gerson alayo rodriguez
TRANSCRIPT
DEDICATORIA
Es mi deseo como sencillo gesto de agradecimiento, dedicarle mi humilde obra plasmada en el presente Informe, en primera instancia a mis progenitores, quienes permanentemente me apoyaron con espíritu alentador, contribuyendo incondicionalmente a lograr las metas y objetivos propuestos.
A los docentes que me han acompañado durante el largo camino, brindándome siempre su orientación con profesionalismo ético en la adquisición de conocimientos y afianzando mi formación como estudiante universitario.
Dedico por supuesto el trabajo, a nuestros docentes en cada Escuela de los rincones más apartados de nuestro estado y nuestra grande Patria, quienes laboran con la materia más valiosa de nuestra patria, las mentes, la personalidad, la formación integral de nuestros niños y niñas, y, son en definitiva, formadores de los hombres y mujeres del mañana, sobre la bases de valores morales, éticos y de mucho humanismo, quienes con mucha paciencia y bondadoso amor cincelan los corazones de los más pequeños.
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud, está dirigida al Dios Todopoderoso por haberme dado la existencia y permitido llegar al final de nuestra carrera.
- A nuestra casa de estudios por haberme dado la oportunidad de ingresar al sistema de Educación Superior y cumplir este gran sueño.
- A todas y todos quienes de una u otra forma han colocado un granito de arena para el logro de este Trabajo de Grado, agradezco de forma sincera su valiosa colaboración.
"La gratitud, como ciertas flores, no se da en la altura y mejor reverdece en la tierra buena de los humildes." – José Martí
Gerson Alayo Rodríguez
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
ContenidoIntroducción...................................................................................................................................5
Derecho Constitucional.............................................................................................................6
1. Constitución, concepto:........................................................................................................6
2. Poder Constituyente, concepto:........................................................................................8
3. Estado y Gobierno, concepto:............................................................................................9
a. Estado.-..................................................................................................................................9
b. Gobierno.-..............................................................................................................................9
4. Poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos:...........................9
a. Poderes del Estado.-..........................................................................................................9
a.1 Poder Ejecutivo.-...........................................................................................................9
a.2 Poder Legislativo.-......................................................................................................10
a.3 Poder Judicial.-.............................................................................................................10
b. Órganos Constitucionalmente Autónomos.-............................................................11
b.1 Consideraciones generales.-..................................................................................11
b.2 Descripción y/o desarrollo de dichos órganos.-...............................................11
5. Regímenes de excepción, concepto:............................................................................13
6. Control constitucional de las leyes, concepto y clases:..........................................14
a. Concepto.-...........................................................................................................................14
b. Clases.-.................................................................................................................................15
b.1 Control Concentrado.-..............................................................................................15
b.2 Control Difuso.-...........................................................................................................15
7. Bloque de constitucionalidad, concepto:.....................................................................16
8. Proceso constitucional, concepto, clases:....................................................................17
a. Concepto de Proceso Constitucional.-.......................................................................18
b. Clases.-.................................................................................................................................18
b.1 Clasificación según la doctrina.-...........................................................................18
b.2 Clasificación según el Código Procesal Constitucional.-...............................18
9. Medida cautelar, concepto, requisitos para su procedencia:...............................22
a. Concepto.-...........................................................................................................................22
b. Requisitos para su procedencia.-................................................................................22
10. Concepto de sentencias: de especie y de principio; estimativas, estipulativas, normativas, aditivas, exhortativas, reductoras, sustitutivas..........22
Derecho pág. 1
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
a. Sentencias de Especie.-..................................................................................................22
b. Sentencias de Principio.-................................................................................................23
c. Sentencias Estimativas.-................................................................................................23
d. Sentencias Estipulativas.-..............................................................................................23
e. Sentencias Normativas.-................................................................................................23
f. Sentencias Aditivas.-........................................................................................................23
g. Sentencias Exhonerativas.-...........................................................................................24
h. Sentencias Reductivas.-.................................................................................................24
i. Sentencias Sustitutivas.-.................................................................................................24
Conclusiones...........................................................................................................................25
Introducción
Derecho pág. 2
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su
existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en
comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política
persiguiendo encontrar fórmulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de
comunicación y cooperación con los demás.
Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de
organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del
avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los
mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos
dentro de un clima de paz y tranquilidad.
Construir este sistema, hasta darle forma y contenido doctrinario ha costado a la
humanidad sangre, sudor y lágrimas a través de un largo y complejo proceso histórico
de lucha permanente por lograrlo.
La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto,
constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos
principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que,
a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico
para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la
más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el
terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de
tolerancia y respeto mutuo.
1. Constitución, concepto:
Derecho pág. 3
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
La Constitución se le define como un
conjunto de valores, principios
categorías, instituciones, normas y
prácticas básicas que pretenden
modelar un tipo de sociedad política y
que regulan la organización,
funcionamiento y competencias del
poder estatal, así como los derechos y
obligaciones de las personas entre sí y
frente al cuerpo político.
VANOSSI señala que "la Constitución es el enunciado institucional de las grandes reglas
de juego político y social que una comunidad adopta, para un cierto tiempo de su
devenir histórico, por medio de un determinado reparto de competencias y con
proyección u orientación hacia ciertos fines en los que la sociedad visualiza su
porvenir".
El Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 0047-2004-AI/TC (Demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don José Claver Nina-Quispe Hernández, en
representación del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.º 27971,
publicada el 23 de mayo de 2003 en el diario oficial El Peruano) ha indicado que son las
siguientes consideraciones que debemos tener en cuenta para abordar el tema en
cuestión: la Constitución como norma jurídica, la Constitución como fuente de Derecho
y la Constitución como norma delimitadora del sistema de fuentes.
La Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable
constituye la premisa básica para que se erija como fuente de Derecho y como
fuente de fuentes. Si bien este Colegiado le ha reconocido la Constitución el
carácter de norma política, también ha tenido oportunidad de enfatizar en
varias oportunidades su carácter normativo y vinculante. Así, en el Caso Alberto
Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. N. º 0014-2003-AI/TC, afirmó que:
La Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la
autorrepresentación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como
nación, una vez formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a
ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en
el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder Constituyente, es decir
la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución,
que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema.
Derecho pág. 4
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" debe
remarcarse que constituye el fundamento de todo el "orden jurídico" y la más
importante fuente normativa.
En cuanto a la consideración de que la Constitución es considerada como norma
delimitadora del sistema de fuentes o "fuente de las fuentes de derecho" y la
que regula la producción normativa o disciplina los modos de producción de las
fuentes, Francisco Balaguer Callejón apunta que ésta es, (...) además, la fuente
que incorpora las normas fundacionales del ordenamiento mismo, a partir de las
cuales se determinara la legitimidad del resto de las normas del sistema
jurídico".
En tal razón la constitución o carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los
países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y
de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la
organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento
busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
2. Poder Constituyente, concepto:
El Poder Constituyente es una facultad para dictar una Constitución, estableciendo los
poderes constituidos del Estado y las normas que son el fundamento de todas las otras
normas integrantes del ordenamiento jurídico, o de reformar o cambiar la Constitución
vigente.
Originario.- Porque surge de la autodeterminación soberana de los pueblos y no de la
declaración de los poderes constituidos que, como tales le son subalternos. No se
encuentra sometido a ningún ordenamiento jurídico que limite su accionar en la forma
o en el fondo, no necesita estar previsto en Constituciones precedentes.
Poder constituyente derivado o constituido.- Denominado Poder Revisor o Poder
Constituyente Permanente o Instituido, comprende la potestad de reformar, haciendo
modificaciones, supresiones o adiciones a preceptos no esenciales de la Constitución.
El Poder Constituyente Derivado, por ser un órgano constituido por el poder
constituyente Originario, no es soberano y su accionar está limitado por la Constitución
previa que lo crea. Sus límites son formales y materiales; y están señalados en la
Derecho pág. 5
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
propia Constitución y en las leyes, especialmente en la que declara la necesidad de la
reforma.
El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres características: es único,
extraordinario e ilimitado. Único como consecuencia de que ningún otro poder o forma
de organización, puede, en estricto, ejercer la función que aquél desempeña. Se trata,
por consiguiente, de un poder omnímodo, que no admite ningún poder paralelo en el
ejercicio de sus atribuciones. Es, a su vez, extraordinario, en tanto que la
responsabilidad por él ejercida, no es permanente sino excepcional; como tal, sólo
puede presentarse en momentos o circunstancias históricas muy específicas (como las
de creación o transformación de la Constitución).
En conclusión el Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la
atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando
origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o
enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la
Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder
constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
3. Estado y Gobierno, concepto: a. Estado.-
El Estado Constituye una categoría histórica
singular y distinta a otras formas de denominación
política que le precedieron, desarrollada gracias a
su configuración exacta, es decir, la formación y
delimitación de Estado frente a otros estados, así
como a las transformaciones en su existencia
interior.
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones
involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio
determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento
por parte de la comunidad internacional.
b. Gobierno.-
Derecho pág. 6
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
El gobierno es, normalmente, la autoridad que dirige, controla y administra las
instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del
poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al órgano (que
puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de
ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la
función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También
puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política.
4. Poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos:
a. Poderes del Estado.-
a.1 Poder Ejecutivo.-
Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la
acción del gobierno. El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir,
que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y Personifica a la Nación.
La conforman: La Presidencia de la República, El Consejo de Ministros, La Presidencia
del Consejo de Ministros, y los Ministerios, Además se podría decir que junto a ellos se
encuentran las entidades públicas del Poder Ejecutivo.
a.2 Poder Legislativo.-
El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual, en base a
su Reglamento, se define como el "órgano representativo de la Nación", pues sus
representantes (los congresistas) son elegidos en votación popular. Es unicameral y
cuenta con autonomía política, normativa, administrativa y económica para el ejercicio
de sus funciones. Su función principal es legislar (modificación de la Constitución,
Derecho pág. 7
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
aprobación de leyes y resoluciones legislativas e interpretación, modificación y
derogación de normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a
los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras funciones
especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la
República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al
Directorio del BCRP).
a.3 Poder Judicial.-
El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la administración
de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo representante es el
Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con autonomía política,
administrativa, económica e independencia jurisdiccional, pero está sujeta a lo
estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica.
Sus Órganos institucionales son los siguientes:
Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, están encargados de resolver faltas menores.
Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está establecido por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargan principalmente de resolver las
apelaciones hechas a las sentencias de los Juzgados de Paz No Letrados.
Juzgados Especializados o Mixtos: Son los Juzgados Civiles, Juzgados
Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Los
cuales tienen su sede en la capital provincial y existiendo mínimo uno por
provincia.
Cortes Superiores: Sus competencias abarcan a los Distritos Judiciales, con
sedes especificadas por ley. Están conformadas por Salas Especializadas o
Mixtas, las cuales resuelven en segunda y última instancia, salvo excepciones.
Corte Suprema: Su única sede es en Lima y tiene competencia en todo el
territorio nacional. Está constituida por Salas Especializadas Permanentes y
Transitorias.
b. Órganos Constitucionalmente Autónomos.-
b.1 Consideraciones generales.-
Se llaman Órganos Constitucionalmente autónomos porque cuentan con autonomía
económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, lo que implica que no
Derecho pág. 8
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
dependen de otros jerárquicamente. Su condición les otorga el derecho a iniciativa en
la formación de leyes aplicables a su ámbito de competencia. Estos organismos se
constituyen como autónomos debido a que sus funciones requieren de autonomía de
los demás poderes del Estado y su labor no debe ser interferida de forma alguna por
injerencias políticas.
b.2 Descripción y/o desarrollo de dichos órganos.-
Jurado Nacional de Elecciones.-
Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales
y del ejercicio del sufragio. De competencia a nivel nacional su máxima autoridad es el
Pleno, que está integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes
instancias; su misión es "garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en
los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y
la gobernabilidad de nuestro país".
Oficina Nacional de Procesos Electorales.-
Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos lectorales en el
Perú. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y
todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros
de mesa y demás actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y
asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna
y supervisa la actividad económica-financiera de los mismos.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.-
Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que
incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
Consejo Nacional de la Magistratura.-
Este Organismo, tiene la delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente
ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de
irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar una correcta
administración de justicia.
Tribunal Constitucional.-
Derecho pág. 9
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
El TC es el máximo ente intérprete de la Constitución y cuida que las leyes o actos de
los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el
respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.
Ministerio Público Fiscalía de la Nación.-
Este Ministerio tiene la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos
Humanos.
Defensoría del Pueblo.-
Tiene la misión de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
La titular de la institución es la Defensora del Pueblo. Su mandato dura cinco años. La
Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad
alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones; sus opiniones o
manifestaciones de voluntad no cuentan con efectos coercitivos. El cumplimiento de
sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca
crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a
la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.
Contraloría Nacional de la República.-
Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del
presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades públicas.
Superintendencia de Banca y Seguros.-
Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero,
de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como de prevenir y detectar
el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es
preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
Banco Central de Reserva del Perú.-
La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. Además tiene la tarea de
regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas
Derecho pág. 10
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país
sobre las finanzas nacionales.
5. Regímenes de excepción, concepto:
a. Concepto.-
Es la concentración del poder, con autorización constitucional, en un solo detentador
(Poder Ejecutivo) mediante la concesión de un conjunto de competencias
extraordinarias, a efectos de que la acción estatal sea tan rápida y eficaz como lo
exijan las graves circunstancias de anormalidad que pesan sobre la comunidad política.
Es una medida transitoria que puede tener un alcance nacional, regional o provincial,
ante la existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad, cuyo
origen puede ser de naturaleza político-social, situaciones de fuerza mayor o crisis
económica. Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso
de los procedimientos legales ordinarios. La cual tiene por finalidad consistente en
defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organización político-jurídica.
b. Regímenes.-
La Constitución en su Artículo 137°.- prescribe que el Presidente de la República, con
acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el
territorio nacional, o en parte de él, los estados de excepción, bajo dos preceptos:
Estado de emergencia; en caso de perturbación de la paz o del orden interno,
de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En
esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio.
Estado de sitio; en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro
inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales
cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede
de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne
de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
La CIDH ha examinado y analizado regularmente los estados de emergencia y ha
reiterado en innumerables oportunidades que toda suspensión de garantías debe
Derecho pág. 11
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
cumplir con el criterio de necesidad y proporcionalidad indicadas en el artículo 27 de la
Convención.
6. Control constitucional de las leyes, concepto y clases:
a. Concepto.-
El control constitucional proceso que tiene como finalidad el examen de
constitucionalidad del texto legal sometido a jurisdicción constitucional; función de
valoración, pero el efecto más notorio de dicho proceso es la eliminación de la norma
incoada por inconstitucionalidad (función pacificadora) del ordenamiento jurídico;
decisión que tiene efectos vinculantes para todos los aplicadores (públicos y privados)
de las normas jurídicas (función ordenadora).
b. Clases.-
b.1 Control Concentrado.-
GARCÍA BELAUNDE señala que el sistema de jurisdicción concentrada se caracteriza
por entregar el control a "un órgano jurisdiccional especial y concentrado, pero que
está fuera de la tríada clásica de poderes y sin relación de dependencia con el Poder
Judicial". Este órgano tiene atribuciones exclusivas y excluyentes para
determinar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, declaración que
se desarrolla por vía principal y sin necesidad de que exista un conflicto
previo. Es decir, existe un órgano especialmente encargado de conocer las
acciones de inconstitucionalidad.
El control concentrado tiene los efectos siguientes:
La cosa juzgada.- Que se dan en dos planos formal y material.
La aplicación vinculante.- El carácter vinculante de sus efectos corre a partir
de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
La fuerza de ley.- Dicho concepto hace patente la residual actividad
legislativa que tiene privativamente los órganos contralores-jurisprudenciales
Dicho Control se caracteriza por lo siguiente:
Control condensado.- La declaración de inconstitucionalidad corresponde ser
ejercida única y exclusivamente por un órgano especializado.
Derecho pág. 12
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Control principal.- El pronunciamiento de inconstitucionalidad se produce
cuando se plantea directamente, ante el órgano especializado, un proceso de
inconstitucionalidad, no siendo necesaria la preexistencia de un proceso.
Control abstracto.- Se trata de que un órgano especializado se encarga de
analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e
independiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses
particulares.
Control con eficacia general.- Ya que el pronunciamiento de
inconstitucionalidad opera de manera derogada y genérica, es decir de afectan
al Estado y a todos los ciudadanos y adscritos a él. Es por ello que la declaración
de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes y abrogativos.
b.2 Control Difuso.-
Es un control desconcentrado, que se caracteriza por lo siguiente:
Todos los órganos judiciales ordinarios pueden pronunciarse sobre la
constitucionalidad de las leyes cuando conocen y resuelven las controversias
suscitadas ante ellos.
La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación
directa, pues la presunta inconstitucionalidad sólo puede hacerse valer como
cuestión incidental, de cuya resolución depende la decisión que sobre el caso
principal ha de adoptar el juez competente.
Están legitimadas para solicitar o promover el control, las partes en litigio, es
decir las partes del proceso en el cual se debe aplicar la norma supuestamente
inconstitucional.
En este sistema, el Juez no anula la ley, sino que declara una nulidad
preexistente, inaplicando la disposición legal al caso que está conociendo.
7. Bloque de constitucionalidad, concepto:
Es el conjunto de normas que se desprende de la legislación constitucional primaria y
secundaria, así como de las costumbres constitucionales y la jurisprudencia
constitucional.
Esta expresión fue adoptada por el Consejo Constitucional Francés mediante una
decisión de fecha 16 de junio de 1971, dentro del marco del control previo de
constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos parlamentarios; estableciéndose
que esta debían adecuarse no solo a la Constitución, sino también a la Declaración de
Derecho pág. 13
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, al Preámbulo de la Constitución de
1946, y a los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República.
La reciente expedición del Código Procesal Constitucional (Ley N.° 28237) parece haber
reordenado el debate en torno al bloque de constitucionalidad en el Perú. Y es que si
bien puede discutirse si la subtitularían establecida por el legislador a cada una de sus
disposiciones pueda considerarse vinculante o no, una disposición semejante al ahora
derogado artículo 22 de la LOTC (Ley n°. 26435), que se ha reproducido en dicho
Código Procesal Constitucional, se ha calificado como de un "principio de
interpretación" aplicable en el seno de los procesos de acción popular y de
inconstitucionalidad de las leyes (art. 79 del CPC).
Al mediar el legislador en el debate en torno a los alcances del llamado "bloque de
constitucionalidad", en buena cuenta, ha precisado que allí en realidad no se escondía
"bloque" alguno y, ni siquiera, una función procesal de las normas que la integraban.
Como se establece en el artículo 75, in fine, del Código Procesal Constitucional, la
eventual colisión de una norma con rango de ley con una ley orgánica no se resuelve
en una declaración de inconstitucionalidad de la primera por afectación de la ley
orgánica, como en determinado momento se insinuó, sino, en concreto, en una
infracción directa del artículo 106 de la Constitución.
Evidentemente esta precisión sobre el sentido, los alcances y los límites que las leyes
orgánicas están llamadas a cumplir en el control de validez constitucional de la ley no
ha terminado con desconocer o ignorar que el parámetro del proceso de
inconstitucionalidad de las leyes pueda estar integrado por otras fuentes distintas de la
Constitución escrita. Todo lo contrario. A diferencia de lo que sucedía con las
disposiciones de la LOTGC y de la LOTC, que, salvo esta idea errada del bloque, no
admitían formalmente hipótesis de inconstitucionalidad mediata, nuevamente el
artículo 75 del Código Procesal Constitucional ha precisado que una infracción a la
Constitución puede ser "directa" o "indirecta".
Esta alusión a la hipótesis de la inconstitucionalidad indirecta, implícitamente evoca la
necesidad de comprender en el parámetro del proceso de inconstitucionalidad de las
leyes a fuentes distintas de la Constitución formal; fuentes que, con independencia de
su rango, por reenvío de la Norma Suprema son capaces de establecer límites en el
proceso de producción legislativa y, por tanto, de integrarse al canon con el cual el
Tribunal Constitucional cumple su tarea de órgano de control de la constitucionalidad
del sistema jurídico peruano.
Derecho pág. 14
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
De ahí que, en vez del concepto "bloque de constitucionalidad", de equívoco y confuso
significado, consideremos que puede ser más útil que se aborde la integración
legislativa del parámetro en la acción de inconstitucionalidad bajo lo que en la doctrina
italiana se ha denominado "normas interpuestas".
En conclusión se puede entender como Bloque de Constitucionalidad al
conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores
materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución
documental.
8. Proceso constitucional, concepto, clases:
a. Concepto de Proceso Constitucional.-
Según SAGÜÉS es aquel encargado de velar en forma inmediata y directa, por el
respeto del principio de supremacía constitucional o por la salvaguarda de los derechos
constitucionales, cuyo conocimiento puede corresponder a un Tribunal Constitucional o
al Poder Judicial.
Se trata de un derecho instrumental destinado a garantizar lo dispuesto por la
Constitución. También hay que tener en cuenta que el derecho procesal constitucional
probablemente sea la más joven de las disciplinas dentro del derecho procesal.
De allí se desprende su finalidad de dichos procesos que por un lado garantiza la
primacía de la Constitución que se materializa en los procesos de Acción Popular y de
Inconstitucionalidad ejerciendo el control concentrado, y en otra dimensión garantiza la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales, ejerciendo el control difuso.
b. Clases.-
b.1 Clasificación según la doctrina.-
Según Samuel Abad se clasifica en:
Aquellos destinados a la tutela de los derechos fundamentales, como sucede
con los procesos de amparo, habeas corpus y habeas data.
Los procesos de control normativo, ya sean de tipo preventivo- es decir- frente a
proyectos de ley o de tratados, como ocurre en España y Colombia- , o
reparador, tal como sucede tratándose de la denominada acción de
inconstitucionalidad y acción popular.
Derecho pág. 15
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Aquellos procesos que permiten la solución de un conflicto de competencias
entre dos o más órganos constitucionales autónomos o entidades
descentralizadas respecto a sus atribuciones previstas constitucionalmente.
Finalmente existe un conjunto heterogéneos de procesos que en algunos países
se incorporan.
b.2 Clasificación según el Código Procesal Constitucional.-
Proceso de Habeas Corpus.-
Es una acción de naturaleza sumaria que es entablada ante el juez penal o ante la Sala
Penal de la Corte Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o
amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o
particulares.
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales
conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y
la inviolabilidad del domicilio.
Huertas Guerrero nos dice que el proceso habeas corpus, es un institución cuyo
objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la
denominación que reciba el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro,
desaparición forzada, etc.)
Es pertinente mencionar según la nueva tendencia del Tribunal Constitucional,
desarrollada por MUNOZ VILLANUEVA, los habeas corpus se clasifica en once (11) tipos
de acuerdo al siguiente detalle:
Hábeas corpus reparador
hábeas corpus restringido
hábeas corpus correctivo
hábeas corpus preventivo
hábeas corpus traslativo
hábeas corpus instructivo
hábeas corpus innovador
hábeas corpus atípico
hábeas corpus excepcional
hábeas corpus Residual
hábeas corpus conexo
Derecho pág. 16
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Proceso de Amparo.-
Es una acción se interpone ante el Juez Civil, con la finalidad de restituir cualquier
derecho reconocido en la Constitución que no sea la libertad personal, los mismos que
se encuentran descritos en el artículo 37°.- del Código procesal Constitucional;
vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
Proceso de Habeas Data.-
Es un proceso que tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales
reconocidos en el artículo 2 inc. 5) y 6).
Proceso de Cumplimiento.-
El proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de
defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos.
En tal sentido, si dicho proceso conserva su carácter especial (ser un proceso de
condena, de ejecución, breve, sumario, donde la actividad probatoria es mínima),
bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto
administrativo, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un
reglamento y la renuencia, consiguiéndose un proceso rápido y, sobre todo, eficaz.
Proceso de Acción Popular.-
Dicho proceso, tiene por objetivo que las autoridades jurisdiccionales realicen una
evaluación sobre la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de
alcance general. Dada la amplitud de materias que corresponden ser desarrolladas por
la Administración Pública a través de su potestad normativa, las demandas de acción
popular suelen ser de diverso contenido y alcance. Por ello, en el marco de la política
de defensa jurídica del Estado, en el año 2010 fue creada la Procuraduría Pública
Especializada en Materia Constitucional, a la cual le corresponde ejercer la
representación procesal del Poder Ejecutivo en los procesos de acción popular y, como
consecuencia de ello, defender la constitucionalidad y legalidad de las normas
administrativas de alcance general que emiten todos los sectores (ministerios) que lo
conforman.
En conclusión es una acción de control directo por parte del Poder Judicial sobre la
legalidad y la constitucionalidad de las normas administrativas. Siendo su finalidad es
Derecho pág. 17
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
la de servir como medio para impugnar aquellos decretos, reglamentos y resoluciones
gubernamentales que infrinjan la Constitución o las leyes. Se habla de un control
indirecto en la medida en que las labores contraloras aquí ejercidas no necesariamente
tienen como parámetro de evaluación a la ley, pero que en la medida en que la ley –
debe ceñirse a lo prescrito en los preceptos constitucionales, el control de legalidad
efectuado en estos casos implica también una evaluación, o por lo menos, una
preocupación por respetar lo previsto por el texto constitucional.
Proceso de Inconstitucionalidad.-
Ciertamente, todos interpretamos la Constitución (los ciudadanos cuando ejercitan sus
derechos, el Poder Legislativo cuando legisla, la Administración y el Poder Jurisdiccional
en los diferentes casos concretos que deben resolver, etc.). Sin embargo, tal norma
suprema ha establecido que los intérpretes especializados de esta sean los jueces
ordinarios (artículo 138º: en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera), y que en definitiva,
como Supremo Intérprete de la Constitución se encuentre el Tribunal Constitucional
(artículo 201º: el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución,
artículo 204º: la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una
norma se publica en el diario oficial y al día siguiente de la publicación, dicha norma
queda sin efecto, entre otros).
Es tal razón es un proceso que es de exclusivo conocimiento del Tribunal
Constitucional, prevalece sobre cualquier otra; es decir, se impone a la interpretación
que puedan realizar otros poderes del Estado, órganos constitucionales e incluso los
particulares
Proceso Competencial.-
El artículo 109º del Código Procesal Constitucional (CPCo.), en lo que ahora interesa,
establece lo siguiente: "El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se
susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la
Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del
Derecho pág. 18
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales". El marco
normativo que el Tribunal Constitucional debe tener en cuenta como parámetro último
en la determinación de la titularidad de las competencias o atribuciones de los órganos
a los que alude el citado precepto, se circunscribe a la Constitución y a las leyes
orgánicas.
En tal sentido es un proceso que es conocido por el Tribunal Constitucional, cuando
alguno de los poderes o entidades descritas en el artículo 109 del CPCo, estatales
adopta decisiones o rehúsa realizar deliberadamente actuaciones, afectando
competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
9. Medida cautelar, concepto, requisitos para su procedencia:
a. Concepto.-
Son todas aquellas actuaciones o decisiones, que sin prejuzgar el resultado final, de
contenido positivo o negativo, el órgano competente adoptar, para que las resultas de
la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o parte
procesal. Para ello, se exige la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o
apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro - riesgo por el paso del
tiempo, que según el CPCo., se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación
solo es concedida sin efecto suspensivo.
b. Requisitos para su procedencia.-
Dado a su naturaleza estas proceden cuando hay apariencia del derecho, peligro en la
demora y que el pedido sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión
proceden en los procesos y estado siguientes:
Proceso de amparo.- Se podrá solicitar cuando el auto admisorio de la
demanda haya sido notificado al demandante.
Proceso de Cumplimiento.- Se podrá solicitar cuando el auto admisorio de la
demanda haya sido notificado al demandante.
Proceso de habeas data.- Se podrá solicitar cuando el auto admisorio de la
demanda haya sido notificado al demandante.
Proceso de acción popular.- Procede cuando la Sala Superior ha fallado en
primera instancia declarando fundada la demanda.
Proceso competencial.- En cualquier momento.
Derecho pág. 19
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
10. Concepto de sentencias: de especie y de principio; estimativas, estipulativas, normativas, aditivas, exhortativas, reductoras, sustitutivas
a. Sentencias de Especie.-
Se constituyen por la aplicación simple de las normas constitucionales y demás
preceptos del bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto. En este
caso, la labor del juez constitucional es meramente "declarativa", ya que se limita a
aplicar la norma constitucional o los otros preceptos directamente conectados con ella.
b. Sentencias de Principio.-
Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance
y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos
precedentes vinculantes.
c. Sentencias Estimativas.-
Mediante las estimativas de simple anulación el órgano de control constitucional
resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto
d. Sentencias Estipulativas.-
Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad establece, en la
parte considerativa de la sentencia, las variables conceptuales o terminológicas que
utilizará para analizar y resolver una controversia constitucional.
e. Sentencias Normativas.-
Tienen lugar cuando el órgano de control constitucional detecta y determina la
existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley impugnada. La
elaboración de dichas sentencias está sujeta alternativa y acumulativamente a dos
tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva. La operación ablativa consiste
en reducir los alcances normativos de la ley. La operación reconstructiva consiste en
consignar el alcance normativo de la ley "agregándosele" un contenido y un sentido de
interpretación que no aparece en el texto por sí mismo. Su existencia se justifica por la
necesidad de evitar los efectos perniciosos que puedan presentarse como
consecuencia de los vacíos legales que surgen luego de la "expulsión" de una ley del
ordenamiento. Se sustentan en dos principios rectores: el principio de conservación de
la ley y el principio de interpretación desde la Constitución.
f. Sentencias Aditivas.-
Derecho pág. 20
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Se presentan cuando el Tribunal advierte que una parte de la ley impugnada es
inconstitucional, en tanto no ha previsto o ha excluido algo, por lo que procede a
"ampliar" o "extender" su contenido normativo, permitiendo su aplicación a supuestos
inicialmente no contemplados, o ensanchando sus consecuencias jurídicas. Su finalidad
consiste en controlar e integrar las omisiones legislativas inconstitucionales. El
contenido de lo "adicionado" surge de la interpretación extensiva, de la interpretación
sistemática o de la interpretación analógica.
g. Sentencias Exhonerativas.-
Son aquellas en donde el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad
constitucional de una parte o la totalidad de una, pero no dispone su inmediata
expulsión del ordenamiento constitucional, sino que exhorta al Parlamento para que,
dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las
normas constitucionales.
h. Sentencias Reductivas.-
Es aquella que restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos de los
supuestos consecuencias jurídicas establecidas en la literalidad del texto.
i. Sentencias Sustitutivas.-
Son aquellas en donde el Tribunal declara la inconstitucionalidad parcial de una ley y,
simultáneamente, incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado
del ordenamiento jurídico a través de la integración. Dicha acción se efectúa
excepcionalmente para impedir la consumación de efectos políticos, económicos,
sociales o culturales gravemente dañosos derivados de la declaración de
inconstitucionalidad parcial.
Derecho pág. 21
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Conclusiones
na vez
analiza
do el
texto
relacionado con
el derecho
constitucional,
el equipo de
trabajo llegó a
la siguiente
conclusión.
Cada país en el
mundo goza de
una
constitución; es
decir, es la
Norma Jurídica,
que en sentido
general, es una
regla de
conducta
obligatoria o no.
En ella, se
encuentran
insertas un
conjunto de
normas para ser
llevadas a la
práctica,
Ujurídicamente
hablando. Las
normas
enuncian reglas
de conducta.
Además, existen
leyes naturales,
regulan
relaciones
necesarias
(siempre se
cumple o realiza
lo que la ley
señala) y las
normas
relaciones
contingentes
(se puede
cumplir o no
cumplir).
En ese mismo
contexto,
existen además,
los tipos de
Tipos de
Normas, entre
ellas las Normas
Religiosas, que
son preceptos
dictados por
dios a los
hombres, su
violación está
sancionada con
el premio o
castigo en la
vida eterna. Su
principal
diferencia con la
norma jurídica
es la sanción
que siempre se
aplicará hasta
después de la
muerte.
Asimismo, se
encuentra la
Norma jurídica.-
Regla de
conducta
sancionada por
el Estado, que
establece
derechos y
obligaciones
recíprocos.
Estas normas
son aquellas
disposiciones
que el poder
público por
medio de sus
órganos
legislativos
señala como
obligatorias a la
obediencia
general.
Además, existen
características
de la norma
jurídica, que
hacen
diferentes a las
normas jurídicas
de cualquier
otro tipo de
normas, nos
permiten
distinguir unas
de otras. En fin,
todo esto
significa que las
normas jurídicas
son creadas por
otra persona
Derecho pág. 22
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
distinta al
destinatario de
la norma, y, que
ésta, además,
es impuesta en
contra de su
voluntad; esta
característica se
opone a la
Autonomía que
significa que la
norma es
creada de
acuerdo a la
propia
conciencia de la
persona, es
auto legislación
(darse sus
propias leyes).
Es por ello, que
la fuente del
derecho,
jurídicamente
tiene tres
acepciones que
son: históricas,
reales y
formales.
En esta línea de
ideas, el
derecho
constitucional,
sin duda alguna,
es sobre todo
una rama del
Derecho, que
sienta las bases
del
ordenamiento
jurídico de un
Estado y sobre
él, se construye
todo el
andamiaje legal
de una nación.
Este se refiere a
la organización
y al
funcionamiento
del Estado, a la
articulación de
los elementos
básicos del
mismo y al
establecimiento
de las bases de
la estructura
política del país.
Derecho pág. 23
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
Glosario
Recusación: consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido,
que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los
superiores del juez impedido, quienes conocerán de dicho trámite.
Constitución: La doctrina jurídica explica la Constitución formal de un país
como el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus
funciones, la competencia y las atribuciones del Estado, así como los derechos
que los particulares pueden hacer valer frente a él. En términos jurídico
políticos, la voz constitución registra diversas interpretaciones; Carl Schmitt, por
ejemplo, distingue cuatro conceptos de Constitución: el absoluto, conforme al
cual es la norma de normas, o sea, un deber ser; según el concepto relativo, la
Constitución se orienta por un criterio formal, de acuerdo con el cual ciertos
preceptos jurídicos tienen categoría constitucional por el hecho de encontrarse
en esa norma de normas, lo que trae por consecuencia, que su modificación sea
más complicada que la de los preceptos que no figuran en la norma suprema,
sino sólo en leyes secundarias; a la luz del concepto positivo, la Constitución
representa la decisión política del depositario del poder constituyente -congreso
constituyente o constituyente permanente, mejor llamado poder revisor de la
Constitución.
Imprudencia: La imprudencia se ha definido como aquel cuidado y diligencia,
como aquella atención que puede exigirse al menos cuidadosa, atenta o
diligente, pudiéndose presentar en ésta tanto la culpa consciente como la culpa
inconsciente, siendo más prudente el realizar una conducta sin haberse
preocupado por los peligros que podrían ocurrir.
Objeto jurídico: es el bien jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el
derecho que es protegido por las leyes penales, el cual puede ser la vida, la
integridad corporal, la vida sexual, la propiedad privada, entre otros.
Teoría de la Constitución: La Teoría de la Constitución pretende explicar cuál
es la Constitución de un orden jurídico y qué función desempeña. La
Constitución permite identificar los diferentes elementos que conforman un
orden jurídico. Esto es, aquellos materiales jurídicos que forman el orden jurídico
y que se encuentran en tal forma relacionada que la conexión entre actos
Derecho pág. 24
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
condicionantes y actos condicionados es necesaria para que opere la creación
escalonada del derecho o también denominada cadena(s) de validez normativa.
De esta suerte, la Constitución funciona como la fuente de las normas jurídicas
válidas.
Hecho Jurídico: por hecho jurídico en sentido estricto se entiende todo aquel
acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho,
no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de
crear esas consecuencias.
El principio de constitucionalidad: significa que la Constitución está sobre
todas las demás normas del sistema; que toda ley y todo acto judicial o
ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la norma suprema.
Este ajuste a la Constitución tiene que darse en forma y contenido. La norma
general, y las que le siguen en jerarquía, tienen que crearse por los órganos,
con los procedimientos y siguiendo las formalidades que la Constitución
establece. Por otra parte, su contenido debe respetar los mínimos positivos o
negativos que la Constitución establece.
Capacidad de ejercicio: es la aptitud del sujeto para ejercitar derechos y
contraer y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por
derecho propio.
Complicación: evento esperado o inesperado, que puede influir en la evolución
de alguna enfermedad, traumatismo o tratamiento médico-quirúrgico y
modificar sus resultados.
Actividad del Estado: se origina en el conjunto de operaciones, tareas y
facultades para actuar ⎯jurídicas, materiales y técnicas⎯, que le corresponden
como persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los
órganos que integran la Administración Pública, tanto Federal como local y
municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación
y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples
desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y
aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y
científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que
capacitan al hombre para mejorar su bienestar.
Autonomía de los jueces: Desde el punto de vista de los jueces, la autonomía
implica la capacidad de resolver los casos conforme a derecho tratando de
alcanzar el ideal justicia, en virtud de que son aplicadores e intérpretes de las
leyes; instrumentos generales y abstractos a los que los individuos decidieron
someterse antes que estar bajo el yugo de un solo hombre. La misma se articula
Derecho pág. 25
Derecho Constitucional Alayo Rodríguez Gerson
frente a las partes. Se vincula con la imparcialidad que debe caracterizar sus
decisiones. Con la aptitud de resolver los casos sometidos a su conocimiento
con absoluta libertad, integridad y probidad.
Fuero: El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a
determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales
acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los
Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos. No es lo que en la teoría
del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso
que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que
quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.
Las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: son instrumentos de naturaleza
procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando éste
ha sido desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos
protectores no fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la
vigencia del Principio de Supremacía.
Derecho pág. 26