gestión financiera del...

73
Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 1 Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Gestión Financiera del Estado. Material de Apoyo. Primera Parte. Año 2018.

Upload: others

Post on 28-Dec-2019

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

1

Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

Gestión Financiera del Estado.

Material de Apoyo. Primera Parte.

Año 2018.

Page 2: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

2

PROGRAMA

1. Características del sector público y sus sistemas de información.

2. El presupuesto público.

Concepto. Distintos enfoques. Los principios presupuestales. Las técnicas presupuestarias:

tradicional, presupuesto por programas, planeamiento estratégico y por actividades.

Los presupuestos en nuestra legislación.

Estructura legal del presupuesto: Clasificaciones.

El crédito presupuestal. Concepto, limitaciones y excepciones.

Modificaciones posibles del presupuesto.

Las etapas del gasto. Los criterios de gasto e ingreso realizados a efectos de determinar el

resultado del ejercicio.

3. La ejecución del presupuesto

El proceso del gasto.

a. Evolución de la Hacienda Pública y su incidencia en el sistema de

contrataciones.

b. Punto de partida del proceso del gasto: el presupuesto del Organismo.

c. Etapas en el proceso del gasto.

d. Responsabilidad de los funcionarios que intervienen en las diferentes

etapas del gasto

Los procedimientos de contratación

a. Principios generales de actuación y contralor en materia de

contrataciones.

b. Procedimientos de contratación.

Etapas a cumplir en el trámite de contratación.

a. Pliego General de Condiciones.

b. Pliego Particular.

c. Normas Relacionadas a los pliegos de condiciones.

d. Publicidad.

e. Oferentes.

f. Garantías exigidas.

g. Apertura de ofertas.

h. Estudio de ofertas.

i. Adjudicación.

j. Hechos posteriores a la adjudicación.

Normas sobre Bienes inmuebles.

Obras Públicas

Procedimientos centralizados de compras.

Los recursos públicos. Concepto. Distintas fuentes de financiamiento del Estado. Destino

de los recursos. Fondos de Rentas Generales y propios. Fondos rotatorios y Cajas chicas.

Fianzas. Arqueos

Page 3: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

3

4. El control y la evaluación de la gestión

Concepto y tipos de control.

Los sistemas contables y de evaluación de la gestión. Las rendiciones de cuentas.

Normativa vigente en la materia en Uruguay. El sistema integrado de información

financiera. (TOCAF. Ordenanza del Tribunal de Cuentas No. 89. Normas Internacionales de

Contabilidad del Sector Público - NICSP). Comparativo entre el TOCAF, la OTC 89 y las

NICSP.

Registros contables y Estados demostrativos exigidos por las normas.

Otros Organismos del Estado – Empresas y Gobiernos Departamentales. Síntesis de

normativa y registros contables

El control a través de los organismos especializados. Organismos que ejercen el control

financiero y sus competencias en cada caso: la CGN, la AIN y el Tribunal de Cuentas.

Page 4: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

4

BIBLIOGRAFÍA BASICA. Material de apoyo proporcionado por la Unidad Curricular. Constitución de la República 1997 – Sección XIII (Del Tribunal de Cuentas) y Sección XIV (De la Hacienda Pública). Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado – recogida en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) – Decreto del Poder Ejecutivo (PE) 150/2012 y sus actualizaciones posteriores. Se puede obtener el texto actualizado de la página WEB del Tribunal de Cuentas de la República o de IMPO. Texto Ordenado de Inversiones (TOI) – Se puede obtener el texto actualizado de la página WEB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de IMPO Texto Ordenado de Funcionarios Públicos (TOFUP) – Se puede obtener el texto actualizado de la página WEB de la Oficina Nacional de Servicio Civil o de IMPO.

Page 5: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

5

EL SECTOR PÚBLICO EN EL URUGUAY.

Organigrama de la República Oriental del Uruguay. Ver organigrama en el material del Curso. Organización administrativa:

• Administración Central (Poder Ejecutivo, Organismos Asesoras OPP y ONSC y Ministerios).

• Poder Legislativo. • Poder Judicial. • Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso

Administrativo.

Administración descentralizada, la integran los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Diferentes grados de autonomía en los organismos de l estado. • Autonomía funcional refiere a la independencia en la fijación de

políticas, en el marco jurídico respectivo. • Autonomía financiera refiere a la generación de recursos y su

aplicación al desarrollo de las actividades, como por ejemplo las empresas públicas. Otros Organismos se financian con Rentas Generales y en caso de generar recursos propios, su uso está sujeto a varias normas.

Existen:

� Organismos sin autonomía funcional y sin autonomía financiera como por ejemplo los Ministerios.

� Organismos con autonomía funcional, sin autonomía financiera, como por ejemplo los Organismos del artículo 220 de la Constitución: Poder Judicial, TCR, ASSE, UDELAR, ANEP, TCR).

� Organismos con ambas autonomías (Gobiernos Departamentales y Empresas del dominio industrial y comercial del Estado).

Ordenamiento Jurídico. La Hacienda Pública se rige por normas con la precisión, fijeza y unidad de Derecho escrito. La jerarquización de las normas es la siguiente:

1. Constitución. Secciones V, XIII (Tribunal de Cuentas) y XIV (De la Hacienda Pública). 2. Leyes. Las principales son las leyes de presupuesto y las correspondientes a las Balances de ejecución Presupuestal y Rendición de Cuentas. La normativa legal ha sido recopilada en textos ordenados:

Page 6: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

6

• T.O.C.A.F. • Texto ordenado de delegación de atribuciones en la

órbita del Poder Ejecutivo. • T.O.FU.P. • T.O.I.

3. Decretos. Importante el Decreto 500/91 referente a normas de actuación administrativa. 4. Ordenanzas del Tribunal de Cuentas de la República. 5. Instructivos y Manuales de la Contaduría General de la Nación.

Page 7: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

7

LA HACIENDA PÚBLICA.

Concepto. Es el conjunto de Órganos, normas y procedimientos por los cuales se realiza la administración financiera del Estado.

Es la parte del Estado que posee, produce, utiliza y gasta riquezas para lograr los fines que la política del Gobierno le ha impuesto. Es la coordinación económica de personas y bienes establecida por los habitantes de un territorio para satisfacer necesidades de orden colectivo, que los individuos no pueden satisfacer individualmente.

Características y diferencias con la Hacienda Priva da. 1. La Hacienda pública es continua y perdurable. En cambio, la Hacienda privada tiene un plazo de existencia.

2. La Hacienda pública es dependiente. Los propietarios de la misma, los ciudadanos constituyen un órgano (Poder Legislativo) separado del órgano directivo (Poder Ejecutivo). 3. La Hacienda pública tiene características que la ha cen diferente de la Hacienda privada.

• El propietario de una empresa posee derecho de propiedad sobre sus bienes. El Estado, sobre algunos bienes no posee derecho de propiedad, sino derecho de soberanía.

• En la empresa todos los bienes pueden ser objeto de valuación. El Estado no puede valuar los bienes de uso público.

• La empresa puede valuar su patrimonio. El Estado, no puede conocer la totalidad de su patrimonio, dado que existen bienes imposibles de valuar. El principal activo de la Hacienda Pública, es su poder coactivo.

• En la empresa, el patrimonio es índice de solvencia. En el Estado, los bienes que integran el patrimonio son inembargables. Al Estado se lo presume solvente.

4. La Hacienda Pública es coactiva. A través de éste poder, se obtienen los recursos para cumplir con los objetivos. La empresa para proyectar los resultados económicos, proyecta los ingresos y en función de éstos los gastos. La Hacienda Pública proyecta los gastos en función de los fines a cumplir y por el poder coactivo, genera los ingresos necesarios.

Page 8: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

8

5. La Hacienda pública produce bienes que no produc en las empresas. Los bienes del Estado tienen las siguientes características:

• son bienes de tipo social, los individuos no pueden excluirse de su consumo (seguridad, defensa, etc.).

• producen externalidades, su consumo beneficia a terceras personas (salud, educación).

6. La Hacienda pública es predominantemente de erog ación.

• De erogación - se aplican medios económicos para satisfacer necesidades colectivas.

• De producción - se aplican medios económicos para generar bienes o servicios que se comercializan, obteniendo ingresos.

En la Hacienda Pública predominan las de erogación. 7. La Hacienda pública es divisa y compuesta.

• Divisa - Existe un núcleo central, la Administración Central y entidades con diverso grado de descentralización (administrativa, financiera o territorial)

• Compuesta - Porque la integran haciendas de erogación y consumo y haciendas de producción.

8. Los fines de la Hacienda Pública son múltiples. Como son diversas las necesidades, diversas son los fines a cumplir, los cuales se traducen en diferentes actividades:

• Jurídicas (mantener y administrar justicia). • Sociales (educación, salud, etc.) • Patrimoniales (gestión de su propio patrimonio).

9. Los recursos de la Hacienda pública son de difer entes orígenes. Provienen de su poder coactivo (impuestos, tasas, contribuciones, etc.) y los que surgen por contratos con terceros (precios, rentas, deuda interna o externa). 10. La Hacienda Pública es solemne. El marco jurídico lo componen normas de rango constitucional, legal, en decretos, ordenanzas, etc.) La aplicación de normas permite delimitar responsabilidades y sistematizar los procedimientos. No obstante, le quita a la administración flexibilidad operativa, dado que para cambiar el procedimiento, debe cambiarse la norma. 11. La Hacienda Pública se rige por los principios del Derecho Público. 12. La organización interna de la Hacienda Pública refiere a su competencia y jerarquía. Los Órganos del Estado sólo pueden llevar a cabo las actividades ennumeradas en su ámbito de competencia. En cambio, las empresas privadas pueden realizar todas las actividades que no le sean prohibidas por Ley.

Page 9: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

9

El orden jerárquico en la Hacienda pública define las líneas de dependencia entre sus órganos. 13. El sistema de información de la Hacienda públic a es diferente al de la Hacienda Privada.

Page 10: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

10

El Presupuesto Público

PRESUPUESTO. Es la concreción detallada y expresada en unidades monetarias, de la planificación estratégica a largo plazo. Evolución histórica del Presupuesto:

Presupuesto tradicional. Se consideraba una proyección de los gastos del Gobierno y los recursos necesarios para financiarlos. Desde el punto de vista contable, el presupuesto era el medio financiero para satisfacer las necesidades colectivas. Desde el punto de vista jurídico, el presupuesto consistía en un mandato obligatorio, al cual debían ajustar su accionar los Órganos ejecutivos. El presupuesto tiene forma de Ley, pero en su contenido es un acto administrativo, dado que refiere a las acciones del Gobierno y sus consecuencias económico - financieras. Presupuesto Moderno. Interesa no sólo conocer en qu é gasto el Estado, sino también para qué gasta. Desde el punto de vista político, el presupuesto muestra las necesidades que el Gobierno satisface, sobre el total de las necesidades ilimitadas. Desde el punto de vista económico, el presupuesto provee medios, que son escasos, para satisfacer necesidades colectivas prioritarias. Se trata de aplicar al sector público los procesos de la administración estratégica.

PARAMETROS COMPARATIVOS

PRESUPUESTO TRADICIONAL

PRESUPUESTO MODERNO

1. Por la finalidad

Énfasis en las cosas que el Gobierno compra.

Énfasis en las cosas que el Gobierno hace o produce.

2. Por el uso de las clasificaciones presupuestales.

Clasificación institucional y por objeto del gasto. No permite un análisis de política fiscal.

Agrega la clasificación económica, programática, por moneda, por finalidades, facilitando el análisis de política fiscal.

3. Por la forma de presentación.

Carece de elementos de información para el análisis de la gestión del Gobierno.

Debidamente estructurado, facilitando amplia información.

4. Por la conexión con la planificación.

No considera aspectos de la planificación.

Forma parte del proceso de planificación.

Page 11: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

11

5. Por la identificación de objetivos y metas.

No identifica.

Se identifican y con relación a planes de largo y mediano plazo.

6. Por la forma de asignación de recursos.

Se asignan recursos a los Organismos según el objeto del gasto.

Asigna recursos a programas y de acuerdo a metas establecidas, con cálculo de costos.

7. Por la forma de control.

Control financiero – legal.

Control de gestión integral, que incluye la evaluación en acciones físicas.

8. Por la posibilidad de evaluar la eficacia de la acción del Gobierno.

No es posible la evaluación de resultados.

Permite el control de la ejecución conforme a metas.

9. Por la posibilidad de establecer responsabilidades.

Sólo es posible determinar responsabilidad legal y financiera.

Se agrega la posibilidad de determinar responsabilidad en la eficacia y eficiencia en el uso de recursos.

10. Por la naturaleza del proceso presupuestario.

Criterio incrementalista De base técnica y por objetivos.

Page 12: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

12

Proceso Administrativo del Presupuesto, según los d istintos tipos. Formulación. Se basa en una planificación estratégica. Se realiza una definición de objetivos y metas, las acciones necesarias para cumplirlas y que recursos financiarán dichas actividades. 1. Presupuesto de la Administración Central y Organism os del Art. 220

de la Constitución. Constitución. Artículo 214. El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato. El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá: A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por programa. B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa. C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará; sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y éste la comunicará al Poder Legislativo. Los Gobiernos Departamentales remitirán al Poder Legislativo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, una rendición de cuentas de los recursos recibidos por aplicación de este literal, con indicación precisa de los montos y de los destinos aplicados. D) Las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto. Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan. El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que, coincidirá con el año civil, presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas. Constitución. Artículo 215. El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.

Page 13: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

13

Constitución. Artículo 216. Podrá por ley establecerse una Sección especial en los presupuestos que comprenda los Gastos Ordinarios permanentes de la Administración cuya revisión periódica no sea indispensable. No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución. Todos los proyectos de presupuestos serán elevados a quien corresponda para su consideración y aprobación, en forma comparativa con los presupuestos vigentes. Constitución. Artículo 219. Sólo se podrán enviar mensajes complementarios o sustitutivos en el caso exclusivo del Proyecto de Presupuesto Nacional y sólo dentro de los veinte días a partir de la primera entrada del proyecto a cada Cámara. Constitución. Artículo 220. El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.

2. Presupuesto de las empresas del dominio comercial e industrial del Estado.

Son proyecciones anuales y se aprueban por el Poder Ejecutivo, con informe de la O.P.P. Y el Tribunal de Cuentas. Constitución. Artículo 221. Los presupuestos de los Entes Industriales o Comerciales del Estado serán proyectados por cada uno de éstos y elevados al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas cinco meses antes del comienzo de cada ejercicio, con excepción del siguiente al año electoral, en que podrán ser presentados en cualquier momento.

3. Presupuesto de los Gobiernos Departamentales. Constitución. Artículo 222. Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 86, 133, 214, 215, 216 y 219. Constitución. Artículo 223. Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá para su período de Gobierno y lo someterá a la consideración de la Junta Departamental dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.

Page 14: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

14

4. Presupuesto del Poder Legislativo. Lo proyecta el mismo Poder

Legislativo en los primeros doce meses de cada legislatura y se aprueba por 3/5 de votos de la Asamblea General.

Constitución. Artículo 108. Cada Cámara sancionará dentro de los doce primeros meses de cada Legislatura, sus presupuestos, por tres quintos de votos del total de sus componentes y lo comunicará al Poder Ejecutivo para que los incluya en el Presupuesto Nacional. Estos presupuestos se estructurarán por programas y se les dará, además, amplia difusión pública. Dentro de los cinco primeros meses de cada período legislativo, podrá, por el mismo quórum, establecer las modificaciones que estime indispensables. Si vencidos los plazos el presupuesto no hubiera sido aprobado, continuará rigiendo el anterior.

Discusión y sanción.

Tratamiento en el ámbito legislativo del Presupuest o.

1. Presupuesto de la Administración Central y Organ ismos del Art. 220 de la Constitución. Constitución. Artículo 217. Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos. De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se considerarán rechazados. Constitución. Artículo 218. Cuando el proyecto aprobado por una de las Cámaras, fuera modificado por la otra Cámara, la Cámara que originariamente lo aprobó deberá pronunciarse sobre las modificaciones dentro de los quince días siguientes, transcurridos los cuales o rechazadas las modificaciones el proyecto pasará a la Asamblea General. La Asamblea General deberá pronunciarse dentro de los quince días siguientes. Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de este término los proyectos se tendrán por rechazados.

2. Presupuesto de las empresas del dominio comercia l e industrial del Estado. Constitución. Artículo 221 (continuación). El Tribunal de Cuentas dictaminará dentro de los treinta días de recibidos. El Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá observarlo y, en este caso, así como en el que mediasen observaciones del Tribunal de Cuentas lo devolverá al Ente respectivo.

Page 15: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

15

Si el Ente aceptase las observaciones del Poder Ejecutivo y el dictamen del Tribunal de Cuentas, devolverá los antecedentes al Poder Ejecutivo para la aprobación del presupuesto y su inclusión con fines informativos en el Presupuesto Nacional. No mediando la conformidad establecida en el inciso anterior, los proyectos de presupuestos se remitirán a la Asamblea General, con agregación de antecedentes. La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, resolverá en cuanto a las discrepancias con sujeción a lo dispuesto en el artículo 215, por el voto de los dos tercios del total de sus componentes. Si no resolviera dentro del término de cuarenta días se tendrá por aprobado el presupuesto, con las observaciones del Poder Ejecutivo. El dictamen del Tribunal de Cuentas requiere el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. La ley fijará, previo informe de los referidos Entes y del Tribunal de Cuentas y la opinión del Poder Ejecutivo emitida con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los porcentajes que cada Ente podrá destinar a sueldos y gastos de dirección y de administración.

3. Presupuesto de los Gobiernos Departamentales. Constitución. Artículo 224. Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su presentación. Constitución. Artículo 225. Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su iniciativa. Previamente a la sanción del presupuesto, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo únicamente formular observaciones sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de disposiciones constitucionales o leyes aplicables. Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas, o no mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto. En ningún caso la Junta podrá introducir otras modificaciones con posterioridad al informe del Tribunal. Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones dadas por el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la Asamblea General, para que en reunión de ambas Cámaras, resuelva las discrepancias dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera, el presupuesto se tendrá por sancionado.

Page 16: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

16

Constitución. Artículo 226. Vencido el término establecido en el artículo sin que la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se considerará rechazado el proyecto de presupuesto remitido por el Intendente. Constitución. Artículo 227. Los presupuestos departamentales declarados antes, se comunicarán al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en los presupuestos respectivos.

4. Para todos los Organismos Públicos. Constitución. Artículo 229. El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117, 154 y 295.

Ejecución, a cargo de cada Organismo.

Control y evaluación. Comparación entre lo presupuestado y lo real, a través de la utilización de indicadores de gestión y del balance de ejecución presupuestal.

Constitución. Artículo 228. La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas. Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes.

Page 17: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

17

PLAZOS DE FORMULACION Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUEST O NACIONAL. (Art. 34 Ley 18.362)

– El P.E. en Consejo de Ministros tiene plazo hasta 30 de junio del primer año de gestión para fijar:

• Prioridades de asignación presupuestal • Programación financiera y fiscal • Principales lineamientos operativos para la formulación del

Pto. Nacional. – Incisos de Adm. Central pueden formular sus propuestas

articuladas y costeadas y remitirlas al MEF antes el 31 de julio del primer año de gestión del Gob.

– Incisos del art. 220 de la Constitución tienen igual plazo para presentar sus propuestas al MEF.

– MEF con asesoramiento de la ONSC y OPP eleva propuesta de presupuesto al Consejo de Ministros antes del 15 de agosto del primer año de gestión.

– P.E. y Consejo de Ministros dispone hasta el 31 de agosto para elevar proyecto de presupuesto al P. Legislativo.

PLAZOS DE FORMULACION Y PRESENTACIÓN DE LAS RENDICI ONES DE CUENTAS Y BALANCES DE EJECUCION PRESUPUESTAL ANU ALES. (Art. 35 Ley 18.362)

– P.E. en Consejo de Ministros tiene plazo hasta 30 de diciembre

del año anterior, para fijar fecha límite de presentación de la Rendición de Cuentas.

– 45 días antes de la fecha límite de presentación, deberá aprobar el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas.

– Incisos de Adm. Central pueden elevar al MEF sus propuestas articuladas y costeadas y la rendición de cuentas (estados demostrativos) hasta 30 días antes de la fecha límite de presentación.

– MEF con asesoramiento de la ONSC y OPP eleva propuesta de presupuesto al Consejo de Ministros 10 días antes de la fecha límite de presentación.

Page 18: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

18

Organismos que intervienen en el Presupuesto Nacion al (Administración Central y Org. Art. 220 Constitució n).

Contaduría General de la Nación. Dicta las normas y procedimientos de formulación del Presupuesto y analiza los Presupuestos de los Organismos del artículo 220 de la Constitución.

TOCAF: Art. 161 .- La Contaduría General de la Nación será el órgano responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:

A) preparar el proyecto de ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones; B) establecer el calendario y procedimientos del proceso de formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional y de los proyectos de ley de Rendiciones de Cuentas; C) analizar, conjuntamente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los proyectos de presupuesto de los órganos y organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y proponer los ajustes que considere necesarios; D) dictar normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional; E) formular la programación de la ejecución del Presupuesto Nacional elaborada por los Incisos que lo componen, los que serán responsables por el cumplimiento de esta obligación y de la exactitud de la información proporcionada; F) asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 37.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Propone lineamientos y colabora con la Contaduría General de la Nación. Realiza la evaluación técnica de los planes y proyectos incluidos en el Presupuesto.

TOCAF. Art. 163 .- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes cometidos en materia presupuestal:

A) asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, proponiendo los lineamientos para su elaboración; B) colaborar con la Contaduría General de la Nación en la preparación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional; C) efectuar la evaluación técnica previa, concomitante y posterior a su ejecución, de los programas y proyectos comprendidos en el Presupuesto Nacional, informando sobre la eficacia, eficiencia e impacto de éstos; D) asesorar a la Contaduría General de la Nación así como a las demás entidades públicas, en la formulación de metas e indicadores de desempeño para llevar a cabo la evaluación presupuestal; E) evaluar la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, analizando los costos y los rendimientos de los programas y proyectos en cuanto a su eficiencia;

Page 19: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

19

F) evaluar semestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programados en base a los indicadores de desempeño, y elaborar los estados demostrativos correspondientes para su incorporación en los proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 39. Artículo 22 Ley 18.996 .- Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 16.736 , de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:

G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo.

La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación.

Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación".

Tribunal de Cuentas de la República. Organismo de Control externo, actúa en el presupuesto nacional a solicitud de la Asamblea General o de cualquiera de ambas Cámaras y preceptivamente en los Presupuestos de las Empresas Públicas y de los Gobiernos Departamentales.

TOCAF. Art. 111.- El sistema de control externo de los actos y la gestión económico - financiero estará encabezado por el Tribunal de Cuentas, al cual corresponderá: 1) Dictaminar e informar en materia de presupuestos a solicitud expresa de la Asamblea General o de cualquiera de sus Cámaras, cuando se trate el Presupuesto Nacional y preceptivamente sobre los presupuestos de los entes industriales y comerciales del Estado y Gobiernos Departamentales (artículo 211, literal a), 221 y 225 de la Constitución de la República). Constitución. Art. 211. Compete al Tribunal de Cuentas: A) Dictaminar e informar en materia de presupuestos.

Page 20: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

20

LAS TECNICAS PRESUPUESTARIAS.

Técnica Tradicional o del Presupuesto por planillas . Se ponía énfasis en el tipo de gasto a realizar y quién es el responsable por el mismo. Este tipo de presupuesto tenía un criterio incrementalista, se mantenían los valores ejecutados en el período anterior y se ajustaba por un % de incremento. Técnica del Presupuesto por Programas. Con la mayor complejidad que va adquiriendo el Estado, resulta necesario analizar la eficacia de los gastos, midiendo los resultados logrados y la eficiencia, o sea a que costos se obtiene dichos resultados. En un primer momento se aplica la técnica de presupuesto de gestión y resultados, donde el énfasis está en los resultados, implicando una contabilidad de costos. El presupuesto por Programas es la traducción monet aria para un período, de los planes y programas a cumplir. La programación debe incluir planes a largo, mediano y corto plazo. El presupuesto debe ser la herramienta donde se prevén los productos a obtener y los insumos necesarios para obtenerlos. Debe existir coherencia interna entre los productos a obtener, entre productos e insumos y entre los propios insumos de forma de minimizar los costos. Debe existir coherencia externa, donde cada producto generado en el sector público debe servir a las políticas trazadas por el Gobierno. La relación insumos (recursos humanos y materiales) - productos debe ser óptima. Existe una producción intermedia, que puede ser directa o indirecta. Se pueden distinguir centros de gestión productiva, en donde se combinan los insumos para obtener los productos y centros de asignación de recursos financieros, que transfieren recursos o contraen deuda para realizar procesos en el futuro. En la etapa de ejecución, el PPP debe contar con un sistema de gestión y contabilidad que sea compatible con las características anteriores. Es necesario medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas presupuestados, rendimiento financiero, apreciar desvíos entre lo presupuestado y lo real y poder realizar correctivos. Ventajas del PPP:

• Es una proyección de toda la gestión del Estado con consecuencias económico financieras.

• Facilita el proceso de modernización de la gestión, ya que obliga a relevar la misma y fijar productos asociados.

• Para obtener recursos adicionales es necesario justificar las necesidades.

• Promueve una alta participación de todos los niveles de decisión de la Administración.

Page 21: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

21

• Promueve una ejecución descentralizada, al haberse definido objetivos y metas para cada nivel.

• Facilita el control de legalidad y de gestión y permite identificar desvíos en la concreción de las metas.

• Permite medir la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos de cada Organización.

Aplicación en Uruguay. Se incorpora el PPP en la Constitución de 1967 (art. 214).

Page 22: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

22

Aplicación de conceptos de planeamiento estratégico en la confección del Presupuesto.

���� Definición de misión de cada Inciso y Unidad Ejecutora. Implica definir su

razón de ser. La misión es una definición comprensible, clara y concisa del propósito organizacional o identidad. Señala la dirección que las acciones de la organización deben seguir. Revela la imagen que la organización desea proyectar, refleja el concepto que tiene la organización de sí misma, indica los principales productos o servicios que provee, e identifica los principales grupos de interés que la organización busca satisfacer. Refleja, en síntesis, la razón de existir de la organización, y debe reflejar los mandatos del organismo, identificar las principales necesidades y problemas que la organización debería manejar, ser realista, definir la población objetivo, y reconocer las expectativas de los principales grupos de interés Resulta recomendable acompañar esta declaración de misión con una declaración de visión. La visión es la representación de lo que debe ser en el futuro la organización. Contesta a preguntas relacionadas a cúal es la situación futura deseada de los usuarios y beneficiarios, cual es la posición futura de la organización en relación a las otras, cuales son las contribuciones distintivas que quieren hacerse en el futuro y/o cuales son los principales proyectos o actividades que se desea desarrollar. La Visión es la imagen futura que una organización desarrolla sobre sí misma y sobre la realidad sobre la cual trabaja. Por lo general la visión incluye tanto los cambios que deseamos lograr en el seno de la población objetivo, como la imagen objetivo de la propia institución De esta manera, tendremos una declaración de la razón de ser y los valores centrales de la organización (misión), y una descripción del futuro deseado de la organización (visión). Casi todas las organizaciones tienen su misión definida. De todas formas, en todos los casos es recomendable una actualización periódica de la misma para asegurar que siga siendo significativa y fácilmente entendible por todos los grupos de interés y compatible con el marco normativo existente.

���� Definición de productos estratégicos a obtener. Aquí se plantean problemas

de cuantificación de algunos productos, ejemplo seguridad pública.

���� Definición de clientes y/o usuarios de los servicios.

���� Definición de objetivos estratégicos, los que son la expresión cualitativa de los logros a alcanzar con las acciones de la Organización.

���� Definición de metas de gestión, que implican compromisos en materia de

eficacia y eficiencia, cuya concreción no depende de factores exógenos y que sean factibles de alcanzar.

Page 23: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

23

���� Indicadores de Gestión. Es una variable cuantitativa que provee información sobre el grado de cumplimiento de las metas de gestión. Debe ser una variable que el Organismo ejecutor pueda controlar.

Una condición básica para formular indicadores de gestión es que la Unidad haya definido, de acuerdo a las prioridades de Gobierno, los objetivos estratégicos que orientarán en el mediano y largo plazo su acción, y haya sido capaz de traducir estos objetivos en planes de acción y en metas concretas y medibles. El papel que juegan los indicadores, dentro de este marco, no es otro que el de intentar medir el grado de consecución de estos objetivos y metas planteados.

Una segunda condición se refiere a la capacidad de la institución para generar la información que permita medir el desempeño y elaborar los indicadores de gestión con los adecuados niveles de certeza y confiabilidad.

En este sentido, se debe determinar qué información se necesita para evaluar el desempeño y si ésta se encuentra disponible en la Unidad Ejecutora o si es necesario implementar iniciativas para obtenerla. El relevamiento de información es crucial para la construcción de indicadores, puesto que la disponibilidad y calidad de la misma debería ser una restricción explícita al momento de formularlos.

Los indicadores para cumplir con su rol de control de gestión estratégico y operativo, deberían cumplir con las siguientes características:

• Relevancia: deben aportar información imprescindible para la toma de

decisiones, contribuyendo directamente al cumplimiento de los objetivos estratégicos.

• Objetividad: los datos deben ser auditables, es decir, debe existir la posibilidad de ser verificados independientemente de forma externa.

• Ser inequívocos: su análisis no debería permitir interpretaciones ambiguas o contrapuestas.

• Completitud: idealmente un buen conjunto de indicadores debería capturar todas las posibles conductas o acciones relevantes vinculadas al suceso que se intenta captar.

• Sensibilidad: deben ser capaces de reflejar las acciones y esfuerzos del individuo o la unidad que realiza la gestión, es decir, deben basarse sobre variables que la unidad pueda controlar.

• Accesibilidad: su obtención debe tener un costo razonable en relación a los beneficios que reporta la información que brindan.

Estas características de los indicadores de gestión son características deseables de los mismos. En la práctica resulta difícil que un indicador reúna todas las propiedades mencionadas. Ello, sin embargo, no debería de ser un impedimento para su construcción y uso, siempre y cuando, estas limitaciones se hagan explícitas. Ciertamente, hay algunas propiedades que son más importantes que otras. En particular, destacan por su importancia las que refieren a la relevancia, objetividad, sensibilidad y el hecho de presentar resultados inequívocos. En

Page 24: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

24

definitiva se trata de encontrar indicadores que cumplan con la mayor cantidad de propiedades relevantes posibles, evidenciando los puntos débiles que puedan llegar a tener. Estas limitaciones pueden resolverse mediante un buen conjunto de indicadores.

Adicionalmente, un objetivo o meta de gestión representa la intención de una Unidad Ejecutora de pasar de un estado actual, considerado perfectible o insatisfactorio, a un estado futuro deseado. Por lo tanto, dentro de este marco, un indicador de gestión no es más que el reflejo numérico de esta situación y, por lo tanto, siempre requiere una base de comparación (benchmarking) que mida el progreso de los logros obtenidos.

Respecto a la cantidad de indicadores a utilizar, se debe tener presente que éstos tienen que cubrir los aspectos significativos del desempeño, privilegiando los objetivos más relevantes de la institución y que la cantidad de información que provean no puede exceder la capacidad de análisis de quienes los usan. Un número aceptable de indicadores de gestión es un par por cada una de las metas comprometidas.

Tipos de Indicadores de Gestión.

De Impacto. Los lineamientos de gobierno se expresan en términos de hipótesis teóricas que vinculan lo deseable con la definición de política pública, expresados en términos de los resultados que se esperan obtener. En este sentido, los indicadores de impacto deberán reflejar los porcentajes de obtención de los resultados en comparación con los esperados.

De Eficacia . Permiten controlar el grado de cumplimiento de las metas. Puede ser de:

Cobertura . Miden el grado en que la actividad o servicios satisfacen la demanda total. Focalización . Mide el grado en que las prestaciones llegan a la población objetivo. Capacidad para cubrir la demanda actual . Mide que parte de la demanda real satisface la institución, independientemente de la demanda potencial. Resultados . Mide el efecto final que la acción de una unidad ejecutora tiene sobre la realidad.

De Eficiencia. Describen la relación entre la producción del bien o servicio y los insumos necesarios para alcanzar el producto. De Calidad del Servicio. Tratan de explicar cómo responde el servicio en relación a las necesidades de los usuarios. Tienen en cuenta factores como oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega. De desempeño presupuestario. Miden la capacidad de la Institución para generar y movilizar los recursos financieros.

Page 25: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

25

Objetivos propuestos al formular el Pto. Nacional.

– Mejorar el proceso de asignación de recursos asociado a las prioridades de gobierno.

– Contribuir al monitoreo y evaluación de las políticas públicas para la toma de decisiones.

– Dar respuesta a la ciudadanía sobre el uso de los recursos públicos.

Lista de AP 1. Administración de Justicia 2. Asuntos Legislativos 3. Ciencia, Tecnología e Innovación 4. Control y Transparencia 5. Cultura y Deporte 6. Defensa Nacional 7. Desarrollo Productivo 8. Educación 9. Infraestructura, Transporte y comunicaciones 10. Medio ambiente y recursos naturales 11. Protección y Seguridad Social 12. Registros e información oficial 13. Salud 14. Seguridad Pública 15. Servicios Públicos Generales 16. Trabajo y Empleo 17. Vivienda 18. Energía

ESQUEMA METODOLÓGICO 2015-2019

Page 26: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

26

Definiciones incluidas en el Pto. Nacional:

1. Área programática: A través de éstas se determinan los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrando la naturaleza de los servicios que los Org. Públicos brindan a la comunidad, proporcionando más información sobre la política del gasto público.

2. Programa presupuestal: Instrumento por el cual se distribuyen los gastos

corrientes e inversiones y las remuneraciones de los funcionarios. Art. 214 de la Constitución.

3. Programa: Conjunto de actividades mediante las cuales se pretenden

conseguir los objetivos propuestos, a través de la generación de determinada cantidad de productos, en un plazo determinado.

4. Objetivos del Programa: Son la expresión cualitativa de ciertos

propósitos, claros y precisos, que se pretenden obtener mediante el desarrollo de acciones coordinadas. Un objetivo de programa da lugar a uno o más objetivos del Inciso.

5. Objetivos del Inciso: Expresión amplia y general de los resultados que el

Inciso espera obtener en el mediano plazo, que deben corresponderse con la misión de la Org., con los cometidos sustanciales y estar alineados con los objetivos del programa. A cada objetivo se debe asociar por lo menos un indicador, con la meta anual propuesta respectiva, de forma de evaluar el grado de cumplimiento de éste.

6. Objetivos de la Unidad Ejecutora: Expresión amplia y general de los

resultados que la U.E. espera obtener en el mediano plazo, que deben corresponderse con la misión, con los cometidos sustanciales y estar alineados con los objetivos del Inciso. A cada objetivo se debe asociar por lo menos un indicador, con la meta anual propuesta respectiva, de forma de evaluar el grado de cumplimiento de éste.

7. Productos: Son los bs. o servicios que la U. E. proporciona a usuarios

externos.

8. Proyectos: Instrumento por el cual se asignan los recursos presupuestales al interior de cada programa. Estos pueden ser proyectos de inversión o de funcionamiento.

9. Indicadores: Herramienta que brinda información cuantitativa respecto a

dos dimensiones de desempeño (gestión y resultados). a. Indicadores de resultados: son aquellos que miden la eficacia o

sea el grado de cumplimiento del objetivo b. Indicadores de gestión: miden la forma en que se generan los

recursos, teniendo en cuenta la utilización de insumos. Refiere a indicadores de eficacia y calidad.

Page 27: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

27

Ejemplos del Presupuesto Nacional 2015 – 2019.

Page 28: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

28

LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES.

Principios sustanciales. 1.1 Principio de integralidad. El presupuesto debe comprender todos los gastos y todos los recursos de la totalidad de los Organismos del Estado. Ello implica que debe ser universal, abarcando todas las operaciones con consecuencias económico financieras para el Estado y consolidando toda la información en un único documento. Asimismo, se recoge en este principio el criterio de unidad de caja, todos los recursos que recauda el Estado deben volcarse a un fondo común. En Uruguay, la Constitución impone el criterio de unidad de pre supuesto , dado que el Presupuesto Nacional debe comprender a todos los Organismos públicos. (Adm. Central y Organismos del art. 220 de la Constitución). Los presupuesto de las Empresas Públicas, Gobiernos Departamentales (art. 227) y Poder Legislativo (art. 108) se deben incluir con fines informativos. En cuanto a la universalidad de los gastos y el criterio de la uni dad de caja , podemos encontrar tres etapas:

1. Antes de la vigencia de la Ley 14.867, se presentaban en forma conjunta los gastos y las inversiones nuevas y de reposición. No se cumple con el principio de unidad de caja, dado que los gastos de funcionamiento se financiaban con Rentas Generales y los gastos de inversión con cargo al Fondo Nacional de Inversiones. Los Organismos podían disponer de sus fondos propios.

2. Período que media entre la vigencia de la Ley 14.867 y la Ley 15.903. Las inversiones se aprueban en forma anual por decretos. Las modificaciones a los gastos por enmiendas la presupuesto del período 1973 - 1977. Se deroga el Fondo Nacional de Inversiones y tanto el presupuesto de gastos como el de inversiones se financiaba con Rentas Generales.

3. A partir de la vigencia de la Ley 15.809. El presupuesto vuelve a ser único en materia de gastos y de inversiones. A partir de la Ley 16.736, los fondos propios deben depositarse en la C.U.N.

1.2 Principio de periodicidad. El presupuesto refiere a un período determinado, para el cual se planifican los objetivos a lograr y las acciones a desarrollar. Lo ideal para la presupuestación es un año. En Uruguay el Presupuesto es quinquenal, pero se anualiza a través de las leyes de Rendición de Cuentas. 1.3 Principio de equilibrio. El monto de los gastos debe igualarse al monto de los recursos. En Uruguay, el art. 86 de la Constitución prevé que todo gasto aprobado fuera del Presupuesto, debe indicar los recursos para financiarlo.

Constitución. Artículo 86. La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.

Page 29: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

29

Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo. Constitución. Artículo 225. Las Juntas Departamentales sólo podrán modificar los proyectos de presupuestos para aumentar los recursos o disminuir los gastos, no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficit, ni crear empleos por su iniciativa.

1.4 Principio de precedencia. El presupuesto se debe formular con la antelación suficiente al comienzo del período de vigencia del mismo. En Uruguay, el presupuesto se formula en los primeros seis meses de gestión del Gobierno y es aprobado por el Poder Legislativo a más tardar a los 120 días posteriores a su ingreso a alguna de las Cámaras. En consecuencia el Gobierno inicia su gestión sin contar con el presupuesto. Lo mismo sucede con el Presupuesto de los Gobiernos Departamentales. 1.5 Principio de exactitud. El presupuesto es una mera estimación, pero las proyecciones deben ser lo más ajustadas posibles a la realidad. En Uruguay, se tiende a sobre estimar las necesidades, previendo el recorte futuro en el ámbito del P. Ejecutivo o del Parlamento. 1.6 Principio de especificación. El presupuesto no puede presentar la información a nivel global, que evite el control del Parlamento o demasiado detallada que implique una rigidez excesiva en su aplicación. En Uruguay, el art. 215 prevé que el P. Legislativo debe pronunciarse sobre montos globales por Inciso, programas y objetivos de cada uno de éstos. 1.7 Principio de programación. El presupuesto debe ser un verdadero plan de acción del Estado, que fije objetivos y metas y en base a éstas las acciones a desarrollar, los recursos necesarios, quienes son los responsables de la ejecución y los costos asociados. En Uruguay, los art. 214 y 215 dice que los gastos deben presentarse por Inciso y por programas. 1.8 Principio de flexibilidad. A fin de cumplir con los objetivos y metas propuestos, al menor costo posible, es necesario que los Organismo tengan flexibilidad para llevar adelante las acciones necesarias. La flexibilidad puede darse a través de:

� presupuesto alternativo, se proyectan diversos escenarios y luego se elige el más adecuado.

Page 30: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

30

� presupuesto flexible, se proyecta y permanentemente se va ajustando a la realidad.

� presupuestos complementarios. Se aprueba Pto. Base y luego se introducen modificaciones en lapsos determinados.

En Uruguay sólo están previstos los Presupuestos Complementarios (rendiciones de cuentas anuales). Principios formales. 2.1 Principio de claridad. La estructura y forma de presentación de la información debe ser clara y comprensible. En Uruguay el presupuesto es Ley, en consecuencia se redacta conforme a la jerga jurídica, y se adjunta complejos planillados que dificultan su comprensión. 2.2. Principio de publicidad. El presupuesto debe ser difundido a efectos de que todos los ciudadanos conozcan el plan del Gobierno para su período de gestión. En Uruguay se publica en el Diario Oficial y algunos medios de prensa realizan resúmenes del mismo. 2.3 Principio de uniformidad. Los diferentes Organismos en la etapa de formulación se deben ceñir a los mismos criterios y normas. En Uruguay, las normas tanto de rango constitucional como de tipo reglamentario, establecen criterios y formas de estructuración del Presupuesto.

Page 31: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

31

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA.

Arts. 23 a 25 Ley 18.996. Decreto 231/015.

Definición: • conjunto de normas y procedimientos • con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, • sin perjuicio de las autonomías y competencias constitucionales, • a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas

sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo.

Comprende: • Organismos del Presupuesto Nacional. • Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y

comercial del Estado. • Gobiernos Departamentales. • Las personas de derecho público no estatales. • Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público

como por el derecho privado. • Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza

jurídica.

Principios en los que se sustenta el S.N.I.P.: • Alineamiento a la estrategia de desarrollo del país. • Transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos destinados a

inversión pública. • Participación ciudadana en la identificación de situaciones a atender mediante

proyectos de inversión pública y en el seguimiento de la ejecución de los proyectos.

• Cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales al definir y evaluar los proyectos de inversión pública.

Objetivos del S.N.I.P.

• Promover una mayor rentabilidad social y económica de los recursos que se destinan a inversión pública.

• Fortalecer la planificación coordinada de la inversión en el sector público • Promover la iniciativa y ejecución descentralizada con el monitoreo y

seguimiento centralizado de la inversión pública. • Medir los resultados e impactos de la inversión pública realizada. • Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre

inversiones públicas. • Mejorar la capacidad de las instituciones incluidas en el S.N.I.P. en la

formulación y evaluación socio-económica de los proyectos de inversión. Definición del proyecto de inversión pública :

Es el conjunto de actividades planificadas, relacionadas entre sí y acotadas en el tiempo que, mediante el uso de insumos, generen productos, con el fin concreto de solucionar un problema, promover el desarrollo, o mejorar la prestación de servicios o situaciones específicas en algún sector, área o región. Los proyectos de inversión pública podrán ser de tres tipos:

a) proyectos de capital físico: son aquellos que tienen como finalidad incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios; b) proyectos de capital humano: son aquellos que tienen como finalidad incrementar la capacidad de generación de beneficios o valor del

Page 32: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

32

recurso humano; a través de acciones de duración preestablecida y finita en el tiempo. c) proyectos de creación de conocimientos: son aquellos que tienen como finalidad tanto la investigación y el desarrollo, como la identificación de la existencia o características de recursos físicos o humanos.

En el ámbito de los organismos del Presupuesto Naci onal , se considera Inversión Pública, a los efectos presupuestales, la definición establecida por el artículo 73 de la Ley Nª 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que no comprende los literales b) y c) precedentes.

Ciclo de vida de un proyecto. Comprende las siguientes fases:

a) Pre-inversión: es la fase en que se realizan todos los estudios relevantes para obtener la información necesaria que permite realizar la evaluación previa para la toma de decisión en relación al proyecto. Incluye las siguientes etapas: idea o iniciativa, perfil, pre-factibilidad y factibilidad. b) Inversión: refiere a la concreción de los proyectos evaluados positivamente en la fase de pre-inversión y comprende las etapas correspondientes a la adquisición y ejecución; c) Operación: es la fase que comienza con la puesta en marcha del proyecto de inversión, y durante la cual se materializan los beneficios previstos a través de la producción de bienes y servicios.

Unidad básica de análisis.

En el marco del SNIP, el Proyecto de Inversión Pública es la unidad básica de análisis. No se podrán fraccionar los proyectos de inversión, debiéndose programar el desarrollo del proyecto conservando su integridad en costos, componentes y período de ejecución, aún cuando su horizonte de ejecución exceda el período presupuestal que corresponda.

Programa de Inversión Pública.

Es el conjunto coordinado de proyectos de inversión pública referidos a un sector, área o región.

Cada Organismos deberá: 1. Formular aquellos Proyectos de Inversión Pública que se hayan

identificado en su área, de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP a través de la OPP.

2. Presentar los estudios correspondientes, de acuerdo a las metodologías de formulación y evaluación de proyectos y a las normas técnicas impartidas por OPP en su carácter de administrador y gestor del SNIP.

3. Registrar los Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

4. Priorizar para gestionar su financiamiento, sea con recursos presupuestales, incluido el endeudamiento, o no presupuestales, aquellos Proyectos de Inversión cuyos estudios de pre-inversión cuenten con la conformidad técnica de la OPP, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos definidos por ésta. Esta gestión no implica que el proyecto de inversión sea necesariamente incorporado al o a los proyectos de Presupuesto que corresponda.

5. Ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP, el que

Page 33: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

33

se otorgará de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos definidos por ésta.

6. Informar el avance físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública durante su ejecución.

7. Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. 8. Participar de las instancias de coordinación del SNIP que pudiere definir a

los efectos la OPP.

Cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupues to en el marco de la gestión y administración del SNIP:

1. Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública y el diseño de los planes de inversión pública, asesorándolo al respecto.

2. Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

3. Definir el nivel de exigencia (de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10°) de los estudios de pre-inversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.

4. Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.

5. Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de pre-inversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.

6. Emitir los informes de conformidad y dictamen técnico sobre los estudios de pre-inversión referidos a proyectos de inversión pública.

7. Crear y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

8. Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública.

9. Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en las instituciones ejecutoras.

Procedimiento: 1. Presentación, registro y nivel de exigencia

Todo proyecto de inversión pública, independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser presentado ante el SNIP, de acuerdo a las normas técnicas vigentes, y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. OPP controlará que el proyecto cumpla con los requisitos formales. En caso afirmativo, el proyecto se considerará admitido y el SNIP determinará, el nivel de exigencia correspondiente al proyecto. Se entiende por "nivel de exigencia" la etapa de la fase de pre-inversión (idea o iniciativa, perfil, pre-factibilidad y factibilidad) que deberá alcanzar un proyecto a los efectos de iniciar el proceso para obtener el Dictamen Técnico favorable.

2. Conformidad y Dictamen Técnico

La OPP emitirá dos clases de informes técnicos: a) Conformidad Técnica – refiere al conjunto de los estudios de los proyectos para cada una de las etapas de la fase de pre-inversión, cuando estos cumplan con los requerimientos mínimos establecidos para cada una de estas. Dicho informe es el requisito mínimo para poder iniciar los trámites para el financiamiento de un proyecto de inversión. b) Dictamen Técnico Favorable - cuando se alcance el nivel de exigencia determinado para el mismo, y sea evaluado favorablemente por el SNIP. Dicho informe no será condición suficiente para concretar su financiamiento, pero si necesaria para pasar a la fase de inversión.

Page 34: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

34

Ambos informes deberán estar debidamente fundados y ser comunicados a la institución correspondiente.

3. Plazos: Una vez ingresado un proyecto al Banco de Proyectos del SNIP, éste dispondrá de un plazo de 10 (diez) días corridos para admitirlo o rechazarlo en caso de que no cumpla con los requisitos formales. En caso de admitirlo, en el plazo anterior, el SNIP deberá determinar el nivel de exigencia correspondiente al proyecto. El plazo máximo para otorgar el Dictamen Técnico será de 90 días corridos, contados a partir de que el proyecto alcance el nivel de exigencia determinado, el que le será comunicado a la institución. Si en la etapa de pre-inversión, OPP realiza observaciones, el proyecto queda como “pendiente” y se interrumpe este plazo hasta tanto sean levantadas las mismas. La OPP y la institución correspondiente podrán establecer de común acuerdo una ampliación en el plazo máximo establecido en el presente artículo.

4. Rechazo

Si un estudio de pre-inversión es rechazado por la OPP, no obteniendo el Dictamen Técnico Favorable, éste no podrá continuar su ciclo de vida dentro el SNIP. La institución proponente podrá, en tal caso, presentar un nuevo proyecto que resuelva las objeciones identificadas por la OPP.

5. Condiciones de validez del Dictamen Técnico Favorable:

Las Normas Técnicas del SNIP establecerán condiciones de validez o de caducidad del Dictamen Técnico.

6. Financiamiento externo. Para iniciar las gestiones de financiamiento externo de proyectos de inversión pública las instituciones deberán contar con el informe de Conformidad Técnica. Dicho informe deberá considerar especialmente las condiciones del financiamiento, sin perjuicio del análisis que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. No obstante, la concreción definitiva del financiamiento sólo podrá hacerse una vez que el proyecto cuente con Dictamen Técnico Favorable.

Sistema Nacional de Inversión Pública. Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República – OTC – N° 88

• El T.C.R. controlará respecto a los proyectos de inversión de los Organismos comprendidos en el S.N.I.P., que los mismos cuenten con los informes técnicos correspondientes.

• En las etapas de intervención del T.C.R. en materia de dictamen del Presupuesto, previo a su aprobación (Gob. Departamentales, Empresas Públicas, etc.), art. 211 de la Constitución, literal A, se controlará que cada proyecto de inversión incluido en el presupuesto del Organismo, cuente con la Conformidad Técnica en el S.N.I.P.

• En las intervenciones preventivas de gastos asociados a proyectos de inversión, los Organismos presentarán junto a la documentación referida al

Page 35: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

35

programa y proyecto presupuestal, la documentación que verifique la validez del Dictamen Técnico Favorable emitida por el S.N.I.P.

Ley 18.996 - Artículo 23.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de las autonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo.

Ley 18.996 - Artículo 24.- El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional.

B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

C) Los Gobiernos Departamentales.

D) Las personas de derecho público no estatales.

E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado.

F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Corresponde a cada órgano y organismo:

1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP.

2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP.

4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución.

5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al SNIP previo al inicio de los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema. Asimismo, será formada una comisión en la órbita de la Comisión Sectorial prevista en el inciso quinto, literal b) del artículo 230 de la Constitución de la República , a efectos de colaborar en la reglamentación de los referidos extremos con relación a los Gobiernos Departamentales.

El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha incorporación para los organismos de la Administración Central.

Page 36: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

36

Ley 18.996 - Artículo 25. - Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco:

A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto.

B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.

D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.

E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.

F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública.

G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública.

H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública.

I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores.

El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su autonomía ni competencias constitucionales.

Page 37: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

37

LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTALES. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO.

Concepto de clasificaciones presupuestales:

• Constituyen una forma de ordenar la presentación del plan de acción del Estado y de la información que contiene el Presupuesto.

• Asimismo permite uniformizar criterios en todo el ámbito del Estado. Existen:

• Clasificaciones tradicionales y modernas: acordes a las características del Estado y del presupuesto.

• Clasificaciones presupuestales, de gastos y de fuentes de financiamiento Clasificación en gastos e ingresos --> trato difere nte para c/u:

→ El presupuesto de gastos --> carácter limitativo El presupuesto de recursos --> carácter estimativo o preventivo → El presupuesto de gastos --> vigencia anual

El presupuesto de recursos --> vigencia permanente; hasta que otra ley lo modifique

→ Gastos --> nacen con la autorización presupuestal; si es por otra ley, requiere establecer su financiación (Art. 86 Const.) Recursos --> pueden establecerse por cualquier ley

→ El presupuesto de gastos --> refleja la política gubernamental El presupuesto de recursos --> en principio, financia los gastos.

Requisitos de las clasificaciones presupuestales.

1. Deben permitir la formulación de verdaderos planes de acción, donde se establecen objetivos y metas a alcanzar, acciones y recursos necesarios.

2. Deben contribuir a una rápida ejecución del Presupuesto, poniendo énfasis en el logro de las metas de gestión, más que en las limitaciones financieras.

3. Deben facilitar la gestión del Gobierno, permitir su evaluación y comparación con presupuestos anteriores y a nivel internacional.

4. Debe permitir apreciar desvíos entre las metas programadas y lo real, analizando los efectos económicos de la actividad del Estado.

5. Debe permitir la contabilidad fiscal y el control. El presupuesto es el insumo para implementar la contabilidad.

Page 38: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

38

Tipos de Clasificaciones vigentes en Uruguay. (Artículo 214 de la Constitución y disposiciones va rias):

a. Para ingresos.

• Dec. 453/85 --> según el vínculo entre el Estado y el particular y la naturaleza económica.

- Ingresos tributarios - coactivos - (impuestos, tasas y contribuciones)

- Ingresos no tributarios - contractuales - corrientes y de capital

En los considerandos del Decreto se “exhorta” a los Entes Industriales y Comerciales del Estado y a los Gobiernos Departamentales a aplicar esta clasificación.

• Organismos. del Pto. Nacional - Dec. PE 395/98 - comete al MEF la

aprobación de los Clasificadores Presupuestales a efectos de implantar el Sistema Integrado de Información Financiera (en Organismos. del Pto. Nacional).

Clasificación de Fuentes de Financiamiento según Instructivo del MEF � Fuentes internas -> se originan dentro del país: se

subdividen en: Rentas Generales, fondos propios, de afectación especial, FNV, endeudamiento interno, etc.

� Fuentes externas -> se originan fuera del país: endeudamiento externo, transferencias externas, etc.

• Gobiernos Departamentales - Normas nacionales espec íficas:

Arts. 297 – 302 Constitución - fuentes de financiamiento: � impuestos, tasas, contribuciones (tributos) � precios, rentas de bienes, donaciones, % sobre recursos

del Pto. Nacional, préstamos nacionales o internacionales, títulos (no tributarios)

OTC 84 de fecha 07/06/06 � Clasificación detallada de ingresos de GD para confección

de los Ptos.

Page 39: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

39

Clasificación Institucional . Se abre por Inciso y Unidad Ejecutora.

INCISOS Código Sigla Descripción

01 Pod.Leg. Poder Legislativo

02 Pres.Rep. Presidencia de la República

03 M.D.N. Ministerio de Defensa Nacional

04 M.I. Ministerio del Interior

05 M.E.F. Ministerio de Economía y Finanzas

06 M.RR.EE. Ministerio de Relaciones Exteriores

07 M.G.A.P. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

08 M.I.E.M. Ministerio de Industria, Energía y Minería

09 M.T. Ministerio de Turismo

10 M.T.O.P. Ministerio de Transporte y Obras Públicas

11 M.E.C. Ministerio de Educación y Cultura

12 M.S.P. Ministerio de Salud Pública

13 M.T.S.S. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

14 MVOTMA

Mtrio. de Vivienda,Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

15 M.D.S. Ministerio de Desarrollo Social

16 Pod.Jud. Poder Judicial

17 Trib.Ctas. Tribunal de Cuentas

18 Corte Elec. Corte Electoral

19 T.C.A. Tribunal de lo Contencioso Administrativo

20 Int.D.Púb. Intereses y Otros Gastos de la Deuda

21 Subs.y Sub. Subsidios y Subvenciones

22 Transf.Fin.

Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social

23 Part. Reap. Partidas a Reaplicar

24 Div.Créd. Diversos Créditos

25 A.N.E.P. Administración Nacional de Educación Pública

26 Univ.Rep. Universidad de la República

27 I.N.A.U. Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

28 B.P.S. Banco de Previsión Social

29 A.S.S.E. Administración de Servicios de Salud del Estado

30 Am.D.Púb. Deuda Pública

31 UTEC Universidad Tecnológica del Uruguay

32 INUMET Instituto Uruguayo de Meteorología

Page 40: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

40

Código Sigla Descripción

33 FGN Fiscalia General de la Nación

34 JUTEP Junta de Transparencia y Etica Publica

35 INISA Instituto Nacional de Inclusion Social Adolescente

Clasificación de los Gastos. b.1 Clasificación económica .

1 Gastos Corrientes 11 Funcionamiento 12 Financieros 13 Transferencias Corrientes 19 Otros Gastos

2. Gastos de Capital 21 Inversión Física 22 Inversión Financiera 23 Amortización de la Deuda 24 Transferencias de Capital

3. Concesión neta de préstamos. 30 Interna 31 Externa

Normas: Constitución (Arts. 214 y 215), Decreto 395/98 e Instructivo de la CGN Definición de inversión a efectos presupuestales (Ley 18.719 Art. 73): - la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que

incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional,

- con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.

- Incluye, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital.

- y comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados

Page 41: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

41

b.2 Clasificación programática . Divide en Programas de Funcionamiento y Programas de Inversión. Concepto: según los objetivos y metas que va a cumplir el Estado. Cuál es :

Programas: - plan de acción con objetivos y metas, - acciones necesarias para alcanzarlos, - RRHH y RRMM, en cantidad y calidad - costos de esos recursos.

Dentro de cada Programa, se abre, según la Clasific ación Económica:

a) Gastos de funcionamiento, que comprenden: - Gastos repetitivos y - Proyectos de funcionamiento - planes no repetitivos ni rutinarios que

dan lugar a gastos. de funcionamiento b) Inversiones- Éstas se agrupan en Proyectos de Inversión, que, en este caso, están constituidos solamente por gastos de capital o inversiones. Normas: Constitución - Arts. 214 y 215 - 222 Se aplica a todos los Organismos del Estado.

b.3 Clasificación por fuente de financiamiento.

Financiamiento Descripción

10 FINANCIACIONES INTERNAS

11 Rentas Generales

12 Recursos con Afectación Especial

13 Recursos de Actividad.Propia-Organis.Fuera del Ppto.Nacional

15 Fondo Nacional de Vivienda

16 Endeudamiento Interno

17 Transferencias internas recibidas

18 Fondos de Terceros Declarados por Ley

19 Otras financiaciones internas

20 FINANCIACIONES EXTERNAS

21 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos

22 Endeudamiento Externo de Tipo Financiero

23 Préstamos Externos no Reintegrables

29 Otras financiaciones externas

30 A RECODIF.TRANSIT.p/SIR Internas Fuera Presup

31 Recursos.Afect.Especial-fuera Presup.(idem.F12,con dest.6)

32 Fondos Públicos No Presupuestales de Titul.y Adm.Estatal

33 Donaciones y Legados Internos fuera presupuesto.

Page 42: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

42

Financiamiento Descripción

40 A RECODIF.TRANSIT.p/SIR Externas - fuera Presupuesto

41 Endeudeudamiento Externo.- fuera presupuesto.(idemF21)

42 Donaciones y Legados - recibidos del Exterior fuera presup.

43 Donaciones y Legados -recib.del Exterior a través BCU presup

50 DISPONIBILIDAD EN OTRAS FINANCIACIONES

51 Fondos deTerceros, de persona fís.o juríd. fuera del Estado.

b.4 Clasificación por objeto del Gasto.

Se divide en grupo, subgrupo, objeto, auxiliar.

Grupo 0 Servicios Personales.

Subgrupo 01 Retribuciones cargos permanentes Subgrupo 02 Retribuciones personal contratado permanente Subgrupo 03 Retribuciones Personal contratado no permanente Subgrupo 04 Retribuciones complementarias (compensaciones, por dedicación especial, prima por antigüedad, por gastos de representación, quebranto de caja, diferencias por subrogación). Subgrupo 05 Retribuciones diversas especiales (horas extras, licencias generadas y no gozadas, becas, pasantías, aguinaldo). Subgrupo 06 Beneficios al personal (asistencia médica, compensación por alimentación). Subgrupo 07 Beneficios familiares (prima por matrimonio, por nacimiento, hogar constituido). Subgrupo 08 Cargas Legales sobre servicios personales. Subgrupo 09 Otras retribuciones de ejercicios anteriores.

Grupo 1 Bienes de Consumo. Productos alimenticios, textiles, de papel, impresos, energéticos, químicos, derivados del petróleo, supergas, productos minerales, metálicos. Grupo 2 Servicios No personales. Teléfono, agua, electricidad, gas, publicidad, pasajes, viáticos, transporte, alquileres, comisiones, servicios de mantenimiento, limpieza, estudios técnicos. Grupo 3 Bienes de Uso. Maquinaria, mobiliario, vehículos, tierras, edificios.

Page 43: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

43

Grupo 4 Activos Financieros. Títulos, valores, acciones. Grupo 5 Transferencias. Al sector público, al sector privado, de capital al sector público. Grupo 6 Intereses y Gastos de la Deuda. Deuda Interna y externa. Grupo 7 Gastos No clasificados. Sentencias judiciales, gastos confidenciales, abatimiento del crédito. Grupo 8 Clasificador de aplicaciones financieras. Amortización de deuda interna y externa. Grupo 9 Gastos figurativos.

Page 44: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

44

EL CREDITO O ASIGNACION PRESUPUESTAL

CONCEPTO. Es la autorización para gastar que otorga el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, hasta la concurrencia de cierta suma (limitación cuantitativa), con determinado objeto (limitación cualitativa) y durante cierto tiempo (limitación temporal). Es facultativo del Poder Administrador realizar o no los gastos aprobados. CONCEPTO DE CREDITO EN NUESTRAS NORMAS Y FORMA DE APERTURA. Artículo 13 del TOCAF. “Las asignaciones presupuestales constituyen créditos abiertos a los Organismo Públicos, para realizar gastos de funcionamiento, de inversión y de amortización de la deuda pública, necesarios para la atención de los servicios a su cargo. Los gastos de funcionamiento (clasificación por objeto del gasto) se abren a nivel de Grupo, con la excepción del Grupo 0, Suministros, arrendamientos de inmuebles y gastos de propaganda y publicidad, que se abren a nivel de Objeto. Los gastos de inversión se abren a nivel de Proyecto, y luego por grupo de gastos.

Art. 32 Ley 17.930 .- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en cumplimiento del cometido de velar por la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las cuentas públicas, adoptará las medidas necesarias a los efectos de asegurar que el incremento anual del gasto primario corriente del Gobierno Central no supere, en términos reales, un monto que afecte los parámetros de la estabilidad y la sostenibilidad arriba referidas. Entiéndase por gasto primario corriente el gasto total de los organismos que componen el Presupuesto Nacional excluidas las partidas de inversiones y las destinadas al pago de intereses de la deuda pública. Quedan excluidas asimismo todas las partidas de gastos correspondientes a los Incisos 25, 26 y 27 del Presupuesto Nacional. En ocasión de la Rendición de Cuentas anual, el Poder Ejecutivo deberá presentar un informe del estado de las finanzas públicas, evaluando el cumplimiento de la presente norma. De comprobarse un incremento del gasto primario corriente superior a los parámetros a los que se refiere el inciso primero, el Poder Ejecutivo deberá informar las razones que motivaron el mismo y proponer las medidas correctivas necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las metas del gasto en un período máximo de doce meses.

Art. 33 Ley 17.930 .- Previo al cierre del Ejercicio deberá realizarse la programación de la ejecución presupuestal y financiera del Ejercicio siguiente.

Page 45: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

45

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto establecerán la metodología a aplicar en dicha programación, a efectos de establecer el nivel máximo de compromisos acorde con la evolución de la disponibilidad financiera.

Definición de Inversión a los efectos presupuestale s (art. 73 Ley 18.719). ���� Se considera inversión la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y

actividades que incrementan el patrimonio físico del Estado. ���� Asimismo, se considera inversión los pagos sin contraprestación cuyo

objeto es que quienes lo reciben, adquieren activos de capital (pago anticipado a proveedores por apertura de cartas de crédito, acopio de materiales, etc.).

���� También se define como inversión los gastos de estudio de proyectos (estudios de prefactibilidad y de factibilidad).

Ley 18.719. Artículo 73 Se considera inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados.

Page 46: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

46

LIMITACIONES DEL CREDITO PRESUPUESTAL Y EXCEPCIONES . 1. Limitación cuantitativa. 1. a. Disponibilidad del crédito presupuestal. El monto del crédito representa el límite máximo a gastar, no pudiendo excederse de éste. (Art. 15 del TOCAF con la modificación del art. 52 de Ley 17.930).

TOCAF. Art. 15 .- No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible.

1. b. Disponibilidad de la fuente de financiamiento .

Para inversiones. Ley 15809. Art.83 - Las unidades ejecutoras responsables deberán ejecutar los proyectos de inversión, en función de las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. Para Recursos Propios. Ley 17296. Art. 43 - Los gastos que se atienden con los fondos de libre disponibilidad se financiarán con cargo a los créditos presupuestales aprobados, siempre y cuando exista disponibilidad en las respectivas cuentas corrientes. El Poder Ejecutivo podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto-ley número 14754,de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley número 16736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 50 (*)

-------- (*) Según el Decreto número 170/001, de 9 de mayo de 2001 la referencia debe entenderse hecha al artículo 51. --------

de la presente ley, reforzar los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones personales que se atienden con cargo a estos fondos, si correspondiere. Previamente, se acreditará su necesidad y conveniencia, teniendo en cuenta la disponibilidad del Tesoro Nacional y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

Cuando por razones de política de administración de recursos disminuya la recaudación, y en consecuencia, no se pueda atender los gastos con cargo a estos fondos, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su pago con cargo a Rentas Generales. (*)

Para todos los fondos. Art. 34 Ley 17.930. - Cuando los recursos del Presupuesto Nacional fueran inferiores a los presupuestados, el Poder Ejecutivo podrá establecer límites de ejecución en el presupuesto de gastos de funcionamiento, incluidas las transferencias, y de gastos de inversión de los Incisos contenidos en este Presupuesto Nacional, a fin de ajustar los desvíos producidos.

Page 47: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

47

Estos límites de ejecución en ningún caso afectan a los salarios. A tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará su valoración con una periodicidad no superior a seis meses. Estas limitaciones no afectarán las asignaciones determinadas en la presente ley, suspendiéndose su ejecución hasta tanto se ajusten los ingresos reales a los programados. El Poder Ejecutivo determinará, en función de las prioridades definidas en la exposición de motivos de la presente ley y de los Lineamientos Estratégicos de Gobierno, el tipo de actividad que se priorizará en caso de restricciones fiscales, dando cuenta a la Asamblea General.

El art. 138 del TOCAF, numeral 6, indica que se genera responsabilidad del funcionario que actúa como ordenador de gastos y pagos, por las obligaciones que asuman u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las situaciones expresamente indicadas en la Ley.

TOCAF Art. 138.- Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a la presente ley, comprenden: ........ 6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las circunstancias previstas en los artículos 15, 17 y 19 de esta ley. ........

En contratos con vigencia superior al ejercicio:

TOCAF Art. 17º. No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:

1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio financiero.

2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial. 3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos vinculados. No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.

Page 48: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

48

Compromisos condicionados a la existencia previa de recursos especiales.

TOCAF Art. 19º . No podrán comprometerse gastos cuya realización se haya condicionado a la existencia previa de recursos especiales, si no se hubiera realizado la recaudación de los mismos. No obstante, el ordenador del gasto podrá disponerlo si por las características del recurso puede tenerse la certeza de su efectiva financiación dentro del ejercicio. Las resoluciones que autoricen créditos para gastar con cargo a dichos recursos establecerán expresamente el régimen de financiación aplicable.

Page 49: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

49

Excepciones a la limitación cuantitativa. A. Artículo 15 del TOCAF. Se exige resolución del Poder Ejecutivo o del Intendente y comunicación a la Asamblea General:

• Epidemias, inundaciones u otro tipo de catástrofe. •••• Acontecimientos graves e imprevistos, con el límite del monto

del 1% del Presupuesto Nacional.

•••• cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución de la República .

TOCAF. Art. 15.- No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos: 1) Cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o

situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución de la República. No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral, excedan de 75.000.000 unidades indexadas (setenta y cinco millones de unidades indexadas), el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida precedentemente o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal, a fin de atender el pago de las erogaciones resultantes. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas en su caso, con las previsiones referidas, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente.

2) Epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo o forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos.

3) Cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad, no podrá exceder al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Nacional o Departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República), respectivamente.

En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo. Las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción.

Page 50: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

50

El art. 157 del TOCAF indica que en estos casos se requiere fundamentación fehaciente y demostrar la imposibilidad de su previsión en tiempo.

TOCAF. Art. 157.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse fehacientemente, y en todos los casos, demostrar la imposibilidad de la previsión en tiempo.

B. Créditos estimativos. Se destinan a solventar gastos preceptivos y cuyos montos están sujetos a fluctuaciones, no pudiendo determinarse con certeza. El ajuste de estos créditos lo realiza la C.G.N., teniendo en cuenta los gastos del año anterior. Ante una necesidad de incremento, se solicita a la C.G.N. Los excedentes de los créditos estimativos no pueden destinarse a reforzar otros créditos (art. 12 Ley 10.183).

Ley 12.802 - Artículo. 127. La Contaduría General de la Nación ajustará para cada ejercicio las asignaciones de las partidas presupuestales de índole estimativa contenidas en la Ley de Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de acuerdo con las imputaciones realizadas durante el ejercicio anterior y los compromisos emergentes de la aplicación de las leyes especiales a que correspondan las referidas partidas.

Ley 13.737 - Artículo 299 . No se podrán contraer obligaciones ni realizar gastos o pagos de naturaleza alguna con cargo a rubros estimativos del Presupuesto Nacional si no existiera saldo suficiente en la asignación presupuestaria correspondiente. Las unidades ejecutoras de programas que contengan dichas partidas estimativas, solicitarán a la Contaduría General de la Nación con la anticipación debida, o en las fechas que ésta indique, la modificación de las mencionadas asignaciones, en base a previsiones para el resto del Ejercicio. La Contaduría General de la Nación tramitará tales modificaciones en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud.

Decreto- Ley 10.183 de 1/7/42 - Artículo 12. Los excedentes producidos en partidas correspondientes a compromisos no limitados o provenientes de leyes dictadas durante el ejercicio, no se considerarán economía que puede utilizarse en el refuerzo de otros rubros de gastos.

Page 51: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

51

2. Limitación cualitativa.

El crédito debe utilizarse para gastos cuya naturaleza coincida con la denominación de la asignación presupuestal. (Art. 14, inciso 2 y art. 16 TOCAF). No existen excepciones. TOCAF. Art. 14.- ............. Los compromisos deberán ser referidos, por su concepto e importe, a la asignación presupuestal que debe afectarse para su cumplimiento. ............. TOCAF. Art. 16.- Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva.

3. Limitación temporal.

Los créditos que no se ejecutan dentro del ejercicio, caducan al fin de dicho ejercicio (art. 13 TOCAF modificado por el art. 1 de Ley 17.213). TOCAF. Art. 13.- Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención de los servicios a su cargo. El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio, quedarán sin valor ni efecto alguno. Declárase que no se consideran superávit a los efectos dispuestos por el artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio, siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de la Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la Constitución de la República, correspondiente a dicho ejercicio.

Page 52: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

52

Excepciones.

a) proyectos de funcionamiento, partidas por única vez, para un período determinado. Ley 15.809 del 8/4/86, Art. 72 . Los proyectos de funcionamiento no implican la formación de activos físicos. El crédito asignado a los referidos proyectos es por una sola vez y una vez ejecutados éstos, los saldos no afectados caducarán automáticamente.

b) economías que se generan en gastos de funcionamiento, válido sólo para Organismos de Administración Central. Ley 17930 – Art. 36 – Redacción dada por el art. 58 de la Ley 18.834. Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa

Norma relacionada, no es una excepción. El art. 17 del TOCAF prevé que se pueden comprometer gastos que excedan el ejercicio, en el caso de: i) leyes cuya vigencia exceda el ejercicio, ii) arrendamiento de servicios u obras y iii) operaciones de crédito, por los servicios de la deuda. El monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito respectivo.

TOCAF. Art. 17.- No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos: 1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio financiero. 2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial. 3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos vinculados. No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo.

Norma vinculada, sólo válida para el presupuesto de inversiones.

TOCAF. Art. 18º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los gastos de inversión podrán comprometerse en un ejercicio anterior a aquel en que se ha previsto su ejecución haciendo la reserva de los

Page 53: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

53

créditos presupuestales del proyecto respectivo o, en su caso, del programa en que esté incorporado que tenga asignación para el o los ejercicios siguientes.

Page 54: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

54

MODIFICACIONES DEL CREDITO PRESUPUESTAL. 1. Trasposiciones entre créditos de funcionamiento, dentro del mismo Inciso. Se cubre el faltante de un crédito con un sobrante previsto en otro crédito, sin alterar el monto total del Presupuesto. Es importante este mecanismo de flexibilidad, para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas.

El art. 72 de la Ley 18.719, con las modificaciones de los art. 31 de la Ley 19.149 y arts. 14 y 15 de la Ley 19.355, indica las limitaciones para realizar las trasposiciones y las formalidades administrativas para su aprobación. � Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. � Trámite:

� dentro de un mismo programa y Unidad Ejecutora ---> autorización del jerarca de la Unidad Ejecutora.

� entre programas de la misma Unidad Ejecutora ---> autorización del jerarca de la U.E., dejando constancia que no afectan el logro de objetivos y metas.

� entre programas ejecutados por distintas U.E. del mismo Inciso ---> autorización del jerarca del Inciso, dejando constancia que no afectan los objetivos y metas de los programas.

� y entre financiaciones: a. Sólo se pueden realizar desde la fuente de financiamiento 1.1,

rentas generales hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos de gastos de suministros.

b. Se autorizan por el MEF, previo informe de la CGN, c. Se debe justificar disponibilidad suficiente en la fuente con la cual

se financia.

� Orgs. del Art. 220 de la Constitución a. Art. 72 final – “Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a éstos,

cuando tuvieren regímenes especiales”. b. ANEP, UDELAR, P. Judicial, etc., tiene regímenes especiales de

trasposiciones.

Ley 18.719 – Art.72 con la modificación del art. 31 de la Ley 19.149 - Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán realizarse:

1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones:

A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el

Page 55: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

55

límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.

B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o misiones oficiales salvo entre sí.

C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros objetos de gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

D) Los objetos del grupo 5 "Transferencias" podrá ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

E) No podrán trasponerse los grupos 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos Figurativos". Los créditos de los objetos del gasto correspondientes a los grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales" con crédito habilitado en forma expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

F) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 "Otras Partidas a Reaplicar" y 7.5 "Abatimiento del Crédito".

G) No aplica a partir de la vigencia del art. 11 de la Ley 19.438.

H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán dispuestas por el jerarca de la misma, dejando constancia que no afectan el logro de los objetivos y metas.

Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de

Page 56: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

56

carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implica modificación en la estructura de cargos de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley.

3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1) de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma no afecta los objetivos y metas de los programas.

4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto inherentes a suministros.

Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.

G. GRUPOS REFORZADOS

R

E 0 1 2 5 6 7 8 9

F 0

O 1 SI SI SI SI SI

R 2 SI SI SI SI SI

Z 5 SI SI SI SI SI

A 6

N 7 SI SI SI SI SI SI

T 8

E 9

S

Page 57: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

57

2. Trasposiciones entre créditos de inversiones, de ntro del mismo Inciso.

� Entre proyectos de un mismo programa, con la misma fuente de

financiamiento, requiere: Autorización del jerarca del Inciso Comunicación OPP, CGN y Tribunal de Cuentas

� Entre proyectos de distintos programas, con la misma fuente de financiamiento: Art. 76 Ley 18.719

Se requiere informe previo de la OPP, con fundamentos e identificando en qué medida el cumplimiento de objetivos de programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados. Autorización del jerarca del Inciso Comunicación a la CGN, Tribunal de Cuentas y Asamblea General Ley 18.719 Art.76 - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. …………………………….. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales. (OPP).

3. Trasposiciones entre Incisos para gastos de func ionamiento e inversión.

Art. 43. Ley 17.930 - Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su cargo el cumplimiento de cometidos con objetivos comunes mediante acuerdos entre Ministerios y Organismos que ratifique el Poder Ejecutivo, los que regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Las solicitudes se tramitarán por los Ministerios y Organismos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien las someterá con su opinión a dicha ratificación del Poder Ejecutivo y acompañará los informes previos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para créditos de inversión y de la Contaduría General de la Nación para créditos de gastos de funcionamiento.

Page 58: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

58

De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.

Ley 18.719. Art.76 …… Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes, de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley número 17930, de 19 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.

Page 59: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

59

4. Habilitación de proyectos de funcionamiento y de proyectos de inversión.

Ley 18.719 Art.74 - El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.

5. Modificaciones en fuentes de financiamiento en p royectos de funcionamiento y en proyectos de inversión.

Ley 18.719. Art.77 en la redacción dada por el art. 17 de la Ley 18.996 - Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia".

Ley 18.719 Art.79 en la redacción dad por el art. 18 de la Ley 18.996 – Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".

6. Trasposición entre proyectos de funcionamiento y de inversión, de igual denominación con financiación parcial o total de endeudamiento externo.

Ley 18.719 Art.78, en la redacción dada por el art. 60 de la Ley 18.834 - El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y

Page 60: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

60

Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.

7. Ajustes por inflación de los créditos, independi entes de su ejecución. A. Art. 69. Ley N° 15.809. Para los créditos de fun cionamiento en moneda nacional, excepto retribuciones y suministros.

Artículo 69 - El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento, excluyendo suministros, de los incisos 02 al 26. Los ajustes serán realizados de modo uniforme, aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades del Tesoro Nacional. Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de l a apertura anual, dichos ajustes tendrán carácter permanente y se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.

Ley 19149. Artículo 27 .- Cuando las disponibilidades del Tesoro constituyan limitante a efectos de la aplicación del artículo 69 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la promulgación de la presente ley, a realizar ajustes no uniformes de gastos de funcionamiento. Los ajustes no podrán superar el monto resultante de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior, sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio.

Las habilitaciones realizadas al amparo de la presente norma tendrán carácter permanente.

B. Art. 82. Ley N° 15.809. Para los créditos de inv ersiones en moneda nacional, excepto retribuciones y suministros.

Ajuste de créditos. El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de inversión de los Incisos 02 al 26 y 28. Los ajustes serán realizados de modo uniforme aplicando, como máximo, la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades de las respectivas fuentes de financiamiento. Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura

Page 61: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

61

anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General. Fuente: Artículo 82 de la Ley número 15809, de 8 de abril de 1986 y artículo 2 de la Ley número 16002, de 25 de noviembre de 1988.

C. Para retribuciones. Ley 18.719 art. 4

Ley 18.719 – Art. 4. El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011.

Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley número 18401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley número 18670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.

Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.

Si la variación del IPC medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores al ajuste fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público previsto en el artículo 11 de la Ley número 18508, de 26 de junio de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. En estos casos, el Poder Ejecutivo queda habilitado a aplicar en el siguiente ejercicio financiero dos ajustes salariales semestrales. Si durante dicho ejercicio financiero la variación del IPC considerada en años móviles no supera el 10% (diez por ciento) en ninguna de las mediciones mensuales, se volverá a aplicar la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo.

Si la variación acumulada del IPC en los meses posteriores al ajuste de las remuneraciones y hasta la mitad del período fuere superior al 10% (diez por ciento), el Poder Ejecutivo dispondrá un

Page 62: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

62

nuevo ajuste, lo que se hará con vigencia al mes siguiente de tal acontecimiento.

De cualquiera de los mencionados ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.

Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

Los eventuales incrementos salariales adicionales no incluidos en esta ley, de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 15, se determinarán por los procedimientos y en los ámbitos previstos por la Ley número 18508, de 26 de junio de 2008, sobre Negociación Colectiva en el Sector Público, y serán incluidos en la Rendición de Cuentas de cada ejercicio.

Deróganse los artículos 6 y 7 de la Ley número 15809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 1 y 2 de la Ley número 16903, de 31 de diciembre de 1997. (*)

Ley 17.626 – Art.1 - Los ajustes salariales de todos los funcionarios públicos, sin excepción, incluidos los de cargos electivos (Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados), que correspondan en aplicación de normas legales o de convenios salariales se realizarán en las mismas fechas y en el mismo porcentaje de los reajustes generales dispuestos por el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Cuando se tratare de remuneraciones en las que no se hubiere aplicado, durante el corriente año el reajuste de referencia, el mismo regirá desde el 1º de marzo de 2003.

Art.2 - Lo dispuesto se aplicará cualesquiera sea el origen de los recursos con que son abonadas las remuneraciones, y la relación vinculante con la institución de que dependa el funcionario. Art.3 - Los contratos de arrendamiento de obra y/o de servicio ajustarán sus retribuciones bajo las mismas condiciones del artículo 1 de la presente ley.

Page 63: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

63

8. Ajustes por inflación de los créditos de funcion amiento, durante la

ejecución del presupuesto. A. Para gastos de funcionamiento en general, excepto

retribuciones, suministros y arrendamiento de inmue bles. Art. 81 Ley 17.556.

Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "ARTÍCULO 76.- En los Incisos 02 al 27, los déficit que se originen por modificación de la paridad monetaria o por variación de los precios, en gastos de funcionamiento e inversión que se financien con Rentas Generales, serán de cargo del Tesoro Nacional siempre que el ajuste de precios o el pago en moneda extranjera, esté previsto en el respectivo contrato. Esto será de aplicación en los siguientes casos: Cuando se trate de reliquidaciones de gastos presentados por el acreedor con posterioridad al cierre del ejercicio. Por las diferencias producidas entre el momento del compromiso del gasto y su pago, cuando los créditos resultaren insuficientes. La erogación correspondiente será dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, y se atenderá con cargo a los créditos del Inciso, en el objeto del gasto correspondiente".

B. Para los suministros públicos. Los créditos de suministros se ajustan en cada oportunidad de ajuste de las tarifas públicas.

Ley 14.985 del 28/12/79 - Art. 20 Artículo 20 - A partir del 01/01/80, las asignaciones presupuestales de los Rubros 2 y 3 de los Programas comprendidos en el Pto. Nacional para atender los suministros efectuados por Organismos estatales y paraestatales a las respectivas Unidades Ejecutoras, se incrementarán en cada oportunidad en que los Organismos de referencia ajusten sus precios o tarifas.

C. Para inversiones con financiamiento en moneda ex tranjera. Los créditos en moneda extranjera se ajustan al tipo de cambio vendedor vigente al momento de realizar la obligación de pago y luego entre éste y el pago.

Art. 57 Ley 16.170 . Egresos en moneda extranjera. Los créditos que se asignen para inversiones que comprendan total o parcialmente egresos en moneda extranjera, así como los que sean financiados con endeudamiento en moneda extranjera, se ajustarán a la cotización de la moneda respectiva de acuerdo al tipo de cambio vendedor vigente al momento de la emisión del

Page 64: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

64

documento de pago correspondiente. Si el pago se produce dentro del ejercicio, se ajustará el crédito por la diferencia resultante entre el tipo de cambio del momento del pago y el de la emisión del documento, exceptuándose este caso de lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de la Ley número 15903 de 10 de noviembre de 1987.

9. Arrendamiento de inmuebles.

Los ajustes de los contratos de alquileres de inmuebles que realicen Organismos del Presupuesto Nacional, deberán financiarse con los créditos presupuestales vigentes.

Artículo 11 de la Ley 19.438.

Los incisos de la Administración Central y Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, financiarán con sus créditos presupuestales, las erogaciones resultantes del arrendamiento de inmuebles, ubicados en el país, cualquiera fuera su destino. Los créditos presupuestales destinados al pago de arrendamientos vigentes en el ejercicio 2016, tendrán carácter permanente.

Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto-Ley N° 14.867, de 24 de enero de 1979; el literal C) del artículo 473 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; el artículo 496 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 645 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

10. Refuerzo de créditos presupuestales.

Consiste en un incremento de los créditos del Presupuesto. Primero debe agotarse el mecanismo de la trasposición entre Programas y Unidades Ejecutoras del Inciso.

Art. 41 Ley 17.930. - El Poder Ejecutivo podrá disponer del 6% (seis por ciento) del total de los créditos de los grupos 1, 2, 5 y 7 del Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e inversión o habilitar créditos en partidas que no estén previstas. En ningún caso se podrá reforzar retribuciones personales financiadas con Rentas Generales. Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición, se efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación y en lo relativo a proyectos de inversión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Page 65: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

65

La utilización del crédito autorizado en el presente artículo deberá realizarse teniendo en consideración la disponibilidad de espacio fiscal emergente de la ejecución de los restantes créditos presupuestales. Derógase el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, con la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 21 Ley 18.996 . - Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley Nº 17.930 , de 19 de diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestos por las respectivas normas.

De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá darse cuenta a la Asamblea General.

Artículo 464. Ley 15.903 - No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo en los siguientes casos:

1) Cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución de la República . No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral, excedan de 75.000.000 unidades indexadas (setenta y cinco millones de unidades indexadas), el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida precedentemente o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal, a fin de atender el pago de las erogaciones resultantes. Una vez aprobado el presupuesto o la rendición de cuentas en su caso, con las previsiones referidas, la cancelación del crédito se realizará dentro del ejercicio siguiente.

Esta disposición tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

2) Epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo o forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos.

3) Cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención del Poder Ejecutivo o de las Intendencias Municipales en sus respectivas jurisdicciones. El monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad, no podrá exceder al 1% (uno por ciento) del Presupuesto Nacional o Departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República ), respectivamente.

En estos casos se dará cuenta inmediata a la Asamblea General, Comisión Permanente o Junta Departamental que corresponda, lo que se ordenará en el mismo acto administrativo. En los casos previstos en los numerales 2) y 3) las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción.

Page 66: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

66

MODALIDADES DE CONFECCION Y CONTABILIZACION DEL PRESUPUESTO EN CUANTO A LA ETAPA DE GASTOS E INGRESOS A

CONSIDERAR.

Concepto de año financiero. El art. 214 de la Constitución indica que el ejercicio anual coincide con el año civil. El art. 13 del TOCAF indica que el ejercicio financiero se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El art. 12 del TOCAF indica que se considera recursos financieros a los efectivamente ingresados en las Cajas recaudadoras o directamente al Tesoro Nacional, al 31 de diciembre de cada año.

TOCAF. Art. 12.- Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 hasta el día 31 de diciembre. Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.

TOCAF Art. 13.- ....... El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. .......

Etapas en el proceso del recurso.

1. Devengamiento o fijación. En esta etapa surge el crédito para el Estado, con determinación precisa del deudor y se conoce el monto de la deuda. Coincide esta etapa con la presentación de la declaración jurada ante el Estado, donde se individualiza al acreedor y existe una suma cierta de la deuda.

2. Exacción o recaudación. En esta etapa se produce la cancelación de la deuda con el Estado, realizándose el cobro por parte de los agentes recaudadores.

3. Ingreso al Tesoro Nacional. En esta etapa los agentes recaudadores

vuelcan los recursos al Tesoro Nacional.

Page 67: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

67

Etapas en el proceso del gasto.

1. Compromiso. Se considera compromiso al acto lícito de derecho público o privado, por el cual la Administración se obliga jurídicamente a una determinada transacción, una vez cumplidas las condiciones previstas. Las fuentes de compromiso pueden ser:

� de orden legislativo (ej. Subsidios, pensiones graciables), � judicial (ej. sentencias o fallos que obligan a pagos al Estado), � contractual (ej. Contratos de obras, de servicios) o � administrativo (ejemplo resolución de un jerarca que no

requiere la celebración de contrato).

Es un proceso que se integra por las siguientes etapas: � Solicitud de adquisición de bienes, contratación de servicios

tercerizados o contratación de servicios personales con cargo al Grupo 0.

� Se prioriza el gasto por funcionario competente, en el caso de contratación de bienes y servicios tercerizados.

� Se efectúa la reserva provisoria del gasto o afectación del crédito presupuestal.

� Se realiza el procedimiento de contratación y llamado a proveedores a cotizar en el caso de bienes o servicios tercerizados. En caso de servicios personales con cargo al Grupo 0, se realizan los procedimientos de selección de personal que correspondan (concurso, contratación directa, pase en comisión, etc.)

� Se adjudica el gasto por ordenador competente o se realiza la designación.

� Se interviene el gasto por parte del Tribunal de Cuentas de la República

� Se emite orden de compra y notificación al proveedor en caso de bienes o servicios tercerizados. En caso de servicios personales, se notifica a la persona designada.

� Se realiza en la contabilidad presupuestal, la registración del compromiso.

TOCAF Art. 14.- Constituyen compromisos los actos administrativos dictados por la autoridad competente, que disponen destinar definitivamente la asignación presupuestal o parte de ella, a la finalidad enunciada en la misma. Los compromisos deberán ser referidos, por su concepto e importe, a la asignación presupuestal que debe afectarse para su cumplimiento. Para los gastos cuyo monto recién pueda conocerse en el momento de la liquidación el compromiso estará dado por la suma que resulte de ésta.

2. Obligación o gasto devengado. Es un proceso que se integra por las siguientes etapas:

Page 68: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

68

� Incorporación del bien o prestación del servicio. � Liquidación que se define como una serie de operaciones

administrativas a fin de determinar una suma cierta a pagar. Se registra la etapa de la obligación en la contabilidad presupuestal.

� Emisión de la obligación de pago en el sistema contable. TOCAF Art. 20.- Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados cuando se devenguen los gastos para los cuales han sido destinados. Se entiende que los gastos se devengan cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de una prestación. ................................ TOCAF Art. 21.- No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos contraídos en la forma que determinan los artículos 13 a 20, salvo los casos previstos * en los artículos 11 y 12 in fine que se liquidarán como consecuencia del acto administrativo que disponga la devolución. Los gastos menores por servicios ocasionales se podrán documentar por los importes y en la forma que determine el Tribunal de Cuentas.

3. Pago. El Estado cancela la obligación con el acreedor. Es el momento financiero del gasto.

4. Consumo. Se produce la incorporación del bien al patrimonio para el uso que fue adquirido. Es la etapa que refleja el carácter económico del gasto.

Page 69: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

69

Cuando se confecciona el presupuesto es necesario d efinir a que etapa

del gasto y del recurso se hace referencia. Lo mismo debe precisarse cuando se contabilizan las transacciones.

1. Sistema de presupuesto de Caja y Contabilidad de G estión o de Caja.

Se consideran los recursos en la etapa del ingreso al Tesoro Nacional (etapa tres) y los gastos en la etapa de pago (etapa tres). La ventaja de este sistema es la elaboración fácil y exacta del presupuesto y de los Estados Contables. Como desventaja puede señalarse que disimula déficit al no mostrar los compromisos asumidos, no devengados y los gastos devengados no pagados.

2. Sistema de presupuesto de competencia y Contabilid ad de ejercicio.

Se consideran los recursos en la etapa de devengamiento (etapa uno) y los gastos en la etapa del compromiso (etapa uno). Como ventaja de este sistema se puede señalar que constituye un balance preventivo de derechos y obligaciones, los resultados son más exactos que el sistema anterior. No obstante, este sistema puede exagerar los resultados, dado que a nivel de gastos, pueden existir compromisos que no lleguen a la etapa del devengamiento.

3. Sistema de presupuesto y contabilidad de lo deveng ado.

El ingreso se considera en la etapa del devengamiento (etapa 1) y los egresos en la etapa del gasto devengado (etapa 2). De este modo, el presupuesto de ingresos es estrictamente económico y el presupuesto de gastos permite determinar lo estrictamente insumido por cada Programa de la administración.

Como ventaja se señala que es más exacto que el sistema de competencia, dado que no computa compromisos que pueden no traducirse en gastos devengados. Permite medir la gestión del Gobierno desde un punto de vista económico real.

4. Sistema vigente en nuestra legislación.

Art. 12 del TOCAF. En cuanto a los recursos, éstos se computan cuando han ingresado efectivamente a las cuentas del Tesoro Nacional o a las oficinas recaudadoras (etapa dos).

TOCAF. Art. 12.- Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 hasta el día 31 de diciembre. Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.

Page 70: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

70

Normas relacionadas: TOCAF. Art. 85.- El Tesoro Nacional se integra con todos los fondos y valores que recauden los Organismos o Entes del Estado o que ingresen a sus cajas por otras operaciones y su superintendencia corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas. .............

Art. 20 del TOCAF. En cuanto a los egresos, tanto para gastos de funcionamiento o de inversión, se consideran ejecutados en la etapa del devengamiento (etapa dos). En particular se consideran gastos devengados: 1. Para el caso de remuneraciones al personal, cuando se produce la efectiva

prestación del servicio. 2. Para el caso de gastos corrientes y de inversión, el ingreso conforme del

bien o la efectiva prestación del servicio. También se considera como ejecutado el pago adelantado a proveedores, para gastos de funcionamiento y de inversión, desde el momento del pago, independiente de que el bien o el servicio se reciba con posterioridad.

3. Para el caso de obras, cuando se produce la recepción conforme de todo o parte de la obra.

4. Para el caso de subsidios y pensiones, cuando se cumplen requisitos de la norma legal respectiva.

TOCAF. Art. 20.- Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados cuando se devenguen los gastos para los cuales han sido destinados. Se entiende que los gastos se devengan cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de una prestación. En particular: 1) Para la percepción de las retribuciones personales y cargas directamente vinculadas, cuando se hizo efectiva la real prestación del servicio. 2) Para los gastos corrientes y de capital, la recepción conforme del objeto adquirido o la prestación del servicio contratado, sin perjuicio de la asignación anticipada de recursos, que se otorguen a proveedores con destino a una inversión o a un gasto, cuando ello estuviere estipulado en las condiciones que establezca la Administración. 3) Para las obras y trabajos, la recepción conforme del todo o parte de los mismos en las condiciones previstas en los contratos o actos administrativos que los hubieren encomendado. 4) Para los subsidios, subvenciones y pensiones, cuando se cumplan los requisitos previstos en la respectiva ley. Los gastos comprometidos y no ejecutados al cierre del ejercicio afectarán automáticamente los créditos disponibles del ejercicio siguiente. Los entes industriales y comerciales del Estado y los gobiernos departamentales podrán afectar sus créditos por los compromisos contraídos, comunicándolo previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas. Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 469 con la redacción dada por el artículo 2º de la ley 17.213 de 24/set/999.

Page 71: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

71

TOCAF art. 175. (Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 64) En circunstancias excepcionales, justificadas por motivos de extrema urgencia o de especial conveniencia económica y sujetos a la disponibilidad de crédito presupuestal, podrán efectuarse pagos con anticipación al total cumplimiento del servicio o prestación. Dichos pagos deberán ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de la plena aplicación de las responsabilidades administrativas y patrimoniales de los funcionarios y ordenadores de gastos que recomendaren dicha operación.

El resultado del ejercicio resulta de considerar al 31 de diciembre de cada año:

� Los ingresos recaudados por las distintas oficinas del Estado. � Los egresos devengados de gastos de funcionamiento e

inversión. Efectos del cierre del ejercicio económico. 1. Economía. Art. 13 TOCAF. Los créditos anuales no ejecutados al cierre del

ejercicio quedarán sin valor ni efecto alguno. Economía = Crédito presupuestal inicial +/- modificaciones crédito presupuestal (trasposiciones, indexaciones, refuerzos de rubros, etc.) - gastos devengados (obligaciones de pago emitidas por la prestación efectiva de servicios, avances de obra pública, recepción de bienes, por pagos adelantados).

Norma relacionada Art. 36 Ley 17.930, en la redacción dada por el art . 58 de la Ley 18.834 .- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa.

Page 72: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

72

2. Gastos comprometidos y no ejecutados. Art. 20 TOCA F.

Los gastos comprometidos y no ejecutados al cierre del ejercicio afectarán automáticamente los créditos disponibles del ejercicio siguiente.

Gastos comprometidos y no ejecutados = Compromisos - gastos devengados – pagos adelantados.

En inversiones se pueden dar dos situaciones : A. Si existe crédito presupuestal en el proyecto en el año siguiente, se hace la reserva respectiva. B. Si no existe crédito presupuestal en el proyecto en el año siguiente, debe reprogramarse, respetando el monto total de las inversiones del programa.

1) La reprogramación es sólo para el primer ejercicio del Presupuesto

Nacional. Artículo 6.- TOI Reprogramación del primer ejercicio del quinquenio. Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de inversión que consideren posible financiar con las asignaciones presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio anterior. Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del año respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las reprogramaciones aprobadas. Fuente: Artículo 72 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

2) La reprogramación cuando de las asignaciones presupuestales que se comprometen, no se ejecutan y no tiene crédito presupuestal en el ejercicio siguiente se rigen por el art. 10 del TOI Artículo 10.- Créditos no ejecutados. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en un ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto total de créditos autorizados por programa para ese ejercicio. A tales efectos el jerarca del Inciso, dentro de los primeros 30 días de cada ejercicio, deberá comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación dicha reprogramación. Fuente: Artículo 85 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 42 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Page 73: Gestión Financiera del Estado.seleccion.poderjudicial.gub.uy/seleccion/archivos/materialapoyo2018parte1.pdf · Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo. 3 4. El control

Gestión Financiera del Estado – Material de Apoyo.

73

3. Deuda. Art. 24 TOCAF.

Al cierre del ejercicio las obligaciones no pagadas constituyen deudas y afectan al ejercicio siguiente.

Deuda = Obligaciones de Pago - Pagos.

TOCAF Art. 24.- Al cierre del ejercicio, las obligaciones no pagadas y las disponibilidades constituirán deudas y recursos que afectan el ejercicio siguiente.

4. Gastos autorizados y no comprometidos.

Pueden darse dos situaciones: i) si el jerarca del Organismo decide continuar con el trámite,

se vuelve a realizar el compromiso (reserva provisoria del crédito) en el ejercicio siguiente y continúa el trámite.

ii) si el jerarca del Organismo no decide continuar con el trámite, éste se deja sin efecto.