gibson, charles - los aztecas bajo el dominio español cap10

2
Gibson, Charles (1967) Los aztecas bajo el dominio español 1519-1810 Ed.Siglo XXI, México D.F pags. 267- 306 De acuerdo con Charles Gibson, antes de la llegada de los españoles existían en México cinco formas de propiedad de la tierra: el teotlalli, tierras dedicadas a los templos y a los dioses; el tecpantlalli, tierra de las casas de comunidad; el tlatocatlalli, tierras de los tlatoque; el pillalli y el tecuhtlalli, tierras de los nobles; y el calpullalli, la tierra perteneciente a los calpultin. Bajo el dominio español, la posesión de la tierra dejó de estar completamente en manos indigenas, dando paso a un nuevo arreglo y adaptación de las antiguas categorías de propiedad de la tierra. Gibson menciona que no hubo un cambio drástico en cuanto a las formas de posesión de la tierra, muchas de las nuevas formas fueron una combinación de las formas españolas con las indigenas. El teotlalli, por ejemplo, que tenía la función de dar sustento a los templos prehispanicos, no tuvo continuidad durante la época colonial, pues en su mayoría, los templos católicos subsistían de tributos y donaciones. Sin embargo, Gibson habla solo del valle de México, para el caso de la Sierra Gorda queretana tenemos que los frailes agustinos contaban con tierras asignadas para el sustento del templo o misión, que eran trabajadas en forma comunitaria, similar al teotlalli, aunque hay que considerar que estas tierras tenían una segunda función, la de enseñar la agricultura a los grupos chichimecas de la región que eran, en su mayoría, cazadores-recolectores. Por otro lado, Gibson habla de tierras trabajadas en común que tuvieron continuidad con la llegada de los españoles. Existían por ejemplo tierras sembradas con fines tributarios, estos tributos se entregaban al encomendero o a la corona española y se distribuían en cantidades proporcionales según el cultivo al que se dedicaban, fuera maíz o trigo. También existían tierras dedicadas al mantenimiento de los cargos públicos, que de igual manera a las dedicadas al pago de tributos se distribuían en tamaño según el cargo al que darían sustento. Por último, Gibson menciona las sementeras de comunidad, cultivadas exclusivamente para el sustento de las comunidades. Con la llegada de los españoles se implementaron nuevas formas de posesión de la tierra, como las mercedes. Estas eran otorgaciones oficiales, hechas por el rey o el virrey a las comunidades indígenas. Las comunidades las solicitaban para la cría de ganado durante los primeros siglos de la época colonial. La merced designaba los límites de las tierras y daba propiedad oficial a las comunidades. Durante el virreinato, la propiedad privada indígena obtuvo estatus reconocido y al acceso de cualquier persona, a comparación de los tiempos prehispánicos en los que solo los principales (gobernantes, mercaderes o guerreros) podían tener propiedad privada. Sin embargo esta se negaba constantemente, Gibson menciona que la legítima posesión de tierras

Upload: marv-trejo

Post on 21-Oct-2015

199 views

Category:

Documents


12 download

TRANSCRIPT

Gibson, Charles (1967) Los aztecas bajo el dominio español 1519-1810 Ed.Siglo XXI, México D.F pags. 267- 306

De acuerdo con Charles Gibson, antes de la llegada de los españoles existían en México cinco formas de propiedad de la tierra: el teotlalli, tierras dedicadas a los templos y a los dioses; el tecpantlalli, tierra de las casas de comunidad; el tlatocatlalli, tierras de los tlatoque; el pillalli y el tecuhtlalli, tierras de los nobles; y el calpullalli, la tierra perteneciente a los calpultin. Bajo el dominio español, la posesión de la tierra dejó de estar completamente en manos indigenas, dando paso a un nuevo arreglo y adaptación de las antiguas categorías de propiedad de la tierra.

Gibson menciona que no hubo un cambio drástico en cuanto a las formas de posesión de la tierra, muchas de las nuevas formas fueron una combinación de las formas españolas con las indigenas. El teotlalli, por ejemplo, que tenía la función de dar sustento a los templos prehispanicos, no tuvo continuidad durante la época colonial, pues en su mayoría, los templos católicos subsistían de tributos y donaciones. Sin embargo, Gibson habla solo del valle de México, para el caso de la Sierra Gorda queretana tenemos que los frailes agustinos contaban con tierras asignadas para el sustento del templo o misión, que eran trabajadas en forma comunitaria, similar al teotlalli, aunque hay que considerar que estas tierras tenían una segunda función, la de enseñar la agricultura a los grupos chichimecas de la región que eran, en su mayoría, cazadores-recolectores. Por otro lado, Gibson habla de tierras trabajadas en común que tuvieron continuidad con la llegada de los españoles. Existían por ejemplo tierras sembradas con fines tributarios, estos tributos se entregaban al encomendero o a la corona española y se distribuían en cantidades proporcionales según el cultivo al que se dedicaban, fuera maíz o trigo. También existían tierras dedicadas al mantenimiento de los cargos públicos, que de igual manera a las dedicadas al pago de tributos se distribuían en tamaño según el cargo al que darían sustento. Por último, Gibson menciona las sementeras de comunidad, cultivadas exclusivamente para el sustento de las comunidades.

Con la llegada de los españoles se implementaron nuevas formas de posesión de la tierra, como las mercedes. Estas eran otorgaciones oficiales, hechas por el rey o el virrey a las comunidades indígenas. Las comunidades las solicitaban para la cría de ganado durante los primeros siglos de la época colonial. La merced designaba los límites de las tierras y daba propiedad oficial a las comunidades. Durante el virreinato, la propiedad privada indígena obtuvo estatus reconocido y al acceso de cualquier persona, a comparación de los tiempos prehispánicos en los que solo los principales (gobernantes, mercaderes o guerreros) podían tener propiedad privada. Sin embargo esta se negaba constantemente, Gibson menciona que la legítima posesión de tierras

de los indígenas era cuestionada constantemente. Durante el tiempo de la colonia, señala Gibson, oficialmente existían tres métodos para adquirir tierras: la compra a sus ocupantes, el uso de privilegios políticos para obtenerlas o la recepción directa de una merced. En el plano oficial o no formal, las formas de obtener tierra eran variadas, en su mayoría por despojo a las comunidades indigenas. El pago de rentas que se tomaban como pago a compra de las tierras, la falta de pruebas para comprobar la categoría de “pueblo” de una comunidad indígena y con ello la posesión de tierras, el uso de la congregación para dejar libres tierras que posteriormente pasarían a manos de españoles, entre otros mecanismos funcionaron como herramientas para el despojo de las comunidades indigenas y la acumulación de tierras en manos de españoles. Para el siglo XVII, señala Gibson que el término hacienda se había difundido ampliamente y con ello la lucha de las comunidades indígenas por recursos como los montes y las corrientes de agua.