glosario fiscal

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G L O S A R I O PROCESO.- Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisface siguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente. La palabra proceso es sinónima de la de juicio. PROCEDIMIENTO.- Conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinónima de la de enjuiciamiento como la de proceso lo es de la de juicio. El procedimiento constituye una garantía de la buena administración de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo. AUTODETERMINACIÓN.- Implica que los contribuyentes apliquen en forma voluntaria a los actos o actividades que realizan y que constituyen el fundamento de sus obligaciones tributarias, los criterios establecidos en las leyes fiscales para su correcto y eficaz cumplimiento. También constituye una obligación fiscal el cálculo del importe que por concepto de contribuciones que un contribuyente va pagar en fechas o plazos señalados. LIQUIDACIÓN.- Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante juez o tribunal con los gasto s de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas. ESTIMACION.- Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados por el contribuyente. RETENCIÓN.- Detención. Conservación .memoria, recuerdo. Descuento de sueldo, salario. Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido

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G L O S A R I O

PROCESO.- Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicacin judicial del derecho objetivo y la satisface siguiente del inters legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisin del juez competente. La palabra proceso es sinnima de la de juicio.

PROCEDIMIENTO.- Conjunto de formalidades o trmites a que est sujeta la realizacin de los actos jurdicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. La palabra procedimiento referida a las formalidades procesales es sinnima de la de enjuiciamiento como la de proceso lo es de la de juicio. El procedimiento constituye una garanta de la buena administracin de la justicia. Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la va de amparo.

AUTODETERMINACIN.- Implica que los contribuyentes apliquen en forma voluntaria a los actos o actividades que realizan y que constituyen el fundamento de sus obligaciones tributarias, los criterios establecidos en las leyes fiscales para su correcto y eficaz cumplimiento. Tambin constituye una obligacin fiscal el clculo del importe que por concepto de contribuciones que un contribuyente va pagar en fechas o plazos sealados.LIQUIDACIN.- Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relacin de bienes y valores. Trmino o conclusin de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesacin en el comercio. Cuenta que se presenta ante juez o tribunal con los gasto s de sellado, honorarios, intereses y dems costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efecta al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.

ESTIMACION.- Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados por el contribuyente.RETENCIN.- Detencin. Conservacin .memoria, recuerdo. Descuento de sueldo, salario. Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesin de la misma hasta el pago de lo debido por razn de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.

ACREDITAMIENTO.- Aplicacin fiscal dado a los impuestos trasladados como el Impuesto al Valor Agregado consistente en restar al impuesto cobrado, aquel que el contribuyente hubiere pagado en un perodo fiscal determinado.DECLARACIN.- Constituye un deber del obligado tributario que consiste en la manifestacin o el reconocimiento espontaneo ante la Administracin tributaria de la existencia de circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hecho imponible o exigido por el deber de colaboracin, y tiene por funcin iniciar el procedimiento de gestin u otros procedimientos tributarios. En la declaracin liquidacin el contribuyente no se limita a manifestar a la Administracin tributaria unos hechos, sino que, adems, debe cuantificar la prestacin e ingresarlaPROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.- Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los crditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos sealados por la ley fiscal respectiva.

FACULTAD ECONOMICO Y COACTIVO.- la activad administrativa que desarrolla el Estado para hacer efectivos en va de ejecucin forzosa los crditos fiscales a su favor.

ASEGURAMIENTO.- Se entienden lo que sirve de salvaguardia, garanta o preservacin, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopcin de medidas, por lo jueces o tribunales para efectividad de fallo eventual, para impedir daos o fraudes, principalmente en industrias, minas y rboles. Las resoluciones que se dictan no poseen carcter definitivo, sino provisional.

EMBARGO.- Con significados generales y arcaicos: impedimento, embaraza u obstculo; y tambin incomodidad, molestia o dao. En lenguaje jurdico, esta palabra posee diversas aplicaciones, segn se refiera al Derecho Poltico y al Martimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. Ejecutivo. Retencin o apoderamiento que de los bienes del deudor se efecta en el procedimiento ejecutivo, a fin de que con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligacin a favor del acreedor que posea titulo con ejecucin aparejada. Preventivo. Medida procesal precautoria de carcter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligacin exigida y las resultas generales del juicio.

INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA.- El interventor encargado de la caja despus de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y dems crditos preferentes a que se refiere este Cdigo, deber retirar de la negociacin intervenida el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efecte la recaudacin. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociacin o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar cuenta a la oficina ejecutora, la que podr ratificarlas o modificarlas. (Depositario).INTERVENTOR ADMINISTRADOR.- El interventor administrador tendr todas las facultades que normalmente correspondan a la administracin de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran clusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administracin, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir ttulos de crdito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas ltimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, as como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que l mismo hubiere conferido. El interventor administrador no quedar supeditado a su actuacin al consejo de administracin, asamblea de accionistas, socios o partcipes. Tratndose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendr todas las facultades de dueo para la conservacin y buena marcha del negocio. (Representante Legal).POSTURA LEGAL.- Situacin, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantacin. Precio que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato, ajuste.

SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Consiste en suspender la ejecucin de los actos administrativos fiscales, hasta en tanto se resuelva el medio legal de defensa hecho valer, o bien en tanto la autoridad competente resuelve la solicitud de beneficios fiscales, prrroga, pago en parcialidades, condonacin, subsidio o exencin de impuestos. Respecto de la suspensin solicitada en el recurso de revocacin, conforme a lo dispuesto en el Cdigo Fiscal de la Federacin, es competente para conocer y acordar lo conducente a la autoridad recaudadora o ejecutora del crdito. En el caso del recurso administrativo de inconformidad, en trminos del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado, se solicita ante la autoridad emisora del acto impugnado, misma que acordar el otorgamiento de esta y en su caso previa la garanta del crdito fiscal adeudado.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Gramaticalmente la palabra recurso tiene entre otras connotaciones, la de accin que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimientopara reclamar contra las resoluciones, ante la autoridad que las dicto o ante otra.

JUICIO CONTESIOSO ADMINISTRATIVO.- Es un proceso que se lleva a cabo ante un tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, o un tribunal de lo contenciosoadministrativoen el mbito local por virtud del cual se resuelvan controversias, suscitadas entre la administracin pblica y los particulares afectados, en su derecho por resoluciones o actos de la primera.

IMPROCEDENCIA.- Excepcin dilatoria que el demandado puede oponer cuando el demandante pretende que la cuestin que plantea al juez se tramite de acuerdo con un procedimiento que no es el legalmente establecido para el caso.SOBRESEIMIENTO.- Desistimiento de pretensin. Abandono de propsito o empeo. Cesacin en el cumplimiento de una obligacin; como el comerciante en sus pagos. Suspensin del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminacin del carcter voluntario de la jurisdiccin, con reserva de derechos a los interesados o conservacin del caso en asunto de la jurisdiccin contenciosa.

LESIVIDAD.- As como los administrados tienen la oportunidad de impugnar ante los tribunales contenciosos administrativos los actos de la Administracin que lesionan sus derechos o intereses legtimos, parece lgico que la Administracin pueda impugnar sus propios actos, cuando estos actos son lesivos a los intereses pblicos.MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Los magistrados instructores tendrn las siguientes atribuciones:I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliacin, si no se ajustan a la Ley.II. Admitir o tener por no presentada la contestacin de la demanda o de su ampliacin, o desecharlas en su caso.III. Admitir o rechazar la intervencin del tercero.IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instruccin en los casos de desistimiento del demandante o de revocacin de la resolucin impugnada por el demandado.VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolucin y someterlo a la consideracin de la Sala.VII. Dictar los acuerdos o providencias de trmite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposicin de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizndola con su firma.VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las dems que le correspondan conforme a las disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin. PRECEDENTE.- Que precede o es anterior. Antecedente, circunstancia, resolucin o prctica que se toma como referencia para hechos posteriores: la sentencia sent precedente en la legislacin internacional.BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA

Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Editorial Porra, edicin 35, Mxico 2006, Pgs. Varias. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurdico Elemental, Editorial Heliasta, Edicin 1998, Argentina, Pgs. Varias. Diccionario Jurdico Espasa, Editorial Espasa Calpe, S.A. Edicin 2007, Espaa, Pags. Varias. http://74.125.113.132/search?q=cache:6jS0MyXXsAJ:virtual.uav.edu.mx/tmp/27810045433011.doc+procedimiento+administrativo+de+ejecucion&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx http://sistemas.edomex.gob.mx/srvc/srvc?forma=tram&idClave=199 http://www.bibliojuridica.org/libros/1/57/tc.pdf http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales//documentos/ledf/rojas_o_v/capitulo5.pdf http://www.juridicoafae.com/pdf/afae2.pdf