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Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Llojeta Proyecto de Ordenanza Municipal Omar Rocha Rojo Concejal proponente

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Page 1: Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de Llojeta Proyecto de Ordenanza Municipal Omar Rocha Rojo Concejal proponente

Gestión participativa para la prevención de riesgos en la zona de

LlojetaProyecto de Ordenanza Municipal

Omar Rocha RojoConcejal proponente

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Fundamentación

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Alcance

•Aprobar la formulación y ejecución de un Plan Piloto de Gestión participativa para la prevención de riesgos en la Zona de Llojeta.

•Disponer la implantación de un conjunto de medidas de prevención y reducción de riesgos de orden legal, técnico, operativo y financiero.

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Cumplimiento del USPA • Las construcciones y edificaciones deben sujetarse estricta y

obligatoriamente a lo dispuesto por el USPA para la Zona de Llojeta. • El Gobierno Autónomo Municipal, por ninguna razón aprobará planos

fuera de lo que dispone el USPA, los responsables serán procesados de conformidad con la Ley 1178 y denunciados al Ministerio Público.

 • Los infractores, serán sancionados con la demolición de la

construcción hasta ajustar la misma al USPA y el inicio de una querella penal a propietarios, profesionales y responsables de la construcción.

• Los representantes de las asociaciones comunitarias, juntas vecinales y población de la zona, deberán ejercer un control social riguroso y denunciar.

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Áreas Municipales

•Para precautelar el interés y el patrimonio público, se dispone que todas las áreas de propiedad municipal ubicadas en la Zona de Llojeta, sean estas de dominio originario del municipio o cedidas por los vecinos y vecinas de conformidad con la normativa técnica, deberán ser saneadas legalmente.

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Obligaciones

a)Realizar conexiones clandestinas de agua potable y alcantarillado.

b)Construir y habilitar pozos sépticos. c)Conducir las aguas de uso domestico a

superficies de otras propiedades sean de particulares o públicas.

d)Otras de similar naturaleza.

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Acciones de prevención

a)Realizar conexiones clandestinas de agua potable y alcantarillado.

b)Construir y habilitar pozos sépticos. c)Conducir las aguas de uso domestico a

superficies de otras propiedades sean de particulares o públicas.

d)Otras de similar naturaleza.

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Servidumbre pública de paso La obligación de permitir a un colindante, conectarse

a la matriz de la red de alcantarillado y agua potable que se encuentren dentro de su propiedad y/o a travesar el inmueble en caso de que este no cuente con conexión, a efecto de posibilitar el acceso a dichos servicios básicos, evitando de esta forma que se constituyan pozos sépticos.

La servidumbre pública de paso, es procedente, siempre que no exista otra alternativa real para conectarse a la red de dicho servicio básico. 

La conexión se efectuará sin costo alguno, debiendo reponerse de forma obligatoria, los costos de las excavaciones.

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Restricción época de lluvias No se podrá iniciar la ejecución de obras civiles,

construcciones, excavaciones en general, cortes de talud, apertura de zanjas y otras de similar naturaleza que implique movimiento de tierras y debilitamiento de suelos.

 La iniciadas antes del periodo de restricción, continuarán con sus actividades constructivas, siempre que no involucre las restricciones establecidas. 

El incumplimiento a las restricciones establecidas, dará lugar a la imposición de sanciones drásticas.

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Restricción áridos y agregados

Se suspende la explotación de áridos en toda la Zona de Llojeta entre el 1 de diciembre y 1 de abril – época de lluvias.

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Gobierno Municipal

El Alcalde Municipal deberá adoptar y realizar las acciones necesarias para la reformulación del POA y presupuesto de la gestión 2011, con el propósito de ejecutar obras y trabajos en zonas, ríos, cuencas y áreas de riesgo que posibiliten reducir las probabilidades de la emergencia de fenómenos naturales y/o geodinamicos.

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Planimetrías

Las zonas, barrios, urbanizaciones y otros que no cuente con planimetrías aprobadas, iniciaran el tramite de aprobación de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 557/2010 PIA, para este efecto los representantes legales deberán requerir la información del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y acreditar la documentación cumpliendo los requisitos, condiciones y formalidades que señala el procedimiento.

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Instancias municipales

Dirección de Riesgos Subalcaldías Zona Sur Subalcaldías Cotahuma Concejo Municipal