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Glosario de Términos Bogotá, D.C., junio de 2017

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Glosario de Términos

Bogotá, D.C., junio de 2017

MACROPROCESO DIRECCIONAMIENTO INSTITUCIONAL

Código E-GES-DO-001

PROCESO GERENCIA ESTRATÉGICA Versión: 2.0

GLOSARIO DE TERMINOS INSTITUCIONALES Vigencia desde: junio de 2017

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en la intranet y Aplicativo SIG del DASCD.

Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

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Versión: 4.0

CONTENIDO

1. INFORMACIÓN GENERAL ...................................................................3

1.1. OBJETIVO: ...................................................................................... 3

1.2. ALCANCE: ....................................................................................... 3

1.3. RESPONSABLE: ............................................................................. 3

1.4. POLITICAS DE OPERACIÓN: ......................................................... 3

2. GLOSARIO DE TERMINOS ..................................................................4

3. Bibliografía .......................................................................................... 14

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1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. OBJETIVO:

Proporcionar un instrumento que permita compendiar la definición técnica de la terminología más aplicada en el Departamento y su actualización periódica, con el fin de que le demos el significado apropiado a las palabras, es decir, técnica y jurídica.

1.2. ALCANCE:

El Glosario de términos principalmente se centra en la definición amplia y suficiente, técnica y jurídica de las expresiones misionales e incluye las técnicas de los procesos y las propias al Sistema de Gestión Integrado.

1.3. RESPONSABLE:

Los procesos y sus equipos de trabajo de acuerdo con su naturaleza, los cuales en sus procedimientos incluyen la terminología técnica y propia a los mismos, de acuerdo con las normas que les aplica y las doctrinas específicas a cada tema.

1.4. POLITICAS DE OPERACIÓN:

Respetar las definiciones técnicas construidas por la doctrina y las jurídicas que definen alcance y precisión de cierta terminología. Citar las fuentes legales o doctrinarias utilizadas para este fin. Citar las interpretaciones propias, de autoridades competentes de la Entidad (profesionales especializados en el tema), en ausencia de una definición o por corto alcance según la interpretación normativa.

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2. GLOSARIO DE TERMINOS Acuerdos de Gestión: Son los compromisos adoptados por el gerente público (empleado de libre nombramiento y

remoción) con su superior jerárquico que, a su vez, describe los resultados esperados en términos de cantidad y calidad (artículo 50 Ley 909 de 2004). Acto administrativo: Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad

administrativa. Documento que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Según su origen se denominan ley, decreto, acuerdo, resolución, ordenanza. Administración pública: La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva

del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano (artículo 39 Ley 489 de 1998). Aplicaciones: Conjunto estructurado de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios en

una situación determinada, con fines de tipo empresarial, educativo, comunicaciones personales o entretenimiento, entre otras. Una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos y puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesitan servicios de telecomunicación. (art.1 Resolución 202 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Aprendizaje: Es el proceso social de construcción de conocimiento en forma colaborativa en el cual interactúan dos

o más sujetos para construirlo, a través de la discusión, reflexión y toma de decisiones, este proceso social trae como resultado la generación de conocimiento compartido, que representa el entendimiento común de un grupo con respecto al contenido de un dominio específico. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Aprendizaje basado en Problemas: Los problemas deben entenderse como una oportunidad para aprender a

través de cuestionamientos realizados sobre la realidad laboral cotidiana, haciendo énfasis en aquellos aspectos que los individuos deben investigar, proponer y ejercitar para mejorar su desempeño y el de sus compañeros de trabajo. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Área del conocimiento: Agrupación que se hace de los programas académicos teniendo en cuenta cierta afinidad

en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. Las áreas del conocimiento son 8: a.) Agronomía, Veterinaria y afines, b) Bellas artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias Sociales y Humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y afines, g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y h) Matemáticas y Ciencias Naturales. Áreas o jefes de recursos humanos: Son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la

administración pública. Algunas de sus competencias son: elaborar los planes estratégicos de recursos humanos, planes anuales de vacantes, los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y competencias laborales, diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, entre otras (artículo 15 Ley 909 de 2004). Asesoría Técnico-Jurídica: Es un proceso en el que se da orientación y acompañamiento técnico jurídico, en los

temas de competencia del DASCD a Servidores y Entidades públicas, en materia de Empleo Público y Gestión del Talento Humano, tendientes a realizar recomendaciones especializadas de acuerdo con normatividad vigente, jurisprudencia, guías, e instrucciones, buscando contribuir al desarrollo de las capacidades y habilidades para la comprensión y solución del problema o tema requerido.

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Bienestar e incentivos: Son aquellos programas que tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia,

satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales (pará- grafo artículo 36 Ley 909 de 2004). Capacitación: Está orientada al desarrollo de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias

fundamentales de los servidores públicos, (artículo 36 Ley 909 de 2004). Conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal o educación para el trabajo y el desarrollo humano (Ley 1064 de 2006) como a la informal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Carrera administrativa: Sistema que regula el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal, regulado por la

función pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La carrera administrativa se concibe como el mecanismo de selección objetiva idóneo, para verificar que el ingreso, asenso y permanencia en la función pública se efectúe con la observancia de ciertas garantías y principios determinados en la constitución y en la ley. Por lo anterior, se puede decir que a manera general todos los empleos públicos deberán ocuparse cumpliendo los requisitos y concursos establecidos en la mencionada institución, con excepción de aquellos para los cuales la ley ha estipulado otro sistema de selección. La carrera administrativa no sólo se traduce en un único proceso, por el contrario, ésta contiene varios procedimientos creados para ciertas entidades que de acuerdo a las funciones que ejercen ameritan un tratamiento especial. Estos “sistemas específicos de carrera administrativa” como los denomina la ley 909 de 2004 en su artículo 4 se aplican en los siguientes casos:

1) El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

2) El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

3) El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 4) El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología. 5) El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias. 6) El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de

la República. 7) El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica

Civil. (Ley 909 de 2004, Articulo 4) Competencias: Es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los

requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Es el desempeño observable en el propio puesto y equipo de trabajo, intencionalmente orientado a alcanzar las metas esperadas en términos de valor público, situado en el contexto de la organizacional real. Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público- CLAD - 2016

Conocimientos básicos o esenciales: Comprenden el conjunto de teorías, principios, normas, técnicas, conceptos

y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender quien esté llamado al desempeño del empleo para alcanzar los criterios de desempeño. (DAFP- Guía para establecer o Modificar el Manual Específico de Funciones y de

Competencias Laborales).

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Competencias comportamentales: Conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares

básicos para el desempeño del empleo, atiende a la motivación, aptitudes, actitudes, habilidades y rasgos de personalidad. (DAFP- Guía para establecer o Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales) Competencias funcionales: Se refieren a la capacidad real para desempeñar las funciones individuales de un

empleo. Tienen relación con el desempeño o resultados concretos y predefinidos que el empleado público debe demostrar. (DAFP- Guía para establecer o Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales) Competencias transversales: Las competencias transversales son las que refieren al orden institucional, y apuntan

a la conducta indispensable de todo servidor público. Se trata de las competencias inherentes al servicio público, independientemente de su función, jerarquía y modalidad laboral, en un contexto profesionalizado. Son estas competencias transversales las que dan cuenta de la responsabilidad en el autodesarrollo, la aplicación de los protocolos, normas, lenguajes, lógicas de proceso y de decisión del sector público; así como el compromiso con el servicio público que implica la conciencia de sus impactos; la capacidad relacional y la integridad institucional. Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público- CLAD - 2016

Concepto Técnico - Jurídico: Análisis basado en normas, definiciones técnicas, sustentadas en documentos

legales y técnicos reconocidos, que registran valores, hechos comprobables y verificables, producidos por autoridad competente que cuenta con estudios y conocimientos específicos sobre la materia a conceptuar. Control interno: Es el sistema integrado con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y

actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes y en atención a las metas u objetivos previstos (artículo 1° Ley 87 de 1993). Desempeño observable: refiere al comportamiento concreto, la realización de tareas, el rendimiento, la actividad

evidente y medible, apreciable en sus diferentes grados de calidad. Su evidencia es el resultado de la activación integral de los saberes adquiridos de orden multidimensional, esto es: conocer, en términos de datos, información y modelos teóricos; saber hacer, en el orden de las habilidades y las destrezas; saber ser, referido a movilizar actitudes y valores; saber estar, demostrable en la interdependencia positiva, en la construcción y preservación de

vínculos colaborativos, en el manejo emocional.1 Dimensión Hacer: Corresponde al conjunto de habilidades y de procedimientos necesarios para el desempeño de

una actividad, mediante los cuales se pone en práctica el conocimiento que se posee. Se refiere a la utilización de materiales, equipos y diferentes herramientas. Debe identificarse lo que debe saber hacer la persona, es decir, los procedimientos y las técnicas requeridas para asegurar la solución al problema. (ESAP-DAFP – Guía para la

formulación del PIC). Dimensión Saber: Es el conjunto de conocimientos, teorías, conceptos, datos que se requieren para poder

desarrollar las acciones previstas o resolver los retos laborales que se reciben del medio ambiente, de un texto, un docente o cualquier otra fuente de información. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Dimensión Ser: Comprende el conjunto de características personales (motivación, compromiso con el trabajo,

disciplina, liderazgo, entre otras) que resultan determinantes para la realización personal, el trabajo en equipo, el desempeño superior que genera valor agregado y el desarrollo personal dentro de las organizaciones. (ESAP-DAFP

– Guía para la formulación del PIC). Documento Técnico: Documento a través del cual se realiza la presentación sistemática de la evidencia y/o la

información sobre una situación, problema o necesidad. Documento que contempla de manera descriptiva y detallada el enfoque técnico del respectivo tema, desarrolla ideas y acciones que deben ser realizadas en

1 Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público- CLAD - 2016

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cumplimiento de una política, sistema de gestión, norma, política, directriz de gobierno o lineamiento estratégico, y la responsabilidad y obligaciones de todos sus actores. Puede constituirse en la evidencia de la aplicación o desarrollo de normas, lineamientos, etc. Hay muchos tipos de Documento Técnico:

Documento de especificaciones Manuales de usuario Código para ordenador Estudios de viabilidad Artículos (divulgación o investigación) Propuestas Ofertas Tesis, libros

Educación Informal: Conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios

masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (No Formal): Educación que se ofrece con el objeto de

complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). El estado social de derecho: Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de

las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantías. El trabajo es el medio adecuado para que los seres humanos mantengan su dignidad en los núcleos de su desarrollo. La solidaridad es una responsabilidad de orden social: los que tienen colaboran con los que no tienen, pero hacerlo es una obligación y no una mera facultad. Interés social, interés público, interés colectivo, interés de la Nación, lo social por encima de lo individual, sin desconocerlo más bien los realiza, pero de manera armónica y solidaria en la sociedad. “El estado social de derecho lo componen tres dimensiones básicas a saber:

La dimensión de la vinculación social del Estado. Esto es la obligación de los poderes públicos de velar

por la distribución e igualación de bienes materiales. La dimensión de la referencia social de los derechos Fundamentales. Impone la obligación de

interpretar estos derechos. La dimensión de la obligación del Estado de articular la sociedad desde bases democráticas.” (Corte

Constitucional. Sentencia T 406 de 1992.)

Empleo público: Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las

competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado. (artículo 19 Ley 909 de 2004).

Empleos públicos de carrera; Es un medio de acceder a la función pública surtiendo los concursos establecidos para el efecto, y en donde se tienen en cuenta las capacidades y a aptitudes de los concursantes.

Empleos de elección popular; son aquellos que se disponen para funcionarios públicos elegidos popularmente, como lo son los alcaldes, concejales, diputados, gobernadores, representantes a la cámara, senadores y presidente, entre otros.

Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; a diferencia de los empleos de carrera éstos se caracterizan por poseer pocos trámites, son aquellos ocupados por personal idóneo (de acuerdo a lo determinado en la ley), pero los cuales son escogidos y removidos autónomamente por la entidad pública.

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Empleos de período fijo; Mediante estos se provee a un funcionario un cargo por un periodo de tiempo definido. Estos periodos de tiempo, variarán dependiendo del tipo de servicio que se va a prestar, la disponibilidad del empleo, la necesidad del servicio y en general lo que al respecto se especifique en la ley y en los reglamentos de la institución contratante.

Empleos temporales; teniendo presente lo regulado por la ley 909 del 2004, son aquellos establecidos para ser desempeñados de forma transitoria cuando las necesidades del servicio lo requieran, los actos que los provean deberán estar debidamente motivados y soportados con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, a través del cual se evidencia que la respectiva entidad cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir las obligaciones que se derivan de esa contratación.

Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

Que las labores que se vallan a suplir con dicho empleo, sean diferentes a las desempeñadas por los funcionarios de planta.

Que esas funciones sean ejercidas dentro de un plazo de tiempo establecido. Que, habiéndose presentado situaciones extraordinarias, sobrevengan para la entidad labores

que no corresponden al desarrollo de su objeto, en estos casos la misma podrá contratar personas que asuman esas nuevas cargas laborales.

Que el empleo temporal tenga como objetivo el despliegue de actividades de consultoría y asesoría institucional que tengan íntima relación con el objeto de la entidad contratante. Éste deberá ejecutarse en un periodo máximo de doce meses.

A manera general, las vacantes deberán suplirse con base en la lista de elegibles establecidas para empleos de carácter permanente, o en su defecto se deberán escoger a los candidatos haciendo una evaluación detallada de las aptitudes académicas y personales de los aspirantes. (Ley 909 del 2004, Articulo 21)

En cuanto a los cargos de carácter provisional, la ley es más estricta en el sentido en que restringe el tiempo de permanencia en los mismos; así cuando se esté en presencia de una vacancia por causa del ascenso de un funcionario de carrera administrativa el cual cumplirá periodos de prueba, el tiempo que deberá durar el cargo será el mismo que se establezca para el periodo de prueba, más el intervalo de tiempo que se requiera para la superación del mismo. Por su parte cuando la vacancia se presente de forma decisiva, el cargo sólo deberá suplirse hasta por cuatro meses. (Ley 443 de 1998 Articulo 10) Nivel Jerárquico del Empleo Público: Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de

formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente

a los empleados públicos de la alta dirección de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los

conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos

en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y

complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

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Encargo: Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos

diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. Estructura: La estructura formal de las entidades comprende la denominación, naturaleza y régimen jurídico,

funciones, sede, integración del patrimonio, órganos superiores de dirección y administración y el ministerio o departamento administrativo al cual estarán adscritos o vinculados (artículo 50 Ley 489 de 1998). La estructura informal está referida a la organización interna de las entidades, concretamente, a los grupos internos de trabajo conformados en estas. Se constituye el marco de dependencias en el que se desenvuelve la organización, de acuerdo con el cual las tareas son divididas, agrupadas, coordinadas y controladas, para el logro de objetivos. Evaluación del desempeño: Se refiere a la evaluación y calificación de la conducta laboral y sus aportes al

cumplimiento de las metas institucionales (artículo 38 Ley 909 de 2004).

Función pública o administrativa: Aquella que está al servicio de los intereses generales y prestación de servicios

a cargo del Estado, a través de sus servidores, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (artículo 209 Constitución Política y 2° Ley 909 de 2004). Gestión del Empleo Público: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización del empleo de las entidades públicas. Interconexión: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes, incluidas las instalaciones

esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones y la interoperabilidad de plataformas. (art.1 Resolución 202 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

Interoperabilidad: Aptitud de los sistemas y aplicaciones, basados en Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, y los procesos que estos soportan, para intercambiar información y posibilitar utilizar mutuamente la información intercambiada. Para el caso de redes de telecomunicaciones, la interoperabilidad es inherente a la interconexión de las mismas. (art.1 Resolución 202 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

Licencia ordinaria: La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin

remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. Licencia no remunerada para adelantar estudios: La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella

que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad: Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de

los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL1 por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Licencia por luto: Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días

hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar

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hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. Manual de funciones y competencias laborales: Instrumento de administración de personal, a través del cual se

establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. Nomenclatura y escala salarial: Comprende el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo, su denominación y

grado salarial. Organización institucional: Comprende las normas que fundamentan la estructura de las entidades, las plantas de

empleos, los manuales de funciones y competencias laborales, así como con los planes y programas relativos a estos aspectos. Participación Ciudadana: “Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de

las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole. artículo 2° del Decreto Distrital 503 de 2011. Período de prueba en empleo de carrera: El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un

concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. Política Pública: entendida como el conjunto de decisiones políticas y acciones estratégicas que llevan a la

transformación de una realidad social, que tanto los ciudadanos y ciudadanas como quienes representan al Estado han determinado como importante o prioritaria de transformar, dado que subsisten en ella condiciones de desequilibrio y desigualdad que afectan la calidad de vida. La política pública plantea una distribución diferente de lo existente, en especial y de manera estructural, del poder y su relación con la distribución de los bienes o servicios, y de éstos en atención a la materialización de los derechos individuales y colectivos teniendo en cuenta contextos y territorios políticos y sociales. Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIC): Son las políticas o ejes centrales de formación y

capacitación que las entidades implementan para sus servidores y comprende la programación que se va a desarrollar para este efecto. Es el conjunto coherente de acciones de capacitación y formación, que, durante un período de tiempo y a partir de unos objetivos específicos, facilita el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral de los empleados a nivel individual y de equipo para conseguir los resultados y metas institucionales establecidas en una entidad pública. Plantas de personal: Son los empleos que componen las entidades públicas y que son necesarios para dar

cumplimiento a los fines y competencias institucionales. Proyecto de Aprendizaje en Equipo: Es un conjunto de acciones programadas y desarrolladas por un grupo de

empleados para resolver necesidades de aprendizaje y, al mismo tiempo, transformar y aportar soluciones a los problemas de su contexto laboral. (ESAP-DAFP – Guía para la formulación del PIC). Recursos humanos: Personal que se vincula a las entidades laboralmente o a través de contratos de prestación de

servicios.

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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en la intranet y Aplicativo SIG del DASCD.

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Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o

información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. (art.1 Resolución 202 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Servicio activo: Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha

tomado posesión Servicio Civil: La expresión “función pública”, se entenderá equivalente a la de “servicio civil”. La función pública

está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general. Carta Iberoamericana de la Función Pública - Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - Bolivia, 2003.

La función pública se rige por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 artículo 2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito, igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.

Servidor Público: La Constitución Política de 1991, estableció en el artículo 123 la definición taxativa del concepto

de servidor público determinando: “ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” A su vez el artículo 123 de la Constitución clasificó en tres categorías a las personas que se consideran servidores públicos a saber: 1. Miembros de corporaciones públicas 2. Empleados 3. Trabajadores del Estado. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Para los efectos de la Ley 80 de 1993, art. 2., numeral 2o. Se denominan servidores públicos: a) Las personas

naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas. b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.” Ley 80 de 1993: “artículo 2o. de la definición de entidades, servidores y servicios públicos.

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Los servidores públicos están sometidos a un Código Disciplinario Único el cual se encuentra plasmado en la ley 734 de 2002, lo que se traduce en que sus funciones deben desarrollarse teniendo de presente la ley, los manuales de funciones y los principios éticos que deben guiar toda actuación administrativa. La ley prohíbe y restringe el ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el pago por parte del estado de una reparación patrimonial, a menos que dichos ex funcionarios hubieren respondido con su propio patrimonio por dicha condena. (Constitución Política, Articulo 22, inciso 5, modificado por Acto Legislativo 01 de 2004 art.1).

Situaciones administrativas: Es la situación en que se encuentra en un momento determinado un funcionario

público respecto al servicio, por hechos legalmente previstos y que produce efectos salariales, prestacionales y administrativos, como: servicio activo, licencias, permisos, comisiones, encargos, servicio militar, vacaciones, traslados. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 1. En servicio activo. 2. En licencia. 3. En permiso. 4. En comisión. 5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo. 6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones. 7. En periodo de prueba en empleos de carrera. 8. En vacaciones. 9. Descanso compensado Sistema de información: Es un conjunto de elementos que interactúan entre sí para generar y distribuir aquellos

datos de utilidad que permitan optimizar los procedimientos de gestión y mejorar el control y la eficacia de los procesos. Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP): El Sistema de Información

Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) es un servicio complementario e instrumento integral que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la Gestión del Talento Humano en las entidades de la Administración Distrital. ¿Quiénes somos en el distrito? Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP): Este Sistema hace parte integral de la oferta de

sistemas de información que el Gobierno Nacional desarrolla y se constituye en una herramienta de gestión de la información de las instituciones y del personal al servicio del Estado. Corresponde al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público del que tratan las Leyes 489 de 1998 y 909 de 2004, es una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades en los procesos de planificación, desarrollo y la gestión del talento humano al servicio del Estado. Adicionalmente, el SIGEP suministra la información necesaria para la formulación de políticas de desarrollo organizacional y empleo público. El SIGEP está orientado a cubrir los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos. Cuenta con el SUBSISTEMA DE RECURSOS HUMANOS, el SUBSISTEMA DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL y el SUBSISTEMA DE SERVICIO AL CLIENTE. Siglas:

DASCD: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. CNSC: Comisión Nacional del Servicio Civil

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DAFP: Departamento Administrativo de la Función Pública ESAP: Escuela Superior de Administración Pública PIC: PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN ST: Subdirección Técnica SIDEAP: Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIGEP: Sistema de Información y Gestión del Empleo Público

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3. BIBLIOGRAFÍA ESAP-DNP- Guía Elementos del Estado Colombiano - 2009. Congreso de la Republica, Ley 909 de 2004. Norma que regula el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones DAFP, Departamento Administrativo de la Función Pública, Folleto Informativo Sistema de Información y Gestión del Empleo Público- Versión 2, 2012. Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y DAFP, Departamento Administrativo de la Función Pública, Guía para la Formulación del Plan Nacional de Capacitación –PIC DAFP – Publicaciones - Guías - https://www.funcionpublica.gov.co/publicaciones Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá, Lineamientos 1 al 19, 2013 a 2015. CLAD. Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público. Aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Bogotá, Colombia, 7 y 8 de julio de 2016. Carta Iberoamericana de la Función Pública - Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. 2003 - Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 2003. Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública".

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DOCUMENTOS DEL SIG RELACIONADOS:

CÓDIGO DOCUMENTO

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DOCUMENTOS EXTERNOS RELACIONADOS:

DOCUMENTO AUTOR O PROPIETARIO DEL DOCUMENTO

Guía Elementos del Estado Colombiano - 2009. ESAP-DNP

Folleto Informativo Sistema de Información y

Gestión del Empleo Público DAFP, Departamento Administrativo de la Función Pública

Guía para la Formulación del Plan Nacional de

Capacitación –PIC Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y DAFP

Guía Referencial Iberoamericana de Competencias

Laborales en el Sector Público.

XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de

Administración Pública y Reforma del Estado Bogotá,

Colombia, 7 y 8 de julio de 2016. CLAD – Centro

Latinoamericano de Administración para el Desarrollo

Carta Iberoamericana de la Función Pública

CLAD - V Conferencia Iberoamericana de Ministros de

Administración Pública y Reforma del Estado. 2003 -

Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de

Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración

de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 2003

CONTROL DE CAMBIOS:

ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN:

SERVIDOR PÚBLICO NOMBRE Y CARGO FECHA

Elaboró Ruby H. Valenzuela Q. / Profesional Especializado / Oficina Asesora 5/12/2516

VERSIÓN No. FECHA DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

1.0 9/12/2016 Creación del documento

2.0 5/6/2017 Actualización- inclusión de otros conceptos, teniendo en cuenta el Dec. 648 de

2017

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de Planeación

Actualizó Ruby H. Valenzuela Q. / Profesional Especializado / Oficina Asesora de Planeación

5/6/2017

Revisó Diego A. Morales S. /Oficina Asesora de Planeación 5/6/2017

Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales.