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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A002. Definiciones y Abreviaturas

A menos que de otra manera sean q~finidas en esta§ Especificaciones Operacionales, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen sighificados idénticos a los de aquellas usadas en las Regulacione~ Técnicas de Aviación Civil. Adicionalmente las definiciones que se estipulan a continuación son aplicables a la conducción de las operaciones dentro de estas Especificaciones Operacionales. .

a. Agente de servicio. Una persona designada por escrito por la Aerolínea Extranjera quien es el encargado de recibir, procesar las noticias, decisiones y requerimientos de la Dirección General de Aviación Civil, con relación a los intereses de la Aerolínea Extranjera.

b. Aerolínea Extranjera (Transportador Aéreo Extranjero). Para el propósito de estas Especificaciones Operacionales, el término Aerolínea Extranjera significa el poseedor de las Especificaciones Operacionales descritas en la parte A, párrafo A001, y que las autorizaciones, limitaciones y :procedimientos descritos en las Especificaciones Operacionales deberán aplicarse; así como a cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes usados en la conducción de sus operaciones.

c. Aeronave grande. Una aeronave grande para el propósito de estas Especificaciones Operacionales, significa una aeronave con una capacidad de asientos de más de 30 pasajeros y/o una carga máxima de más de 7.500 libras.

d. Aeropuerto altérno. Un aeropuerto en el que una aeronave puede at~rrizar, si el aterrizaje en el aeropuerto de intención llega a ser no aconsejable. .

e. Aeropuerto provisional. Un aeropuerto aprobado para el uso de'· una Aerolínea para el propósito de proveer servicio de itinerario a una comunidad cuando el servicio al aeropuerto regular no está disponible. Adicionalmente, para operaciones con aeronaves que tengan una capacidad de asientos de más de 30 pasajeros y/o una carga máxima de más de 7.500 libras, un aeropuerto certificado bajo la Parte 139 o su equivalente militar.

f. Aeropuerto regular. Un aeropuerto aprobado para servicios de itinerario a una comunidad como parada regular. Adicionalmente, para operaciones con aeronaves que tienen una capacidad de asientos de más de 30 pasajeros y/o una carga máxima de más de 7.500 libras, un aeropuerto certificado bajo la Parte 139 o su equivalente militar.

g. Aeropuerto de reabastecimiento. Un aeropuerto aprobado hacia el cual los vuelos pueden ser despachados solamente para reabastecimiento de combustible. Adicionalmente, para operaciones con aeronaves que tienen una capacidad de asientos de más de 30 pasajeros y/o una carga máxima de más de 7.500 libras, un aeropuerto certificado: bajo la Parte 139 o su equivalente militar.

h. Aeropuertos especiales (Ecuador). Para el propósito de estas Especificaciones Operacionales, son aeropuertos que la DGAC, ha determinado que' por sus características como: terreno circundante, obstrucciones, procedimientos de aproximación complejos, son aeropuertos especiales que requieren habilitación de aeropuerto especial y documentación especifica. .

A002-1

HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

TAMPA CARGO

DGAC FORM 129-12

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DIKI::CGIUN Gt:Nt:KAL ut: AVIAGIUN GIVIL UI::L l::L,ut\uvr;

DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

i. Aproximación instrumental Categoría 1. Una aproximación instrumental Categoría 1, es cualquier aproximación instrumental autorizada de precisión o no precisión, la cual es cond ucida con una altura mínima (HAT) para vuelo IFR de no menos de 200 pies (60 metros) sobre la zona de contacto en la pista y un mínimo de visibilidad/RW no menor a Yz milla terrestre o RVR 1800, (para Helicópteros, ~ millas terrestres).

j. Arrendamiento "Dry". Cualquier arrendamiento en el que un arrendador, como es una Aerolínea, banco, o compañía de arriendo, arrienda una aeronave sin un tripulante de vuelo, a otra Aerolínea Extranjera (el arrendatario), y en la que el arrendatario mantiene el control operacional.

k. Arrendamiento "WET". Cualquier arrendamiento u otro convenio, otro que el convenio de código compartido, en el que un arrendador, como es una Aerolínea arrienda una aeronave con por lo menos, un tripulante de vuelo, a otra aerolínea (el arrendatario), en donde el arrendador retiene el control operacional. Un arrendamiento "WET", requiere que el convenio escrito entre el arrendador y el arrendatario sea ejecutado por los funcionarios autorizados de las dos partes. Una copia del convenio de arriendo o del memorando escrito de los términos de este convenio de arrendamiento debe ser entregado a la DGAC.

1. Cumplimiento de Certificación de Ruido (Doble). Para propósitos de cumplimiento ¡:le las normas de ruido, las aeronaves certificadas, con "doble propósito" son aquellas que están certificadas para operar en cualquiera de las configuraciones Etapa 2 o Etapa 3. Las únicas aeronaves certificadas con doble propósito son ciertos Boeing 747-300 o anteriores. Para propósitos de cumplimiento de ruido, estas aeronaves son consideradas Etapa 2, a menos que el Operador obtenga un Certificado Tipo Suplementario para hacer esa aeronave solamente Etapa 3, o, a menos que voluntariamente el Operador limite la operación a Etapa 3, solamente.

m. Cumplimiento de Certificación de Ruido (Aeronave importada). Para propósitos de cumplimiento de .Ia norma de ruido, una aeronave importada "es una aeronave Etapa 2 de 75.000 libras o más que fue comprada por una persona ecuatoriana de un propietario no ecuatoriano en o antes del 01-01-2000, (RDAC 91.855), una aeronave importada puede no ser operada desde y hacia un aeropuerto del Ecuador. Estas aeronaves pueden ser propiedad de un ecuatori;:mo pero su operación esta limitada fuera del Ecuador.

n. Convenio Úe intercambio. Un convenio de intercambio (una SLibdivisión de un arriendo seco), es un métódo de proveer una flexibilidad operacional y utiliztilción mayor de una aeronave. Convenios de intercambio permiten a una Aerolínea Extranjera l-ln arrendamiento seco y tomar o renunciar el control operacional de una aeronave en un aeroPLlerto localizado en el Ecuador o en un Estado de la Aerolínea Extranjera.

o. Ecuador. En el ::;entido geográfico, significa las provincias continentales, las Islas Galápagos, incluye las aguas, territoriales y el espacio aéreo de aquellas áreas.

p. Equipos de navegación de área. Incluye cualquiera de los distintos tipos y/o combinaciones de equipos instalados a bordo, requeridos para volar navegación de área; INS, MLS, LORAN-C, GPS, VORTAC, VOR/DME. '

A002-2

HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

TAMPA CARGO

DGAC FORM 129:-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECifICACIONES OPERACIONALES

A002 Continuación ...

q. Especificaciones Operacionales. Son normas de seguridad que incluyen: autorizaci?nes, limitaciones, desviaciones, exenciones, términos,condiciones, procedimientos y regulaciones propias para cada Aerolínea Extranjera, las mismas que no están específicamente establecidas en las regulaciones vigentes y que son emitidas por la autorfdad para el cumplimiento del Transportador Aéreo Extranjero (Aerolínea Extranjera).

Las Espedficaciones Operacionales proporcionan información general acerca del operador e información específica sobre sus regulaciones apropiadas de operación, sus tipos de operación y que exenciones y desviaciones aplican en su operación.

Describen las capacidades de las aeronaves del operador e identifican las autorizaciones y limitaciones específicas de ruta y aeropuertos, así como también los procedimiéntos instrumentales en área terminal, los cuales aplican o aplicarán al Poseedor de un Certificado. También especifican los procedimientos de Mantenimiento y de Peso y Salance a ser observados y cumplidos por el Transportador Aéreo Extranjero.

Las Especificaciones Operacionales constituyen un contrato legal firmado entre la Autoridad y el operador, el incumplimiento de estas por parte del Poseedor de un Certificado será causa de acción legal; y de que las mismas sean suspendidas o revocadas en parte o en su totalidad por la Autoridad Aerolláutica Ecuatoriana OGAC.

f. Estación VFR. En referencia a Navegación Clase 1, es cualquier operación conducida dentro del volumen de servicio operacional de las ayudas de navegación estándar OACI, bajó las reglas de vuelo visuales (VFR), que usa ayudas de navegación no visuales, tales como VOR / DME, NOS 'como referencia de navegación primaria. Estaciones de referencia VFR, Navegación Clase I incluye Navegaciones Clase I conducidas en ruta, dentro y fuera de la aerovía, predicadas' en las facilidades de navegación de aerovía. Estas operaciones también incluyen Navegación Clase I usando un sistema de navegación de área, qu~ está certificado para vuelos IFR, sobre las rutas voladas. .

s. Facilidades de navegación en aerovías. Las facilidades de r¡avegación en aerovías son' aquellas especificqdas por OACI (VOR, VOR/OME y/o NOS) las c4ales se usan para establecer en ruta, la estructL¡ra de la aerovía dentro del espacio aéreo sober(,mo de los estados miembros de OACI. Estas facilidades también son usadas para establec~r el grado de exactitud de navegación requerido por el Control de Tráfico Aéreo y la Navegación Clase 1, dentro del espacio aéreo.

t. Navegación Clas~ 1. La Navegación Clase I es cualquier operaciqn de vuelo en ruta o parte de una operación de vuelo que es conducida enteramente dentro de los volúmenes de servicio operacional de las facilidades de navegación estándar de la OACI (VOR, VOR/OME, NOS). La Navegación Clase I también incluyen operaciones de vuelo en ruta sobre rutas designadas con un "MEA GAP" (o pquivalente a OACI). Las operaciones de vuelo ~n ruta conducidas dentro de estas áreas son definidas como "Navegación Clase 1" sin tener e¡;n cuenta los medios usados para la navegación. La Navegación Clase I incluye operaciones dentro de estas áreas usando pilotaje o cualquier otro medio de navegación, el cual no depende del uso del VOR, VORlPME o NOS.

A002-3

HQ Fecha COntrol: 2B/JUL/2005 HQ Revisión: 1 Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

TAMPA CARGO DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

u. Navegación Clase 11. La Navegación Clase 11 es cualquier operación de vuelo en ruta o parte de una operación en ruta que no está definida como navegación Clase I (s,in considerar el medio de navegación); la cual se lleva a cabo fuera del Volumen de Servicio Operacional designado (o equivalente a OACI) de las facilidades de navegación estándares de I¡~ OACI (VOR, VORlDME, NOB). Sin embargo, tal Navegación Clase 11 no incluye operacione~ de vuelo en ruta, sobre rutas designadas con un "MEA GAP" (o equivalente a OACI).

v. Operaciones dé Ambulancia Aérea. 1) Transportación aérea de una persona con una condición de salud que requiera personal médico como está determi;1ado por el proveedor de cuidado de salud; o 2) que es percibido por el público como que provee transportación aérea a una persona con una condición de salud que requiere personal médico, como es determinado por el proveedor. de atención médica, incluyendo, pero no limitado, : publicidad, a solicitud en asociación con un hospital o proveedor de atención médica.

W. Pista. En estas Especificaciones Operacionales el término "pista" en el caso de aeropuertos terrestres, aeropuertos en agua o helipuertos, significara la parte de la superficie destinada al despegue y aterrizaje de aeroplanos, hidroplanos o helicópteros, como sea apropiado.

x. Posición confiable. Una "posición confiable" significa el paso de una estación, de un VOR, VORTAC o NOS. Una "posición confiable" también incluye una intersección VOR/DME, una intersección NOB/DME, o intersección VOR, intersección NOB y tina irltersección VOR/NOB que provee una guía de curso disponible desde una de las facilidades y >a intersección permanece dentro de los volúmenes de servicio operacional designado de ambas facilidades que definen la intersección.

y. Representante de Operaciones. Una persona designada por la AeroHnea Extranjera con quien se debe contactar acerca de estas Especificaciones Operacionales: y las operaciones de la Aerolínea Extranjera dentro del Ecuador. A donde la correspondencia debe ser dirigida a nombre de y por la Aerolínea Extranjera.

Z. RVR. Alcance Visual en la Pista (Runway Visual Range - RVR). Es un valor derivado de un instrumento basado en calibraciones estándares, éste representa la distancia horizontal que un piloto puede observar a lo largo de la pista, desde el inicio de la misma (Approach End).

El RVR está basado en la observación de las luces de pista de alta intensidad o en el contraste visual de otros campos cualquiera que determine el rango visual mayor. RVR, en contraste con la visibilidad prevaleciente en la pista, esta basada en lo que el piloto de una aeronave en movimiento debe ver a lo largo de la pista. RVR es alcance visual horizontal y no alcance visual oblicuo. Este es basado en la medición de un transmisómetro ubicado cerca del punto de contacto (touchdown point) de una pista de aproximación por instt:umentos y es reportado en cientos de pies. El RVR es usado en lugar del RW y/o la visibilidad prevaleciente a fin de determinar los mínimos para una pista en particular.

A002-4

HQ Fecha Control: 28/JULl2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

TAMPA CARGO

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

1)

2)

RVR en el punto de contacto (Touchdown RVR). Son los valores leídos de la Visibilidad RVR, obtenidos de un equipo RVR que sirve en la Zona de toma de Contacto de la pista (Runway Touchdown Zone).

RVR Medio (MIO RVR) Son los valores, obtenidos de un equipo RVR localizado en la mitad de la pista.

3) RVR de final de pista (Rollout RVR). Son los valores obtenidos de un equipo RVR localizado cerca del final de la pista.

aa. RW. Valor de Visibilidad de la Pista (Runway Visibility Value - RW). Es la visibilidad para una pista en particular, determinada por un transmisómetro,. Un medidor provee una indicación continua de la visibilidad (reportada en millas o fracciones de millas) para una pista. El RW es usado en lugar de la Visibilidad Prevaleciente para determinar 10$ mínimos para una pista en particular.

bb.Servicio aéreo internacional. Servicio aéreo de itinerario realizado en aeronaves para el transporte público de pasajeros, correo o carga, entre puntos de dos o más países.

cc. Sistema de guía de piloto automático (AFGS). Sistemas de la aeronave, tales como piloto automático;. aceleradores automáticos, controles e instrumentos, que están interconectados de tal manera, que Permitan a la tripulación, el control automático d~ la aeronave, lateralmente y verticalmente y de su velocidad. Un sistema administrador del vue¡lo es en ocasiones asociado con un AFGS. ."

dd. Sistema del esp~cio aéreo nacional. El sistema de rutas en el espacio aéreo ecuatoriano, facilidades de navegación aérea, equipos y servicios, áreas de aen¡lpuerto o aterrizaje; cartas de navegación, información y servicios, normas, regulaciones y 'procedimientos, información técnica, material y: mano de obra. Incluyendo, los componentes d~ un sistema de participación conjunta con los rpilitares.

ee. Transportación é)érea internacional. Transportación aérea realizada en aeronaves para el transporte público de pasajeros, correo o carga, entre puntos de dQs o más países.

ff. Volumen de Servicio Operacional. Es aquel volumen de esp¡acio aéreo que rodea a una Radioayudá de Navegación (NAVAIO) que está disponible paral.lso operacional, y dentro de éste volumen de espacio aéreo existe una señal lo suficientement~ fuerte, la misma que no está operacionalmente limitada por interferencia entre canales. El Volllmen de Servicio Operacional incluye lo s!guientr;:: .

1) El Volumen de Servicio Estándar oficialmente designado, excluyendo cualquier parte del Volumen de $ervicio Estándar, el cual ha sido restringido.

2) El Volumen de Servicio Expandido.

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HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

T AIVIP A CARGO

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECifICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

3) Dentro del Ecuador, cualquier procedimiento de vuelo por instrume'1tos publicado (aerovías inferiores o superiores, SID, STARS, SIAPS, o salidas instrurnental.:~s).

4) Fuera del Ecuador, cualquier cobertura de señal designada b procedimiento de vuelo por instrumentos publicado equivalente a los estándares OACI.

gg. Sistema de Navegación (GLS) por medio de posicionamiento. Sistema de Navegación Global por Satélite (Global Navigation Satellite System - GNSS). Es el nombre genérico usado por la O,i\CI para definir cualquier sistema de alcahce global utilizado para la determinación de la posición y de la hora, que comprende una o más constelaciones de satélites, receptores de aeronaves y sistemas varios de monitoreo de la integridad, incluyendo los dispositivos de aumentación correspondientes para cumplir con los requerimientos de performance operacional. Los servicios que proveen información de distancia serán provistos, ¡:::::>r lo menos en un futuro inmediato, tanto por el GPS como por el GLONASS.

hh. Exención. El otorgamiento de una exención es generalmente referido como un método alterno de cumplimiento de un requerimiento regulatorio. Es un privilegió que 3e concede a un usuario, eximiéndole del cumplimiento de una regla o parte de ella.

ii. Desviación. Una desviación permite a una persona o a una organiza::ión ya sea desviarse de una regulación. específica o cumplir con provisiones, condiCiones o limitaciones alternas especiales. Cuándo una sección regulatoria contiene frases tales como: "A menos que de otra manera sea autorizado por el Director"; "EI Director puede"; "Si el Director encuentra "; "El Director puede .a\utorizar"; "EI Director permite una desviación"; "No obstante el Director General puede emitir Especificaciones Operacionales" u otras frases similares, la flexibilidad regulatoria es referida como una desviación.

AFE:

AD

ALS:

ALSF-I:

ALSF-II:

ATC:

COL:

ABREVIATURAS

Altura sobre la elevación del Campo.

Directivas de Aeronavegabilidad.

Sistema de luces de aproximación (Approach Iight system).

Sistema de luces de aproximación con luces intermitentes de secuencia (Approach light system with sequenced flashing lights).

Sistema de luces de aproximación con luces intermitentes de secuencia y con luces de borde de pista de color rojo en los últimos 1000 pies (Approach light system with sequenced flashing Iights and red side row Iights the last 1000).

Control de tránsito aéreo (Air Traffic Control).

Lista de desviación de configuración (Configuration Deviation List).

A002-6

HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 Especificaciones Operacion2.les No DAC-129-035 HQ Revisión: 1

TAMPA CARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

CNAC

CL:

DA

DGAC

OH:

DME:

FAA:

GPS:

HIRL:

IFR:

ILS

JAA:

LOC

MOA:

Consejo Nacional de Aviación Civil (Ecuador).

Luces centrales de pista de aterrizaje operativas (Operative runway centerline lights).

Altura de Decisión.

Dirección General de Aviación Civil (Ecuador)

Altura de decisión (Decision Height).

Equipo radiotelemétrico (Distance - Measuring Equipment).

Administración o Agencia Federal de Aviación Civil USA (Federal Aviation Administration).

Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System)

Luces de pista de aterrizaje de alta intensidad operativa (Operative hight intensity runway lights). .

Reglas de vuelo por instrumentos (Instruments Flight Rules).

Sistema de Aproximación Instrumental de Precision.

Autoridad de aviación conjunta (Join Aviation Authorities) (Unión Europea).

Localizador dellLS

Altitud mínima de descenso (Minimum Descent Altitude).

MEA GAP: Segmento de una ruta que no tiene cobertura de radioayudas en la altitud mínima en ruta.

MEA: Altitud mínima en ruta (Minimum Enroute Altitude).

MEL:

NDB:

OACI

POI

RCLM:

RDAC:

RVSM:

SID:

STAR:

TCAS

TDZ:

TDZ (L):

VFR:

VOR:

Lista de equipo mínimo (Minimum equipment list).

Radiofaro no direccional (Non-Directional Beacon/Radio B~acon).

Organización de Aviación Civil Internacional.

Inspector Principal de Operaciones de la DGAC del Ecuador.

Marcas de la línea central de pista de aterrizaje (Runway centerline marking).

Regulaciones Técnicas de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador.

Separació!l Vertical Mínima Reducida

Salida normalizada por instrumentos (Standard Instrument peparture).

Llegada normalizada por instrumentos (Standard Terminal Arrival).

Sistema de Alerta / Evitar de Trafico y Collision.

Zona de toma de contacto (Touchdown Zone).

Luces de la Zona de toma de Contacto (Touchdown Zone Lights).

Reglas de vuelo visual (Visual Flight Rules).

Radiofaro omnidireccional VHF (Very Hight Frequency Om~idirectional Range). . ,

A002-7

HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 Especificaciones Operacionales No HQ Revisión: 1 DAC-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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m DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVil DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECifICACIONES OPERACIONALES

A002. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especi~caci?nes Operacionales son aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil

.Jefe Inspector Nacional de Estándares de Vuelo Cargo en la Dirección General de Aviación Civil

/ 3. Fecha efectiva de aprobación: Enmiend:~ No. O J

A002-8

lB

HO Fecha Control: 28fJUL/2005 Especificaciones Operacionalts No DAC-129-035 HO Revisión: 1

TAMPA CARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A004. Sumario de Autorizaciones y Limitaciones especiales

a. La Aerolínea Extranjera, de acuerdo con la referencia de los párrafos siguientes, está autorizado para:

Párrafo de Referencia

Conducir navegación Clase I utilizando sistemas de navegación de área B-034 Conducir navegación Clase I en el área de control positivo usando sistemas de

B-035 navegación de área o de largo alcance. Conducir operaciones en Espacio Aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) y Operación en Espacio Aéreo RVSM con aeronaves de matrícula B-046 ecuatoriana. Conducir Operaciones de Vuelo Aérea Terminal bajo Reglas de Vuelo Instrumentales.

C-051 Aeronave. Conducir Operaciones usando Procedimientos de Aproximación de Instrumentos

C-052 Básicos para aeronaves. Conducir Procedimientos de Aproximación de NO- Precisión en Categoría I con Mínimos Específicos IFR de Aterrizaje para aeronaves en todos los aeropuertos C-053 Ecuatorianos. Conducir Procedimientos de Aproximación IFR usando mínimos especiales de

C-054 aterrizaje IFR para aeronaves. Derivar mínimos meteorológicos alternos para aeropuerto de las tablas estándar para

C055 aeronaves. Uso de mínimos de despegue IFR (aeronaves grandes) en todos los aeropuertos

C056 incluyendo los alternos para salida. Conducir operaciones de aeronave de procedimientos de aproximación

C063 instrumental con sistemas de navegación de área. Autorizaciones para Aeropuertos Especiales provisiones y limitaciones. C067 Conducir operaciones "Perfiles de Disminución de Ruido en la salida" con aeronaves subsónicas potenciadas con turbinas sobre las 75000 libras de peso máximo de C06S. despegue. Conducir operaciones de aeronave en Itinerario en aeropuertos Ecuatorianos. C070 Conducir Procedimiento de Aproximación de precisión Categoría I con Mínimos

C074 específicos de aterrizaje I FR para aeronaves. Conducir Maniobras Circulares Categoría 1, con Mínimos específicos de aterrizaje IFR

C075 para aeronaves. Conducir operaciones en el Aérea Terminal con aeronaves potenciadas con turbo jet. C077

b. La Aerolínea Extranjera NO está autorizada y NO deberá:

Usar Excepciones o Desviaciones emitidas por la DGAC. A-005 Conducir operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado A-014 Conducir Operaciones de Ambulancia Aérea. A-024 Conducir Operaciones al Ecuador con ciertas Aeronaves Etapa 11 A-026

A004-1

HQ Fecha de Control: 26-JUN-2006 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISIÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A004. Continuación ...

Conducir Operaciones de Aeronaves bajo Convenios de Arrendamiento "WET". A-028 Usar un Convenio de Intercambio de Aeronaves. A-029 Usar Aeronaves Registradas en el Ecuador. A-035 Directivas de Aeronavegabilidad AD, Requerimientos de notificación para Aeronaves

A-047 registradas en el Ecuador Conducir operaciones de aeronave VFR en ruta, en espacio aéreo Ecuatoriano. 8-051 Categoría 11: Aproximación Instrumental y Aterrizaje C-059 Categoría 111: Aproximación Instrumental y Aterrizaje C-060 Usar mínimos IFR de despegue Para aeronaves pequeñas en todos los aeropuertos

C-057 Ecuatorianos. Conducir operaciones de aeronaves IFR especiales en el área terminal. C064 Usar sistemas de reversa en los motores para rodaje hacia atrás en operaciones de

C065 aeronave especificas. Usar un programa de mantenimiento aprobado por la DGAC para aeronaves

C072 registradas en el Ecuador Conducir operaciones bajo la Parte 129 usando aeronaves registradas en el Ecuador. D085 Usar un MEL aprobado por la DGAC para aeronaves registradas en el Ecuador. D095

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones e¡iOnales son aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil

3. 4.

Ha Fecha de Control: 26-JUN-2006 Ha Revisión: 1

Inspector Principal de Operaciones Cargo en la Dirección General de Aviación Civil

Enmienda No. 03

Director de Operaciones Car o en la Aerolínea Extran· era. Fecha

A004-2

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A009. Información Aeronáutica de Aeropuertos.

El sistema descrito o referenciado en este párrafo es usado por la Aerolínea Extranjera para obtener, mantener y distribuir la información aeronáutica actual para los aeropuertos que usa dentro del Ecuador. El sistema es contenido en el Manual requerido por OACI, Anexo 6, Parte 1, párrafo 4.2.2 y ha sido aceptado o aprobado por la Autoridad de Aviación Civil de la Aerolínea Extranjera.

a. Datos de Aeropuerto, Cartas Instrumentales de Aproximación y en Ruta. La Aerolínea Extranjera usa datos de información de vuelo de JEPPESEN. Un set de manuales está disponible para los Pilotos en cada aeronave.

1. Diagramas de Aeropuerto. 2. Directorio de Aeropuertos. 3. Cartas de Aproximación de Aeropuertos. 4. STARS y SIDS. 5. Cartas Instrumentales de navegación para ruta de baja y alta altitud. 6. Notam's. 7. Meteorología. 8. Requerimientos de entrada. 9. Tablas y Códigos. 10. Procedimientos de Control de Tráfico Aéreo.

b. Datos de Despegue y Aterrizaje. Los Análisis de Pista para despegues y aterrizajes es obtenido a través del sistema director de operaciones de vuelo de TAMPA, como está aprobado por la Autoridad de Aviación Civil de la Aerolínea Extranjera. Información actual de obstáculos es considerada en estos análisis.

c. Notam's que afectan Análisis de Pista. Análisis revisados que consideran instrucciones temporales o disminución de la pista disponible serán requeridos por el Departamento de Operaciones, en el CCO de la compañía.

d. Notam's que afectan las Aproximaciones por Instrumentos. JEPPESEN provee Notam's actuales que afectan las aproximaciones instrumentales. Esta información es distribuida a la tripulación por el Departamento de Operaciones (CCO) con la documentación del vuelo.

e. Notam's que afectan las Facilidades en Ruta y Aeropuerto. JEPPESEN, provee esta información.

f. Distribución. Una copia es provista a la tripulación de vuelo y es llevada en la aeronave al destino. Una copia es retenida en el aeropuerto de salida por un período no menor a tres meses.

A009-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 Especificaciones Operacionales No TPA-129-035 HQ Revisión: Original

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISIÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A009. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de 2. Estas Especificacion

ector Princi eraciones Cargo en la DGAC

Enmienda No. 01 -3.

4. ecibo las Especificaciones Operacionales de este párrafo.

Director de Operaciones o 7 DIC. 2009 Sr. Car o en la Aerolínea Extran· era. Fecha

A009-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 Especificaciones Operacionales No TPA-129-035 HQ Revisión: Original

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A010. Información Meteorológica.

El sistema descrito o referido en éste párrafo es utilizado por la Aerolínea Extranjera para obtener y diseminar la información meteorológica para el control de las operaciones de vuelo dentro del Ecuador, en acuerdo con el Anexo 6 de OACI, Parte 1, párrafo 4.3.5. El sistema está contenido en el Manual requerido por el Anexo 6 de OACI, párrafo 4.2.2 y ha sido aceptado o aprobado por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de la Aerolínea Extranjera.

a. Información Meteorológica Provista. La información Meteorológica provista a los Tripulantes de Vuelo, incluye:

1) METAR (Observación Meteorológica Horaria) para aeropuertos de Salida, Destino y Alternos. JEPPESEN como el proveedor primario de información meteorológica y servicio de NOTAMS domésticos e internacionales como proveedor de respaldo.

2) TAF (Pronósticos Terminales) para aeropuertos de Salida, Destino y Alternos. JEPPESEN como el proveedor primario de información meteorológica y servicio de NOTAMS domésticos e internacionales como proveedor de respaldo).

3) Pronósticos de Ruta. (tiempo meteorológico, y servicio de NOTAMS). (JEPPESEN como el proveedor primario de información meteorológica y servicio de NOTAMS domésticos e internacionales como proveedor de respaldo).

b. Distribución. La original es provista a la tripulación de vuelo y es llevada en la aeronave al aeropuerto de destino. Esta copia es enviada al Centro Integrado de Operaciones localizado en Ríonegro, Antioquia - Colombia para que sea retenida por 90 días. Una copia es retenida por el jefe de Estación en los aeropuertos de salida por 90 días.

c. Disponibilidad de la Información Meteorológica. Los Despachadores conocerán el tiempo Meteorológico antes de evaluar el planeamiento operacional de los Vuelos. Copias de la siguiente información deberán estar disponibles en la estación meteorológica local. (JEPPESEN como el proveedor primario de información meteorológica y servicio de NOTAMS domésticos e internacionales como proveedor de respaldo).

1) Representación meteorológica.

2) Análisis de superficie.

3) Pronóstico de Tiempo Meteorológico Significativo.

A010-1

HQ Fecha Control: 28/JUU2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No DAC-129-035

TAMPACARGO

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A010. Continuación ...

1. 2. Dirección General de Aviación Civil

3. 4. o las Especificaciones Operacionales de este párrafo.

Director de Operaciones Cargo en la Aerolínea Extranjera.

A010-2

HQ Fecha Control: 28/JUL/2005 HQ Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

o 7 DIC. 2009 Fecha

DAC-129-035

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A039. Sumario de Reportes Requeridos.

a. Reportes. La Aerolínea Extranjera debe proveer a Estándares de Vuelo, Departamento de Operadores Parte 129, listado en el sub-párrafo b, de una manera continua y en forma aceptable al Director, para;mantener la información vigente: 1. Información de propiedad y cualquier cambio relacionado. 2. Números telefónicos y dirección de los principales de operaciones y mantenimiento y

cualquier cambio relacionado. 3. Personal administrativo identificado en estas Especificaciones Operacionales y cualquier

cambio relacionado. 4. El itinerario y frecuencias de vuelos y cualquier cambio a este. 5. Notificación de vuelos charter a demanda a cualquier punto en el Ecuador no identificado

en el párrafo C-070 (Aeropuertos autorizados), de estas Especificaciones Operacionales. 6. Notificación de las personas de enlace en operaciones y mantenimiento o bajo contrato

en cualquier aeropuerto del Ecuador, a ser servido bajo itinerario. 7. Operaciones de arrendamiento Wet o intercambio conducidas por la Aerolínea Extranjera,

hacia, desde o dentro del Ecuador, a favor de otras aerolíneas. 8. La lista de tripulantes de vuelo, cuando sea requerida. 9. Una copia de cualquier permiso de operaciones o equivalente, emitido por el CNAC. 10. Copia de las actualizaciones a las Especificaciones Operacionales emitidas por la

Autoridad del país de la Aerolínea Extranjera.

b. La información para contactar con Operadores Parte 129, de Estándares de Vuelo. Es listado a continuación:

Operadores Extranjeros Parte 129. FAX Teléfono Dirección General de Aviación Civil Ecuador.

2552-787 2552-787 Buenos Aires 149 y Av. 10 de AQosto. Quito Ecuador.

Teléfono Fax Dirección Internet 2231-006 2231-006 eduardoJ)[email protected]

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil /~ 1)1li A"4c~ 2. Estas Espec:cac~~~:s ractales son aprobadas por la Dirección G~fal t:~~~~IÓ~~~il

~ (.z"" Inspectorinci~'li;-qkera~nes Cmdte. Eduardo Pilo - P s A. Cargo en la Dire~,ón d~.,vde A ~ción Civil

\"~ ~

robac' : 29 JUL 2010 Enmj~ o, 03.""~ 'b J E 'fi . O ' Id" RE':> I o as specl caclOnes peraclOna es e este parr'aTfl __ ~

3. 4,

Director de Operaciones 29 JUlo 2010 Car o en la Aerolínea Extran' era. Fecha

A039-1

Ha Fecha Control: 281JUU2005 Ha Revisión: 1

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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OIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A040. Equipo de radio reguerido.

a. Aplicabilidad. Para todas las operaciones, la aeronave deberá tener instalado equipo como sea necesario, para usar apropiadamente las facilidades de navegación aérea, en acuerdo con las RDAC 129.17 y OACI, Anexo 6, capítulo 7. Los requerimientos de los párrafos siguientes b y c, aplican solamente a la operación de aeronaves grandes. Una aeronave grande para el propósito de estas Especificaciones Operacionales significa una aeronave con una capacidad de asientos de más de 30 pasajeros y / o una carga de pago máxima de más de 7.500 libras.

b. Aeronaves grandes. La Aerolínea Extranjera no deberá despachar aeronaves bajo las provisiones de estas Especificaciones Operacionales, hacia o desde cualquier aeropuerto del Ecuador, sus territorios, a menos que esté de acuerdo con la RDAC 129.17 y Anexo 6 de OACI, capítulo 7, en que la aeronave tiene instalado los siguientes ítems mínimos de comunicaciones de radio y equipo de navegación, listados en el siguiente sub-párrafo c.

c. Requerimientos de equipo de radio en la aeronave.

Equipos Especificaciones de Frecuencias

Dual VHF eommunications Transceiver 118.0 a 135.975 MHz (25 kHz separation)

Dual VHF VORl/LS Receivers 108.00 a 117.95 MHz (50 kHz separation)

Dual UHF Glide Path Receivers 329.15 a 335.00 MHz

Automatic Radio Direction Finder Receivers 200 a 415 KHz .

A Te Transpond~r Modes A, B, e, 4096 Code capability & RX.1030 MHz Encoding Altimeter , Tx. 1090 MHz

Distance Measudng Equipment (DME) (One DME must be installed when operated

962 a 1213 MHz above 24.000 fef?t)

Marker Beacon 75 MHz

A040-1 HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión:. Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

T

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

A040. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones O e cionales son aprobadas por la DGAC

=/ ' ~L ~ INSPECTOR PRINCP AL DE OPERACIOI\TES ------~C~m-d~te-,~E~d~u-a~;~~~~~----- Cargo el la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación: 11-mar-05 Enmienda No. Original 4. Por la pr~sente acepto))'cibo las Especificaciones Operacionales de este :~árrafo.

~ L.f. DIRECTOR DE OPERACIONE3 I?' (1 J -é) J /ST. Mario :e;scorcia. Cargo en la Aerolínea ExtranjeréJ. Fecha

A040-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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DI RECCION GENERAL DE AVIACION CIVil DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANCARES DE VUELO

ESPECIFICACIONI!S OPI!RACIONALI!S -Tampa CARGO

TABLA DE CONTENIDO

PARTE B. AUTORIZACIONES, LIMITACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN RUTA.

Fecha Número de Fecha de Efectiva de

Enmienda Control . Aprobación

8 ·31 Áreas de operación en ruta. 01/feb/2003 30ljul/04 O

8·32 IFA en Ruta, Provisiones y Limitaciones. 01 /feb/2003 30ljul/04 O

IFA Navegación Clase I usando sistemas de 01/feb/2003 27-may-13 1 * 8-34 Navegación de Area.

Navegación Clase I en Espacio Aéreo Ecuatoriano * 8-35 Clase A, usando sistemas de navegación de área 01/feb/2003 27-may-13 1

o de largo alcance. Operación en Espacio Aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) y Operación en espacio

* 8·46 aéreo RVSM con aeronaves de matricula 25/abr/2005 26/may/OS O

8·50

#8·51

ecuatoriana.:,

Áreas autorizadas de operación en ruta, limitaciones y provisiones

Conducir operaciones de aeronave VFR en ruta, en espacio aéreo Ecuatoriano.

* Autorizado en A4 a.

# Limitado en A4 b.

B

01/feb/2003 30ljul/04 O

No Usada

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8031. Areas de operación en ruta.

La Aerolínea Extranjera está autorizada a conducir las operaciones en rutas especificadas en este párrafo, únicamente dentro de las rutas y de las áreas de operación, registradas en el párrafo 850 de estas Especificaciones Operacionales. La Aerolínea Extranjera deberá cumplir con lim itación • y/o procedimientos especificados para las áreas enumeradas y las condiciones de los párrafos referidos para. cada área. La Aerolínea Extranjera no deberá conducir ninguna otra operación en ruta en cualquier otra área que no conste en el párrafo 8 50 de estas Especificaciones Operacionales.

a. La Aerolínea Extranjera está autorizada a conducir operaciones en ruta de acuerdo con las condiciones de estas Especificaciones Operacionales.

b. La Aerolínea Extranjera está autorizado a conducir Navegación Clase 1. Cuando conduzca Navegación Clase I IFR, La Aerolínea Extranjera está autorizada a conducir estas operaciones, de ",cuerdo con las siguientes condiciones adicional~s:

1) Operar vuelos IFR sobre rutas predicadas en los servicios de vectores de radar del ATC, dentro del espÉicio aéreo controlado.

2) Operar Vuelos IFR (incluyendo vuelos al alterno o aeropuertos de desvío) dentro del espacio aéreo controlado, sobre rutas fuera de aerovías, las mismas que están basadas en las facilidades de navegación. Cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) Que estas rutas fuera de aerovías se encuentran de~tro del volumen de servicIo operacional de las Radioayudas utilizadas y que dichas Gperaciones fuera de aerovía estén autorizadas por la dependencia A TC apropiada.

b) Que 'las operaciones sean conducidas de acuerdo con el ancho de la ruta y cumplan con las normas del MEA, establecidas por el Estado contratante 'de OACI.

c) Que el equipo requerido a bordo y las facilidades de navegación basadas en tierra para navegación estén disponibles y operativas y permitan una perfomance de navegación, con el gradq de precisión requerida por el control de tráfico aéreo, sobre la ruta de vuelo especificada en la autorización ATC.

3) Operar vuelos IFR incluyendo los vuelos a los aeropuertos alternos o de diversión ubicados en Espacio Aéreo Clase G en acuerdo con las provisione~ del párrafo A 14 de estas EspecificacionE(s Operacionales si son emitidas,

c, Desviaciones de la ruta especificada en este párrafo, están autorizadas, cuando sea necesario, debido a emergencias en vuelo, o para evitar condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas.

d. Para operaciones dentro del Espacio Aéreo Clase A, La Aerolínea Extranjera está autorizada a conducir Navegación Clase I bajo control de radar positivo con los sistemas de navegación de largo alcance o de área, especificados en el párrafo 835 de estas Especificaciones Operacionales, si este párrafo ha sido emitido.

8031-1.

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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~~~~~~~~~~~~~~~~--------------------'----------------­DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIfiCACIONES OPERACIONALE:S -----------------___ .1'_* _____ _

8031. Continuación ..

e. La Aerolínea Extranjera esta autorizada para conducir navegación Clase I incluyendo operaciones IFR en ruta fuera del control positivo de Radar con los sistemas de navegación de área especificados en el párrafo 834 de estas Especificaciones Operacionales, si este pá rrafo ha sido emitido.

f La Aerolínea Extranjera esta autorizada a conducir Navegación Clase 11 en acuerdo con el párrafo 8032 de estas Especificaciones Operacionales, si este ha sido emitido.

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones Op ¡:tes son aprobadas por la Dirección Gem~ral de Aviación Civil

'ttr<--~ INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES ------(C~n~ld~t~e~.EQd¡u~a~~~~~~---- Cargo en la Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de !aprobación: II-mar-05 Enmienila No. Original 4. Por la prese,nte ac;ep~o y J?éibo las Especificaciones Operacionales dIe este párrafo,

? L-~ DIRECTOR DE OPERACIONES (2 -mM., . o s-/&Mario Escorcia. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

8031-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionak!s No TPA-129-035

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8032. IFR en Ruta, Provisiones y Limitaciones.

La Aerolínea Extranjera deberá cumplir con las siguientes provisiones y limitaciones IFR en Ruta cuando conduzca cualquier operación en ruta bajo estas Especificaciones Operacionales. Excepto que sea autorizado de otra manera por estas Especificaciones Operacionales, La Aerolínea Extranjera no podrá conducir operaciones IFR fuera del espacio aéreo controlado.

a. Cuando conduzca Navegación Clase 1, la posición de la aeronave deberá determinarse por medio de fijos confiables (reliably fixes) como sean necesarios, para navegar con el grado de precisión requerido por el Control de Tráfico Aéreo.

b. Cuando se conduzca Navegación Clase 1, las aerovías usadas y las rutas fuera de aerovía basadas en las facilidades de navegación de aerovía, deben permanecer dentro del volumen de servicio operacional de las facilidades que definen a dich~s aerovías o rutas fuera de aerovía.

c. Cuando se conduzca Navegación Clase 1, las facilidades de navegación que definen una aerovía o una ruta fuera de aerovía, deben ser usadas como la referencia primaria de navegación a menos que la navegación sea conducida usando un sistema de navegación de área, el cual este certificado para usarse en vuelos IFR para la conducCión de navegación clase I sobre -las rutas que están siendo voladas y autorizadas de aC4erdo al párrafo 834 de estas Especificaciones Operacionales. .

d. Excepto para operaciones sobre rutas designadas con un MEA GAP (o equivalente OACI), toda navegación conducida sobre rutas, que contengan segmentos de ruta, fuera del volumen de servicio operacional de las facilidades de navegación, deberá sEir conducidas de acuerdo con los requerimiento!3 de Navegación Clase 11. Toda navegación Cla~e 11 basada en facilidades de navegación debe ser conducida únicamente dentro de aquellas áreas en donde la posición de la aeronave puede ser determinada por medio de fijos confiables (reliably fixes) (por lo menos una vez cada hora, usando dichas facilidades) con el grado de exactitud requerido por el Control de' Tráfico Aéreo.

e. Operaciones no deberán ser conducidas en una área donde la· posición de la aeronave no pueda ser determjnada con exactitud, por medio de fijos confiables (reliably fixes) por lo menos una vez cada hor¡¡¡, usando las facilidades de navegación de aero,vía, con el grado de precisión requerido por el Control de Tráfico Aéreo. '

8032-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión:' Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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ESPECifiCACIONES OPERACIONALES

8032. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones O aciynales son aprobadas por la Dirección Gen~~ral de Aviación Civil

o / /-~,~ INSPECTOR PRlNCUAL DE OPERACIONES

----------------~~--~=-------Cargo en la Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de aprobación: ll-mar-05 Enmienda No. Original 4. Por la presente aCf!pto y r~o las Especificaciones Operacionales de este párrafo. .

~L-f" DIRECTORDEOPERAC¡ONES /2-/Y}QI -ó) Sr. Mario EscorCÍa. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

B032-2

HO Fecha Control: 01/FEB/2003 HO Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES Tampa ¿;;-;;-GO

8034. IFR Navegación Clase I usando sistemas de Navegación de Area

La AeroHnea Extranjera está autorizada para conducir Navegación Clase 1, IFA en ruta (incluyendo operaciones fuera del control positivo del radar) usando las aeronaves y los sistemas de navegación de área aprobados por este párrafo. Tales operaciones serán conducidas solamente dentro de las áreas de las operaciones en ruta que se hacen referencia en el párrafo 850 de estas Especificaciones Operacionales. Excepto como se prevé en estas Especificaciones Operacionales, La Aerolínea Extranjera no conducirá ningún otro tipo de navegación en ruta Clase I IFA, usando sistemas de navegación de área.

a. Aeronaves y Sistemas de navegación autorizados. La Aerolínea Extranjera está autorizada para conducir navegación en ruta Clase I IFA, usando las siguientes aeronaves y sistemas de navegación de área.

TIPO DE AERONAVE SISTEMA DE NAVEGACION de AREA. Fabricante! Modelo. Fabricante I Modelo

BOEING 767·241·SF-ER HONEYWELL I FMS-IRS

BOEING 767-381 F HONEYWELL I PEGASUS I FMS-GPS-IRS

AIRBUS 330-243F THALES HONEYWELL I PEGASUS I FMGEC-GPS-IRS

FMC = Flight Management Computer System MCDU= Multipurpose Control Display Units

b. Provisiones V Limitaciones Especiales en Ruta. La AeroHnea Extranjera deberá conducir todas las operaciones autorizadas por este párrafo de acuerdo con las siguientes provisiones y limitaciones en ruta:

1) Excepto cuando la navegación es realizada bajo la supervisión de un Chequeador o Instructor apropiadamente calificado, la tripulación debe estar calificada de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado de la Aerollnea Extranjera para el sistema siendo usado o haber completado satisfactoriamente un vuelo de chequeo usando el sistema. La tripulación debe haber completado satisfactoriamente el entrenamiento en tierra (Ground School) de ese programa de entrenamiento antes de desempeñarse, bajo la supervisión de un chequeador I Instructor.

2) El sistema de navegación deberá estar totalmente operacional u operando de acuerdo con el MEL aprobado de la Aerolínea Extranjera, cuando el sistema sea usado para cualquier navegación.

3) Un fijo (fix) del sistema de navegación de área aprobado, puede sustituir a una facilidad de tierra requerida en ruta, cuando esa facilidad esté temporalmente fuera de servicio, siempre que el sistema de navegación de área aprobado tenga la precisión suficiente para que la aeronave navegue con el grado de exactitud requerido por el Control de Tránsito Aéreo sobre esa porción del vuelo.

B034-1

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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julilondono
Nota adhesiva
Retirar
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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8034. Continuación ...

-Tampa CA"G"

4) Los sistemas de navegación de área usados deben permitir que el vuelo navegue con el grado de precisión requerido por el ATC; estar aprobados para la particular área de la operación en ruta como esta especificado en el párrafo 850 de estas Especificaciones Operacionales; y estar certificados para vuelos IFA.

5) Excepto como se establece en el sub-párrafo (6), navegación Clase 1, IFR usando un (1) sistema de navegación de área, no será conducido a menos que la navegación Clase lean un (1) solo sistema este autorizado en el párrafo a), y todas las siguientes condiciones se cumplan:

a) El equipo de vuelo redundante requerido para conducir navegación Clase 1 IFA usando las facilidades de navegación de aerovías esté instalado y operativo.

b) Exista la capacidad en cualquier punto a lo largo de la ruta planeada del vuelo para retornar con seguridad a usar las facilidades de navegación de aerovías para navegación, si el único sistema de navegación de área falla.

e) Las facilidades, que definen las aerovlas O rutas fuera de aerovla sean usadas como referencia primaria de navegación.

d) Cualquier vuelo operado sobre ruta fuera de aerovía sea operado bajo control radar ATC.

6) La navegación Clase I IFR, usando un (1) sistema de navegación, no debe ser conducida sin que por lo menos un piloto use las facilidades de navegación, las cuales definen las aerovfas o rutas fuera de aerovía como referencia primaria de navegación a menos que las siguientes condiciones se cumplan:

a) La posición actual de la aeronave y su relación con las ayudas de navegación , aerovlas y cualquier otro procedimiento instrumental de vuelo especificado en la autorización actualizada y efectiva del ATC, sea continuamente indicada en los instrumentos de vuelo de cada piloto.

b) Una indicación sea inmediatamente provista en el panel instrumental delantero, dentro del campo visual normal de cuando la exactitud del sistema de navegación de área es insuficiente I grado de exactitud requerido por el control de tráfico aéreo.

por

2. Estas iS"IDin,cci6n General de Aviación Civil

en la Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de aprobación: 2 7 MAYO Z013 Enmienda No. 01 4. Por la presente cepto y recibo las Especificaciones Operacionales de este párrafo.

Sr. Jor Lo doño. )

DGAC FORM 129·12

Gerente de Proyectos & Estándares Car o en la Aerolínea Extran ·era.

8034-2

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO

2 7 MAln 2013 Fecha

TPA-129-035

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I!SPI!CII'ICACIONI!S OPI!RACIONALES r Tampa r.ARGO

8035. Navegación Clase I en Espacio Aéreo Ecuatoriano Clase A. usando sistemas de navegación de área o de largo alcance.

La Aerolínea Extranjera debe conducir Navegación Clase I en las áreas de control positivo, usando aeronaves y sistemas de navegación de área o de largo alcance descritos en este párrafo siempre que las limitaciones y provisiones especiales del sub-párrafo b se cumplan. Excepto como está previsto en estas Especificaciones Operacionales, La AeroHnea Extranjera, no podrá conducir ningún otro tipo de operación usando sistema de navegación de área o de largo alcance en las áreas de control positivo.

a. Aeronaves y eguipo de navegación. La AeroHnea Extranjera está autorizada para conducir Navegación Clase I en las áreas de control positivo usando las siguientes aeronaves y sistemas de navegación.

TIPO OE AERONAVE SISTEMA DE NAVEGACION de AREA. Fabricantel Modelo. Fabricante I Modelo

BOEING 767-241-SF-ER HONEYWELL I FMS·IRS

BOEING 767-381 F HONEYWELL I PEGASUS I FMS-GPS-IRS

AIRBUS 330-243F THALES HONEYWELL I PEGASUS I FMGEC-GPS-IRS

b. Provisiones y Limitaciones especiales. La Aerolínea Extranjera deberá cumplir con las siguientes provisiones y limitaciones, cuando conduzca cualquier operación autorizada por este párrafo.

1) La Aerolfnea Extranjera no deberá conducir tales operaciones, a menos que el programa de entrenamiento aprobado prevea entrenamiento para el equipo y los procedimientos especiales a ser usados.

2) Excepto cuando la navegación es realizada bajo la supervisión de un Piloto Chequeador I Instructor apropiadamente calificado, cualquier piloto usado en las operaciones autorizadas por este párrafo, deberá estar calificado de acuerdo con los Programas de entrenamiento aprobados de la AeroHnea Extranjera para los sistemas de navegación a ser usados.

3) La porción entera de la ruta de Vuelo a ser volada, usando sistemas de navegación de aérea o de largo alcance, debe estar bajo control positivo de radar.

4) Si los equipos de navegación de área o de largo alcance. fallan La Aerolfnea Extranjera deberá obtener una autorización del ATe que permitan al vuelo retornar hacia las facilidades de navegación de las aerovfas y usarlas para la navegación.

5) Los equipos de navegación de a bordo (VDR, OME, AOF) requeridos para navegar en el área de control positivo usando las facilidades de navegación de las aerovías deben estar inslalados y operativos.

B035-1

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

OGAC FORM 129-12

julilondono
Nota adhesiva
Retirar
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DIAECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

B035. Continuación ..

por I

r Tampa CJ\RGO

6. ESlas~s ~Ip;",cc ; ón Genera l de Aviación Civil

Control - País A. en la Dirección General de Aviación Civil

7. Pecha efectiva de aprobación: 27 HAYO Enmienda No, 01 8. Por la presente cepto y recibo las Especifi caciones Operacionales de este párrafo.

Sr. Jor ño.

DGAC FORM 129-12

Gerente de Proyectos & Es tándares Car o en la Aerolínea Extran'era.

8035-2

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO

1 7 MAYO 1013 Fecha

TPA-129-035

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8046. Operación en Espacio Aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) y Operación en espacio aéreo RVSM con aeronaves de matrícula ecuatoriana.

a. Operación en espacio aéreo ecuatoriano designado como espacio aéreo RVSM.- El transportador extranjero o el operador extranjero está autorizado a conducir operaciones en el Ecuador en el espacio aéreo designado como espacio aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) de acuerdo con la RDAC Parte 91.180, las limitaciones y provisiones de este párrafo. El Transportador Extranjero o el operador extranjero no deberá conducir ninguna otra operación en el espacio aéreo del Ecuador designado como espacio aéreo RVSM bajo estas Especificaciones Operacionales.

b. Operación en espacio aéreo designado como espacio RVSM . .tuera del Ecuador.- El transportador extranjero o el operador extranjero que opera aeronaves registradas en el Ecuador está autorizado a conducir operaciones en espacio aéreo designado como espacio aéreo RVSM fuera del Ecuador de acuerdo con la RDAC Parte 91.706, las limitaciones y provisiones de este párrafo y los requerimientos del programa de mantenimiento del párrafo D092.

c. Equipo requerido para mantener la altitud.- El transportador extranjero o el operador extranjero no deberá operar una aeronave dentro del espacio. aéreo ecuatoriano donde se aplica RVSM, a menos que la Autoridad de Aviación Civil del Estado de matrícula y el Estado del operador hayan aprobado los siguientes sistemas de la aeronave. Adicionalmente para operaciones de aeronaves registradas erJ el Ecuador, en todo espacio se aplica RV$M, la Dirección General de Aviación Civil tiene que haber aprobado los siguientes sistemas de la aeronave para operaciones RVSM. Los sigUientes sistemas de la aeronave tienen que estar disponibles y operativos durante operaciones RVSM.

1) Dos sistemas independientes de medición de altitud compuestos de los siguientes element,os:

a) Sistema de alimentación cruzada (cross-coupled) de fuente estática provisto con protección antihielo, si está ubicado en áreas de la aerqnave sujetas a formación del hielo. '

b) Equipo·para medir la presión estática obtenida por el sensor de la fuente estática, convirtiéndola a altitud presión y mostrando la altitud/presión a los miembros de la tripulación de vuelo. .

c) Equipo para proporcionar una señal digital codificada correspondiente a la altitud presión mostrada para propósitos de reporte automáticQ de altitud.

d) Correcc;ión de error de la fuente estática (SSEC), si es requerida para cumplir con requerimientos de detección de error del sistema altimétrico RVSM

e) Equipo para proporcionar señales de referencia para control automático de altitud y alerta en una altitud seleccionada. .

2) Un Radar de vigilancia secundario (SSR) transponder para reporte de altitud.

3) Un sistema de alerta de altitud.

DGAC FORM 129-12

8046-1

Especificaciones Operacionales No

TAMPA CARGO TPA-129-035

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ESPECifICACIONES OPERACIONALES

8046. Continuación ...

4) Un sistema automático de control de altitud capaz de controlar automáticamente la aeronave a una altitud presión de referencia.

d) Sistema antico/isión v de Alerta de tránsito (TCAS) (ACASt- Si dn TCAS 1I está instalado en una aeronave utilizada en operaciones RVSM en espacio aéreo ecuatoriano, o un TeAS 11 instalado én una aeronave de registro ecuatoriano utilizada én operaciones RVSM en cualquier lugar, tiene que cumplir con la Orden Técnica Estándé,r (TSO) C-1 '19b (Versión 7.0) o una versión posterior.

\.:

e) Procedimientos Operacionales requeridos.- El transportador uctranjero o el operador extranjero tiene que contar con procedimientos operacionales aU:orizados por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estado del Operador, en el manual requerido por la OACI Anexo 6, Parte 1, 4.2.2, para operaciones en espacio aéreo designado como espacio aéreo para Separación Vertical Mínima Reducida.

f) Entrenamiento requerido para piloto.- Excepto cuando bajo la supervlslon de un piloto chequeador apropiadamente entrenado, la tripulación tiene que haber completado un programa de entrenamiento aprobado sobre prácticas operacionales y procedimientos RVSM aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estado de: Operador.

g) Programa dé Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua requorido.- la integridad de las características del diseño necesarias para asegurar que los sistemas de mantenimiento de altitud continúen cumpliendo los estándares RVSM tienen qU'9 ser verificados por un programa aprobado por la Autoridad Aeronáutica Civil del' Estado de Matrícula y aprobado/aceptado por la Autoridad Aeronáutica Civil del Estad(l del operador, como sea requerido por ese Estado.

h) Aeronaves a.utorizadas.- El transportador extranjero o el opetador'8xtranjero esta autorizado a conducir operaciones aéreas en espacio aéreo ecuatoriano ,designado como espacio aéreo RvsM', y/o con aeronaves registradas en el Ecuadór en espacio aéreo designado como espacio aéreo RVSM, fuera del espacio aéreo ecuatoriano, solo con las aeronaves listadas comb "Autorizadas RVSM" en la lista de aeronaves del párrafo A003.

i) Desviación de los requerimientos RVSM.- La DGAC puede autorizar a un transportador extranjero o un operador extranjero a desviarse de los requerimientos RVSM para un vuelo específico en el espacio aéreo designado como espacio aéreo RVSM si:

(1) El operador presenta una solicitud apropiada con el centro de control de tráfico aéreo que controla el espacio aéreo ecuatoriano, antes de la operación.

(2) Al momento de presentar el plan de vuelo, el Control de Tráfico Aéreo determina que la aeronave puede ser provista de una separación apropiada y el vuelo no interferirá, o no representará un problema para otros operadores.

8046-2

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPA CARGO

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8046. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil

2. Estas EspeCifi~lcaCio~es O zer cionales son apl·obadas por la DGAC

~ JEFE DIVISION ESTANDARES DE VUELO ----------------~~=-------------

Cmdte. uardo Pilo - País Cargo en la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación:

~ o~

DGAC FORM 129-12

26-may-05 Enmienda No. O s Especificaciones Opemcionales de este párrafo.

DIRECTOR DE OPERACIONES Cargo en la Aerolínea Extranjera.

Especificaciones Operacionales No

TAMPA CARGO

Fecha

TPA-129-035

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

8050. Áreas autorizadas de operación en ruta, limitaciones y provisiones

La Aerolínea Extranjera deberá conducir operaciones en ruta, en las áreas especificadas en este párrafo. La Aerolínea Extranjera debe conducir todas las operaciones en ruta, de acuerdo con las provisiones de los párrafos referenciados para cada área de operaciones en ruta. La Aerolínea Extranjera . no deberá conducir ninguna operación en ruta bajo estas Especificaciones Operacionale~, a menos que aquellas operaciones sean conducidas dentro de las áreas de operaciones en ruta como están descritas en este párrafo:

a. Areas de operación en ruta autorizadas.

Áreas de Operación en Ruta Autorizadas Párrafos de Nota de Referencia # Referencia.

En el espacio aéreo controlado por el 832, 1

. Estado Ecuatoriano.

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones Op- 'A ,¡aJes son apro~adas por la Dirección General de Aviación Civil

;?t, . . INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES --------------~~~~~---------

Cargo en la Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de aprobación: ll-mar-OS Enn¡\ienda No. Original 4. Por la prese.~te ace.,~o y ~o las Especificaciones Operacionales de ~ste párrafo.

9L~ . DIRECTORDEOPERACIQNES ¡2·m .. , ~O:) 7ST:Mario E~corcia. Cargo en la Aerolínea Extraiijera. Fecha

8050-1

HQ FechaContro/: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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~SP~CIFICACIONES OPERACIONALES

TABLA DE CONTENIDO

-TampaCAROO

PARTE C. PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES EN EL ÁREA TERMINAL Y AUTORIZACIONES Y LIMITACIONES DE AEROPUERTO.

C-51 Procedimientos instrumentales en áreas terminales.

C-52 Autorizaciones para procedimientos de aproximación instrumental básicos, todos los aeropuertos.

C-53 Mínimos IFR para aterrizaje Categoria 1, Aproximaciones de NO-Precisión, todos los Aeropuertos. Provisiones y Limitaciones Especiales para

C-54 Procedimientos de Aproximación Instrumental y mínimos IFA para Aterrizajes.

C-55 Mínimos Meteorológicos IFR, Aeropuertos Alternos.

C-56 Mínimos IFR para despegues, (Aeronaves Grandes) todos los aeropuertos.

#C-57 Mínimos IFA para despegues IFR, (Aeronaves Pequeñas) todos los aeropuertos.

C-58 Reservado #C-59 Categoría 11: Aproximación Instrumental y Aterrizaje #C-60 Categoría 11 1: Aproximación Instrumental y Aterrizaje.

Operaciones de Aproximación Instrumental RNAV *C-63 (publicadas) usando Sistemas de Navegación de

Area.

#C-64 Operaciones Especiales IFA, Área Terminales, Autorizaciones, Provisiones y Limitaciones.

#C-65 Uso de Potencia en Reversa para rodaje

C-67 Autorizaciones para Aeropuertos Especiales provisiones y limitaciones.

C-68 Periil de salida: Disminución de ruido. (NADP).

C-70 Aeropuertos Autorizados para Operaciones.

C-74 Procedimientos de Aproximación de Precisión Categorfa 1, Y mlnimos IFR de Aterrizaje. Todos los Aeropuertos.

C-75 Mfnimos de Aterrizaje IFR Categoría 1- Maniobras Circulares.

c-n Reglas de Vuelo Visuales Aérea Terminal, Limitaciones y Provisiones.

>1< Autorizado en A4 a . # Limitado en A4 b.

C

Fecha de Fecha Numero de Control Efectiva Enmienda

01/teb/03 30f¡un/03 O

01 /teb/03 30f¡unlO3 O

01 /teb/03 30f¡unlO3 O

01 /teblO3 30f¡ un/03 O

01 /teb/03 30f¡un/03 O

01 /teb/03 30f¡un/03 O

No Usada

No Usada No Usada

2S-jul-05 27-may-13 1

No Usada

No Usada

01lfeb/03 27-m.y-13 4

01 /teb/03 30f¡un/03 O

26/junlO6 27-m.y-13 2

01 /teb/03 30f¡un/03 O

01 /teb/03 30f¡unlO3 O

01 /teblO3 30f¡unlO3 O

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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ESPECifiCACIONES OPERACIONALES

C051. Procedimientos instrumentales en áreas terminales.

a. La Aerolíhea Extranjera deberá conducir operaciones instrumentales en áreas terminales, usando los procedimientos y mínimos especificados en estas Especificaciones Operacionales, siempre que se cumplan una de las sigUientes condiciones:

1) Los procedimientos instrumentales usados en áreas terminales, estén prescritos por estas Especificaciones Operacionales.

2) Los procedimientos instrumentales usados en áreas terminales, estén .. ~eglamentad<?s de acuerdo al documento OACI/ PANS-OPS.

b. Mínimos de Despegué más bajos que los estándar usados por la Aerolínea Extranjera están descritos en estas Especificaciones Operacionales no deben ser menores que los mínimos estándar que son autorizados por la Autoridad de Aviación Civil del Estado de Aerolínea Extranjera ..

C. La Aerolínea Extranjera deberá usar las tablas siguientes de conversión para convertir cualquier mínimo de Despegue y aterrizaje, expresado en el sistema métrico lineal.

Conversión Conversión RVR VISIBILIDAD METEOROLÓGICA

METERS FEET NAUTICAL METERS STATUTE

50 150 1/4 nm 400 1/4 sm 100 300 1/2 nm 800 1/2 sm 150 500 7/10 nm 1200 3/4 sm 175 600 9/10 nm 1600 1 sm 200 700 1 1/10 nm 2000 1 1/4 sm 300 1000 1 3/10 nm 2400 1 1/2 sm 350 1200 1 1/2 nm 2800 1 3/4sm 500 1600 1 3/4 nm 3200 2sm 550 1800 2nm 3600 2 1/4 sm 600 2000 2 2/10 nm 4000 2 1/2 sm 750 2400 2 4/10 nm 4400 2 3/4 sm 1200 4000 2 6/10 nm 4800

, 3sm

1400 4500 1500 5000 1600 5200 1800 6000 1

C051-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original TPA-129-035 Especificaciones Operacionales No

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALE:S

C051. Continuación ..

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil

2. Estas Especificac:~:es <J>ratnales son aprobadas por la DGAC

? _~ INSPECTOR PRINCI? AL DE OPERACIONES Cmdte. Edmrido Pilo - País Cargo en la DGAC

3. Fecha efectiva de áPrOb:7Ción: ll-mar-05 Enmienda No. Original 4. Por la prese~te a : ..... ~y rec' as Especificaciones Operacionales dé este párrafo.

, DIRECTOR DE OPERACtONES ----~~--------~~------------- -------~------

Sr. Mario Escarcia. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha "1"" )

C051-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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ESPECifICACIONES OPERACIONALES

C052. Autorizaciones para procedimientos de aproximación instrumental básicos. todos los aeropuertos.

a. La Aerolínea Extranjera esta autorizada a conducir los siguientes tipos de procedimientos de aproximación instrumental y no deberá conducir ningún otro tipo. .

Procedimientos de Aproximación Instrumental Procedimientos de Aproximación de No-precisión, sin Guía Vertical. Instrumental de Precisión

VOR ILS VORlDME ILS/DME NDB NDB/DME LOC LOC/DME

b. Condiciones y Limitaciones:

1) Todas las aproximaciones referenciadas en esta Especificaciones Operacionales deberán ser adoptadas en acuerdo a ICAO PANS-OPS.

2) El uso de cualquier aproximación por la Aerolínea Extranjera deberá estar sujeta a cualquier condición o limitación impuesta por el estado del Operador, proveyendo que tal condición o limitación sea mas restrictiva que los Estándares mínimos descritos en estas Especificaciones Operacionales.

3) Los Procedimientos de Aproximación listados en la columna' 1 de estas Especificaciones Operacionales deben ser entrenados y conducidos en acuerdo con un procedimiento aprobado que asegure que el descenso no continuara bajo Iq Altura Mínima de Descenso MOA a menos que las referencias visuales requeridas para continuar el descenso estén presentes.

4) Los Procedimientos de Aproximación listados en la columna 2 de estas Especificaciones Operacionales autorizan a la Aerolínea Extranjera a c;onducir procedimientos de Aproximación Instrumental aprobados con guía vertical que 'provee una aproximación de precisión y deben ser entrenados usando un método aprobado que permita el descenso a una altura mínima de decisión publicada DA.

C052-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALl~:S

C052. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil

2. Estas Especificaciones O Ji, i-a1es son aprobadas por la DGAC

Z- CY,' '--= INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES ------~~--~--~~~~~------

Cmdte. Eduardo ilo - País Cargo en la DGAC

3. Fecha efectiva de ~lprobación: ll-mar-05 Enmienoa No. Original 4. Por la presente acitPt~ y r~o las Especificaciones Operacionales de este párrafo. ~ ;:::e L;r? DIRECTORDEOPERACIONEl' I :?'~ .. r -O~

Sr. Mario Escorcia. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

C052-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionale3 No TPA-129-035

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ESPECifiCACIONES OPERACIONALES

C054. Provisiones y Limitaciones Especiales para Procedimientos de Aproximación Instrumental y mínimos IFR para Aterrizajes.

a. Limitaciones en el Uso de Mínimos de Aterrizaje para Aeronaves Turbo jet. Un Piloto al mando de una Aeronaves Turbo jet no debe conducir un procedimiento de aproximación Instrumental cuando la visibilidad reportada sea menor que % de milla terrestre hasta que el piloto ha sido específicamente calificado para usar mínimos de aterrizaje más bajos.

b. Limitaciones de Aproximación y Aterrizaje.

1) Excepto como esta previsto en el sub-párrafo (2) a continuación, la Aerolínea Extranjera no puede ejecutar un procedimiento de aproximación instrumental o efectuar un aterrizaje a un aeropuerto dentro del Ecuador cuando el ultimo reporte meteorológico para ese aeropuerto indica una visibilidad menor que aquella prescrita por el prpcedimiento de aproximación instrumental publicado para el aterrizaje en ese aeropuerto.

2) Si un 'procedimiento de aproximación Instrumental es iniciado cuando el reporte meteorológico' vigente indica que los mínimos meteorológico prescritos existen y posteriormente un reporte meteorológico indica condiciones bajo mínimos es recibido después que la aeronave ha pasado la intersección final de Aproximación (Final Approach Fix), osi la intersección final de Aproximación no existe, ha iniciado el segmento de aproximación final, esa aproximación puede ser continuada y un aterrizaje realizado en el evento que las condiciones meteorológicas sean iguales o mejores que los mínimos prescritos publicados sean encontradas por el piloto al mango al alcanzar el MOA o OH autorizado.

1. Emitido por la Direc,ción General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones On r/-nales son aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil

- 'Zílk, INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES Cmdte. Eduar o Pilo - País Cargo en la Direcc~ón General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de apJ;'obación: ll-mar-OS Enm~enda No. Original 4. Por la presen~e acepto y reci~as Especificaciones Operacionales de e\!te párrafo.

~ ¿ y DIRECTOR DE OPERACIONES j7,.A1lKr ·lJ:) Sr. Mario Escorcia. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

C054-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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ESPECIfICACIONES OPERACIONALES

C055. Mínimos Meteorológicos IFR, Aeropuertos Alternos.

a. La Aerolínea Extranjera está autorizada a obtener mínimos meteorológicos para aeropuertos alternos de la siguiente tabla "Mínimos meteorológicos IFR Aeropuertos Alternos" con tal que estos mínimos han sido aprobados por el Estado del operador.

b. Limitaciones y Provisiones Especiales ..

1) En ningún caso La Aerolínea Extranjera utilizará mínimos meteorológicos para aeropuertos alternos más bajos que cualquier mínimo aplicable, obtenido de esta tabla.

2) En la determinación de los mínimos meteorológicos de un aeropuerto alterno La Aerolínea Extranjera no deberá utilizar cualquier otro procedimiento de aproximación instrumental publicado, que especifique que los mínimos meteorológicos del aeropuerto alterno no están autorizados.

Mínimos meteorológicos IFR Para aeropuerto alterno

Configuración de las facilidades Techo Visibilidad de aproximación.

Para aeropuertos con por lo menos, Obtenga el techo añadiendo Obtenga la visibilidad una facilidad de navegación 400 pies a la HAT de añadiendo una milla operacional proveyendo un Categoría I autorizada o terrestre a los mínimos procedimiento de aproximación cuando sea aplicable a la de aterrizaje autorizados directa de no precisión o un HAA autorizada. para Categoría l. ,

procedimiento de aproximación directa de precisión o cuando sea aplicable una maniobra circular desde un procedimiento instrumental de aproximación.

,

Para aeropuertos con por lo menos Obtenga el techo añadiendQ Obtenga la visibilidad dos facilidades de navegación 200 pies a la mayor HA T dI? añadiendo % milla operacional, cadq una proveyendo Categoría I de las do~ terrestre a los mínimos un procedimiento de aproximación aproximaciones utilizadas. de aterrizaje más altos directa de no . precisión o un autorizados para procedimiento directo de precisión Categoría I de las dos para pistas apropiadas diferentes. aproximaciones a ser

usadas.

C055-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

i

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ESPECIfICACIONES OPERACIONALES

C055. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaci&nes Ove!: cionales son aprobadas por la DGAC

~.. a-t-L- INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES Cmdte. Ed n o ilo - País Cilrgo en la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación: ll-mar-OS Enmienda No. Original 4. Por la presente acepto. y re~las Especificaciones Operacionales de este ;>árrafo.

~ L~ DIRECTOR DE OPERACIONE~; / '). ~Cl/' -oS--Sr. Mario Escorda. Cargo en la Aerolínea Extranjen;. Fecha

C055-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

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ESPECIfiCACIONES OPERACIONALES

C056. Mínimos IFR para D~~p~gues! (Aeronaves Grande~) Todos los Aeropuertos.

Los mínimos de despegue estándar están definidos como una milla terrestre (1600 m) de visibilidad o RVR 5000· para aviones que tengan dos motores o menos y % milla terrestre (800 m) de visibilidad o RVR 2400 para aeronaves que tengan más de dos motores.

a. Mínimos IFR de Despegue. La Aerolínea Extranjera deberá usar los mínimos de Despegue IFR especificados en este párrafo para aeronaves con una capacidad de asientos de 30 o mas pasajeros y/o un máximo de carga de pago de mas de 7500 libras.

b. Cuando un mínimo de despegue no es publicado, La Aerolínea Extranjera puede ul?ar el mínimo de desp~gue estándar y cualquier mínimo de despegue más bajo que el estándar autorizado por estas Especificaciones Operacionales.

c. Cuando u[1 mínir¡no de despegue publicado es mayor que el mínimo de despegue estándar aplicable y un prpcedimiento alterno (tal como una gradiente mínima de ascenso compatible con la capacidad del avión) no está prescrito, La Aerolínea Extranjera no usará un mínimo para el despegue men,?r que el mínimo publicado.

d. Aeropuerto Alterno requeridos para despegue. Si las condiGiones meteorológicas en el Aeropuerto de de'spegue están bajo los mínimos de aterrizaje de la Aerolínea Extranjera para ese aeropuerto, I¡;¡ aeronave no puede salir de ese aeropuerto a menos que las siguientes condiciones sean cumplidas:

1) La Aerolínea ¡Extranjera ha listado en la documentación del vuelo un Aeropuerto Alterno dentro de un~ hora para aeronaves de dos turbinas y de dos horas para aeronaves que tengan tres türbinas o más, desde el Aeropuerto de despegue a velocidad normal de Crucero con upa turbina inoperativa en aire calma. .

2) El techo y visibilidad en el Aeropuerto Alterno estén a la hora de salida, así como a la hora estimada de llegada al aeropuerto alterno, en ó sobre los mínimos especificados en el párrafo C055 eje esta Especificaciones Operacionales.

1. Emitido por la DirecCión General de Aviación Civil 2. Estas Especi~cacione~aiales son aprobadas por la DGAC

~~ . INSPECTORPRlNCIPALDEOPERACIONES Cmdte. E o ito - País Cargo en la DGAC

II-mar-05 Enmienda No. Original o las Especificaciones Operacionales de este párrafo.

DIRECTOR DE OPERACIONES /2- t1?~ ~ - cJ S-Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

C056-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES r

Tampa CAflGO

C063. Procedimientos IFR RNAV. Salida COP) y Arribos Terminales Estándar (STAR)

a. El Transportador Aéreo Extranjero está autorizado para conducir procedimientos de navegación de área (RNAV) Procedimientos de Salida Instrumental (OP) y llegadas Terminales Estándar (STA A) IFR, publicados de conformidad con PANOPS, usando los sistemas de navegación de área aprobados a los aeropuertos y pistas aprobadas para tales operaciones, y deberá conducir todas estas operaciones de conformidad con las disposiciones de estas especificaciones operacionales.

b. Aeronaves y Equipos Autorizados. El Transportador Aéreo Extranjero está autorizado para conducir operaciones RNAV DP y STAR usando las siguientes aeronaves elegibles y sistemas de navegación de área instalados y operacionales según lo requerido por el AFM, regulaciones RDAC o esta especificación operacional.

Tabla 1 - Aeronaves Elegibles para RNAV 1 OPs y STARs

Sistemas RNAV y Software

Aeronave Fabricante Modelo/Parte Número de Parte i I Y MIM/S

NersiónlRevisión

8-767-241 HONEYWELL ~4~~~~OO.962 RNAV 1 y RNAV 2 N/A

¡ . 8-767-381 HONEYWELL 4052506-955 RNAV 1 y RNAV 2 N/A

P/ND6~ A·33D·243F THALES/ RNAV 1 y RNAV 2 N/A " S/N , ... .,

C. El Transportador Aéreo Extranjero debe mantener la aeronave y equipo listados en la Tabla 1 anterior usando un programa de mantenimiento establecido que cubra los requerimientos RNAV. El programa de mantenimiento aprobado del transportador aéreo extranjero es responsabilidad del Estado del operador.

d. Calificaciones de la Tripulación de Vuelo. La tripulación de vuelo no deberá conducir cualquier operación autorizada por este párrafo a menos que esté entrenada y calificada en el equipo y en los procedimientos específicos a ser usados. Un piloto al mando no deberá conducir estas operaciones en ningún avión hasta que el piloto haya completado satisfactoriamente el programa de entrenamiento aprobado del Transportador Aéreo Extranjero y calificado para Operaciones RNAV DP y STAR' s. El programa de entrenamiento aprobado del transportador aéreo extranjero es responsabilidad del Estado del operador.

C063-1

Ha Fecha Control : 281JUU2005 Ha Revisión : 1

Especificaciones Operacionales No TPA-129·035

TAMPA CARGO

OGAC FOR'" 129~12

julilondono
Nota adhesiva
Retirar
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DIRECCION GENERAL DE AVrACrON CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES Tampa C~GO

C063. Continuación ...

f. Otras limitaciones V Disposiciones

(1) Antes de conducir operaciones en el espacio aéreo que requieran esta performance especifica de navegación, la tripulación de vuelo deberá verificar que el sistema RNAV de la aeronave esté proveyendo la precisión para mantener la trayectoria durante el tiempo planificado de operación.

(2) Una indicación debe ser inmediatamente provefda dentro del campo de visión normal de cada piloto, cuando la performance de navegación del sistema de navegación de área es insuficiente para navegar con el grado de precisión requerido por el control de tránsito aéreo.

(3) Antes de conducir operaciones en RNAV OP que incorporan restricciones de altitud, el Transportador Aéreo Extranjero tiene que asegurarse que las tripulaciones de vuelo estén entrenadas y equipadas para determinar si las restricciones de altitud pueden ser satisfechas, dadas las condiciones I al momento de salida.

1. Emitido por la

2. Estas ESI"~~~ ¡cJ.fJJ"~,d,,n\~ Dirección General de Aviac ión Civil

Piloto de Control en la Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de aprobación: 2 7 HAYO 2013 Enmienda No. 01 4. Por la present acepto y recibo las Especificaciones Operacionales de este párrafo.

Sr. Jor e Lo oño.

HQ Fecha Control: 28/JULJ200S HQ Revisión: 1

DGAC FORM 129-12

Gerente de Proyectos & -Estándares Car o en 111 Aerolínea Extran·era.

C063-2

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO

2 7 MAYO 2013 Fecha

TPA-129-035

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OIRECCION GENERAL OE AVIACION CIVil OEl ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES Tampa C";."CO

C067. Autorizaciones para Aeropuertos Especiales provisiones y limitaciones.

a. La Aerolínea Extranjera está autorizada bajo estas Especificaciones Operacionales, para conducir operaciones en los siguientes aeropuertos especiales del Ecuador, Si el Estado del Operador ha emitido autorización para operar en estos aeropuertos.

b. La Aerolínea Extranjera deberá cumplir las siguientes previsiones y/o Limitaciones antes de iniciar las operaciones en cada aeropuerto especial.

• Definir las Limitaciones de performance en ese aeropuerto. • Disponer de Procedimientos de Falla de Motor para despegues y aproximaciones frustradas

para cada aeropuerto especial designado como de Destino o Alterno. (si es aplicable). • Piloto al Mando deberá cumplir el entrenamiento para aeropuertos especiales, descrito en el

programa de entrenamiento aprobado por la autoridad aeronáutica del Estado de la Aerolfnea Extranjera antes de ser asignado a operaciones de vuelo al aeropuerto especial.

• Tripulaciones de vuelo deberán revisar los procedimientos de llegada y salida. incluyendo procedimientos de falla de turbina antes de iniciar el descenso en ruta y antes del despegue.

Aeropuerto Sigla. OACI Sigla. lATA Aeronave I Modelo Aeropuerto Internacional SEQM UIO 8 -767-241/381 I A-330-243F Mariscal Sucre

c. La Aerolínea Extranjera está autorizada para realizar operaciones de aterrizaje y despegue en los siguientes aeropuertos sobre 8500 pies, si estos aeropuertos están listados en el párrafo C070 de estas Especificaciones Operacionales.

Aeropuerto N/A

d. La Aerolfnea Extranjera esta au·torilz~ los aeropuertos Especiales

por 2. Estas

Cmdtc.

I Sigla. OACI Siglas lATA N/A N/A

éeadiz¡¡r operaciones de aterrizaje y despegue, en con las siguientes aeronaves.

I Direl:ei/;n General de Aviación Civil

Piloto de Control de

3. Fecha efectiva de aprobnci6n: 2 7 MAYU 2013 Enmienda No. 04 4. Por la presente acepto y recibo las Especificaciones Operacionales de este párraro.

Sr. J or

Ha Fecha Control: 19·FEB·2013 HO Revisión : 1

OGAC FORM 129-12

Gerente de Proyectos & Estándares Car 'o en la Ae rolínea Extr:m ·era.

C067-1

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO

2 7 MAYO 2013 Fecha

DAC-129-035

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECifiCACIONES OPERACIONALES

C068. Perfil de salida: Disminución de ruido. (NADP).

La Aerolínea Extranjera esta autorizada para efectuar salidas con perfiles de disminución de ruido de acuerdo a las condiciones y limitaciones operacionales de este párrafo y los procedimientos establecidos en los manuales de la Aerolínea Extranjera, aprobados o aceptados por el Estado del Operador. La Aerolínea Extranjera deberá usar perfiles de salida de disminución de ruido (NADP)(Noise Abatement departure Profile) aprobados para sus aeronaves turbojef, que tienen un peso de despegue certificado de mas de 75.000 lbs, operando desde un aeropuerto sensitivo al ruido dentro del Ecuador.

La Aerolínea Extranjera deberá conducir todas las operaciones de perfiles de salida con disminución de ruido en acuerdo con las restricciones Y' limitaciones especificadas en este párrafo y no deberá conducir ninguna operación con otro tipo de perfil de salida de disminución de ruido. Para el propósito de estas Especificaciones Operacionales, los perfiles de salida de disminución de ruido deberán estar limitadas, para aquellas aeronaves en cualquier tiempo, a un máximo de dos perfiles:

1) Perfiles de salida de disminución de ruido cercanos; y I o 2) Perfiles de salida de disminución de ruido distantes.

Solamente un perfil de salida puede ser designado a cada pista y para cada aeropuerto. La Aerolínea Extranjera <;Ieberá observar los siguientes criterios:

a. Para cada perfil de salida de disminución de ruido, La Aerolínea Extranjera deberá especificar la altura sobre la ~Ievación del campo (AFE) en la que la reducción de la potencia de despegue (perfil cercano) o cambio en la configuración de la. aeronave (perfil distante) es iniciada, excluyendo la retriflcción del tren de aterrizaje.

b. Perfil de salida de disminución de salida cercano: La Aerolínea Extranjera deberá usar el siguiente criterio de perfil de disminución de ruido para cada tipo de aeronave que se intenta implementar la reducción de ruido para áreas sensitivas al ruido localizadas inmediatamente cercanas a la cab~cera de la pista de salida:

1) Iniciará una disminución de "Potencia" a una altitud de no r1lenos de 800 pies sobre la elevación del campo (AFE) y antes de iniciar la retracción de f\aps o slats.

2) La reducción de "Potencia" puede ser realizada por reducción manual de los aceleradores o por un medio automático aprobado. El medio automático puede ser armado antes del despegue para que la reducción sea a o sobre los 800 pies de altitud sobre la elevación del campo( AfE), o que el piloto la inicie a o sobre los 800 pies de altitud sobre la elevación del c;ampo (AFE).

3) Para aeronaves sin un sistema de restauración de empllje automático, alcanzar y mantener no menos que el nivel de potencia necesario dqtspués de la reducción de potencia para mantener, para la configuración de flaps/slats de la aeronave, la gradiente de ascenso de una turbina inoperativa en despegue especificada en la regulaciones FAR 25-111 (c)(3) en el evento de una falla de turbina.

C068-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Origina! Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C068. Continuación ...

4) Para aeronaves con un sistema de restauración de empuje automático, alcanzar y mantener no menos que el nivel de potencia necesario, después de la reducción de potencia para mantener, para la configuración de flaps I slats de la aeronave, la gradiente de O % de una turbina inoperativa en despegue, proveyendo que el sistema de restauración automático de potencia, como mínimo, restaure 18 potencia suficiente para mantener la gradiente de ascenso para un motor inoperativo en despegue especificada en la regulaciOlles FAR 25-111 (c)(3) en el evento de una falla de turbina.

5) Durante la reducción de empuje, coordinar el valor del grado de nariz arriba y la reducción de la potencia para proveer una disminución en ángulo de posición de nariz que permita que la velotidad indicada no decaiga mas de 5 nudos por debajo de la velocidad de ascenso (todos los motores), y en ningún caso menos quel V2 para la configuración de la aeronave, Para sistemas automatizados de aceleradorés, tolerancias aceptables de velocidad pueden ser encontradas en el documento FAA AC 25-15 "Approval of Flight Managemerlt Systems in Transport Category Airplanes"

, 6) Mantenga los criterios de velocidad y empuje como esta descrito en los numerales b(3) al b

(5) hasta 3000 pies AFE o sobre, o hasta que la aeronave ha sido totalmente cambiada a la configuración de ascenso en ruta (cualquiera que ocurra primero), luego se efectuara los procedimientos de transición a ascenso normal en ruta.

c. Perfiles de salida de disminución de ruido distantes: La Aerolínea Extranjera deberá usar los siguientes criterios para Perfiles de salida de disminución de ruido distantes para los tipos de aeronaves individuales que se intenta proveer disminución de rdido p;'~ra todas

d. otras áreas sen~itivas al ruido. .

1) Iniciará la retracción de 'flaps I slats antes de iniciar la reducción de "Potencia". La reducción de empuje es iniciada a una altitud no menor de 800 pr.ss AFE.

2) La reducción de potencia puede ser realizada por reducción manual de los aceleradores o por un medio automático aprobado. El medio automático puede ser armado antes del despegue para reducciones a o sobre 800 pies AFE, o puede ser iniciado por el piloto a o sobre 800 pies AFE.

3) Para aeronaves sin un sistema operacional de restauración de empuje automático, alcanzar y mantener no menos que el nivel de potencia necesario después de la reducción de potencia para mantener, para la configuración de flaps I slats de la aeronave, la gradiente de ascenso de una turbina inoperativa en desp:sgue especificada en la regulaciones FAR 25-111 (c)(3) en el evento de una falla de turbina.

C068-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionaies No TPA-129-035

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIfICACIONES OPERACIONALES

cosa. Continuación ...

4) Para aeronaves con un sistema operacional de restauración de empuje automático, alcanzar y mantener no menos que el nivel de potencia necesario después de la reducción de potencia para mantener, para la configuración de flaps I slats de la aeronave, la gradiente de O % de una turbina inoperativa en despegue, proveer que el sistema de restauración automático de potencia, como mínimo, restaure la potencia suficiente para mantener la gradiente de ascenso para un motor inoperativo en despegue especificada en la regulaciones FAR 25-111 (c)(3) en el evento de una falla de turbina.

5) Durante la reducción de empuje, coordinar el valor del grado de nariz arriba y la reducción del empuje para proveer un consistente ángulo de posición de nariz que permita que la velocidad indicada no decaiga mas de 5 nudos por debajo de la velocidad de ascénso( todos los motores), y en ningún caso menos que V2 para la configuración de la aeronave. Para sistemas automatizados de aceleradores, las toleranc:ias aceptables de velocidad pueden ser encontradas en el documento FAA AC 25-15 "Approval of Flight Management systems in Trpnsport Category Airplanes"

, 6) Mantenga los criterios de velocidad y empuje como esta descrito en los numerales c(3) al c

(5) hasta 3000 pies AFE o sobre, o hasta que la aeronave ha sido totalmente cambiada a la configuraci~n de ascenso en ruta (cualquiera que ocurra primero), luego se efectuará los procedimientos de transición a ascenso normal en ruta.

lo Emitido por la Direc~ión General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones Opera ·7n es son aprobadas por la DGAC

- j:í;"'. . INSPECTOR PRlNCIP AL DE OPERACIONES --------------~~~~-=~-----

Cargo en la DGAC Cmdte. Edu

3. Fecha efectiva de aprobación: ll-mar-OS Enmienda No. Original 4. Por la presente acepto y rec~as Especificaciones Operacionales de este párrafo.

¿L-f: DlRECTORDEOPERACIONES /2-tJ'},.,-oS" r. Mario Escorcía. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

C068-3

HO Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión:' Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVtACION CIVIL DEL ECUADOA DIViSIÓN DE ESTANDAAES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES r Tampa CARGO

C070. Aeropuertos autorizados para Operaciones

a. La Aerolfnea Extranjera está autorizada para conducir operaciones de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada hacia y desde los aeropuertos regulares, alternos y de reabastecimiento de combustible especificados en la tabla siguiente.

AEROPUERTO CIUDAD IDENTIFICACION AERONAVES AUTORIZADAS

ICAD lATA

N/A N/A N/A N/A N/A

b. Las siguientes definiciones son aplicadas:

Aeropuerto Regular. Un aeropuerto aprobado para servicios de Itinerario a una comunidad como parada regular.

Aeropuerto de reabastecimiento de Combustible. Un aeropuerto aprobado como un aeropuerto en que los vuelos pueden ser despachados solamente para abastecimiento de combustible.

Aeropuerto Provisional. Un aeropuerto aprobado para uso de una aerolrnea con el propósito de proveer servicios de Itinerario a una comunidad cuando el aeropuerto regular que sirve a esa comunidad no esta disponible ..

Aeropuerto Alterno. Un aeropuerto en el que una aeronave puede aterrizar si el aeropuerto de destino llega a ser inapropiado.

Aeropuerto Fuera de Línea (Off Une): Aeropuerto alterno fuera de línea en caso de no disponer servicio, un aeropuerto regular.

A: Regular A: Alterno RC: Reabastecimiento de combustible AO: Fuera de Línea

c. La aeroHnea extranjera puede conducir operaciones no regulares en todos los aeropuertos autorizados por la Dirección General de Aviación Civil, y los cuales la aerolínea ha determinado que son operacionalmente apropiados, listados a continuación.

AEROPUERTO CIUDAD IDENTIFICACION AERONAVES AUTORIZADAS

ICAO lATA A-330 9-767

MARISCAL SUCRE QUITO SEQM UIO SI SI

JaSE JOAQUIN DE OLMEDO GUAYAQUIL SEGU GYE SI SI

N/A;: no aplica

C070-1

HQ Fecha Conlrol: 26/JUN/2006 Ha Revisión : 2

Especificaciones Operacionales No TPA-1 29-035

TAMPACARGO OGAC FQRM 129-12

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DIAECCION GENERAL DE AVIACION CIVil DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C070. Continuación ...

1. Emitido por la

r Tampa CARGO

2. Estas la;~I",ccj6n General de Aviación Civil

ellla Dirección General de Aviación Civil

3. Fecha efectiva de aprobación: Z 7 MAYO 2013 Enmienda No. 02 4. Por la present acepto y recibo las Especificaciones Operacionales de este párrafo,

Sr. Jo n ndoño.

Ha Fecha Control: 26/JUN/2006 Ha Revisión: 2

DGAC FORM 129·12

Gerente de Proyectos & Estándares Car o cnla Aerolínea Extran'cra.

C070-2

Especificaciones Operacionales No

TAMPACARGO

2 7 MAYO 2013 Fecha

TPA-129-035

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OIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C074. Procedimientos de Aproximación de PRECISiÓN Categoría 1, y mínimos IFR de Aterrizaje. Todos los Aeropuertos.

La Aerolínea Extranjera no podrá usar mínimos IFR para aterrizajes Categoría I más bajos de aquellos prescritos en los procedimientos aplicables de aproximación instrumental publicados. Los mínimos IFR para aterrizajes prescritos en este párrafo son los mínimos más bajos para Categoría 1, autorizados para uso en cualquier aeropuerto.

a. Procedimientos de Aproximación Directa de precisión Categoría 1.

La Aerolínea Extranjera no deberá usar un mínimo IFR para aterrizajes en procedimientos de aproximación directa de precisión (Straight in) más bajos que los especificados en la siguiente tabla.

APROXIMACIONES DE PRECISION ILS FULL (ver nota 1), MLS o PAR

Categoría de aeronave A,B,C D

Visibilipad en TDZ RVR Configuración de luces de aproximación HAT millas

Pies/Metros terrestres/metros

Sin luces ó' OOALS ó MALS ó SSALS 200j60m) % (1200m) 4000 (1200m)

MALSR ó SSALR ó ALSF-1 ó ALSF-2 200 (60m) ~(800ml 2400 (720m)

Visibilidad no MALSR con TDZ y eL ó SSALR con TOZ y 200 (60m) Autorizada 1800 (549m) eL ó ALS-1/ALS-2con TDZ y eL (ver nota 2)

Visibilidad no MALSR o MALSR o SSALR o ALSF- 200 (60m) Autorizada 1800 (549m) 1/ALSF-2 oREILS y HIRL o RAIL Y HIRL (ver nota 2)

<

Nota 1: Un ILS completo (fuI!) requiere que estén operativas las sigliientes ayudas LOC, GS y OM o FAF.

Un radar fijo de pre~isión (PAR) o de vigilancia (SAR), un NOB, VOR, OME fijo, o un mínimo publicado puede ser usado en lugar de una baliza de aproximación.

Nota 2: Los valores de visibilidad por debajo de Yí milla terrestre (BOOm) no están autorizados y no deben ser utiliza¡dos.

C074-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C074. Continuación ...

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil 2. Estas Especificaciones O e :rales son aprobadas por la DGAC

..c-.:;;¡i .. 'íf¡.'-' - INSPECTOR PRlNCIPAL DE OPERACIONES Cmdte. Eduardo Cargo en. la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación: ll-mar-OS Enmienda No. Original 4. Por la presente actpto Y /jP"0 las Especificaciones Operacionales de este ~)árrafo. _

;::?:.,L4 DIRECTORDEOPERAC!ONES j) "@, -O'> Sr. Mario ~scorcia. Cargo en la Aerolínea Extranjera. Fecha

C074-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C075. Míni~os de Aterrizaje IFR Categoría 1- Maniobras Circulares.

La Aerolínea Extranjera no deberá usar cualquier mínimo de aterrizaje Categoría 1, más bajos que los prescritos por los procedimientos de aproximación instrumental publicados y aplicables. Los mínimos de aterrizaje IFR prescritos en párrafo C053 para Aproximaciones de NO precisión y C074 para Aproximaciones de precisión, de estas Especificaciones Operacionales son los más bajos mínimos de Categoría I autorizados para ese aeropuerto.

Maniobras Circulares. El Poseedor del Certificado NO conducirá aproximaciones circulares cuando el techo sea inferior que 1000 pies o la visibilidad es menor que 3 millas terrestres, a menos que la maniobra ha sido específicamente autorizada por el Estado del operador, y entrenamiento y chequeo apropiado han sido cumplidos por la Aerolínea Extranjera para maniobras circulares. Cuando se conduzca procedimientos instrumentales que requieran una maniobra circular a la pista de intención de aterrizaje, la Aerolínea Extranjera no debe usar un mínimo de aterrizaje mas bajo que los mínimos prescritos para la aplicable maniobra o un mínimo de aterrizaje mas bajo que el especificado en la siguiente tabla, cualquiera sea mayor. El mínimo de aterrizaje IFR mas bajo· autorizado para aproximaciones instrumentales que requieren una maniobra circulara una pista de intención de aterrizaje .debe ser determinado para una particular aeronave, usando la categorla de velocidad apropiada a la más alta velocidad usada durante la maniobra circular.

Categoría Velocidad HAA Visibilidad Millas Terrestres I Metros

CAT A Menos de 91 KT 350 1/1600 CAT B 91 a 120 KT 450 1/1600 CAT C 121 a 140 KT 450 1 % /2400 CAT D 141 a 165 KT 550 2/3200 CAT E Sobre 165 KT 1000 3/4800

1. Emitido por la Direcfión General de Aviación Civil

2. Estas Especificacio~es o~er/ac71es son aprobadas por la DGAC

__ --::--_--.,---'-~-.~'S_iá-,:::-=--" __ INSPECTOR PRINCIPAL DE OPERACIONES Cmdte. Eduardo' .. o - País Cargo en la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación: 11-mar-OS Enmienda No. Original 4. Por la presente Ztl[) y ~o las Especificaciones Operacionales de este párrafo. X. -.f/ DlRECTORDEOPERACIONES /2-;1:J., 'ÓS-

Sr. Mario Escorcia. Cargo en la Aerolínea Extra~~ra. Fecha

C075-1

HO Fecha Control: 01/FEB/2003 HO Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

r

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

CO?? Reglas de Vuelo Visuales Aérea Terminal, Limitaciones y Provisiones.

Excepto como esta previsto en este párrafo, y párrafo B051, cuando sea emitido, La Aerolínea Extranjera deberá operar todos los vuelos con aeronaves turbo jet dentro de las áreas listad~s en el párrafo B50 de estas Especificaciones Operacionales, de acuerdo a las reglas de vuelo por instrumentos (lFR.La Aerolínea Extranjera debe conducir operaciones en el área terminal en acuerdo a las siguientes limitaciones y provisiones.

a. Terminal de llegada IFR- Aproximación Visual o Procedimiento Vuelo Visual Publicado (CVFP). La tripulación de vuelo puede aceptar una aproximación visual o procedimientos de vuelo visual descritos en una carta (CVFP), siempre y cuando, todas las condiciones descritas a continuación se cumplan. La tripulación NO puede aceptar una aproximación visual o (CVFP), a menos que las limitaciones y provisiones del sub-párrafo (e) de estas Especificaciones Operacionales se cumplan.

1) Que el vuelo este operado y permanezca dentro del espacio aéreo controlado Clase B, C, D, dentro de 35 millas del aeropuerto de destino en espacio aéreo Clase E, o en el espacio aéreo bajo el área de transición designada.

2) El vuelo esté bajo el control de una facilidad de Control de Trafico Aéreo ATC.

3) La tripulación debe mantener la separación de nubes básica como esta especificada en RDAC 91.152 b).

4) Para una aproximación Visual sin un CVFP- La tripulación debe ser capaz de establecer y mantener contacto visual con el aeropuerto o mantener contacto visual con el trafico a ser seguido. como es instruido por el ATC. En adición, todas las siguientes provisiones y condiciones meteorológicas en el aeropuerto deben cumplirse al tiempo de la aproximación.

a). Visibilida~ reportada debe ser como esta especificada en RDAC 91.152 b), pero no menor ql,le una visibilidad de tres (3) millas. '

b). Techo reportado debe ser 1000 pies o mayor,

e). Techo y separación de nubes debe estar como para permitir a la tripulación que manteng~ las alturas mínimas prescritas en RDAC 91.15.2, Tabla 91.152-1, como sea aplicable para el espacio aéreo en que la aeronave esta cjperando.

b. Para un CVFP. L~ tripulación debe ser capaz de establecer y mantener contacto visual con el aeropuerto o las características del terreno publicadas para' el CVFP a través de la aproximación y at~rrizaje. En adición las condiciones meteorológic,as en el aeropuerto al tiempo de la aproximaciófl deben ser reportadas a o sobre las mínimas meteorológicas establecidas en el CVFP.

C077-1

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIfiCACIONES OPERACIONALE:S

C077. Continuación ...

C. Área Terminal, Reglas de Vuelo Visual. (VFR) En operaciones bajo las previsiones en ruta VFR del párrafo 8051 o si se cancela plan de vuelo IFR, la tripulación puede operar bajo VFR en el aérea terminal bajo las siguientes provisiones. En adición, la tripulación no puede conducir operaciones VFR en el aérea terminal a menos que las limitaciones y provisiones del sub­párrafo de estas Especificaciones Operacionales sean cumplidas ..

1) Todas las siguientes provisiones y condiciones meteorológicas 6n el aeropuerto aUiempo de aproximaCión deben ser cumplidas:

a) Visibilidad reportada debe ser como esta especificada en RDAC 91.152 b).

b) Techo reportado debe ser 1000 pies o mayor,

c) La tripulación debe mantener la separación de nubes básica como esta especificada en este párr~fo. RDAC 91.152 b). .

d) Techo y. separación de nubes debe estar como para permitir a la tripulación que mantenga las alturas mínimas prescritas en RDAC 91.'152, Tabla 91.152-1, como sea aplicable para la Clase de espacio aéreo en que la aeronave esta operando.

2) En adición, la condición de uno de los siguientes sub-párrafos debe ser cumplida:

a) Aeropuertos Controlados. El Vuelo es operado dentro del esp2.cio aéreo Clase 8, C, o D, o dentro:de 10 millas del aeropuerto de destino en espaCio aé'reo Clase E; y permanece dentro del espacio aéreo controlado. El tripulante de Vuelo soficita y usa la facilidad A TC de servicio de monitoreo por radar, cuando tal servicio este disponible, y esta en comunicación directa con la facilidad ATC apropiada; o

b) Aeropuertos NO Controlados. La tripulación de vuelo esta en Gomunicación directa con la facilidad de comunicaciones aire / tierra o agente de la Aerolínea Extranjera que provee información de trafico del aeropuerto y condiciones pertinentes de la superficie de aterrizaje y las cercanías durante la fase terminal del vuelo; y el vuelo es operado dentro de las 10 millas náuticas (nm) del aeropuerto de destino,o referencia visual con la superficie de aterrizaje esta establecida y puede ser mantenida a través de la aproximación y aterrizaje.

3) Si existe una condición que las condiciones meteorológicas al tiempo del arribo pueden no permitir a la tripulación suficientes condiciones visuales, la tripulación debe tener en su posesión y usar un procedimiento visual publicado, que asegure la separación de obstáculos o su evitamiento.

C077-2

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacion:-,Ies No TPA-129-035

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

C077. Continl!lación ...

d. Aérea Terminal, Salidas VFR. En aeropuertos que no tienen facilidades ATC operativas y que no es de otra manera posible para la tripulación de obtener una autorización IFR para salir en un plan de vuelo IFR, el vuelo puede despegar y salir bajo VFR proveyendo que todas las siguientes condiciones existan. En adición, la tripulación no puede conducir operaciones VFR

. en el área terminal a menos que las limitaciones y provisiones del sub-párrafo de estas Especificaciones Operacionales sean cumplidas.

1) Las siguientes provisiones y condiciones meteorológicas en el aeropuerto al tiempo de despeg.ue deben ser cumplidas:

a) Visibilidad reportada debe ser como esta especificada en este párrafo. (RDAC 91.155)

b) Tec~o reportado debe ser 1000 pies o mayor,

c) La tripulación debe mantener la separación de nubes básica como esta especificada en RDAC 91.152 b), Y tener referencia visual con superficie o c.ontacto visual con las marcas de tierra en referencia a un procedimiento publicado a ser se;guido en el aeropuerto, y

d) Techo y s~paración de nubes debe estar como para permitir a la tripulación que mantenga I~s alturas mínimas prescritas en RDAC 91.154J, Tabla 91.152-1, como sea aplicable para la Clase de espacio aéreo en que la aeronave: esta operando.

2) El vuelo perm~nece en condiciones VMC en todo tiempo mientras opere bajo VFR.

3) A menos que se opere bajo ciertas provisiones en ruta, párrafo 8051, la tripulación debe obtener,una aL1torización IFR tan pronto como sea practicable después del despegue, pero bajo ninguna circunstancia mas allá de las 50 millas náuticas dElI aeropuerto de salida, y

4) Si hay ~na condición que las condiciones meteorológicas al tiempo del despegue pueden no permitir a la tripulación suficientes condiciones visuales, la tripulación debe tener en su posesión y usar un procedimiento visual publicado, que asegurE? la separación de obstáculos o su evitamiento las altitudes mínimas bajo RDAC 91.119,· o aquellas prescritas en el procedimiento visual publicado, cualquiera que sea mayor, aplican

e. Área Terminal. Salidas IFR. La tripulación debe cumplir con Ips procedimientos de salida establecidos por OGAC para un aeropuerto en particular, si el lATC no especifica cualquier procedimiento de salida en la autorización de despegue dadp para ese aeropuerto, La tripulación puede aceptar una autorización IFR conteniendo una' autorización para despegue VMC y asenso a un punto especifico en la autorización, si las Ii..mitaciones y provisiones del sub-párrafo de estas Especificaciones Operacionales son cumplid~s.

C077-3

HQ Fecha Con'trol: 01/FEB/2003 HQ Revisión:'. Original Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO DGAC FORM 129-12

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ESPECIFICACIONES OPERACIONALES ... C077. Continuación ...

f. Limitaciones y Provisiones Especiales para VFR. Todas las operacicnes VFR autorizadas por estas Especificaciones Operacionales deben ser conducidas en acuerdo con las siguientes limitaciones y provisiones.

1) La Aerolínea Extranjera debe identificar obstáculos y usar información de obstáculos de aeropuerto que asegure los requerimientos de perfomance dé! Est81do del Operador, y

2) Las condicioíles meteorológicas deben permitir a la tripulación ~uficientes condiciones de visibilidad pata identificar y evitar obstáculos y maniobrar con seguridad usando referencias visuales y m~ntener alturas mínimas

1. Emitido por la Dirección General de Aviación Civil

2. Estas Especificac~ones ~~/t0~~es son aprobadas por la DGAC

~ ~ INSPECTOR PRINCIJ? AL DE OPERACI01\TES Cmdte. Eduardo Pilo - País Cargo en la DGAC

3. Fecha efectiva de aprobación: I1-mar-05 Ehmier,da No. Original 4. Por la p""nte az y '71bo las Espedficadones Operadonales de este párrafo. _

~ /1 DIRECTOR DE OPERACIONF.S /2 ~r ' j) ) ~ Escorcia. Cargo en la Aerolínea Exi:ra~a. Fecha

C077-4

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

TAMPACARGO

DGAC FORM 129-12

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D!RECCION GENERAL DE AVIAC!ON CIVIL DEL ECUADOR DIVISiÓN DE ESTANDARES DE VUELO

ESPECIFICACIONES OPERACIONALES

TABLA DE CONTENIDO

PARTED

Operaciones bajo la Parte 129 usando aeronaves #0-085 registradas en el Ecuador.

Uso de MEL aprobado por la DGAC para aeronaves #0-095 registradas en el Ecuador.

* Autorizado en A4 a.

# limitado en A4 b.

D

Fecha de Control.

No usada

No usada

Fecha Número de Efectiva de Enmienda Aprobación

HQ Fecha Control: 01/FEB/2003 HQ Revisión: Original

Especificaciones Operacionales No TPA-129-035

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