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GLOSARIO DE TERMINOS VII CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACION.

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GLOSARIO DE TERMINOS VII CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACION.

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|CENTRALIZACION.

En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

La Centralización Gubernamental: es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

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CARACTERISTICAS DE LA CENTRALIZACION GUBERNAMENTAL.

● Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.

● Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.

● En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:

● a. El Presidente de la República.

● b. El Vicepresidente Ejecutivo.

● c. El Consejo de Ministros.

● d. Los Ministros(as).

● e. Los Viceministros(as).

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DESCENTRALIZACION.

Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.

La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada,estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:

● Los Institutos Autónomos.

● Las Empresas del Estado.

● Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado.

● Las Fundaciones del Estado.

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NECESIDAD DE UNA DESCENTRALIZACION FISCAL.

● Al analizar La Viabilidad del Proceso de Descentralización Fiscal Estadal.Valiendonos de metodología de tipo documental, aplicando el análisis de contenido tanto de leyes, libros, revistas, periódicos, informes y ponencias, como en las unidades de observación del Proceso de Descentralización. Los datos obtenidos se analizaron interpretando la información de una forma sistemática que respondiera a criterios objetivos de análisis. Concluyendo que la situación fiscal en Venezuela es centralizada y el poder central es el encargado de la distribución y obtención de recursos para transferirlos a los Estados. Debido a esto existe una rigidez de gasto público, los Estados poseen la facultad para gobernar por sus propias leyes, potestad que tiene toda entidad política o administrativa para dictar por medio de un gobierno propio, las leyes que regulan sus intereses particulares, más sin embargo, no posee autonomía fiscal, que exige el crecimiento de los Estados, para enfrentar las crecientes responsabilidades del gasto y para asumir el cumplimiento de los servicios públicos de manera más sólida y eficiente, evidenciándose que las fuentes recaudotarias como los impuestos son dirigidos por el Poder Central.

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PRINCIPIOS DE SUSTENTO DE UNA DESCENTRALIZACION FISCAL.

● Principio de la Autonomía Financiera

En este sentido, Carmona (1999: 50-56), coincide con la atribución a los entes menores de poder político, de campos de actuación, de responsabilidades públicas, de poder legislativo, y en consecuencia, de la posibilidad de diseñar sus propias políticas. Cuando a dicha autonomía se le califica de financiera, ella ha de traducirse en la posibilidad por parte del sujeto de derecho de que se trate, de tener plena disposición de medios financieros para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias que le son propias.

● Principio de corresponsabilidad

La Corresponsabilidad Fiscal, pretende desplazar sobre los entes menores la responsabilidad de obtener sus propios ingresos, introduciendo así, una restricción a sus demandas de recursos que confiera estabilidad al sistema. Éste es, en definitiva, el sentido último de aumentar el grado de corresponsabilidad en el actual sistema de financiación: lograr que quienes adoptan las decisiones de gastos sean conscientes -y responsables- de que tales decisiones, antes o después, aparejan la necesidad de obtener de los ciudadanos un volumen de ingresos equivalente.

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PRINCIPIOS DE SUSTENTO DE UNA DESCENTRALIZACION FISCAL.

● Principio de coordinación

Aparece como un instrumento necesario para estructurar el sistema de financiamiento de las distintas Haciendas locales que integran a un Estado compuesto. Tal coordinación, como resulta lógico pensar, corresponde ejercerla a nivel central, mediante la instrumentación de medidas oportunas tendientes a conseguir la estabilidad interna y externa, así como el desarrollo armónico entre las diversas partes del Estado Federal.

● Principios de solidaridad interterritorial

En un sistema de haciendas múltiples señala Carmona, que resulta claro que no basta con definir las competencias de cada nivel de Hacienda, sino que es necesario también, determinar de qué manera aquéllas van a soportar el costo de los servicios que prestan, si los van a asumir ellas por sí mismas, o si por el contrario, es conveniente establecer mecanismos de transferencias bajo el postulado de la solidaridad interterritorial. Si nos inclináramos por la primera alternativa, las regiones más desarrolladas podrían llevar a cabo una alta oferta de bienes públicos, mientras que las más pobres no alcanzarían a financiar ni los servicios más elementales.