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GENERAL DE LA NACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA No. 07 DE 2015

OBJETO: SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE, POR EL SISTEMA DE PRECIOS

UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LLEVE A CABO LAS OBRAS DE

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LOCATIVAS DEL INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN UBICADO EN LA CARRERA 19B No. 22B-20 BARRIO SAMPER

MENDOZA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C, SEDE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA

ENTIDAD.

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO

DE CONDICIONES

La Procuraduría General de la Nación por medio del presente documento procede a dar

respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones de la

Licitación Pública No. 7 de 2015.

Para el efecto, se indicarán en primer lugar las inquietudes que se formularon y luego la

respuesta que sobre las mismas otorga la entidad.

1. OBSERVACIONES A LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL.

(NUMERAL 3.3 DEL PLIEGO DE CONDICIONES).

PRESENTADA POR EL SEÑOR JULIO RICARDO CÓRDOBA RAMÍREZ SEGUNDO,

REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA EMPRESA SOLINOFF CORP S. A., A

TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015.

OBSERVACIÓN

"... Les solicito una reducción en el índice financiero de razón de cobertura de intereses a uno (1),

establecido en el proyecto de pliego, en igual o superior a 2 veces; por ser demasiado alto

comparado con lo observado en los procesos de selección en los que hemos tenido la oportunidad

de participar, haciéndolo difícil de cumplir para la mayoría de los proveedores del sector. Para

estructurar un proceso de selección, con requisitos habilitantes o de participación adecuados y

proporcionales a los proveedores de los bienes y servicios requeridos por ustedes, se hace

necesario analizar las condiciones del sector o renglón económico de donde provienen los

productos, y a las empresas con vocación de proveerlos; de lo contrario se tendría un pliego de

condiciones que desconoce la realidad financiera del País y en consecuencia, es posible que los

términos de participación limite la asistencia al proceso de un número plural de participantes, o

incluso que se tenga que declarar desierto el proceso, por la falta de oferentes. Deben tomar en

cuenta que una empresa con una cobertura de intereses de uno, tiene la suficiente capacidad

financiera para responder por el contrato, por lo tanto, la modificación requerida no tendría un gran

impacto en la búsqueda de un oferente financieramente saludable, en cambio se estimularía la

participación de un número plural de oferentes. Nuestra solicitud está sustentada por Colombia

Compra Eficiente publicadas en el Apéndice de requisitos habilitantes - documentos tipo de obra

pública contratos plan, quien detecto a través de un estudio del sector que un índice de cobertura

superior a uno es el recomendable para solicitarle a los oferentes: "Razón de cobertura de

intereses: Este indicador suele mostrar datos extremos los cuales se deben manejar como datos

atípicos, debido a que varias empresas muestran unos gastos de intereses mínimos en

comparación a su utilidad, lo cual resulta en un indicador alto que distorsiona la muestra. El 44%

de la muestra tiene una cobertura entre 1 y 5. Dentro de este rango la mayor concentración de

empresas tiene razones de cobertura entre 1 y 2. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda

exigir un indicador mayor o igual a 1. Es decir, los proponentes que tengan una razón de cobertura

de intereses mayor o igual a 1 quedan habilitados con respecto a este indicador. El proponente que

no tenga gastos de intereses queda habilitado para este indicador porque no tiene intereses que

Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015

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PROCUiGEKMLKUNUION

cubrir. El 85% de las empresas de la muestra tienen una razón de cobertura de intereses mayor o

igual a 1.

En el mismo sentido seria recomendable que se ajusten los índices de Rentabilidad en el

patrimonio y rentabilidad del activo, para que sean iguales o superiores a cero, o positivo; tal como

lo recomienda Colombia Compra Eficiente en el Apéndice de requisitos habilitantes - documentos

tipo de obra pública contratos plan, quien realizó un estudio del sector que arrojó el siguiente

resultado: "B. Capacidad Organizacional Rentabilidad sobre activo: La muestra evidencia una

uniformidad de los datos alrededor de los primeros rangos positivos comenzando en cero. Por lo

tanto, Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor a cero (0). Es decir, los

proponentes que tengan una rentabilidad sobre activo mayor a cero quedan habilitados con

respecto a este indicador. El 87% de las empresas de la muestra tienen una rentabilidad sobre

activo mayor a cero. Rentabilidad sobre patrimonio: La muestra evidencia una uniformidad de

los datos alrededor de los primeros rangos positivos comenzando en cero. Por lo tanto, Colombia

Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor a cero (0). Es decir, los proponentes que

tengan una rentabilidad sobre patrimonio mayor a cero quedan habilitados con respecto a este

indicador. El 87% de las empresas de la muestra tienen una rentabilidad sobre patrimonio mayor a

cero".

Si se comparan los índices de capacidad organizacional del proyecto de pliego con los

encontrados por Colombia compra Eficiente, notarán que son disímiles a las que pueden acreditar

la mayoría de las empresas del sector. Actualmente se está generando una corriente en las

Entidades estatales, en el sentido de establecer en los pliegos de condiciones, que la Rentabilidad

en el patrimonio y en el activo no sean negativos, o en otras palabras que sean igual o superior a

cero, siguiendo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, además por ser suficientes para

asegurar la capacidad financiera del futuro adjudicatario, afirmación que me permito demostrar

citando algunos de los procesos de selección con objetos similares al que nos ocupa, con las

comentadas cifras:

1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, REGIONAL DE APOYO DE

SERVICIO PARA LA INTELIGENCIA MILITAR, PROYECTO DE PLIEGO DEL PROCESO DE

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 145-RASIM-UC-2014 CUYO OBJETO

ES LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES CIME- RIME 3-4-7-8 Y ESICI.

A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO

UTILIDAD OPERACIONAL / PATRIMONIO =POSITIVA

La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el oferente debe ser POSITIVA En el

caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la rentabilidad sobre el patrimonio acreditada

será igual a la fracción de la sumatona de los valores individuales de la utilidad operacional

sobre la sumatona de los valores individuales del patrimonio

B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO

UTILIDAD OPERACIONAL / ACTIVO TOTAL = POSITIVA

La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el oferente debe ser POSITIVA En el

caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de rentabilidad sobre el activo

acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad

operacional sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total.

2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA -REGIONAL DISTRITO CAPITAL CENTRO

METALMECÁNICO, SELECCIÓN ABREVIADA- MENOR CUANTÍA CMM- 044-2014

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PROCURADURÍAGEHEMLDELtUCION

3, Rentabilidad del Patrimonio

Refleja ia caDacidad qutj tiene el proportentp rip convertir sus activos en dinero c.ir.i atender sus obligduones de

curto ul>3¿o.

RENTABILIDAD DEl PATRIMONIO ^ UTIl IDAU OI'Ht« iONAt

PAT3IM0N0

j El NIVf I Of HfNTABHlOAOEt PATRIMONIO OfBl SER MAYOR O IOUAI (>é =) A CERO (0) j

Si el proponente presenta un nivel de -entiibilidad del patrimonio menor sil establecido en el presente PiieRO de

Condiciones Id oferta será evaluad» como NO CUMPtE FINANCIERAMENifc

b. Rentabilidad del Activo

la Capacidad de Organización para tos proponentes clasificados como se determina puf los ingresos brutos

operadonnlos relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor.

Kf NTABIlItMO Df I ACTIVO i UTIIIDAD OTRÍOONAi

ACTIVO JOTAl

ti NIVEt O[ RENTABILIDAD OEI. ACTIVO DC8E «B MAYO» O IGUAt (> ó -| A CEBO (0)

Si H proponpnte presenta un nivel de rentabilidad óri activo menor al exigido en el p'esente Pliego de Condicionen

1,1 oferta será INHABILITADA.

3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, PROYECTO DE PLIEGO

DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA No. 313-ILCE-2014, PARA LA

ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES PARA LA ADECUACIÓN DE PUESTOS DE

TRABAJO DE ALGUNAS DE LAS DEPENDENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL

CUARTEL GENERAL DE COMANDO EJÉRCITO.

4. Consejo Superior de la Judicatura Subasta Inversa No 02 DE 2014

B - CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los proponentes sean Personas Naturales o Jurídicas y para el caso de Consorcios o

Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, acreditarán tal requisito adjuntando el

Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción,

con no más de dos (2) meses de antelación a la fecha de cierre, con la finalidad de realizar

la verificación que en lo pertinente corresponda según lo dispuesto en el numeral 4 del

Artículo 10 del Decreto 1510 de 2013.

Indicador

Rentabilidad del

Patrimonio

Rentabilidad del Activo

Fórmula

Utilidad operacional sobre patrimonio

Utilidad operacional sobre Activo Total

Margen solicitado

Mayor o igual a 0.00

Mayor o igual a 0.00

5. Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Selección ABREVIADA POR

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL N° 16 DE 2014:

(b) Rentabilidad del Activo: ¡

Utilidad Operacional dividida por el Activo Total

El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo ai porcentaje que resulte de dividir la utilidad ope

racional pof el act:vo total

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una einpresa respecto de sus activos

totales por lo tanto muestran qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias

Los proponentes que presenten una útil dad operativa negativa NO cumplirán con el indicador solicitado

al mostrar rendimientos negativos

6. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Licitación Pública No. 01 de 2014:

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PROCURADURÍAtEHEMlKUlttKIII

El oferente debe cumplir con los siguientes indicadores de capacidad organizacional, calculados sobre la

información a 31 de Diciembre de 2013, para tal efecto se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE, cada uno

de ellos.

Tabla 4- Indicador de capacidad organizacional

Indicador

Rentabilidad sobre el patrimonio

Rentabilidad sobre activos

índice requerido

Mayor o igual a 0 %

Mayor o igual a 0 %

7. Policía Nacional, Licitación Pública PN DIRAF Ll 003 2014:

1.2.1.5.Rentabilidad del patrimonio Utilidad operacional dividida por el patrimonio

1.2.1.6. Rentabilidad del activo Utilidad operacional dividida por el activo total >= 0.05

>=0.1

8. Superintendencia Financiera de Colombia, Licitación Pública No SF.LP-003-2014.

2.3.3.2.1. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO: UTILIDAD OPERACIONAL /

PATRIMONIO

Si el proponente es una persona natural o jurídica debe cumplir:

RP=UO/PT > al 0%.

2.3.3.2.2. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS: UTILIDAD OPERAGIONAL / ACTIVO

TOTAL

Si el proponente es una persona natural o jurídica debe cumplir:

RA=UO/AT > al 0%.

RESPUESTA.

No se acepta la observación. En primer lugar es necesario precisar que el análisis para la

determinación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se hizo para

el sector Macro Sector CONSTRUCCIÓN, Sector ADECUACIÓN OBRAS DE OBRAS

CONSTRUCCIÓN y Actividad ADECUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, con lainformación reportada por las empresas a la Superintendencia de Sociedades, la cual

incluye 471 empresas, en donde se encontró que el sector está pasando por un buen

momento económico.

En relación con el indicador de cobertura de intereses es importante tener en cuenta que

una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener

el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo, en la medida en que sea capaz de

pagar sus intereses de deuda.

En el análisis del sector se evidenció una razón de cobertura de intereses igual a 4

indicándonos el número de veces que la utilidad operacional cubre los gastos

financieros, la Entidad está solicitando el mínimo para este indicador, (mayor o igual a 2),

en aras de garantizar la pluralidad de oferentes sin poner en riesgo la ejecución del

contrato.

En cuanto a los índices de rentabilidad es importante tener en cuenta, que la capacidad

organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el

objeto del contrato en función de su organización interna. La capacidad de organización

de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y accionistas está

dada por su rentabilidad, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.5.3,

definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un

proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado

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PROCURADURU

cuando es rentable. En el análisis al sector se encontró que el margen de rentabilidad

sobre el activo para el año 2014 fue de 6.31% y del patrimonio 15.65%.

No obstante lo anterior, la Entidad fijo unos límites más flexibles, estudiando los valores %máximos y mínimos del grupo de oferentes identificados en el estudio de mercado;

buscando con ello no excluir posibles proponentes que aunque para un índice específico

tengan menor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar

en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato.

Por las anteriores consideraciones se mantiene las condiciones para verificar la capacidad

organizacional, previstas en el numeral 3.3 y 3.3.1 del proyecto de pliego de condiciones;

el cual determina:

"...Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

ÍNDICE

Razón de cobertura de Intereses

(Utilidad Operacional/ gastos de intereses

REQUERIDO

Mayor o igual a

2

.. .El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 4%...

...El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 7%..."

En consecuencia se estima que los niveles exigidos para medir la capacidad financiera y

organizacional de los oferentes, fueron amplios y responsables para garantizar de una

parte, la pluralidad de oferentes, buscando con ello escoger al proponente bajo factores

justos que redunden en beneficio de los proponentes y por otro lado, blindar a la Entidad

de los riesgos inherentes al negocio, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de

2007 en su artículo 5.

2. OBSERVACIONES CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE

CONSORCIOS (NUMERAL 3.3 DEL PLIEGO DE CONDICIONES).

PRESENTADA POR EL SEÑOR JULIO RICARDO CÓRDOBA RAMÍREZ. SEGUNDOREPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE DE LA EMPRESA SOLINOFF CORP S. A.

RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO EL 20 DE AGOSTO DE 2015.

"... Numeral 3.3 CAPACIDAD FINANCIERA

Solicitamos que para calcular los indicadores en caso de las Uniones Temporales y/o Consorcios

sea la Sumatoria de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante teniendo en cuenta

la Naturaleza de las UT y/o Consorcios ya que esa es la finalidad de la conformación de las

uniones temporales y/o consorcios..."

PRESENTADA POR EL SEÑOR HAROLD WILLIAM DURAN MARTÍNEZ. EN SUCONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IMPORT SYSTEM

SISTEMAS Y SUMINISTROS LTDA. RECIBIDA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

EL 31 DE AGOSTO DE 2015.

".. De la manera más atenta y respetuosa solicitamos a la entidad que atendiendo a que el fin

último que se persigue al conformar una Unión Temporal o Consorcio es la de unir las capacidades

técnicas, jurídicas y financieras, se modifiquen las condiciones de CAPACIDAD

ORGANIZACIONAL y CAPACIDAD FINANCIERA para este tipo de sociedades de promesa futura

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PROCURADURÍA

y se permita que en estos casos los indicadores sean el resultado de la suma de las condiciones

de los integrantes según su porcentaje de participación..."

RESPUESTA.

No se aceptan las observaciones. Es de advertir que tanto los consorcios como las

uniones temporales no son personas jurídicas, estas surgen en el momento en el que las

personas Gurídicas y/o naturales) se unen en una de estas formas de asociación para

optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas,

financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.

Según el Código de Comercio, la unión de socios se hace con el fin de obtener ganancias

de orden privado, esta generalidad también se aplica a las llamadas sociedades de

hecho; los consorcios y las uniones temporales, pese a que persiguen optimización de

recursos y las ganancias son de orden privado, no se encuentran en ninguna de estas

formas de asociación establecidas por el Código en mención, pues así lo expresó el

Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de julio de 1987 en el cual se indica:

"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con

todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios

individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones tampoco es una

sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición

legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co. artículos. 98 y 499).

Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica

(C. Co. artículo. 509)".

Así las cosas, está claro que las formas de asociación indicadas por el artículo 7o. de la

Ley 80 de 1993 tienen como objetivo la unión de fuerzas para la presentación, evaluación

y adjudicación de contratos con el Estado; no obstante estas figuras tienen límites que por

no estar en la esfera de la regulación normativa, es menester acudir a la jurisprudencia

para su comprensión, siendo allí donde encontramos que al carecer de personería jurídica

y ser meras ficciones, sus integrantes que si cuentan con atributos legales, son los

llamados a responder y por ende es a estos a quienes se debe verificar sus condiciones

jurídicas y financieras dentro de los procesos contractuales.

Ahora bien, la capacidad financiera es sustancial para toda empresa, pues no sólo es

importante tener la capacidad de crearse sino de mantenerse en el tiempo, el objetivo que

todas pretenden alcanzar es generar utilidades y para ello deben crear no solo las

condiciones de los bienes o servicios para ofertar, sino que también deben hacerse

sólidas en su estructura financiera que será la que le indicará como distribuir sus recursos

y finalmente le arrojará los resultados que le permitan continuar o no compitiendo en el

mercado.

La capacidad financiera nos indica si podemos intervenir con nuestra oferta en el

mercado, nos dice que tanta capacidad tenemos para invertir, para endeudarnos, o para

responder a eventualidades no ajenas al objeto social.

A través de su capacidad financiera, una empresa ejerce una buena administración de

sus recursos internos y externos; con el buen manejo de los recursos crea una seguridad

financiera que le permite la suficiente liquidez para cumplir con las operaciones sin la

necesidad de recurrir al alza en los costos y finalmente lograr una buena prestación de los

servicios, que es el objetivo principal para alcanzar.

Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones-Licitación Pública No. 7 de 2015

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PROCURADURÍA

Los índices con los cuales la Entidad mide la capacidad financiera del oferente de

conformidad con el Decreto 1082 de 2015 son: Indicador de Liquidez, Endeudamiento,

Rentabilidad sobre el Activo, Rentabilidad sobre el Patrimonio y la Razón de Cobertura *7

de Intereses.

En concordancia, debemos tener en cuenta los conceptos de los índices anteriores, no es

lógico ni conveniente sumarlos o prorratearlos, porque como se observa, el resultado de

estos es producto del manejo individual que ha tenido cada empresa, la Entidad al permitir

que se prorrateen los indicadores, está asumiendo un riesgo mayor, porque uno de los

integrantes de la Unión Temporal o Consorcio puede estar presentando dificultades

financieras, que lo pueden llevar a una condición de ¡liquidez, acuerdo de acreedores o

posible quiebra.

Como lo hemos venido reiterando la figura de la Unión Temporal o Consorcio, permite que

los integrantes determinen las actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución

del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que puedan ser impuestas

por la administración, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen

responden solidariamente por la ejecución de todas y cada uno de las obligaciones

pactadas, por ello de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria

para asumir dicha responsabilidad; pues, estas figuras se crearon para que unieran

esfuerzos de gestión, y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado

proyecto, buscando optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades

técnicas, administrativas y de infraestructura de los oferentes.

En la misma forma, desde el estudio previo se fundamentó esta previsión de exigir que

cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio cumpla con la totalidad de los

indicadores financieros, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades

sino esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un

determinado proyecto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414

de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la

exequibilidad del parágrafo, señaló:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan

contratar con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a

pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas morales. El

consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un

instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea

económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los

riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y

tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los

consorciados su independencia jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o

mejor, un sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse

mancomunadamente para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin

que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de

responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015

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Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión

temporal", si se tiene en cuenta el texto del numeral segundó del mismo artículo 7o. Sin

embargo, la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con

el consorcio y explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente

manera: "En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede

decirse que se trata de una figura que reúne todas las características genéricas del -

consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que quienes la integran

determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la

ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos

sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la falta o en el

incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación conjunta

de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas

diferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de

dos mil seis (2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en

cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales, señaló lo siguiente:

"El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de

conformidad con el numeral 5° literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los

pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse los requisitos

objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de uniones

temporales". Esta disposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE

en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de los

consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7o DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la-

asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones temporales no sólo

es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,

brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así

los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y

particular de actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó

en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es la de asegurar a la

Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre los

CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la

propuesta y del objeto contratado...".

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una

capacidad real individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la

solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente porque en esas formas

de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión

temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se

aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre

inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en

la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso, puede dar

lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o

la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión ■

legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que

acrezca el número de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es

mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el número de

participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica

Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015

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PROCURADURÍAGENERAL DE U NACIÓN

la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la

medida en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las personas que

integran la unión temporal es menor".

Acorde con lo anterior, es claro que los indicadores solicitados para verificar la capacidad

financiera y de organización de los oferentes que integran los consorcios o uniones

temporales pretenden medir el desempeño económico de la empresa, motivo por el cual

no sólo es permitido sino conveniente en la medida que se busca que los contratos sean

adjudicados a empresas financieramente eficientes, individualmente consideradas, de tal

manera que se asegure el cumplimiento de los fines esenciales del Estado mediante la

ejecución idónea y oportuna de las obligaciones contraídas.

De otra parte, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 menciona en forma

clara que las Entidades del Estado deben establecer los requisitos habilitantes teniendo

en cuenta factores como el riesgo y el valor del contrato resultante del proceso de

selección, análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los

posibles oferentes desde la perspectiva comercial.

En este sentido, el Manual de Colombia Compra Eficiente señala lo siguiente: "En un

Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones

temporales, consorcios y promesas de sociedad futura. La Entidad Estatal debe

determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular los indicadores

de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.

La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones

temporales, consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento

de los requisitos habilitantes (Negrilla fuera de texto)

Finalmente, es oportuno precisar que el Manual de Contratación de la Entidad, dispone en

el CAPÍTULO IV, ETAPAS DEL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL / 4.3

ESTUDIOS PREVIOS / D. DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN /

Capacidad financiera, lo siguiente:

"Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de cada uno de los

integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo requerido."

Con fundamento en lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación en la Licitación

Publica No. 7 de 2015 y en todos sus procesos contractuales, acogiendo los principios y

fines de la contratación pública, no acepta las observaciones realizadas al respecto y por

lo tanto mantiene las condiciones para el cumplimiento de los indicadores financieros para

las Uniones Temporales o Consorcios, señaladas en el proyecto de pliego de condiciones.

3. OBSERVACIÓN AL CRONOGRAMA DEL PROCESO. (NUMERAL 2.1 DEL PLIEGO

DE CONDICIONES).

PRESENTADA POR EL SEÑOR SEBASTIÁN CASTILLO, INGENIERO DE

PROYECTOS DE LA EMPRESA RCE ARQUITECTOS SAS, A TRAVÉS DE CORREO

ELECTRÓNICO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015.

PREGUNTA.

"Solicitamos a la Procuraduría General de la Nación completar las fechas faltantes en el

Respuesta Observaciones al proyecto de pliego de condiciones -Licitación Pública No. 7 de 2015

9

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PROCURADURÍA

cronograma de la licitación pública mencionada en el asunto".

RESPUESTA

10

Se informa que el cronograma del proceso de selección será publicado en la resolución

de apertura y en el pliego de condiciones definitivo.

4. OBSERVACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXPERIENCIA. (NUMERAL 3.2 DEL

PLIEGO DE CONDICIONES)

PRESENTADA POR EL SEÑOR AUGUSTO GARCÍA DE LA FIRMA GMA

CONSTRUCCIONES LIMITADA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DE 31 DE

AGOSTO DE 2015.

"De acuerdo al numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA, se le recuerda a la

entidad que conforme a lo estipulado en Decreto 1082 de 2015 en su Artículo

2.2.1.1.1.5.3 y de acuerdo a lo señalado por Colombia Compra eficiente quien oficia como

ente rector de la contratación pública tal como lo avala el decreto ley 4170 del 2011,

Señala (sic) en el manual para determinar los requisitos habilitantes, en su literal C.

Acreditación de los requisitos habilitantes, de manera clara y expedita que: "El Registro

Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su

capacidadjurídica, financiera, organizacional y su experiencia. El certificado del RUP es la

prueba de tales condiciones, por lo que las Entidades Estatales no pueden solicitar a los

oferentes documentación adicional para verificar la información contenida en el mismo,

por lo tanto, los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos

del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades Estatales al establecer

el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a

contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de

los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia. De acuerdo a lo anterior es

improcedente que se le requiera a los oferentes que la experiencia aportada este

clasificada en los códigos UNSPSC y que adicionalmente el objeto de dicha certificación

sea igual al requerido en el numeral 3.2. Solicitamos a la entidad ajustar dicho requisito de

acuerdo a lo ajustado por la normativa señala por Colombia compra eficiente. Solicitamos

que para efectos de la experiencia solo se requiera cumplir con los Códigos (sic)'

UNSPSC en cada uno de los contratos a certificar".

RESPUESTA.

No se acepta la observación. De acuerdo con la Circular Externa No. 12 del 5 de mayo de

2014 de Colombia Compra Eficiente: "la clasificación de los proponentes no es un

requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los

partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las

Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos

habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el

código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación", razón

por la cual la Entidad aclara que las condiciones de experiencia podrán ser acreditadas

con la inscripción en uno de los códigos UNSPSC señalados en cada componente, o en

cualquier otro código, siempre y cuando el objeto del contrato que se registre sea el

requerido por la Entidad en el numeral 3.2 del pliego de condiciones. La misma

circunstancia aplica para la acreditación de la experiencia de las ofertas presentadas por

consorcios y/o uniones temporales siempre y cuando la misma guarde relación con las

actividades a su cargo de acuerdo con el documento de constitución del consorcio o unión

temporal.

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PROCURADURÍAGENERAL DE UNCIÓN

Ahora bien, el objeto exigido en el numeral de 3.2 del proyecto de pliego de condiciones

guarda estrecha relación con los códigos indicados para cada componente y con el objeto

que se pretende contratar

Vale la pena señalar que la acreditación de la experiencia únicamente se realizará con la

información registrada en el RUP; no obstante lo anterior, dado que el RUP no indica el

objeto del contrato registrado, la Entidad solicita que en el Anexo EXPERIENCIA DEL

PROPONENTE este sea relacionado, con el fin de verificar que el mismo sea el requerido

por la Entidad conforme lo establece la Nota No. 1 prevista en el numeral 3.2 del pliego de

condiciones.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el no

20/5

PROYECTÓ: Odilia Barbt:Liliana Carde

REVISÓ: Lina María Moreno Galirldo

MARÍA LORENA CUELLAR CRUZ

Secretaria General

Liliana Carde ñas Zamb

0Asesora División Financiera

ano - Profesional Grupo de Inmuebles

-Julieta Riveros- Ana María Silva Escobar - Oficina Jurídica

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