glosario tributario

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GLOSARIO FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS 1. ARRENDATARIO: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento adquiere el uso del inmueble y se obliga a pagar por ello. También conocido como inquilino. 2. CONTRIBUYENTE: Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. 3. GANANCIA: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversión o transacción, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos el pago de los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos. 4. IGV: El IGV es el Impuesto General a las Ventas, éste grava las siguientes actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal. 5. IMPUESTOS: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. 6. IMPUESTO A LA RENTA: El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. 7. IMPUESTO CEDULAR: El impuesto cedular recibe ese nombre porque una misma persona puede tener distintas cédulas profesionales -por actividades profesionales, arrendamiento, venta de inmuebles-, y por cada una de esas actividades pagará un impuesto de entre dos y cinco por ciento. Los impuestos cedulares son los que gravan los ingresos: Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles y son sujetos de este impuesto y por actividades profesionales

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Page 1: GLOSARIO tributario

GLOSARIOFUNDAMENTOS TRIBUTARIOS

1. ARRENDATARIO: Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento adquiere el uso del inmueble y se obliga a pagar por ello. También conocido como inquilino.

2. CONTRIBUYENTE: Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

3. GANANCIA: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversión o transacción, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciación, menos el pago de los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos.

4. IGV: El IGV es el Impuesto General a las Ventas, éste grava las siguientes actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal.

5. IMPUESTOS: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

6. IMPUESTO A LA RENTA: El impuesto a la renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital.

7. IMPUESTO CEDULAR: El impuesto cedular recibe ese nombre porque una misma persona puede tener distintas cédulas profesionales -por actividades profesionales, arrendamiento, venta de inmuebles-, y por cada una de esas actividades pagará un impuesto de entre dos y cinco por ciento. Los impuestos cedulares son los que gravan los ingresos: Por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles y son sujetos de este impuesto y por actividades profesionales

8. IMPUESTO DUAL: Propuesta de imposición sobre la renta que sustituye la imposición global sobre la misma por un sistema que diferencia, a efectos de gravamen, entre las rentas procedentes del trabajo a las que aplica una tarifa progresiva y las rentas procedentes del capital, a las que se somete a un tipo uniforme, relativamente bajo.

9. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.

10. INAFECTACIÓN LEGAL: Constituyen todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del tributo.

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11. JURISPRUDENCIA: La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia. Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado que se repiten en más de una resolución. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

12. OPERACIONES EXONERADAS: Son aquellas operaciones que en un principio se encontraban afectas y por mandato de la misma ley quedan liberadas del pago tributario

13. OPERACIONES GRAVADAS: Las operaciones gravadas constituyen aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. O sea, las gravadas son las operaciones dentro la actividad en la que el contribuyente se inscribió y sobre las que recae un impuesto dado.

14. OPERACIONES INAFECTAS: Son aquellas operaciones que no están gravadas con el IGV15. PATRIMONIO: El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y

obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

16. PENSIÓN: Asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón. en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

17. PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

18. RENTA: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.

19. RENTA VITALICIA: La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero.

20. TRIBUNAL FISCAL: El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias.