNICIPIO i ty evb. 14. f contralor ia_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Ir contralor ia_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contraloriadecordoba E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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Go CONTRALORÍA Genera! del Departamento de Córdoba

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

ACTA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CORDOBA.

En montería, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, hora 9:00 am, se reunieron en el salón de audiencia de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, los funcionarios integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de éste órgano de Control Fiscal.

NOMBRE Y CARGO:

EMILIO OTERO DAJUD - Contralor General del Departamento de Córdoba. ALFREDO MENDOZA FORTICH — Secretario General. OMAR MOTES DÍAS. Contralor Auxiliar Delegado Para El Contralor Fiscal. MARIA MONICA OTALVARO CASTILLO — Contralora Auxiliar Delegada Para La Responsabilidad Fiscal. ELIZABETH TURIZO VERTEL — Tesorera.

ALFREDO MENDOZA FORTICH, Secretario técnico del comité propone al asistente deliberar sobre el siguiente orden del día.

1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Posición institucional frente a la conciliación extrajudicial de JOSE DAVID

HUMANEZ MUÑOZ. 3. Lectura y aprobación del Acta de Reunión.

Los servidores presentes aprueban por unanimidad el orden del día propuesto.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA.

1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

ALFREDO MENDOZA FORTICH, Secretario técnico del comité verifica la asistencia de la totalidad de miembros del comité de conciliación y defensa judicial de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.

2. Posición institucional frente a la conciliación extrajudicial de JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ.

La doctora MARIA MONICA OTALVARO CASTILLO hace un resumen del caso señalando que;

El proceso de responsabilidad fiscal radicado con el número 06 de 2012, tuvo como origen el informe de auditoría especifica realizada a la ESE CAMU DEL MUNICIPIO

ity evb. 14. f contralor ia_cba Calle 25 No 8 - 54 Montería - Córdoba Ir contralor ia_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

DE CHIMÁ — CORDOBA, correspondiente a la vigencia fiscal 2011; como consecuencia del estudio realizado a la documentación e información que los auditores tuvieron presente en el desarrollo de la misma, se configuraron y plasmaron hallazgos fiscales por la falta de soportes en la ejecución de contratos y ejecución presupuestal de la entidad, por lo que se elevó en cuantía de $ 1.087.728.005 de pesos, el presunto detrimento patrimonial ocasionado a la E.S.E.

El día 6 de Julio de 2012, se profiere auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal con el radicado N° 06 DE 2012; auto del cual se notifica personalmente la señora MARJORIE LORENA MONTAÑO ORTIZ, en su calidad de Alcaldesa para la fecha de los hechos. Así mismo, se envía despacho comisorio al personero municipal de Chimá para que realice la diligencia de notificación personal a los señores JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ, en su calidad de Ex gerente de la E.S.E Camu Chimá y CARLOS MONTOYA VILLADIEGO, en su calidad de Ex tesorero de la E.S.E, pero no pudo ser surtida, puesto que, los implicados no residían en el domicilio que refería la Contraloría.

Mediante auto de fecha 5 de Octubre de 2012 se prorrogó la investigación y se notificó por aviso la apertura del proceso de responsabilidad fiscal a los presuntos responsables; acto seguido se enviaron comunicaciones para ser escuchados en versión libre y espontánea, a la misma dirección donde no residían los destinatarios.

El día 27 de Julio de 2015 se nombra al estudiante EMIRO ANDRÉS MANRIQUE ROMERO, estudiante adscrito al consultorio jurídico de la Universidad Pontifica Bolivariana, como apoderado de oficio del señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ; Quien no cumplió con su encargo y no ejerció la defensa de su prohijado, puesto que, en el expediente no se evidencia actuación alguna por parte de la defensa.

Mediante auto adiado 29 de Septiembre de 2015 se imputa responsabilidad fiscal al señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ y otros; providencia que le es notificada a su apoderado de oficio y no es recurrida por medio de descargos.

El día 18 de Diciembre de 2015 se dicta fallo con responsabilidad fiscal contra el señor JOSÉ DAVID HUMANEZ MUÑOZ y otros.

El 15 de Enero de 2016 se profiere Auto corrigiendo error de transcripción en el número de cédula del señor JOSE DAVID HUMANEZ, y se le comunica que cuenta con el término de diez (10) días para presentar recursos contra el fallo emitido en su contra; Acto administrativo que le es notificado personalmente el día 18 de Enero del año 2016.

En fecha 1 de Febrero de 2016, la Doctora MARÍA CRISTINA ATENCIO HUMANEZ, apoderada del señor JOSE DAVID HUMANEZ, presenta recurso de reposición en subsidio de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal, sustentándolo en la violación al debido proceso y derecho a la defensa de su representado; Recursos estos que fueron negados por la Contraloría General del departamento de Córdoba, bajo el

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

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entendido de haber brindado al procesado la garantía constitucional del debido proceso, mediante la asignación de apoderado de oficio para que ejerciera su defensa por encontrarse ausente.

Corolario a los fundamentos de hecho, nos encontramos frente a los fundamentos legales del caso sub examine:

El derecho a la defensa jurídica competente durante el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal elegida por el encausado o provista por el Estado, es garantía fundamental del debido proceso, de aplicación general, presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, y se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, así como también en los diferentes conjuntos de normas que a su vez forman parte del Bloque de Constitucionalidad por mandato expreso del artículo 93 de la carta constitucional.

En este sentido, el derecho a la defensa técnica, resulta concluyente para la validez constitucional del proceso de responsabilidad fiscal y su eficacia no está librada a la mera postulación de un profesional contratado por el procesado o a uno nombrado de manera oficiosa por el funcionario y escogido de los estudiantes que se encuentran en prácticas de consultorio jurídico de las diferentes universidades, sino que se materializa en una adecuada participación en el proceso, resultando determinante su activa intervención y permanente vigilancia de la gestión, a fin de llevar a cabo una auténtica contradicción práctica a los pretensión del Estado, siempre en favor de los intereses del encausado y en ejercicio de su defensa.

Por otra parte, es al funcionario sustanciador del proceso, a quien corresponde el control sobre la efectividad de la garantía constitucional, de tal modo que la asistencia técnica trascienda el plano formal y se materialice en actos concretos con sentido material dentro del trámite procesal que acorde con el conocimiento jurídico del profesional permitan la plena vigencia del principio consagrado en el artículo 29 del Ordenamiento Superior; además, en virtud de la salvaguardia del derecho a la igualdad, debe asegurarse que los presuntos implicados ausentes, cuenten con las mismas garantías y oportunidades procesales concedidas a quienes están presentes en el proceso.

La posición consolidada en la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en relación con la garantía del derecho de defensa que asiste a cualquier persona, se sintetiza de la siguiente manera:

Ninguna discusión se presenta en el sentido de que toda persona que sea vinculada a un proceso de naturaleza judicial o administrativa debe gozar del acompañamiento profesional de un abogado durante todo su desarrollo, bien sea por designación que haga el imputado o porque el Estado se lo prevea, conforme el precepto contenido en el artículo 29.

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contraloria_cba Teléfonos: 7820173 - 7822411 Fax (4) 7825040 - 018000914810 contratoriadecordobe E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadania

Luego, el derecho a la defensa técnica constituye una garantía de orden constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el operador jurídico, sin que pueda quedar al libre ejercicio de quien oficiosamente es postulado e incluso del defensor de confianza, sino que debe ser controlada eficazmente por el director del proceso con el propósito de que dicha asistencia técnica no se quede en el aspecto simplemente formal, sino que se conviertan en actos que se realicen en el trámite del mismo, sólo de esta manera se podrá entender la observancia a lo dispuesto por el artículo 29 de la Carta Política.

De igual manera, la Sala ha precisado que la violación a la garantía de la asistencia letrada se presenta no solamente cuando el procesado carece de un abogado que lo represente, sino también en situaciones en que habiéndose proveído de un profesional del derecho o, en su defecto, asignándosele uno de oficio, éste abandona las funciones que el cargo le imponían como gestión defensiva durante el curso del respectivo proceso.

Sucintamente frente al derecho de defensa, ha sostenido la Sala que su vulneración deviene en inobjetable cuando el procesado ha permanecido desprovisto de ella durante la actuación procesal, esto es, ante la absoluta falta de defensa técnica, que bien puede presentarse porque no habiendo designado defensor de confianza, el Estado permaneció indiferente ante dicha situación, absteniéndose de proporcionarle uno que asuma la protección de sus intereses. También, cuando a pesar de estar provisto formalmente de un defensor, éste ha desatendido por completo los deberes que el cargo le impone, abandonando a su propia suerte a quien debe asistencia técnica, al punto que aparezca ostensible que no actuó o que estratégicamente tampoco ejerció ningún control o vigilancia sobre el proceso para que al final el fallo de condena hubiere podido evitarse, o por lo menos atenuarse.

Pues bien, este Despacho considera necesario precisar que no puede ignorarse que el precepto constitucional permite a los ciudadanos el derecho inamovible a defenderse, se cristaliza sobre la idea de otorgar al implicado los derechos suficientes para poderse oponer, en términos de igualdad, a la acusación de la administración, esto es, representa el equilibrio en las posiciones del acusador y el acusado, de allí que la regla general es que no se pueden adelantar investigaciones en ausencia del procesado.

En consecuencia, las condiciones desfavorables que se coligen para el ausente en razón de afrontar las consecuencias del proceso de responsabilidad fiscal sin poder ejercer sus facultades en su presencia, hacen que el privilegio de defensa en su sentido técnico adquiera una mayor relevancia frente a las garantías del procesado, pues encontrándose ausente, la gestión de su defensa gira exclusivamente en el estudiante derecho adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Pontifica Bolivariana que para tal efecto le fue designado, quien debió actuar en procura de los intereses de su defendido y con mayor diligencia desarrollar todas sus habilidades técnicas, en términos vigilantes y propositivos, de tal manera que se encontrare solícito ante el poder inquisitivo de la administración.

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CONTRALORÍA 111 General del Departamento de Córdoba N.• 800:9883:5 8

Gestión vigilante y eficiente al servicio de la ciudadanía

En el caso sub examine, es un hecho cierto que desde el mismo momento en que el señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ, no compareció a los diferentes citaciones enviadas para la notificación personal, se le asignó un defensor de oficio. De tal manera, que al menos desde el punto de vista nominal estuviera presente en todas las etapas procesales, desde la apertura del proceso hasta que se profirió el Fallo Con Responsabilidad Fiscal; lo cual indica que se mantuvo constante la existencia de una defensa técnica para el procesado en un sentido meramente formal.

Así las cosas, no se advertiría la vulneración de la garantía de defensa en su sentido técnico, al menos en la presencia formal de un defensor encargado de guardar los intereses del procesado, pues además, tampoco se evidencia la existencia de algún tipo de falta de idoneidad de quien oficiaba como su apoderado de oficio. Sin embargo, lejos estuvo el designado en cumplir a cabalidad con las funciones que el cargo le demandaba.

Y es que las actuaciones de carácter defensivo no se pueden limitar al nombramiento como defensor de oficio o a la mera notificación del Auto de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal, como hizo el estudiante de derecho para tal efecto.

El defensor, a partir de aquellos actos de comunicación, se comportó dentro del proceso como si no existiera, mostrando un total desinterés del trámite procesal, que en las circunstancias particulares no puede interpretarse de manera distinta a un total abandono de sus obligaciones.

Sin duda, la ausencia material de la defensa técnica, como ocurre en el caso que ocupa la atención del Despacho, reduce sustancialmente las posibilidades defensivas, con perjuicio para el procesado, traduciéndose en una violación de la garantía fundamental.

Mi posición como Contralora Auxiliar Delegada para Responsabilidad Fiscal frente al caso sub examine, es conciliadora; existen razones de hecho y de derecho que le asisten al señor JOSÉ DAVID HUMANEZ MUÑOZ, y mal haría la Contraloría General del departamento de Córdoba al desconocerlas. Resulta predecible la eventual condena que impondría el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba en contra de este organismo de Control; Situación que se traduciría en la afectación del presupuesto de la entidad que como bien sabemos es ínfimo, no contamos con rubro alguno para cubrir los fallos condenatorios impuestos a nuestro cargo.

Consideraría prudente y procedente, conciliar única y exclusivamente las pretensiones primera y segunda de la demanda, referentes a la declaratoria de nulidad y exclusión del responsabilizado fiscalmente del Boletín de la Contraloría General de la República. En cuanto a las pretensiones de reparación e indemnización, negarse rotundamente; lo que se persigue con esta conciliación extrajudicial es reivindicar la situación actual del señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ, no lucrarse de los yerros cometidos por, parte de la Contraloría.

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Una vez finaliza el debate jurídico, el comité procede a debatir la decisión a tomar, frente a las pretensiones del demandante.

CONCLUSIÓN DEL COMITÉ

Toma la palabra el doctor EMILIO OTERO DAJUD, Contralor General del departamento de Córdoba, quien manifiesta que una vez conocidos los hechos que convocaron la presente, considera que la petición de revocar el fallo con responsabilidad fiscal proferido en contra del señor JOSE DAVID HUMANEZ, es procedente por cuanto no tuvo la oportunidad de ejercer legítimamente su defensa técnica. Acto seguido, pregunta a los asistentes su posición frente al caso en comento, a lo que responden unánimemente estar de acuerdo.

En aras de evitar un proceso administrativo ante la jurisdicción contenciosa y la eventual condena pecuniaria a cargo de la Contraloría General del departamento de Córdoba, se decide lo siguiente:

PRIMERO: Acéptese la pretensión primera y segunda del demandante, al declarar la nulidad del acto administrativo que lo responsabilizó fiscalmente del detrimento patrimonial ocasionado a la E.S.E CAMU CHIMÁ, en cuantía de $ 710.788.521, por cuanto es violatorio al debido proceso y al ejercicio del derecho de defensa. Como consecuencia de lo anterior, solicitar a la Contraloría General de la República, la exclusión del señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.078.088, del boletín de responsables fiscales (SIBOR).

SEGUNDO: Niéguese la pretensión tercera y cuarta. La Contraloría General del departamento de Córdoba no reconocerá la reparación de cualquier perjuicio eventual que pueda sufrir el señor JOSE DAVID HUMANEZ MUÑOZ, con ocasión al fallo con responsabilidad fiscal proferido en su contra.

LECTURA Y APROBACIÓN: Siendo las 12:06 pm, se procede a dar lectura del acta y a suscribirla respectivamente.

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Se firma p•r los integrantes del COMITÉ DE CONCILIACIÓN.

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CONTRALORIA General del Departamento de Córdoba

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OMA' MOTES DÍAZ. Contralo ar Deleg o Para El Contralor Fiscal.

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tiah lacii1-0 ELIZABETH URIZO VERTEL Tesorera.

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