gestión ambiental de las aguas en chile

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Gestión ambiental de las aguas en Chile Chile, como país largo y angosto, tiene el privilegio de tener una inmensa variedad de ecosistemas, que generan una gran diversidad en la distribución de las aguas, afectando de esa forma su utilización, por lo que existe una amplia regulación respecto a la gestión ambiental de las mismas. De esta forma, existen leyes y decretos específicos sobre el uso de las aguas, que pueden clasificarse por sector. En materia agrícola existen incentivos a la rotación de cultivos (Ley 20.412), regulaciones para el uso de fertilizantes, normas que afectan el manejo de estiércol y otros elementos orgánicos, entre otras normas específicas similares. En el sector minero, fuera de las limitaciones establecidas en el Código de Aguas y de los planes que se puedan establecer en las respectivas Declaraciones o Evaluaciones de Impacto Ambiental, si ellas aplican, no existen normas específicas al respecto. Si intentamos buscar una regulación general, sin detenernos en las normas sectoriales específicas, fuera del Código de Aguas y de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la función estatal de prevención de la contaminación, podemos encontrar la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, que establece ciertos ejes prioritarios, tales como el control de contaminación, la protección de la cantidad de los recursos hídricos, entre otros. Considerando normas específicas que aplican a todo el país, tenemos el Decreto Supremo 90 de la SEGPRES, que establece la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, que aplica a todo el país, estableciendo límites a las descargas a las fuentes de agua. Esta norma utiliza el criterio de

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Introducción a la gestión de las aguas según la normativa chilena

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Page 1: Gestión ambiental de las aguas en Chile

Gestión ambiental de las aguas en Chile

Chile, como país largo y angosto, tiene el privilegio de tener una inmensa variedad de ecosistemas, que generan una gran diversidad en la distribución de las aguas, afectando de esa forma su utilización, por lo que existe una amplia regulación respecto a la gestión ambiental de las mismas.

De esta forma, existen leyes y decretos específicos sobre el uso de las aguas, que pueden clasificarse por sector. En materia agrícola existen incentivos a la rotación de cultivos (Ley 20.412), regulaciones para el uso de fertilizantes, normas que afectan el manejo de estiércol y otros elementos orgánicos, entre otras normas específicas similares. En el sector minero, fuera de las limitaciones establecidas en el Código de Aguas y de los planes que se puedan establecer en las respectivas Declaraciones o Evaluaciones de Impacto Ambiental, si ellas aplican, no existen normas específicas al respecto.

Si intentamos buscar una regulación general, sin detenernos en las normas sectoriales específicas, fuera del Código de Aguas y de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la función estatal de prevención de la contaminación, podemos encontrar la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, que establece ciertos ejes prioritarios, tales como el control de contaminación, la protección de la cantidad de los recursos hídricos, entre otros.

Considerando normas específicas que aplican a todo el país, tenemos el Decreto Supremo 90 de la SEGPRES, que establece la Regulación de Contaminantes

Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, que aplica a todo el país, estableciendo límites a las descargas a las fuentes de agua. Esta norma utiliza el criterio de la dilución de las aguas, por lo que los límites dependen del caudal de la fuente. Además, existe el Decreto Supremo 46 de la SEGPRES, que establece una Norma de Emisión de Residuos a Aguas Subterráneas, que clasifica los afluentes según sus condiciones de vulnerabilidad y establece límites de emisión de contaminantes según esa clasificación.

Existen además regulaciones específicas para ríos y fuentes de agua en particular, en forma de normas secundarias dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Un ejemplo de estas normas sería el Acuerdo 17/2013 del Consejo de Ministros del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo.

Existen además estándares de calidad de agua, que se catalogan según su uso. Por ejemplo, el agua potable para uso doméstico se somete a la norma NCh409 y el agua utilizada para irrigación se somete a la norma NCh1333, normas que controlan distintos parámetros de calidad.

Adicionalmente, se estableció un Catastro Público de Aguas en el Código de Aguas, regulado por el Decreto 1220/1997 del MOP. La medición general, realizada por la Dirección General de Aguas, no incluye elementos obligatorios a controlar, sólo existiendo la oblígación de llevar el Catastro y cada uno de sus Registros.

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Como ha podido apreciarse de las normas citadas, la regla general en nuestro país ha sido la utilización de normas específicas, sin existir una gran regulación sistemática de la gestión de las aguas (excepto por algunas Políticas y Estrategias ministeriales, que no tienen poder obligatorio directo). Sin duda, esta falta de sistematización ha hecho que la gestión de la calidad y de la contaminación de nuestros recursos hídricos sea menos eficiente y complicada de conocer por quienes les afecta, dificultando aún más una situación que de por si es compleja.