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Generación del Segundo Memo
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos 1
Generación del Segundo Memo
Dirección General Administración de Medicina del TrabajoDirección General Planificación y Control Operativo
Ministerio de Economía y Finanzas
INSTRUCTIVO
BuenosAiresCiudad
Este nuevo proceso nos permite crear una nueva Licencia Médica de corto plazo (Licencia Médica de Corto Tratamiento, Licencia por Familiar a cargo), aunque el/la empleado/a tenga una licencia anterior abierta y siempre que el tipo de licencia de la primera no sea igual que la segunda (Ej.: Primer Memo por Licencia de Corto Tratamiento y el segundo Licencia por Familiar a Cargo).
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A continuación presentaremos un Ejemplo:10/05/2019 fecha del Primer Memo por Licencia de Corto Tratamiento, por 1 día, con N° de memo 1559220/2019.
De esta manera, visualizaremos el estado del memo “Abierto”.
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El/la empleado/a, que ya contaba con una Licencia Médica abierta, solicita una Licencia Médica por Familiar Enfermo, la cual es distinta a la anterior.
El Responsable Administrativo de Presentismo genera la segunda Licencia, con fecha 13/05/19, por 1 día.
Seguidamente, el sistema alerta de que existe un memo anterior que quedará pendiente de justificación.
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De esta manera, se podrá observar el primer Memo de Corto Tratamiento, con fecha 10/05/19, en estado pendiente.
Finalmente, el sistema le asigna N° de memo a la segunda licencia.En el ejemplo, es el N° 1569221/2019.
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En consecuencia la DGAMT podrá justificar el segundo memo, con fecha 13/05/2019, quedando el primero, con fecha 10/05/19, en estado pendiente.
¡Importante!Es responsabilidad exclusiva del empleado/a la justificación de la Licencia pendiente. En caso de que esto último no suceda y vencidos los plazos pertinentes la Licencia Médica pendiente pasará a estado “injustificado”.
ProcedimientoEl/la empleado/a se presentará a justificar todas las licencias pendientes a la fecha en cualquier sede de la DGAMT.
PlazosEl/la empleado/a tiene 5 (cinco) días hábiles para justificar su Licencia, a partir de la fecha en que se reintegra a su trabajo. En el caso que su reposo sea mayor a 30 (treinta) días corridos de emitida la Licencia, el/la empleado/a deberá presentarse para la Justificación de la misma u otra persona puede concurrir en su lugar, siempre y cuando presente un Certificado de Supervivencia de fecha no mayor a 5 (cinco) días de expedido. Se aclara que en el caso de que la Licencia sea por Familiar a Cargo, tendrá un máximo de quince (15) días corridos para presentarse a justificarla.
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Cantidad de renovaciónSiempre que cambie el tipo de Licencia (Licencia Médica de Corto Tratamiento, Licencia por Familiar a cargo o viceversa), y hasta un máximo de 2 memos pendientes.
AclaraciónEste procedimiento no alcanza a las Licencias por Largo Tratamiento, Reproducción Asistida, Embarazo, Embarazo de Alto Riesgo, Neonato Internado (internación del recién nacido).