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Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Sub Gerencia de Desarrollo Institucional REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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Gerencia Regional de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Sub Gerencia de Desarrollo Institucional

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

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“REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”

CONTENIDO: CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivos. Artículo 2º.- Finalidad. Artículo 3º.- Base Legal. Artículo 4º.- Alcance. Artículo 5º.- Términos y Definiciones. Artículo 6º.- Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 7.- Del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 8º.- Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 9º.- De los Servidores Públicos. Artículo 10º.- Supervisión y Evaluación. Artículo 11º.- Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión CAPITULO III ESTIMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- De los Estímulos. Artículo 13º.- De las Infracciones. Artículo 14º.- De las Sanciones. CAPÍTULO IV ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artículo 15.- Disposiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 16º.- Disposiciones Específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo. CAPITULO V MEDIDAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL DE LOS LOCALES DE TRABAJO Artículo 17º.- Control de los Agentes Físicos. Artículo 18º.- Condiciones Ambientales. Artículo 19º.- Conservación de los Locales de Trabajo: Oficinas y Otros. CAPITULO VI ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Artículo 20º.- Instalaciones Civiles de la Entidad. Artículo 21º.- Requisitos de Espacio. Artículo 22º.- Ocupación del Piso y Lugares de Tránsito. Artículo 23º.- Aberturas en Pisos y Paredes. Artículo 24º.- Escaleras. Artículo 25º.- Patios. Artículo 26º.- Seguridad Contra Accidentes Causados por Electricidad. Artículo 27º.- Señales de Seguridad. Artículo 28º.- Servicio de Vigilancia. Artículo 29º.- Uso de Vehículos. CAPITULO VII SERVICIOS DE BIENESTAR Y OTROS Artículo 30º.- Servicios higiénicos. Artículo 31º.- Ambiente de Comedor. CAPITULO VIII ENFERMEDADES DE ORIGEN OCUPACIONAL Artículo 32º.- Enfermedad Ocupacional. Artículo 33º.- Prevención de Riesgos Ergonómicos.

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CAPITULO IX PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS Artículo 34º.- Organización de Emergencia. Artículo 35º.- Estándares para Casos de Emergencias. Artículo 36º.-Prevención de Incendios. Artículo 37º.- Protección contra Incendios. Artículo 38º.- Almacenamiento de Sustancias Inflamables. Artículo 39º.- Instrucciones Generales en Casos de Movimientos Sísmicos. Artículo 40º.- Instrucciones Generales para la Evacuación. Artículo 41º.- Apoyos Internos – Funciones y Responsabilidades. CAPITULO X PRIMEROS AUXILIOS Artículo 42º.- Generalidades. Artículo 43º.- Reglas Generales. Artículo 44º.- Identificación de los Brigadistas. Artículo 45º.- Tratamiento. Artículo 46º.- Precauciones Especiales para la Atención y Evacuación de Víctimas. Artículo 47º.- Material de Primeros Auxilios y Otros. CAPITULO XI ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Artículo 48º.- Accidentes de Trabajo. Artículo 49º.- No se Consideran Accidentes de Trabajo. CAPITULO XII CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Artículo 50º.- Capacitación y Entrenamiento. Artículo 51º.- Enfoque de la Capacitación.

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CAPITULO XIII EMERGENCIAS Artículo 52º.- Teléfonos y Emergencias. CAPITULO XIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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PRESENTACIÓN

El Gobierno Regional de Ucayali, es un organismo público con personería jurídica de derecho público, emana la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia y constituye para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Tiene como finalidad fomentar el desarrollo socioeconómico, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, asimismo garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Nacional, Regional y Local. Se rige por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modificatorias, sus principales funciones generales son:

a) Función normativa reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

b) Función de planeamiento: Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Regionalización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

c) Función administrativa y ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

d) Función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para el país.

e) Función de supervisión, evaluación y fiscalización y control: Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

La Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, esta ubicado en el Jr. Raimondi Nº 220 de la ciudad de Pucallpa – Ucayali, tiene una edificación de un primer piso de material semi noble y abarca una área constituida de 2,200 m2, dentro de ella se cuenta con una área construida de 680 m2. Además con un total de 731 servidores:

DENOMINACIÓN: NÚMERO DE SERVIDORES:

PERSONAL: FUNCIONARIOS, NOMBRADOS, CONTRATADOS POR FUNCIONAMIENTO.

183

CONTRATADOS CAS. 450

CONTRATADOS POR SERVICIOS TEMPORALES. 89

TOTAL: 731

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Cuenta con otros ambientes ubicados en Jr. Mariscal Cáceres Nº 180 Pucallpa (Ex INPE), Jr. Apurímac Nº 460 Pucallpa, Av. Centenarios Nº 4.200 Pucallpa (Ex Maquicentro), tal como se muestra en el Anexo Nº 03 – Sede Central: Dependencias Ubicadas en las Siguientes direcciones.

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CAPITULO I

GENERALIDADES La naturaleza preventiva del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se fundamenta en el convencimiento de que siguiendo las reglas indicadas sobre seguridad y cuidando la integridad de los servidores públicos de la Sede Central del Gobierno Regional, es factible lograr una disminución de los accidentes de trabajo y reducir al máximo su incidencia dentro de la actividad laboral que se desarrolla en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, garantizando condiciones de trabajo apropiadas. El Reglamento y la Política de la Institución, persiguen defender la vida, la salud, la integridad física de sus servidores públicos. Artículo 1º.- Objetivos. El presente Reglamento, aplicado debidamente tiene por objeto dictar las normas y disposiciones pertinentes para la prevención de los accidentes derivados de la actividad que realiza el Gobierno Regional de Ucayali, con miras a: Garantizar las condiciones de seguridad de los servidores públicos y terceros en general, salvaguardando la vida, la salud e integridad física, mediante la prevención y la eliminación de las causas de accidentes. 1. Proteger las instalaciones y propiedad de la Sede Central del Gobierno

Regional de Ucayali, con el objeto de garantizar la seguridad de sus servidores públicos.

2. Obtener todas las ventajas derivadas de un adecuado nivel de seguridad. 3. Garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de sus linderos, esto es,

en el área cercada y también cualquier accidente ocurrido fuera de sus linderos, cuando el servidor público esté realizando labores contemplados en el Manual de Organización y Funciones – MOF y otros que su Jefe inmediato le asigne.

Artículo 2º.- finalidad.

Contar con un reglamento técnico normativo que oriente y determine responsabilidad en la Seguridad y Salud en el Trabajo, del los servidores públicos y terceros en general, salvaguardando la vida, la salud e integridad física, mediante la prevención y la eliminación de las causas de accidentes. Artículo 3º.- Base Legal.

1.- Constitución Política del Perú de 1993, Artículos 7° y 9°. 2.- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. 3.- Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modificatorias. 4.- Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social sus

concordancias y demás normas conexas. 5.- Ley Nº 28560 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

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6. Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Ley Nº 29981 – Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (SUNAFIL), modificada por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

8. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR – Reglamento de la Ley Nº 29783.

9. Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Público. 10. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera

Administrativa. 11. Decreto Legislativo Nº 910 – Ley General de Inspección del Trabajo y

Defensa del Trabajador. 11.- Decreto Supremo Nº 007-2005-TR – Reglamento de la Ley Nº 28560. 12.- Decreto Supremo Nº 002-2013-TR – Aprueban la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo. 13.- Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU-C/R, aprueba la modificación de la

Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali.

14.- Ordenanza Regional Nº 008-2009-GRU/CR, aprueba el Manual de

Organización y Funciones - MOF de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

Artículo 4º.- Alcance. Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria de: a). Todos los servidores públicos de la Sede Central del Gobierno Regional,

bajo cualquier modalidad contractual sin distinción de nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la Sede Central o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones.

b). Aquellos servidores públicos que se encuentran efectuando actividades

derivadas de cualquiera de las modalidades formativas laborales (Practicas Preprofesionales) establecidas en la Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y demás normas conexas.

c). Los Usuarios, Visitas de Contratistas, Proveedores (Personas Naturales

y/o Jurídicas). Artículo 5º.- Términos y Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Accidente de trabajo: Suceso repentino traumático que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas, daños materiales, derroches y/o

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impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar lesión, perturbación funcional, invalidez o muerte. Asimismo se consideran aquellos que: v Interrumpen el proceso normal del trabajo. v Se producen durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la

ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Dependiendo de la gravedad, los accidentes con lesiones personales pueden ser:

Accidente leve: Como resultado de la evaluación médica, el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente que genera incapacidad: Como resultado de la evaluación médica se determina que el accidente no es leve y recomienda que, el accidentado al día siguiente no asista al trabajo y continúe el tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta, para fines que correspondan a favor del trabajador.

Accidente fatal o mortal: Donde la lesión genera la muerte del trabajador, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el deceso.

Los accidentes que generan incapacidad pueden ser:

Total temporal: Donde la lesión genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales totalmente recuperado.

Parcial permanente: Donde la lesión genera la pérdida parcial de un miembro o de las funciones del mismo.

Total permanente: Donde la lesión genera la pérdida anatómica total de un miembro u órgano; se considera a partir de la pérdida total o parcial del dedo meñique.

Acción correctiva: Implementación de soluciones para la reducción o eliminación de problemas identificados. Actividad: Ejercicio de las actividades de muestreo, investigación científica o de servicios en las operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente. Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del accidente. Actividades Insalubres: Aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Actividades peligrosas: Aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos o sustancias susceptibles de originar riesgos

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graves por explosión, combustión, radiación u otros modos análogos de contaminación. Acto inseguro: Acción u omisión cometida por el trabajador que pone en riesgo su salud e integridad física. Alerta: Es el aviso que se da sobre posibles ocurrencias de un desastre o emergencia, con el fin de que los apoyos internos y externos activen los procedimientos de acción previamente establecidos en los planes de contingencias y para que los trabajadores y personas en general que estén en la instalación amenazada, ejecuten las precauciones específicas frente a la inminente ocurrencia de un evento peligroso. Ambiente, centro de trabajo: Lugar en donde los trabajadores desempeñan sus labores. Capacitación: Actividad que consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. Causas de los accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales ocurre un accidente. Se dividen en: v Falta de control: Debido a fallas o debilidades en el control administrativo de

la institución. v Causas Básicas: Debidas a factores personales y factores de trabajo:

Factores Personales.- Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.) Factores del Trabajo.- Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, ambiente, procedimientos, comunicación, etc.)

v Causas Inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub-estándares. v Condiciones Sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo

que puede causar un accidente. Actos Sub-estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador. Condición insegura: Situación de riesgo, derivada de condiciones inadecuadas y/o defectuosas. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la institución en materia de prevención de riesgos. Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

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v Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos

y demás útiles existentes en el centro de trabajo. v La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los

agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. v Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado

anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y v La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores

ergonómicos y psicosociales. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden físico, fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil socio demográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisión, mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar e implementar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Desastre: Es la situación de daño o alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causados por un suceso natural o generados por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la empresa y de la comunidad afectada y que, por lo tanto, requiere la atención y adopción de medidas excepcionales por parte de los organismos en el ámbito superior del Estado o de las Organizaciones Internacionales. Emergencia: Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros. Enfermedad ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral. Empleador: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Entidades Públicas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas,

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Producción, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, EsSalud y otras que la Ley señale. Equipos de protección personal: Los dispositivos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permite medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma pre activo y focalizado para reducir los índices de accidentabilidad. Exposición: Condiciones de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la institución esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse. Gestión de riesgos: Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Higiene ocupacional: Es el conjunto de actividades destinadas al reconocimiento, evaluación, seguimiento y control de agentes identificados en el medio laboral que propicien o que puedan propiciar enfermedades, incapacidad o ineficiencia a los trabajadores de la comunidad. Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren atención de primeros auxilios. Incidente peligroso: Toda contingencia fácilmente reconocible, que puede causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Inducción u orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

v Inducción general: Capacitación al trabajador antes de asumir su puesto

sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas y prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la institución o empresa.

v Inducción específica: Capacitación que brinda al trabajador la información

necesaria para prepararlo a su trabajo específico.

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Investigación de accidentes e incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspección: Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros. Lesión: Daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores; medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Peligro: Situación de riesgo que puede ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. Pérdidas: Constituye todo daño, mal o menoscabo en perjuicio del empleador. Plan de emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa o institución disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos. Plan de contingencia: Son los planes que la Institución deberá poner en marcha para el manejo de las emergencias, tan pronto se detecte la presencia o se anuncie la probable presencia de un determinado fenómeno considerado peligroso para la vida. Prevención y protección contra siniestros: Conjunto de actividades, medios y recursos que se desarrollan o emplean para prevenir, minimizar y controlar el riesgo y/o peligro presente. Primeros auxilios: Protocolos de atención de emergencia que se brindan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional. Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. Reglamento de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio por el personal de la Institución y de terceros mientras permanezcan en sus instalaciones. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y ambiente. Representante de los trabajadores: Trabajador, con experiencia y capacitación, elegido para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Ruido ambiental: El sonido no deseado o nocivo generado por la actividad humana en el exterior, incluido el ruido emitido por medios de transporte. Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. Salud ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Seguro complementario de trabajo y riesgo: Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la Ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Trabajador: Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en salud ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional. Artículo 6º.- Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad. 1.- Liderazgo. El Gobierno Regional de Ucayali, considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevención de los riesgos institucionales; asimismo considera

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fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los servidores públicos que laboran en la institución. El liderazgo se ejerce como sigue: a. La Presidencia del Gobierno Regional de Ucayali (Alta Dirección). b. La Vice Presidencia del Gobierno Regional (Alta Dirección). c. La Gerencia General Regional (Alta Dirección). d. Las Gerencia Regionales. e. Las Gerencias Sub Regionales. f. Las Sub Gerencias. g. Los demás Órganos y/o Dependencias. h. Todos los servidores públicos, sin excepción. 2.- Compromiso. El Gobierno Regional de Ucayali, se compromete a: a). Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en

la institución y para la implementación del sistema de gestión y seguridad y salud en el trabajo a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b). Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales, fomentando el compromiso de cada servidor público mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

c). Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo

seguro y saludable. d). Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir

el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e). Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

f). Fomentar una cultura de prevención de los riegos laborales para los cual

se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los servidores públicos en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.

g). Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de

emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

h). Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas

aplicables de seguridad y salud en el trabajo. i). Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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3.- Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Gobierno Regional de Ucayali, ha establecido como objetivos de la institución brindar sus servicios con adecuados estándares de seguridad y eficiencia. Considera que su capital más importante son sus servidores públicos, por lo cual es prioridad de la institución brindar excelentes condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo, para lo cual ha establecido la siguiente Política: Es responsabilidad de todos prevenir y controlar accidentes y eventos indeseados. v Es una prioridad identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos

significativos de seguridad y salud en el trabajo. v Es importante mantener las condiciones de higiene y limpieza en las

instalaciones de la Institución, lo que contribuye al cuidado de la salud y comodidad de quienes las ocupan.

v El Cumplimiento de la normativa legal aplicable a Seguridad y Salud en e

Trabajo, favorece la seguridad de sus servidores públicos y de terceros en general.

v Promover y motivar en todo al servidor público la prevención de los riesgos del

trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas para el control de los mismos.

v Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física,

mental y social de los servidores públicos durante el desarrollo de las labores en la Sede Central y en todos aquellos lugares a los que se le comisione por necesidad del servicio, siendo uno de sus objetivos principales evitar riesgos y accidentes de trabajo.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 7º.- Del Gobierno Regional de Ucayali. a). Es responsable de la provisión y conservación de su infraestructura (local

de trabajo) y deberá asegurar que esté construido, equipado y dirigido de tal manera que suministre una razonable y adecuada protección a sus servidores públicos, contra accidentes que afecten su vida, su salud e integridad física.

b). Instruirá a sus trabajadores con respecto a los riesgos y peligros que puedan afectar su salud y bienestar, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes y efectos negativos a su salud.

c). Promoverá el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo mediante el uso de avisos, afiches, publicaciones, uso de intranet u otros medios para promover el cumplimiento de las medidas de seguridad de los trabajadores; cuidará también que se distribuya entre los servidores, folletos o material para la difusión de las normas de seguridad aplicables a sus instalaciones.

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d). El Gobierno Regional de Ucayali, además de cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asumirá las responsabilidades de la dirección de las actividades de Seguridad y Salud y trabajará activamente con el fin de obtener y mantener el más alto nivel de seguridad.

e). Brinda la capacitación necesaria a los servidores públicos, para la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

f). Estimula y brinda facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

para el cumplimiento de sus funciones. g). Evalúa las medidas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo, para su aplicación. Artículo 8º.- Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1.- Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Gobierno Regional de Ucayali (Sede Central), contará con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes responsabilidades: a). Asegurar que todos los servidores públicos conozcan los documentos y/o

reglamentos oficiales o internos de seguridad y salud en el trabajo de la institución.

b). Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de seguridad y salud en el

trabajo de la institución. c). Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las

enfermedades ocupacionales que ocurran en la Sede Central, emitiendo las recomendaciones, respectivas para evitar la reproducción de las mismos.

d). Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones,

así como la eficacia de las mismas. f). Hacer visitas de inspección periódicas tanto en la Sede Central como en

los órganos y/o dependencias administrativas, operativas, instalaciones y equipos, en función de la seguridad y salud en el trabajo.

g). Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones

relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.

h). Promover, mediante la comunicación eficaz, la participación de todos los

servidores públicos en la prevención de los riesgos del trabajo, en la solución de los problemas de seguridad y en las demás actividades relacionadas como la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

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i). Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridos en la Sede Central, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados.

j). Asegurar que todos los servidores públicos reciban una adecuada formación

sobre seguridad y salud en el trabajo. k). Colaborar con los servicios de primeros auxilios. l). Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y

propuestas del Comité. m). Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance

de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

n) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Institución. o) Reportar a la Alta Dirección de la institución la siguiente información:

v Reporte de cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.

v Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas

dentro de los diez (10) días de ocurrido. v Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes. v Actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Deberá elaborar y presentar a la Alta Dirección de la Institución, los reportes

de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas.

b) El Comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades

orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los servidores públicos.

c) Propiciará la participación activa de los servidores públicos y la formación de

éstos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo, y promoverán la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo.

d) El Comité podrá solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y

salud en el trabajo para afrontar problemas en la institución relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

e) Garantizarán que todos los nuevos servidores públicos reciban una adecuada

formación instrucción y orientación sobre seguridad y salud en el trabajo. f) Harán recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes.

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g) Cuidarán que todos los servidores públicos conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y además elaborarán y difundirán material escrito y gráfico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la institución.

3.- Programas: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con la Alta Dirección, elaborará programas de trabajo en función de los objetivos contenidos en el presente Reglamento y con otros elementos que garanticen un trabajo preventivo y sistemático contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Después de haber analizado y fijado objetivos correspondientes a determinadas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecerán prioridades para su ejecución. Artículo 9º.- De los Servidores Públicos. a) Los servidores públicos están obligados a cooperar con el Gobierno Regional

en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que puedan dictarse para la mejor aplicación del mismo.

b) Los servidores públicos están obligados a realizar toda acción conducente a

prevenir o evitar cualquier accidente y a informar inmediatamente a su jefe inmediato. Igual información deberá producirse respecto de cualquier defecto que descubriese en la institución que puedan generar lesiones al servidor público o a terceros.

c) Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los

equipos asignados a los mismos.

d) Participar en los programas de capacitación y en otras actividades,

destinadas a prevenir los riesgos laborales.

e) Comunicar de inmediato al Área de Servicio Social (Asistenta Social), y/o Jefe

Inmediato, en caso de haber contraído enfermedad contagiosa.

f) Portar en lugar visible, durante la jornada de trabajo, la identificación

(Fotochek) otorgada por el Gobierno Regional.

Artículo 10º.- Supervisión y Evaluación. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, supervisará y evaluará los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud y dictará las medidas correctivas. El Gobierno Regional prestará todo el apoyo para la ejecución del programa, cronogramas, supervisión y evaluación a través del: a. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Cuya función es Asesorar y

recomendar en asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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b. Los responsables de los órganos y/o dependencias, ejecutan las tareas y supervisan que el servidor público cumpla con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. El servidor público bajo cualquier modalidad de contratación, ejecuta su

trabajo cumpliendo con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, usa y cuida los servicios de bienestar que se le facilita.

Artículo 11º.- Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión. Para la evaluación del sistema de gestión la institución deberá tener los siguientes registros: v El registro de accidentes de trabajo e incidentes en el que deberá constar la

investigación y las medidas correctivas adoptadas. v El registro de inspecciones internas de seguridad y salud.

v Las estadísticas de seguridad y salud. v El registro de equipos de seguridad o emergencia.

v El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia.

CAPITULO III

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- De los Estímulos. Los servidores públicos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, que hayan contribuido en la mejora de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirán estímulos o reconocimientos, considerando los siguientes factores: a) Cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo. b) Número de condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados. c) Identificación de las causas que originaron los incidentes. d) Mayor número de alternativas de solución presentadas. Artículo 13º.- De las Infracciones. 1. Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

los incumplimientos de las normas, dispositivos definidos en el presente reglamento.

.2 Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al

tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves.

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.3. Se considera como Infracción Leve lo siguiente:

a. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los servidores públicos.

b. No reportar oportunamente los incidentes.

c. No asistir a la capacitación programada en Seguridad y Salud en el

Trabajo.

d. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en

Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Se considera como Infracciones Graves las siguientes:

a. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. No informar a los servidores públicos de los riesgos a que están

expuestos durante la ejecución de su labor.

c. No entregar a los servidores públicos los Equipos de Protección Personal.

d. Asignar trabajos al servidor público que no posea la calificación

adecuada.

e. No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados. 5. Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente:

a. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un servidor público.

b. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el

proceso de análisis e investigación del accidente.

c. No utilizar los equipos de protección personal, o hacerlo en forma inadecuada.

Artículo 14º.- De las Sanciones. 1. Los servidores públicos de la Sede Central que dañen, pierdan, alteren o

perjudiquen ya sea por acción incorrecta u omisión, cualquier sistema, equipo o implemento de trabajo y/o deteriore la edificación o infraestructura, serán sancionados.

Asimismo, los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la entidad de acuerdo a la falta grave, previa evaluación por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que será elevado a las Comisiones:

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a. Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

b. Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios. Los Artículos 150º al 162 del Capitulo XII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, serán aplicados para las faltas y sanciones.

CAPÍTULO IV

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO Artículo 15º.- Disposiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. Mantener el orden y la limpieza.

2. Mantener los pasadizos libres de obstáculos para el libre tránsito de personas. 3. No fumar en los ambientes de los órganos y/o dependencias de la Sede

Central. 4. Dejar los pasillos limpios y ordenados; no arrumar materiales y otros en las

vías de escape. 5. Almacenar los materiales de limpieza en los lugares establecidos y

señalizados. 6. Mantener libre de obstáculos el acceso a los equipos de emergencia, tales

como, extintores, etc. 7. Cumplir y respetar lo indicado en las señales de seguridad. Artículo 16º.- Disposiciones Específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. Estándares de Seguridad en Oficinas: Usar el uniforme de trabajo, acorde con la naturaleza de su trabajo. a. No colocar cerca de los bordes de escritorios o mesas, artefactos como:

teléfonos, máquinas y/o equipos de oficina.

b. Desconectar los equipos eléctricos antes de limpiarlos. c. No limpiar los equipos y muebles de oficinas con líquidos inflamables.

d. Si alguna máquina o equipo eléctrico produce chispas, humo o choque

eléctrico, desconectar e informar rápidamente.

e. No dejar las gavetas de los escritorios abiertas, se deberán cerrar inmediatamente después de haberlas usado.

f. Evitar inclinarse hacia atrás en las sillas.

g. Solicitar ayuda en caso de mover equipos o muebles pesados.

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h. No manipular con las manos húmedas los artefactos eléctricos de limpieza. i. Evitar colocar en el piso los cables eléctricos o de teléfono sin protección.

j. Guardar en gavetas los lápices afilados, cortapapeles, tijeras, alfileres y otros objetos punzantes.

k. Desconectar los equipos de ventilación, hervidores, máquinas de preparar café

entre otros, al finalizar la jornada laboral.

l. El servidor público es responsable del cuidado de los bienes y recursos que le son confiados para el desarrollo de sus labores.

2. Seguridad en el uso de Computadoras Coloque su monitor frente a usted, sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios. a. Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor mediante:

v Disponer la pantalla de forma vertical para que no refleje los puntos de luz

o los fluorescentes del techo. v Colocar la pantalla en dirección paralela a las ventanas, para evitar el

reflejo sobre la misma y que la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

b. Mantener una postura de sentado, que permita comodidad en el trabajo,

mediante: v Regular la altura de la silla o de la superficie de trabajo, de forma que los

antebrazos queden paralelos al suelo y las muñecas no se doblen. v Adoptar una posición relajada y erguida. Evitar inclinarse hacia adelante o

hacia atrás. v Colocar los pies de forma plana sobre el suelo. v La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menos de 45 cm.

c. Durante el trabajo con computadoras personales pueden producirse molestias

en la nuca, cabeza, brazos y columna vertebral como resultado de posturas excesivamente estáticas y a veces, forzadas, para lo cual se recomienda interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo, incluso realizar algunos ejercicios de relajación y estiramiento.

d. No beba cerca o junto a equipos o sistemas eléctricos, los cual incluye

computadores.

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3. Estándares de Seguridad: v Respetar las señales de seguridad.

v No operar equipos sin autorización.

v Utilizar equipos de protección personal según corresponda.

v Ubicar las salidas de emergencia.

v No obstruir vías de evacuación.

v Delimitar y señalizar las zonas de trabajo.

v Lavar las manos antes y después de cada tarea.

4. Para Tareas con Animales: El servidor público que labora en el Parque Natural de Pucallpa, tendrá el cuidado necesario en la manipulación y cuidado de los animales, para evitar accidentes de trabajo, así mismo deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el “Reglamento Operativo del Parque Natural de Pucallpa”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001364-2009-G.R. UCAYALI-P, de fecha 06 de julio de 2009, mediante: v Manipular al animal siempre en silencio y con tranquilidad. Evitar en todo

momento su sufrimiento innecesario. v Usar siempre guantes para la manipulación de animales y otros objetos

teniendo las precauciones necesarias. v Usar guantes cuando se tengan cortes, arañazos o lesiones en la piel de las

manos. v Efectuar el lavado de las manos después de quitarse el guardapolvo y

guantes antes de dejar los ambientes, e inmediatamente si se han ensuciado con algún fluido del animal.

v Verificar y observar a los animales e informar de cualquier novedad. v Mantener limpio los ambientes de los animales. v Distribuir y repartir los alimentos a los animales con el cuidado respectivo. 5. Estándares de Seguridad en Estacionamientos.

v Respetar las señales de seguridad.

v Estacionar los vehículos lineales en lugares seleccionados respetando la vía peatonal, bajo responsabilidad.

v No dejar encendido el vehículo (Moto lineal y vehículos de cuatro ruedas)

para evitar la emanación de monóxido de carbono. v No tocar la bocina.

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6. Motores Eléctricos.

v Sólo personal calificado y autorizado podrá realizar trabajos o manejar maquinarias y motores, adoptando para ello las precauciones necesarias.

v Los motores eléctricos estarán provistos de cubiertas permanentes o guardas de seguridad y demás resguardos adecuados, dispuestos de tal manera que prevengan el contacto con personas u objetos.

v Los tableros de distribución para el control de los motores serán de tipo

blindado. Todos los elementos con tensión estarán en compartimientos cerrados.

v Antes de arrancar motores o maquinarias, se tomarán las precauciones de

seguridad para el personal que labora cerca de ellas. Todo trabajo de mantenimiento, ajuste o reparación se efectuará cuando los motores estén detenidos y asegurados contra todo riesgo (sea con candado de seguridad o extracción de fusibles).

CAPÍTULO V

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE HIGIENE OCUPACIONAL DE LOS LOCALES DE

TRABAJO Artículo 17º.- Control de los Agentes Físicos. 1. Iluminación y Colores.

a. La Institución dotará de una iluminación natural o artificial adecuada a todas sus instalaciones. Según sea el caso, mantendrá limpios los vidrios de las ventanas y claraboyas para procurar siempre una adecuada iluminación natural.

b. Las paredes serán de colores claros que reflejen cuando menos el 50 % de

la luz incidente, evitándose aquellos colores que por claridad pueden dar efectos de deslumbramiento.

c. Todos los lugares y en general los espacios interiores de la Institución

estarán provistos de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente.

d. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y se distribuirá de tal manera que en cada máquina, equipo o lugar donde se efectúe alguna labor no se proyecten sombras, produzcan deslumbramientos o posibilidad de lesión a la vista de los trabajadores.

Artículo 18º.- Condiciones Ambientales. 1. Temperatura; Suministro de aire; evacuación / eliminación de gases.

a. En los locales cerrados, se mantendrá una temperatura adecuada (Aire Acondicionado) al tipo de trabajo que se ejecute.

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b. Toda emanación, gases, polvo y vapores producidos o desprendidos serán extraídos en lo posible de su lugar de origen y no se permitirá que se dispersen en el ambiente del lugar de trabajo.

c. En el local de trabajo se mantendrá por medio natural y/o artificial,

condiciones ambientales adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire; aire detenido o viciado y corrientes de aire dañinas.

d. En los lugares de trabajo, en que por la naturaleza de la actividad que se

realiza, sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción del aire fresco.

Artículo 19º.- Conservación de los Locales de Trabajo: Oficinas y Otros. 1. Agua y Desagüe.

a. La Institución garantizará el suministro de agua para ser utilizado en los servicios higiénicos y para el consumo humano.

b. Las líneas de desagüe de la institución estarán conectadas a la red

pública. 2. Limpieza de los Puestos de Trabajo: Oficinas.

a. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo deberán dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo.

b. Al término de la jornada diaria, toda documentación de carácter

confidencial y/o reservado deberá ser guardada por el usuario. La parte superior de los escritorios y muebles de los trabajadores deberán quedar ordenados.

c. La limpieza y mantenimiento de equipos, paredes, techos, lunas de

ventanas, etc., se efectuará periódicamente.

d. La Institución brindará a los servidores públicos un ambiente propicio para desarrollar sus labores habituales, dotando el lugar de las medidas de higiene y orden, con la finalidad de que no afecte o ponga en riesgo la salud y la integridad física de sus servidores.

CAPÍTULO VI

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

CONEXAS Artículo 20º.- Instalaciones Civiles de la Entidad. 1. Condiciones de Seguridad.

a. Toda infraestructura y/o instalaciones civiles de la Institución serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y reunirán cuando menos, las exigencias que determinen los reglamentos de construcción y las normas técnicas respectivas.

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b. Los techos tendrán suficiente resistencia para soportar la suspensión de cargas.

c. Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con

seguridad las cargas para las cuales han sido calculadas y no serán sobrecargados.

Artículo 21º.- Requisitos de Espacio. Las edificaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, cumplirán con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 22º.- Ocupación del Piso y Lugares de Tránsito. 1. En ningún local de trabajo se acumulará maquinarias y/o materiales en los

pisos, de tal modo que resulte peligroso para sus servidores.

2. Los lugares de tránsito estarán libres de todo tipo de obstáculos, tales como materiales, insumos, entre otros, con los que los servidores puedan tropezar o dificultar su desplazamiento.

3. En las condiciones normales, los pisos, los escalones y descansos no serán

resbaladizos ni construidos con materiales que, debido al uso, lleguen a serlo. 4. En las escaleras, rampas, plataformas de ascensores y lugares semejantes,

donde los resbalones pueden ser especialmente peligrosos se colocarán superficies antirresbaladizas.

Artículo 23º.- Aberturas en Pisos y Paredes.

1. Las aberturas en los pisos por donde una persona pueda transitar accidentalmente, estarán resguardadas y señalizadas con barandas permanentes, en todos los lados expuestos o por cubiertas metálicas o de concreto de resistencia adecuada.

2. Las barandas estarán construidas en forma permanente y sólida, serán de

madera, tubos u otros materiales de suficiente resistencia y tendrán por lo menos 0.90 metros desde la parte superior al nivel del piso.

Artículo 24.- Escaleras. 1. Las escaleras cumplirán con lo establecido en el Reglamento Nacional de

Edificaciones. 2. Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños se protegerán con

barandas en todo lado abierto; y las que fueran encerradas, llevarán por lo menos un pasamano.

Artículo 25º.- Patios. 1. Los patios estarán nivelados, para facilitar la seguridad del tránsito de

personas, materiales, equipos, entre otros. 2. Las zanjas, canaletas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendrán cubiertas

resistentes y estarán cercadas o rodeadas con resguardos adecuados.

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3. La puerta de ingreso y salida de los trabajadores y público en general sólo

debe usarse para el tránsito de éstos. 4. El acceso al estacionamiento será utilizado exclusivamente para el ingreso o

salida de vehículos. Artículo 26º.- Seguridad contra Accidentes Causados por Electricidad. 1. Condiciones Específicas de la Instalación. Conductores Eléctricos: Los cables eléctricos deberán estar:

a. Protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente.

b. Conservados en buenas condiciones, especialmente en lo que concierne a aislamiento, enchufes y demás conexiones.

c. Los conductores eléctricos deberán tener el aislamiento y/o revestimiento

aislante que cumpla con lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. d. En las instalaciones eléctricas los conductores deberán encontrarse

adecuadamente cableados. Aquellos conductores que signifiquen peligro (corto circuito o riesgo de choque eléctrico) por su deterioro, deben ser inmediatamente reemplazados o reparados.

2. Herramientas Manuales y Equipos.

a. Los alicates, destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, utilizados en trabajos eléctricos serán convenientemente aislados.

b. Las ranuras de ventilación de las cubiertas de los transformadores, estarán

dispuestas de tal manera que ningún elemento sea accesible a través de dichas ranuras.

3. Peligros Derivados del Uso de la Energía Eléctrica.

a. Contacto directo: Evitar el contacto de personas con partes activas o bajo tensión, sea que estén en servicio normal o en mantenimiento.

b. Contacto indirecto:

Evitar el contacto de personas con partes metálicas de un aparato o equipo, puestas accidentalmente bajo tensión.

4. Medidas de Seguridad Contra Contactos Directos

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a. Distancias mínimas:

Las partes activas o bajo tensión estarán separadas del lugar donde las personas se encuentran habitualmente, de tal forma que sea imposible un contacto fortuito con las manos o por la manipulación de objetos conductores cuando éstas se utilicen habitualmente cerca de la instalación.

b. Interposición de obstáculos:

Se interpondrán obstáculos a fin de impedir todo contacto con las partes

activas de la sub estación eléctrica, dichos obstáculos estarán fijados en forma segura y resistirán los esfuerzos mecánicos usuales que puedan presentarse.

c. Recubrimientos:

El recubrimiento de las partes activas de una instalación eléctrica se

realizará por medio de un aislamiento apropiado, capaz de conservar sus propiedades con el correr del tiempo.

5. Medidas de Seguridad Contra Contactos Indirectos Puesta a Tierra.

a. Todas las máquinas de la Institución, estarán conectadas por medio de un conductor metálico a un electrodo enterrado en el suelo que permita el paso a tierra de la corriente eléctrica en caso de un fallo. Esta puesta a tierra estará asociada a un dispositivo de corte de electricidad que consistirá en un fusible cortacircuito.

Artículo 27º.- Señales de Seguridad. 1. El objeto de las señales de seguridad será el de hacer identificar a los

trabajadores con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente, el tipo de accidente y también la existencia de circunstancias particulares.

2. Las señales de seguridad estarán de acuerdo a los estándares y normas

técnicas, su tamaño será congruente con el lugar donde se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, a fin de que puedan ser identificadas por lo trabajadores desde una distancia segura.

3. Las dimensiones de las señales de seguridad serán las siguientes:

Circulo: 20 cm. de diámetro Cuadrado: 20 cm. de lado Rectángulo: 20 cm. de altura por 30 cm. de base Triángulo equilátero: 20 cm. de lado.

Aplicación de Símbolos y Colores en los Tipos de Señales de Seguridad. 4. Las señales de prohibición tendrán fondo de color blanco; la corona circular y

la barra transversal serán de color rojo; el símbolo de seguridad será negro, estará ubicado en el centro y no se superpondrá a la barra transversal. El color rojo cubrirá como mínimo el 35% de la señal.

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5. Las señales de advertencia tendrán fondo de color amarillo; la banda triangular será negra; el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado en el centro. El color amarillo cubrirá como mínimo el 50% de área de la señal.

6. Las señales informativas se utilizarán en equipos de seguridad en general,

rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares, según convenga a la ubicación del símbolo o del texto. El símbolo o texto será blanco con fondo verde. El color verde cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.

7. Las señales de obligatoriedad deben tener forma redonda, pictograma blanco

sobre fondo azul, el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal. Los pictogramas deben ser lo más sencillo posibles, evitando detalles inútiles para su comprensión. Estas señales informativas se utilizarán para informar el uso obligatorio de equipos de protección personal entre otros.

Artículo 28º.- Servicio de Vigilancia. 1. El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir como mínimo lo

siguiente:

a. Utilizar el uniforme reglamentario del servicio. b. Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego.

El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente en relación con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la institución: a. Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la entidad portando

maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia, para verificar que no esté pasando productos peligrosos para la institución.

b. Todo vehículo de la entidad o de particulares que ingrese o salga de las

instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia. c. Los vehículos lineales que son propias de la institución y que salgan de las

instalaciones de la Sede Central, el personal a cago del vehículo portara el Casco respectivo, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Seguridad Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT, Licencia de Conducir, de lo contrario no se le dará la salida respectiva bajo responsabilidad administrativa y penal..

d. Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etílico o

bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas. e. Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de

vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali.

f. Todo servidor público está obligado a mostrar su Identificación – (Fotochek) al

personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones portándolo en un lugar visible.

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g. Las personas que ingresen a la Sede Central del Gobierno regional de Ucayali, deberán portar las vestimentas decorosas, de lo contrario no podrán ingresar.

El personal de vigilancia, al momento de la salida y entrada de vehículos deberá utilizar las Paletas de Señalización – Rojo y Verde – Anexo Nº 01, con el fin de cuidar la integridad del servidor público y terceras personas. Artículo 29º.- Uso de Vehículos. 1. Es obligación de todos los conductores (Choferes) autorizados por el

Gobierno Regional de Ucayali:

a. Tener la licencia de conducir de acuerdo al vehículo que conduce; conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones de tránsito vigentes.

b. Que los pasajeros y los ocupantes del vehículo usen su cinturón de

seguridad.

c. Constatar antes de conducir el vehículo, si éste se encuentra en buenas condiciones relacionadas con frenos, combustible, herramientas y equipos de seguridad, así mismo asegurarse que lleve consigo su Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Certificado de Seguridad Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT, correctores si los usa y que el botiquín del vehículo tenga medicamentos de primeros auxilios.

d. Apagar el motor del vehículo al proveerse de combustible.

e. No conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

f. No confiar en el manejo de vehículos a personas no autorizadas.

g. No abandonar los vehículos en la vía publica por ningún motivo..

CAPÍTULO VII

SERVICIOS DE BIENESTAR Y OTROS Artículo 30º.- Servicios Higiénicos. El Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Oficina de Logística, será el responsable que los servicios higiénicos estén adecuados y separados para cada sexo. Los sanitarios serán de loza o material similar. Los servicios higiénicos se mantendrán permanentemente limpios y desinfectados. Artículo 31º.- Ambiente del Comedor. 1. El Gobierno Regional de Ucayali, dotará de un ambiente adecuado, ventilado

e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los servidores públicos.

2. El comedor se instalará debidamente distanciado de las áreas operativas e

insalubres. La cocina dispondrá de agua potable y lavadero para la limpieza de los utensilios y vajillas.

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3. El ambiente se mantendrá limpio desinfectado y libre de plagas.

CAPITULO VIII

ENFERMEDADES DE ORIGEN OCUPACIONAL

Artículo 32º.- Enfermedad Ocupacional.

1. Se considera enfermedad ocupacional a todo estado patológico crónico que sufra el servidor y que sobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiese desempeñado.

2. No se considera enfermedad ocupacional las dolencias de carácter endémico

que prevalecen y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo. 3. Ante la certificación médica de enfermedad ocupacional reconocida

oficialmente, el servidor será cambiado de colocación o de puesto de trabajo y será sometido al tratamiento médico pertinente.

Artículo 33º.- Prevención de Riesgos Ergonómicos.

1.- Evitar adoptar posturas incorrectas tales como: Sentarse sobre una pierna, sentarse con las piernas cruzadas o sujetar el auricular con el hombro.

2.- Evitar movimientos inadecuados como: Girar sobre la silla mediante movimientos bruscos del tronco, en lugar de hacer el giro con ayuda de los pies. Forzar la posición para alcanzar objetos distantes, en lugar de levantarse para cogerlos.

3.- La pantalla, el teclado, y los documentos escritos, deben situarse a una distancia alejada de los ojos de entre 45 y 55 cm., para evitar la fatiga visual.

4.- Las sillas tendrán base estable y regulación de altura. El respaldo lumbar será ajustable en inclinación y, si el uso de la pantalla es prolongado, también ajustable en altura.

5.- La pantalla debe estar entre 10° y 60° por debajo de la línea horizontal

marcada por la altura de los ojos del operador de manera paralela al piso. 6.- Realizar breves paradas o alternar las tareas, si se mantiene una actividad

prolongada frente a la pantalla. Hacer ejercicios de relajación, en caso de fatiga muscular, o durante las pausas.

CAPITULO IX

PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

Artículo 34º.- Organización de Emergencia. El Gobierno Regional de Ucayali, al presentarse una emergencia, debe estar preparado para movilizar todos los recursos necesarios en tiempo oportuno, con el fin de reducir al mínimo el impacto causado por la emergencia y tipo de riesgo. La Organización de Emergencia, para casos de desastres naturales, inducidos o tecnológicos, es la siguiente:

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Apoyos Internos: En Coordinación con el Comité de Defensa Civil v Brigada Prevención y Protección Contra Incendio. v Brigada de Primeros Auxilios. v Brigada de Evacuación y Rescate. v Brigada de Comunicación. v Coordinador.

Apoyos Externos: Los principales son: v Bomberos de la zona. v Defensa Civil. v Fuerzas Policiales. v Centros Asistenciales. v Medios de Comunicación. Artículo 35º.- Estándares para Casos de Emergencias. 1. La Brigada de Prevención y Protección contra incendios estará conformada

por 1 coordinador y 1 brigadista y realizará lo siguiente:

v Recibe información de donde se inicio el siniestro.

v El Coordinador dispone la vigilancia donde ocurrió el siniestro.

v Realiza el combate del fuego de acuerdo a lo establecido.

v Usa el extintor más cercano, según el tipo de fuego (Extintor de C02 para fuego en equipos energizados, extintor de PQS para sólidos que arden).

v Según necesidad, combate el fuego con agua.

v De ser el caso, solicita al Coordinador los apoyos externos. v En caso de estar presentes los Bomberos de la localidad, actúa de

acuerdo a lo indicado por el Jefe de la Compañía de Bomberos. v Mantiene la vigilancia del local y contenido siniestrado con apoyo del

servicio de Seguridad, para evitar el reinicio del fuego. 2. La Brigada de Primeros Auxilios, está conformada por 1 coordinador y 1

brigadista y realiza lo siguiente: v Recibe información de donde ocurrió el accidente.

v El Coordinador dispone la vigilancia y cuidado del trabajador accidentado.

v Realiza la prestación de primeros auxilios de acuerdo a lo establecido:

• No mueve violentamente al accidentado. • Verifica el estado de conciencia del accidentado: Habla?, ve?, se

mueve? • Comprueba los signos vitales: Respiración, pulso y latidos cardíacos.

v Dispone el traslado del servidor público accidentado al Tópico de

Primeros Auxilios y/o solicita su traslado a un centro asistencial.

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3. La Brigada de Evacuación y Rescate está conformada por 1 coordinador y 2 brigadistas y realiza lo siguiente:

v Recibe información de donde se inicio el siniestro. v El Coordinador dispone la vigilancia del área donde ocurrió el siniestro.

v Realiza la evacuación y rescate de acuerdo a lo establecido:

• Ordena la evacuación parcial o total del área siniestrada. • Realiza las acciones de búsqueda y/o evacuación de personas. • Mantiene libre de obstáculos los pasadizos hacia las salidas. • Mantiene la calma y hace evacuar el local en fila por la salida más

cercana y hacia su zona de seguridad, utilizando las dos escaleras disponibles.

4. La Brigada de comunicaciones está conformada por 1 coordinador y 1

brigadista y realiza lo siguiente:

Antes: v Mantiene actualizada la relación de teléfonos internos y externos y

celulares personales de los servidores públicos de su sector. Durante:

v Recibe la información sobre el lugar de inicio del siniestro. v Recibe del Coordinador de la brigada en acción (sea la de Prevención y

Protección contra incendio, la de Primeros Auxilios o la de Evacuación y Rescate), la comunicación y/o solicitud de apoyo de los Brigadistas que necesita para mitigar y/o controlar la emergencia presentada, para lo cual, cada Coordinador deberá contar con un radio personal de comunicación enlazado a la red del servicio de seguridad.

v Mantiene la comunicación con el Coordinador durante la emergencia. v De ser el caso, solicita los apoyos externos (Bomberos, Policía Nacional,

Defensa Civil, Centros Asistenciales, entre otros).

Después: v Mantiene la comunicación con el Jefe después de la emergencia.

5. Reporte de una Emergencia.

v Los reportes luego de la emergencia deberán realizarse en el menor

tiempo posible. v Recomendaciones para el reporte:

• Sea breve y objetivo • Procure el apoyo de otras personas

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6. Acciones para Casos de Emergencia. Las acciones para casos de emergencia son las siguientes:

Antes:

v Identifique a los miembros de la Brigadas de Evacuación y Rescate del

área. v Conozca su zona de seguridad. v Mantenga libre de obstáculos los pasadizos hacia las salidas. v Mantenga todas las puertas operativas y libres de obstáculos.

Durante:

v Acate las indicaciones del Brigadista de Evacuación y Rescate. v Mantenga la calma, camine rápido pero no corra. v Evacue el edificio en forma ordenada, por la salida más cercana a su

puesto de trabajo. v Diríjase a su Área de Seguridad. v Ubíquese alrededor del círculo de su zona de seguridad. v Informe a su Jefe si falta alguna persona en su zona de seguridad. v Informe a su Jefe, la ubicación de personas atrapadas o heridas. v Espere el comunicado de la Entidad para retornar a su puesto de trabajo. Después: v Retorne a su puesto de trabajo. v Informe a su Jefe si se tienen daños en su puesto de trabajo.

Artículo 36º.- Prevención de Incendios. Condiciones de los Ambientes (Edificios). Los ambientes (edificios) o instalaciones de la Institución que se reconstruyan o remodelen, se deben ceñir a lo especificado por el reglamento de seguridad para construcciones civiles, debiendo ser de material resistente, combustión lenta y riesgo moderado de incendio. 1. Pasillos, Pasadizos y Corredores.

a. En los lugares de trabajo, pasillos o espacios libres entre equipos, instalaciones, rumas de materiales o estantes, deberán tener un ancho mínimo de 0.60 metros libres.

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b. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondrá de pasadizos o corredores continuos y seguros que tengan un ancho libre no menor de 1.12 metros.

c. El ancho de todo pasadizo será calculado de tal manera que en ningún

caso de emergencia puedan ocurrir aglomeraciones de personas. d. Nunca obstaculizar los recorridos y salidas de evacuación, así como la

señalización y el acceso a extintores, cuadros eléctricos y tomas de agua. 2. Escaleras, Puertas y Salidas.

a. Todos los accesos a las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán marcados de tal modo que la dirección de salida sea clara.

b. Ninguna puerta de acceso a los ambientes (edificio o instalaciones estará

cerrada, asegurada o fija, de manera que no pueda abrirse y permitir la salida durante el periodo de ocupación. El ancho mínimo de todas las puertas será de 1.12 metros.

c. Las puertas y pasadizos de salida deben ser suficientes y seguros,

dispuestos de tal manera que todas las personas que ocupen los lugares de trabajo puedan abandonarlos tan pronto ocurra una emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 metros.

d. Las puertas y pasadizos de salida serán claramente marcados con señales

que indiquen la vía de salida y estarán ubicados de tal manera que sean fácilmente identificables y accesibles, aún en el caso de que se carezca de iluminación artificial o natural.

Artículo 37º.- Protección contra Incendios. 1. Condiciones Generales.

a. El Gobierno Regional de Ucayali, tendrá los equipos necesarios para la extinción de incendios, además se entrenará a los servidores públicos en el uso correcto de estos equipos.

b. El equipo y las instalaciones que presenten riesgo de incendio, se

construirán e instalarán de tal manera que sea fácil su aislamiento en caso de incendio.

2. Agua: Abastecimiento, Uso y Equipo.

a. El Gobierno Regional de Ucayali, proporcionará abastecimiento y presión de agua adecuados, para extinguir incendios de materiales combustibles ordinarios.

b. Las bombas contra incendios estarán situadas o protegidas de tal modo

que no se interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio en la Institución.

c. Las tomas de agua contra incendio deberán contar con las conexiones

necesarias en cada toma; y las mangueras tendrán boquillas que permitan que el agua salga en forma de chorro y neblina, graduables y con una

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descarga mínima de 50 galones por minuto (GPM) y máxima de 125 GPM, a 100 libras por pulgada cuadrada.

d. No se empleará el agua en incendios que impliquen equipos eléctricos.

3. Extintores Portátiles: La Institución tendrá extintores de polvo químico seco, anhídrido carbónico y de otros agentes extintores, para la extinción de incendios de tipo A, B y C.: a. Clasificación de Fuego: v Tipo A: Sólidos que arden, por ejemplo, madera, telas y papel. Esta clase

de fuego requiere de agentes extintores absorbentes del calor como agua, polvo químico seco (PQS), agente halogenado u otro agente que interrumpa la reacción en cadena.

v Tipo B: Líquidos combustibles e inflamables. Estos fuegos pueden

extinguirse removiendo el combustible o el oxigeno, por enfriamiento, o interrumpiendo la reacción en cadena. Agentes extintores: Espuma formante de película acuosa (AFFF), espuma fluoro proteínica (FFFP), dióxido de carbono, químicos secos y agentes halogenados.

v Tipo C: Equipos eléctricos energizados. Este tipo de fuego necesita

combatirse únicamente con agentes extintores que no conduzcan electricidad. Agente extintor: Dióxido de carbono y químicos secos.

b. Todos los extintores se colocarán en lugares visibles y de fácil acceso,

colgados o a nivel del suelo y señalizados. La inspección deberá ser mensual. c. Los extintores serán recargados de acuerdo a las especificaciones técnicas y

normas legales o tan prontas hayan sido utilizados. Artículo 38º.- Almacenamiento de Sustancias Inflamables. 1. Líquidos inflamables.

a. El almacenamiento de sustancias inflamables u otros materiales peligrosos, se efectuará en lugares adecuados construidos de material noble resistente al fuego.

b. En los lugares donde se use, manipule, almacene y/o transporte aceites,

lubricantes, combustibles u otros inflamables, estará terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas.

c. Se colocarán avisos preventivos en los lugares anteriormente descritos y

los servidores públicos estarán obligados a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en los avisos de prevención de riesgos.

2. Disposición de Desperdicios.

Acumulación y Eliminación de Desperdicios.

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a. No se permitirá que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, material de embalaje, envases, entre otros. Estos desperdicios serán eliminados por lo menos una vez al día.

b. En las secciones o puestos de trabajo donde se tengan paños saturados

de aceite o pintura u otros materiales sujetos a combustión espontánea, se dotará de recipientes para acumularlos y posteriormente retirarlos de la Institución.

3. Programación de Simulacros de Lucha Contra Incendios.

a. El Comité de Seguridad en coordinación con el Comité de Defensa Civil elaborará un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al año con la participación de todos los servidores públicos, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, entre otros. Antes de la ejecución de este programa, se deberá verificar la operatividad de los extintores.

Artículo 39º.- Instrucciones Generales en Casos de Movimientos Sísmicos. Mantener la calma y controlar el pánico. 1. Durante el movimiento y en oficinas, protegerse junto a un escritorio,

columna, mesa o armario. 2. Alejarse de las ventanas y puertas de vidrio. Mantenerse listo para evacuar. 3. Tener calma y orientar al personal visitante que está atendiendo para que se

dirijan a los puntos de reunión.

4. Pasado el sismo, la evacuación es automática; hacerlo de acuerdo a las instrucciones de los responsables de evacuación, dirigiéndose al punto de reunión. Si se percató de alguna persona herida informar inmediatamente a la brigada de primeros exilios.

Artículo 40º.- Instrucciones Generales para la Evacuación. 1. Dada la orden de evacuación, la movilización hacia el punto de reunión

asignado comenzará en orden, sin correr, sin gritar. 2. Deberá mantenerse la calma y obedecer las instrucciones de los

responsables de Evacuación. 3. Obedecer la voz de mando de quien conduzca la evacuación. No empujarse

ni dar indicaciones o realizar comentarios, que puedan ocasionar incertidumbre, confusión y temor al resto.

4. Deberá evitarse el pánico en todo momento. 5. Al evacuar, tener cuidado de objetos que puedan caer o encontrarse en la

ruta. 6. El personal femenino que usa zapatos de taco alto debe tener especial

cuidado al caminar.

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7. Si un evacuante cae, deberá tratar de levantarse inmediatamente para no provocar más caídas y amontonamientos; quienes se hallen cerca, deberán ayudar a levantarlo rápidamente.

8. Al llegar al punto de reunión, cada oficina o área se constituirá en orden para

verificar si todos se encuentran presentes. 9. Si en los momentos de evacuación se encuentra a visitantes, indicarles la ruta

y acciones a seguir para su rápida evacuación, al punto de reunión. Artículo 41º.- Apoyos Internos – Funciones y Responsabilidades. 1. Desarrolla funciones del tipo preventivo y respuesta a emergencias. 2. Dispone la evacuación total o parcial de los servidores públicos de las

instalaciones.

CAPITULO X

PRIMEROS AUXILIOS Artículo 42º.- Generalidades. El objetivo principal de los primeros auxilios es el de evitar, por todos los medios posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otro de los objetivos principales es brindar atención al servidor público accidentado mientras se espera la llegada del médico o se evacua hacia un Centro Asistencial. Artículo 43º.- Reglas Generales. Si usted no es de la Brigada de Primeros Auxilios y detecta una persona que requiere atención, siga el siguiente procedimiento: v Evite el nerviosismo o el pánico.

v Solicite ayuda a viva voz v Ubique a su Jefe o a un miembro de la Brigada de Primeros Auxilios. v No abandone, ni trate de movilizar a la víctima. Artículo 44º.- Identificación de los brigadistas. Los Brigadistas de Primeros Auxilios estarán identificados con un chaleco, el que mientras no sea usado, estará colgado en su silla. Artículo 45º.-Tratamiento. 1. Masajes al corazón

Cuando se paraliza el corazón ya sea por shock eléctrico o asfixia siga las siguientes indicaciones:

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a. Coloque a la víctima en posición horizontal, con la cara hacia arriba.

b. Coloque la base de la palma de la mano sobre el extremo del esternón con los dedos hacia el lado del corazón.

c. Presione el pecho hasta que se note que baja una a dos pulgadas

aproximadamente.

d. Repita esta operación unas sesenta veces por minuto en los adultos y unas ochenta veces en los niños y mujeres, si fuera necesario, combine la respiración boca a boca con los masajes al corazón, hacer 5 masajes al corazón por cada soplo de aire.

2. Respiración boca a boca.

Las siguientes indicaciones:

a. Retire las materias extrañas de la boca de la víctima (mucosidad, alimentos, dentadura suelta, etc.) volteando la cabeza de la víctima a un lado y utilizando los dedos.

b. Levante el cuello de la víctima y coloque debajo de sus hombros una manta, frazada, etc. debidamente doblada, inclínele la cabeza hacia atrás tanto como pueda.

c. Agarre la mandíbula con el pulgar sobre el costado de la boca y tire hacia adelante, conserve esta posición para mantener abierto el paso del aire.

d. Cierre la nariz con su dedo pulgar o índice: Coloque su boca sobre la de la víctima y sople sellando la entrada con el pulgar de la otra mano; o cierre la boca de la víctima, respire hondo y sople por la boca o la nariz de la víctima hasta ver que el pecho se infle.

e. Retire la boca y verifique la salida del aire. A los adultos se les aplican

unas doce respiraciones por minuto, para los niños unas 20 respiraciones por minuto, empleando inhalaciones menos profundas.

f. Si fracasan los primeros intentos para inflar los pulmones, gire a la víctima

de lado y de unos golpes en el hombro intentando eliminar la obstrucción. 3. Heridas con hemorragia.

Siga las siguientes indicaciones:

a. Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

b. Si la hemorragia persiste aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.)

entre la herida y el corazón, en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste.

c. Conduzca al herido al médico o al hospital, suelte el torniquete cada 10

minutos para que circule la sangre.

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4. Quemaduras. En caso de quemaduras actúe de la siguiente forma:

a. Si es de poca extensión, puede usarse un buen ungüento (Picrato de Butesin), cubriendo la quemadura con una gasa esterilizada. No aplique grasa o aceite lubricante sobre la quemadura.

b. Si es de gran extensión, hay que evitar el uso de ungüentos, los cuales pueden oponerse al tratamiento médico; envuelva al paciente con una frazada, échelo en una camilla y transpórtelo al médico.

c. Para quemaduras químicas, lave la lesión con agua corriente para retirar

completamente el químico, después coloque un vendaje y lleve al accidentado al médico.

d. Cuando una sustancia química haya caído en los ojos, lávelos

completamente con agua abundante, cubra los ojos con una venda que inmovilice los párpados y obtenga atención médica inmediatamente.

Artículo 46º.- Precauciones Especiales para la Atención y Evacuación de Víctimas. 1. Evite el nerviosismo y el pánico. 2. Dé la alerta a viva voz. 3. Comunique al Jefe del área el tipo de emergencia: Accidente de trabajo,

incendio, entre otros eventos indeseados. 4. Nunca abandone a la víctima. 5. Haga un examen minucioso de la víctima, de ser el caso controle la

hemorragia; controle los signos vitales pulso y respiración. 6. Retire a personas curiosas. 7. Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente

necesario alejarla del peligro.

8. Con lesiones conocidas como leves, se le puede ayudar a movilizarse colocando un brazo alrededor de la cintura de la víctima y poniendo el brazo de ella alrededor del cuello del auxiliador.

9. Con lesiones graves es indispensable el transporte en camilla. Artículo 47º.- Material de Primeros Auxilios y Otros. 1. El Gobierno Regional de Ucayali, abastecerá los botiquines de manera que

siempre haya un stock permanente de los siguientes materiales:

a. Instrumentos: Tijeras, termómetro bucal, tira elástica para torniquete, medidor de presión sanguínea, etc.

b. Vendajes: Gasa esterilizada, esparadrapo, curitas, algodón absorbente,

tablillas de tamaños variados para fracturas.

c. Collarín cervical, guantes quirúrgicos.

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d. Silla de ruedas.

e. Agua oxigenada, alcohol, alcohol yodado, aseptil rojo, merthiolate, colirio, jabón desinfectante, suero fisiológico, pomada para quemaduras, calmante del dolor (estómago, cabeza, muelas), antihistamínicos.

f. La entrega de las medicinas y materiales del botiquín será registrada en

forma individual para cada trabajador que lo necesite. 2. El Botiquín y la camilla principales, estarán ubicados en el Tópico de la

entidad. (Área de Bienestar Social). 3. El tipo de malestar reportado por el servidor público solicitante y nombre de la

medicina otorgada por el médico del Tópico (Área de Bienestar Social) deberá ser registrado en un libro foliado, con el fin de llevar el stock real y proceder con su reposición oportunamente. Del mismo modo, el personal de vigilancia hará lo propio cuando deban asistir a los servidores públicos o visitantes. El contenido de los botiquines será verificado quincenalmente.

CAPITULO XI

ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS Artículo 48.- Accidentes de Trabajo. 1. Se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o funcional que en

forma violenta o repentina sufran los servidores públicos, debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine una reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

También se consideran accidentes de trabajo:

a. El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador

aún fuera del lugar y las horas de trabajo. b. El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el

trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en los locales de la Institución.

c. El que sobrevenga por acción de terceras personas, del empleador o de

otro trabajador durante la ejecución del trabajo. Artículo 49º.- No se Consideran Accidentes de Trabajo. 1. El provocado intencionalmente por el propio servidor público. 2. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador

accidentado de órdenes o métodos de trabajo adoptadas por la Institución.

CAPITULO XII

CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

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Artículo 50º.- Capacitación y Entrenamiento. La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los funcionarios y servidores de del Gobierno Regional de Ucayali, y que tiene como objetivo la optimización de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservación de la salud y prevención de incidentes y accidentes de trabajo. Artículo 51º.- Enfoque de Capacitación. Se aplicará un enfoque por competencias, implementando eventos de capacitación que permitan lograr las competencias generales; dirigidas a todos los funcionarios y servidores públicos, en aspectos específicos del sistema. • La capacitación y entrenamiento son impartidos mediante eventos (cursos,

seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente documentados y que cumplen con los requisitos académicos necesarios para el logro de los objetivos de capacitación.

• El Gobierno Regional de Ucayali, brindará capacitación y/o entrenamiento

sobre los siguientes temas:

1. Seguridad y salud en el trabajo; 2. Seguridad en los procedimientos de trabajo, con énfasis en los riesgos de

los procesos; 3. Uso y mantenimiento de equipos de protección; 4. Orden y Limpieza; 5. Primeros Auxilios; 6. Preparación y respuesta en caso de emergencias; 7. Otros que se consideren necesarios para la mejora continúa del sistema.

CAPITULO XIII

DE LAS EMERGENCIAS

Artículo 52º.- Teléfonos y Emergencias. 1. El Gobierno Regional de Ucayali, a través de todas sus Órganos y/o

Dependencias de la Sede Central, deberán contar con todos los números telefónicos de emergencias de las diferentes entidades y periódicamente deben ser actualizados. (Anexo Nº 02 – Número Telefónico de Emergencias).

CAPITULO XIV

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 53º.- los Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo son las siguientes: 1. Principio de Prevención. El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los

medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar

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factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

2. Principio de Responsabilidad. El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra

índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

3. Principio de Cooperación. El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones

sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4. Principio de Información y Capacitación. Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una

oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

5. Principio de Gestión Integral. Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el

trabajo a la gestión general de la empresa. 6. Principio de Atención Integral de la Salud. Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

7. Principio de Consulta y Participación. El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las

organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

8. Principio de Primacía de la Realidad. Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás

entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

9. Principio de Protección. Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren

condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable,

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física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la

dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán conforme a las normas legales y/o normas técnicas existentes. Segundo.- Es responsabilidad del Gobierno Regional de Ucayali, implementar la normatividad establecida en el presente Reglamento, en coordinación con las diferentes órganos y/o dependencias de las sede institucional. Tercero.- Para asegurar el cumplimiento de la norma, es conveniente que la Oficina de Recursos Humanos y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento. Cuarto.- La Oficina de Logística, a través del Área de Servicios Auxiliares y en coordinación con el Área de Bienestar Social de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, deberán prevalecer la limpieza, higiene y hacer las coordinaciones ante las instancias correspondientes, para prevenir algunas enfermedades contagiosas que puedan trasmitirse, como la Leptospirosis (ratas), Fiebre amarilla, Dengue, Arbovirus, Malaria (sancudos). Quinto.- El Área de Bienestar Social de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, deberá contar con un Cuaderno de Campo, en donde se bebe anotar las actividades diarias de las gestiones y coordinaciones sobre la salud de los servidores públicos. Sexta.- En cumplimiento a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el Gobierno Regional de Ucayali, debe priorizar su infraestructura y equipamiento acorde con sus necesidades, ya que cuenta con una infraestructura precaria y el equipamiento y mobiliario en muchos casos son obsoletos. Séptima.- La Oficina Regional de Administración a través de la Oficina de Logística, debe adquirir los insumos de limpieza para la limpieza de sus ambientes, los mismos no deben ser nocivos para la salud de sus servidores públicos. Octava.- Las personas naturales y/o jurídicas, que hacen uso del Cafetín como concesionario previo contrato con el Gobierno Regional de Ucayali, deberán tener el cuidado necesario en la preparación de los alimentos, bajo responsabilidad civil y penal.

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ANEXO Nº 01

PALETA DE SEÑALIZACION – ROJO Y VERDE

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ANEXO Nº 02

NÚMERO TELEFÓNICO DE EMERGENCIAS Nº DE ORD.

INSTITUCIÓN NÚMERO DE TELÉFONOS

NÚMERO DE CELULARES

1 COMPAÑÍA DE BOMBEROS: a) COMPAÑÍA DE BOMBEROS - UCAYALI. (061) 573333

(061) 572933 116

b) COMPAÑÍA DE BOMBEROS – YARINACOCHA.

(061) 596850

c) COMPAÑÍA DE BOMBEROS – AEROPUERTOS DEL PERU – ADP – UCAYALI.

(061) 572762 (061) 574099 (061) 522997

2 GOBIERNO LOCAL - MUNICIPALIDAD: a) SERENASGO – DISTRO DE

YARINACOCHA. *437190

961522997 b) SERENASGO - PROVINCIA DE

CORONEL PORTILLO. (061) 594008 (061) 592777

961611314

c) SERENASGO DE LA MUNICIPALIDAD DE MANATAY.

# 201816

3 POLICIA NACIONAL DEL PERÚ: a) POLICIA NACIONAL DEL PERU – PNP -

UCAYALI 105

b) POLICIA NACIONAL DEL PERU – SAN FERNANDO.

(061) 579279

c) POLICIA NACIONAL DEL PERU – YARINACOCHA.

(061) 596417

d) COMISERIA PNP – PUCALLPA. (061) 591433 e) ESCUADRON VERDE - PNP (061) 575138

4 SECTOR SALUD: a) SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL

DEL PERU - UCAYALI. (061) 575258

b) CRUZ ROJA PERUANA - UCAYALI. (061) 577553 c) DIRECCIÓN DE SALUD DE UCAYALI –

DISA. (061) 571046 (061) 573600

d) ESSALUD - UCAYALI. (061) 576104 (061) 575300

e) HOSPITAL DE YARINACOCHA. (061) 596408 (061) 596188

f) HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA. (061) 575209 (061) 594878

5 DEFENSA CIVIL: a) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

CIVIL - INDECI – UCAYALI (061) 571171

b) OFICINA DE DEFENSA CIVIL - MUNICIPALIDAD DE CORONEL PORTILLO.

(061) 573357

c) OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL - G.R.U.

(061) 591141 115

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ANEXO Nº 03

SEDE CENTRAL: DEPENDENCIAS UBICADAS EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:

Nº DE ORDEN

DIRECCIÓN ORGANOS Y/O DEPENDENCIAS

1 Jr. Raimondi Nº 220 – Pucallpa.

• Presidencia Regional. • Gerencia General Regional. • Gerencia Regional de Infraestructura.

- Sub Gerencia de Estudios. - Sub Gerencia de Obras.

• Secretaria General. - Oficina de Imagen Institucional. - Oficina de Trámite Documentario. - Oficina de Sistemas.

• Oficina Regional de Administración. - Oficina de Recursos Humanos. - Oficina de Contabilidad. - Oficina de Tesorería. - Oficina de Logística.

• Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Sub Gerencia de Promoción y

Desarrollo Humano. - Sub Gerencia de Proyectos. • Gerencia Regional de Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Oficina de Programación de

Inversiones. - Sub Gerencia de Planificación

Estadística. - Sub Gerencia de Presupuesto y

Tributación. - Sub Gerencia de Desarrollo

Institucional. • Oficina Regional de Asesoría

Jurídica.

2 Jr. Mariscal Cáceres Nº 180 – Pucallpa. (Ex INPE).

• Programa de Desarrollo Comunal. • Instituto Regional de Comunidades

Nativas. • Oficina de Cooperación Técnica

Internacional. • Archivo Regional. • Oficina de Gestión Patrimonial

Regional. • Oficina de Almacén.

Page 50: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y ... · perturbación funcional, ... sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el ... Presupuesto y

3 Jr. Apurímac Nº 460 – Pucallpa.

• Consejo Regional. - Secretaría del Consejo

Regional. - Oficinas Provinciales del Consejo

Regional.

• Vice Presidencia Regional.

• Oficina de Procuraduría Pública Regional de Ucayali.

• Gerencia Regional de Desarrollo

Económico. - Sub Gerencia de Promoción de

Inversiones. - Sub Gerencia de Ejecución y

Supervisión de Proyectos. - Sub Gerencia de Estudios. • Gerencia Regional de Recursos

Naturales y Gestión del medio Ambiente. - Sub Gerencia de Recursos

Naturales. - Sub Gerencia de Gestión del Medio

Ambiente y Conservación. • Oficina de Control Institucional.

4 Av. Centenario Km. 4.200 – Pucallpa (Ex Maquicentro).

• Almacén.

• Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.