gestion y conservacion de flora y fauna

9
TEMA 14: GESTIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA 1. INTRODUCCIÓN Una parte de la fauna silvestre es un recurso natural es explotado por actividades extractivas (caza y pesca ) con objetivos económicos (crea empleo en entorno rurales) y/o recreativos (sociales y de ocio). Debe hacerse una gestión cinegética adecuada, ordenando la caza para el uso sostenible de las especies , evitando la sobreexplotación . Según la IUCN uso sostenible de una especie es el que cumple las siguientes condiciones: - No reducir el potencial de uso futuro ni comprometer la viabilidad de la población explotada. - uso compatible con el mantenimiento y estabilidad a largo plazo de los ecosistemas de la especie. - No amenazar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones de otras especies . Factores en que se basa el uso sostenible de los recursos faunísticos cinegéticos: - Información de la especie (hábitat, usos actuales y futuros de la especie y factores sociales y económicos que puedan afectarle). - Sistema de gestión que responda al cambio de las condiciones o la mejora de la información disponible. - Incentivos económicos y sociales para los habitantes de las zonas de explotación cinegética. - Aplicar el principio de precaución y otros sistemas de seguridad para asegurar la conservación de las especies y los ecosistemas. En los últimos años, hay una trasformación de las prácticas tradicionales de caza , incrementándose la caza mayor y su rentabilidad y decreciendo en muchas modalidades de la caza menor. 2. DEFINICIÓN DE CAZA Actividad deportiva ejercida mediante el uso de artes, armas o medios para la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre para darles muerte, capturarlos o devolverlos a su medio. Sólo puede ejercerse sobre las especies cinegéticas incluidas en la normativa vigente . En ningún caso sobre las especies de la fauna silvestre que se incluyan en el CEEA. Puede cazar toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos normativos que regulen su actividad concreta. La titularidad de los derechos cinegéticos es de las personas o entidades: - propietarias de los terrenos - o titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento. 3. NORMATIVA DE CAZA DE APLICACIÓN EN ESPAÑA TEMA 14 Página 1 de 9

Upload: tricia8430

Post on 03-Dec-2015

233 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

Resumen del tema 14

TRANSCRIPT

Page 1: Gestion y conservacion de flora y fauna

TEMA 14: GESTIÓN Y ORDENACIÓN CINEGÉTICA1. INTRODUCCIÓN

Una parte de la fauna silvestre es un recurso natural es explotado por actividades extractivas (caza y pesca) con objetivos económicos (crea empleo en entorno rurales) y/o recreativos (sociales y de ocio). Debe hacerse una gestión cinegética adecuada, ordenando la caza para el uso sostenible de las especies, evitando la sobreexplotación. Según la IUCN uso sostenible de una especie es el que cumple las siguientes condiciones:- No reducir el potencial de uso futuro ni comprometer la viabilidad de la población explotada.- uso compatible con el mantenimiento y estabilidad a largo plazo de los ecosistemas de la especie.- No amenazar la viabilidad a largo plazo de las poblaciones de otras especies.

Factores en que se basa el uso sostenible de los recursos faunísticos cinegéticos:- Información de la especie (hábitat, usos actuales y futuros de la especie y factores sociales y

económicos que puedan afectarle).- Sistema de gestión que responda al cambio de las condiciones o la mejora de la información disponible.- Incentivos económicos y sociales para los habitantes de las zonas de explotación cinegética.- Aplicar el principio de precaución y otros sistemas de seguridad para asegurar la conservación de las

especies y los ecosistemas.

En los últimos años, hay una trasformación de las prácticas tradicionales de caza, incrementándose la caza mayor y su rentabilidad y decreciendo en muchas modalidades de la caza menor.

2. DEFINICIÓN DE CAZA

Actividad deportiva ejercida mediante el uso de artes, armas o medios para la búsqueda, atracción, persecución o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre para darles muerte, capturarlos o devolverlos a su medio. Sólo puede ejercerse sobre las especies cinegéticas incluidas en la normativa vigente. En ningún caso sobre las especies de la fauna silvestre que se incluyan en el CEEA. Puede cazar toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos normativos que regulen su actividad concreta.

La titularidad de los derechos cinegéticos es de las personas o entidades:- propietarias de los terrenos - o titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento.

3. NORMATIVA DE CAZA DE APLICACIÓN EN ESPAÑA

No hay legislación europea al respecto, salvo lo indicado en algunas directivas europeas, sobre las especies que pueden cazarse y los métodos permitidos para su caza:- Directiva 2009/147/CE (sustituye a Directiva 79/409/CEE) de conservación de las aves silvestres- Reglamento 3626/82 del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.- Resolución 87/882 relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de Europa.- Reglamento nº 3254/91 que prohíbe el uso de cepos en la UE y la introducción en UE de pieles y productos de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel.- Directiva 91/477/CEE relativa al control de la adquisición y tenencia de armas.- Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.- Directiva 92/118/CEE de medidas sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos. Anexo 13 sobre trofeos de caza.

La normativa básica sobre caza corresponde a la AGE (pero carece de competencias reales) y el desarrollo de la normativa es competencia de las CCAA (ostentan, en la práctica, todas las competencias ejecutivas).

3.1 Código Penal

La Ley Orgánica 5/2010 (deroga La Ley Orgánica 10/1995) en sus ARTÍCULOS 334, 335 y 336 reúne todas las referencias a la caza y pesca:

TEMA 14 Página 1 de 6

Page 2: Gestion y conservacion de flora y fauna

- Retoma la consideración de conductas delictivas sobre la caza y la pesca continental en sus aspectos económico o deportivo:

- La protección de la fauna amenazada en su valor ambiental adquiere más importancia frente a la protección de los derechos económicos y el ejercicio deportivo de la caza y la pesca (art. 334.1).

- El patrimonio cinegético o piscícola (en las zonas sometidas a régimen especial) es un bien a proteger, no sólo las especies consideradas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA(art. 335.3).

- Se agravan las penas en la captura con métodos prohibidos (art. 336).

3.2 El marco básico estatal

La Ley de Caza de 4 de Abril de 1970 regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional y su ordenación y aprovechamiento en armonía con los distintos intereses afectados”.

La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (CAPÍTULO III en Título IV: La caza y la pesca continental) pretendía impulsar la utilización racional de los recursos naturales para proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola. Proponía limitaciones:- Únicamente pueden objeto de caza y pesca las especies de fauna que se determinen

reglamentariamente.- La caza y la pesca deben limitarse a las zonas y los momentos delimitados por la administración

competente.- El titular de un aprovechamiento cinegético o acuícola debe elaborar un Plan técnico justificativo de la

cuantía y modalidad de las capturas a realizar, cuyo contenido debe estar definido por las CCAA en sus respectivos territorios.

La Ley se desarrolló en el Real Decreto 1095/89 por el que se declaraban las especies objeto de caza y pesca y se establecían las normas para su protección.

El marco básico para las normativas de caza es retomado con la nueva Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece: “la caza y la pesca, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las CCAA, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea”.

La Ley crea un Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad para, entre otros, “hacer viables los modelos de gestión sostenible de silvicultura, actividades cinegéticas y piscícolas” (ARTÍCULO 74.2f).

Esta Ley tiene carácter básico. Su desarrollo corresponde a las Leyes de caza de las CCAA (ejercen su planificación y control: gestión cinegética), y por las Órdenes de Veda anuales correspondientes, como se muestra en el ARTÍCULO 62 (Especies objeto de caza y pesca):

3.3 Elementos comunes a las normativas autonómicas

3.3.1 Leyes de Caza

La mayoría de CCAA han publicado su propia Ley de Caza que viene a sustituir en su territorio a la Ley estatal de Caza de 1970 (Tabla 1).

3.3.2 Órdenes de Veda anuales

Publicadas por cada CCAA, determinan detalladamente para cada especie cinegética:1. las zonas, épocas y periodos, con días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético 2. las modalidades, excepciones, limitaciones (cupos de captura) y medidas para su control,

de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas.E

3.3.3 Especies cinegéticas

Básicamente es aquella que la administración considera que puede ser cazada en unas condiciones concretas, en base a las normativas de caza y conservación de la naturaleza. Una especie dejará de ser cinegética si la caza puede poner en peligro el mantenimiento de sus poblaciones, independientemente de que tradicionalmente fuese considerada como pieza de caza.

TEMA 14 Página 2 de 6

Page 3: Gestion y conservacion de flora y fauna

Tabla 2 muestra las especies cinegética de España. Fuente: RFEC (2012) en primera fila las sp. de caza mayor y en la segunda las de caza menor:

ZA DE NORMATIVA AUTONÓMICA

ESPECIES CINEGÉTICAS EN ESPAÑA

3.3.4 Terrenos cinegéticos

Son los únicos lugares en los que pueden desarrollarse actividades de caza. Están señalizados con indicadores con distintivo visible desde el exterior del terreno señalizado y ante una de ellas deben verse las dos más inmediatas. Las señales e colocan:- en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético, - a lo largo de todo el perímetro exterior del mismo, - y en su interior en su caso.

Generalmente, se distinguen dos tipos de terrenos cinegéticos:

TEMA 14 Página 3 de 6

Page 4: Gestion y conservacion de flora y fauna

a) Coto de caza: superficie continua de terreno con aprovechamiento cinegético, declarada como tal por la administración competente en materia de caza, a instancia de la persona o entidad propietaria o quien ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno.

b) Reserva Regional de Caza: área de territorio que por sus especiales características constituye un núcleo con excepcionales posibilidades cinegéticas, en los que los derechos de caza corresponden a la administración.

A su vez los terrenos cinegéticos se diferencian, atendiendo a su titularidad, en:

1) Terrenos cinegéticos de titularidad privada

- Cotos Privados. Formados por propietarios o titulares de aprovechamientos de caza, de forma individual o asociados voluntariamente.

- Cotos Comerciales o Intensivos. Terrenos cuya actividad cinegética está basada en la suelta periódica de piezas criadas en cautividad para su captura inmediata. Con ánimo de lucro. Han de contar con la autorización de los respectivos organismos responsables de las áreas de turismo y medio ambiente de las CCAA.

- Cotos Deportivos. Constituidos por sociedades de cazadores sin ánimo de lucro con la obligación de reconocer un % de socios de la localidad donde esté situado el coto y a otro % de cazadores sin posibilidad de disfrutar de otro coto.

2) Terrenos cinegéticos de titularidad pública

- Reservas Regionales de Caza.

- Cotos Sociales. Constituidos por la Administración sobre terrenos en los que tiene la titularidad de los derechos cinegéticos.

- Cotos municipales. Formados por entidades locales con obligación de reservar un % de permisos a propietarios de las fincas que forman el coto, a vecinos de la propia localidad y a cazadores foráneos.

3.3.5 Planes cinegéticos (Planes técnicos de Caza, Planes de Ordenación Cinegéticos)

El Plan técnico de caza el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica. Justifica la cuantía y modalidad de las capturas a realizar. Es elaborado por el titular de un aprovechamiento cinegético y su contenido es delimitado por las CCAA en base a su normativa.

En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza, mediante la realización de:

- El inventario de las poblaciones de fauna silvestres existentes, indicando el sistema de censo y relación de transeptos utilizado, incluyendo la fecha, los resultados parciales y la indicación de la situación sanitaria de las poblaciones y en su caso, la carga de depredación que afecta a las especies cinegéticas.

- La estimación de extracciones o capturas a realizar regularmente, con sus modalidades de captura.- Las medidas de refuerzo, la caza selectiva, de control de poblaciones y las medidas de control de los

daños causados por la fauna cinegética.- Los criterios o medidas que aseguren la renovación o sostenibilidad de los recursos.- La ubicación y límites de las zonas de seguridad.- La información cartográfica territorial: la delimitación del terreno cinegético, los cercados cinegéticos

de gestión y de protección y la zona de reserva, los escenarios de caza en su caso y las zonas de seguridad.

- En su caso, informe de viabilidad de la repoblación de especies cinegéticas.- En su caso, la celebración de los campeonatos deportivos oficiales de caza.- Declaración del titular del aprovechamiento cinegético, comprometiéndose a notificar a la autoridad

sanitaria los envíos de las piezas extraídas (excepto las destinadas a autoconsumo) a las salas de tratamiento de carne de caza de acuerdo con la normativa vigente.

- Otros aspectos de mejora del aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatibles con la diversidad biológica.

TEMA 14 Página 4 de 6

Page 5: Gestion y conservacion de flora y fauna

La Ley de Caza de 1970 no contemplaba planes técnicos de caza. La Ley 4/1989 transfiere a las CCAA toda la legislación cinegética, incluyendo los planes técnicos y las órdenes de veda (recogidos después por la Ley 42/2007). Esta Ley expone para los Planes técnicos (PT):

- Su obligatoridad y vigencia: todos los terrenos acotados deberán contar con un PT vigente aprobado por la autoridad autonómica competente. Vigencia: de 1 a 5 años.

- Su contenido, alcance y presentación regulado por la legislación de las CCAA: normalmente constan de un documento ajustado a un modelo oficial más un plano a escala 1:50.000 donde se detallan los límites y la cartografía).

- Para lograr su finalidad (proteger y fomentar la riqueza cinegética), el plan debe justificar:- Los cupos de captura: especies y número de ejemplares a cazar en cada temporada cinegética.- Las modalidades de caza para cada especie cinegética: con reclamo, rececho, en mano, ojeos, monterías, etc.).

3.3.5.1 Elaboración de un Plan Técnico de Caza, organizado en tres fases:

1) Inventario: de la población a aprovechar y sobre la calidad del medio en el que vive:- Densidades de las poblaciones de especies cinegéticas en época reproductora.- Tasa de crecimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.- Proporción de sexos y edades.- Estadística de caza en años anteriores.- Repoblaciones realizadas.- Aspectos sanitarios: incidencia de enfermedades y tratamientos aplicados.

2) Planificación de capturas: todas la medidas de mejora para mantener densidades de población en equilibrio entre conservación y aprovechamiento. Estimación de:- El potencial de acogida de fauna , que comparado con la densidad real, permite indicar líneas de

actuación: uso para el mantenimiento de la densidad o un programa de recuperación de especies.- Previsión del número de ejemplares a cazar cada temporada . El cálculo incluye las cifras de

mortalidades, producciones, densidades de reproductores y densidades antes de la caza, mediante trabajo de campo o conocimiento la biología de las especies cinegéticas.

Si el objetivo es mantener la densidad, la regla básica es que cada año es posible cazar la diferencia entre producción de jóvenes y la mortalidad de la población. En caza menor las capturas anuales dependen de la capacidad reproductora. De manera orientativa, en las especies de caza menor si el resultado de dividir el número de jóvenes por el de adultos es < 1,5 resulta aconsejable no cazar. Para cocientes de edades próximos a 3 (tres jóvenes por cada adulto), la mayoría de las especies admiten la captura de hasta el 40-50% de las existencias. En caza mayor también, pero la extracción debe distribuirse adecuadamente entre las diferentes clases de edad y sexos para no provocar desequilibrios de importancia en la población.

En un programa de recuperación de densidades las capturas deben reducirse para permitir la supervivencia de los ejemplares jóvenes.

Elementos a utilizar para regular la presión de la caza: - propuesta de cupos de caza (persona/día o persona/temporada) o limitación de horarios,- creación de Reservas de Caza totales o- creación de Reservas de Caza temporales, rotatorias o para algunas especies.

3) Seguimiento: para conocer cómo están actuando las medidas de la planificación y adaptar la gestión si los resultados no son los esperados. Debe analizar:

- la dinámica de las poblaciones y de las capturas, - el monitoreo de las condiciones del hábitat, - la evaluación de los aprovechamientos cinegéticos (el plan de captura) y de los complementos de la

gestión (reservas, repoblaciones, guardería, etc.).

El seguimiento se realiza a través de fichas o formularios sobre los resultados cinegéticos (control de cacería y observación de los ejemplares cazados).

TEMA 14 Página 5 de 6

Page 6: Gestion y conservacion de flora y fauna

3.4 Modalidades de Caza

Varían dependiendo de la especie (de caza mayor o de caza menor) y el lugar donde se practique la caza.

3.4.1 Modalidades de caza mayor

1) Montería: organizada por > 25 cazadores, con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por los cazadores distribuidos en armadas.

2) Rececho: organizada sin ayuda de perros (excepto para seguir el rastro de sangre de piezas heridas) ni ojeadores y en solitario o acompañado, para buscar las piezas de caza a abatir.

3) Batida: organizada por ≥9 cazadores para jabalíes o corzos, con puestos fijos, autorizándose en cada período hábil, una batida por cada 250 ha. de terreno acotado.

4) Espera: organizada por un cazador, que permanece en un puesto fijo, de noche y generalmente en una zona de paso o donde se sabe que acude la especie de interés.

5) Aguardo: acecho de uno o varios cazadores que esperan con el arma desenfundada, apostados en puntos concretos, a que las piezas de caza acudan espontáneamente.

3.4.2 Caza menor

1) En mano: un grupo de cazadores, acompañados o no de perros, recorren el terreno en busca de las piezas de caza.

2) Ojeo: batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.

3) Caza de acuáticas: modalidad donde los puestos se colocan en barriles, barcas fijas y posturas entre juncos y malezas, sobre una superficie acuícola donde las aves tienen comederos o lugares de refugio y sesteo.

4) Perdiz con reclamo: caza selectiva consistente en cuidar una perdiz durante todo el año manteniéndola como reclamo, pasándolo por los diversos utensilios (terrero y jaula), con mayor atención en el período de preparación para la caza.

5) Cetrería: consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.

6) Liebre con galgo: caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, sin usar armas de fuego y se puede practicar a pie o a caballo.

7) Desde puesto fijo: acecho de uno o varios cazadores que esperan en puntos concretos, con el arma desenfundada, a que las piezas de caza pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente.

8) Con cimbel (señuelo): acecho de una o varios cazadores en puntos concretos, con el arma desenfundada, en la que se utilizan cimbeles o señuelos para la caza de aves.

TEMA 14 Página 6 de 6