gestiÓn municipal de proyectos de inversiÓn - 2016

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

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GESTIÓN MUNICIPAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Equipo técnico– Ludmila Santa Cruz– Ricardo Montecinos– Grover Alvarez

Edición general– María Virginia Ortiz– Unidad de Comunicación PADEM

Diseño y diagramación– Arturo Rosales

Este documento se imprimió con el apoyo de la Cooperación Suiza en Bolivia.

Se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de citar la fuente y la propiedad.

Impreso en Bolivia

2016

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

CONTENIDO

ABREVIATURAS 5

INTRODUCCIÓN 7

CICLO DE PROYECTOS 8

PREPARACIÓN 10Informe técnico de condiciones previas 10Términos de referencia y Presupuesto referencial 11Estudios a diseño final 11Planos tipo 13Especificaciones técnicas 14Precios unitarios 12

EVALUACIÓN DEL PROYECTO 15

INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA 15Asignación de recursos al proyecto 16Registro del Proyecto en el SISIN-WEB 17Elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Inversión Pública Municipal 17Modificaciones presupuestarias 17

CONTRATACIÓN 18Contratación de proyectos con una cuantía menor a Bs. 50.000 18Contratación de proyectos con una cuantía entre a Bs. 50.001 y 1.000.000 20

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EJECUCIÓN 23Ejecución de proyectos con presupuesto menor a Bs. 5.000 23Ejecución de proyectos con presupuesto entre a Bs. 50.001 y 1.000.000 24

CIERRE DE PROYECTO 38

ABREVIATURAS 39

ANEXOS 41

ANEXO 1 Reglamento básico de preinversión

ANEXO 2 Planos tipo

ANEXO 3 Especificaciones técnicas

ANEXO 4 Análisis de precios unitarios

ANEXO 5 Precios unitarios GAMLP

ANEXO 6 Formulación presupuestaria

ANEXO 7 Registro del proyectos en el SISIN-WEB

ANEXO 8 Modificaciones presupuestarias

ANEXO 9 Modelo de Reglamento Específico del SABS (RE-SABS)

ANEXO 10 Modelo de carta de invitaciòn a constructores

ANEXO 11 Modelo de carta de presentación de ofertas

ANEXO 12 Modelo de contrato de obras menores

ANEXO 13 Decreto Supremo 181

ANEXO 14 Certificado de desembolsos

ANEXO 15 Acta de recepción provisional

ANEXO 16 Acta de recepción definitiva

ANEXO 17 Modelo de acta de entrega

ANEXO 18 Acta de inicio de obras

ANEXO 19 Acta de recepción provisional

ANEXO 20 Acta de recepción definitiva

ANEXO 21 Principales actores del ciclo del proyecto

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

ABREVIATURAS

RBP Reglamento Básico de Preinversión

MPD Ministerio de Planificación del Desarrollo

EDTP Estudio de Diseño Técnico de Preinversión

ANPE Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

ITCP Informe Técnico de Condiciones Previas

POA Plan Operativo Anual

SISIN Sistema de Información sobre Inversiones

SISIN WEB Sistema de Información sobre Inversiones en la página web

MAE Máxima Autoridad Ejecutiva

PGE Presupuesto General del Estado

PDM Plan de Desarrollo Municipal

VIPFE Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

RE-SABS Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

NB-SABS Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

PAC Plan Anual de contrataciones

RCM Responsable del Proceso de Contratación Menor

RPA Responsable del Proceso de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo

DBC Documento Base de Contratación

SICOES Sistema de Contrataciones Estatales

FPS Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social

CPM Método de la Ruta Crítica o Critical Path Method en inglés

SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

AASANA Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aére

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

La presente Guía es la tercera versión del material elaborado en 2012 y 2014, y tiene el objeto de apoyar a los Gobiernos Autónomos Municipales en la ejecución de proyectos de inversión municipal tomando en cuenta la normativa existente en Bolivia.

Esta versión contiene una actualización y adaptación en base al nuevo Reglamento Básico de Preinversión (RBP), aprobado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo N° 115, del 12 de mayo de 2015 (Ver ANEXO Nº 1). Esta disposición, emanada por el órgano rector, contempla los cambios en la estructura jurídica y normativa a partir de la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado.

El nuevo reglamento es más específico que el anterior, por cuanto crea una clasificación por tipología de proyectos, según sus objetivos y características: proyectos de desarrollo empresarial y productivo; proyectos de apoyo al desarrollo productivo; proyectos de desarrollo social; proyectos de fortalecimiento institucional; y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Otro cambio que introduce el nuevo reglamento consiste en la categorización sectorial de los proyectos por su dimensión. Con el anterior reglamento, de acuerdo con el monto de inversión, se tenían dos tipos de proyectos, el Estudio de Identificación (EI) para proyectos menores a un millón de bolivianos y el estudio Técnico Económico y Social (TESA) para proyectos mayores a un millón de bolivianos. La nueva normativa establece una única denominación como Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (EDTP) y define que los diferentes sectores realicen la categorización de los proyectos bajo su competencia en menores, medianos o mayores1.

Considerando la categorización de los proyectos por tamaño (menores, medianos y mayores) y tipología se tiene la siguiente agrupación:

GRUPO TIPOLOGÍA CARACTERIZACIÓN

Proyectos tipo I Desarrollo empresarial productivo Proyectos menores

Proyectos tipo II Desarrollo productivo Proyectos medianos

Proyectos tipo III Desarrollo social Proyectos mayores

Proyectos tipo IV Fortalecimiento institucional No se clasifican en menores, medianos ni mayores

Proyectos tipo V Investigación y desarrollo tecnológico

1 El nuevo reglamento establece que las Entidades Cabezas de Sector deben remitir al MPD la categorización sectorial de los proyectos que están bajo su competencia considerando si estos son menores, medianos o mayores, así como el alcance y contenido EDTP, en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del RBP.

INTRODUCCIÓN

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La normativa señala que cada sector establecerá el alcance y contenido de los estudios de preinversión. Bajo el nuevo reglamento los municipios contarán con lineamientos específicos, por sector, para la elaboración de los estudios de preinversión; podrán usar las guías de cada tipología y aplicarlas de acuerdo con el monto de la inversión.

Entretanto se realice la categorización sectorial de los proyectos y su aprobación, las entidades ejecutoras deberán utilizar los contenidos referenciales establecidos en los artículos 9° al 13° del RBP2 independiente del tamaño, complejidad o monto de la inversión. Por este motivo, en esta tercera versión, se desarrolla una sola Guía procedimental operativa de gestión de proyectos de inversión municipal para proyectos de hasta un millón de bolivianos, rango en el que se agrupa la mayor cantidad de proyectos de los gobiernos municipales. Los procedimientos para montos mayores a un millón de bolivianos no están en el alcance de esta guía.

Los proyectos con un monto menor a un millón de bolivianos concentran una gran parte de la inversión municipal. En su mayoría son financiados con recursos municipales y contratados bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) de la norma boliviana de adquisiciones3. La presente guía también contempla las modificaciones a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Decreto Supremo N° 181)4.

La ejecución de proyectos se entiende como una secuencia de actividades relacionadas entre sí, destinadas a lograr un objetivo en un tiempo determinado con un conjunto definido de recursos. Desde su inicio tiene un proceso bien determinado, denominado ciclo del proyecto, independientemente del área o tema a que se refiera, a la duración del proceso y a los actores que intervengan en este.

Los proyectos municipales de inversión atraviesan por varias etapas: desde la preparación, evaluación, inscripción, contratación, hasta la ejecución. En cada una de las etapas se producen documentos inherentes al proyecto. La elaboración de estos en las distintas etapas está normada y son de aplicación obligatoria; en las etapas que no se cuenta con normativa específica, la Guía es una herramienta que coadyuva con ciertos instrumentos para el uso referencial. La guía, en base al ciclo del proyecto, detalla cada uno de los procesos, con los respectivos formularios e indicando si son de uso obligatorio o referencial.

2 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; artículos sobre los contenidos referenciales de la tipología de proyectos: Artículo 9° Desarrollo Empresarial Productivo, Artículo 10° Apoyo al Desarrollo Productivo, Artículo 11° Desarrollo Social, Artículo 12° Fortalecimiento Institucional y Artículo 13° Investigación y Desarrollo Tecnológico.

3 Decreto supremo Nº 0181, Modalidad de Apoyo a la Producción y Empleo de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

4 Decretos supremos Nº 843, 956 y 1497. Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 55 y 274.

CICLO DE PROYECTOS

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

CICLO DEL PROYECTO

La etapa de preparación comprende la elaboración de un Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (EDTP) que se realizará independientemente del tamaño, complejidad o monto de la inversión. Para elaborar el EDTP los gobiernos municipales deben preparar un Informe Técnico de Condiciones Previas (ITCP), que brinda conclusiones y recomendaciones respecto de la viabilidad del proyecto, estas serán consideradas para el proceso de elaboración del EDTP. Para facilitar este proceso, es posible utilizar información desarrollada por entidades y sectores nacionales referida a: planos tipo, especificaciones técnicas y precios unitarios.

La etapa de evaluación del proyecto se cumple mediante varias metodologías como: Costo Beneficio, Costo Eficiencia, Análisis Multicriterio y Evaluación de Pertinencia Coherencia del proyecto, que se aplican de acuerdo con la tipología de proyecto establecida en la RBP5.

La siguiente etapa consiste en inscribir el proyecto en el Presupuesto General del Estado cuando este es aprobado por la Asamblea Legislativa, proceso que viabiliza el uso de recursos. Los pasos previos a la inscripción se refieren a la priorización participativa de los proyectos a nivel local, la inscripción en el Plan Operativo Anual (POA) y presupuesto municipal y su posterior registro en el Sistema de Información sobre inversiones que se encuentra en la página WEB del VIPFE (SISIN WEB).

Siguiendo el ciclo del proyecto, una vez inscrito este, se debe realizar la contratación de un proveedor o contratista para la ejecución de la citada propuesta. La contratación de proyectos con cuantías entre de Bs 0 a 50.00; y entre Bs 50.001 a 1.000.000 debe sujetarse con carácter obligatorio a las Normas Básicas del Sistema de Administración

5 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; Artículo18° Metodologías de Evaluación de Proyectos.

Preparación

Inscripción

Evaluación

Contratación

Ejecución

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de Bienes y Servicios. Este procedimiento comprende varias actividades, desde la preparación de los documentos base de contratación hasta la adjudicación y firma del contrato.

La etapa de ejecución del proyecto comienza con el inicio de obra y la recepción provisional y definitiva de la obra hasta el cierre del proyecto.

La preparación de los proyectos inicia con la preinversión, en este momento se elaboran dos tipos de estudios: el primero es el Informe Técnico de Condiciones Previas y, el segundo, Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (o estudio a diseño final).

Los estudios de preinversión pueden ser elaborados de dos maneras:

� En forma directa por los funcionarios del municipio, cuando tienen la suficiente capacidad técnica.

� Mediante la contratación de profesionales externos.

En ambos casos, la preinversión debe sujetarse, hasta que los sectores desarrollen sus propias guías, al Reglamento Básico de Preinversión, elaborado por el VIPFE.

Informe técnico de condiciones previasTodas las entidades ejecutoras, entre ellas los municipios, deben elaborar de manera previa al EDTP, el Informe técnico de condiciones previas, que consiste en un informe sobre los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto.

PREPARACIÓN

Desarrollo empresarial productivo

Apoyo al desarrollo productivo

Fortalecimiento institucional

ESTUDIO DE DISEÑO TÉCNICO

DE

PREINVERSIÓN

Informe técnico de condiciones

previas

Términos de referencia y presupuesto

referencialInvestigación y desarrollo

tecnológico

Desarrollo social

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

Este informe debe ser elaborado con base a la información primaria del municipio y debe contemplar los siguientes aspectos6: justificación, idea de proyecto, compromiso social, estado de la situación legal del derecho propietario, estado de situación de la afectación de derechos de vía, identificación de posibles daños ambientales, identificación de posibles riesgos de desastres, otros aspectos necesarios y conclusiones y recomendaciones.

Términos de referencia y Presupuesto referencialCuando una entidad ejecutora debe realizar un estudio a diseño final, mediante la contratación de profesionales externos, debe elaborar el alcance técnico de los términos de referencia para estimar el presupuesto referencial del EDTP.

Estos términos de referencia deben estar elaborados de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de Condiciones Previas y contiene: justificación, objetivos, alcance, actores implicados y sus responsabilidades, metodología indicativa, actividades a realizar, productos e informes a entregar, estimación de la duración del servicio, personal clave, presupuesto con memorias de cálculo y anexos.

Estudio de diseño Técnico de preinversiónSi una entidad ejecutora tiene que realizar el diseño final de un proyecto con sus propios profesionales debe aplicar el Reglamento Básico de Preinversión, herramienta que incluye contenidos por tipologías de proyectos, por ejemplo: desarrollo empresarial productivo, apoyo al desarrollo productivo, desarrollo social, fortalecimiento institucional e investigación y desarrollo tecnológico.

Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de desarrollo empresarial productivoEl objeto de estos proyectos es producir bienes y/o generar servicios para obtener excedentes financieros, mediante inversiones en infraestructura y equipamiento, que permiten la transformación de materias primas o insumos en productos finales y/o servicios. Los tipos de productos son:

� Lácteos � Cartón � Agroindustria

6 Resolución Ministerial N° 115 Reglamento Básico de Preinversión; Artículo 7°, inciso A) sobre el contenido del Informe Técnico de Condiciones Previas.

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� Metalúrgicos � Hidrocarburos � Comunicaciones � Otros

El contenido referencial se encuentra en el Artículo 9° del Reglamento Básico de Preinversión.

Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de apoyo al desarrollo productivoEstos estudios están orientados a crear y/o mejorar las condiciones para la actividad productiva del país, incrementando el capital físico mediante inversiones en infraestructura, equipamiento y capacitación en proyectos de:

� Caminos � Puentes � Aeropuertos � Represas � Plantas hidroeléctricas � Sistemas de riego � Centros de extensión agropecuaria � Otros

El contenido referencial se encuentra en el Artículo 10° del Reglamento Básico de Preinversión.

Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de desarrollo socialSon proyectos que permiten mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, mediante inversiones en infraestructura, equipamiento y capacitación. Los tipos de proyectos son:

� Agua potable � Sistemas de alcantarillado � Embovedado de ríos � Suministro de energía � Centros hospitalarios � Centros educativos � Viviendas sociales � Campos deportivos � Centros culturales � Otros

El contenido referencial se encuentra en el Artículo 11° del Reglamento Básico de Preinversión.

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de fortalecimiento institucionalEstos estudios buscan mejorar la capacidad de gestión institucional mediante el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal, dotación de equipamiento y/o ambientes de trabajo como:

� Servicios de asistencia técnica y capacitación � Provisión de equipos � Compra de software � Diseño de sistemas � Construcción y/o refacción de infraestructura � Otros

El detalle de su contenido se puede ver en el artículo 12° del Reglamento Básico de Preinversión.

Estudio de diseño técnico de preinversión para proyectos de investigación y desarrollo tecnológicoEstos proyectos permiten:

� Producir e incorporar nuevos conocimientos � Desarrollar tecnologías � Implementar procesos productivos y/o institucionales, como aquellos

impulsados por centros universitarios y/o entidades estatales de investigación y desarrollo

El detalle de su contenido se puede ver en el artículo 12° del Reglamento Básico de Preinversión.

Planos tipoCon el objeto de disminuir los costos de la preinversión, varias instituciones públicas como los ministerios han desarrollado planos tipo de proyectos sectoriales de uso recurrente. Estos planos facilitan el diseño de proyectos, ya que contienen dibujos elaborados en Autocad7 con detalles constructivos y algunos cuentan con sus respectivos cómputos métricos. Estos pueden ser utilizados por los gobiernos municipales para la elaboración de proyectos. Sin embargo, se debe tener el cuidado de adaptarlos a las condiciones propias del lugar del emplazamiento para obtener un diseño más personalizado.

7 Programa informático para elaboración de dibujos de ingeniería

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Los sectores que tienen diseños tipo son los siguientes:

� Salud � Educación � Agua Potable � Saneamiento Básico � Riego y Microriego � Caminos Vecinales � Medioambiente

En el ANEXO Nº 2 (CD adjunto) se exponen los planos tipo elaborados por cada sector.

Especificaciones técnicasLas especificaciones técnicas son los documentos que sirven para definir las normas, exigencias y procedimientos que serán empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras.

En nuestro país, solo el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico ha publicado el documento “Especificaciones Técnicas de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para Poblaciones Menores a 10.000 habitantes”. Este documento puede facilitar y mejorar la calidad de los proyectos de preinversión e inversión del sector, apoyando el trabajo de los municipios.

El contenido de este documento es el siguiente:

� Descripción de los materiales primarios � Las actividades comunes � Especificaciones técnicas de saneamiento y alcantarillado � Especificaciones de agua potable � Glosario de términos

En el ANEXO Nº 3 (CD adjunto) se puede ver este documento.

Precios unitariosUna manera de calcular los costos de las obras es a través de los precios unitarios. Estos establecen el costo por unidad de cada una de las actividades que se ejecutarán en las obras. Al multiplicar estos precios unitarios por las cantidades de las actividades se obtendrá el importe total de la actividad. La suma de los importes de todas las actividades nos da el presupuesto de la obra que se quiere analizar.

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

Los precios unitarios descomponen el precio total en sus componentes de materiales, equipos, mano de obra, costos indirectos, utilidad e impuestos. Los precios unitarios se acostumbran a presentar en planillas especialmente diseñadas para el efecto.

Las dos instituciones que tienen precios unitarios son el Viceministerio de Vivienda y el Gobierno Municipal de La Paz. Ambos documentos pueden servir de referencia para la elaboración de proyectos de inversión municipal, se encuentran en los ANEXOS Nº 4 y Nº 5 (CD adjunto).

Para la utilización de estos precios unitarios se deben actualizar los insumos a los precios actuales de mercado.

La evaluación de proyectos con monto menor a Bs. 1.000.000.- se debe realizar usando varias metodologías, de acuerdo con las distintas tipologías de proyectos. A continuación se expone un cuadro de metodologías e indicadores de evaluación indicadas en el Reglamento Básico de Preinversión.

Descripción

Tipología de proyectos

Desarrollo empresarial productivo

Apoyo al desarrollo productivo

Desarrollo socialFortalecimiento institucional e investigación y desarrollo

tecnológico

Metodología de evaluación Costo beneficio

Costo beneficio

Costo eficienciaCosto eficiencia

Evaluación de pertinencia, coherencia y/o análisis

multicriterio del proyectoIndicador de evaluación

Valor actual neto financiero

Valor actual neto económico

Indicador costo eficiencia

Indicador costo eficiencia

Otras metodologías de evaluación

Análisis multicriterio

Análisis multicriterio

Fuente: Reglamento Básico de Preinversión, Artículo 18°, Cuadro de mitologías e indicadores de evaluación.

El marco conceptual de las metodologías e indicadores se encuentra en el Reglamento Básico de Preinversión.

Si el proyecto de inversión evaluado es aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) debe seguir con el proceso de formulación del presupuesto de inversión pública municipal: asignando recursos en el POA municipal; registro del proyecto en el SISIN

EVALUACIÓN DEL PROYECTO

INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA

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WEB; inscripción en el presupuesto de inversión pública municipal con aprobación del Concejo Municipal; emisión del dictamen, por parte del Alcalde, aprobado el SISIN –WEB el proyecto y envío al VIPFE para su incorporar en el anteproyecto del Presupuesto General del Estado (PGE). En el ANEXO Nº 6 se detalla el proceso de formulación presupuestaria.

Fuente: Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Asignación de recursos al proyectoDe acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), y la priorización realizada por la población del municipio en los espacios de planificación participativa, se destacan los proyectos de inversión pública que serán inscritos en el POA y presupuesto municipal. Para ello, los montos de los proyectos ya deben estar previamente calculados de acuerdo a las Guías de Proyectos mencionados anteriormente.

Si el gobierno municipal no elaboró previamente el proyecto se puede hacer una estimación de su costo. Sin embargo, existe el riesgo de que el dinero estimado sea mayor o menor al monto real para ejecutar la obra. Si el monto estimado es menor, se tiene que realizar una modificación presupuestaria para asignar mayores recursos de otro proyecto municipal, este trámite presupuestario conlleva un tiempo que puede retrasar el inicio de la obra. Si es mayor, existente debe ser asignado a otro proyecto. Si este último trámite no se realiza disminuye la ejecución presupuestaria anual del municipio en base a su programación inicial.

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Registro del proyectos en el SISIN-WEBEn el Sistema Nacional de Inversión Pública se establece que el Reglamento Básico de Operaciones del SISIN-WEB es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público. Por ello, todos los proyectos deben ser registrados en este sistema. El procedimiento y forma de registro se explica en el ANEXO Nº 7 sobre Registro de Proyectos en el SISIN-WEB.

Elaboración del Anteproyecto de presupuesto de inversión pública municipalLa elaboración del presupuesto de inversión pública municipal se elabora una vez al año. El proceso comienza en el mes de julio del año anterior, a partir del proceso municipal de planificación participativa. La MAE elabora el presupuesto municipal que es puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. Una vez aprobado, se emite el Dictamen en el formulario del SISIN WEB y se remite al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) para su incorporación al presupuesto de inversión pública del presupuesto general del Estado (PGE), el mismo es consolidado y enviado a la Asamblea Legislativa para su aprobación mediante Ley.

Una vez que el PGE es aprobado los gobiernos municipales pueden ejecutar los proyectos que estén inscritos en este presupuesto. Si durante la gestión existe la necesidad de ejecutar un proyecto nuevo, este debe ser inscrito en el SISIN – WEB, para ello se deberá realizar una modificación presupuestaria para asignarle recursos con lo que se habilita para su ejecución.

Modificaciones presupuestariasComo se señaló arriba, si durante la gestión se demandan nuevos proyectos o se modifica el presupuesto de los que se encuentran inscritos en el PGE, se deben realizar modificaciones presupuestarias8 para asignar recursos a estos nuevos proyectos o para modificar el presupuesto de los que se encuentran inscritos en el PGE.

Existen dos tipos de modificaciones presupuestarias. Las que modifican el PGE y las que no modifican el PGE. Las primeras, sirven generalmente para inscribir un presupuesto adicional para las entidades públicas, y las normas de aprobación varían desde la aprobación de una Ley hasta una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

8 Decreto Supremo Nº29881 de 7 de enero de 2009 aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias; y Ley 2042 de Administración Presupuestaria, Artículo 4° establece que la asignación presupuestaria de gasto aprobada por Ley constituye límite máximo de gasto. Toda modificación presupuestaria dentro de estos límites deberá efectuarse según Reglamento.

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Las segundas, a su vez, se dividen en dos tipos: modificaciones intrainstitucionales donde los traspasos, incrementos, o modificaciones se realizan al interior de la entidad pública, estas son de varios tipos y la norma de aprobación puede variar desde una Ley hasta una resolución de la máxima instancia resolutiva de la entidad. El segundo tipo son la interinstitucionales donde los traspasos y transferencias se realizan entre entidades públicas (por ejemplo, proyectos que son cofinanciados por dos municipios y se delega a uno de ellos la ejecución) son aprobados mediante Decretos Supremos hasta la firma de convenios entre las dos entidades.

En el ANEXO Nº 8 se puede ver un detalle de los procedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias de inversión pública.

Para explicar la contratación de proyectos dividiremos en dos partes. La primera para proyectos de Bs. 1 a 50.000 y los segundos de Bs. 50.001 hasta 1.000.000.

Contratación de proyectos con una cuantía menor a Bs. 50.000Para realizar la contratación de proyectos con presupuesto menor de 50.000 Bs., es necesario elaborar un Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE – SABS) adecuado a las particularidades del municipio (de acuerdo con el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 0181)9. El objetivo de este reglamento es establecer en los municipios el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las áreas y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del NB-SABS en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a la contratación, manejo y disposición de bienes.

Varios municipios ya cuentan con este reglamento. En el caso de que no cuenten, el mismo debe ser elaborado.

Actualización del RE-SABSEl RE – SABS debe contener la modalidad de contratación menor en el subsistema de contrataciones, donde se designa al Responsable del Proceso de Contracción Menor (RCM) con sus respectivas funciones. Asimismo, debe describir en detalle el proceso de contratación. Si el gobierno municipal no cuenta con un RE-SABS

9 Decreto Supremo Nº 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Artículo 11° (Elaboración de Reglamentos Específicos). Ley Nº 1178, Artículo 27° señala que las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de dicha norma, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector.El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntado el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa.

CONTRATACIÓN

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debe usar las indicaciones generales de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.10 Un ejemplo de este reglamento se puede observar en el ANEXO Nº 9, donde se incluye un modelo de la Modalidad de Contratación Menor. Una vez elaborado este reglamento para la contratación de obras menores contempla las actividades siguientes.

Requerimiento de la Unidad SolicitanteLa Unidad Solicitante, que habitualmente es la Secretaría Municipal Técnica, debe realizar las siguientes actividades:

� Verificar si el proyecto está inscrito en el POA y presupuesto municipal, así como en el Plan Anual de Contrataciones (PAC).

� Debe obtener de la Unidad Administrativa una Certificación Presupuestaria de que el proyecto está inscrito en el Presupuesto General del Estado11.

� Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) debe obtener el precio referencial.

� Recomendar que se inicie el proceso de contratación por la modalidad de “Compra Menor”.

� Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) la autorización para el inicio de la adquisición.

Elaboración de invitaciones a constructoresLa Unidad Administrativa (que puede ser la Secretaria Municipal Administrativa) debe realizar las siguientes tareas.

� Recibe la solicitud de contratación de un servicio de construcción de obra. � Invita a uno o varios constructores (Ver ANEXO Nº 10). � Recibe las propuestas (Ver ANEXO Nº 11).

Calificación y adjudicación por el RCMEl RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente en base a un informe de la Secretaria Municipal Técnica (si es que se propone y aprueba el RESABS propuesto en el Anexo 9).

Elaboración de Contrato de Obras MenoresLa Secretaría Municipal Técnica elabora el Contrato para Obras Menores. Este contrato debe ser firmado por el RCM con el visado de Unidad Jurídica. Un modelo de contrato se puede ver en el ANEXO Nº 12.

10 Decreto Supremo Nº 0181de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Capítulo IV (Régimen de Contrataciones) Sección I (Modalidad de contratación Menor), Artículo 54 (Condiciones para la Contratación Menor).

11 La certificación se obtiene del Sistema Integrado de Información Financiera (SIGMA) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Contratación de proyectos con una cuantía entre a Bs. 50.001 y 1.000.000Los proyectos que tienen un costo referencial entre Bs. 50.001 y Bs. 1.000.000 deben ser contratados mediante las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Ver ANEXO Nº 13 CD adjunto en la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE).

Una buena referencia para la etapa de contratación de obras y bienes municipales es la cartilla municipal “El Proceso de contratación de Bienes y Servicios del Estado Plurinacional” elaborada por el Centro Nacional de Capacitación de la Contraloría General del Estado.

A continuación se enuncian en forma resumida las principales actividades de esta etapa del ciclo del proyecto, así como de los actores que participan.

Actividades previasSon aquellas acciones que se realizan antes de que se publique el proceso de contratación y que son ejecutadas por los diferentes actores involucrados en el proceso:

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)Es necesario resaltar que la MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión y en las actividades previas debe:

� Designar o delegar mediante resolución expresa al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA).

La Unidad SolicitanteEsta instancia cumple las siguientes funciones:

� Calcular el Precio Referencial incluyendo todos los costos y tributos que incidan en el costo total. Este PR debe tener la información de

Actividades Previas

Publicación de la

Convocatoria Actividades Previas

Evalaución y adjudicación

SuscripciónContrato

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

respaldo correspondiente, además no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses. Posteriormente, este precio debe ser público debiendo estar señalado en el DBC.

� Elaborar las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. � Definir el Método de Selección y Adjudicación. � Verificar si se tiene un saldo presupuestario, además si se encuentra

inscrito en el POA y PAC. � Solicitar la contratación del bien o servicio. � Diseño de la construcción debidamente aprobado y autorizado por

las instancias que corresponda, con planos de construcción. � Cumplimiento de la regulación ambiental. � Derecho propietario del terreno donde se va a construir a nombre de

la municipalidad.

Unidad AdministrativaEsta unidad debe realizar las siguientes actividades:

� Realizar todos los actos administrativos del proceso de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación.

� Elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante. Para la modalidad ANPE se tienen varios modelos de DBC que son de aplicación obligatoria. Los modelos DBC son para la contratación de: bienes, obras, servicios generales, servicios de consultoría, seguros y medicamentos.

� Emitir la certificación presupuestaria

El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA)

� Verificar que la solicitud de contratación se encuentra inscrito en el POA y en el PAC, lo que debe estar respaldado por la certificación presupuestaria.

� Aprobar el DBC y autorizar el inicio de contratación. � Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la

Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas.

Publicación de la ConvocatoriaEl proceso de contratación debe ser publicado en la Mesa de Partes y en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES). Toda publicación que se realice en el SICOES (como el DBC) se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación.

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Opcionalmente, para mayor trasparencia, se puede publicar en otros medios de comunicación alternativos de carácter público, tales como ferias de contrataciones estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escrito y otros

Los plazos se computarán a partir de la publicación del proceso de contratación en el SICOES. Para la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo son los siguientes:

� Contrataciones mayores a Bs.50.000 hasta Bs.200.000 mínimo cuatro días. � Contrataciones mayores a Bs.200.000 hasta Bs.1.000.000 mínimo ocho días.

Actividades opcionales previas a la presentación de propuestasPara la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo las siguientes son las actividades opcionales previas a la presentación de propuestas:

� Consultas escritas � Inspección previa � Reunión informativa de aclaración � Preparar cuando corresponda aclaración a las especificaciones técnicas o

términos de referencia.

Evaluación y adjudicación La Comisión de Calificación tiene que realizar las siguientes actividades en el proceso de la evaluación y adjudicación:

� Cierre y recepción de propuestas. � Apertura pública y lectura de precios ofertados. � Evaluación en acto continuo de las propuestas presentadas. � Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando

se requiera la aclaración de una o más propuestas. � Elaboración del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación

o Declaratoria Desierta. � Notificación.

Existen los siguientes métodos de selección y adjudicación:

� Calidad, propuesta técnica y costo � Calidad � Presupuesto fijo � Menor costo � Precio evaluado más bajo

Suscripción de ContratoLa Unidad Jurídica tiene que realizar las siguientes actividades:

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

� Elaborar los contratos para los procesos de contratación. � Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable

de su elaboración. � Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente

adjudicado para la suscripción del contrato.

Para explicar la ejecución de los proyectos, los dividiremos en dos partes: la primera, proyectos con presupuesto menor a Bs. 50.000 y, la segunda, proyectos con presupuesto entre Bs. 50.000 y Bs. 1.000.000.

Ejecución de proyectos con presupuesto menor a Bs. 50.000.–

Designación del supervisorLa Secretaría Municipal Técnica designa un supervisor que es el responsable directo de la calidad de la obra, este debe velar por el cumplimiento del contrato, en lo que se refiere a plazo, calidad y costo. Y a su vez, verifica y aprueba solicitudes de órdenes de cambio, contrato modificatorio, órdenes de trabajo y ampliaciones de plazo.

El supervisor debe ser un funcionario del municipio que tenga las capacidades y aptitudes suficientes para realizar la supervisión del proyecto. En el caso de que el gobierno municipal no cuente con un funcionario con el perfil adecuado, se tiene que contratar uno externo que realice la supervisión de obras bajo la modalidad de una consultoría por producto.

Elaboración de los Certificados de DesembolsoEl supervisor elabora los Certificados de Desembolso, que no deben ser más de tres incluido el pago final por el tamaño del proyecto. Los certificados se emiten previa verificación de los avances realizados en campo. Estos documentos deben ser aprobados por el Secretaría Municipal Técnica y remitidos a la Secretaría Municipal Administrativa para que realice los desembolsos correspondientes (Ver ANEXO Nº 14) de Certificado de Desembolsos). De cada uno de los pagos se realizará la retención del 7% del monto del contrato como Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Recepción provisional de la obra y pago finalUna vez que la obra fue concluida, el contratista solicita al supervisor la recepción provisional. El supervisor viaja al lugar del proyecto para realizar la inspección

EJECUCIÓN

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respectiva. En este momento se solicita la presencia del Control Social para el seguimiento de avance del proyecto.

Si existen observaciones a la obra en mérito a los documentos contractuales, estas se las indica en el Acta de Recepción Provisional de la Obra otorga un plazo de tres meses para que se realicen las respectivas correcciones (Ver ANEXO Nº 15). El Acta con visto bueno del Secretario Municipal Técnico se remite a la Unidad Administrativa para proceder con el pago final.

Recepción definitiva, Devolución de la garantía y Entrega de la obra a la comunidadAntes del cumplimiento de los tres meses otorgados para que la empresa constructora realice las correcciones a las observaciones del ARP, el supervisor debe visitar la obra para proceder a la Recepción definitiva (Ver modelo en el ANEXO Nº 16). De la misma manera que para el momento de la recepción provisional se debe convocar al control social.

Si se cumplieron con las correcciones indicadas en el Acta de Recepción Provisional se elaborará un Acta de Entrega de Obra a la Comunidad (Ver Modelo en el ANEXO Nº 17). Con este documento más el Acta de Recepción Definitiva se solicitará a la Secretaria Municipal Administrativa el pago del 7% monto contractual retenido como garantía de cumplimiento de contrato.

En caso de que no se hubieren realizado las correcciones indicadas en el Acta de Recepción Provisional, el municipio no devolverá el monto del 7% del monto contractual retenido como garantía de cumplimiento de contrato. En este caso, el monto correspondiente será asignado para realizar las correcciones a las observaciones indicadas en la obra.

Ejecución de proyectos con presupuesto entre a Bs. 50.001 y 1.000.000.–La fase de ejecución de obra es el proceso clave del ciclo de proyectos; esta se inicia cuando ya se han contratado los servicios de una empresa constructora y, además, se cuenta con la supervisión de la obra. Comprende el periodo de tiempo desde el inicio de la obra hasta la recepción definitiva, este período también se conoce como de ejecución física de la obra. En este lapso de tiempo tienen lugar las planillas de avance de obra, también pueden surgir las ampliaciones de plazo, órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos modificatorios.

En forma simplificada se puede ver en el siguiente gráfico la etapa de ejecución:

Contrato de ejecución de

obraEjecución Recepción

definitivaInicio de obra Recepción

provisionalCierre de proyecto

Ejecución física de la obra

Plazo de ejecución de la obra

Recepción

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

Las fases que se describen a continuación guardan correspondencia con el Modelo del Documento Base de Contratación para la Contratación de Obras con costos mayores a Bs 1.000.000 (Licitación Pública), el que incluye el modelo de Contrato de Obra. Se utiliza esta herramienta porque contempla todas las etapas del ciclo del proyecto de una manera completa. De igual manera, se ha utilizado, para complementar los conceptos de cada fase, el Manual de Supervisión y Fiscalización de Obras de Infraestructura del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS).

Inicio de obraEs el momento en el que se inicia la construcción física de la obra; comienza con la firma del Acta de Inicio u Orden de Proceder, in situ. Este documento respalda la fecha de inicio oficial de obra y a partir de esta, se controla el plazo contractual establecido hasta la recepción provisional de la obras.

Una vez suscrito el contrato, se convoca a una reunión en la que participan: elfiscal de obra, el supervisor de obra, el director o residente de obra y el representante social del Comité de Construcción, para elaborar y suscribir el Acta de Inicio, que llevará la fecha y hora de la reunión convocada.

En el ANEXO Nº18 se adjunta un ejemplo de Acta de Inicio de obra elaborado por el FPS.

Boletas y Pólizas de garantíaLa normativa vigente de contrataciones12 establece los tipos de garantías que deben ser renovables, irrevocables y de ejecución inmediata. Hasta Bs 1.000.000.- (Un millón de bolivianos) el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar:

� Boleta de garantía: emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente.

� Boleta de garantía a primer requerimiento: emitida por una entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente.

� Póliza de seguro de caución a primer requerimiento: emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

Las garantías según el objeto son:

12 Decreto Supremo 0181.

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Garantía de seriedad de propuestaTiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intención de culminar el proceso. Será por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría se constituye por el cero punto cinco por ciento (0.5%). La vigencia de esta garantía debe ser mayor en treinta (30) días calendario, al plazo de validez de la propuesta establecida en el DBC.

La garantía de seriedad de propuesta se devuelve al proponente adjudicado contra entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, y a los proponentes no adjudicados con anterioridad a su vencimiento, siempre que no haya sido objeto de ejecución por parte de la entidad convocante.

En el caso de la modalidad ANPE, cuando la entidad lo requiera podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, solo para contrataciones con precio referencial mayor a Bs 200.000.- (doscientos Mil 00/100 Bolivianos).

Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de entidades públicas establecidas en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las NB-SABS, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta;

Garantía de cumplimiento de contratoTiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato, es equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En la modalidad ANPE, cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

En contrataciones hasta Bs 1.000.000.- (un millón de bolivianos), las micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales y organizaciones económicas campesinas presentarán esta garantía por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato o se hará una retención del tres y medio por ciento (3.5%) correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

Para la Contratación Directa de Bienes y Servicios prestados por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria y la Contratación por Excepción de Entidades Públicas, establecida en los incisos g) y h) del Artículo 65 de las NB-SABS, en reemplazo de la garantía de cumplimiento de contrato, la

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

entidad contratante deberá efectuar una retención del siete por ciento (7%) de cada pago.

La vigencia de la garantía será computable a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien, obra, servicio general o servicio de consultoría. Esta garantía o la retención, será devuelta al contratista una vez que se cuente con la conformidad de la recepción definitiva.

Garantía adicional a la garantía de cumplimiento de contrato de obrasEl proponente adjudicado, cuya propuesta económica esté por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del precio referencial, deberá presentar una Garantía Adicional a la de Cumplimiento de Contrato, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio referencial y el valor de su propuesta económica.

Cuando la propuesta económica este por debajo del ochenta y cinco por ciento (85%) del precio referencial, deberá adicionarse la garantía adicional a la garantía de cumplimiento de contrato de obras, equivalente a la diferencia entre el ochenta y cinco por ciento (85%) del Precio Referencial y el valor de su propuesta económica.

El Contratista tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de cumplimiento de contrato cuantas veces lo requiera el supervisor, por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. El supervisor llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al contratista, o solicitar a la entidad su ejecución.

Garantía de correcta inversión de anticipoTiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al proponente por concepto de anticipo inicial. Se constituye por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total. Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado se podrá reajustar la garantía en la misma proporción.

A solo requerimiento del gobierno municipal, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual incurrido por el contratista, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.

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Si se procede con la recepción definitiva de la obra dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, se debe hacer constar mediante el acta correspondiente, suscrita por las partes contratantes. En tal caso, las garantías serán devueltas después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato.

La garantía de Cumplimiento de Contrato, Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de la entidad, lo cual no exime la responsabilidad del supervisor.

Libro de Órdenes de trabajoEs un instrumento legalmente habilitado ante Notario de Fe Publica para dar cuenta de las acciones de ejecución de obras, registrando históricamente todas las actuaciones del proceso de construcción realizadas principalmente por el supervisor de obras y el director o residente de obras.

Bajo su responsabilidad y en la obra, el contratista llevará un Libro de Órdenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser abierto con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el contratista reciba la Orden de Proceder.

En este libro el supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al contratista, cada orden llevará fecha y firma del supervisor y la constancia firmada del director de obra de haberla recibido.

Asimismo, el contratista está facultado para hacer conocer al supervisor mediante el Libro de Órdenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo los días de lluvia que puedan el cronograma de ejecución de la obra, registrando el hecho el mismo día para que el supervisor se pronuncie de forma objetiva.

El original del Libro de Órdenes será entregado al gobierno municipal, a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del supervisor y otra con el contratista. Las comunicaciones cursadas entre partes, sólo entrarán en vigor cuando sean efectuadas y entregadas por escrito, a través del Libro de Órdenes o notas oficiales.

El Contratista tiene la obligación de mantener el Libro de Órdenes en el lugar de ejecución de la obra, salvo instrucción escrita del supervisor con conocimiento del Fiscal de Obra.

CronogramaEl cronograma es parte de la propuesta aceptada y contratada, por lo que no puede ser modificada por el contratista, sin embargo en el inicio de las

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

obras puede ser revisada con el propósito de ajustar el plan en base a mejores estrategias laborales, prioridades, condiciones climáticas, sociales y optimización de rendimientos. El cronograma ajustado debe ser aprobado por el supervisor de obras sin que esto represente una modificación del plazo total contractual, el cual no puede ser afectado.

El cronograma revisado y aprobado por el supervisor de obras no podrá ser modificado y regirá como sistema de control cronológico de la ejecución de obras.Cualquier modificación posterior solo se justificará previo reconocimiento de Ampliaciones de Plazo que deberá tramitarse y aprobarse formalmente, siempre y cuando las causales de ampliación sean justificadas.

El cronograma se elabora a través de la programación de actividades de obra siguiendo el método de la Ruta Crítica (CPM) que se esquematiza mediante barras en un diagrama de Gantt13. Es importante llevar un control diario del cronograma para realizar planificar trabajos extraordinarios que permitan nivelar atrasos parciales. El supervisor de obra deberá advertir periódicamente al director o residente de obras sobre los atrasos que no hayan sido resueltos oportunamente. Los atrasos que inciden en el plazo total contractual de la obra, pueden constituirse en mora y por tanto pasible a sanciones económicas previstas en el contrato.

Las ampliaciones de plazo por circunstancias y razones establecidas de manera oportuna, documental y formalmente conferidas, modifican el cronograma y el plazo total contractual. Es una mala práctica encubrir ineficiencias de la empresa contratista con ampliaciones de plazo, más aún si estas no son resueltas, atrasando de todos modos la conclusión de la obra con penalizaciones subestimadas que causan daño económico al municipio. La omisión o encubrimiento total o parcial de penalizaciones, puede derivar en responsabilidad penal.

En caso de una paralización de obras debidamente justificada e instruida por el supervisor de obras acorde a las formalidades previamente establecidas en los pliegos, el cronograma será diferido en el número de días que dure la paralización hasta la orden de reinicio de la misma, manteniéndose la programación de actividades en vigencia al momento de la paralización.

Cómputos métricosEl cómputo métrico permite valorizar las obras, su implicación es de carácter financiero, por tanto justifica el gasto y debe realizarse con precisión, responsabilidad, ética y profesionalismo. Un error por exceso puede considerarse daño económico y lesivo a los intereses del municipio, por tanto susceptible de una acción penal en contra de los responsables por prácticas fraudulentas y/o

13 Para esta labor es recomendable utilizar el MS Project (MS Office), software que facilita la labor de programación y diagramación considerando la “ruta crítica” o plazo total contractual.

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dolo. Cualquier error por defecto, puede ser motivo de reclamo del contratista en cualquier momento hasta el cierre de la relación contractual, por cuanto éste tiene el derecho irrenunciable a los beneficios de su trabajo o prestación de servicios.

El procedimiento para el cómputo métrico es el siguiente:

� Notificación: la medición de la cantidad de obra ejecutada mensualmente debe ser notificada por el contratista al supervisor con dos (2) días hábiles de anticipación.

� Elaboración de la planilla: los resultados de las mediciones y los cálculos respectivos se consignarán en una planilla que será elaborada por el contratista en dos ejemplares, debiendo entregar un ejemplar en la fecha, de manera definitiva al supervisor para su control y aprobación.

� Elaboración del certificado de pago o planilla mensual: el contratista debe preparar la planilla mensual en función de las mediciones realizadas con el supervisor. Las obras deberán medirse netas, excepto cuando los documentos de contrato prescriban un procedimiento diferente. No se medirán volúmenes excedentes cuya ejecución no haya sido aprobada por escrito por el supervisor.

Planillas de avance de obra o certificados de avance de obraEs un documento técnico-administrativo que certifica oficialmente los volúmenes de obra ejecutados en un periodo de tiempo, con el objeto de gestionar un pago parcial por avance de obras. Los pagos deben procesarse en correspondencia con el progreso de la obra.

El procedimiento para elaborar la planilla de avance de obra es el siguiente:

� Presentación de la planilla de avance de obra: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencidoel contratista presentará este documento al supervisor para su revisión en versión definitiva, con los respaldos técnicos requeridos, con fecha y firmado por el superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta. Cuando el contratista no presente la planilla en el plazo previsto, los días de demora serán contabilizados a efectos de deducirlos del lapso que el gobierno municipal debe ejecutar el pago de la citada planilla.

� Aprobación o rechazo del certificado: el supervisor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibido el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o rechazo, emitiendo criterio para que se enmienden las observaciones, el Contratista, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volverá a presentar el certificado, con la nueva fecha.

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� Autorización de pago: el certificado aprobado por el supervisor será remitido al fiscal de obra, quien dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción podrá solicitar aclaraciones que deberán ser resueltas en un plazo máximo de (5) días hábiles; caso contrario lo enviará al gobierno municipal para procesar el pago, con la firma y fecha respectivas. El área administrativa expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción.

El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del Fiscal, al gobierno municipal para su pago. El contratista recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado mensual no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del fiscal para el pago; el contratista tendrá derecho a reclamar la ampliación de plazo por día de atraso por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago.

Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el contratista podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago. Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el supervisor, el contratista podrá reclamar un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso, como compensación económica, independiente del plazo.

Ampliaciones de plazoEs toda modificación al plazo contractual por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente solicitada, verificada, documentada, cuantificada y aprobada oportunamente.

Con el fin de exceptuar al contratista de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente contrato, el supervisor tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del contrato.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales).

Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).

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Para que la ampliación de plazo sea procedente el contratista debe recabar del fiscal de obra un certificado de existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, con este documento solicitará al supervisor la ampliación de plazo. En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio

En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios.

Para el reclamo de ampliaciones de plazos, toda causal debe documentarse a través de: certificaciones de precipitación pluvial extraordinaria emitida por organismos oficiales y competentes (SENAMHI o AASANA), disposiciones legales que declaran “zona de emergencia”, “desastre”, publicaciones de prensa con cuantificación de daños y perjuicios, fotografías, videos y otro tipo de documentación que será valorada para considerarse suficiente o insuficiente.

Rutinas de supervisión de obrasSe refiere a las intervenciones rutinarias u ordinarias de trabajo, del supervisor de obras, en favor del desarrollo de la construcción y dirigidas al director o residente de obras, las mismas que se registran en 1) el Libro de Órdenes de manera de dejar precedentes y antecedentes escritos y 2) verbales, cuando se trata de recomendaciones complementarias, ilustrativas y demostrativas a las registradas por escrito.

� La Supervisión ejercerá la inspección y control permanente en campo, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.

� El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos que serán efectuados, de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo.

� La Supervisión estará autorizada para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones, para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar material defectuoso. Las instrucciones u observaciones verbales de la Supervisión deberán ser ratificadas por escrito, en el Libro de Órdenes que para el efecto deberá tener disponible el Contratista.

� Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la previa aprobación de la Supervisión. El Contratista estará obligado a solicitar dicha

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aprobación dando aviso a la Supervisión con la debida anticipación cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos que la Supervisión considere necesarios para verificar la calidad de la Obra cubierta sin su previa autorización.

� Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia extraordinaria de la Supervisión en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al Contratista de sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de acuerdo con el contrato.

Informes del SupervisorSon documentos oportunos de análisis técnico y documentado con recomendación de acciones a tomar, dirigidos al Ejecutivo Municipal, bajo determinadas circunstancias.

El Supervisor de Obras debe desarrollar capacidades de 1) análisis, 2) síntesis y 3) propuesta de manera que un informe técnico refleje un buen manejo profesional de aptitudes mecánicas, conceptuales y gerenciales.

Un Informe de Supervisión es un documento básico e importante para respaldar la 1) toma de decisiones, 2) para facilitar procesos de control interno y 3) para efectos de control posterior

� Informe Técnico Inicial mostrando las condiciones de trabajo en el inicio de las obras, certificando la verificación del proyecto y la suficiencia de documentación para la ejecución de obras; que deberá ser presentado a los 15 días de iniciadas las obras.

� Informe Técnico Mensual sobre Estado de las Obras y/o el pago de Planillas por Avance de Obras (si corresponde); que deberá ser presentado como máximo dentro los últimos 5 días del mes que termina.

� Informe Técnico sobre Modificaciones de Obra (Órdenes de Trabajo u Órdenes de Cambio y Contrato Modificatorio); que deberá ser presentado proveyendo una gestión de 15 a 30 días calendario para su aprobación.

� Informe Técnico sobre Ampliaciones de Plazo; que deberá ser presentado proveyendo una gestión de 15 días calendario para su aprobación.

� Informe Técnico sobre Conclusión de Obras para proceder con la Recepción Provisional; que deberá ser presentado máximo a las 72 horas de recibida la solicitud de la Empresa Contratista.

� Informe Técnico sobre Cierre de Contrato, Planilla de Avance de Obra de Liquidación Final, certificación de cumplimiento de las observaciones de la

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Recepción Provisional y Recepción Definitiva; que deberá ser presentado dentro los 7 días antes de concluir los 90 días para la Recepción Definitiva.

Informes del fiscal municipalSon informes que reporta el Fiscal de Obra al Ejecutivo Municipal (Alcalde Municipal) con el objeto de aprobar o no las acciones del Supervisor de Obras y la Empresa Contratista.

Son también informes que realiza el Fiscal de Obras a iniciativa propia para: 1) evaluar el trabajo del Supervisor de Obras, 2) sugerir determinadas conductas en relación al proyecto y 3) apoyar internamente gestiones y requerimientos del Concejo Municipal, Comité de Vigilancia, Auditoria Interna, etc., siempre vía Alcalde Municipal.

Modificaciones al contrato

Orden de trabajoCuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa, o en el Libro de Órdenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.

Órdenes de cambioLa orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) solo admite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto total de Contrato. El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha del día de emisión, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el Supervisor y será puesto a conocimiento y consideración del Fiscal, quien con su recomendación enviará a la GAM, para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.

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Contratos modificatoriosSolo en caso extraordinario, en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.

Esta modalidad de modificación de la obra solo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato, e independiente de la emisión de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la Entidad y el Contratista, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse previamente con el Contratista, a efectos de evitar reclamos posteriores. El Supervisor, será responsable por la elaboración de las Especificaciones Técnicas de los nuevos ítems creados.

El informe-recomendación y antecedentes deberán ser cursados por el Supervisor al Fiscal, quien luego de su análisis y con su recomendación enviará dicha documentación a la Oficialía Mayor Técnica, para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción, considerando lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Recibida la recomendación e informe, la MAE podrá instruir la conformación de una comisión técnica que analizará el informe y emitirá recomendación, considerando aspectos técnicos, financieros y de aprobación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobado el mismo la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.

Recepción provisionalEs el documento formal y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratados o los que pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobados y ejecutados.

El Acta de Recepción Provisional es el único documento legal que formalmente declara la “conclusión física de las obras”, por tanto sirve a objeto de “controlar los plazos de ejecución utilizados”.

Para el Contratista representa el acto formal de Entrega Provisional y para el Contratante de Recepción Provisional.

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La Recepción Provisional se iniciará cuando el Supervisor reciba la carta de aceptación de la Entidad, en este caso tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para proceder a dicha Recepción Provisional, de lo cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el Contratista dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional.

El Supervisor deberá establecer de forma racional, en función del tipo de obra, el plazo máximo de la Recepción Definitiva, y que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio del Supervisor, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el Supervisor tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al Contratista hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.

En el ANEXO Nº 19 se puede observar dos actas. La primera es el Acta de Recepción Provisional sin Observaciones y la segunda con Observaciones elaborado por el FPS.

Recepción definitivaEs el documento formal y legal que demuestra la “conclusión física y financiera” de las obras de conformidad a las observaciones subsanadas de la Recepción Provisional y otras eventuales que pueden haberse producido desde la fecha que se realizó al Recepción Provisional.

Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, el Contratista mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes, solicitará al Supervisor el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron). El Supervisor señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento de la Entidad.

La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

suscrita el acta de recepción definitiva de la Obra, en la que conste que esta ha sido concluida a entera satisfacción de la Entidad, y entregada a esta institución.

Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas no se procederá a la Recepción Definitiva, hasta que la Obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente,.

Si el Supervisor no realizará el Acto de Recepción de la Obra en los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del Contratista, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la Entidad emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento del Contratista. Si la Entidad no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el Contratista será el instrumento legal que dará por concluida la relación contractual.

Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del Contratista hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo de diez (10) días hábiles.

En el ANEXO Nº 20 se puede ver un ejemplo de Acta de Recepción Definitiva elaborado por el FPS.

MultasQueda convenido entre las partes Contratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al Supervisor.

Una vez aprobado por el Supervisor y aceptada por la Entidad, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del Avance de la Obra, así como de control del plazo total.

A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el Contratista y el Supervisor deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el Contratista se constituirá en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento de la Entidad obligándose a ésta última el pago de una multa por cada día calendario de retraso (la entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%). La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.

Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el Supervisor, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la Entidad

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ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178.

El cierre de los proyectos se debe efectuar por etapas en sus distintos aspectos, con el propósito de garantizar que la documentación de cada proyecto sea acopiada de manera ordenada y oportuna.

Las tres etapas de cierre, descritas brevemente en las siguientes líneas, pueden dar algunas pautas para un manejo adecuado de la documentación de los proyectos de inversión pública en general.

Primera Etapa - cierre LegalSe inicia al término del proceso de adquisiciones. Reúne todos los documentos del proceso de contratación y, también, los documentos legales y técnicos de la fase de preinversión y evaluación. La oficina responsable de esta primera etapa es la Asesoría Legal del municipio.

Segunda Etapa - cierre OperativoSe inicia a la conclusión de la ejecución del contrato; es decir, al término del proceso de ejecución del ciclo del proyecto, y los contratos cuentan con acta de recepción provisional, acta de recepción definitiva y acta de entrega a la comunidad. Esta etapa debe ser realizada por la Oficialía Mayor Técnica del Municipio

Tercera Etapa - cierre InstitucionalEsta última etapa se inicia con la recepción, en archivos de la documentación que corresponde a las dos primeras etapas de cierre. Se debe incluir todos los Certificados de Desembolsos o Planillas de Pago incluidos los documentos de respaldo. El Cierre Institucional debe ser realizado por la Oficialía Mayor Administrativa.

Los actores de todo el ciclo del proyecto están descritos en el ANEXO Nº 21.

CIERRE DE PROYECTO

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

41

ANEXO Nº 6FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

DefiniciónConjunto de recursos asignados para la realización de los proyectos del Programa de Inversión Pública, que deben ser incorporadas en los presupuestos institucionales de cada entidad pública y en el Presupuesto General del Estado (PGE) para cada gestión fiscal. Sólo forman parte del Presupuesto de Inversión Pública los proyectos del Programa de Inversión Pública que cuenten con financiamiento asegurado.

Condiciones para incorporar proyectos en el presupuesto de inversión públicaTodo proyecto debe:

� Estar registrado en el SISIN. � Contar con dictamen, debidamente suscrito por la Máxima Autoridad

Ejecutiva (MAE). � Contar con Convenio Interinstitucional cuando se trate de proyectos entre

entidades públicas. � Registrarse en la Entidad Ejecutora que corresponda según la competencia

institucional, independientemente de la concurrencia del financiamiento. � No comprometer la situación financiera de la entidad ejecutora.

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Flujo de Formulación del Presupuesto de Inversión Pública - PGE

Lo que no se debe hacer

� Incluir proyectos sin documentación. � Incluir dos estudios o fases en forma simultánea en el presupuesto. � Incluir “bolsones”. Se debe identificar el proyecto acción tipo de proyecto

(objeto) y localización. � Identificar correctamente la fuente y organismo financiador � No incluir recursos de financiamiento sin la certificación correspondiente � No presupuestar como inversión gastos recurrentes (corrientes). Por

ejemplo: � Camisolas, trofeos, viáticos, etcétera en Deporte. � Pago de personal de operación, viáticos, etc. � Incluir proyectos que no corresponden a la competencia institucional. � Asignar recursos públicos en actividades de intervención directa del sector

privado. � Programar parcialmente los proyectos. � Comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados

en sus presupuestos aprobados.

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ANEXO Nº 7REGISTRO DE PROYECTOS EN EL SISIN – WEB

1. En el módulo de Proyectos del SISIN WEB, marcar “nuevo proyecto”.

2. En el código SISIN correlativo, complementar todos los Datos del Proyecto, incluyendo el nombre, acción, objeto y localización del proyecto.

3. Completar la información del proyecto en cada una de las pestañas: Problemática, Localización, Fase-Componente y Costo Total.

4. En “Dictamen” completar los datos para la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y cerrarlo.

5. Asignar recursos según fuente y organismos. Complementar toda la información de programación plurianual: Clasificadores, Programación, Reprogramación.

Envío oficial de la documentación al MPD—VIPFE para su registro.

El DS No 1861 en su artículo 30, parágrafo II establece que toda documentación relativa a la asignación de recursos y la ejecución de programas y proyectos de inversión pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, y estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así lo requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamineto Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o las instancias fiscalizadoras y de control competente.

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44

ANEXO Nº 8MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos al Presupuesto General del Estado  (PGE) de cada gestión.

Límites de gastosAsignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por Ley para cada Entidad en las categorías programáticas.

de programas y proyectos, por fuente y organismo, en las partidas de gasto.

Marco normativo � Art. Nº 4 de la Ley 2042 “Administración Presupuestaria”  establece que  la

asignación presupuestaria de gasto aprobada por Ley constituye límite máximo de gasto… Toda modificación presupuestaria dentro de estos límites deberá efectuarse según Reglamento.

� Decreto Supremo Nº29881 del 7 de enero de 2009 aprueba el “Reglamento de Modificaciones Presupuestarias”.

� Ley del Presupuesto General del Estado (PGE), vigente, reglamenta la modificación y/o incremento de las partidas de consultoría y de Transferencias .

Tipos de modificación � Presupuesto adicional:  incorporación de recursos y gastos, que incrementan

el monto total del PGE. � Traspasos presupuestarios interinstitucionales: transferencias de recursos

entre entidades públicas.   � Traspasos presupuestarios intrainstitucionales: reasignaciones de recursos

al interior de cada entidad pública, que no incrementan o disminuyen el monto total del presupuesto. 

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

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TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Modifica elPGE

Presupuestoadicional

Saldos de Caja y Bancoscon recursos propios

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos propios

exceptuando empresasestratégicas

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos de empresas

estratégicas

ResoluciónMEFP

RegistroMEFP

Incremento deDonaciones

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Incremento deCrédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos Internos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Donación

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Crédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFE

RegistroMPD-VIPFE

NO Modifica el PDG

ModificacionesIntrainstitucionales

Traspasos a Resolución deproyectos de inversión,

entre proyectos deinversión y al interior deproyectos de inversión

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

Entidad Entidad

Traspasos por cambio defuente de financiamientoy organismo financiador,que no generen déficit

fiscal y no comprometanrecursos del TGN

Entidad Entidad

Traspaso de gasto deinversión a otros gastos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos(excepto contraparte deFinanciamiento Externo)

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencia público -privadas de capital

Ley o DecretoSupremo

Entidad-Informedel MPD-VIPFE alMEFP para quehabilite partidas

Entidad

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Traspaso al interior de laspartidas 25800 y del

grupo 46000Entidad Entidad

Incremento partidas 12100para proyectos de

inversión exceptuandodonación

Resolución delMEFP

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Modificacionespresupuestarias que

afecten el resultado fiscalglobal

ResoluciónAdministrativaMPD-VIPFE

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

ModificacionesIntrainstitucionales

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos (exceptocontraparte de

Financiamiento Externo)

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades

públicas comprendidas enel PGE

Convenio EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFE -Convenio

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades públicascomprendidas en el PGE

Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra

Resolución Máxima Instancia Resolutiva oNorma de Aprobación *

Informes técnico y legal - Detalle de laModificación Presupuestaria *

Documento Proyecto, según las NormasBásicas del SNIP

Registro en el SISIN - Dictamen deAprobación firmado por la MAE*

Formulario SGP *

Convenio de Financiamiento Vigente y/ocertificación presupuestaria

Resolución Máxima Instancia Resolutiva dela Entidad que recibe los recursos *

Informes Técnico y Legal de la Entidad querecibe los recursos *

Convenio Interinstitucional que acredite laconformidad del traspaso institucional

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TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Modifica elPGE

Presupuestoadicional

Saldos de Caja y Bancoscon recursos propios

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos propios

exceptuando empresasestratégicas

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos de empresas

estratégicas

ResoluciónMEFP

RegistroMEFP

Incremento deDonaciones

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Incremento deCrédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos Internos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Donación

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Crédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFE

RegistroMPD-VIPFE

NO Modifica el PDG

ModificacionesIntrainstitucionales

Traspasos a Resolución deproyectos de inversión,

entre proyectos deinversión y al interior deproyectos de inversión

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

Entidad Entidad

Traspasos por cambio defuente de financiamientoy organismo financiador,que no generen déficit

fiscal y no comprometanrecursos del TGN

Entidad Entidad

Traspaso de gasto deinversión a otros gastos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos(excepto contraparte deFinanciamiento Externo)

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencia público -privadas de capital

Ley o DecretoSupremo

Entidad-Informedel MPD-VIPFE alMEFP para quehabilite partidas

Entidad

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Traspaso al interior de laspartidas 25800 y del

grupo 46000Entidad Entidad

Incremento partidas 12100para proyectos de

inversión exceptuandodonación

Resolución delMEFP

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Modificacionespresupuestarias que

afecten el resultado fiscalglobal

ResoluciónAdministrativaMPD-VIPFE

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

ModificacionesIntrainstitucionales

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos (exceptocontraparte de

Financiamiento Externo)

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades

públicas comprendidas enel PGE

Convenio EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFE -Convenio

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades públicascomprendidas en el PGE

Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra

Resolución Máxima Instancia Resolutiva oNorma de Aprobación *

Informes técnico y legal - Detalle de laModificación Presupuestaria *

Documento Proyecto, según las NormasBásicas del SNIP

Registro en el SISIN - Dictamen deAprobación firmado por la MAE*

Formulario SGP *

Convenio de Financiamiento Vigente y/ocertificación presupuestaria

Resolución Máxima Instancia Resolutiva dela Entidad que recibe los recursos *

Informes Técnico y Legal de la Entidad querecibe los recursos *

Convenio Interinstitucional que acredite laconformidad del traspaso institucional

 * Registro en el catálogo SIGMA según corresponda

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

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Requisitos para el registro de la modificación

 * Original o Copia Legalizada

Las modificaciones presupuestarias no deben: � Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en

la gestión fiscal. � Vulnerar o contravenir disposiciones legales. � Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. � Comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto.

Considerar:

� La máxima instancia resolutiva podrá delegar a la MAE, a través de resolución expresa, la aprobación total o parcial del presupuesto. La delegación no excluye la responsabilidad por los resultados de las modificaciones.

� Cuando la instancia legalmente facultada no esté constituida, la Máxima Autoridad de la Entidad involucrada podrá emitir la Resolución de Aprobación, al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 1178 de 20/07/1990, hecho que debe estar justificado en el Informe Legal.

� La modificación y/o incremento de partidas de consultorías para proyectos de inversión capitalizables y no capitalizables con recursos de fuentes internas, debe aprobarse mediante decreto supremo.

� Las modificaciones de inversión que afecten el resultado fiscal deben ser aprobadas por Resolución del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), previo análisis técnico y legal y coordinación con el MEFP para la programación y previsión de los recursos.

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Modifica elPGE

Presupuestoadicional

Saldos de Caja y Bancoscon recursos propios

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos propios

exceptuando empresasestratégicas

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Ingresos de la gestión derecursos de empresas

estratégicas

ResoluciónMEFP

RegistroMEFP

Incremento deDonaciones

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Incremento deCrédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos Internos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Donación

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Saldos de Caja y Banco deRecursos de Crédito

ResoluciónMinisterial

MPD-VIPFE

RegistroMPD-VIPFE

NO Modifica el PDG

ModificacionesIntrainstitucionales

Traspasos a Resolución deproyectos de inversión,

entre proyectos deinversión y al interior deproyectos de inversión

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

Entidad Entidad

Traspasos por cambio defuente de financiamientoy organismo financiador,que no generen déficit

fiscal y no comprometanrecursos del TGN

Entidad Entidad

Traspaso de gasto deinversión a otros gastos

LEY EntidadRegistro

MPD-VIPFE

TIPO DE MODIFICACIÓNNorma de

AprobaciónNorma de

AprobaciónAdicional

Inicio delTrámite

Finalización delTrámite*

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos(excepto contraparte deFinanciamiento Externo)

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencia público -privadas de capital

Ley o DecretoSupremo

Entidad-Informedel MPD-VIPFE alMEFP para quehabilite partidas

Entidad

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFEEntidad

RegistroMPD-VIPFE

Traspaso al interior de laspartidas 25800 y del

grupo 46000Entidad Entidad

Incremento partidas 12100para proyectos de

inversión exceptuandodonación

Resolución delMEFP

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Modificacionespresupuestarias que

afecten el resultado fiscalglobal

ResoluciónAdministrativaMPD-VIPFE

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

ModificacionesIntrainstitucionales

Incremento de partidas deconsultorías con recursos

internos (exceptocontraparte de

Financiamiento Externo)

Resolución de laMáxima Instancia

Resolutiva

DecretoSupremo

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades

públicas comprendidas enel PGE

Convenio EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Traspaso entre partidas25800 y el grupo 46000

que no modifiquen ellímite presupuestario

ResoluciónAdministrativa

VIPFE -Convenio

EntidadRegistro

MPD-VIPFE

Transferencias otorgadas aotras entidades públicascomprendidas en el PGE

Documento Mod Adic Mod Inter Mod Intra

Resolución Máxima Instancia Resolutiva oNorma de Aprobación *

Informes técnico y legal - Detalle de laModificación Presupuestaria *

Documento Proyecto, según las NormasBásicas del SNIP

Registro en el SISIN - Dictamen deAprobación firmado por la MAE*

Formulario SGP *

Convenio de Financiamiento Vigente y/ocertificación presupuestaria

Resolución Máxima Instancia Resolutiva dela Entidad que recibe los recursos *

Informes Técnico y Legal de la Entidad querecibe los recursos *

Convenio Interinstitucional que acredite laconformidad del traspaso institucional

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ANEXO Nº 9MODELO DE UN REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE – SABS)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS)

DE:

I. ASPECTOS GENERALES

1. ObjetivoImplantar en (señalar nombre de la entidad), las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y disposición de bienes.

2. Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todo el personal y unidades de: (señalar nombre de la entidad).

3. Base legal para la elaboración del reglamento específicoLa base legal del presente reglamento específico es:

a) La Constitución Política del Estado.b) La Ley 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

Gubernamentales.c) El Decreto Supremo 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el

Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica.

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

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d) El Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2008, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).

e) La Resolución Ministerial 262, de 15 de julio de 2009, que aprueba los Modelos de Documento Base de Contratación.

f ) (Señalar, si corresponde, otras disposiciones legales, de acuerdo a la naturaleza de la entidad).

4. Nombre de la entidad(Señalar el nombre de la entidad según el Clasificador Institucional emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

5. Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es (señalar el cargo de la MAE).

6. Elaboración y aprobación del reglamento específicoEl responsable de la elaboración del presente RE-SABS es: (señalar el cargo o la unidad responsable de la elaboración del RE-SABS).

El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por: (señalar la instancia facultada para la aprobación del Reglamento Específico).

7. PrevisiónEn caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y su reglamentación.

8. Sanciones por incumplimientoEl incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capitulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.

II. SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES

9. Elaboración del programa anual de contrataciones (PAC)El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinación con las unidades solicitantes.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

10. Responsable del proceso de contratación menorSe designará como Responsable del proceso de contratación menor a: (señalar el cargo del servidor público designado como Responsable del Proceso de Contratación Menor).

El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución: (señalar la Resolución expresa de designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la modalidad de contratación menor (hasta Bs 20.000.-), cuyas funciones son las siguientes:

a) b) c) n)

(Señalar las funciones del Responsable del Proceso de Contratación Menor).

11. Procesos de contratación en la modalidad contratación menor Las contrataciones menores hasta Bs 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso:

La unidad solicitante (que puede ser la Oficialía Mayor Técnica) debe realizar las siguientes actividades:

� Verificar si el proyecto está inscrito en el Plan Operativo Anual (POA) y en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)

� Obtener de la Unidad Administrativa una Certificación Presupuestaria de que el proyecto está inscrito en el Presupuesto General del Estado.

� Del numeral 2.6 del proyecto (Presupuesto) se debe obtener el precio referencial.

� Recomendar que se inicie el proceso de contratación por la modalidad de “Compra Menor”.

� Solicitar al Responsable del Proceso de Contratación Menor (RCM) la autorización para el inicio de la adquisición.

La unidad administrativa (que puede ser la Oficialía Mayor Administrativa) debe realizar las siguientes tareas:

� Recibe la solicitud de adquisición � Invita a uno o varios constructores � Recibe las propuestas

El RCM califica y adjudica la obra a la propuesta más conveniente en base a un informe de la Oficialía Mayor Técnica.

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MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE

12. Responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo (RPA)

Se designará como RPA a: (señalar el/los cargo(s) del/los servidor(es) público(s) designado(s) como RPA).

El RPA designado por la MAE, mediante Resolución: (señalar la Resolución expresa de designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

13. Procesos de contratación en la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo

Contratación por cotizaciones o requerimiento de propuestasSe realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones desde Bs 20.001 (VEINTE MIL UNO 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs 1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:

(Desarrollar el proceso de contratación, mismo que podrá diferenciar las contrataciones por cotización y por propuestas, en el marco de las NB-SABS, tomando en cuenta que la convocatoria debe ser publicada en la Mesa de Partes y SICOES y que la evaluación procederá aún cuando se hubiese recibido una sola cotización o propuesta).

(El proceso a ser desarrollado deberá considerar mínimamente lo establecido en el artículo 58 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

14. Responsable del proceso de contratación de licitación pública (RPC)Se designará como RPC a: (señalar el/los cargo(s) del/los servidor(es) público(s) designado(s) como RPC).

El RPC, designado por la MAE mediante Resolución (señalar la resolución expresa de designación), es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están establecidas en el Artículo 33.- de las Normas Básicas.

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15. Proceso de contratación en la modalidad de licitación públicaLa licitación pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs 1.000.000 (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el siguiente:

(Desarrollar el proceso de Licitación Pública, en el marco de las Normas Básicas, debiendo considerar mínimamente lo establecido en el articulo 62 de las NB-SABS).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

16. Responsable de contratación por excepciónEl Responsable de la contratación por excepción es: (señalar el cargo de la MAE).

17. Procesos de contratación por excepciónEl proceso de contratación por excepción será realizado conforme dicte la Resolución que autoriza la contratación por excepción.

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

18. Responsable de contratación por desastre y/o emergenciasEl responsable de la contratación por desastre y/o emergencias es: (señalar el cargo de la MAE).

19. Proceso de contratación por desastre y/o emergenciasLas contrataciones por desastre y/o emergencias será realizada conforme dicta la Resolución de Declaratoria de Desastre y/o Emergencias.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

20. Responsable de contratación directa de bienes y serviciosEl responsable de la contratación directa de bienes y servicios es el RPC o el RPA designado de acuerdo con lo establecido en los numerales 12 y 14 del presente Reglamento Específico.

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La contratación directa de bienes y servicios será realizada de acuerdo con el siguiente proceso:

(Desarrollar el proceso de contratación para cada una de las causales señaladas en el Artículo 72 de las NB-SABS, según corresponda, considerando mínimamente lo siguiente:

� Elaboración de las especificaciones técnicas; � Obtención de la certificación presupuestaria; � Invitación escrita a presentar propuestas; � Conformación de la Comisión de Calificación, cuando corresponda; � Adjudicación y, cuando corresponda, suscripción de contrato; � Conformación de la Comisión de Recepción cuando corresponda;

Una vez suscrito el contrato, la información de la contratación será presentada a la Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

21. Unidad administrativaLa unidad administrativa de (señalar nombre de la entidad) es (señalar la denominación de la Unidad Administrativa de acuerdo con el Organigrama vigente), cuyo máximo ejecutivo es (señalar el cargo del responsable de la Unidad Administrativa).

El (señalar el cargo del responsable de la Unidad Administrativa) velará por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36.- de las NB-SABS.

22. Unidades solicitantesEn (señalar nombre de la entidad) las Unidades Solicitantes, que de acuerdo con el Organigrama vigente son:

a) b) c) n)

(Señalar la denominación de las unidades con capacidad de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS)

Los requerimientos de las unidades dependientes de las unidades solicitantes señaladas, canalizarán sus requerimientos a través de las mismas.

Las unidades solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo 35.- de las NB-SABS.

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23. Comisión de calificación

Comisión de calificación y/o responsable de evaluación en la modalidad de apoyo nacional a la producción y empleo (ANPE)La comisión de calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante (señalar el documento de designación utilizado por la entidad), dentro de los (señalar el número de días hábiles previos a la presentación de cotizaciones o propuestas, en los cuales será designada la Comisión de Calificación) previos a la presentación de cotizaciones o propuestas.

La comisión de calificación deberá conformarse con servidores públicos de la unidad administrativa y de la unidad solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante (señalar el documento de designación utilizado por la entidad), designará un responsable de evaluación, dentro de los (señalar el número de días hábiles previos a la presentación de cotizaciones o propuestas en los cuales será designado el Responsable de Evaluación) previos a la presentación de cotizaciones o propuestas. Este responsable asumirá las funciones de la comisión de calificación.

La comisión de calificación o el responsable de evaluación, cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

Comisión de calificación para licitación públicaSerá designada por el RPC, mediante (señalar el documento de designación utilizado por la entidad), dentro de los (señalar el número de días hábiles previos al acto de apertura en los cuales será designada la Comisión de Calificación) previos al acto de apertura de propuestas. Estará integrada por servidores públicos de la Unidad Administrativa y Unidad Solicitante.

La comisión de calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

24. Comisión de recepciónSerá designada por la MAE o por el responsable delegado por esta (RPC o RPA), mediante (señalar el documento de designación de la Comisión de Recepción, utilizado por la entidad), dentro de los (señalar el número de días hábiles previos a la recepción de bienes y servicios).

La comisión de recepción deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y de la unidad solicitante según el objeto de contratación.

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Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta (RPA), designará un responsable de recepción, mediante señalar el documento de designación utilizado por la entidad, que asumirá las funciones de la comisión de recepción.

La comisión de recepción y el responsable de recepción cumplirán las funciones establecidas en el artículo 39.- de las NB-SABS.

III. SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

25. Componentes del subsistema de manejo de bienesLos componentes del subsistema de manejo de bienes son los siguientes:

a) Administración de almacenes.b) Administración de activos fijos muebles.c) Administración de activos fijos inmuebles.

26. Responsabilidad por el manejo de bienesEl responsable principal, ante la MAE, por el manejo de bienes es (señalar el cargo del responsable de manejo de bienes en la entidad).

27. Administración de almacenesEl (señalar el nombre de la entidad) cuenta con (señalar el número de almacenes y el número de subalmacenes con los que cuenta la entidad).

Los almacenes están a cargo de (señalar él o los cargos de o los responsable(s) o encargado(s) de almacenes).

Las funciones del responsable de almacenes son las siguientes:

a) b) c) n)

(Si la entidad cuenta además con Sub almacenes se deberá incluir él cargo o los cargos de los responsables o encargados y las funciones que éstos cumplen).

28. Administración de activos fijos muebles e inmueblesLa administración de activos fijos muebles e inmuebles está a cargo de (señalar la denominación de la unidad encargada de los activos fijos muebles e inmuebles) cuyo

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responsable es (señalar el cargo del responsable o encargado de la unidad de activos fijos muebles e inmuebles).

Las funciones que cumple el responsable de activos fijos muebles e inmuebles son:

a) b) c) n)

29. Manejo de bienes de los productos que sean resultado de servicios de consultorías, software y otros similares(Si la entidad cuenta con estos bienes, incluir el proceso que regula su manejo).

IV. SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

30. Tipos y modalidades de disposición de bienesLos tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

a) Disposición temporal con las modalidades de:1. Arrendamiento2. Préstamo de uso o comodato

b) Disposición definitiva, con las modalidades de:1. Enajenación 2. Permuta

31. Responsabilidad por la disposición de bienesEl responsable por la disposición de bienes es (señalar el cargo de la MAE), quien deberá precautelar el cumplimiento de lo establecido en el Subsistema de disposición de bienes.

32. Baja de bienesLa baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada una de las causales establecidas en el Artículo 235.- de las NB-SABS, son los siguientes:

(Desarrollar Proceso de Baja de Bienes para cada una de las causales establecidas).

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ANEXO Nº 10MODELO DE CARTA DE INVITACIÓN A

CONSTRUCTORES

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Contratista)Presente

Ref: INVITACIÓN Nº PROYECTO CÓDIGO

De mi mayor consideración:

El gobierno Autónomo Municipal de (Indicar el nombre del Municipio) le invita a presentar propuesta para la elaboración del proyecto de referencia que consiste en: (Detallar la descripción del proyecto). En los Documentos de Invitación Adjuntos se proporcionan más detalles sobre las condiciones de los trabajos a ejecutarse.

Los documentos de invitación incluyen los siguientes documentos:

� Lista de cantidades. � Modelo de carta de presentación de ofertas � Modelo de contrato � Planos de construcción

Los precios de las ofertas deberán presentarse en el “Formulario de Lista de Cantidades” con indicaciones de los precios unitarios propuestos para cada una de las actividades señaladas, y el monto total como resultado de la suma de los valores parciales de cada actividad. Para cada una de las actividades de la obras, se deben presentar los Análisis de Precios Unitarios, según modelo, desglosados en costos de mano de obra, materiales, equipos, maquinaria, gastos generales, utilidad y otros. Además, deberán incluir las incidencias por impuestos, derechos, gravámenes y cargas sociales.

Las ofertas deberán ser presentadas sólo en bolivianos (Bs), moneda nacional. Asimismo, se debe presentar el plazo total propuesto para la ejecución de la obra en días hábiles.

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Las ofertas que presenten plazos de ejecución mayores al plazo de ejecución estimado serán rechazadas.

Las ofertas deberán ser presentadas debidamente cerradas identificadas con el nombre del contratante (Gobierno Autónomo Municipal), Nombre del Oferente, el Nombre y Código del Proyecto en las oficinas de (nombre del gobierno Autónomo municipal) ubicadas en la siguiente dirección (indicar la dirección de recepción de las propuestas) hasta horas (indicar hora) del día (indicar la fecha de recepción).

En caso de que sea adjudicado el contrato, deberá presentar los documentos complementarios en un plazo de cinco días hábiles.

Al agradecer su participación saludo a usted muy atentamente:

________________________________________Firma del Oficial Mayor Administrativo

________________________________________(Aclaración de la Firma)

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LISTA DE CANTIDADES

Nº ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD

                     

       TOTAL

Bs.

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ANEXO Nº 11MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

(Lugar y fecha)

Señor(Nombre del Gobierno Autónomo Municipal)Presente

Ref: INVITACIÓN Nº PROYECTO CÓDIGO

De mi mayor consideración:

Tengo a bien presentar mi oferta para la ejecución del proyecto de referencia, de acuerdo a los documentos adjuntos a la carta de invitación. Asimismo, declaro haber examinado cuidadosamente todas las secciones y manifiesto mi plena conformidad con los mismos.

Declaro haber visitado el sitio y alrededores donde se ejecutará la obra, en consecuencia renuncio a todo reclamo posterior bajo el argumento de no haber conocido el área de construcción del proyecto.

Manifiesto que mi oferta es válida y que permanecerá vigente por un lapso de treinta (30) días calendario, contados a partir del día de presentación de la oferta.

El monto de mi oferta para la ejecución de las actividades del proyecto de referencia señalada en la Lista de Cantidades alcanza a un total de Bs (numérico), (literal /00 Bolivianos). Con un plazo de ejecución de (numérico y literal) días hábiles.

Entendemos que ustedes no están necesariamente obligados a aceptar la oferta recibida y que los gastos en que incurrimos por mi participación corren por mi cuenta y riesgo.

En caso de que la obra me fuera adjudicada, me comprometo a presentar los documentos requeridos en el plazo establecido en la Carta de Invitación.

________________________________________(Firma del Contratista)

________________________________________(Aclaración de la Firma)

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ANEXO Nº 12MODELO DE CONTRATO DE OBRAS MENORES

(El presente modelo de contrato tiene carácter referencial, pudiendo la entidad contratante, adecuar el mismo, de acuerdo con el objeto del contrato y sus particularidades, sin que este requiera autorización del Órgano Rector).

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE________________________(señalar objeto y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato).

Conste por el presente Contrato Administrativo de para la Contratación de Obras, que celebran por una parte ________________ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en________________________(señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en la ciudad de _________________(Distrito, Provincia y Departamento), representado legalmente por _________________(registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en calidad de________________________(señalar el cargo de la autoridad que firma), con Cédula de Identidad Nº __________ (señalar el número de Cédula de Identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, ______________ (registrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se adjudica la contratación, y cuando corresponda, el nombre completo y número de Cédula de Identidad del Representante Legal), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO) El (La) ___________(nombre de la entidad CONTRATANTE), mediante____________(señalar la forma de contratación), en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS y el Reglamento Específico de la Entidad.

Concluido el proceso de calificación, el Responsable del Proceso de Contracción Menor (RCM), en base al Informe de Calificación y Recomendación de____________(señalar el informe correspondiente de la Oficialía Mayor Técnica), resolvió adjudicar la ejecución de _____________________(señalar la obra a contratar) a _______________ (señalar el nombre o razón social del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.

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CLÁUSULA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE)

El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

� Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

� Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.

� Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión. � Y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas

anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA TERCERA.- (DE LAS PARTES) Las partes CONTRATANTES son: ____________(registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad CONTRATANTE), representado legalmente por________________________(registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del contrato, y la resolución correspondiente o documento de nombramiento) que en adelante se denominará el CONTRATANTE y________________________(registrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se adjudica la contratación y cuando corresponda el nombre completo y número de Cédula de Identidad del Representante Legal), que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA.- (DEL OBJETO Y CAUSA) EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar________________________(describir de forma detallada la obra a ser ejecutada), que en adelante se denominará la OBRA, con estricta y absoluta sujeción a este contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- (DE LA SUPERVISIÓN) La SUPERVISIÓN de la obra será realizada por________________________(registrar el nombre del técnico) contratada para el efecto, denominada en este contrato el SUPERVISOR, con todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de SUPERVISIÓN e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes:____________(señalar las funciones del SUPERVISOR)

CLÁUSULA SEXTA.- (DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO) Para cumplimiento del presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

� Propuesta adjudicada. � Documento de adjudicación. � Poder del Representante Legal, cuando corresponda.

Otros documentos (la entidad CONTRATANTE detallará, cuando corresponda, los documentos específicos necesarios para el contrato).

(Seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se va a requerir garantía o retención por pagos parciales).

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CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DE LAS RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES) El CONTRATISTA acepta expresamente, que el CONTRATANTE retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que se realice la Recepción Definitiva.

CLÁUSULA OCTAVA.- (ANTICIPO). En esta modalidad de Contratación Menor no se otorgará anticipos.

CLÁUSULA NOVENA.- (DEL PLAZO DE ENTREGA) (Esta cláusula será elaborada por la entidad CONTRATANTE conforme a la forma de adjudicación establecida en la Carta de Invitación).

CLÁUSULA DÉCIMA.- (DEL LUGAR DE ENTREGA) El CONTRATISTA deberá entregar la OBRA en________________________(señalar lugar o lugares) a____________________(señalar si es a la Comisión de Recepción o al Responsable de Recepción) designado por la MAE de la entidad CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO) El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de____________(registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en bolivianos).

El CONTRATANTE procederá al pago del monto________________________(señalar una de las siguientes alternativas para el pago:

Opción 1.- Pago total contra entrega.

Opción 2.- Pagos contra entregas parciales, según planilla o certificado de avance aprobado por las partes).

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LAS ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (DE LA FACTURACIÓN) Para que se efectúe el pago, el CONTRATISTA deberá emitir la respectiva factura por el monto del pago a favor del CONTRATANTE.

Para personas naturales, en ausencia de la nota fiscal, el CONTRATANTE deberá retener los impuestos de ley a efectos de cumplimiento de obligaciones tributarias.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (DE LA PREVISIÓN) El contrato sólo podrá modificarse en casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa aprobación de la MAE. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento.

La referida modificación, se realizará a través de Orden(es) de Trabajo, Contrato(s) Modificatorio(s) y/o Orden(es) de Cambio, según corresponda.

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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (DE LOS SUBCONTRATOS) El CONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato a terceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III del Artículo N° 89 de las NB-SABS. El CONTRATISTA es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de este subcontrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (DE LAS MULTAS) El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el____________(La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.

Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (DE LA EXONERACIÓN AL CONTRATANTE DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONTRATISTA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la ejecución de la obra, se exonera de estas obligaciones al CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (DE LA EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES AL CONTRATANTE) El CONTRATISTA corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia. Se exonera de estas obligaciones al CONTRATANTE.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- (DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes modalidades:

1. Por cumplimiento de contrato:

De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA darán por terminado el presente contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.

2. Por resolución del contrato:

2.1 A requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA

a) Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido.b) Por disolución del CONTRATISTA. c) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.d) Por suspensión en la ejecución de la obra.

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2.2 A requerimiento del CONTRATISTA, por causales atribuibles al CONTRATANTE

a) Si apartándose de los términos del contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio.

b) Si apartándose de los términos del contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA.

d) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario.

2.3 Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al CONTRATANTE o al CONTRATISTA.

Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el contrato total o parcialmente.

Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, las partes están facultadas para acudir a la vía coactiva fiscal.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (DEL CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la señor(a)____________(registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del contrato, y la resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal del CONTRATANTE, y el/la señor(a)____________ (registrar el nombre del representante legal del CONTRATISTA o persona natural adjudicada, habilitado para la firma del contrato) en representación del CONTRATISTA.

Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General de la República en idioma español.

____________(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).

(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato) (Registrar el nombre del CONTRATISTA).

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NOMBRE DEL PROYECTO:

CÓDIGO:

FECHA DE ELABORACIÓN:

AVANCE FÍSICO ESTIMADO:

  DESEMBOLSO    

Item

Actividades

 

Unidad

 

Cantidad

 

Precio

Unitario

Bs.

Monto Total

Contrato

Bs.

Anterior ACTUAL ACUMULADO SALDO

Monto Total Desembolsado Cantidad Aprobada P. Unitario

CotizadoMonto Total Autorizado

Monto Total Autorizado

Monto total Bs.

       

                       

                       

                       

                       

                       

Totales Bs.

Actividades adicionales:

                       

                       

Totales Bs.

Total Desembolsado hasta la fecha Bs.: Monto Total Acumulado Bs. 0.00

DESCUENTOS:

Nº Por Concepto de: Monto Total

     

     

Totales Bs

LÍIQUIDO PAGABLE            

Son: .........................................................................................................................................................................Bolivianos.

Firmas del personal responsable

RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES NOMBRES Y APELLIDOS:           FIRMAS:  

Solicitado por contratista/proveedor                    

Aprobado por el Supervisor                    

Autorizado por el Oficial Mayor Técnico                    

ANEXO Nº 14 CERTIFICADO DE DESEMBOLSOS

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NOMBRE DEL PROYECTO:

CÓDIGO:

FECHA DE ELABORACIÓN:

AVANCE FÍSICO ESTIMADO:

  DESEMBOLSO    

Item

Actividades

 

Unidad

 

Cantidad

 

Precio

Unitario

Bs.

Monto Total

Contrato

Bs.

Anterior ACTUAL ACUMULADO SALDO

Monto Total Desembolsado Cantidad Aprobada P. Unitario

CotizadoMonto Total Autorizado

Monto Total Autorizado

Monto total Bs.

       

                       

                       

                       

                       

                       

Totales Bs.

Actividades adicionales:

                       

                       

Totales Bs.

Total Desembolsado hasta la fecha Bs.: Monto Total Acumulado Bs. 0.00

DESCUENTOS:

Nº Por Concepto de: Monto Total

     

     

Totales Bs

LÍIQUIDO PAGABLE            

Son: .........................................................................................................................................................................Bolivianos.

Firmas del personal responsable

RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES NOMBRES Y APELLIDOS:           FIRMAS:  

Solicitado por contratista/proveedor                    

Aprobado por el Supervisor                    

Autorizado por el Oficial Mayor Técnico                    

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ANEXO Nº 15ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL

En la localidad de____________________________________a Hrs.____________del____________se reunieron representantes de la comunidad destinataria,____________, la Empresa Constructora________________________, el Gobierno Autónomo Municipal de_______________________, y el Supervisor de Obra ________________________, para inspeccionar las obras del Proyecto ________________________ y certificar las siguientes observaciones:

(Detallar puntualmente el estado de las obras respecto al cumplimento de los planos, especificaciones, instrucciones impartidas en el Libro de Órdenes y Volúmenes contratados. Asimismo, las observaciones que existieran a la calidad de las obras y las correcciones y/o modificaciones que pudieran establecerse en mérito de los documentos contractuales antes indicados).

Con las observaciones señaladas se RECIBE PROVISONALMENTE la obra, estableciéndose un plazo de cinco días para el inicio de las enmiendas y un máximo de 90 días para la nueva inspección antes de la Recepción Definitiva de Obras.

Los suscritos firmantes ratificamos nuestra conformidad con todas y cada una de las partes del presente documento, firmando al pie del mismo.

Representante de la Comunidad Empresa Constructora

Gobierno Autónomo Municipal Supervisor de Obra

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ANEXO Nº 16ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

ENTREGA DE CONTRATISTA AL GAM de en fecha

 

 

 

 

EL PROYECTO.......................................... ES RECIBIDO EN PLENA CONFORMIDAD

UBICACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO DISTRITO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

EMPRESA CONTRATISTA:

COSTO Bs CONTRATO REAL

PERÍODO EJECUCIÓN CONTRATO REAL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EMPRESA CONTRATISTA

SUPERVISOR

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ANEXO Nº 17MODELO DE ACTA DE ENTREGA

Nombre del proyecto: ___________________________________

Código: ____________

Empresa contratista: ____________________________________

Estructura financiera (Bs) del proyecto terminado

REFERENCIAS MUNICIPIO Comunidad

Estudios

Supervisión

Ejecución

TOTAL

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

SE ACUERDA:

En la comunidad de ___________________________ municipio, ____________________ del departamento de _____________________________ , a horas ____________del día ______ del mes de ________________________ de 201__, se reunieron por la comunidad los señores representantes: _______________________________________________; por el municipio, sus representantes ___________________________________________________________ y la población comunitaria en general, para hacer entrega de la obra de infraestructura detallada anteriormente.

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71

La entrega de dicha obra se hace a la comunidad, recayendo la responsabilidad para su uso mantención y conservación a los siguientes representantes comunitarios:

� Presidente/Secretario General ____________________________________

� Secretario de Actas/ Secretario de Relaciones _______________________

� Otro (especificar) ______________________________________________

La comunidad recibe la siguiente obra en CONFORMIDAD, con las condiciones y obligaciones siguientes para su eficiente manejo y beneficio comunitario:

� La comunidad(es) como sus representantes no poseen la jurisdicción o derecho a cobrar remuneraciones de ninguna índole por uso de la obra, excepto las correspondientes para su operación y mantenimiento.

� Los representantes comunitarios deberán organizar la participación de los beneficiarios en los trabajos de conservación que no requieren el empleo de equipo, para que estos participen en la realización de los trabajos y propiciar el uso de los materiales de la región que deban emplearse.

� Una vez realizado los trabajos de mantención, el Comité Comunitario deberá formalizar por escrito las acciones realizadas entre participantes.

Una vez leída y, aceptada la presente, firman de conformidad los que en ella intervienen.

Reciben por la comunidad:

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_________________________________________________________________

Entrega por el municipio:

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ANEXO 18ACTA DE INICIO DE OBRAS

F.P.SLA PAZ-BOLIVIA

SISTEMAFecha:

1 de 1Página:

ACTA DE INICIO02/06/2015

Contrato Nº: C-FPS-02-002296 REP. EMB. RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES (LA PAZ)Monto total del Contrato : 1,284,503.64

Fecha de inicio : Plazo de Ejecución : 90 dias......./......../........Moneda : BS

Nombre del Proyecto :Código del Proyecto : FPS-02-00003126

Presupuesto :1 INFRAESTRUCTURAComponente :1 INFRAESTRUCTURA

Monto financiado por el FPS : 1,284,503.64Monto de Contraparte del Solicitante : 0.00

Monto de contraparte del Beneficiario : 0.001,284,503.64

Solicitante :

INSTITUCION REPRESENTANTE

Beneficiario :

CARGO INSTITUCION REPRESENTANTEDirector de obra :

Esp. Operativo :Supervisor :

FISCAL (FPS) EJECUTOR

SUPERVISOR INSPECTOR TECNICO

REPARACIÓN EMBOVEDADO RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES FRENTE RÍO KORIPUJIO (LA PAZ)

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Gestión Municipal de Proyectos de Inversión

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ANEXO 19ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL

F.P.SLA PAZ-BOLIVIA

02/06/2015SISTEMAFecha:

1 de 1Página:

ACTA DE RECEPCION PROVISIONALSIN OBSERVACIONES

Contrato Nº: C-FPS-02-002296 REP. EMB. RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES (LA PAZ)Monto total del Contrato : 1,284,503.64

Moneda : BSPlazo de Ejecución : 90 dias

Fecha recepción provisional : ......../......../.......Fecha de conclusion : ......../......../.......

Localidad : .....................................................Hora : .....................................

Nombre del Proyecto : REPARACIÓN EMBOVEDADO RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES FRENTE RÍO KORIPUJIO (LA PAZ)Código del Proyecto : FPS-02-00003126

Presupuesto :Componente : 1 INFRAESTRUCTURA

Monto Original Monto Ord. Cambio Monto Rec. Provisional

1 INFRAESTRUCTURA

Monto de Contraparte del Solicitante :Monto financiado por el FPS :

Monto de contraparte del Beneficiario :

1,284,503.640.000.00

1,284,503.640.000.000.000.00

0.000.00

1,284,503.64

1,284,503.64

CARGO INSTITUCION REPRESENTANTESolicitante :Ejecutor :

Esp. Operativo :Supervisor :

RECEPCION PROVISIONAL SIN OBSERVACIONESSe constató que la obra terminada fue construida ajustandose a las especificaciones tecnicas, planos y al contratoLa obra fue ejecutada en el lapso de ............. dias.Se acordo un tiempo de conservacion de ............. dias y que la recepciòn definitiva se hará el dia ....... de .......... de 20...... a las ....... horas

FISCAL (FPS) EJECUTOR

SUPERVISOR INSPECTOR TECNICO

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SISTEMAFecha:

1 de 1Página:

ACTA DE RECEPCION PROVISIONALCON OBSERVACIONESF.P.S

LA PAZ-BOLIVIA02/06/2015

Contrato Nº: C-FPS-02-002296 REP. EMB. RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES (LA PAZ)Monto total del Contrato : 1,284,503.64

Moneda : BS

Nombre del Proyecto : REPARACIÓN EMBOVEDADO RÍO ORKOJAHUIRA- AV. LOS LEONES FRENTE RÍO KORIPUJIO (LA PAZ)Código del Proyecto : FPS-02-00003126

Presupuesto :Componente : 1 INFRAESTRUCTURA

1 INFRAESTRUCTURA

REPARACIONES REQUERIDAS........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Plazo para su ejecuciòn ............ diasFecha de recepciòn definitiva .............. de ............. de 20.........Se constató que la obra terminada fue construida ajustandose a las especificaciones tecnicas, planos y al contratoLa obra fue ejecutada en el lapso de ............. dias.Se acordo un tiempo de conservacion de ............. dias y que la recepciòn definitiva se hará el dia ....... de .......... de 20...... a las ....... horas

FISCAL (FPS) EJECUTOR

SUPERVISOR INSPECTOR TECNICO

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ANEXO 20ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

F.P.SLA PAZ-BOLIVIA

SISTEMAFecha:

1 de 1Página:

ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA 02/06/2015

Contrato Nº: C-FPS-02-002218 AMP. ALC. SANIT. EXT. MEN. CIUDAD EL ALTO (EL ALTOMonto total del Contrato : 3,556,841.62

Moneda : BSFecha de recepción definitiva : ......../......../.......

Plazo (dias) Ampliaciones Plazo Real240 60 300

Nombre del Proyecto : AMP. ALC. SANIT. EXT. MENORES CIUDAD EL ALTO (EL ALTO)Código del Proyecto : FPS-02-00003183

Presupuesto :Componente : 1 INFRAESTRUCTURA

1 INFRAESTRUCTURA

Monto Original Monto Ord. Cambio Monto Rec. ProvisionalMonto financiado por el FPS : 2,943,997.81 2,943,997.810.00

Monto de Contraparte del Solicitante : 612,843.81 612,843.810.00Monto de contraparte del Beneficiario : 0.00 0.000.00

3,556,841.62 3,556,841.620.00

PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIONBeneficiario :Solicitante : G.A.M. EL ALTO DE LA PAZEjecutor :

Esp. Operativo :Supervisor :

CARGO

Zonal de seguimiento :

Director de obra :Supervisor :

INSTITUCION REPRESENTANTERECEPCION DEFINITIVASe constató que las reparaciones requeridas en la recepción provisional y otras que se presentaron desde dicha recepciònse corrigieron en su totalidad.El trabajo ralizado or el contratista esta en conformidad a las especificaciones técnicas y llega a un monto final de

A partir de la fecha, el solicitante y el beneficiario asumen la responsabilidad total del mantenimiento de la obra.La continuidad del proyecto estará bajo la responsabilidad del beneficiario

con un lapso final de ejecucion de3,556,841.62BS 300 dias .

FISCAL (FPS) EJECUTOR

SUPERVISOR INSPECTOR TECNICO

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ANEXO 21PRINCIPALES ACTORES DEL CICLO DEL PROYECTO

Convocante: Es la persona o institución de derecho público que convoca la realización de obras.

Contratante: Es la persona o institución de derecho público que contrata la realización de obras.

Contratista: Es la persona individual o colectiva que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra civil específica, de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un documento, relacionándolo contractualmente con la entidad contratante.

Fiscal de Obra: Es el profesional, funcionario de planta de la entidad contratante, o persona natural o jurídica contratada específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil. Legalmente es la persona que en representación del contratante toma las definiciones que fuesen necesarias en la ejecución de la obra y ejerce control sobre la supervisión técnica.

Gerente: Es el profesional responsable de la coordinación y ejecución de los aspectos administrativos y financieros del proyecto.

Personal Técnico Clave: Es el equipo de profesionales comprometidos por el contratista, responsables de la correcta ejecución de la obra.

Superintendente o Director de Obra: Es el profesional que representa al contratista en la obra, a quién deben dirigirse, tanto el fiscal, como el supervisor a través del libro de órdenes; así como en cualquier otra correspondencia oficial. Es el responsable de la conducción técnica de la construcción de la obra.

Supervisión Técnica: Es el servicio de supervisión del trabajo que realiza un empresa contratista para el contratante. Este servicio consiste en el control por cuenta del contratante para asegurarse que la ejecución de una obra civil sea realizada de acuerdo con las condiciones del contrato y las especificaciones técnicas.

Supervisor: Es el profesional independiente o empresa consultora, que realiza un servicio de consultoría de supervisión técnica de una obra a ser ejecutada. El supervisor de obra es corresponsable, con el contratista, de la ejecución de la obra.