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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
AUDITORIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE DURANIA
VIGENCIA 2014
CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
San José de Cúcuta, Abril de 2015
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE DURANIA
CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA Contralora General del Departamento Norte de Santander
ANA MARIA DIAZ ESPINEL Contralora Auxiliar Delegada para Auditorías
MAURICIO ANTEQUERA PINEDA Auditor Ambiental
San José de Cúcuta, Abril del 2015
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
TABLA DE CONTENIDO
1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 6
1.1. CONTROL DE GESTIÓN 6
1.1.1. Factores Evaluados 6
1.1.1.1. Ejecución Contractual 6
1.1.1.3. Gestión Ambiental 7
2. OTRAS ACTUACIONES 15
2.2. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR 15
3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS 16
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Doctor: JAVIER ALONSO CARRILLO Jefe de la Unidad Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania Asunto: Informe final de auditoria especializada en materia ambiental
vigencia 2014.
La Contraloría General del Departamento Norte de Santander con fundamento en
las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política,
practicó Auditoría Modalidad Especial Ambiental al ente que usted representa, a
través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que
se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión.
Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información
suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del
Departamento Norte de Santander, que a su vez tiene la responsabilidad de
producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión ambiental
de la prestación del servicio de aseo en el casco urbano del municipio de Durania,
vigencia 2014.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos
de auditoría prescritos por la Contraloría General del Departamento Norte de
Santander, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde
con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen
proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión
expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de
pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión ambiental de
la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales.
Se remite el presente INFORME FINAL para que en un término de quince (15)
días hábiles contados a partir del recibido del mismo, realice el Plan de
Mejoramiento incluyendo los hallazgos administrativos confirmados en éste
informe, el cual se debe enviar a la Contraloría General del Departamento en
medio físico y de forma digital a los correos ambiental @contraloriands.gov.co.
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
De no allegar el Plan de Mejoramiento, se trasladará el hecho al proceso
sancionatorio, según lo reglamenta la Resolución interna 0705 del 30 de
noviembre de 2011 de ésta departamental.
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe diligenciar y presentar el plan de mejoramiento adjunto que le
permite solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro
de los quince (15) días siguientes al recibo del informe final.
El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se
implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una
de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma
para su implementación y los responsables de su desarrollo.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AYALA
Contralora General del Departamento Norte de Santander
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
1.1 CONTROL DE GESTIÓN
Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto sobre el Control de
Gestión Ambiental es EFICIENTE, como consecuencia de la evaluación del
siguiente Factor:
1.1.1 Factores Evaluados
1.1.2 Gestión Ambiental
La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania, para la vigencia 2014, con base en el siguiente cuadro ejecuto una gestión ambiental es eficiente, en relación a la prestación del servicio de aseo urbano:
GESTIÓN AMBIENTAL
VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje
Atribuido
Cumplimiento de planes, programas y proyectos ambientales.
73,5 0,60 44,1
Inversión Ambiental 100,0 0,40 40,0
CUMPLIMIENTO GESTIÓN AMBIENTAL 1,00 84,1
Calificación
Eficiente
Eficiente 2
Con deficiencias 1
Ineficiente 0
Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Mauricio Antequera
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
1.1.1 Ejecución Contractual
En la ejecución de la presente Auditoría y de acuerdo con la información
suministrada por la Institución, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución
Interna de rendición de cuentas en línea de la Contraloría General del
Departamento Norte de Santander, se determinó que la Entidad celebró la
siguiente contratación en materia de prestación del servicio de aseo urbano.
Para la vigencia de 2014 en total celebró 04 contratos por valor de $46.000.000,
distribuidos así:
TIPOLOGIA CANTIDAD VALOR $
Prestación de Servicios 4 $46.000.000
TOTAL 8 $46.000.000
Fuente: Formato F20_1A_AGR y 17F del SIA Elaboró: Auditor Ambiental
a. PRESTACION DE SERVICIOS De un universo de cuatro (04) contratos, se auditaron dos (02); por valor total de
$40.000.000, en los cuales se evaluaron todos los aspectos y criterios aplicables
descritos en la matriz de calificación de gestión.
CONTRATO No 07 - 2014 Firmado entre la Unidad de Servicios Públicos de Durania y Gilberto Moreno
Saavedra, con el objeto de prestación de servicios de recolección y transporte de
residuos sólidos en el municipio de Durania, por un valor de $34.000.000,
perfeccionado el día 11 de febrero del 2014, con una duración de 5 meses,
(Carpeta digital, Contrato No 07-14).
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1. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
La entidad remite a esta Departamental certificación firmada el día 10 de febrero
del 2015 por el señor Javier Alonso Carillo, jefe de la Unidad de Servicios Públicos
Domiciliarios de Durania, en la cual se cita que la unidad en la vigencia 2014 no
realizo el registro de cargue de su contratación en el sistema electrónico de
contratación pública y que dichas publicaciones se llevaron a cabo a través de
cartelera de la unidad y el municipio.
Debido a lo anterior, existe evidencia física documentada para presumir que el
proceso de esta contratación no fue cargado en el SECOP, por los hechos
expuestos, se evidencia incumplimiento en el Articulo 19 del Decreto 1510 del
2013, el cual cita que “Publicidad en el Secop “La Entidad Estatal está obligada a
publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del
Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La
oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación.
Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no
tienen que ser publicados en el Secop”.
Descargos del ente y/o asunto a auditar: Con respecto a la observación realizada por la auditoria sobre la no publicación en
el sistema electrónico de contratación pública SECOP, me permito realizar las
siguientes apreciaciones. La unidad desde la vigencia 2014 se encuentra
adelantando los tramites de creación y expedición de la respectiva clave con el
objeto de realizar la publicación de sus contratos a través de este medio, como se
puede constatar en los soportes que se anexan a este escrito se han presentado
múltiples contratiempos con la clave y la activación de la Unidad de Servicios
Públicos Domiciliarios de Durania en el Secop, situación que a la fecha se sigue
presentando, prueba de ello están los siguientes correos y comunicaciones que se
han sostenido con el personal del Secop.
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Conclusión de la contraloría: Si bien la ley 142 de 1994 dispuso que los actos de las empresas de servicio público se regirán por las reglas del derecho privado, la ley 1150 de 2007 en su artículo 13 estableció que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. En este orden de ideas y partiendo del concepto de principios como mandatos de optimización, se considera viable que la entidad emprenda acciones que busquen mejorar en la aplicación de estos preceptos tales como el principio de moralidad y de publicidad, debido a lo anterior, se aceptan los descargos y se DESVIRTUA LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
CONTRATO No 04 - 2014
Firmado entre la Unidad de Servicios Públicos de Durania y Darío Apóstol Jaimes,
con el objeto de prestación de servicios de recolección de basura y desechos en el
casco urbano y zonas aledañas al municipio de Durania y labores anexas y
complementarias a la recolección y aseo, por un valor de $6.000.000,
perfeccionado el día 11 de febrero del 2014, con una duración de 5 meses,
(Carpeta digital, Contrato No 07-14).
Debido a lo anterior, existe evidencia física documentada para presumir que el
proceso de esta contratación no fue cargado en el SECOP, por los hechos
expuestos, se evidencia incumplimiento en el Articulo 19 del Decreto 1510 del
2013, el cual cita que “Publicidad en el Secop “La Entidad Estatal está obligada a
publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del
Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La
oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación.
Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no
tienen que ser publicados en el Secop”.
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2. OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
La entidad remite a esta Departamental certificación firmada el día 10 de febrero
del 2015 por el señor Javier Alonso Carillo, jefe de la Unidad de Servicios Públicos
Domiciliarios de Durania, en la cual se cita que la unidad en la vigencia 2014 no
realizo el registro de cargue de su contratación en el sistema electrónico de
contratación pública y que dichas publicaciones se llevaron a cabo a través de
cartelera de la unidad y el municipio.
Debido a lo anterior, existe evidencia física documentada para presumir que el
proceso de esta contratación no fue cargado en el SECOP, por los hechos
expuestos, se evidencia incumplimiento en el Articulo 19 del Decreto 1510 del
2013, el cual cita que “Publicidad en el Secop. “La Entidad Estatal está obligada a
publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de
Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser
publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones
que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop”.
Descargos del ente y/o asunto a auditar: Con respecto a la observación realizada por la auditoria sobre la no publicación en
el sistema electrónico de contratación pública SECOP, me perito realizar las
siguientes apreciaciones. La unidad desde la vigencia 2014 se encuentra
adelantando los tramites de creación y expedición de la respectiva clave con el
objeto de realizar la publicación de sus contratos a través de este medio, como se
puede constatar en los soportes que se anexan a este escrito se han presentado
múltiples contratiempos con la clave y la activación de la Unidad de Servicios
Públicos Domiciliarios de Durania en el Secop, situación que a la fecha se sigue
presentando, prueba de ello están los siguientes correos y comunicaciones que se
han sostenido con el personal del Secop.
Conclusión de la contraloría: Si bien la ley 142 de 1994 dispuso que los actos de las empresas de servicio público se regirán por las reglas del derecho privado, la ley 1150 de 2007 en su
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artículo 13 estableció que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. En este orden de ideas y partiendo del concepto de principios como mandatos de optimización, se considera viable que la entidad emprenda acciones que busquen mejorar en la aplicación de estos preceptos tales como el principio de moralidad y de publicidad, debido a lo anterior, se aceptan los descargos y se DESVIRTUA LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA.
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ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
3. OBSERVACION ADMINISTRATIVA.
Según material fotográfico, el vehículo dedicado para la actividad de recolección y
transporte de residuos sólidos, incumple con los siguientes criterios técnicos
exigidos por el Decreto 2981 del 2013:
El vehículo no cuenta con logotipos que identifique nombre de la unidad de
servicios públicos de Durania.
El vehículo no cuenta con mecanismos que eviten la pérdida del líquido
lixiviado generado por los residuos sólidos.
El vehículo no cuenta con balizas o luces de tipo estroboscópico sobre la
cabina.
El vehículo no cuenta con estribos con superficies antideslizantes y manijas
para sujetarse de tal forma que el personal puede transportarse
momentáneamente en forma segura.
Descargos del ente y/o asunto a auditar: Como se pudo constatar en la auditoria, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania, no cuenta con vehículo compactado para realizar el transporte de los residuos sólidos que genera el municipio, razón por la cual se utiliza el servicio de transporte de recolección a través de una volqueta de propiedad de un tercero. Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania tendrá en cuenta las observaciones realizadas por parte de esta auditoría, para la vigencia 2015 y se realizara las adecuaciones necesarias al vehículo con el objeto de cumplir con las normas establecidas en la Ley 142 de 1994.
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Conclusión de la contraloría
A pesar que el vehículo (volqueta), la cual es utilizada para la recolección y
transporte de residuos sólidos no es de propiedad de Empodurania E.S.P, la
entidad tiene la obligación de dar cumplimiento y exigir al contratista que el
vehículo tenga logotipos que identifique el nombre de la unidad de servicios
públicos de Durania, que tenga un mecanismo que eviten la pérdida del líquido
lixiviado generado por los residuos sólidos, además, que se le instale luces de tipo
estroboscópico sobre la cabina, estribos con superficies antideslizantes y manijas
para sujetarse de tal forma que el personal que recolecta los residuos sólidos
puedan transportarse momentáneamente en forma segura.
Por consiguiente, se evidencia incumplimiento de los criterios técnicos exigidos
por el Decreto 2981 del 2013 en relación a los vehículos que transportan residuos
sólidos, pudiendo generar accidentes de los operarios de la recolección de los
residuos y contaminación por olores desagradables en las vías del municipio de
Durania por la caída de lixiviados, debido a lo anterior, se CONFIRMA EL
HALLAZGO ADMINISTRATIVO, y por ello se deberán plasmar las actividades de
corrección en un plan de mejoramiento.
4. OBSERVACION ADMINISTRATIVA.
De acuerdo a documentos allegados se presume que el vehículo contratado no es
lavado al final de cada jornada de recolección y transporte de los residuos sólidos;
se recuerda que la norma establece que dichos vehículos deben ser lavados cada
vez que finalicen sus actividades labor que se debe realizar en sitios diseñados
para tal fin y no pueden efectuarse en áreas públicas ni en fuentes o cuerpos de
agua.
Descargos del ente y/o asunto a auditar:
De acuerdo a lo expresado por el propietario del vehículo por medio del cual se
realiza el transporte de residuos sólidos del municipio de Durania, este automotor
una vez realizado la disposición final de los residuos sólidos, se realiza su
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respectivo lavado en lavadero municipal prueba de ellos se evidencia a
continuación. (Imagen fotográfica de la volqueta).
Conclusión de la contraloría
La entidad no adjunta en los descargos pruebas físicas suficientes que garantice
y/o den certeza al auditor que la volqueta que transporta los residuos sólidos es
lavada cada vez que termina su jornada de trabajo, solo se limita a una fotografía
que no es evidencia soporte para la observación realizada, como si lo serían
(facturas de pago por el servicio de lavado, planillas de control de lavado
discriminadas, entre otros) , por lo anterior no se aceptan los descargos; toda vez
que la entidad está incumpliendo el artículo 39 del Decreto 2981 del 2013, que
establece que los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos
deberán lavarse al final de la jornada diaria y al no dar cumplimiento a esto, se
pueden generar malos olores que pueden afectar a la comunidad y además daños
en el sistema mecánico del vehículo.
Por lo anterior, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, y por ello se
deberán plasmar las actividades de corrección en un plan de mejoramiento.
5. OBSERVACION ADMINISTRATIVA.
La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania, no presento evidencia a
esta Departamental de la entrega de la programación sobre lavado de las áreas
públicas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo
a lo citado en el Articulo 119 del Decreto 2981 del 2013, donde se estipulaba la
fecha límite de entrega del estudio hasta el día 20 de abril del 2014.
Descargos del ente y/o asunto a auditar: La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania no cuenta con programación sobre lavado de áreas públicas ante la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que no significa que esta actividad no se efectué por parte de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania, dado que existe programación interna de la Unidad para ejecutar estas acciones.
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Igualmente se tendrá en cuenta la realización de esta programación para ser
enviada la Superintendencia de Servicios Públicos,
Conclusión de la contraloría
En los descargos allegados, la entidad manifiesta que no cuenta con la
programación sobre lavado de áreas públicas, siendo esta la causa del
incumpliendo a lo citado en el Articulo 119 del Decreto 2981 del 2013, donde se
estipulaba el día 20 de abril del 2014 como fecha límite de entrega del estudio
ante la Superintendencia de Servicios Públicos; la no elaboración y presentación
de esta puede ocasionar la apertura de un proceso sancionatorio en contra de
EMPODURANIA E.S.P por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Por lo anterior, se CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, y por ello se
deberán plasmar las actividades de corrección en un plan de mejoramiento.
6. OBSERVACION ADMINISTRATIVA.
Se pudo evidenciar que la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania,
actualmente no cuenta con una página web la cual contenga rutas y horarios de la
prestación del servicio de aseo, tarifas, enlace de trámite de peticiones, quejas y
recursos de los usuarios y demás contenidos, de acuerdo a lo citado en el Articulo
113 del Decreto 2981 del 2013.
Descargos del ente y/o asunto a auditar: La Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios, realiza sus publicaciones a través
de la página web del municipio de Durania, e igualmente se realiza las
publicaciones a través de la cartelera municipal y la cartelera ubicada en la
Unidad, en ocasiones se utiliza el servicio de perifoneo.
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Conclusión de la contraloría
De acuerdo a los descargos de la entidad, la unidad no cuenta con una pagina
web propia, por ello auditor ingreso a la página web (http://durania-
nortedesantander.gov.co/Entidades_descentralizadas.shtml), en la cual pudo
evidenciar que dicha página electrónica solo cuenta con datos básicos de la
Unidad de Servicios Públicos y no tiene las rutas y horarios de la prestación del
servicio de aseo, tarifas, enlace de trámite de peticiones, quejas y recursos de los
usuarios; debido a ello, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Durania a
la fecha no cuenta con una página web que cumpla con lo citado en el Articulo 113
del Decreto 2981 del 2013; El incumplimiento de lo anterior perjudica a los
usuarios del servicio de aseo del municipio de Durania debido a que no tienen la
posibilidad de conocer de forma electrónica las rutas y horarios de la prestación
del servicio de aseo, tarifas y además no poder realizar por medio de internet
peticiones, quejas y reclamos del servicio de aseo, por consiguiente se,
CONFIRMA LA OBSERVACION ADMINISTRATIVA, y por ello se deberán
plasmar las actividades de corrección en un plan de mejoramiento.
2. OTRAS ACTUACIONES
2.1 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL En esta auditoria no se generaron beneficios de control fiscal.
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3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS
VIGENCIA 2014
TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)
1. ADMINISTRATIVOS 4
2. DISCIPLINARIOS 0
3. PENALES 0
4. FISCALES 0
Atentamente,
MAURICIO ANTEQUERA
Auditor Ambiental
Vo. Bo. ____________________________ ANA MARIA DIAZ ESPINEL
Contralora Auxiliar Delegada para Auditorías