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GENEALOGÍA DEL CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO EN COLOMBIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO Bogotá D.C., 2005 1

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GENEALOGÍA DEL CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE

PRIMARIO EN COLOMBIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

Bogotá D.C., 2005

1

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GENEALOGÍA DEL CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE PRIMARIO EN COLOMBIA

RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL

Presentado para optar al titulo de ABOGADO

DIRECTOR DR. JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE HISTORIA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

Bogotá D.C., 2005

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• Nota de Advertencia: Artículo 23 de la Resolución N° 13 de

Julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en

sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la

moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona

alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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INDICE

INTRODUCCIÓN 6

MOLÉCULA UNO

EMERGENCIA CONSTITUCIONAL 14

1.1. La Genealogía 14

1.1.1. El problema del origen 14

1.1.2. La Procedencia 15

1.1.3. La Emergencia 17

1.2. Del tronco al rizoma constitucional 19

• El rizo del tiempo o el tiempo rizomático 21

1.3. La emergencia constitucional 27

1.4. El cambio de mentalidad jurídica 50

• Theatrum politum 60

La comedia constituyente 83

MOLÉCULA DOS

EL DISCURSO

Los discursos 85

2.1 Concepto de poder constituyente primario 85

2.2. El derecho de la revolución 92

2.3. El espinoso sujeto del poder constituyente primario 100

• El problema con Harry o ¿quién mató a Harry? 110

2.4. El eterno retorno de la Ley 112

2.5. … el retorno del Rey 115

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2.6. La forma del crimen absoluto o de cómo aprendí a dejar de

preocuparme y amar la Re-forma. 119

MOLÉCULA TRES LA POTENCIA CONSTITUYENTE 129

3.1. El poder constituyente primario en 1991 129

3.2. En 1991 mira quien habla 136

BIBLIOGRAFÍA 141

Índice de cuadros, graficas y fotografías

Cartografía 1 41

Cartografía 2 58

Cuadro 1 26

Cuadro 2 30

Cuadro 3 88

Cuadro 4 91

Cuadro 5 99

Varios en orden de aparición:

Fotografía delegatarios constituyente de 1886 55

Caricatura El Pueblo 63

Voto de la mujer en 1957 126

Voto indígena 138

El mimo constituyente 139

CARTA DEL DIRECTOR DEL TRABAJO 149

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INTRODUCCIÓN

EL ESTADO DEL ARTE

En 1990, en Colombia, se produjeron diferentes manifestaciones, en su mayoría

estudiantiles, como rechazo a la violencia. La forma de transformar materialmente la

realidad era cambiar el panorama jurídico identificado en la reforma a la Constitución.

Fruto de este proceso social fue la Asamblea Nacional Constituyente, de origen

popular (elegida por voto directo), que dio nacimiento a la Constitución de 1991: aquí la

constitución es la manifestación de la voluntad popular pues ella nace de la acción

positiva del constituyente primario: “La Constitución tiene como etiología la expresión

del Constituyente primario del 9 de diciembre de 1991, donde todos los colombianos

tuvimos oportunidad de decir sí o no a la convocatoria de una Asamblea Nacional

Constituyente y además de elegir a los setenta Constituyentes comisionados. La nueva

Carta pues, se basa en un amplio consenso pero su legitimidad se concentra en el

cumplimiento de la comisión, esto es, la búsqueda de la convivencia nacional. La

ejecución del mandato para fortalecer la democracia participativa no fue forma pura.

Fue también contenido, el cual se plasmó en la nueva Constitución Política.”1

Este proceso se dio pese a que el artículo 218 de la Constitución de 1886

(vigente para la época), modificado por el artículo 13 del plebiscito de 1957, prohibía

1 Auto 003 de marzo 3 de 1992. Corte Constitucional, Magistrado Alejandro Martínez Caballero.

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cualquier modificación a la constitución que no se realizara por el cauce ordinario del

Congreso, es decir por acto legislativo.

Esta tesis estaba respalda por una interpretación de la Corte Suprema de

Justicia2, sobre la relación existente entre el constituyente primario y el constituyente

derivado. En Sentencia de mayo 5 de 1978, al decidir sobre la constitucionalidad del

Acto Legislativo Núm. 2 de 1977, que convocaba una Asamblea Constitucional con

precisas y limitadas facultades para reformar la Constitución de 1886, la Corte dijo: “El

adverbio ‘solo’, empleado por el Constituyente primario en el año de 1957, cuando en el

artículo 13 del plebiscito aclaró diáfanamente el que ahora corresponde al 218, excluye

de las competencias reformadoras del Congreso a todo poder distinto del que por virtud

de los imperios del artículo 2º de la Constitución Política corresponde a la Nación

colombiana, fuente de la soberanía, de la que emana todo poder.”

Pero lo que resulta de verdad importante es que al excluir la posibilidad de

reforma constitucional por vía diferente a la del Congreso, la Corte dijo que “El

Congreso, como destinatario del poder de reforma constitucional, derivado del

Constituyente primario, tiene plena capacidad para expedir actos legislativos

reformatorios de la Constitución. Pero no puede reformarla para modificar el contenido

y alcance de su propia competencia. Reformar la Constitución directamente no es lo

mismo que instituir un órgano constituyente. Sólo el Constituyente primario puede crear

ese cuerpo y atribuirle el poder de reforma. Atribuir competencias es de la esencia del

poder Constituyente primario. Nótese que cuando éste quiere facultar la delegación de

competencias por los poderes constituidos les atribuye esa facultad expresamente. Es el

caso de los numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Carta. La competencia que se origina

directamente en el Constituyente primario, con mayor fuerza que la competencia

ordinaria, es improrrogable, tasada, medida, indelegable. (...)”

2 Sentencia de mayo 5 de 1978, Corte suprema de Justicia, Sala Plena, Magistrado Ponente,

doctor José María Velasco Guerrero.

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El anterior razonamiento de la Corte introducía una paradoja, según la cual el

Constituyente primario es quien establece las competencias del Congreso, y este no las

puede modificar, pero como la competencia de reformar la Constitución establece que

“solo” se pude hacer mediante el mecanismo consagrado en la artículo 218, ésta, la

Constitución, tampoco puede ser reformada por el Constituyente primario. Pero como

el poder de reforma del Congreso está limitado, entre otros, por su propia competencia,

el Congreso no podía modificar el artículo 218, para establecer diversos medios de

reforma, esto sólo lo puede hacer el titular de la competencia, es decir, el Constituyente

primario, pero como la Constitución establece que esta se pude reformar “solo” por el

Congreso, nos embarcamos en un circulo vicioso hasta 1991.

La interpretación de la Corte Suprema del año 1978 es diferente a la enunciada

por ella misma en 1990 (al decidir sobre la constitucionalidad del decreto de Estado de

Sitio que dio vía libre a la asamblea nacional constituyente), y a su vez a la

interpretación que sobre el poder constituyente primario enuncia la actual Corte

constitucional. No obstante lo anterior en las sentencias del año 78 y 90 referencian al

plebiscito de 1957 como una manifestación del poder constituyente primario.

Mi problema de investigación aquí será cuestionarme por los usos que se han

dado al concepto en Colombia, y por el momento en que dicho concepto jurídico entra

en escena, esto es, por su emergencia.

Al referirme a la emergencia del concepto de poder constituyente primario en

Colombia evidenciaré que esta figura fundacional del Estado no se presentó en el

espectro político y jurídico nacional, o por lo menos, no fue utilizado sino hasta la

década de 1950, y antes de este momento no existía una lógica determinada que hiciera

recurrente el estudio de esta figura jurídica en la academia colombiana. De manera

diferente, después de esta emergencia, el estudio del poder constituyente se vuelve

constante en los libros de derecho constitucional, cuyo impulso en la academia hizo

posible (junto a otros factores de orden político y social) la generación del movimiento

9

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estudiantil de los 90 y la gestación de la constitución de 1991. Dicha emergencia del

concepto de poder constituyente primario en Colombia tiene sentido en la medida en

que la revolución, manifestación popular no institucional, está ante las puertas de la

Ley, y es necesaria contenerla.

A la anterior afirmación quiero hacer la siguiente salvedad: no niego que en la

historia (colonial y) republicana se hayan presentado manifestaciones constituyentes, y

que algunas de ellas fueran de carácter popular. Para demostrar lo anterior basta con

citar tres ejemplos.

En primer lugar cabe recordar la revolución de los comuneros. Durante la

campaña revolucionaria de Antonio Galán, este no sólo eliminó a los gobernantes

regionales, sino que nombró capitanes en sus lugares. El profesor Juan Felipe García3

nos presenta una semblanza de la campaña revolucionaria tomada de la sentencia de

muerte de José Antonio Galán4, donde consta que éste estaba “(...) capitaneando un

grupo de gentes con las que sublevó aquel pueblo (Facatativa), saqueó las

administraciones de aguardiente, tabaco y naipes, nombró capitanes a los sediciosos

rebeldes (...)”, liberó a los esclavos y ejerció actos de jurisdicción. Esta campaña

revolucionaria comenzó en el Puente Real de Vélez, siguió por Facatativa, luego a

villeta, guaduas, Mariquita, Ambalema, Coello, Upito, Espinal, Purificación, La Mesa, y

luego “(...) en Chiquinquirá ‘se restituyó a Mogotes’(...)”. En esta breve semblanza de la

campaña de Galán estimo sus actos como actos constituyentes pues su finalidad no sólo

era la toma de poder sino implantar un gobierno nuevo, lo que en teoría jurídica

moderna se entiende como la creación de un Estado.

3 GARCÍA ARBOLEDA, Juan Felipe. Voluntad de obediencia. La imaginación jurídica del

cambio de régimen penal de la Nueva Granada en el siglo XIX: Trabajo de grado para optar al título de abogado. Director Oscar Guardiola-Rivera. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. 2002.

4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Sentencia de muerte de José A. Galán y sus demás compañeros de la insurrección comunera de 1781. Bogotá: 1972. Citado por Juan Felipe García, Ibíd. Págs. 13-14

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Un segundo momento constituyente que quiero enunciar ocurrió ya en la era

republicana, no me refiero al 20 de julio de 1810, día de la independencia,, pues allí se

estableció una Junta de patricios criollos fieles al Rey, cuyo fin era hacerse al poder; me

refiero al 21 de julio de 1810 cuando se estableció la primera junta popular en San

Victorino, donde diputados del común, bajo la dirección de José María Carbonell, se

constituyeron en pueblo independiente con necesidad de poder. Pese al fracaso de dicha

junta es importante mencionarla como lo que es, manifestación del poder constituyente

primario colombiano.

El 20 de julio de 1810, se declaró cabildo abierto y se estableció una Junta

Suprema compuesta, entre otros, por José Miguel Pey, Juan Bautista Pey, José Acevedo

y Gómez, Camilo Torres, Antonio Baraya, Francisco Morales, Antonio Morales, Frutos

Joaquín Gutiérrez y Pedro Groot. “(...) El pueblo no eligió; sólo ratificaba a quienes

ploclamaba (sic) Acevedo, que eran de los adinerados de Santa Fe y quienes venían

disfrutando de los pocos privilegios que no acaparaban los españoles.”5 En dicha sesión

se reconoció a Fernando VII como rey, los derechos de la Corona Española, y la

relación de dependencia con la metrópoli. Sin embargo, ante las presiones de la revuelta

popular impulsada por José María Carbonell, éste terminó hablando ante la Junta

promoviendo la libertad absoluta, proposición que no fue aceptada. Al finalizar la Junta

en la madrugada del 21 se firmó el acta conocida como de “Independencia”.

El 21 de julio de 1810, Carbonell organizó una marcha popular que desconoció a

la Junta Suprema e instaló “en un local del barrio San Victorino una junta popular que

lo nombró como presidente, (...). Por primera vez el pueblo de Santa Fe elegía libre y

soberanamente a sus conductores. Esta junta se movilizó por las calles de la ciudad e

impuso su ley durante 25 días. Infortunadamente careció de la conciencia política y la

organización que le pudieran haber asegurado el triunfo.”6

5 LLANO ISAZA, Rodrigo. José María Carbonell. Editorial Planeta. Bogotá, 1996. Pág. 77 6 Ibíd. Pág. 79

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Esta junta popular fue por todos los medios reprimida por la Junta Suprema, al

punto de confinar a prisión a José María Carbonell en tres ocasiones. “El día 23 de julio

la Junta Suprema, acompañada por Amar, rindió tributo a Fernando VII y produjo el

primer decreto represivo contra el pueblo que orientaban Carbonell y los chisperos.”7.

Se quería administrar “Al pueblo sensible, dócil, cristiano y fiel de esta ciudad y su

comarca”8, para ello “se declara desde luego reo de estado y de la patria a cualquiera

que con cualquier pretexto, y no haciéndolo con la debida moderación, decoro y respeto

haga la menor oposición a las órdenes de la junta.”9 “Era como si nada hubiese ocurrido

tres días atrás. Ahora la represión la ejercían criollos contra criollos.”10.

Luego de disuelta la junta popular de san Victorino, y que José Maria Carbonell

estuviera en tres ocasiones en la cárcel durante el periodo conocido como patria boba, se

produjo su último encierro por ordenes del “Pacificador” Pablo Morillo, quien lo

condenó a morir en la horca el 19 de junio de 1916. Fue “(…) el único patriota al que se

aplica esta pena. En medio del ajusticiamiento, el ‘Pacificador’ ordena dispararle un tiro

de mosquete, con tan mala fortuna que sus ropas se incendian y termina su vida

quemado. Sus pocos bienes fueron confiscados y rematados en pública subasta.”11

El tercer momento constituyente, invisible a nuestra historia (oficial), se

desarrolla en el siglo XX, cuyo nombre ha sido relegado del estudio constitucional

colombiano. Me refiero a la primera y segunda ley del Llano, donde varios grupos

rebeldes –llamados bandidos, bandoleros o guerrilleros- que a la cabeza de Guadalupe

Salcedo, expidieron un cuerpo normativo estructurado, donde establecen una

organización estatal, una jurisdicción y derechos de los ciudadanos. Aunque más

adelante me referiré a esta manifestación popular, que yo llamo constituyente, quisiera

hacer un breve comentario.

7 Ibíd. Págs. 79-80 8 Decreto de la Junta Suprema, citado por Rodrigo Llano Isaza, Ibíd. Pág. 80 9 Ibíd. Pág. 81 10 Ibíd. 11 Ibíd. Pág. 181

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Eduardo Umaña Luna describe la aparición de la primera (11 de septiembre de

1952) y la segunda (18 de junio de 1953) ley de Llano. Estas surgieron en un período de

la historia del siglo XX conocido como La Violencia. En dicho periodo se constata no

sólo la guerra entre partidos, sino una presión por parte de dirigentes políticos y

gobernantes de turno. Como reacción a este fenómeno surgieron las guerrillas del Llano,

las cuales buscaron ‘legalizar’ su condición de insurgentes y rebeldes por medio de la

expedición de unos “códigos guerrilleros” que representaran simbólicamente su

inclusión en una nueva sociedad regulada por el pueblo.12

¿Qué define a un código o una Constitución o a un Estado? Es lo que numerosos

tratadistas de Derecho Constitucional han intentado definir para, alrededor de ello,

desarrollar cualesquiera teorías jurídicas. En el caso de la segunda ley del Llano esta se

compone de siete títulos: de la población civil, del gobierno popular, de las autoridades

superiores civiles y militares, de los delitos y de las penas, de la administración de

justicia, de las fuerzas armadas, y disposiciones especiales.13 Es decir un cuerpo

normativo que intenta (re)crear un Estado.

Como puede ver el lector estoy narrando tan sólo unos hechos constituyentes,

cuyo significado es doble. Por un lado no desconocer este tipo de manifestaciones

constituyentes antes del periodo enunciado como el período en el cual emergió el

concepto de constituyente primario en Colombia. De otro lado, tratar de escribir algunos

aspectos de la otra historia no contada, para tratar de completar la matriz de la verdad,

compuesta hasta ahora por la verdad de la ‘historia oficial’, carente, por ende, de la

verdad de las demás historias.

“La historia no es algo que ya pasó y, sobre todo, que ya les pasó a

hombres notables y celebres. Es mucho más. Es lo que le sucede al pueblo común

12 GUZMÁN CAMPOS, Monseñor Germán; FLAS BORDA, Orlando y UMAÑA LUNA,

Eduardo. La violencia en Colombia. Estudio de un proceso social. Tomo II. Primera edición. Ediciones Tercer Mundo. Bogotá, 1964. Págs. 60-61, 55-151

13 Ibíd. Pág. 83

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y corriente todos los días, desde que se levanta lleno de ilusiones hasta que cae

rendido en la noche sin esperanzas. No se necesitan documentos acartonados y

descoloridos por el tiempo para convertir un hecho en histórico, la historia no se

refugia en las notarías ni en los juzgados, ni siquiera en los periódicos. La historia

es una voz llena de timbres y de acentos de gente anónima.”14

Como se afirmó arriba, el presente trabajo pretende estudiar un presupuesto de la

teoría jurídica moderna: ese punto de partida fundamental que establece que la

Constitución de una nación es la expresión de la voluntad del pueblo. Tal y como es

presentado en los cursos de derecho constitucional, el concepto de constituyente

primario, pareciera referir dicha idea. Es preciso, entonces, acoger un método de análisis

histórico que haga posible el estudio de este presupuesto sin que éste sea reducido a su

simple descripción.

El proceso investigativo se dividirá en partes o moléculas, como las enuncio: en

la primera de ellas, llamada Emergencia Constitucional, la indagación estará motivada

por la pregunta por las condiciones de irrupción/emergencia del concepto de poder

constituyente primario en la teoría jurídico-política colombiana, para ello el método que

utilizaré será la genealogía, el cual explicaré en la primera parte de este estudio. En la

segunda parte, que denomino El Discurso, la pregunta guía es por el uso de dicho

concepto en el contexto de su emergencia. Para ello analizaré el significante revolución

en diferentes discursos por su conexidad con la figura del poder constituyente primario.

En la última molécula, llamada La Potencia Constituyente, me referiré al fenómeno

constituyente de 1991.

14 MOLANO, Alfredo. Del Llano llano. Relatos y testimonios. El Áncora editores. 1ª edición:

1995. 2ª reimpresión, Bogotá, 1999. Epilogo. Pág. 119

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MOLÉCULA UNO

EMERGENCIA CONSTITUCIONAL

1.1 La Genealogía

1.1.1 El problema del origen

¿En el principio Dios creó el cielo y la tierra, como dice el génesis? ¿Había algo

en el principio –Dios- o todo era tinieblas y luz, como dice el evangelio de Juan? ¿Era

un dios esquizofrénico, temeroso de crear al mundo, y que solo lo hizo para salvarse a la

manera de Frank Russell o Schelling15? La verdad no lo sabemos, sólo creemos en algo:

tenemos Fe.

15 La última pregunta esta elaborada con base en la cita número 3 del capítulo 7 El sinthome

ideológico, parte III Fantasía, burocracia, democracia. ŽIŽEK, Slavoj. Mirando al sesgo, una introducción a Jacques Lacan a través de la cultura popular. Traducción de Jorge Piatigorsky. Titulo original: Looking Awry. Editorial Piados Argentina, 2000. Pág.231. La parte de la cita que me interesa es la siguiente: al analizar el contexto de la mirada-voz y la tensión creada por la voz errante, o el objeto no-subjetivizado “(...) La historia de ciencia ficción de Frank Russell titulada ‘The Sole Solution’ lleva esta lógica a su extremo: describe los sentimientos de alguien lleno de dudas, alguien que no puede tomar decisiones, que hace todo tipo de planes, pasa de un plano a otro, etcétera, hasta que finalmente se resuelve y dice: ‘¡Hágase la luz!’ Lo que a lo largo de la historia tomamos por gruñidos de algún idiota confundido resulta ser la vacilación de Dios inmediatamente antes de crear el mundo. Esto, incidentalmente confirma la teoría de Schelling según la cual la única respuesta coherente a la pregunta de por qué Dios creó el mundo es ‘Para salvarse de la locura’. En la terminología psiquiátrica contemporánea, la Creación habría sido una especia de ‘terapia por el arte’ divina.”

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En Nietzsche, la genealogía, la historia, Foucault se opone a la escritura lineal

de génesis de los saberes, es decir “Se opone a la búsqueda del ‘origen’.”16 “La

genealogía nietzscheana no es la búsqueda de un origen (Ursprung) metahistórico,

fundamentante (sic), ideal y teleológico, que daría razón del despliegue de los

acontecimientos y prevalecería semioculto, pero omnipresente, tras ellos; sino la

denuncia, la constatación de esa falta de esencia tras las cosas, de su construcción

azarosa y aleatoria. (...)”17

Ese Ursprung, que Nietzsche utilizó en varias oportunidades (junto con términos

como Entstehung, Herkunft, Abkunft o Geburt, y que equivocadamente pueden

significar todos –o traducirse como- el ‘origen’), expresa el “origen milagroso”, o esa

vieja referencia a la ciudad de Ur, el retorno al Urstaat, que es propio del campo de la fe

y nos mantiene en una constante esperanza: la llegada a la ciudad prometida.

Sin embargo Foucault, hace girar varios textos de Nietzsche alrededor de su

Genealogía, prefiriendo para esta labor los términos Herkunft y Entstehung. Ambos

conceptos se pueden separar en las dos labores centrales del genealogista: establecer el

tronco o procedencia, y establecer la emergencia o el punto de surgimiento.

1.1.2. La Procedencia

Die Herkunft no es la procedencia que se da al relacionar varios sujetos u objetos

con una categoría o lugar común, es descubrir las singularidades, los acontecimientos

perdidos, las positividades. La Herkunft, no busca establecer la ‘filiación natural’, no

plantea una evolución teleológica de la realidad que explica toda nuestra vida,

simplemente articula las continuidades con las historias menores.

16 FOUCAULT, Michel. Nietzsche, la genealogía, la historia. Versión castellana de José Vázquez Pérez. Editorial Pre-textos. 1ª edición en 1988. 4ª edición, España, 2000. Pág. 13

17 RODRÍGUEZ MAGDA, Rosa Mª. Foucault y la genealogía de los sexos. Anthropos, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa División de Ciencias Sociales y Humanidades. Impreso en España, 1999. Pág. 49

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“La procedencia permite también reconocer bajo el aspecto único de un carácter,

o de un concepto, la proliferación de los acontecimientos a través de los cuales (gracias

a los cuales, contra los cuales) se han formado. La genealogía no pretende remontar el

tiempo para restablecer una gran continuidad más allá de la dispersión del olvido; su

tarea no es mostrar que el pasado está aún ahí, bien vivo en el presente, animándolo

todavía en secreto, después de haber impuesto a todos los obstáculos del camino una

forma trazada desde el principio. Nada que semeje a la evolución de una especie, al

destino de un pueblo. Seguir el hilo complejo de la procedencia es, al contrario,

conservar lo que ha sucedido en su propia dispersión: localizar accidentes, las mínimas

desviaciones –o al contrario, los giros completos-, los errores, las faltas de apreciación,

los malos cálculos que han dado nacimiento a lo que existe y es válido para nosotros; es

descubrir que en la raíz de lo que conocemos y de lo que somos no hay ni el ser ni la

verdad, sino la exterioridad del accidente. (...)”18 “(...) La búsqueda de la procedencia

no fundamenta, al contrario: agita lo que se percibía inmóvil, fragmenta lo que se

pensaba unido; muestra la heterogeneidad de lo que imaginábamos conforme a sí

mismo. (...)”19

Pero no sólo hay que mostrar la procedencia sino la articulación de la historia y

el cuerpo, pues en el cuerpo, es donde la historia se ancla, y re-crea (re-forma) a los

sujetos. Si bien Michel Foucault hace un trabajo sobre el cuerpo humano, sobre la carne,

la conceptualización del cuerpo que aquí hago es en referencia a un cuerpo social. Al

respecto, son diversas las (re)presentaciones que del cuerpo social se ha hecho en

Colombia, al cual lo señala la tradición constitucional moderna como el sujeto del poder

constituyente primario. Dichas descripciones del cuerpo social van desde la re-

presentación como cuerpo cristiano, cuerpo constituyente (asamblea), la nación,

18 FOUCAULT, Michel. Nietzsche, la genealogía, la historia. Pág. 28 Foucault hace referencia a

La genealogía de la moral, III, 17. Abkinft del sentimiento depresivo. 19 Ibíd. Pág. 29

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muchedumbre, pueblo, e inclusive hasta descripciones médicas como cuerpo con

“cáncer social”, con una “enfermedad contagiosa”, etc.20

La procedencia que difiere de la Herkunft es la procedencia naturalista del

tronco común, ella hace referencia a la línea de filiación que señala una cadena de

estirpes, y que establece la pureza de los elegidos, donde heredamos nuestro nombre

(apellido) y nos justifica como miembros del clan. Esta procedencia que nos liga a una

familia (podemos decir desde ya que nos referimos a una ligazón conceptual a una

familia o escuela jurídica), representa una continuidad ininterrumpida en el tiempo

mediante narraciones moralizantes que hemos heredado de nuestros padres fundadores,

o de nuestros antepasados, y que nos determinan (como cuerpo social) para generar

nuestra identidad cultural.

1.1.3. La Emergencia

La emergencia dentro del método genealógico es el punto de surgimiento, o

“entrada en escena de fuerzas en lucha, constante pugna por la dominación a partir de la

cual se producirán y consolidarán las verdades y los valores.”21 En la escena se

configuran el juego en que se presentan las luchas. Es la Entstehung, que mencionan

Foucault y Nietzsche.

“Entstehung designa más bien la emergencia, el punto de surgimiento. Es

el principio y la ley singular de una aparición. Igual que uno tiende demasiado a

menudo a buscar la procedencia en una continuidad sin interrupción, también sería

equivocado explicar la emergencia por el último término. Como si el objeto

20 Aunque el trabajo de Foucault sea bien especifico en cuanto se refiere al cuerpo humano,

existen diferentes parangones que se pueden realizar frente a algunos conceptos tales como el monstruo (Los anormales), como se verá, de varios discursos jurídico-políticos (p.e. Juan García del Rio y Antonio del Real, discursos que serán analizados), al pueblo constituyente se le ve como un ser “omnipotente” al cual hay que temer, y por ello dominar.

21 RODRÍGUEZ MAGDA, Rosa Mª. Foucault y la genealogía de los sexos. Pág. 51

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hubiese surgido, desde el principio de los tiempos, para la contemplación; como si

el castigo siempre hubiese estado destinado a dar ejemplo. Estos fines,

aparentemente últimos, no son más que el episodio actual de una serie de

sometimientos: el ojo fue primero sometido a la caza y a la guerra; el castigo fue

sucesivamente sometido a la necesidad de vengarse, de excluir al agresor, de

liberarse de la víctima, de atemorizar a los otros. Situando el presente en el origen,

la metafísica hace creer en el obscuro trabajo de un destino que trataría de abrirse

camino desde el primer momento. La genealogía restablece los diversos sistemas

de sometimiento: no la potencia anticipadora de un sentido, sino el juego azaroso

de las dominaciones.”22

Mientras que la procedencia muestra las positividades que se han representado

como negatividades, la emergencia designa la escena, el lugar de enfrentamiento de las

fuerzas que se articulan en la producción de discursos y verdades.

Pero este teatro de lucha no es un lugar definido como un juego de ajedrez donde

hay equipos en igualdad de condiciones. Como el teatro no es un tablero de ajedrez

donde un rey y su reino luchan contra otro, “(...) Nadie es, pues, responsable de una

emergencia, ni nadie puede vanagloriarse de ella; siempre se produce en un

intersticio.”23

En este sentido se puede leer la diferencia entre la historia tradicional

(“wirkliche Historia”) y la genealogía, aquella mantiene la mirada del asceta que mira a

las lejanías, a las alturas, a tiempos inmemoriales, más nobles o mejores, llevando su

discurso a las abstracciones más generales, mientras que la genealogía exalta el

acontecimiento, lo libera, sin perjuicio de que las singularidades se relacionen

estrechamente con las lejanías inmemoriales. Las fuerzas que luchan en este teatro no

22 FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Traducción por Enrique Lynch.

Gedisa editorial. Barcelona, España, 1992. Págs. 33-34 23 Ibíd. Pág. 38

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obedecen una regla, ni a un destino, sino al azar, al caos, el carnaval. El azar no como

sorteo, sino como no-destino.

1.2 Del tronco al rizoma constitucional

Los manuales de historia constitucional y de derecho constitucional Colombiano

suelen presentar una narración más o menos coherente del desarrollo evolutivo de

nuestras sociedad, dando prevalencia principalmente (sino exclusivamente) a los textos

constitucionales, cada uno presentado como un hito alrededor del cual se encuentran

diferentes procesos políticos que les dieron origen24.

Diversos autores presentan nuestra historia constitucional como la metáfora del

desarrollo humano25 (expresado en la sentencia: el hombre nace, crece, se reproduce

y….), según la cual el nacimiento de Colombia a la vida republicana se dio en medio de

vacilaciones entre centralistas y federalistas, lo cual denota el grado de inmadurez en el

que vivíamos26. Si este argumento se acepta, es lógico pensar que el desarrollo

24 Así por ejemplo Vladimiro Naranjo Mesa dictaba su clase de historia constitucional

colombiana, comentando cada reforma constitucional desde el nacimiento de la república, explicando las diferencias normativas entre cada una, y estableciendo la línea de sucesores presidenciales que lideraron o vivieron las mencionadas reformas.

25 Se puede mencionar como arquetipo de esta forma de narración a la obra de Manuel Antonio Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia. El mismo modelo se repite constantemente durante el siglo XX, a modo de ejemplo a Tulio Enrique Tascon (Historia del derecho constitucional colombiano. Editorial Minerva. Bogotá, 1953) y a Jacobo Pérez Escobar (Derecho Constitucional Colombiano. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 1987). De las obras de Tascon y Pérez se puede escoger cualquiera de las ediciones publicadas y se encontrará la misma estructura del desarrollo lineal.

26 José Maria Rivas Groot, al explicar la transición a la constitución de 1886, expone por boca de otros interpretes el cambio de la anarquía federativa al orden del centralismo: dice “un distinguido hombre público de la época”: salvo el intervalo de 1864 a 1866 “puede decirse que [Colombia] vivió en medio de las agitaciones revolucionarias desde 1859 hasta 1867”, citando a Justo Arosemena, afirma que la constitución de 1863 “se propuso autorizar la sedición perpetua”, y con Miguel Samper “El derecho de insurrección en la Constitución de 63 vino á quedar establecido y hasta reglamentado en la Ley denominada de orden público”. Pero todo esto cambio con la expedición de la constitución de 1886, pues “ha concluído la éra de los cambios de Constitución; se ha cerrado el debate de los principios fundamentales; merced á la unidad de principios viene la unión para obtener los mismos fines; los ciudadanos bajo una misma Constitución y una sola bandera, se dan el abrazo fraternal, y tornan á ser como aquellos hijos de la Gran Colombia, que tenían <<un solo corazón y una sola alma>>.”RIVAS

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evolutivo sí se presenta, y entonces, Colombia crece: llega a la madurez cuando por fin

se afianza el centralismo como forma de Estado, bajo el entendido de la

descentralización administrativa (principio básico de la Constitución de 1886).

Este desarrollo constitucional se presenta bajo la forma de un tronco (las plantas

también nacen, crecen, se reproducen y… Es la concepción evolucionista y naturalistica

propia del siglo XIX27), es decir, que representa la evolución por filiación. Toda la

narración da cuenta de nuestros orígenes (desde que germina la semilla

independentista), lo cual genera una filiación inmediata con nuestros antepasados, y nos

legitima para actuar en la actualidad (nos da el derecho al suelo y al apellido,

perteneciendo al clan tenemos derechos). Del nacimiento de la República, en que

éramos un país germinal, llegamos hasta nuestra actual madurez.28.

Sin embargo la historia así, olvida los flujos no asignados al tronco común (los

sin nombre, es decir los que no son familia, y por tal no pueden heredar). Dichos flujos

pueden representarse de diferentes maneras: manifestaciones populares, panfletos, la

Groot, J.M., Asuntos Constitucionales, Económicos y Fiscales. Bogotá, Imprenta Moderna, 1909., Primera parte, Págs. 133 a 153.

27 Me atrevería a presentar a Sir Arthur Conan Doyle como un ejemplo de esta forma argumental propia de finales del siglo XIX, y comienzos del XX. Recordemos que no sólo él era médico, al igual que uno de sus personajes el Dr. Watson, sino que Sherlock Holmes era un químico y aficionado a las ciencias naturales. Sobre las características personales de Sherlock Holmes véase Estudio en Escarlata.

28 Dicha estructura argumentativa se repite en la historia colombiana. Por lo anterior no es extraño encontrar manifestaciones de personajes públicos nacionales actuales referenciando dicha metáfora. En un artículo el senador Antonio Navarro Wolf refiere a la madurez política como una condición psicológica en aumento: “Otro concepto de gran fuerza de la Constitución parece languidecer. La ‘democracia participativa’, como complemento indispensable de la representativa, parecía ser la innovación más destacada de la Asamblea Constituyente. Sin embargo su aplicación ha sido marginal y el estreno del referendo constitucional fue en verdad poco auspicioso. Sin embargo, convencido de que vendrán mejores tiempos para esa participación directa de los ciudadanos, pues la madurez política de los colombianos va en aumento.” En Se firma la carta vigente Julio 4 de 1991 Una constitución para perdurar Tomado de: http://www.colombialink.com/01_INDEX/index_historia/07_otros_hechos_historicos/0360_constitucion_1991.html

El actual Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, con ocasión del referendo de 2003 manifestó que “Con el referendo se va a demostrar la madurez del pueblo colombiano y su capacidad de resolver los grandes problemas. Ahí, el pueblo colombiano va a demostrar su grandeza y la capacidad de unirse para resolver los grandes problemas del país” En Ahora, a concentrar esfuerzos por el referendo Tomado de: http://www.presidencia.gov.co/cne/diciembre/22/06122002.htm.

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construcción de ciudades29, y las manifestaciones culturales, que van desde la chicha

hasta el teatro30.

Esta forma de historicidad no es lineal, sino arborescente, es rizomática. El

rizoma, la raicilla cuya formación impide las jerarquizaciones arboriferas, es una

metáfora introducida por Gilles Deleuze, que me sirve para presentar, en el espectro

jurídico, la contextualización de la primera mitad del siglo XX. La historia, la línea del

tiempo puede ser (re)presentada no de una forma lineal, sino de una forma curva, o

mejor un sin fin de líneas curvas, evidenciando los altibajos, las luchas, los conflictos.

• El rizo del tiempo o el tiempo rizomático31

Aquí debo hacer un breve paréntesis. Como ya he comentado, el tiempo no se

puede representar por una línea, ya que no es recto ni progresivo. La teoría de la

relatividad de Einstein enuncia la curva del tiempo, la cuarta dimensión que no se puede

representar en el plano cartesiano. Al ser curvo el tiempo, se puede malear, y si se puede

malear, es viable (al menos teóricamente) el viaje en el tiempo.

29 En las construcciones de ciudades como Bogotá se presenta una distribución clasista, por lo

menos ello se puede apreciar en la construcción de barrios obreros, versus los barrios de las élites. Al respecto véase Arquitectura en Colombia (1930-1952), Dicken Castro y Germán Téllez, en Historia del arte colombiano, Vol. XI. Editorial Salvat. Bogotá, 1983.

30 Sobre un mapeo de los flujos no asignados véanse los siguientes textos: Alfonso Múnera, Fronteras Imaginarias, la construcción de las razas y de la geografía en el siglo XIX colombiano. Editorial Planeta, 2005; Juan Felipe García Arboleda, Voluntad de obediencia. La imaginación jurídica del cambio de régimen penal de la Nueva Granada en el siglo XIX: Trabajo de grado. PUJ, 2002; Diego Edurado López Medina, Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. UniAndes, UNacional, Legis, 2004

31 El rizo en el tiempo puede ser ilustrado con la escena final de Volver al Futuro II: De la primera película sabemos que un rayo concede la energía suficiente a la máquina del tiempo para poder viajar en el tiempo. Pues bien en la escena final de la parte 2, estando volando la máquina del tiempo (era un carro volador), le cae un rayo en noche de tormenta, e inmediatamente lleva al ‘doc’ Brown a 1886. Cuando el vehículo viaja normalmente deja una línea de fuego como estela, pero en este caso como estaba quieto (flotando), las líneas de fuego que se desprenden forman un nueve al revés, es decir van hacia dentro, formando un bucle, un rizo.

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En este caso en particular, el derecho no sólo sirve para “hacer cosas con

palabras”, sino también sirve como una máquina del tiempo, es decir, si el derecho tiene

la capacidad de cambiar la realidad simbólica (puede generar esperanzas en los

desposeídos, puede legitimar un gobierno de facto), bien lo puede hacer con efecto

retroactivo.

En 1957 el pacto llamado Frente Nacional dio sus frutos: se convoco al pueblo

para que votase una reforma constitucional que los limitaba como ente constituyente32,

pero aún así la gente estaba feliz, se sentía en un ambiente de cambio33.

Paradójicamente, el cambio al cual me refiero era un retorno al pasado, por

cuanto el primer cambio establecía que la constitución sería la de 1886 con sus reformas

hasta 1947. La directiva podría leerse aquí como: hay que anudar la historia, hacer un

pliegue donde se olvide el gobierno militar de facto; y que sólo se traiga a colación la

dictadura como el referente al que no se puede retornar34.

Rojas no puede quedar inscrito en nuestra historia simbólica, en nuestra historia

oficial, más que como un dictador, un usurpador. El editorialista del semanario Sábado,

32 El art. 13 del plebiscito, que complementó el art. 218 de la constitución de 1886 estableció una

prohibición al pueblo como constituyente primario. Aunque en 1957, todavía no era expresa esa referencia al pueblo constituyente, si es cierto que la constitución de 1886 no establecía el voto popular como forma de reformarse, sin embargo en 1957 se acudió a este mecanismo y se advirtió que de allí en adelante no se podría utilizar ese mecanismo como forma de reformar la constitución, sino que debería seguir los causes normales del Congreso.

33 Aquí debo comentar una experiencia familiar contada por mi padre, aunque la misma no forme parte de libros de historia colombiana. Mi padre nació en 1950, pero a temprana edad conoció lo que es el desplazamiento por la violencia, él y su familia (vale decir mis abuelos y mis tíos) viajaron a Venezuela y estuvieron allí hasta que decidieron venir a Colombia en 1957 para votar el plebiscito (los mayores de edad). Según palabras de mi padre mi abuelo sentía que era el momento de volver, puesto que la violencia terminaría y comenzaría un nuevo gobierno.

34 Alberto Lleras Camargo, al hacer un balance de su administración con ocasión del año nuevo de 1959, dijo: “… Tal vez sea preciso que cada ves que se desborde la impaciencia, que los agitadores inciten a la revuelta, que se busque injustificado conflicto a la autoridad, que se desconozcan las sentencias de los jueces, que haya insubordinación contra la voluntad del Congreso, que se pretenda contravenir el procedimiento democrático, alguien esté gritando: ‘¡Recuerden la dictadura!’”. Alberto Lleras Camargo, “Los primeros tiempos del gobierno de Frente Nacional”, en Sus mejores páginas. Biblioteca Básica de Cultura colombiana, 2º Festival del Libro Colombiano. Compañía Grancolombiana de ediciones S.A. Discurso pronunciado en vísperas del año nuevo de 1959. Pág. 268.

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de octubre 8 de 1955, presenta el contraste del cambio de la política entre 1953 y 1955:

en 1953 el “General Rojas Pinilla es proclamado Segundo Libertador. Calibán lo

compara con Bolívar. Juan Lozano dice que es la más grande figura de la historia.”,

Golpe de opinión lo llamó el ex presidente Echandía. En 1955 la facción liberal dirigida

por “los jefes naturales” llama a “la formación de un ‘Frente Cívico’ para tumbar la

‘dictadura’.”35

Lo extraño es que para que se diera la transición a la normalidad fue un gobierno

de facto, la Junta Militar, quien se encargó de organizar el plebiscito de 1957. Además,

dicha Junta tuvo que ser reconocida, legitimada por la Corte Suprema de Justicia de ese

año, so pena de no tener un sustento jurídico y caerse.36

Este retornar, lejos de ser una condición excepcional en nuestro derecho es un

hecho frecuente. Así lo deja ver el proyecto político constitucional de Laureano Gómez

que desde la década de 1940 busca orientar a Colombia a aun retorno al pasado, a un

pasado colonial, y aun pasado ideal (normal) de la constitución de 1886 (la dura, la

original).

35 El editorialista del semanario Sábado, 8 de octubre de 1955. Pág. 4 36 La metáfora caerse resulta ilustrativa. Tomo un ejemplo recurrente de Slavoj Žižek: en las

caricaturas, el gato que ha estado persiguiendo al ratón sigue caminado suspendido en el espacio vacío, pero cuando se da cuenta de que no hay suelo sobre sus patas, en ese momento, se cae. Se ha desmoronado la realidad simbólica que lo sostenía, se ha caído su ‘piso jurídico’. La lógica cartoon indica que una vez se es conciente (saber) de que no hay sustento (no hay piso) hay que caerse, “Todo ocurre como si lo real hubiera olvidado por un momento las leyes que tiene que obedecer. Cuando el gato mira hacia abajo, lo real ‘recuerda’ sus leyes y actúa en consecuencia” (ŽIŽEK. Mirando al sesgo… ob. Cit. Pág. 77). Sin embargo lo ocurrido con el gobierno de los quíntuples fue lo contrario, esto es, que se era consciente desde un principio que no existía un piso jurídico, y aún así nadie cayó. El efecto anterior se puede ilustrar con un referente a la película de Roberto Beningni La vida es Bella (1999), en la cual el padre presenta para su hijo una realidad diferente a la existente, donde el niño vive una vida de juegos, camina en el aire sin caerse, esto se da porque el niño vive en un mundo imaginario. (ŽIŽEK. El frágil absoluto o ¿Por qué merece la pena luchar por el legado cristiano? Ed. Pre-Textos Trad. Antonio Gimeno. España, 2002. Véase el capitulo 7 “¿Por qué es monstruosa la verdad?”). El gobierno de los quíntuples ilustra el predominio del mundo imaginario en nuestro contexto jurídico.

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Recordemos que durante su estadía en la presidencia de la República, Laureano

Gómez convocó una Asamblea Constituyente, que debía “inspirarse en el deseo de

devolver a nuestras instituciones su fisonomía cristiana”37

Más aún, otro ejemplo de este retornar se encuentra en un análisis realizado por

Gilberto Gómez Ocampo38, éste infiere del Himno Nacional, el deseo del regenerador

Núñez de anudar la historia en el sentido de generar una conciencia de continuidad entre

la campaña libertadora y la regeneración

Cesó la horrible noche

La libertad sublime/

(…)/

“¡Independencia!” grita

el mundo americano/

El autor del estudio se cuestiona ¿por qué un canto de la Regeneración privilegia

a la Campaña Libertadora? Su respuesta es que Núñez concibe a la Regeneración “como

la continuación de esa campaña libertadora o como su heredera (legítima además)”39.

De otro lado esta identificación o continuidad entre la campaña libertadora y la

regeneración lo que plantea en la práctica es una negación de ese estadio intermedio, es

una forma de crear conciencia en el pueblo sobre su significado, un significado de

negatividad: entre Bolívar y Núñez “no ha pasado nada”.

37 BARON, Fernando S.J. “Constituyente y Educación” en Revista Universitas, Facultad de

ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana. Mayo de 1953. Pág. 238. 38 GÓMEZ OCAMPO, Gilberto. Retórica e ideología en la literatura colombiana: 1886-1903. A

dissertation submitted to the Graduate School of Arts and Sciences of Washington University in partial fulfillment of the requerements for the degree of doctor of Philosophy. Wy, Department of Romance Languages. Saint Louis, Missouri. May, 1986. Nota: El presente texto se ubicó en su versión española sin visos de traductor.

39 Ibíd. Pág. 8.

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En este sentido lo que debió seguir a la independencia es la estructuración (re-

forma) del Estado Republicano y no la anarquía de la federalización. Es decir, la

federalización nunca debió existir, fue un error, y como tal hay que borrar sus efectos de

la historia (de ahí la necesidad de reforma, de cambio), hay que re-escribir la historia (y

para ello son notables las labores de José María Samper y Soledad Acosta de Samper,

quienes escribieron, respectivamente, un texto de historia constitucional para operadores

jurídicos, y una cartilla de historia para enseñar en las escuelas colombianas) y fijar ese

periodo como un hecho traumático que nos recuerda sólo la anarquía y sus efectos

nocivos en la Nación, su negatividad. Por esto es necesario la unificación y el control: la

libertad y orden que conceden la centralización política y la descentralización

administrativa40.

Hasta aquí he enunciado tres retornos: el de Núñez que predicaba un retorno a

los tiempos de la independencia, para construir la verdadera nación; el de Laureano

Gómez que predicaba un retorno a las estructuras constitucionales anteriores a la

reforma constitucional de 1936; y el del Frente Nacional que predicaba, nuevamente, un

retorno a los principios básicos de la constitución de 1886, con sus reformas hasta de

194741.

En la historia de Colombia se pueden ubicar más ejemplos como estos, dado que

esta estructura es repetitiva, inclusive en la actualidad hay quienes propugnan por un

retorno a la Constitución de 1886, anunciando el fracaso de la de 1991.

40 La misma construcción que nos muestra la Regeneración como lo opuesto al Radicalismo, en

términos estructurales de positividad versus negatividad respectivamente, es bastante sintomático. El trabajo desarrollado por Fernando Guillen Martínez (La Regeneración el primer Frente Nacional) y la reciente lectura que a éste ha realizado el profesor Juan Felipe García Arboleda (Voluntad de obediencia) muestran cómo bajo una perspectiva genealógica dicha oposición es insostenible. Véase GARCÍA ARBOLEDA, Juan Felipe. Voluntad de obediencia. La imaginación jurídica del cambio de régimen penal de la Nueva Granada en el siglo XIX: Trabajo de grado para optar al título de abogado. Director Oscar Guardiola-Rivera. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. 2002, Capítulos 2 y 4.

41 Plebiscito de 1957: “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, … el pueblo colombiano, en plebiscito nacional, DECRETA: La Constitución Política de Colombia es la de 1886 con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el acto Legislativo número 1 de 1947 inclusive, y con las siguientes modificaciones:”

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Este repliegue del tiempo se puede representar en el siguiente cuadro de

retornos:

Cuadro 1

Lo popular en la política

Las negatividades en …. Colombia

Independencia Regeneración: Constitución

de 1886

Plebiscito de 1957: Frente

Nacional

• Las negatividades en Colombia

De la anterior representación, alguien diría, que se incurre en el mismo error que

cualquier representación oficial de la política, pues nunca llega a representar el

panorama completo del cuadro social. ¿Dónde están las negatividades?, ¿dónde están

los subalternos?, ¿dónde está lo popular en la política?

Aquí vale la pena traer a colación un ejemplo de Slavoj Žižek: en un cuadro

llamado Lenin en Varsovia, se muestra a la mujer de Lenin acostada con un joven, ante

lo cual un observador preguntó ¿y dónde está Lenin?, a lo que el guía repuso, pues está

en Varsovia42.

Nuevamente, ante las preguntas ¿dónde están las negatividades?, ¿dónde están

los subalternos?, ¿dónde está lo popular en la política? Habría que responder, que están

en Varsovia, o en Popayán, o en los Llanos, o en Cartagena, o en cualquier otro lado,

42 ŽIŽEK, Slavoj. El sublime objeto de la ideología. Titulo original: The sublime object of the ideology. Traducción de Isabel Vericat Núñez. Siglo XXI Editores Argentina S.A., Buenos Aires, 1ª edición, 1ª reimpresión, 2005. Pág. 208.

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pero que ellos nunca forman parte del cuadro de las representaciones de las

continuidades de la historia colombiana, esto es, de la Colombia institucional.

Pero esta exclusión de lo popular del cuadro funciona como condición de

posibilidad de la existencia misma del cuadro (es decir, las instituciones sociales

vigentes), siendo esta negatividad una positividad, puesto que sustenta el cuadro

representado, el que la expulsa del mismo, ya que su presencia es una ausencia. El

hecho de que lo popular en la política no se presente explícitamente en el cuadro, es lo

que lo hace el objeto del mismo (y no su sujeto, pues éste sí está referido en el cuadro).

Intentaré mostrar esos elementos excluidos del cuadro más adelante.43

1.3 La emergencia constitucional

Como ya fue enunciado en la introducción, la tesis de este trabajo es que el

concepto de poder constituyente primario surgió a la vida jurídica colombiana en la

década de 1950, y antes de este momento no existía una lógica determinada que hiciera

recurrente el estudio de esta figura jurídica en la academia colombiana. De manera

diferente, después de esta emergencia, el estudio del poder constituyente se vuelve

constante en los libros de derecho constitucional, cuyo impulso en la academia hizo

posible (junto a otros factores de orden político y social) la generación del movimiento

estudiantil de los 90 y la gestación de la constitución de 1991. Dicha emergencia del

43 El efecto aquí es de borrado, esto es, que se eliminan ciertos personajes de la historia para que esta sea concisa. El referente es doble, por un lado la película de Julian Moore, Misteriosa obsesión (The Forgotten, 2004), en donde la actriz encarna a una madre desesperada por la muerte de su hijo unos meses atrás, pero su médico y su marido no recuerdan a este niño. Este niño no sólo ha sido borrado de la memoria común, sino que literalmente es borrado de las fotografías. Al final de la historia, descubre que alguien (una gran Otro) la ha sometido a un experimento, borrando de su memoria y la de sus allegados la existencia de su hijo. El otro referente es la obra de Alfonso Múnera, Fronteras imaginadas. La construcción de las razas y de la geografía en el siglo XIX colombiano, donde el autor muestra como los indios, negros y mulatos fueron prácticamente borrados de la historiografía tradicional colombiana, negándoles, incluso, su participación en eventos como la independencia. Editorial Plantea. Bogotá 2005. El punto en común de ambas obras es que por más que se intente borrar el elemento constitutivo de la realidad, siempre hay algo que no se puede olvidar, pero que al fin de cuentas la ausencia de ese elemento es lo que, paradójicamente, crea su presencia: el objeto del cuadro es lo que intenta llenar el vacío, el agujero en la realidad. Žižek, Ibíd. Págs. 207 a 211.

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concepto de poder constituyente primario en Colombia tiene sentido en la medida en

que la revolución, manifestación popular no institucional, está ante las puertas de la

Ley, y es necesaria contenerla.

Al proclamar la emergencia constitucional del concepto de poder constituyente

primario quiero significar el ámbito en que dicho concepto se empezó a usar (utilizar y a

manejar) dentro del medio del derecho constitucional. Por lo tanto, el hecho de que

antes de la década de 1950 existiera el concepto, o que algún tratadista de derecho

público lo conociera pero no lo desarrollara, y que por el contrario dicho concepto solo

adquiriera relevancia años más tarde, hace inferir que no era usado en el ámbito

institucional ni el académico.

En la intervención que el Procurador General de la Nación en 1957, doctor

Eduardo Piñeros y Piñeros hace ante la Corte Suprema de Justicia, para analizar la

viabilidad constitucional de convocar a un plebiscito en dicho año, éste resume la

estructura argumentativa fundamentadora en derecho, que incluso se aplica hoy en día:

ante lo excepcional de las normas que convocaron el plebiscito de 1957 (o cualquier

norma) se “imponen la necesidad de investigar si tales actos tienen un fundamento

filosófico jurídico y antecedentes históricos que los justifiquen.”44.

Piñeres hace un recuento de las formaciones sociales desde el ‘origen’ de la

humanidad hasta conformar una Nación, la cual según la constitución es la titular de la

soberanía, reconociendo en la soberanía nacional la soberanía popular y su “poder

primario constituyente”. En la sentencia anotada el Procurador presenta los antecedentes

históricos del plebiscito en Colombia como manifestación del “poder primario

constituyente”.

44 Sentencia del 28 de noviembre de 1957, Corte Suprema de Justicia – Sala Plena, M.P. Dr.

Guillermo Hernández Peñalosa. Gaceta Judicial Nos. 2188-2189-2190, Pág. 437

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El fundamento jurídico filosófico e histórico que justifica el concepto de poder

constituyente en Colombia ha sido buscado (o ubicado) en diferentes tratadistas y en

diferentes fenómenos históricos que desde Sieyès hasta nuestros días, presenta casi

inmutable la figura jurídica. Basta con hacer una repaso somero sobre la bibliografía

actual constitucional colombiana45 para descubrir que entre las múltiples posiciones, se

sitúa al concepto de poder constituyente, y en especial el poder constituyente del pueblo

o primario, como existente desde el nacimiento a la vida republicana, con la

“importación de autores” como Sieyès y demás tratadistas europeos que influyeron a los

patricios revolucionarios de la independencia46. El concepto de poder constituyente

habría estado, según el Procurador Piñeres, presente en diversas manifestaciones

constituyentes en el siglo XIX (usualmente sujetas a cambios constitucionales).

Inclusive, aún desde antes de la vida republicana, y durante ésta en los siglos

XIX y XX, se han presentado manifestaciones populares que encajan dentro de la teoría

del poder constituyente primario. Por la calidad intelectual de muchos de los criollos o

neogranadinos, o colombianos, que se aprestaron a dirigir la República, o en su defecto

a escribir el derecho, como Antonio Nariño o José Ignacio de Pombo47, por ejemplo, no

puedo afirmar que los mismos no conocían el concepto de poder constituyente, pero sí

puedo afirmar su nula utilización en buena parte del vida republicana colombiana.

45 Son diversas las opiniones sobre el tema, pero casi todas presentan una “evolución histórica”

ancestral del concepto, algunos refutando la poción de Sieyès y ubicando la teoría de Heller como la idónea para Hispanoamérica, como lo hace Sáchica, otros por el contrario se limitan a presentar la “evolución doctrinal” de diversos tratadistas como Sánchez Viamonte o Vanossi, en el caso de Vladimiro Naranjo, entre otros posibles ejemplos. Se pueden consultar los siguientes textos: Jaime Buenahora Febres-Cordero, El proceso constituyente, de la propuesta estudiantil a la quiebra del bipartidismo, Cámara de Representantes, Pontificia Universidad Javeriana, Programa de estudios políticos, 1ª edición, Bogotá, 1991; Ignacio Coral Quintero, Elementos constitucionales y teoría del Estado, 2ª edición, Librería del Profesional, Bogotá, 2000; Ramón Elejalde Arbelaez, Curso de derecho constitucional general, 5ª edición, Editorial Dike, Bogotá, 2002; Vladimiro Naranjo Mesa, Teoría constitucional e instituciones políticas. Octava edición aumentada y corregida. Ed. Temis S.A., Bogotá, 2000; Luís Carlos Sáchica. Esquema para una teoría del poder constituyente. Editorial Temis, serie “Monografías Jurídicas 4”. Bogotá, 1978 (entre otros).

46 Aunque no es el eje central de este trabajo, sería interesante hacer un análisis de cómo ha sido el viaje teórico de Sieyès, como lo hizo con el derecho privado el profesor Diego López Medina en su libro Teoría impura del derecho.

47 Sobre las calidades y cualidades intelectuales de José Ignacio de Pombo, ver Alfonso Múnera, Fronteras Imaginadas, Ob. Cit.

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Los textos encontrados de derecho constitucional de la primera mitad del siglo

XX, hacen referencias vagas al pueblo en relación con el concepto de nación, y con

relación a la revolución. Ambos conceptos relacionados con la modificación del texto

constitucional, pero no en relación a un concepto (como tal) de poder constituyente

primario.

El desarrollo del concepto, por el contrario, lo encontramos explicito y en

abundancia doctrinal a partir de la segunda mitad del siglo XX, y la mayoría en relación

con el plebiscito de 1957, algunos explicándolo, otros justificándolo.

En el siguiente cuadro presento los textos consultados de la primera mitad del

siglo XX:

Cuadro 2

Año Autor Título Editorial

1909 Manuel Vicente Jiménez

(Dir.: Hernando Holguín y

Caro)

El Estado. Tesis de grado

para optar al titulo de

doctor en jurisprudencia

del Colegio Mayor de

Nuestra señora del

Rosario

Compilación Derecho

Constitucional. Sin

nombre del

compilador ni

editorial.

1909 J. M. Rivas Groot, miembro

de la Real Academia

Española de Ciencias

Morales y Políticas

Asuntos Constitucionales

Económicos y Fiscales

Imprenta moderna,

Bogotá

1912 José Vicente Concha Apuntamientos de

derecho constitucional

Librería América.

Bogotá

31

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1915 Miguel Moreno Jaramillo

(Introducción del Dr. Carlos

E. Restrepo)

Colombia constitucional.

Apuntes de Derecho

Constitucional

Librería de Antonio J.

Cano. Imprenta

Editorial, Medellín

1917 Bernardo J. Caicedo (Dir.:

Hernando Holguín y Caro)

Reforma Constitucional48. Compilación Derecho

Constitucional. Sin

nombre del

compilador. Casa

editorial <<La

República>>

1918 Francisco de Paula Pérez Estudios Constitucionales Imprenta Oficial.

Medellín

1921 Arcesio Aragón Holguín Nociones de Derecho

Público Interno. Calcadas

sobre la constitución

colombiana.

Imprenta del

Departamento.

Popayán.

1933 Oscar Pino Espinel La Reforma

Constitucional en

Colombia. Tesis de grado,

Facultad de Derecho y

Ciencias sociales y

Políticas de laUniversidad

Externado de Colombia

Editorial América,

Cali

1934 Luís A. Munera La Reforma

Constitucional.

Tipografía Mogollón,

Cartagena

48 Aunque el texto se presenta como un trabajo de grado para optar al título de abogado, en la

miscelánea donde se encuentra no se da información de la universidad donde se presentó. Sin embargo resaltan los siguientes nombres: Rector de la facultad Antonio José Cadavid, examinadores Marco Fidel Suárez, Miguel Abadía Méndez y Antonio José Uribe. De un texto titulado Antonio José Cadavid, que narra brevemente su vida y expone todos los comentarios que se hicieron con ocasión a su muerte (1919), se sabe que Cadavid fue rector de la facultad de derecho en la Universidad Nacional. Este último libro recopila las voces de variadas personas, pero no se presenta como un texto de un solo autor ni tiene señales de editor alguno.

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1934 Tulio Enrique Tascon Derecho Constitucional

Colombiano

Editorial Minerva,

Bogotá

1938 Antonio José Montoya

(Catedrático Universidad

Externado de Colombia)

Tratado de Derecho

Constitucional

Tipografía colón,

Bogotá

1942 Francisco de Paula Pérez Derecho Constitucional

Colombiano

Librería Voluntad

S.A., Bogotá

1942 Alfredo Constain (Profesor

Derecho Constitucional en

la Universidad del Cauca)

Elementos de Derecho

Constitucional

Talleres editoriales del

Departamento.

Popayán

Del anterior cuadro de autores y textos el concepto de poder constituyente

primario se encuentra ausente en casi todos, no obstante de entre ellos quisiera resaltar

Apuntamientos de derecho constitucional, para uso de los estudiantes de derecho, de

José Vicente Concha49. Este libro tiene dos rasgos importantes. En primer lugar, quiero

comentar el prologo que hace Antonio José Cadavid, el cual trae acotaciones muy

significativas: la primera de ellas es hacer un recorrido somero pero importante por la

literatura constitucional hasta la fecha, mencionado los nombres de García del Río,

Cerbeleón Pinzón, Antonio del Real, Rafael Mosquera, Florentino González, Justo

Arosemena y José María Samper50.

49 CONCHA, José Vicente. Apuntamientos de derecho constitucional, para uso de los estudiantes

de derecho. Librería América. Bogotá, 1912. Este libro posteriormente reeditado se convirtió en un manual de derecho constitucional, materia de estudio de varias generaciones, al respecto Carlos Restrepo Piedrahita transcribe la siguiente acotación de Luís López de Meda sobre Concha: “… Heredó y cosechó la inopia de nuestra instrucción pública, de manera que los textos suyos, el de constitucional y el de penal, sin originalidad ni modernidad, han educado generación tras generación en las escuelas de Derecho de todo el país”. La cita es de Introducción a la historia de la cultura en Colombia, Medellín, Talleres Gráficos de la Imprenta Departamental de Antioquia, 1984, Pág. 67. La cita es tomada de la introducción que Piedrahita hace ala reedición del libro Nociones de Derecho Constitucional, de José Rafael Mosquera. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003. Pág. 9.

50 Las obras son: Juan García del Río, Meditaciones colombianas; Cerbeleón Pinzón, Derecho constitucional; Antonio del Real, sobre derecho constitucional (no se menciona el nombre); Rafael Mosquera, Nociones de derecho constitucional; Florentino González, Lecciones de derecho constitucional; Justo Arosemena, Estudios sobre las constituciones Americanas; y José María Samper, Derecho Público interno.

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Las palabras de Cadavid son contundentes al momento de afirmar el estado del

derecho constitucional, pues con ello resalta la importancia de la obra de José Vicente

Concha: “Aunque ha corrido yá una centuria desde que empezó nuestra vida como

Nación independiente, no es muy rico nuestro repertorio de Derecho Constitucional, á

no ser, eso sí, que lo declaremos enriquecido con la serie de leyes fundamentales que,

una tras otra, han nacido al abrigo de la violencia y de la revolución armada con que se

ha hecho nuestras transformaciones políticas.”51

El primer libro que menciona es “de García del Río, publicado en las

postrimerías de la Gran Colombia, titulado Meditaciones colombianas, obra que se

señala por su brillante estilo y que muestra muy claramente la verdadera situación

política de aquella delicada y muy importante época de la vida nacional.”52 En dicha

obra el autor escribe en la Meditación cuarta, dedicatoria al Congreso constituyente de

1830, clamando por “(...) adoptar la monarquía constitucional, o acercarnos a esta forma

cuanto nos sea dable.”53, y más adelante afirma que “La política, dice un autor, no

puede ser jamás una ciencia popular, ni aun en los gobiernos más libres. Siempre hay

mucho de ilusorio en la idea de que un pueblo conduce él mismo sus negocios. Es, por

tanto, absurda la pretensión de que todas las clases participen indistintamente del

derecho de intervenir en los negocios de la comunidad. Lejos de ello, es necesario

De los anteriores textos no se comentaran los de Florentino González ni Justo Arosemena,

habida cuenta que los mismos no tratan, ni siquiera referencialmente, el concepto estudiado. Por el contrario, González, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenas Aires, en su libro Lecciones de derecho constitucional, se muestra conocedor de una gran variedad de autores europeos sobre la materia, sin embargo la figura del poder constituyente es ajena al estudio (obra reimpresa en Bogotá y aumentada con la Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Imprenta I Estereotipia de Medardo Rivas, 1869).

Por su parte Justo Arosemena, abogado de Colombia i Chile, en su estudio sobre las constituciones de América Latina, lo que hace es presentar el texto de cada constitución seguido por un comentario contextual que presenta el cambio de la colonia a la república y como se gestaron los textos superiores y un breve comentario sobre el articulado (Segunda Edición “Mui mejorada”, Paris, Librería Española I Americana de E. Denne. Calle Monsigny, 1878).

51 Ibíd. Del prologo de Antonio José Cadavid. Pág. VII 52 Ibíd. Pág. VIII 53 GARCIA DEL RIO, Juan. Meditaciones colombianas. Ministerio de Educación de Colombia,

Biblioteca popular de cultura colombiana. Ensayos – Volumen IX. Imprenta Nacional, Bogotá, 1945. Pág. 120

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limitar este derecho a ciertos actos; no conceder el de votación sino a los que tengan

ciertos requisitos indispensables. La noción del sufragio universal es perjudicialisisma.

(...)”54 (negrilla del texto original).

Del anterior texto se infiere que para Juan García del Río el pueblo no tiene

ningún poder, y por el contrario se debe realizar una distinción de clases que conlleve a

establecer quienes pueden intervenir en los negocios de la comunidad.

Cadavid trae a colación el Tratado de Ciencia Constitucional de Cerbeleón

Pinzón, el cual le concede gran importancia a la organización social del Estado, ya que

las sociedades humanas tienen “el poder de organizarse, rejirse i disponer de sus

destinos”55. Pero lo interesante del estudio es que la parte quinta se la dedica al poder

constituyente, figura lejana y disímil a la aquí estudiada, toda vez que Pinzón equipara

el poder constituyente al derecho al sufragio, el cual denomina poder electoral: el voto

en este contexto debe ser universal pues “…tiene por objeto constituir los apoderados de

la Nación”56, debe ser secreto, y directo, pues no sólo envuelve el derecho de elegir sino

el de ser elegido. El poder constituyente o electoral es el derecho del pueblo de

autorejirse, eligiendo a quienes los representaran en las asambleas legislativas y el

poder ejecutivo.

Para Cerbeleón Pinzón la forma en que el pueblo puede autorejirse se

circunscribe al voto. Entre el primer y segundo autor se evidencia una primera

discontinuidad que explicaré más adelante.

Otro texto enunciado por el prologuista es de Antonio del Real, quien fue

catedrático de derecho constitucional en la Universidad del Magdalena è Istmo, y como

54 Ibíd. Pág. 144. La negrilla es del propio autor. 55 PINZÓN, Cerbeleón. Tratado de Ciencia Constitucional. Segunda edición. Imprenta del Neo-

Granadino. Bogotá, 1852. Pág. 3. 56 Ibíd. Pág. 186.

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guía de sus clases publicó el libro Elementos de Derecho Constitucional57, en el cual si

bien hace una explicación sencilla de diversos temas constitucionales, como el de la

soberanía nacional del pueblo, no distingue un poder constituyente, sino una función

constituyente, relegada a una asamblea, cuando crea toda la constitución, o al Congreso

cuando la modifica. Sobre el tema reconoce que el Código constitucional no es

inmodificable, pero éste no debe ser tan fácilmente reformable, pues el gobierno

necesita la estabilidad normativa suficiente para poder gobernar, sin embargo la misma

norma superior establece “el modo con que puede reformarse cuando llegue a ser

perjudicial”58.

En una democracia, la reforma constitucional debe estar en manos del Congreso,

por ser el órgano que representa al pueblo, pero, siguiendo a Constant, la soberanía

popular no puede ser ilimitada, sino que debe estar sujeta a unos limites naturales y

otros jurídicos. Dentro de los primeros es lógico, para el autor, que la reforma debe

hacerse con el sentir de toda la nación, pero toda ella no se puede manifestar plenamente

por ser muy numerosa, así que debe surgir la representación. Además, la nación no está

lo suficientemente preparada para impulsar el cambio requerido, por el contrario la

“multitud poco ilustrada, vacila demasiado para poder formar un estado duradero. (…)

El entusiasmo es una especie de enfermedad contagiosa y sus rápidos progresos más

fáciles de concebir que de espresar”59. Los límites jurídicos los fija la propia

constitución para su propia modificación.

Si bien para Antonio del Real la reforma y reestructuración del Estado se

manifiesta en la función constituyente asignada a una asamblea o al congreso, dicha

función no se puede entender como ejercicio de una soberanía popular ya que está

sometida a límites normativos y naturales, como la imposibilidad física de llegar a un

acuerdo de toda la multitud. Por el contrario, la “multitud poco ilustrada” se representa

57 DEL REAL, Antonio. Elementos de Derecho Constitucional, seguidos de un examen crítico de

la Constitución Neo-granadina. Imprenta de Eduardo Hernández. Cartagena, 28 de febrero de 1839. 58 Ibíd. Pág. 2. 59 Ibíd. Pág. 21

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bajo la metáfora de una enfermedad contagiosa. No obstante lo anterior la relación con

los anteriores autores es de discontinuidad con Juan García del Río, y de continuidad

con Cerbeleón Pinzón.

En una edición reciente del libro Nociones de Derecho Constitucional de José

Rafael Mosquera60, otro de los autores citados por Cadavid, se puede apreciar la

destreza que éste autor tenía de los mas variados temas de derecho constitucional para

mediados del siglo XIX. Sin embargo, de su estudio y del proyecto de reforma

constitucional propuesto en 1842, no se hace alusión directa a un poder constituyente.

En el proyecto de reforma se propone un voto censitario para el Senado de la República,

y un voto libre para el de la Cámara de Representantes, habida cuenta que es necesaria

la representación de los que tienen propiedades y de los que no las tienen en el cuerpo

colegiado que debe representar a la nación y crear las leyes. En este punto Mosquera se

acerca a la posición de Cerbeleón Pinzón y Antonio del Real de circunscribir la

participación popular al voto, para elegir a los miembros de la asamblea que puede

reformar la constitución.

Mosquera fue uno de los autores de la constitución de 184361, razón por la cual

en la edición comentada se transcribe el texto del proyecto de reforma a la constitución

de la Nueva Granada, presentado al Congreso en 1842, por el propio Mosquera, junto

con Cerbeleón Pinzón y José Ignacio de Márquez62. Al final del mencionado texto

como conclusión del informe de la Comisión a la Cámara de Representantes, los autores

mencionados opinan que: “El estado actual de la República no puede prolongarse pues,

sin un gravísimo peligro, porque, si no es ya el de la anarquía, vendría por relajación de

los poderes a parar en ella; pero el remedio de convocar una convención constituyente

60 MOSQUERA, José Rafael. Nociones de Derecho Constitucional. Universidad Externado de

Colombia. Bogotá, 2003 61 Comentario de Cadavid citado en el estudio introductorio de Piedrahita. Ibíd. Pág. 10 62 “A don JOSÉ RAFAEL MOSQUERA le encomendó la elite conservadora la tarea de preparar

un proyecto de reforma –que a la postre resultó de sustitución- de la Constitución de 1832.” Restrepo Piedrahita, nota introductoria a la trascripción del proyecto de reforma, tomado del texto Reforma a la Constitución de la Nueva Granada (1842), Biblioteca Nacional. Ibíd. Pág. 121.

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pudiera ser más peligroso que el mismo mal. Un cuerpo semejante es una verdadera

dictadura en manos de muchos individuos, porque su poder no tiene los límites, ni está

sujeto a las formalidades que tiene que observar un Congreso constitucional, y es

imposible prever a dónde lo arrastraría aquella omnipotencia, y a dónde con ella

arrastraría a la nación, fuera cual fuese el carácter personal de los individuos que la

compusiesen, y salir a tanta costa de una revolución, para exponerse sin necesidad a

entrar en otra mayor, sería el colmo de la imprudencia.”63

Otro de los autores mencionados es José María Samper con su obra Derecho

Público Interno. Dicha obra es planteada por su autor como fundamental, en tanto para

Samper, una nación que no tenga un estudio de derecho público interno permanecerá en

su atraso frente a Europa. Al respecto sus palabras son muy contundentes: “(...) Por muy

triste y extraña que sea esta confesión, es preciso hacerla, porque la verdad debe ser

siempre reconocida. En apariencia, nuestras repúblicas tienen independencia,

autonomía, personalidad, todos los caracteres ostensibles de vida propia: en realidad

nada de eso poseen, puesto que falta un Derecho público, que es el verdadero símbolo,

el resumen, la manifestación compleja y más elevada de ser de un pueblo.”64

En relación al tema bajo estudio, Samper al analizar el preámbulo de la

constitución de 1886 comenta lo siguiente:

“Pero si Dios es fuente suprema de toda autoridad, la autoridad política tiene y

ha de tener una fuente inmediata y visible; una autoridad de naturaleza temporal,

de donde emanan los poderes del legislador, si se trata de dar leyes, o del

constituyente, si se quiere dar al Estado una constitución. La fuente inmediata y

visible de este Poder constituyente, es el Estado mismo. Así, constituída como

había estado Colombia en Confederación de Estados soberanos, pero rota por los

acontecimientos y puesta en desuetud la constitución de los Estados Unidos de

63Ibíd. Pág. 175. 64 Samper, José María. “Derecho público Latino-americano”, publicado originalmente en “el

Comercio” de Lima, 1862. Publicado en: Miscelánea ó colección de artículos escogidos de costumbres, bibliografía, variedades y necrología. Librería española de E. Denné Schmitz, calle Favart nº 2. Paris, 1869. Págs. 350-359. La cita es de la Pág. 351

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Colombia, era necesario reconstituír la república. ¿De qué modo? Lo más

natural era proceder conforme a los antecedentes.

“(…)

“La autoridad de los Estados, asumida por los Delegatarios, es la fuente de

legitimidad invocada por éstos para iniciar y realizar la expedición de un nuevo

Código fundamental o Constitución de la república. Y en efecto, el Consejo

había sido convocado <<para deliberar sobre los términos en que debería

procederse a la reforma de la Constitución>>. (Decreto número 594, del 10 de

septiembre de 1885). A esta deliberación se aplicaron los Delegatarios desde el

primer momento, y todos sus pasos tendientes a crear, en representación de los

Estados, el nuevo vínculo de unión que se necesitaba. La designación nominal

de dichos Estados, en el preámbulo de la Constitución, indica, pues, que por

autoridad y delegación de ellos se había redactado, discutido y acordado el

Código constitucional presentado a Colombia el 5 de agosto de 1886.

“(…)

“Así las Bases, acordadas en último debate el 30 de noviembre, y

definitivamente expedidas, con la sanción ejecutiva, al siguiente día, fueron

sometidas a la ratificación de toda la república; y emitido el plebiscito por las

municipalidades de todos los Estados, con la aprobación poco menos que

unánime, declarada pos la Corte Suprema nacional el 15 de abril de 1886, el

consejo de Delegatarios pudo asumir el poder constituyente, con perfecta

autorización y seguridad.

“Tal es el título de legitimidad invocado en el preámbulo de la Constitución;

título incontrovertible y de la mayor respetabilidad, puesto que se funda en el

previo y explícito asentimiento de la nación. Si la Constitución concuerda con

las Bases, puede decirse que de antemano ha sido ratificada por el pueblo

colombiano.”65

65 SAMPER, José María. Derecho Público interno Tomo II. Comentario científico de la constitución de 1886. biblioteca Popular, vol. 59. Talleres gráficos del Banco popular. Bogotá, 1974. Págs. 19 a 21

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De la extensa cita que acabo de reproducir se infieren tres cosas, la primera es

que quien ostenta la calidad de Poder Constituyente es el Consejo Nacional de

Delegatarios, y esta calidad sólo se asume para dar al Estado una Constitución. En

segundo lugar, la competencia constituyente la dio la representación de los Estados de la

federación, quienes son la fuente inmediata del Poder Constituyente. Y por último,

estando legitimado el Consejo en virtud de la delegación hecha por los Estados, el

asentimiento de las municipalidades, por la vía plebiscitaria, lo que hizo fue ratificar la

condición de poder constituyente de que habían sido investidos los delegatarios. Una

vez más la participación popular (de las municipalidades) se redujo a la función

electoral encaminada, bien a la elección de representantes, o bien a la ratificación de las

decisiones que ellos tomen (las Bases).

Los dos tomos de Derecho Público Interno de José María Samper, sirvieron de

manual de historia constitucional (tomo I) y de guía para entender la formación y el

significado del articulado de la constitución de 1886, textos básicos no sólo para educar

abogados, sino para salir del atraso en que Colombia se encontraba frente a Europa. Más

lo interesante en este punto es que Samper considere que la conceptualización jurídica

que se realice por medio de su derecho público interno es la manifestación más elevada

de un pueblo.

La misma importancia que Samper le concede a su obra, se la otorga Antonio

José Cadavid a la obra de José Vicente Concha a comienzos del siglo XX, puesto que,

además del “espíritu sereno, imparcial y moderado”66 con que escribe el Dr. Concha, la

obra sirve para (i) fijar la historia constitucional, (ii) fijar conceptos constitucionales

articulados con referentes históricos, y (iii) realizar una reconstrucción de la vida

constitucional por medio de una conceptualización, en nuestro estudio, de la relación

entre el pueblo y el poder constituyente. A continuación expongo la representación de la

66 CONCHA, José Vicente. Apuntamientos de derecho constitucional, para uso de los

estudiantes de derecho. Del prologo de Antonio José Cadavid. Pág. XIV

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cartografía que acabamos de seguir, en torno al concepto de poder constituyente

primario.

Al rededor del concepto de poder constituyente primario se articulan cuatro

categorías, a saber, una primera concepción que niega todo poder al pueblo; como

función electoral según la cual el pueblo se manifiesta por medio del voto; como

función pública, bien sea constituyente o legislativa según que el órgano con la

capacidad de reforma constitucional sea una asamblea o el congreso; por último el

poder constituyente primario como la potencia del pueblo constituyente que sin sujeción

a formas jurídicas se organiza67.

67 Esta última conceptualización la desarrollaré en la última parte de este estudio.

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Cartografía 1

P.C.P.

Función pública Función electoral

No existe un poder del pueblo

Antoniodel Real

RafaelMosquera

JoséMaríaSamper

Cerbeleón Pinzón

------------------------------------------------------------------------------

García del Río

Potencia constituyente

Como puede ser evidenciado en los textos citados anteriormente, hay variaciones

o discontinuidades discursivas en torno a la participación del pueblo, referenciada al

concepto de poder constituyente primario, lo cual es palmario al comparar los

argumentos de Juan García del Río y Cerbeleón Pinzón. No obstante, a pesar de la

variación, se puede apreciar una continuidad, y esto es la tendencia de bloquear la

participación del pueblo, bien sea negándole el poder para actuar, o generando

mecanismos jurídicos normados por medio del cual se manifiesta (asamblea o

congreso), reduciendo así la participación al voto, derecho que conlleva el elegir a

quienes representaran al pueblo.

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Por el contrario si no existiera ese bloqueo, según los autores citados, la “noción

del sufragio universal sería perjudicialisima”, el entusiasmo popular sería “una especie

de enfermedad contagiosa”, habría “anarquía” que conduciría a una “revolución”.

Así, todas las posiciones citadas de alguna manera, estructuralmente, bloquean la

participación popular, y constituyen un círculo vicioso estructural.

Retomando el texto de José Vicente Concha, quiero resaltar otra acotación

importante que hace el prologuista Antonio José Cadavid en referencia a la soberanía

popular:

“La fuente de toda autoridad –enseña el libro del Dr. Concha, siguiendo la

doctrina de San Pablo y de la Iglesia Católica- está en Dios. Pero no hay que creer

que esta doctrina autorice la conocida con el nombre derecho divino de los reyes,

que se ha invocado muchas veces, por unos, para cohonestar ó justificar los

poderes más absolutos y despóticos en manos de una sola persona, y por otros,

para impugnar, falseándola, maliciosa ó erradamente, la doctrina cristiana y

católica de que es Dios la fuente suprema de toda autoridad, y para oponerle á ésta

el dogma llamado de la soberanía popular, que, entendido malamente, engendra la

revolución, la demagogia y la anarquía.”68

Para el autor, en 1912, la soberanía popular no puede ser el fundamento de la

llamada soberanía nacional.

Anteriormente había resaltado dos puntos particulares de la obra de Concha, la

primera era el prologo comentado de Antonio José Cadavid que me sirvió para hacer un

recorrido somero por una bibliografía básica constitucional del siglo XIX. La segunda

68 Ibíd. Pág. XII. En la cita presentada es manifiesta la articulación de la relación de la Iglesia y

el pueblo. Dicha relación llega al punto tal que el pueblo habla a través de la Iglesia, so pena de llegar al dogma de la soberanía popular que engendran la revolución, la demagogia y la anarquía.

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nota importante de los Apuntamientos en comento, es que encontramos el concepto de

poder constituyente directamente en el texto del Dr. Concha.

José Vicente Concha, escribe –al hablar de las leyes constitucionales- que

conoce las obras de Vattel y de Sieyès sobre el tema, y aunque transcribe el aparte de la

obra de Sieyès ¿Qué es el Tercer Estado?, en que éste menciona al poder constituyente,

niega la posibilidad de que el pueblo sea quien pueda –por derecho propio- modificar

las leyes constitucionales, prefiriendo la obra de Rousseau Consideraciones sobre el

Gobierno de Polonia, como argumento de confianza legocéntrica.69

“De esta teoría surge la distinción entre el poder legislativo y el constituyente,

ambos establecidos por una misma Constitución; pero con facultades diferentes: el

primero, que las tiene para dictar leyes ordinarias; el segundo, para dictar leyes

constitucionales. (...)”70

Para Concha el poder legislativo y el constituyente son establecidos por la

constitución para expedir leyes o reformar la constitución misma. En este sentido las

funciones legislativa y constituyente no están denominadas como funciones de un

órgano sino como poderes. Ello por cuanto en la concepción de la constitución de 1886,

existían varios poderes públicos y no uno como hoy se sostiene71. En este orden de

ideas, para el autor, el poder constituyente se reduce a una función pública, la función

constituyente. Pese a que la referencia en sí hace alusión a una función pública, Concha

es claro al referirse a la teoría sieyesiana sobre el poder constituyente, al negar el dogma

de la soberanía popular y ratificar el de la soberanía de la nación, quien es, por medio

del órgano instituido para el efecto, quien puede en última instancia modificar la

constitución.

69 Ibíd. Pág. 14 70 Ibíd. Pág. 15 71 El art. 2 de la Constitución de 1886 decía: “La soberanía reside única y exclusivamente en la

nación, de la cual emanan todos los poderes públicos. (...)” El art. 3 de la Constitución de 1991 consagra: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. (...)”

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Aquí no se puede caer en la imprecisión de considerar el poder constituyente

como un órgano autónomo en el sentido de la separación de los poderes, sino que

Concha lo considera en el sentido de función pública adscrita al órgano que designa la

Constitución, es decir el Congreso. En esta medida el Dr. Concha puede afirma que

“Esta distinción de los poderes constituyente y legislativo no existe en todas partes.

(...)”72, para referirse a la facilidad con que en otros países se puede reformar la ley

constitucional: “(...) En Inglaterra una simple mayoría en las dos Cámaras del

parlamento puede derogar ó reformar cualquier disposición constitucional (...)”. Este

tema introduce el de las constituciones rígidas y flexibles (propio de escritos sobre

derecho constitucional general, como el presente), de donde se concluye que el concepto

de poder constituyente no era utilizado como una figura jurídica autónoma con carácter

fundacional del Estado, sino como una función del órgano o cuerpo legislativo

instituido, para reformar la Constitución; lo anterior lo deriva Concha de la teoría

rousseauneana comentada: que es la “(...) que prevalece hoy en los pueblos regidos por

Constituciones escritas (...)”73

José Vicente Concha entiende que la emanación de todo poder y de toda

autoridad es Dios, y que la función constituyente es la facultad “para dictar leyes

constitucionales.”, diferente de la función legislativa que es la facultad para dictar leyes

ordinarias. La función constituyente es entendida como la función pública adscrita al

Congreso, para que éste reforme la constitución, esto es, que el poder constituyente es la

facultad más o menos amplia de reformar una constitución.

72 CONCHA, José Vicente. Apuntamientos de derecho constitucional, para uso de los estudiantes de derecho. Pág. 15

73 Ibíd. Pág. 14. Aquí cabe la pena mencionar que la teoría roussoneana de la voluntad general reducía la sociedad a una sola comunidad, y establecía la forma normal (normada) de manifestarse. Según Rousseau “sólo los ciudadanos pueden constituir el organismo ‘soberano’ que dicta leyes en reuniones periódicas, y por medio de votaciones realizadas en una asamblea. El ‘gobierno’ de Rousseau se subordina a la asamblea legislativa, y está formado por un grupo de funcionarios que administran la ley. Esta insistencia de separar el gobierno del cuerpo legislativo indica que Rousseau no era proclive a la idea de un ‘gobierno del pueblo’.” El mejor gobierno para Rousseau “lo formarían los aristócratas”.ROBINSON Dave y ZARATE oscar. Rousseau para principiantes. Era naciente, Documentales ilustrados. Título original: Introducing Rousseau. Traducción: Graciela Sormani. Buenos Aires, 2003. Págs. 97 a 98.

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Aquí ni siquiera se hacía la distinción entre poder constituyente primario y

derivado, simplemente existía la facultad de reforma otorgada a ciertos órganos

constituidos. El uso dado por Concha al concepto de poder constituyente es el de

función estatal constituida por la constitución, y asignada a un cuerpo al cual le compete

la reforma de la misma.

El argumento de autoridad referido por Concha es la teoría rousseauneana: el

hombre, después de un pacto social que se realiza en comunidad, le transfiere su

capacidad de decisión a un cuerpo colegiado que dicta las leyes generales, y ésta

magistratura esta relegada sólo a los hombres preparados.

Esta forma de percibir el Estado era simplificada y enseñada a nivel local con la

ayuda de los cuentos y cánticos de un político y poeta del siglo XIX, Rafael Pombo. No

quiero que el lector piense que mi argumento es que Concha aprendió lecciones de

derecho constitucional de Pombo, o que éste se propuso explicar Juan Jacobo Rousseau

para principiantes en las escuelas colombianas.

Lo que afirmo aquí, con Concha, es que la teoría rousseauneana era muy

conocida y por tal “prevalece hoy en los pueblos regidos por Constituciones escritas”74

En una poesía de Rafael Pombo titulada La Lotería (estrofas IV a VII), se puede

apreciar en que consiste la unidad de la nación: “Hé aquí la eterna regla:

74 Ibíd. Pág. 14. Aquí cabe la pena mencionar que la teoría roussoneana de la voluntad general

reducía la sociedad a una sola comunidad, y establecía la forma normal (normada) de manifestarse. Según Rousseau “sólo los ciudadanos pueden constituir el organismo ‘soberano’ que dicta leyes en reuniones periódicas, y por medio de votaciones realizadas en una asamblea. El ‘gobierno’ de Rousseau se subordina a la asamblea legislativa, y está formado por un grupo de funcionarios que administran la ley. Esta insistencia de separar el gobierno del cuerpo legislativo indica que Rousseau no era proclive a la idea de un ‘gobierno del pueblo’.” El mejor gobierno para Rousseau “lo formarían los aristócratas”.ROBINSON Dave y ZARATE oscar. Rousseau para principiantes. Era naciente, Documentales ilustrados. Título original: Introducing Rousseau. Traducción: Graciela Sormani. Buenos Aires, 2003. Págs. 97 a 98.

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Del éxito en la vid: Ser todo en algo, es logro:

Ser algo en todo, pifia.

“No sólo en la dramática Es la Unidad ley prima;

Que todo tienda y marche Hacia una sola mira.

“Drama es cada existencia,

Y cada cual su artista, Su héroe y su empresario, Que quiebra si no atina.

“No disperséis las fuerzas

En carreras distintas, Cargadlas todas, todas En una misma línea.”75

Esa es la unidad de la NACIÓN, es decir que el poder soberano pertenece solo a

toda (una) la nación y no a parte de ella. ¿Cómo se les enseña esto a los niños y a los

jóvenes? ¿Cómo se les enseña la nueva verdad? Según el nuevo método de lectura de

Pombo, por medio de rimas y versos:

“BAMBUCOS PATRIÓTICOS (Estrofas II, III y IX)

“Una tierra tan chiquita No me llena el corazón, Patria grande necesita. Soy de toda la nación.

“Yo soy de Colombia entera;

De un trozo della jamás; Y ojalá más grande fuera, Que así me gustara más.

“Mas la unión dará la fuerza

Y la fuerza la razón, Y el destino que se tuerza Lo endereza el corazón.”76

75 POMBO, Rafael. Fábulas y verdades. Imprenta Nacional. Bogotá, 1916. Pág. 41

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Entonces, la nación es una, y se manifiesta en la idea de la representación, en

términos rousseauneanos, en la voluntad general, cosa que sin duda debía conocer

Pombo pues lo enseña en “La Multiplicación Nacional”:

“Por la instrucción se multiplica el hombre Y lo mismo que un héroe obra por cien,

Un alma que adquirió diez aptitudes En todas partes equivale a diez;

Y así los tres millones de mi tierra A treinta equivaldrán en paz y guerra.”77

Así que una solo alma vale por diez, de ahí que las represente pero hay que tener

cuidado con las manifestaciones populares, porque de allí nunca surge la voluntad de la

nación, sólo griteríos sin sentido:

“LA VOZ POPULAR “Pasando ya oscuro

Por una ciudad Un pobre viajero

Que iba en tren de paz Dándole a su mula, Molidos por igual Ella de ir andando

Y él de hacerle andar, Un perro le ladra,

Y en seguida un par, Y diez que a éstos oyen,

Y vente y cien más, Y bien pronto, en coro

Perri-universal, Ladran cuantos gozquez

Contiene el lugar.

“Un gato que andaba En no sé qué afán Saltando paredes

76 Ibíd. Pág. 52. 77 Ibíd. Pág. 142

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Con tierno maullar, Al fin le pregunta:

<<Amigos, ¿que hay? <<¿Qué escándalo es ese? <<¿Qué gran novedad?”

Y ninguno supo Decir tal o cual,

Y siguen ladrando Porque oyen ladrar.

“Esta es, en fiel copia,

La voz popular, El juez infalible Del orden social.

Blas dice algo a Pedro, Pedro a Gil y a Juan, Y Juan a doscientos, Y estos a un millar; Y nadie a la fuente

Legítima va Ni el porqué ni el cómo

Indagan jamás; Y todos la especie

Sueltan al azar, Y no al poco menos Sino al poco más,

Y hoy es una broma, Mañana quizá,

Después un no hay duda, Y al fin un volcán

Que devora el crédito, La honra, la paz, La vida de alguno

Que a nadie hizo mal; Reo de fantástica Horrenda maldad,

De un crimen incógnito A él y a los demás.

“Los sabios desprecian

Ese guirigay, Vil concierto de ocio

Con malignidad; Más ¡ay! No los pudo

Su desdén librar

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De exilio y cicuta, De hoguera o puñal.

“Aquella vox populi Que mienta el refrán,

Más bien que del Cielo Es de Satanás.

Ella, como diablo, Mina la moral,

Perturba el sentido, Tuerce el recto andar

De muchos que buscan (¡Calculo falaz!) Cierta pasajera Popularidad.

Ella a Grecia y otras Barbarizó ya,

Y en el nuevo Mundo Progresa voraz.

“Nuestros populares Páganla, es verdad,

Mas ¿Quién cura el cáncer Que dejan atrás?”78

Los principios enseñados, al arrimo de la poesía de Rafael Pombo, refieren la

unidad de la nación y la representación como medio de manifestación de la voluntad

general, por el contrario los populares sólo suelen manifestarse “en coro Perri-

universal”.

A pesar de la variación discursiva, lo que se aprecia es la continuidad de dos de

las categorías que he trabajado en la cartografía jurídica enunciada, es decir, que la

manifestación del poder constituyente se da como una función pública (legislativa o

constituyente) o una función electoral. La continuidad estructural que se presenta es el

bloqueo del pueblo como ente constituyente.

78 Ibíd. Pág. 29-61

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Aquí se evidencia de forma explicita la metáfora enunciada más arriba sobre el

cuadro Lenin en Varsovia, es decir, que pese a que el pueblo gira en torno de los

diferentes discursos que se relacionan en cierta medida con la figura jurídica bajo

estudio, lo cierto es que el pueblo no aparece explícitamente en el cuadro, está

bloqueado. Todos se refieren al pueblo, pero ¿dónde está?, en cualquier parte, pero no

en el cuadro, su presentencia es una ausencia, una negatividad.

1.4. El cambio de mentalidad jurídica

Como dije antes, el cambio de mentalidad jurídica hacia la figura del poder

constituyente primario se realiza alrededor de 1957, por ello sitúo el plebiscito y sus

acontecimientos anteriores como el punto nodal de esta genealogía.

Para el año 1953, el Dr. Hugo Escobar Sierra, en su trabajo de grado para optar

al título de doctor en Ciencias Económicas y Jurídicas de la Pontifica Universidad

Católica Javeriana, “La constituyente en nuestro derecho público”, menciona vagamente

el poder constituyente, y se refiere a él como órganos constituyentes, distinguiendo los

órganos constituyentes constituidos y el originario, designando a este último como el

pueblo.

El autor reconoce que quien tiene la autoridad para dictar las normas

fundamentales es el poder constituyente, y personifica al órgano constituyente

originario en la labor de las municipalidades en la elaboración de la constitución de

1886, afirmando que sus bases no podían ser modificadas por los poderes constituidos

sino por el pueblo. La anterior afirmación sirve para justificar la Asamblea

constituyente que recién se había reunido para la época. Sin embargo dicha asamblea no

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tiene un poder completo constituyente, pues carece “de poderes soberanos entre

nosotros, a menos que el pueblo refrende directamente sus decisiones.”79

En suma, existen cuerpos colegiados diferentes al Congreso que pueden

modificar la constitución, pero es necesaria la convalidación del pueblo para que se

genere el cambio constitucional querido. El concepto de poder constituyente originario

es una construcción teórica que se da en la práctica cuando hay una Asamblea que

decide y el pueblo que refrenda.

La anterior manifestación constituyente se aproxima a la enunciada por José

María Samper con relación a las municipalidades, más la variante o discontinuidad

discursiva genera una categoría nueva dentro de la cartografía jurídica que expuse atrás:

esta variante enuncia el concepto bajo estudio como una figura jurídica autónoma, esto

es, que el poder constituyente originario se presenta ya no como una función del Estado,

sino como un concepto autónomo organizador del mismo, pero reglado. Nuevamente se

presenta la continuidad, estructuralmente, como un bloqueo del pueblo reduciéndolo a

un ente que refrenda. Lo nuevo aquí es la importancia que a dicha convalidación le

concede el autor, esto es, que de consuno con la Asamblea que decide se forma el poder

constituyente originario.

¿Qué relevancia tuvo este trabajo? ¿Tuvo alguna incidencia en la academia

dicho estudio?, o mejor dicho, ¿tuvo alguna relevancia académica o política el que el

director de dicho trabajo fuera Rodrigo Noguera Laborde, quien para el año de 1952 era

Ministro de Estado? ¿Alguna incidencia tuvo que el decano académico de dicha época

fuera el Dr. Castor Jaramillo Arrubla, quien posteriormente, durante el gobierno de

Rojas Pinilla, sería Ministro del Trabajo?

79 ESCOBAR Sierra, Hugo. La constituyente en nuestro derecho público. Trabajo de grado para

optar al título de doctor en Ciencias Económicas y Jurídicas de la Pontifica Universidad Católica Javeriana. Presidente de Tesis Rodrigo Noguera Laborde. Pág. 29.

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Para contextualizar un poco, en 1950 llega a la presidencia Laureano Gómez,

quien impulsa una Asamblea Nacional constituyente con el fin de modificar la

constitución y retornar a las bases fundamentales de la constitución de 1886. En 1953,

llega al poder, mediante golpe militar, el General Gustavo Rojas Pinilla, y es la

Asamblea Constituyente, convocada por Laureano Gómez quien legitima el gobierno de

Rojas mediante los actos legislativos 1 y 2 de 1953. Ahora cabe preguntar si durante el

periodo 1953-1957 se utilizó el concepto.

En la primera edición del libro “Lecciones de derecho constitucional

colombiano. Apuntes de clase” de Álvaro Copete Lizarralde que se publica en 195180,

se presenta un último capitulo bajo el título de “La Reforma de la Constitución”, en el

cual se afirma que “El problema del poder constituyente, no es materia de este curso,

pero sí queremos puntualizar nuestro desacuerdo con la tesis sostenida por los doctores

Rodrigo Noguera Barreneche y Rodrigo Noguera Laborde, uno y otro eminentes

juristas, según la cual para acometer la reforma integral de la Carta sería menester

solicitar el asentimiento de las Municipalidades del país, por haber sido ellas quienes

aprobaron las bases de la Constitución de 1886. Ésta opinión, de pura raíz sieyesiana,

parte de la base de la soberanía popular, teoría hoy un mucho revaluada. Si realmente

existen algunos puntos no reformables, como lo creemos, la imposibilidad de la reforma

no proviene de un referéndum popular, sino las exigencias del Derecho Natural por

ejemplo, el principio de que nadie podrá ser penado ex-post-facto, se impone al

constituyente de una manera ineluctable, independientemente de cualquier voluntad

manifestada.”81

Si bien en la segunda edición de 195782, el doctor Copete Lizarralde no cambia

su postura sobre no destinarle mayor espacio en su obra que unas páginas para analizar

80 COPETE LIZARRALDE, Álvaro. Lecciones de derecho constitucional colombiano. Apuntes

de clase. Profesor de la materia en las universidades Nacional y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Ediciones Universidad Nacional Bogotá, 1951

81 Ibíd. Págs. 299-300 82 COPETE LIZARRALDE, Álvaro. Lecciones de derecho constitucional colombiano. Apuntes

de clase. Editorial Temis, Bogotá, 1957

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el concepto de constituyente primario, sí obra un cambio fundamental de pensamiento.

En esta edición el capítulo dedicado a la reforma de la constitución se llama “Poder

Constituyente”. El cambio de mentalidad según el autor obedece a que perteneció a la

Asamblea Nacional Constituyente que estuvo vigente durante el periodo de Rojas

Pinilla. En el libro comentado aparece la opinión que el doctor Copete Lizarralde

sostuvo en dicha asamblea “al discutir el acto legislativo por medio del cual la asamblea

asumió las funciones del órgano legislativo” y que a continuación transcribo:

“No existe en derecho público una noción más esquiva a la aprehensión que la de

‘poder constituyente’.

“¿Qué es el poder constituyente? Si los autores discuten su existencia misma, no

es extraño que acerca de su naturaleza y contenido existan las más variadas tesis.

“En lenguaje jurídico el término ‘poder’ trae de inmediato la noción de

competencia. La competencia la fija siempre una norma preestablecida. Quien

tiene un poder, tiene una facultad regulada por una norma jurídica. Y es aquí

donde surge la dificultad. El poder constituyente, por definición, no tiene ninguna

regla anterior a la cual deba conformar su actividad, porque él ordinariamente nace

de la revolución. No es menester recordar que la Constitución de 1886 fue,

justamente, el producto de un hecho revolucionario; sus disposiciones no fueron

adoptadas como lo preveía el órgano jurídico anterior, que era el establecido por la

carta del 63, que a su turno había sido promulgada en virtud del poder

constituyente surgido de una revolución triunfante.

“Por esta causa el poder constituyente es sui generis. Es el punto de conjunción,

como lo dice BURDEAU, entre la política y el derecho, entre la revolución y la

estabilidad jurídica. Los tratadistas distinguen el poder constituyente del poder de

reforma. El primero, como su nombre lo indica, tiende a construir un nuevo orden

jurídico, con prescindencia del anterior. El segundo se endereza a modificar los

ordenamientos constitucionales dentro de los cauces establecidos por la

Constitución misma. Entre nosotros el poder de reforma lo ha tenido el congreso,

quien está sometido a determinados trámites para la reforma de la carta. A la

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asamblea nacional creada por el congreso en uso del poder de reforma, no se le

hizo una mera delegación del poder de reforma. No. La asamblea fue investida

plenamente del poder constituyente, y el poder constituyente es autónomo e

incondicionado. Aunque parezcan conceptos antagónicos, lo que hizo al darle vida

a una asamblea constituyente, fue intentar una verdadera revolución dentro del

orden institucional. Podría discutirse si es conveniente y técnico la formación de

un órgano del Estado, con la plenitud del poder constituyente. Pero este punto ya

no puede siquiera cuestionarse. Estamos reunidos y en ejercicio de nuestras

atribuciones. Para probar el ímpetu revolucionario que alentó el nacimiento de la

asamblea, basta recordar que el proyecto presentado por el gobierno anterior al 13

de junio implicaba un sustancial cambio institucional!. El sufragio universal en

este proyecto virtualmente desaparecía, los órganos administrativos,

departamentales y municipales, se convertían en cuerpos meramente consultivos.

La estructura toda del Estado iba a ser modificada esencialmente. Pero vino el

cambio de rumbo en el gobierno merced al 13 de junio, y éste encontró una

asamblea que había sido creada con la plenitud del poder constituyente.

“EL poder constituyente puede ser originario o instituído. El originario nace de la

revolución; el instituido nace de una norma jurídica que le da vida. Pero esa norma

que lo crea no puede autolimitarlo, porque la limitación del poder constituyente

implicaba su propia destrucción.”83

83 Intervención del Dr. Álvaro Copete Lizarralde en la Asamblea Nacional Constituyente, Acta

número 3 de la Comisión V, sesión del 12 de agosto de 1954, anales de la Asamblea Nacional Constituyente, número 9, Págs. 102 y 103. Citado por el autor en el libro comentado, Págs. 420-422

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84

Como se pude apreciar durante el gobierno militar del general Gustavo Rojas

Pinilla se discutió el concepto jurídico de poder constituyente con la particular

interpretación del derecho revolucionario que hace el doctor Copete Lizarralde.

84 Fotografía de Jorge Arias De Greiff. Tomada de la contraportada de la colección Los

constituyentes de 1886. Centenario de la constitución. Banco de la República, 1986.

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Con este autor se presente otro quiebre, pues aquí su interpretación conlleva a

equiparar el poder constituyente originario con la revolución, pero la continuidad del

bloqueo permanece habida cuenta que la Asamblea designada por Laureano Gómez

“fue investida plenamente del poder constituyente”. Aquí hay que recordar que en la

edición del libro de Copete Lizarralde en 1951 se aparta de la posición de los Noguera

en tanto que no es necesaria la convalidación de las municipalidades para generar un

cambio constituyente, si esto es así, y dado que la Asamblea fue investida con el poder

constituyente originario, el bloqueo del pueblo es más evidente pues le niega de entrada

su participación en las reformas constitucionales como ente constituyente.

Lo que he querido demostrar hasta aquí, es que antes de 1950 el uso del

concepto era reducido, pero a partir de esta década se presenta una explosión intelectual

en cuanto al estudio del mismo.

De esta manera se observa con mayor claridad que el concepto no estuvo desde

el ‘nacimiento’ republicano de Colombia, en la ‘conciencia de los pueblos’ “Como si el

objeto hubiese surgido, desde el principio de los tiempos, para la contemplación”85, para

que algún jurista lo encontrara en el camino ‘evolutivo de nuestra historia’. Lo que

evidencio es que el concepto de poder constituyente primario no estaba en el lenguaje

jurídico mayoritario de la doctrina colombiana, sino que entra en escena en el momento

más conflictivo de la vida republicana del siglo XX, es decir, el punto de quiebre de ese

republicanismo, el gobierno militar, fruto de un golpe de Estado del general Gustavo

Rojas Pinilla.

En efecto el Procurador General de la Nación para el año de 1957, Dr. Eduardo

Piñeros y Piñeros, quien al actuar en ejercicio de sus funciones solicitó la declaración de

exequibilidad del decreto 247 de 1957, dictado por la Junta Militar, que convocaba el

85 FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Traducción por Enrique Lynch.

Gedisa editorial. Barcelona, España, 1992. Pág. 33

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plebiscito de diciembre 1 de 1957, fundamentándose en la figura del poder primario

constituyente, entendida esta dentro del contexto de estado de necesidad y

fundamentada en el derecho revolucionario,

Para hacer manifiesto el cambio de mentalidad que se presentó a partir de la

época referenciada basta hacer un somero repaso por la doctrina nacional de la segunda

mitad del siglo XX.

En 1962, Luís Carlos Sáchica publica “Constitucionalismo Colombiano.

Historia, Teoría y realidad del sistema”86, la primera de una serie de obras jurídicas en

las que toca el tema del poder constituyente como un tema a parte y especial entre los

tantos que ocupa el derecho público. Hasta 1978 no había en Colombia una obra

nacional dedicada al tema específico, como si la había en Argentina con los textos de

Carlos Sánchez Viamonte de 195787 y Jorge Reinaldo Vanossi en 197588. Es en 1978

cuando Sáchica publica una monografía exclusiva al tema: Esquema para una teoría del

Poder Constituyente89. No obstante, dicho tema estuvo presente en la mayoría de sus

diferentes trabajos jurídicos de la segundad mitad del siglo.

Ya desde 1976, Gabriel Melo Guevara publicaba artículos jurídicos90 sobre el

poder constituyente, pero no es sino hasta 1979 cuando publica su libro “Poder

constituyente”91. Alrededor de esta década se presentan en las facultades de derecho

varios trabajos de grado que directa o indirectamente tratan el tema, bien sea como eje

central de la monografía o como capítulo especial dentro de ésta. Como algunos de tales

86 SÁCHICA, Luís Carlos. Sin nota bibliográfica. En la portada dice: Luís Carlos Sáchica, profesor de derecho constitucional de la Universidad La Gran Colombia, Bogotá, 1962

87 SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos, El poder constituyente. Editorial bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1957.

88 VANOSSI, Jorge Reinaldo. Teoría Constitucional tomo I: Teoría constituyente. Poder constituyente: fundacional; revolucionario; reformador. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1975.

89 SÁCHICA, Luís Carlos. Esquema para una teoría del poder constituyente. Editorial Temis, serie “Monografías Jurídicas 4”. Bogotá, 1978

90 MELO GUEVARA, Gabriel. “Entendimiento y poder constituyente”. Publicado en Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá, junio de 1976. artículo reproducido en: BETANCUR CUARTAS, Jaime (Compilador). La Constituyente. Itinerario de una propuesta. Editorial Tercer mundo, Bogotá, 1978

91 MELO GUEVARA, Gabriel. Poder Constituyente. Editorial Desarrollo, 1979

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trabajos podemos citar: El derecho a la Constitución (PUJ 1973)92; El Poder

constituyente en Colombia y sus facultades para reformar la Constitución Nacional

(Usta 1976)93; La Constitución y el poder constituyente (Usta 1977)94; La Asamblea

constituyente y la reforma constitucional en Colombia (Usta, 1978)95; El Poder

constituyente (Usta, 1979)96.

La siguiente es la cartografía jurídica, en torno al concepto de poder

constituyente primario, en el siglo XX, sobre los textos citados más arriba:

Cartografía 2

P.C.P.

Figura autónoma

Función pública

Derecho revolucionario

normado

José Vicente Concha

Hugo Escobar Sierra

------------------------------------------------------------------------------

Álvaro Copete Lizarralde

92 ZAFRA ROLDAN, Gustavo. Trabajo de grado del año 1973, Dir.: Fernando Londoño Hoyos.

Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá, 1998 93 RODRÍGUEZ G., Martha Eugenia y CAMARO CARVAJAL, Álvaro. Universidad Santo

Tomás1976 94 TAFURT, Martha Bastidas y BONILLA GARZÓN, Aurora. Universidad Santo Tomás1977 95 DE HADRA, Alicia Rolon. Universidad Santo Tomás1978 96 DE LA OSSA, Luís Pardo. Universidad Santo Tomás1979

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Potencia constituyente

De la anterior cartografía se aprecia la continuidad existente entre la estructura

señalada para el siglo XIX y el desarrollo del concepto bajo estudio en el siglo XX.

No obstante hay que resaltar los cambios entre las estructuras evidenciadas: en

primer lugar del cuadro salió la concepción según la cual el pueblo no tiene poder, esto

es, que en el siglo XX ya no se discute que el pueblo puede participar en los cambios

jurídicos. En este sentido se dio una consolidación discursiva en cuanto a la

participación popular dentro del contexto de la reforma constitucional, cuyo referente

obligado fueron la participación de las municipalidades. En este orden de ideas

pareciera que el bloqueo explicito al pueblo ha desaparecido bajo las manifestaciones

institucionales.

Otro de los cambios presentados hace referencia a la función electoral, pues ésta

es subsumida por la función pública, en el sentido en que el voto siempre servirá para

elegir a los representantes del pueblo, quienes son los encargados de estudiar y redactar

las reformas constitucionales.

El último cambio aquí es la introducción de una nueva categoría, la de figura

autónoma, en el uso que le da Hugo Escobar Sierra a la participación refrendataria

popular (aprobar las decisiones adoptadas por la asamblea constituyente) como

articulación del poder constituyente originario.

El anterior es el último cambio, pues pese a las variaciones o discontinuidades

discursivas en cuanto al sujeto del poder constituyente primario y su relación con el

pueblo, la estructura se reproduce, es decir, la tendencia de bloquear la participación

popular es la continuidad que subyace en la conceptualización constitucional hasta

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ahora referida. En efecto, la potencia constituyente, esto es, la capacidad popular de

gestar un cambio constitucional sin sujeción a límite alguno, no fue una opción

considerada en la emergencia del poder constituyente primario en Colombia.

• Theatrum politum

Para contextualizar un poco más la emergencia constitucional que acabo de

presentar creo pertinente comenzar con un análisis literario que por tal no deja de tener

incidencia en el ámbito jurídico sobre la retórica e ideología en Colombia, realizado por

Gilberto Gómez Ocampo97. Éste en su investigación concluye “(…) que aunque esa

literatura ni ninguna otra puede presentar una homología estricta entre las circunstancias

contextuales y sus características textuales, hay sin embargo una ineludible relación

entre las dos (…)”98 es decir que hay que reconocer que “(…) en lo político radica

precisamente una de las condiciones de existencia del texto, y que la historia,

significado último de la literatura, penetra el texto en lo ideológico.”99

Con este introito presento a continuación un extracto de la obra de teatro Sí, mi

Teniente del escrito colombiano Luís Enrique Osorio100:

“PAQUITO.— ¿Ya saben?... ¿Ya saben?

“ATALA.— ¿Qué?

“PAQUITO.— Miren lo que están botando desde unos aviones… Que desde

anoche cambiaron las cosas… que no más odios… Que no más sangre…

97 GÓMEZ OCAMPO, Gilberto. Retórica e ideología en la literatura colombiana: 1886-1903. A dissertation submitted to the Graduate School of Arts and Sciences of Washington University in partial fulfillment of the requerements for the degree of doctor of Philosophy. Wy, Department of Romance Languages. Saint Louis, Missouri. May , 1986. Nota: El presente texto se ubicó en su versión española sin visos de traductor.

98 Ibíd. Pág. 183. 99 Ibíd. Pág. 185. 100 OSORIO, Luís Enrique. Teatro, Tomo II. Ediciones de la Idea. Bogotá, 1963. Págs. 204 a

205. Sí, mi Teniente se desarrolla en Bogotá y sus alrededores en junio de 1953. La estrenó la Compañía Bogotana de Comedias el 11 de diciembre de 1953.

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“CANDIDA.— (leyendo). ¡Paz!... ¡Libertad!... ¿Será cierto, Dios mío?

“PATRICIA.— Por lo visto se regó la noticia como la pólvora… ¡Miren, miren

como levantan por todas partes banderas tricolores!

(Entra Lupe).

“LUPE.— Oigan: vienen por la carretera los campesinos cantando.

(Se oye un coro lejano).

¡Oh, gloria inmarcesible,

Oh jubilo inmortal…

(Entra César).

“CANDIDA .— ¿Qué ha pasado, mijito?

“CESAR.— Nada más que un cambio de gobierno.

“CANDIDA.— ¡dios santo!... Moriría mucha gente.

“CESAR.— No… No se derramó ni una sola gota de sangre.

“FELIX.— ¿Quién sostenía entonces a los que la estaban derramando con tanto

entusiasmo?

“CESAR.— Supongo que los mismos que ahora le vuelven la espalda.

“FELIX.— ¡Pero que tontos! Si proyectaban voltearse, ¿por qué no lo hicieron

antes?

“CESAR.— Eso mismo me estoy preguntando…

“ATALA.— Y ahora ¿Quién es el que manda?

“CESAR.— Un general.

“CANDIDA.— A lo mejor era lo que estaba haciendo falta… Fíjense que hasta

yo tuve que echar mano a la espada cuando me sacaron de paciencia.

“CESAR.— ¡Josué!

(Entra Josué).

“JOSUE.— (cuadrándose). ¿Mi teniente?

“CESAR.— Calienta el campero… ¡Pronto!

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“PATRICIA.— ¿Te vas?... ¿Echas a todo el mundo y ahora te vas?

“CESAR.— Pero regreso pronto.

“CANDIDA.— No pensarás ahora meterte en política.

“CESAR.— Todo lo contrario… Voy a ver si me dan de baja.

“FELIX.— Comprendo… Te pasa lo que a mí: que estas bondades de tus

colegas me dan mala espina… Por algo dice el refrán: zapatero a tus zapatos.

(Se oye de nuevo el coro a lo lejos)

‘Cesó la horrible noche,

La libertad sublime…’

“CESAR.— (a Félix). Mientras regreso para dedicarme al campo, como me

aconsejabas en otro tiempo, cuídame a la abuela, y abrázame a la tía… (con

energía militar). ¡Abrázala, hombre, he dicho!

“FELIX.— (obedece como mansa oveja).Si ella se deja…

“CESAR.— Pero no te limites a abrazarla. Témplales también la rienda en mi

nombre a Patricia y a ese mocoso… Ya es hora de que al menos nosotros nos

pongamos de acuerdo para tomar la vida en serio… mientras cesa en verdad la

horrible noche…”

El anterior fragmento muestra el aire renovador que para muchos significó el 13

de junio de 1953. En palabras de los personajes de la obra: el cambio de régimen

significó la paz y el cese de la horrible noche.

En la siguiente caricatura se presenta al gobierno de Rojas Pinilla como el eje

entre la violencia partidista y la paz:

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El Pueblo: Y qué habría sido de nosotros si no hubiera

ocurrido el 13 de Junio?101

Abelardo Forero Benavides afirmó que “El cambio de gobierno ha producido un

eufórico cambio en la sensibilidad colectiva. Las gentes están poseídas de un sano

sentimiento de alegría y de confianza. El vasto anhelo nacional reprimido, ha explotado

en manifestaciones de entusiasmo y de esperanza. Hay la seguridad de que se inicia una

prometedora vida nueva.”102

Pero, si esto es lo que se siente al comienzo del régimen de Gustavo Rojas

Pinilla, ¿qué era lo que se sentía antes?, ¿fue este sentimiento renovador lo que inspiró

la emergencia del concepto de poder constituyente primario en Colombia?

101 Caricatura de Samper publicada en primera página del Semanario Sábado (Bogotá). Semana

del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 1955. Nota: En ésta época el director del periódico era Darío Samper, no sé si se trata del mismo Samper caricaturista.

102 BENAVIDES, Abelardo Forero. “Un gobierno de salvación nacional”. Semanario Sábado, julio 4 de 1953. Pág. 1.

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Haciendo un salto más grande al pasado hasta 1935, a la época de los cambios

constitucionales de tipo social103, se aprecia que con la llegada de Alfonso López

Pumarejo el ambiente percibido era de calma. Él mismo reconoció que la crisis

económica y el cansancio de la gente generó un moviendo de cambio popular que llevó

al triunfo de Enrique Olaya Herrera104, suscitando “que el país éste tranquilo a pesar de

la actitud oposicionista, la más violenta, ilimitada y probablemente más ligera de los

últimos tiempos.”105

López consideró, en 1935, que en Colombia no hay conflicto como tal, pues los

problemas políticos que se presentan “carecen de entidad conflictiva”, y por el contrario

el ambiente de respaldo popular es el propicio para iniciar los cambios normativos, y en

especial constitucionales requeridos en la modernidad106. En efecto, lo anterior se

justifica en el restablecimiento del “imperio de la Constitución y las leyes” al levantar el

estado de sitio que era la regla general en ese año (sin perjuicio de que en el sur

permaneciera hasta tanto se aprobara el Protocolo de Río de Janeiro)107.

Para López fue imperante la consagración normativa de ciertos principios como

fundamento de una estabilidad fundada en el orden institucional. Para lograr lo anterior

el trabajo más importante de su generación debe ser que los jóvenes no pierdan el

encanto de la democracia, pues el descontento social llegó a un grado tal que si se

traicionare al pueblo, muy seguramente éste se radicalizaría108. De otro lado, la

propiedad como función social sería un principio que ayudaría a equilibrar la propiedad

103 Según el profesor Diego López, en ésta época se dio un breve período de antiformalismo jurídico, cuyo principal exponente es la Corte de Oro, que marcó un punto importante en cuanto a jurisprudencia de corte social. No obstante lo anterior, para la conciencia legocéntrica colombiana, el cambio de mentalidad jurídica debía ir aparejado a un cambio normativo, en el caso en particular la reforma constitucional de la década del treinta. LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Universidad de los Andes, Universidad Nacional, Legis. Colombia, 1ª edición, 2ª reimpresión, 2004.

104 LOPEZ Pumarejo, Alfonso. Mensaje al congreso en la instalación de sus sesiones ordinarias de 1935. Obras Selectas, Segunda parte. Colección “Pensadores Políticos colombianos” Cámara de representantes. Bogotá, 1980. Pág. 11.

105 Ibíd. Pág. 15. 106 Ibíd. Pág. 16 107 Ibíd. Págs.30 a 31. 108 Ibíd. Pág. 85

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privada y al trabajador asalariado, pues “Si los propietarios e industriales agrícolas

encuentran ventajoso que sólo los rija la ley de la oferta y la demanda en el mercado de

trabajo (…) La masa deambulante, miserable, desarraigada, que recorre las plantaciones

buscando ocupación sin encontrarla en buenas condiciones, estará siempre dispuesta a

oír la voz de los agitadores, que prende en su instinto el deseo de la usurpación y

despierta el contraste injusto de su situación económica con la de los señores de la

tierra.”109

Con cambios como el anterior, o como el de la inclusión de la huelga como

derecho con un basamento normativo110, entre otros aspectos, López consideró que se

había logrado una estabilidad política, pero falta mucho por trabajar sobre todo en la

“incorporación de Colombia en las corrientes intelectuales del mundo”111.

No obstante el anterior panorama no todos estaban contentos con el gobierno.

Voces como la de Gilberto Alzate Avendaño contribuyeron al debate nacional en la

primera mitad del siglo XX. Alzate, miembro del partido conservador, representa el

sentimiento de dicha colectividad: “no somos ciudadanos sino súbditos en el país de

nuestros ancestros”112

Pese que para el gobierno liberal el país se encuentra en una calma y

tranquilidad política, Alzate considera que “existe un pertinaz estado de terror y

zozobra, por las masacres crueles, por los abusos de autoridad, por el empleo de los

109 Ibíd. Pág. 51 110 “Hasta hace seis o siete años y aun posteriormente oíamos exclamar a todos los políticos: en

Colombia no hay , no puede haber problemas sociales, propios de una economía compleja, industrial como la europea. Las huelgas fueron y son todavía consideradas como un injerto absurdo en nuestras relaciones sociales…” Ibíd. Págs. 113.

111 Ibíd.. Págs. 111 a 112. 112 ALZATE Avendaño, Gilberto. “En nombre de la Nación” Octubre 17 de 1937. Obras

Selectas. Colección “Pensadores Políticos colombianos” Cámara de representantes. Bogotá, 1980. Pág. 68.

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avalúos catastrales como instrumentos de represalia política, por el desamparo de los

propietarios ante los despojos violentos.”113

“(…) El liberalismo exhibió un complejo de novedad, determinado por el

resentimiento. Importaba destruir la obra de ‘la vieja iniquidad’. Sobrevino la

nueva era. Hasta la sintaxis de la Constitución fue vuelta al revés. Las leyes

sociales, descuadernadas, fomentaron copiosamente una demagogia urbana, una

minoría de obreros industriales repletos de privilegios, mientras la vasta

humanidad campesina continuaba sufriendo un mísero nivel de vida. Los

impuestos aumentaron por la codicia fiscal, sin que el estímulo a la producción

compensara los nuevos gravámenes. (…) Tanteos, desorden, despilfarro. Es el

balance económico del régimen. En el orden político predomina el interés de

facción. En cuanto a los conflictos espirituales, basta citar el actual proyecto

sobre divorcio, que ha puesto en estado de alarme la conciencia católica del

país.”114

Mariano Ospina Pérez, presidente de la república en 1948, bajo la égida de la

Constitución de 1886, declaró turbado el orden público (Decreto 3513 de 9 de

noviembre de 1948115). En esta época la declaratoria de Estado de Sitio se hacía

mediante decreto de duración indefinida, es decir, se sabía cuando empezaba pero no

cuando terminaba, y así el presidente tenía la potestad legislativa permanente, y la

potestad de suspender el derecho. Esto era casi como hacer un paréntesis en el derecho,

esto es, que se suspendía el espacio simbólico de la Ley, como si ésta estuviese

dormida, y sólo reaccionara unos años después. Las normas suspendidas eran pues, las

necesarias para contrarrestar el “orden público turbado”. Sólo que en esa clase de

113 Ibíd. 114 Ibíd.. Pág. 69. 115 TASCON, Tulio Enrique. Historia del derecho constitucional colombiano. Editorial Minerva.

Bogotá, 1953. Pág. 260

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situaciones pasa lo que tiene que pasar, para expresarlo mediante un dicho popular: ahí

pagan justos por pecadores.

La posición oficial se puede apreciar un discurso del propio Ospina: “Todo lo

que vale y representa Colombia en el mundo civilizado se lo debe exclusivamente al

imperio de su organización democrática y a su completa sujeción al orden jurídico. Si

cada colombiano proclamara la resistencia civil contra cualquier determinación superior

que contraríe su parecer o simplemente su capricho, ésta no sería una República

ajustada a las leyes sino una horda sin disciplina y sin control. Contra la arbitrariedad

oficial, la propia organización jurídica del país señala al ciudadano el derrotero que debe

elegir para hacer valer su derecho, si la autoridad de cualquier Rama del Poder se lo

desconoce o vulnera. Pero no es la acción directa, ni el tumulto subversivo, ni el ataque

a las fuerzas del orden, ni el paro ilegal, ni el turbio propósito de sembrar el caos

administrativo (…), la línea de conducta aconsejable, toda vez que actitudes de esa

índole, a más de ir directamente contra los intereses comunes, solo consiguen avivar el

odio entre los colombianos y sembrar de obstáculos, cada día más insalvables, el propio

camino que se aspira transitar. Porque el propósito de querer establecer desde la calle

poderes extra-legales, arrogándose la representación del pueblo que no es el grupo, ni el

partido, ni la multitud, por numerosa que ella sea, sino la universalidad de los

ciudadanos de una Nación, y el prurito de desprestigiar la autoridad a toda costa, sólo

por el hecho de que la ejercen hombres que no profesan determinadas ideas o

sentimientos, no es, acaso, la fórmula más indicada para corresponder a una política

generosa de amplitud y concordia, como la practicada y sostenida, sincera e

infatigablemente, por el actual Gobierno, ni la mejor contribución al sosiego de los

espíritus y al patriótico y leal entendimiento entre los colombianos.116

Hay que recordar que en 1948 es el año en que es asesinado Jorge Eliécer

Gaitán. En otra obra de teatro de la época, escrita por Luís Enrique Osorio, Nubes de

116 OSPINA Pérez, Mariano. El Gobierno de Unión Nacional. Crisis, defensa y consolidación de

la democracia 1948. Tomo V. Bogotá, Imprenta Nacional, 1950. Págs. 16 a 17.

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abril117, se muestra la situación social antes y durante los acontecimientos del 9 de abril

de 1948. La obra se desarrolla en el seno de una familia conservadora de clase media,

durante la conferencia Panamericana.

En dicha obra el pater familiae es nombrado como ministro, y sus hijos

fantasean con la posición social que acaban de adquirir, entre carros, avenidas y el

urbanismo modernizador. Cuando la familia desea preparar un festejo “estalla” el nueve

de abril, y la chusma bogotana destruye todo a su paso, incluyendo las tiendas de barrio.

Ante esta calamitosa situación no sólo el nombramiento como ministro se suspende,

sino que la familia es encarcelada por estar en el lugar de los disturbios.

A Hermogenes, el padre, el nombramiento como ministro no le seduce, y por el

contrario no cree que pueda hacer mucho, al fin “Aquí nunca sucede nada; ni bueno ni

malo”, y por ello un argentino amigo de la familia, Laurentino, se interesa por la paz

que se vive en Colombia, una “auténtica democracia…”118

En este país idílico en que viven los personajes, la muerte de Gaitán retumba

estrepitosamente junto con la voz de “ha estallado la revolución”. Pero, para la familia a

más del caos institucional que se genera, la revolución es sinónimo de daños, hurto (“¡El

auto, Mariana, el auto! ¡Los están quemando y robando!”) y de carestía (“¡Como se irán

a poner las cosas de caras!”).

Para el extranjero la revolución sólo es fruto del sentimiento reprimido del

pueblo que ahora se manifiesta (“Parece que todos hubieran estado aquí medio siglo

aguantando las ganas de irse a las manos…”). En este estado de cosas, la situación se ha

tornado igual que en la Alemania Nazi (“Tener paciencia… No hay más remedio… Y

conformarse de que está en Bogotá, y no en Berlín en tiempos de Hitler…”), lo que

genera, por un lado la destrucción (“Pero no hay mal que por bien no venga… Lo que

117 OSORIO, Luís Enrique. Ob. Cit. Nubes de abril se desarrolla en una sala de casa bogotana en Bogotá en abril de 1948. La estrenó la Compañía Bogotana de Comedias e septiembre de 1948.

118 Ibíd. Págs. 23 y 27.

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no hizo el espíritu público, lo hará el fuego: ensanchar estas avenidas coloniales…

¡ahora sí vamos a tener vías arterias!”) y por el otro la construcción y la unión nacional

(un grupo de gente pobre se pone a vender las cosas que se han robado, y al ofrecerlas a

la familia, la hija Fernanda, prefiere citarse con la Mosca y la Siempreviva en la casa de

misia Eudosia: “¡Y después dicen que el pueblo no se entiende con la oligarquía!... ¡eso

sí es Unión Nacional!”).

Durante los estragos de abril de 1948, lo que importó al gobierno fue restablecer

el orden turbado. Uno de los métodos enunciados por Luís E. Osorio en esta obra fue

que como militares improvisados se reclutan no sólo a los reservistas, sino también a

cualquier persona que esté en la calle. Es el caso de Conchudo y Mirlo, a quienes el

gobierno había dejado salir de la cárcel, de improviso se convierten en militares, e

inmediatamente se pone en la tarea de reprimir a la muchedumbre.119

Éste podría ser sólo el relato (cómico por demás) de una obra de teatro, sólo que,

dicha versión es corroborada en parte por la historiografía que hace Alfredo Molano en

Los años del tropel120: campesinos conservadores, fueron enrolados, unos a la fuerza y

otros se prestaron voluntariamente (por el partido) para ir a la capital y contrarrestar la

chusma liberal que se había desatado.121

Para Ospina Pérez dos fueron los ejes fundamentales en la crisis que se vive,

restablecer el orden, tarea que se encuentra en manos de la Fuerza Pública para que la

normalidad conseguida días después de los sucesos del 9 de abril de 1948 sea

119 Esta escena es muy bien representada en la versión de Stanley Kubrick de la Naranja

Mecánica (1971). En una escena, Alex recién salido de la cárcel, vaga por la ciudad en busca de un hogar, y de repente es sometido por sus antiguos compañeros de horda, sus ex drugos, quienes ahora convertidos en policías le propinan una fuerte golpiza.

120 MOLANO, Alfredo. Los años del tropel. Crónicas de la violencia. CEREC, El Áncora editores. 2ª edición. Bogotá 1991.

121 No puedo evitar el parangón con otra película de la cultura de masas, Rocoboc III. En esta secuela, la empresa que controla la ciudad quiere construir la ciudad del futuro (Delta city), y para ello debe desalojar un grupo de familias de sus casas. Como la policía se insubordina, y el ejército de mercenarios es insuficiente, estos deciden contratar todos los ‘pandilleros’ de la calle, armarlos y formar un ejército improvisado para conseguir el desalojo.

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permanente, y de otro lado, retornar a las tradiciones civiles que han logrado soluciones

en el derecho, esto es que las manifestaciones populares se den siempre dentro de los

causes de esa normalidad ya comentada.

“Bajo la excusa de que el presidente Ospina iba a ser acusado por la Cámara, la

policía se tomó las instalaciones del Congreso un mes después del asesinato del

representante Gustavo Jiménez. El 9 de noviembre el gobierno declaró turbado

el orden público y estableció el estado de sitio en todo el país. Bajo este amparo

una serie de decretos fueron dictados: cierre del Congreso y demás cuerpos

legislativos departamentales y municipales, establecimiento de la censura de

prensa, prohibición de todas las reuniones o manifestaciones públicas y

otorgamiento de plenos poderes a los gobernadores de los departamentos para

que implementaran las medidas. Los colombiano entendieron que estaban frente

a un autogolpe de Estado, frente al empotramiento de una dictadura y ante la

radicalización de lo que entonces se conocía como la Violencia, una manera

eufemística de llamar a la guerra civil que vivía el país y que no amainaría sino

hasta junio de 1953.”122

Fue en ésta época, precisamente, en que nacieron las guerrillas del llano123.

Al terminar el periodo presidencial de Ospina, todavía seguíamos en estado de

sitio. Llega a la presidencia Laureano Gómez, quien pretende hacer una reforma

constitucional que denota un retorno a los principios básicos de la constitución de 1886,

esto se logra eliminando la reforma social del 36, estableciendo el voto restringido, y

con un régimen presidencial católico y fuerte.

122 CATALINA REYES. "El gobierno de Mariano Ospina Pérez". Nueva Historia de Colombia,

II. Planeta; 1989, p. 31. Tomado de : El cierre del Congreso de 1949 Por: CESAR AUGUSTO AYALA DIAGO. Septiembre 15 de 2004, El Tiempo. Versión en Internet: http://eltiempo.terra.com.co/proyectos/IND/ins/CONGRESO/congreso/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-1795965.html

123 Dicho surgimiento se va a referenciar en la Molécula dos.

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Para evitar la oposición, dictó varias normas de censura, e implementa las

disposiciones establecidas por el gobierno anterior, en virtud de las normas de Estado de

Sitio. Cabe establecer las relaciones entre la obra de teatro de Osorio Toque de queda, y

la obra de teatro de Albert Camus, El Estado de Sitio, es pura coincidencia, puesto que

ambas obras sólo querían definir el contexto propio, en el primer caso, el colombiano,

en el segundo caso, la dictadura falangista que se empieza a desarrollar en España desde

la década de 1930. Sin embargo las acciones y los efectos son los mismos, la represión,

la tortura, y los “justos por pecadores”. Sólo que en esta última obra, se muestra el afán

normativista, o el poder redentor de una norma jurídica: Pese a la suspensión del

derecho, se requerían unas normas, y un estricto orden y control124, por ello los

ciudadanos requerían un certificado de existencia, el cual para obtenerlo requería un

certificado de salud, el cual para obtenerlo requería un certificado de existencia. La

norma, la regla lo manda, esa era la razón. Pero también la norma legítima, crea (cosas

con palabras) una realidad simbólica diferente a la que se es vivida. Por ello no es

extraño, que mientras el gobierno suspende la ley, necesite de una nueva norma para

llenar el vacío. Esto mismo es lo que ocurría, guardadas las proporciones, en

Colombia.125

Laureano Gómez convoca una Asamblea Nacional constituyente compuesta por

ilustres juristas nombrados por el gobierno, cuya misión era la de reformar la

constitución. Aún que algunos proponían una asamblea paritaria, lo cierto es que la

misma fue integrada exclusivamente por el gobierno. Al respecto Álvaro Gómez

124 Otro aspecto en común podría señalarse en el empadronamiento que se realiza en la obra de

Camus, y el Censo promovido en el año de 1951. 125 Este afán de legalidad, o búsqueda de la legitimidad por una norma lo muestra Genaro Carrió

al comentar un caso (hipotético) donde a un jurista lo consulta un grupo de militares para saber si ellos tienen la posibilidad de legitimar un gobierno de facto que derroque el presidente electo. La respuesta inmediata del jurista es el rechazo, pero como le piden fundamentar su opinión jurídica en doctrina constitucional internacional, el análisis gira entorno al poder constituyente originario, y la posibilidad de generar una nueva realidad. CARRIÓ, Genaro R. Capitulo V Sobre los Límites del lenguaje normativo, en Notas sobre derecho y lenguaje, editorial Abelardo –Perrot, 4 edición, Buenos Aires, 1990.. Sobre este punto véase Brazil, película dirigida por Terry Gillian, que muestra la ambigüedad de la norma, que debe ser cumplida, pero que conlleva su propia imposibilidad.

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Hurtado manifestó que “una constituyente no debe ser el resultado transaccional de

ideologías opuestas, sino la afirmación de un pensamiento político.”126

La mayoría de los actos que expide no generan mayor cambio, por cuanto dicha

asamblea permaneció en el tiempo discutiendo el criticado proyecto de gobierno, sin

llegar a expedir la nueva constitución. Esta asamblea, en la década de 1950, se declara

poder constituyente primario, no la representación del pueblo, no la representación del

poder constituyente primario, ERA EL CONSTITUYENTE PRIMARIO, y por tal no

tenía límite alguno, salvo el que ella misma, la asamblea, se impusiera.

Dicha asamblea terminó dando legitimidad al gobierno de facto del general

Gustavo Rojas Pinilla. El reconocimiento fue mediante acto legislativo, es decir, que

por vía de reforma constitucional se reconoce como legitimo a un gobierno127.

El cambio de gobierno de Laureano Gómez a Rojas Pinilla estuvo mediado por

diversos hechos que constituyen el teatro político, o la comedia constituyente.

Por un lado, Laureano Gómez, durante su gobierno tuvo que retirarse por

problemas de salud, por tal motivo dejó la presidencia en manos del vicepresidente

Rafael Urdaneta. Ante los problemas sociales que se estaban presentando128 se pensó en

la necesidad de un presidente de mano dura para poder solucionar la crisis, el cual no

existía por cuanto Gómez se encontraba enfermo. El apoyo militar y político hacia el

general Gustavo Rojas Pinilla creció por sus logros militares, así cuando Laureano

Gómez decidió llamarlo a calificar servicios, Rojas le dio golpe de estado y asumió la

presidencia.

126 Entrevista concedida al Semanario Sábado de abril 28 de 1951. 127 Este es uno de los varios ejemplos de casuismo constitucional que impera en nuestro medio.

Otro ejemplo es el Frente Nacional, que por vía constitucional estableció la prohibición de ser presidente a alguien que no fuera del partido liberal o del conservador. En efecto comenta el Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, en su clase de derecho constitucional colombiano, que así Rojas Pinilla hubiese ganado las elecciones de 1970, no hubiera podido ser presidente por la prohibición constitucional, ya que era anapista y no conservador, partido al que por constitución le tocaba turno para tener presidente.

128 El problema con las guerrillas liberales del llano, y la violencia partidista.

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De otro lado, comenta Carlos Lleras Restrepo129 que:

“El asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, el líder popular que había proclamado la

unión del pueblo liberal y conservador en la lucha contra las oligarquías liberales

y conservadoras, señalando claramente el sentido de su política revolucionaria

hacia la equidad económica y social, desencadenó una pávida etapa de violencia

y persecución que culminó bajo el Gobierno de Laureano Gómez en genocidios,

asesinatos y torturas de las que fueron victimas millares de colombianos, en

incendios y depredaciones en aldeas y veredas que provocaron el éxodo en masa

de familias campesinas obligadas a abandonar sus tierras y hogares y a

refugiarse en los países vecinos, en el incendio de los periódicos y de las

residencias de los jefes políticos quienes tuvieron que refugiarse en la Embajada

de Venezuela y, finalmente, en una ola de represión sin antecedentes, que hizo

imposible la vida en las propias capitales bajo el azote de policía política

especializada en el desafuero. El abogado Uriel Zapata fue aprehendido en la

noche, llevado en un automóvil hasta el Salto de Tequendama y en el trayecto le

cortaron la lengua y las orejas. Su cadáver fue arrojado a las aguas por agentes

de la policía secreta. Al abogado Álvaro García Herrera lo azotaron izado a un

mástil, lo abofetearon hasta desfigurarlo, lo obligaron a limpiar las letrinas de la

cárcel, pero como su estado físico no le permitiera cumplir esa ignominiosa

orden, le metieron la cabeza entre la inmundicia. El guerrillero Saúl Fajardo se

refugió en la Embajada de chile donde el poeta y embajador Barrenechea le

concedió derecho de asilo. El Gobierno intrigó ante la cancillería chilena hasta

lograr que se violara ese derecho. Barrenechea en gesto que destaca noblemente

su actitud, renunció la Embajada.

“Saúl Fajardo fue llevado a la cárcel bajo garantía de su vida y en el camino le

aplicaron la ley de fuga asesinándolo por la espalda. En la Cámara de

Representantes fue abatido el jefe boyacense Gustavo Jiménez y herido de

129 LLERAS Restrepo, Carlos. “El 13 de Junio.- antecedente.- El terror bajo Laureano Gómez. En Rojas Pinilla ante el Senado, el gobierno militar ante la historia. Editorial Excelsior, Bogotá, 1959. Págs. 16 a 17.

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muerte el profesor Jorge soto del Corral. El capitán Tito Orozco fue fusilado a

campo raso después de haberlo llevado de Bogotá en viaje a Boyacá. Vicente

Echandía cayó en la Plazuela de Bavaria en ataque a mansalva de la policía. A

quienes portaban corbata roja la policía de Laureano Gómez le hacia tragar el

trapo a la fuerza, bajo amenaza de muerte. Los detectives asaltaban tiendas y

almacenes, atemorizaban a sus dueños y se robaban cuanto querían. En los cafés,

los ‘buscableitos’ armados obligaban a ‘los cachiporros’ o liberales, a gritar

¡Viva Laureano Gómez! Revólver en mano.

“Pero si esto sucedía en plena capital de la República, la tragedia en las

provincias tuvo caracteres más sombríos. Hombres, mujeres, niños, ancianos,

fueron acribillados a bala o degollados a machete. En los campos se cumplía la

política de ‘tierra arrasada’ hasta el punto de que no sólo las personas sino los

animales eran exterminados. Una angustia de hecatombe, un horro de edad

media, sacudía el alma de las pobres gentes campesinas, bajo la técnica de

‘sangre y fuego’.”

A Gustavo Rojas Pinilla lo respaldaron de inmediato varios sectores, incluyendo

el partido Liberal, la Iglesia, y la Asamblea Nacional Constituyente. Es esta misma

asamblea la que tiempo después decide postergar las elecciones presidenciales y

encargar a Rojas como presidente hasta el siguiente periodo. Dicha actitud, y el

creciente número de casos de abusos de las fuerzas militares dieron pie a una huelga

patronal, que en 1957, logró que Rojas dimitiera y encargara, como gobierno de

transición, a una Junta Militar.

El partido liberal no sólo ofreció el apoyo de sus dirigentes sino también el de

sus bases, así se entiende porque Darío Echandía calificó al golpe de estado como un

golpe de opinión, y porque las guerrillas liberales apoyaron al gobierno y procedieron a

una desmovilización parcial que desarticuló su movimiento.130

130 MOLANO, Alfredo. Amnistía y violencia. Serie Controversia Núms. 86 a 87. CINEP.

Bogotá, 1978. Este autor afirma que el surgimiento de las guerrillas fue una respuesta a la represión

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“La identidad ideológica entre guerrillas y el partido liberal, y la urgencia del

Gobierno por afianzar su posición política, facilitaron la entrega. En Tauramena,

las Delicias, San Martín, Monterrey, TAME, Orocué, Nunchía, Cumaral, Puerto

López, entre el 9 y el 25 de Septiembre de 1953, 3.540 guerrilleros rinden sus

armas”131

Posteriormente el gobierno de Rojas tuvo el apoyo de un sector del

conservatismo que había sido excluido del gobierno de Laureano Gómez, el ospino-

alzatismo. Pero si se quiere establecer una continuidad, al gobernar con los sectores

clásicos de la política, se tiene que ver dos similitudes más: Rojas Pinilla decidió

conceder amnistías a los militares conservadores que se alzaron en armas, y a los

guerrilleros liberales, pero fueron excluidos de todo proceso de paz los miembros del

partido comunista pese a estar en una posición cercana al liberalismo132, por otro lado,

el gobierno que recibió un apoyo muy grande de los partidos tradicionales y que se

declaraba independiente de éstos, comenzó a realizar los mismos actos que se

repudiaban:

Revisados los periódicos Sábado y El Tiempo del lapso comprendido entre 1954

y 1955 se aprecian dos fenómenos: de un lado, constantemente se pueden apreciar

suscitada desde el gobierno, y la falta de mecanismos para la expresión de la oposición: “Las guerrillas del Llano, de Sumapaz, del sur del Tolima y del Norte del Cauca, del Carare, de Santander, del Valle, de Caldas fueron la respuesta exacta, espontánea o calculada, al meticuloso terror puesto en marcha desde el gobierno. Terror que no fue opcional, una vez que habían cerrado una tras otra las puertas por donde la oposición se hubiera podido colar lícitamente. Ante la amenaza de una guerra civil, el golpe militar era un mal infinitamente menor, puesto que era un golpe meramente profesional, un laudo pactado entre los sectores mayoritarios y orgánicos de la oposición. Entonces se produce la primera amnistía.” Págs. 171 a 172.

131 Ibíd. Págs. 17 a 18. En el párrafo citado se referencia a Guzmán German, Fals Borda, Umaña Eduardo, La violencia en Colombia, estudio de un proceso social, Editorial Punta de Lanza, octava edición. Bogotá, 1977. tomo I., Pág. 100.

132 Ibíd. Pág. 32 a 33.

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titulares donde se indican las obras públicas del gobierno133, y de otro la gestación,

hacia 1955, de un frente común entre liberales oficialistas y conservadores laureanistas.

El editorialista del Semanario Sábado, de octubre 8 de 1955 presenta el mosaico

de la política colombiana, con relación al gobierno y los partidos:

“Facción liberal dirigida por ‘los jefes naturales’ doctores López, Santos y

Lleras Restrepo, bajo el patrocinio de ‘El Tiempo’. A) durante la luna de miel

con el gobierno que surgió el 13 de junio. El General Rojas Pinilla es

proclamado Segundo Libertador. (…) Gloria al gobierno de las Fuerzas

Armadas. Nos han salvado del ‘manípulo de gansters’(Frase de Lozano) que

eran los laureanistas. ‘Cesó la horrible noche…!’ (…) c) Termina la luna demiel.

Comienza la luna de hiel. Prosigue una amarga controversia entre ‘El tiempo’ y

el Gobierno. El General Rojas Pinilla ya no es el Segundo Libertador. Es el

Dictador. Don Gabriel Cano escribe el editorial “A la Generala”. Abierta

oposición al Gobierno. (…) Cierre de ‘el Tiempo’. Papeles clandestinos.

Banquete en el Tequendama. Lleras Camargo se transfigura en Jefe de la

Oposición. Se habla de la formación de un ‘Frente Cívico’ para tumbar ‘la

dictadura’. Mientras tanto el Presidente visita las poblaciones liberales de

Armero y La Palma asoladas por la violencia anterior al 13 de junio y millares

de liberales (hombres y mujeres que han regresado a sus hogares gracias al

Ejercito) reciben al mandatario.”134

No obstante lo anterior no todo el liberalismo comienza a hacer oposición:

“Facción o grupo del Liberalismo Independiente. Como este grupo es partidario

de la paz y de la concordia porque funda su política en los programas y

plataformas populares de Gaitán, proclama su adhesión al gobierno desde el 13

de junio. El grupo acepta los programas de Rojas Pinilla sobre: a) Reforma

133 Entre construcciones de carreteras, puentes, aeropuertos, se encuentran decisiones normativas como el Decreto de 4 de mayo de 1954, donde se estableció que la titulación de tierras no puede demostrarse por testigos sino por el respectivo registro público. El titular de El Tiempo fue “Nadie podrá retener tierras sin la correspondiente escritura pública”. El Tiempo, Sábado 8 de mayo de 1954.

134 Editorial “El Mosaico”. Sábado 8 de octubre de 1955. pág. 4

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agraria; b) mejomiento (sic) de las condiciones de vida del pueblo. c)

Pacificación del país y auxilio a los exiliados. d) Acción política con la formula

‘Binomio Pueblo-Ejercito.’ e) Gobierno Nacional por encima de los partidos. f)

Lucha contra los monopolios. g) Reorganización de los partidos políticos con la

forma de ‘Renovación’, muy parecida a la de ‘Regeneración’ proclamada por los

Radicales y aceptada por Núñez y Diógenes Arrieta, como liverales (sic) y por

Otalora y Felipe Zapata con el nombre de ‘Rehabilitación’.

“La línea de conducta es una misma desde el 13 de junio para este grupo, aunque

respecto a la clausura de ‘El tiempo’ propicia su reaparición, así como la de ‘El

Siglo’, sobre bases de convivencia y acción patriótica de los Partidos.”135

“Pero el ejercicio del poder tiene su propia dinámica, y el gobierno de Rojas fue

distanciándose de las esperanzas que acariciaban sus promotores. El asesinato el

8 y 9 de junio sacó a flote las dudas que comenzaban a irritar a los dirigentes; el

progresivo recorte de libertades públicas generalizó el descontento; y la matanza

de la plaza de toros, cristalizó una posición sin matices, que aplazó las

retaliaciones entre los directorios políticos. La promesa de Rojas de sustraerse a

la lucha de los partidos tradicionales se transformó en la aspiración de crear su

propia fuerza, una tercera fuerza, el celebre binomio Pueblo-Fuerzas Armadas.

La posibilidad de que la dialéctica populista, que desplegaba el gobierno para

sustentar su propósito, reactivará las frustradas energías de un gaitanismo

acéfalo, canalizará el fervor de una violencia ambigua en sus modalidades pero

de composición popular inequívoca y afianzará las tentaciones políticas de una

pequeña burguesía súbitamente redimida, excitaba los temores de los

conductores tradicionales.”136

135 Ibídem. 136 MOLANO, Alfredo. Amnistía y violencia. Ob. cit. Págs. 49 a 50. El 8 y 9 de junio de 1954 el

Batallón

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“…para sorpresa de sus nuevos promotores el nuevo dictador reprodujo con

pasmosa similitud los rasgos y la maquinaría de un terror que se creía sepultado.

El recurso de oposición vuelve nuevamente a ser negado. Primero los

estudiantes de la Universidad, luego los campesinos de Villarrica, después la

prensa. Y paralelamente el carruaje de la violencia reinicia su siniestra marcha.

Se quiso evitar el mal mayor y ahora se tenían dos: la guerra civil (no declarada)

y la dictadura.”137

Pero las medidas consideradas como represivas no se circunscribieron al ámbito

social, sino también al campo económico. El editorialista de El Tiempo comenta en

1954: “Lograda la paz política convendría darle a la vida económica una estabilidad

liberada de toda incertidumbre a finde que el trabajo de los colombianos pudiera

adelantarse sin tropiezos ni zozobras y las tareas de engrandecimiento nacional

cumplirse parejamente entre el Estado y la iniciativa privad, que tanto debe y puede

hacer si se la permite actuar con desenvoltura y libertad. (…) Entre nosotros

infortunadamente de algún tiempo a esta parte ha venido imponiéndose el criterio de

restringir la actividad económica privada, a través de un intervencionismo de Estado

que no siempre es razonable ni justo, y que muchas veces a recortado, cuando no

drásticamente impedido, la facultad de producir y crear correspondientes al capital.”138

“El 8 de junio de 1954, el Batallón Colombia, el mismo que había participado en

Corea, disparó contra una manifestación de estudiantes que en Bogotá

conmemoraban la muerte de otro estudiante asesinado en 1929. El saldo fue de

varios estudiantes muertos, pero el acontecimiento no distanció a los dirigentes

liberales y conservadores del gobierno de Rojas. Antes por el contrario, los

directorios políticos de ambos partidos expidieron sendos comunicados en que

expresaban su apoyo al gobierno. El dictador hizo uso de estos mensajes y

atribuyó los hechos a los provocadores comunistas. Los intentos de Rojas para

137 Ibíd. Pág. 172. 138 El Tiempo, editorial “Paz política y paz económica”, mayo 15 de 1954. Pág. 4

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darse una base de apoyo político propio, crearon las primeras distancias y fueron

aumentando por ciertas medidas económicas tomadas por el dictador que

chocaban con los intereses sociales de los grandes sectores económicos. Rojas

intentó una reforma fiscal por la que se imponía un impuesto a los beneficios

industriales, la ANDI y Fenalco (Federación Nacional de Comerciantes)

protestaron y hablaron de una “doble tributación”. Se impuso un impuesto sobre

las exportaciones de café y la Federación Nacional de Cafeteros y Fenalco, se

opusieron. La liberación de importaciones que fue además utilizada

demagógicamente por un organismo oficial, Sendas, para repartir juguetes y

regalos a la población, contó con la oposición de la ANDI que consideró que la

introducción de artículos extranjeros quitaba mercado a la industria del país, y la

inversión estatal en ciertos sectores muy monopolizados como la banca

(creación de los bancos Popular y Cafetero) y los cementos (creación de

Cementos Boyacá), desató la oposición de los grupos privados que veían en

estas empresas estatales unos competidores. En 1954, el café alcanzó un precio

máximo en el mercado mundial que luego comenzó a decaer creando el

correspondiente problema de divisas y la deuda pública externa fue creciendo.

“Rojas había cumplido su papel. Sus proyectos políticos autónomos, así como

los roces a nivel económico, lo hacían ya un acompañante incómodo e

innecesario. Poco a poco ambos partidos fueron soltando amarras de su gobierno

y Rojas que se basaba cada vez más en el apoyo militar, fue endureciendo su

régimen. Vinieron la clausura de periódicos liberales y el hostigamiento a otros

conservadores que le eran hostiles. El vacío político quiso contrarrestarlo con la

fuerza y a la represión en los campos se sumó la violencia en la ciudad. El 26 de

enero de 1956, los sicarios del régimen asesinaron y golpearon al público que en

la Plaza de Toros de Bogotá silbaban a la hija del dictador.”139

139 TIRADO Mejía, Álvaro. Biblioteca familiar colombiana- Presidencia de la República. Capitulo III: Colombia: siglo y medio de bipartidismo. Colombia Hoy, coordinador Jorge Orlando Melo. Tomado de: http://www.banrep.gov.co/blaavirtual/letra-c/colhoy/ch3.doc

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Sin embargo cabe destacar que “quienes el 13 de junio se apresuraron a saludar

con júbilo el acceso de las Fuerzas Armadas al gobierno, porque con ello se puso dique

a la violencia, al odio, al sectarismo, son los que ahora hacen coro a las consignas

‘democráticas’ del doctor Laureano Gómez y le tienden la mano a los victimarios con el

fin de promover un movimiento de opinión contra los militares y propiciar una

elecciones ‘generales’ inmediatas para que el pueblo vuelva a salir a las plazas públicas

a matarse por los mismo políticos, por sus mismas ambiciones, por sus odios y

exclusivismos, como si aquí no hubiera pasado nada…”140

Tras la huelga de empleadores de 1957 Rojas dirimió el poder el cual fue

tomado por los quíntuples, como se les conoció a los miembros de la Junta Militar, eran

los encargados de que se realizara el plebiscito de 1957, y como en el relato que hace

Genaro Carrió (Supra nota al pie), la Junta le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que

conceptuara sobre su legitimidad. La Corte en ese entonces, consideró que la Junta

Militar era una manifestación del derecho de la revolución, y que por tal su propia

existencia suspendía ciertas normas jurídicas hasta que se restableciera la normalidad

constitucional141.

El núcleo central del plebiscito de 1957 era la constitucionalización de la paridad

bipartidista en el gobierno (y en las altas Cortes, y en el Congreso, y así en todos los

puestos y cargos a nivel nacional), y el retorno a la ansiada tranquilidad anterior: La

constitución nacional es la de 1886 con sus reformas inclusive hasta 1947. Es decir se

retornó al pasado, y se anudó el tiempo, se cambió la realidad actual, se creo una

realidad alterna, otra realidad nueva. Es en este sentido donde la política se presenta

como un teatro, teatro político que no es una tragedia, pero que es la contextualización

de un teatro como violencia..142

140 Semanario sábado, editorial “La comedia electoral”. 24 de diciembre de 1955. Pág. 4 141 Dicha sentencia será estudiada en la Molécula 2. 142 En este punto es donde veo la función del derecho como una máquina del tiempo, que

posibilita en retorno o viaje al pasado. El derecho en sí puede ser diacrónico y sincrónico a la vez.

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Ante este panorama de descontento y reacción social es usado el plebiscito de

1957 funcionando como figura del poder constituyente primario (que más adelante

veremos como poder constituyente del pueblo en la interpretación más reciente que del

concepto hace nuestra Corte Constitucional143). Recordemos que decía Ospina Pérez

que en Colombia no hay lugar para la revuelta pues existen cauces normales (normados)

para que la oposición y/o el pueblo se manifiesten144, este es el caso del plebiscito,

entendido como consulta popular. No obstante dicho plebiscito sólo permitió su

utilización por una vez, ya que el mismo estableció que no podría haber más reformas

constitucionales por esta vía, sino sólo por la vía legal del Congreso.

Sin embargo lo anterior con relación al plebiscito como mecanismo reformatorio

de la constitución expresa Alzate Avendaño lo siguiente:

“Esta no es una instancia prevista y regulada dentro de nuestro sistema

institucional sino un procedimiento de facto, que equivale a un nuevo golpe de

estado, porque se desborda de las normatividades jurídicas y carece de empalme

con las tradiciones nacionales. En nuestro derecho público no sirve para expresar

orgánicamente la voluntad popular. Solamente tiene un antecedente a medias en

la consulta de las bases de la constitución del 86 a las municipalidades después

de una guerra civil.

“Los apologistas de la fórmula no pretenden basarla en un orden normativo, ni

en el derecho positivo vigente, sino en una especie de ‘jus’ revolucionario

derivado del 10 de mayo. La teoría no puede ser más aventurada, llevada a sus

consecuencias extremas hace tabla rasa del Estado, deslíe su estructura, anula la

obediencia de los órganos instituidos y nos retrotrae a la jungla jurídica, al caos

previo. Entonces solamente queda en pie la fuerza.

143 Esta articulación discursiva será analizada en la molécula 2. 144 OSPINA Pérez, Mariano. El Gobierno de Unión Nacional. Crisis, defensa y consolidación de

la democracia 1948. Tomo V. Bogotá, Imprenta Nacional, 1950. Págs. 16 a 17.

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“Sostienen otros exegetas que el plebiscito restituye a la nación como titular de

la soberanía, la capacidad para decidir la forma de su propia existencia política,

porque el poder constituyente del pueblo no se agota, ni su voluntad creadora se

subordina a cauces previos y prescripciones jurídicas.

“El doctor Guillermo León Valencia ha formulado en reciente discurso con

mucho énfasis, una serie de reservas, salvedades y reparos al plebiscito,

manifestando que no le satisface este sistema insólito, pero que lo acoge por vía

de excepción para salir de la encrucijada en que se encuadra la República.

Sosiega el doctor Valencia su inquietud y recelo al advertir que en el

cuestionario propuesto se declara que en adelante las reformas constitucionales

solo podrán hacerse por el Congreso en la forma prevista en el estatuto,

eliminándose así el riesgo de nuevos eventos plebiscitarios. Con perdón sea

dicho, tal garantía me parece fútil y vana.

“Si ahora el país se sale a sabiendas de su propio orden institucional, al crear un

azaroso precedente hace un viaje con rumbo desconocido. No basta con inscribir

en la consulta un artículo que prohíbe la reincidencia. La doctrina del ‘jus’

revolucionario manufacturada sobre medidas, la apelación al pueblo como

órgano primario del poder constituyente cuya capacidad decisoria no se ciñe a

ninguna norma previa y el latinajo en que algún funcionario se apoya para pedir

que se declare exequible el decreto de convocatoria dentro de nuestra ley

fundamental son la bomba de tiempo destinada a hacer saltar en añicos cualquier

régimen de derecho. El plebiscito que está al margen de los procedimientos

regulados y las costumbres políticas del país, al introducirse por primera vez, va

a servir para que en el futuro el orden jurídico sea inestable en cualquier

coyuntura se vuelque la constitución del Estado, pues un gobierno incómodo

ante un parlamento hostil o ansioso de perpetuarse en el poder, ya tendrá en el

archivo un variado surtido de teorías para justificar una consulta plebiscitaria.

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“Aunque la fórmula haya sido honestamente concebida como salida de

emergencia para restablecer la concordia civil y volver al imperio de las

instituciones, la verdad es que le abre paso a nuevas y graves crisis del Estado.

Es el peligro de salirse de las normas constitucionales, que representan una

disciplina tutelar.”145

La comedia constituyente

En la puesta en escena de este teatro político surge el concepto de poder

constituyente primario en Colombia, teatro que no es precisamente una tragedia, pues en

ella los personajes están sometidos al designio divino; una vez el oráculo predice el

futuro, todas las actuaciones, que de una u otra forma intentan eludir ese futuro, son la

condición de que éste se presente.

En la tragedia los diálogos ya están escritos, así que la actitud trágica conlleva la

aceptación del parlamento, pero no en el sentido de aceptar la esencialidad del mismo,

sino de la necesidad de seguir un parlamento. Dicha aceptación hace posible la toma de

decisiones éticas, que en caso de transformar la literalidad del parlamento irrumpe y

transforma de manera vital al actor, a tal punto que se puede hablar del advenimiento de

la misma muerte como sujeto. Decisión que, al modo de Antigona, presenta la forma de

la re-estructuración radical de la realidad simbólica146.

145 ALZATE Avendaño, Gilberto. “Lo popular en la política. El plebiscito como sistema y

precedente”. Conferencia radial de noviembre 15 de 1957. Obras Selectas. Colección “Pensadores Políticos colombianos” Cámara de representantes. Bogotá, 1980. Págs. 152 a 155.

146 A la muerte a la cual me refiero es a la muerte simbólica, que es la que se produce para una realidad simbólica, a modo de la muerte civil, generándose un estadio entre dos muertes, esto es, entre la muerte simbólica y la muerte biológica. Sólo es en dicho estadio que se puede asumir una actitud trágica que transforme la realidad, por ello el héroe trágico asume la posición del ‘malo’ en la tragedia (el Edipo que mata al padre o la Antigona que desobedece la Ley simbólica).

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De manera contraria, la comedia es la repetición infinita de la tragedia, hasta el

punto en que la hace imposible: en la comedia se presentan las tensiones, el conflicto,

pero hay un elemento paliativo de lo trágico, que es precisamente la repetición de lo

mismo, haciéndolo soportable. En la comedia predomina lo imaginario, por cuanto ella

es en sí una repetición de la tragedia. Es en la repetición, entonces, en donde se

encuentra lo cómico de la tragedia, para ello resulta idóneo referenciar la comedia

cinematográfica de la primera mitad del siglo XX, desde Chaplin, Abbot y Costello, Los

Tres Chiflados, Los Hermanos Marx, y Buster Keaton, entre muchos otros, quienes en

la repetición de sus actos encontraban la risa del publico. Piénsese, si se quiere, en las

guerras de pasteles, o el simple pastelazo en la cara del actor que representaba a Hitler.

Lo importante aquí es aclarar que si en la comedia todo se repite, lo que se

refleja es una continuidad, y por ello lo que se tiende a expresar que “aquí no pasa

nada”.

Lo que muestra el teatro político colombiano es la continua repetición del

bloqueo de la tragedia, esto es, del conflicto real, representando un conflicto imaginario

entre liberales y conservadores, centralistas y federalistas, etc., impidiendo con ello que

lo trágico transforme al sujeto y se pueda re-crear.

Si esto es así, y dado que la estructura de la participación popular, como

referente de la emergencia del concepto de poder constituyente primario en Colombia,

se ha repetido (y se repite), es lógico afirmar que Colombia ha vivido en el mundo

imaginario del teatro cómico: la estructura del concepto de poder constituyente primario

es cómica, pues su surgimiento permitió mantener la continuidad del bloqueo de la

participación popular reduciéndola a la manifestación institucional, y por ende se evitó

su carácter violento, ilimitado, su carácter trágico.

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MOLÉCULA DOS

EL DISCURSO

Los discursos

2.1 Concepto de poder constituyente primario.

En la sentencia C-551 de 2003147, por medio de la cual se analizó la

constitucionalidad de la Ley 796 del mismo año “Por la cual se convoca un referendo y

se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”, la Corte

Constitucional estableció unos lineamientos sobre los cuales ha de entenderse el

ejercicio del poder constituyente. En este sentido dijo la Corte que dicho poder en su

modalidad de poder constituido no tiene la competencia para reformar íntegramente la

constitución, ni si quiera de modificar parcialmente la constitución cuando dicha

reforma implique un cambio sustancial de la misma, así si con la reforma de un artículo

se pretende sustituir el planteamiento establecido por el constituyente primario, este

tema le está vedado al Congreso. Un ejemplo de lo anterior es que el Congreso no puede

cambiar la forma republicana del Estado.

Dicho sustrato íntimo sólo puede ser modificado por el constituyente primario.

Pero en la sentencia comentada se estableció no sólo una diferencia en el ámbito de las

competencias funcionales del Congreso, sino que se fue más allá y se delimitó una

147 Sentencia C-551 de 2003, M. P.: Dr. Eduardo Montealegre Lynett

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frontera entre la clásica dualidad del constituyente derivado y el originario: el poder

constituyente primario es “el poder constituyente en sentido estricto”, en cambio el

poder derivado o secundario es sólo un “poder de reforma”, esto es, que el poder

constituyente derivado no es un poder en sí, sino sólo una competencia más de un

cuerpo legislativo.

Este aspecto, recuerda la ya conocida tesis ambigua y paradójica de la Corte

Suprema de Justicia del año 1978148, sobre la constitucionalidad del acto legislativo que

posibilitaría una asamblea constitucional, según la cual el Congreso no podía modificar

el artículo que establecía su propia competencia para modificar la Carta Superior por

cuanto dicho limitante había sido establecido por el constituyente primario en el

plebiscito de 1957, y de otro lado el constituyente primario tampoco podía reformar ese

artículo (para establecer diversos mecanismos de reforma constitucional) dado que el

mentado plebiscito prohibía cualquier tipo de reforma constitucional diversa al trámite

congresarial.

Pero no hay que pensar que nuestra actual Corte de control de constitucional

desempacó una interpretación confusa y poco convincente para legitimar su posición ya

que este recurso al precedente no es el punto neurálgico del argumento. El argumento de

autoridad radica en la teoría moderna constitucional del “mundo contemporáneo”, y

para ello basta citar a la Corte Suprema de la India149. que “en numerosos fallos, ha

concluido que el poder de reforma constitucional tiene límites competenciales, a pesar

de que esa Constitución no consagra ninguna prohibición expresa al poder de reforma,

ni ninguna cláusula pétrea.” Por lo anterior es viable concluir “que el poder de reforma

no puede ser igualado al poder constituyente originario, por lo que se entiende que ese

148 Sentencia de mayo 5 de 1978, Corte suprema de Justicia, Sala Plena, Magistrado Ponente,

doctor José María Velasco Guerrero 149 La Corte extrae esta interpretación de David Sathe. “Judicial activism” en Journal of Indian

School of Political Economy. Vol 10, 1998,. No 3, pp 419 y ss. Los casos que fundan “la doctrina de la estructura básica como límite al poder de reforma” son: Golaknath v. Punjab, de 1967, Kesavanand Bharati v. Kerala de 1973, que pecisó la doctrina al formular la noción de la estructura básica como límite al poder de reforma. Indira Gandhi v. Raj Narain de 1975 y la sentencia Minerva Mills v India.

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poder de reforma es limitado y debe preservar la constitución existente, adaptándola a

los cambios históricos”.

Esta realinderación geojurídica permite a la Corte revisar las reformas

constitucionales que afecten la “estructura básica” de la Constitución.

La teoría de la estructura básica como límite al poder de reforma encuentra

sustento en el concepto de poder constituyente primario, el cual da a la Corte la

posibilidad de introducir esta ex - céntrica teoría que le permite revisar no sólo el

contenido de una ley que convoca a un referendo, sino cualquier reforma constitucional

que adelante el Congreso.

El concepto de poder constituyente primario, en principio, no es el tema de la

sentencia comentada, ya que el centro del debate es la capacidad de reforma del

constituyente derivado. No obstante, el constituyente primario actúa como el trasfondo

de la teoría introducida, que le permite a la Corte Constitucional el estudio de las

reformas constitucionales, no sólo por vicios de forma como dice la norma superior,

sino que posibilita el estudio de fondo de las mismas reformas apelando a los límites

competenciales implícitos establecidos por el constituyente primario.

Al comparar la definición que da la Corte Constitucional con los usos dados al

concepto, y estudiados anteriormente, se evidencia una discontinuidad o ruptura al tratar al

poder constituyente primario como un poder explícitamente absoluto e ilimitado de las

comunidades democráticas. Las conceptualizaciones presentadas entienden el poder

constituyente primario como una potestad del Estado de reformar la constitución y que según

algunos autores se producía con la actuación armónica de un cuerpo colegiado que redactara

la reforma y el pueblo que asentía mediante plebiscito. Pero para la Corte el constituyente

primario “no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un

ejercicio pleno del poder político de los asociados.” Más aún, en dicha sentencia se referencia

a otra del mismo cuerpo, del año 1992 (C-544/ 1992, MP Alejandro Martínez Caballero),

88

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donde se dijo que “el poder constituyente es el pueblo, el cual posee per se un poder

soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus

actos son - fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad

política de la sociedad”.

Entonces, las conceptualizaciones comentadas atrás, no encajan dentro de la

definición actual del “mundo contemporáneo” que enuncia la Corte Constitucional. No

obstante lo anterior, al citarse a la sentencia del año 1992, se marca una continuidad entre

esas posiciones y la presentada por la Corte, ya que todas refieren la manifestación del poder

constituyente primario dentro de los cauces institucionales. En efecto para la actual corte de

control de constitucionalidad el poder constituyente, en 1991, se manifestó “dentro de cauces

institucionales diseñados específicamente, con el fin de superar la crisis que presentaba el

modelo de organización del Estado ante los embates del crimen organizado y ante la

creciente deslegitimación de las reglas y de los eventos de la democracia representativa

vigente”. De otro lado, el poder constituyente primario está limitado temporalmente, e tanto

que “en el Estado contemporáneo, [las comunidades políticas democráticas] pueden acudir de

modo eventual y transitorio al ejercicio de sus potestades originarias para autoconformarse, o

para revisar y modificar las decisiones políticas fundamentales y para darle a sus

instituciones jurídicas, formas y contenidos nuevos con el fin de reordenar el marco de la

regulación básica con una nueva orientación pluralista.”

En el siguiente cuadro presento resumo la posición actual de la Corte

Constitucional respecto del concepto de poder constituyente primario.

Cuadro 3

Concepto de Poder Constituyente Primario en la sentencia C-551/03

Definición Emanación especial del atributo incuestionable de las

comunidades políticas democráticas para autoconformarse, o

de reordenar el marco de la regulación básica.

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Sujeto El pueblo entendido como las comunidades políticas

democráticas.

Atributos • No está sujeto a límites jurídicos y sus actos escapan

al control jurisdiccional.

• Se manifiesta de modo eventual y transitorio.

• Sus actos son fundacionales y no jurídicos.

• Comporta un ejercicio pleno del poder político de los

asociados.

• Per se es un poder soberano, absoluto, ilimitado,

permanente.

• Se manifiesta “dentro de cauces institucionales

diseñados específicamente”

En las cartografías enunciadas en la Molécula uno, presentaba un lugar ausente,

que era el de la potencia constituyente, esto es, el de la capacidad popular de gestar un

cambio constitucional sin sujeción a límite alguno, luego cabe preguntar ¿es la

interpretación de la Corte el lugar ausente evidenciado? A esta pregunta haré algunas

precisiones al final de este escrito, en la molécula tres, sin que sea el objeto de esta

investigación, pero antes considero pertinente introducir la conceptualización jurídica

del Procurador Eduardo Piñeres y Piñeres en la sentencia que decidió la

constitucionalidad de los decretos que convocaron al plebiscito de 1957150, que es el

lugar donde se identificó el uso más fuerte del concepto.

El Procurador, al referirse a la convocatoria del pueblo para que decida sobre el

plebiscito que se somete a su consideración, cita a varias autoridades “que van desde

Aristóteles hasta Carle y Van, pasando por León XIII, Santo Tomás y Montesquieu”

para respaldar la teoría según la cual la sociedad civil tiene su fundamento en la

150 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena del 28 de noviembre de 1957, M.P.

Guillermo Hernández Peñalosa. Gaceta Judicial núms. 2188-2189-2190. Págs. 434 a 453

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naturaleza, y su autoridad es impuesta por Dios, de lo cual se deduce “el origen divino

de la autoridad destinada a gobernar la sociedad.”

Piñeres y Piñeres consideró que el fallo de ese entonces revestía vital

importancia para la consecución de la paz, pues los decretos que convocaron el

plebiscito fueron fruto de un pacto político de “las grandes colectividades políticas que

deponiendo odios, rencores y malquerencias” harían que “la patria se reconstituya”.

Analizado por Piñeres el principio de soberanía nacional, como poder de auto

organización o de auto constitución derivado de Dios, según el preámbulo y el art. 2 de

la Constitución de 1886, consideró que ese poder debe estar limitado “al logro de los

más altos fines de la sociedad civil.”

“Pero dentro de esos limites es preciso reconocer que el poder primario

constituyente reside en el pueblo mismo y que el poder constituyente previsto en la

constitución es secundario y consecuencial de aquél”. Para enunciar esta teoría se acude

a Recasens Siches como autoridad sobre el tema.

El Procurador hizo un recuento histórico según el cual a lo largo del siglo XIX y

lo recorrido del XX, se han presentado diversas manifestaciones de apoyo popular que

dieron origen a Constituciones o reformas constitucionales como la que planteada en

1957.

Al analizar el tema del gobierno de facto le otorgó a la Junta Militar un carácter

de gobierno, carácter adquirido por la revolución, concluyendo que quienes asuman el

poder “por consecuencia de una revolución, hallan investidura admisible por el

asentimiento o la pasividad más o menos generales, y en el ejercicio pacífico y público

de la función”. Dicho gobierno de facto fue aceptado con facilidad puesto que los

miembros de la Junta Militar “ya participaban de manera activa en el gobierno”.

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Por último, y luego de analizar el Art. 121 superior concluye el Procurador que

el “plebiscito es también un arma peligrosa que, subrepticiamente, han empleado las

tiranías para mantenerse en el poder. Por ello, esta muy bien que el art. 13 de las bases

plebiscitarias se establezca que en adelante las reformas constitucionales solo podrán

hacerse por el Congreso en la forma establecida por el art. 218 de la Constitución, para

cerrar así la puerta, ojalá para siempre, a un procedimiento que si conveniente y

necesario en los actuales momentos, podría ser funesto para la vida de la nacionalidad.”

A continuación presento un cuadro comparativo de las teorías hasta aquí

enunciadas, donde se exponen cada posición asumida por los autores citados, del siglo

XX, frente a la doctrina actual de la Corte Constitucional.

Cuadro 4

Tem

a/

Pers

onaj Corte

Constitucional

José Vicente

Concha

Hugo Escobar

Sierra

Álvaro Copete

Lizarralde

Eduardo

Piñeres

Con

cept

o

Atributo de auto

conformación, o

auto regulación.

Función del

cuerpo designado

por la

constitución

Autoridad para

dictar las normas

fundamentales.

Poder que

construye un

nuevo orden

jurídico.

Poder de

reformar la

constitución

existente.

Suje

to Comunidades

democráticas.

Congreso. Asamblea y

pueblo.

Anac. Pueblo

Eventual y

transitorio.

Función pública

permanente.

La Anac no tiene

límites.

Competencia

que nace de la

revolución

Sólo debe ser

utilizado en

coyunturas.

Atri

buto

s No está sujeto a

límites.

Limitado por la

Constitución.

No tiene

límites.

Limitado a los

fines de la

sociedad

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Sus actos son

fundacionales y no

jurídicos.

Reforma la

constitución.

Construye un

nuevo orden

jurídico.

M

anife

sta

ción

Dentro de cauces

institucionales

Conforme a la

Constitución.

La asamblea

decide y el

pueblo refrenda.

Sólo por medio

de la Anac.

asentimiento de

las municipali-

dades

Uso

s

Referente de los

límites del poder

constituido.

Forma de

modificación de

la constitución

Sustento jurídico

académico a la

Anac.

Justificación de

la Anac.

Justificación

del plebiscito

de 1957.

2.2. El derecho de la revolución.

En el análisis que el tratadista argentino Jorge Reinaldo Vanossi151, realiza al

tema de la reforma de las constituciones –dentro del tema de las constituciones rígidas o

flexibles- dice que no debe pensarse en las cláusulas que hacen rígidas o de difícil

reforma a la constituciones desde una perspectiva exclusivamente formal, sino que “(...)

si trascendemos las fronteras del formalismo jurídico y buscamos una respuesta que no

se encierre en las pautas lógicas de una creación regular del derecho constitucional,

avizoramos otro panorama: el de la revolución, en el sentido de que la existencia en las

constituciones de cláusulas ‘pétreas’ o irreformables es –con el tiempo- una invitación y

una incitación a practicar la gimnasia de la revolución, para poder obtener así la

modificación ansiada de los contenidos prohibidos. (...)” (itálicas del texto original).

¿Esto es aplicable al caso colombiano?, ¿se asistió en 1990 a una revolución, tal

y como lo plantea Vanossi en el texto anterior? Antes de entrar a responder estas

preguntas, es necesario entender la necesidad de reforma –¿actualización?- de la

constitución de 1886, como generador – junto a otros factores como la violencia y la

151 VANOSSI, Jorge Reinaldo. Teoría Constitucional tomo I:.Teoría constituyente. Poder

constituyente: fundacional; revolucionario; reformador. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1975. Pág. 188

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corrupción política- de las diferentes manifestaciones sociales que derivaron en cambios

constitucionales, incluyendo el del pacto de co-gobierno paritario entre liberales y

conservadores fruto del plebiscito de 1957. En este sentido las palabras de Vanossi no

son precipitadas: refiriéndose una vez más a las cláusulas rígidas dice “que esas

prohibiciones ocasionan –paradójicamente- el efecto político de privar al poder

constituyente reformador de su función esencial, que es la de evitar o hacer innecesaria

la aparición de un poder constituyente revolucionario”

El miedo al caos, a la revolución, y a la reforma legal producto de una

revolución es de antaño conocido por los doctrinantes colombianos, que en sus textos de

derecho constitucional general, hacen un comentario igual que el anterior al referirse al

mismo tema de las constituciones rígidas. Pero la afirmación de Vanossi va más allá, y

comprende que la figura jurídica del poder constituyente puede “evitar o hacer

innecesaria” la revolución, o el “poder constituyente revolucionario.”

Es mejor tener regulado la forma de manifestación popular para que ésta no se

presente en forma revolucionaria. Pero este término, el de la revolución, también ha sido

empleado en diversas formas para plantear una revolución institucional, es decir, una

que no se manifieste sino sólo por los causes instituidos, como un referéndum o una

asamblea constituyente, negando de este modo, que la teoría jurídica reconoce en la

figura estudiada a un poder absoluto y formador, que no tiene porque ajustarse a causes

institucionales.

El término revolución, por las diversas formas en que se le suele interpretar,

puede producir un error en el lector, pues en ningún caso pretendo considerarlo como

manifestación exclusivamente armada. Bien puede presentarse una revolución violenta

y armada como la que ocurrió en Francia en 1779, o bien puede presentarse una

revolución pacifica como la intentada por Mohandas Gandhi. Lo cierto es que en el

momento en que definimos la revolución, lo que hacemos es limitar el concepto, es

decir, establecemos límites.

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Hay pues una doble referencia a la revolución en torno al concepto del

constituyente primario, la primera es la comentada por Vanossi y que se puede apreciar

en la obra de teatro Nubes de abril152, en donde los personajes viven en un país idílico

hasta que estalla la revolución, ésta expresada en la manifestación popular de desagrado

por los hechos del 9 de abril de 1948, donde se presentaron numerosos casos de

asesinatos y hurtos. Donde pareciera “que todos hubieran estado aquí medio siglo

aguantando las ganas de irse a las manos…”.

Esta conceptualización de la revolución se puede apreciar en la obra

constitucional, ya referida, de José Vicente Concha153: para Antonio José Cadavid, el

prologuista, la revolución es sinónimo de violencia, y es al ritmo de la revolución que se

han realizado las reformas constitucionales en Colombia. Del “dogma llamado de la

soberanía popular, (…), entendido malamente, engendra la revolución, la demagogia y

la anarquía.”154

En otro acápite de la obra de Concha, sobre los derechos y garantías

individuales, Concha manifiesta que contra la tiranía hay tres formas de resistir: la

forma pasiva, defensiva y la agresiva.

La forma pasiva envuelve el derecho de abstenerse de ejecutar la orden legal.

Según la forma defensiva, teóricamente, el ciudadano se puede oponer con la fuerza a

una ley, pero ello conllevaría grandes peligros a la sociedad, y por tal razón la

apreciación de legitimidad de la ley no se puede dejar en manos de los individuos, sin

perjuicio de la oposición que se haga a un funcionario cuando ha violado la ley, pues en

152 OSORIO, Luís Enrique. Teatro, Tomo II. Ediciones de la Idea. Bogotá, 1963. Nubes de abril

se desarrolla en una sala de casa bogotana en Bogotá en abril de 1948. La estrenó la Compañía Bogotana de Comedias e septiembre de 1948.

153 CONCHA, José Vicente. Apuntamientos de derecho constitucional, para uso de los estudiantes de derecho. Librería América. Bogotá, 1912.

154 Ibíd. Pág. XII

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este caso, dicho funcionario, se ha despojado de su investidura de funcionario, y los

actos contra éste no pueden ser juzgados como rebelión. Por último está la resistencia

agresiva o derecho de insurrección, la cual se justifica contra el tirano, pero el

reconocimiento de dicho principio conlleva graves peligros. “Legítimamente, no se debe

usar de ese supremo recurso sino cuando se hayan llenado muchas condiciones, y

especialmente la de que no exista otro medio de obtener el reconocimiento y la garantía

del derecho. Ninguna constitución, de consiguiente, debe consignar en sus páginas aquel

derecho, aunque sea teóricamente sostenible, porque organizaría de ese modo la

anarquía, como lo dijo un celebre político refiriéndose a la Constitución francesa de

1793, y es precisamente el objeto principal de las leyes fundamentales de un pueblo,

organizar de tal manera los poderes políticos de la nación, que se haga poco menos que

imposible llegar en su ejercicio a violar los derechos que son la base de la vida social.

Como dije, existe una doble referencia a la revolución, la primera es la

revolución sin orden, vista como caos. La segunda referencia a la revolución la presenta

como institucional. De los discursos enunciados, hay que recordar que Alfonso López

Pumarejo constantemente señaló como una revolución la llegada del liberalismo al

poder con Enrique Olaya Herrera, pero ésta se desarrollaba como un retorno a la

normalidad del “imperio de la Constitución y las leyes”. La revolución, para López

Pumarejo, significó el impulso de los cambios sociales, éstos dados con la reforma

constitucional de 1936155. Acá se aprecia una similitud entre los siguientes conceptos:

liberalismo, revolución, cambios normativos de índole social, restablecimiento del

imperio de la constitución y las leyes.

Entre las décadas del treinta y del cincuenta fueron muchos los cambios

sociopolíticos que se dieron en Colombia, no así en cuanto a la figura jurídica del poder

constituyente primario. Sin embargo es importante resaltar que éste período fue

155 LOPEZ Pumarejo, Alfonso. Mensaje al congreso en la instalación de sus sesiones ordinarias

de 1935. Obras Selectas, Segunda parte. Colección “Pensadores Políticos colombianos” Cámara de representantes. Bogotá, 1980.

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reconocido como altamente revolucionario, como el mismo texto de López Pumarejo lo

confirma, no en vano su gobierno se llamó la “revolución en marcha”.

La revolución en cambio para los constitucionalistas de la década del cincuenta

significaba una especie de derecho alterno, que suspende el derecho normal (el reglado),

y legítima la capacidad creadora del poder constituyente. Para Piñeres y Piñeres el

derecho revolucionario puede legitimar a un gobierno de facto, en su caso, a la Junta

Militar, y por ello, siguiendo a Gastón Jeze, afirmó que los gobernantes de facto “por

consecuencia de una revolución, hallan investidura admisible por el asentimiento o por

la pasividad más o menos generales”156, es más, para permitir la convocatoria al

plebiscito, el artículo constitucional sobre el estado de sitio envuelve no sólo las

facultades que la ley otorga, sino que además comporta el ejercicio del derecho de

gentes, lo cual conlleva a concluir que en el estadio de la Junta militar convivieron en

contubernio tres derechos, a saber, el derecho revolucionario, el derecho normado

parcialmente suspendido, y el derecho de gentes, es decir, la revolución se puede

presentar como derecho, y así coexistir con el ordenamiento jurídico.

Por su parte la Corte Suprema de Justicia, en la pluricitada jurisprudencia, para

justificar el hecho de que el derecho revolucionario carece de control judicial dijo:

“Sin examinar, por no ser indispensable, la manera pacifica o violenta como se

haya producido puede afirmarse que la esencia de la revolución se halla en el

rompimiento del orden jurídico preexistente, en el quebrantamiento de las

normas institucionales en todo o en parte. Así, la revolución puede atentar contra

la totalidad de la estructura jurídica del Estado, configurada en determinada

constitución; o simplemente, dirigirse contra su parte orgánica. Cualquiera de

estas situaciones engendra el llamado derecho de la revolución, que se da aún

cuando se trate de volver a las instituciones que se juzgan quebrantadas, porque

si los hechos se hubieran encauzado dentro de las normas anteriores, se quitaría

156 Sentencia citada, CSJ Sala Plena del 28 de noviembre de 1957, M.P. Guillermo Hernández

Peñalosa. Gaceta Judicial núms. 2188-2189-2190.

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todo sentido revolucionario al movimiento, ya que no habría perturbación del

orden preexistente. Pero dentro de un sistema jurídico positivo, no puede

hablarse de un derecho a la revolución, sino que, por el contrario, de acuerdo

con aquél, ella se debe considerar inoperante e ilícita; la valoración del

movimiento político, para calificarlo de justo e injusto, sólo puede hacerse

mediante principios generales jurídico políticos. La revolución, por su misma

esencia, quebranta el orden constitucional coetáneo.”157

Para la Corte Suprema de Justicia, la revolución perturba el orden preexistente y

engendra un derecho coetáneo al mismo.

En cualquiera de las referencias citadas se pueden identificar dos aspectos

comunes, (i) que la revolución suspende el derecho existente, y (ii) se genera un derecho

de la revolución diferente al suspendido. Dicho derecho revolucionario no necesita de

una consagración legal, pues no se sujeta al orden jurídico vigente al momento de

producirse la revolución.

No obstante ser la estructura argumentativa con la cual se fundamenta el

plebiscito de 1957, al acudir a “la fuente más pura del poder”158, en el texto del mismo

se negó que dicha instancia popular pudiera, en cualquier momento, pronunciarse sobre

el contenido normativo de la constitución. La Corte Suprema al inhibirse de fallar sobre

los decretos que convocaron al plebiscito evitó pronunciarse sobre la manifestación

popular de asentimiento que se buscaba con la extraña figura a la que se acudía para

reformar la Carta de 1886. En cambio, el Procurador Piñeres y Piñeres, luego de

argumentar a favor del plebiscito por razones de índole política, expresó alivio frente a

la limitación que introdujo el art. 13 (por el cual, las reformas constitucionales sólo se

adelantaran por vía del congreso), cerrando “así la puerta, ojala para siempre, a un

157 Sentencia, Sala Plena del 28 de noviembre de 1957, M.P. Guillermo Hernández Peñalosa.

Gaceta Judicial núms.. 2188-2189-2190. Págs. 442 a 443. 158 Pacto de Sitges, citado en la sentencia mencionada. Pág. 443 a 444.

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procedimiento que si conveniente y necesario en los actuales momentos, podría ser

funesto para la vida de la nacionalidad”159.

De esta última lectura se desprende que el derecho revolucionario, gestado al

arribo de la figura jurídica del constituyente primario, es un mal, un mal necesario en

esa época, pero al fin y al cabo un mal que hay que evitar, y la forma de evitarlo es

decirle al pueblo ¡Tu puedes!, pero, después de 1957, ¡ya no!

La referencia a la revolución como el mal que hay que evitar, no hace sino

reforzar la concepción, de ésta como cáncer social, como enfermedad, a la que los

virtuosos les corresponde evitar o sanar (retorno a la normalidad): Un periódico local,

“informó en 1909 a sus lectores que Bucaramanga había sido invadida por vagos

viciosos y perniciosos, de tal suerte que deberían aplicarse medidas más fuertes contra

este ‘cáncer social’. (…)”160

Ni Rafael Pombo se escapa de esta referencia patológica, ya que al definir “la

voz popular” como un “coro Perri-universal”, la cataloga proveniente de Satanás, pues

“Perturba el sentido/ Tuerce el buen andar”, y al admitir que “Nuestros

populares/Páganla, es verdad”, se pregunta “Mas ¿Quién cura el cáncer /Que dejan

atrás?”161

En este orden de ideas se evidencia cómo al arribo de cambios normativos, la

revolución se presenta como el elemento fantasmático que gravita al lado de las

159 Sentencia citada, Pág. 442. En igual sentido opina Gilberto Alzate Avendaño, para lo cual sustenta la posición en citas de Carl Schmidt y Ortega y Gasset, para concluir que “(…) Aunque teóricamente la fórmula se ampara en el poder constituyente del pueblo, los plebiscitos expresan más resignación que entusiasmo y contienen una cuota mínima de voluntad.” ALZATE Avendaño, Gilberto. “Lo popular en la política. El plebiscito como sistema y precedente”. Conferencia radial de noviembre 15 de 1957. Obras Selectas. Colección “Pensadores Políticos colombianos” Cámara de representantes. Bogotá, 1980. Pág. 154.

160 JONSON, David C. Universidad de Alberta. Impacto social de la guerra de los Mil Días: Criminalidad. Traducido por Armando Martínes Garnica. Tomado de: Revista de la Universidad Industrial de Santander. Humanidades Vol. 24 Núm. 2, Julio a diciembre de 1995. ISSN 0120-095X. Pág. 16

161 POMBO, Rafael. Fábulas y verdades. Imprenta Nacional. Bogotá, 1916. Pág. 29-61

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reformas. No obstante, la revolución siempre debe ser bloqueada, bien sea mediante las

normas penales, o institucionalizándola de tal manera que sólo se manifieste mediante

las pautas o cauces establecidos. Por tal razón, la revolución, como cambio, termina

representando el retorno a lo normal, a lo mismo, guardando la estructura referenciada

de la comedia, y así “aquí no pasa nada”.

La anterior estructura se puede graficar de la siguiente manera:

Cuadro 5

La revolución y los cambios normativos

1912 1936 1948 1953 1957

Tres derechos:

cho legis-

lado (suspen-

dido), derecho

lucionario

y el derecho de

gentes

dere

revo

162.

Formalismo:

sujeción a la

constitución de

1886 con

algunas

reformas.

Antiformalismo:

derecho social

Suspensión del

derecho –

Estado de Sitio

Dos derechos:

el derecho

legislado

(suspendido) y

el derecho

creado por la

Anac.

Retorno al

legocentrismo

–reforma

Hay que

reprimir la

revolución

El gobierno es

la revolución

Hay que

reprimir la

revolución

Rojas es la

Revolución

El retorno a la

normalidad es

la revolución

162 El derecho de gentes había sido introducido a la constitución de 1886, pero como tal, como derecho autónomo, sirve de fundamento para el plebiscito de 1957.

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El anterior cuadro se complementa con la grafica inferior donde se muestran

diferentes bucles del tiempo, que de una u otra forma marcan una ruptura, pero que en sí

envuelven una continuidad, pues terminan siendo un retorno a la normalidad, entendida

como un retorno a los cauces institucionales: En 1912 la interpretación refiere una

aplicación formalista de la constitución para reprimir la revolución, lo cual cambia hacia

1936, pues la revolución se institucionaliza en el gobierno. Nuevamente hacia 1948 se

debe reprimir la revolución, y nuevamente en 1953 la revolución se institucionaliza en

el gobierno. No obstante que en 1957 la revolución se institucionaliza, ésta se logra con

un retorno a la constitución de 1886 con sus reformas hasta 1947, esto es, que el quiebre

o ruptura que representó el plebiscito resultó un retorno al pasado, nuevamente, como si

aquí no hubiera pasado nada.

2.3. El espinoso sujeto del poder constituyente primario

Bajo el marco teórico utilizado la identidad se construye representando al sujeto:

yo me represento como el opuesto del Otro al que le asigno los elementos o las

características que no poseo o no quiero poseer, pero ese Otro también hay que

construirlo, identificarlo y representarlo. La representación se logra con la nominación,

la nominación se hace por medio de descriptores, y las descripciones delimitan

contornos. Luego una nominación envuelve una reglamentación163, no en vano las

épocas que he resaltado van de la mano con un cambio normativo. Si esto es así, la

jurisgénesis164 se da por el choque de sujetos culturales.

163 Una norma, en derecho, no sólo posee enunciados descriptivos (definiciones: “son nacionales colombianos”), sino que regula la forma como se adquieren calidades (para adquirir la pensión por vejez), y como se puede hacer efectiva una prerrogativa (las normas procesales).

164 Jurisgénesis es la creación de significados/significantes jurídicos. Sobre el tema véase Nomos y narración, en COVER, Robert, Derecho Narración y Violencia, poder constructivo y poder destructivo en la interpretación judicial. Colección Yale de estudios jurídicos. Título original: Nomos and narrative, publicado en Narrative, violencia and the Law, University of Michigan, 1993.Traducción de Christian Courtis. Editorial Gedisa, 1ª edición. Barcelona, 2002. sobre la palabra nomos: “La palabra Torah fue traducida al griego como <<nomos>> en la Septuaginta y en los escritos escriturales y post-escriturales, y al inglés como <<The Law>> (<<la Ley>>). …” Nota al pie de página núm. 31, Ob. Cit. Pág. 26.

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Ahora bien, la representación puede ser indirecta o directa, la primera se da en el

nivel paradigmático, esto es, por una relación metafórica, es decir, de sustitución. En

este nivel la representación se logra al unir varios significantes y anudarlos, hasta

obtener una imagen: cada significante representa al sujeto, pero se pueden sustituir por

otro que lo define igualmente, de esta manera al referirme a cualquier significante es

como si nombrara al Otro. Al tener una imagen del Otro, lo que hago es tener capturado

al Otro, sólo que esta captura nunca es completa en la medida en que la imagen no es el

sujeto en sí sino sólo su representación.

La referencia aquí a la imagen no es casual, se hace necesario atrapar la imagen

mediante aparatos de captura, y los más conocidos son las cámaras fotográficas, que,

como se dice popularmente, “capturan el momento”165. La posición de protagonista me

permite definir al Otro y representarlo en una imagen, y por medio de ella lo capturo.

Pero como este análisis nunca es suficiente, la descripción que del Otro hago,

llevo el discurso al nivel sintagmático, esto es un nivel donde prima una relación

metonímica, es decir combinatoria: ya no es como si varios significantes pudieran

indistintamente definir al Otro, sino que todos sumados generan un significante (al cual

los otros se articulan) que me representa directamente al Otro, si esto es así, por medio

del significante llegamos al sujeto.

Los protagonistas de la revolución son los partidos políticos que directa o

indirectamente (en Rojas) representan la búsqueda de una paz y de un orden. Por el

contrario, la revolución que no es institucional, sólo es anormal, anarquía, rebelión.

En este orden de ideas, la revolución, el cambio se logra desde la

institucionalidad por medio de una reforma: ante cada momento de “crisis” (desorden,

165 No obstante, a pesar de la expresión popular, es claro ver que el “momento” no quedó

capturado, por el contrario el tiempo sigue su curso. La captura fue incompleta, la fotografía sólo me representa un instante de la vida, pero no es ese instante.

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anarquía, etc.) los partidos políticos para lograr esa paz y ese orden acuden a la reforma,

en ese sentido la reforma en sí ya es esa paz y ese orden.

Por el contrario, quienes no se adecuan a los cauces normados de la revolución

sencillamente son identificados como chusma, muchedumbre, la anarquía que conlleva

el caos y violencia. Lo anterior indica que el reverso del “orden” es representado por la

chusma indisciplinada, sin orden, que no representa la Nación.

Lo anterior se puede evidenciar en un texto Luís Carlos Pérez, penalista

colombiano de la primera mitad del siglo XX166:

“El 9 de abril de 1948, a la una y cuarto de la tarde, cuando salía de su oficina de

abogado cayó asesinado Jorge Eliécer Gaitán. Tres disparos de revolver, hechos

por la espalda, certeros y aleves, pusieron fin a esa vida preciosa para la

democracia colombiana. Gaitán venía comprometido en una recia campaña de

adoctrinamiento, como jefe del partido liberal, aceptado en la dirección unitaria

por los sectores ‘altos’ y seguido con fervor intransigente por la masa de

empleados, jornaleros y campesinos, esto es, por el personal que constituye la

entraña doliente de la patria.

“… Su ideología fue falseada, sus tácticas controvertidas como jamás lo fueron

antes las orientaciones de los conductores del pueblo, su cauda acompañante

tildada de ‘chusma’. …

“…

“A medida que se difundían las noticias, torrentes humanos furiosos se

precipitaban hacia el centro de la ciudad, en busca de convencimiento directo.

Algunos dudaban de los informes confusos proferidos por millares de bocas.

Obreros que abandonaban su trabajo, aturdidos entre pregones extraños, corrían

sin otro propósito que el de llegar pronto, que el de ingresar a la gran reunión

efervescente, que el de hacer algo. ¿Qué? Imposible traducirlo en esos

166 PEREZ, Luís Carlos. Los delitos políticos. Interpretación jurídica del 9 de abril. Distribuidora

Americana de Publicaciones, Bogotá, 1948

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semblantes marcados por la ira, en esos ojos inmóviles dentro de órbitas que

independientemente de la voluntad querían portar un fusil, apretar el gatillo,

blandir la hoja del machete. Rápidamente esa fuerza anarquizada por la

impaciencia de justicia, orientó su inquietud hacia un objetivo concreto: tomarse

el poder.

“…

“Entre la confusión general fueron tomadas las radiodifusoras para informar al

país de los avances del movimiento y para impartir instrucciones a los más

apartados lugares. Desde el fondo de la provincia colombiana vino el respaldo

en emoción, en coraje, en la riqueza de decisiones solidarias. Muchas

autoridades seccionales fueron depuestas y en su lugar designados funcionarios

que no eran agentes del gobierno constitucional, sino mandatarios del pueblo.

También se demandaba por intermedio de los micrófonos orden y el menor

desgaste posible de energías. Era necesario que los actos ilícitos en vía de

ejecución tuvieran un sello justificativo de la necesidad. Quien niegue que el

nueve de abril se desencadenó una completa subversión, está cerrando los ojos

deliberadamente para enterarse de las tremendas repercusiones de esa fecha, una

vez fallidos los intentos populares. Y eso no es labor de clarificación, ni de

lealtad con el país.

“… La multitud era dueña de las calles, de los otros edificios públicos, de las

oficinas en donde estaban instaladas altas dependencias oficiales….

“La Junta revolucionaria deliberaba y entre la muchedumbre circulaban

repentinas consignas. La intención individualmente expresada de tomarse el

poder, bien pronto se había convertido en una resolución general….

“Era imposible lograr el orden en una aglomeración de tan extraordinaria

magnitud. Los hombres así reunidos no pueden permanecer estáticos. La

muchedumbre implica turbulencia, movimiento, dinamismo. Cuando ese

dinamismo no se encauza, es aplicado y aun derrochado en toda suerte de

desvíos. Las leyes de la psicología colectiva, confirmadas por la experiencia, se

oponen a la simplista esperanza de dominar con prudentes razones el torbellino

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desatado, o de aquietarlo con irresolutos consejos que no trabajan la calma sino

que aceleran la exasperación.”167

Los significantes alrededor de la multitud, utilizados por este penalista son:

chusma, inmensa masa rebelde, muchedumbre, turbulencia, dinamismo, movimiento.

Pero esta multitud no era la masa o el pueblo simplemente, como unidad que reduce los

intereses colectivos. Dicha multitud estaba compuesta de empleados, jornaleros,

campesinos, intelectuales, estudiantes.

Dentro de la relación protagonista- antagonista, quien tiene la posición principal,

esto es, quien nomina, quien define, intenta capturar al Otro y disciplinarlo168. Las

definiciones son delimitaciones, y esto conlleva a realizar cortes para establecer límites.

Si esto es así, entonces la consecución de la paz y el orden, se logra re-formando,

delimitando, cortando a la muchedumbre, esto es, reglándola, reglamentándola,

normándola, normalizándola.

No obstante, la anterior constelación discursiva no es la matriz de la

construcción de la subjetividad, esto es, de la construcción de la identidad del sujeto

social, ya que el proceso identificatorio no se limita a una primera etapa especular, sino

que se complementa con la asunción de los significantes que lo rodean, es decir, el

sujeto asume como propios los significantes que lo nominan, generando un modelo

Ideal (no en el sentido de perfección) que lo distinguen dentro de un linaje.

167 Ibíd. Págs. 141 a 148. 168 Ibíd. En igual sentido ALZATE Avendaño, Gilberto. “Lo popular en la política. El plebiscito

como sistema y precedente”. Ob. Cit. Ante el plebiscito de 1957 como mecanismo excepcional, Alzate manifestó que lo propio es mantenerse en la disciplina de obedecimiento de la constitución: “Aunque la fórmula haya sido honestamente concebida como salida de emergencia para restablecer la concordia civil y volver al imperio de las instituciones, la verdad es que le abre paso a nuevas y graves crisis del Estado. Es el peligro de salirse de las normas constitucionales, que representan una disciplina tutelar.” Págs. 152 a 155. Alzate reconocía la posibilidad que dicho precedente daba a futuras formas no normadas de cambios constitucionales, lo que no contaba es que la forma refrendataria en sí es una forma reglada de manifestación de la voluntad popular.

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Esta filiación social, se logra al asumir ciertos significantes como insignias que

lo acreditan como miembros de una familia (de un tótem), anudando hechos concretos

con ejemplos históricos169.

En el caso en particular del concepto de poder constituyente primario, en sus

diversos usos en la década de 1950, el ejemplo histórico que nos da una ligazón fuerte y

justifica el cambio constitucional por vía plebiscitaria, fue el acto de Rafael Núñez de

acudir a las municipalidades, como forma refrendataria para la modificación

constitucional que había propuesto.

Las municipalidades toman así la forma de un símbolo, al cual se puede acudir

para acordarnos de donde venimos. La instancia simbólica de este significante ayuda al

sujeto social a aceptar una posición dentro de la sociedad, permitiéndole constituirse no

solamente dentro de un referente al Otro, sino dentro de una relación con otros, a los

que hago semejantes: si venimos de un tronco común todos somos iguales, ¡todos

somos mestizos!170

Por medio de una identificación imaginaria se pueden construir sujetos

especulares, estos son sujetos que se miden mutuamente como contrarios, por lo que se

ven reflejados los unos a los otros al modo del reflejo en un espejo: así si yo muevo mi

mano derecha mi reflejo moverá su izquierda, de otro lado, si yo me represento como

algo a mi doble especular lo representare como mi anverso o contrario. Por medio de la

169 Ver LEADER, Darian. Lacan para principiantes. Era naciente SRL, traducción Leandro

Wolfson, Buenos Aires, Argentina. 2002. Págs. 42 a 44. 170 Piénsese en la constitución sociodemográfica de Colombia a mediados del siglo XX: según el

Censo de 1951 a 1954 el 58% de la población era mestiza. Datos tomados de: http://www.larepublica.com.co/especiales/pdf/50/sep_pas_pais.pdf. Sobre la caracterización como una sociedad genéricamente entendida como mestiza puede leerse en la obra de Alfonso Múnera “Fronteras Imaginadas. La construcción de las razas y de la geografía en el siglo XIX”. Dichos discursos sobre el mestizaje envuelven un discurso racista en sí, como lo ha evidenciado Juan Felipe García Arboleda, en “Voluntad de obediencia” ob.cit.

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identificación simbólica, pasamos de una relación binaria a incorporarnos a una relación

familiar donde predominan redes sociales, culturales y lingüísticas171

La historia simbólica, sin embargo, necesita de un hecho generador que

posibilite su existencia, que de sostén a su estructura, es decir que de sustento al

conjunto de redes sociales que delimitan a un grupo social. Lo anterior se debe entender

como que la inscripción del sujeto en la sociedad requiere de un sustento real que haga

creíbles los significantes que articulan las redes simbólicas, esto es, que nos hagan creer.

Pero si ese elemento real fuera parte de la red simbólica sólo sería un significante más,

el cual requeriría un sustento diferente, pero más allá de la lógica de la norma de

reconocimiento, este elemento real no se inscribe como un significante de la cadena de

significantes de la red simbólica, es un elemento que le sirve de soporte pero no puede

ser simbolizado absolutamente, siempre quedará un resto no simbolizado.

Estos tres registros que conforman la realidad, son la matriz lacaniana de la

formación del sujeto. Una vez más, la identidad del sujeto se construye en la

articulación de los registros imaginario, simbólico y real.

El modo de operar de la no simbolización de lo real es el mismo de la paradoja,

esto es, un hecho que no se puede explicar dentro de la historia coherente lineal que nos

representamos. El ejemplo aquí es cinematográfico, en una película de 1985, Back to the

Future (BTTF), el protagonista viaja al pasado, perturbando el “orden” de la historia,

haciendo que el hecho por medio del cual sus padres se conocieron no sucediera, y por

ello le toca reconstruir esa realidad para hacer que ellos no sólo se conozcan sino que

también se enamoren, pues sin ello él nunca viviría. Luego de lograr que sus padres se

enamoren el protagonista regresa a su tiempo donde su realidad es diferente, padres

elegantes, casa bonita, autos, etc. Para este punto lo paradójico resulta que el joven

171 Ibíd.

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pueda generar su propia creación, su propia realidad, por ello no es lógico afirmar que el

hijo se generó, pero sin ese elemento paradójico su realidad –actual- no existiría172.

Este carácter paradójico de lo real no simbolizado, es el elemento espectral que

da sostén a la realidad simbólica tal como la conocemos, y como tal se cohesiona con

los estadios de lo imaginario y lo simbólico para constituir al sujeto como un “miembro

a pleno título de una comunidad”, no obstante lo anterior “cuando se pasa de un registro

narrativo a otro que de alguna manera nos permite ‘re-escribir’ el pasado, la aparición

del nuevo ‘vocabulario descriptivo’ tiene que forcluir/reprimir el exceso traumático de

su propia violenta imposición, ‘el mediador ausente’ entre el antiguo régimen discursivo

y el nuevo.”173

La matriz lacaniana de la realidad, entonces, se forma por la conjunción de tres

registros: lo Imaginario, lo Simbólico y lo Real. El registro de lo real envuelve el núcleo

del sujeto, en la medida que le da su sustento. Pero este elemento que le da sustento a

nuestra realidad simbólica es ambiguo al modo de una paradoja, esto es, que por un lado

constituye al sujeto, y por el otro envuelve un acto traumático que debe ser forcluido,

reprimido, para que la realidad simbólica pueda sostenerse.

Lo paradójico de lo real es su estructura ambigua, su doble cara de Jano, que

hace que la realidad simbólica surja pero de un hecho traumático que tiene que ser

reprimido, que no admite una simbolización (una inscripción en el registro simbólico,

en la historia), no puede ser contando, pues si se intenta desanudar ese núcleo

172 En la literatura y el cine se encuentran constantemente este tipo de paradojas temporales

donde el sujeto viaja al pasado y se encuentra con su abuela (sin saberlo) elimina a su abuelo (sin saberlo) y termina siendo él el padre de sus padres, o en últimas su propia autoproducción. Sobre este tema ver un cuento corto de Robert A. Heinlein, Todos ustedes Zombies.

173 ŽIŽEK, Slavoj. El frágil absoluto o ¿Por qué merece la pena luchar por el legado cristiano? Titulo original: The fragile absolute or Why is the Christian Legacy worth fighting for? Traducción de Antonio Gimeno Cuspinera. Editorial Pre-Textos. España, 2002. Págs. 87 a 88.

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traumático la realidad se destruye, deja de tener sustento. Lo traumático no se puede

decir.174

Aquí lo traumático no es el deseo que no se pudo realizar, sino el deseo

realizado, el crimen absoluto que tuvo que ocurrir para que la realidad existiera, pero

que, sin embargo, tiene que ser callado, suprimido, bloqueado, porque se siente

vergüenza de dicho crimen: sobre él no se puede volver, es inenarrable. Con base en ese

criterio se determina la instancia prohibitiva de la Ley, la que impide cometer

nuevamente ese crimen absoluto175.

En este orden de ideas, el sujeto del poder constituyente es ambiguo, esto es, que

existe como una entidad impersonal, la Nación (las municipalidades, el pueblo, o las

comunidades democráticas), como un sujeto normado, y como su doble espectral, como

la chusma, la muchedumbre. Es este sujeto, la muchedumbre, el que es espinoso para la

sociedad, y como tal su manifestación debe encausarse por vías normadas, en las cuales

se produce la revolución, y este bloqueo se logra mediante referentes culturales, como

son las municipalidades para la década de 1950, o en la actualidad, el plebiscito de1957,

el referendo o la asamblea constituyente de 1991.

La lógica freudiana del crimen absoluto se encuentra en Tótem y Tabú (T&T),

en dicho texto Freud presentó una vez mas la triada de la relación padre-madre-hijo,

pero a diferencia de Edipo (el sujeto que desea cometer el parricidio para acceder al

goce materno), en T&T “el parricidio no es el objeto de nuestros sueños, la meta de

nuestro deseo inconsciente, sino, (…)un hecho prehistórico que ‘realmente tuvo que

174 Lo traumático como sustento se ilustra en el cliché de las caricaturas donde el personaje

animado camina en el aire, porque cree tener un sustento, pero cuando se da cuenta de que no hay nada a sus pies se cae, pierde su sostén. Quizás dentro del ejemplo se pueda decir que se reprime la ley de la gravedad. Sobre la destrucción de la realidad por intentar desanudar el nudo borromeo del elemento traumático, esto es, por darle una significación lógica a la paradoja, véase El Experimento, cuento corto de ciencia ficción de Fredric Brown.

175 ŽIŽEK, Slavoj. El espinoso sujeto, el centro ausente de la ontología política. Titulo original: TheTicklish Subject. The Absent Centre of Political Ontology. ob. cit. Véase el Capitulo 6, ¿A dónde va Edipo? Págs. 331 y siguientes.

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suceder’: el asesinato del padre es un acontecimiento que debió suceder para que fuera

posible pasar del estado animal a la cultura.”176: el elemento traumático, el crimen

absoluto, tuvo que ocurrir para que la sociedad existiera.

Para decirlo en otras palabras, el hecho traumático es el que instituye la Ley: lo

que no se puede simbolizar es ese gesto por medio del cual el crimen tuvo que ser

cometido (si lo hicimos y qué…), por ello hay que mantenerlo en secreto, y es gracias a

ese gesto que el orden simbólico de la Ley puede establecerse y mantenerse a pesar de

lo que se hizo (…de ahora en adelante ya no se puede volver a hacer)177.

Esta instancia de la Ley suele expresarse comúnmente con la expresión “la

excepción hace la regla”178, y esto es porque sin la excepción no existiría la regla. Es

más, para que la excepción no vuelva a ocurrir se debe prohibir la excepción, por cuanto

es algo que no se quiere que se repita: la Ley surge para prohibir su propia excepción..

¿No es acaso esto lo que se quería con la prohibición de repetir/realizar más referendos

consagrada en el plebiscito de 1957?

La estructura discursiva de la década del cincuenta, que hasta aquí he realizado,

lo evidencia. La relación imaginaria es antagónica, la estructura simbólica es aquella

donde todos asumimos un rol respecto de los demás integrantes de la sociedad, esto es,

los partidos gobiernan y la calma retorna por medio de una reforma; y por tal a la

reforma le concedemos el poder simbólico de estructurar la realidad (esto es, el mundo

de las redes simbólicas, por ejemplo la frase que cada tanto se escucha en la política

colombiana: la paz se logra con una reforma … agraria, que reduzca la brecha entre

ricos y pobres), pero ello se logra con un gesto irrepetible, ese fragmento de los real que

176 ŽIŽEK, El espinoso... Págs. 333 a 334 177 Esta lógica ambigua la explica Žižek con referente a un chiste: unos exploradores llegan a una

“Tribu” y le preguntan a los nativos si hay caníbales, a lo que responden “ya no hay, nos comimos al último ayer”.

178 Otra frase que representa la capacidad del crimen absoluto de constituir un orden simbólico, la encontramos en la clásica serie de ciencia ficción The X-Files: “Mata a un hombre y convierte su religión en una cruzada”.

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no puede surgir, y por el contrario debe permanecer oculto, el poder de reforma no está

en la norma sino en el sujeto que lo impulsa: la Nación, entendida como la

institucionalidad.

En resumen: “lo Real imposible de una estructura, de su orden simbólico

sincrónico, [es] el violento gesto generador que hace surgir el orden legal que da lugar a

que ese mismo gesto se convierta retroactivamente en ‘ilegal’, y que lo relega al estatus

espectral reprimido de algo que nunca puede ser reconocido-simbolizado-expresado

plenamente”179, en nuestro caso el pueblo (la chusma, la muchedumbre): el precio que

se paga por sostener la institucionalidad democrática que aísla cualquier resto de

violencia (el grito, el tumulto) en las expresiones populares es el bloqueo del pueblo

mismo, y su consecuente producción como negatividades.

No puede ser dicho en la medida en que es un absurdo (esto se evidencia en

algunas tautologías que no se pueden decir, como por ejemplo “Es así porque yo digo

que es así”180). De otro lado, dicho elemento traumático se subsume en una narración de

“los orígenes del orden”, por ejemplo, al principio fue la revolución (la francesa, la

independencia), pero después de ella vino la “paz y el orden” (la Regeneración en el

sentido de Rafael Núñez), pero la “revolución” como precedente funciona sólo si

integramos en nuestra identificación simbólica, que nos agrupa como ente, como

sociedad proveniente de un tronco común, unos hitos históricos que ejemplifican

nuestra realidad, nuestra “esencia de colombianos”, por ejemplo el acto de acudir a las

municipalidades (o la constante referencia a Bolívar).

• El problema con Harry o ¿quién mató a Harry?

179 ŽIŽEK, El frágil…Págs. 121 y siguientes. 180 En suma es lo que se esconde en la expresión popular, repetida por los abogados, de que “la

Ley es la ley”. Sobre este aspecto de la Ley véase el capitulo 5 (¿Está bien todo lo que termina bien?) de Žižek en Porque no saben….

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El elemento traumático, el crimen absoluto, como crimen que es, conlleva a la

presencia de un hecho (el crimen como tal), un sujeto que comete el crimen (el

victimario) y una victima. El crimen como tal, en la emergencia del concepto de poder

constituyente primario, se traduce en el acto mismo de prohibir cualquier cambio

constitucional (en el nivel simbólico social) que no sea por la vía institucional, pero que

a su vez, dicha prohibición, surge de un acto que no se somete a la institucionalidad:

este es el plebiscito que prohíbe los plebiscitos, o en otras palabras, el llamado, en 1957,

al pueblo colombiano como constituyente primario, se dio para prohibirle (bloquear) al

pueblo su potencia constituyente.

De otro lado, el victimario es aquel sujeto en el que confluyen la capacidad de

bloquear y de no ser bloqueado, de instituir la prohibición sin verse afectado: la Nación

como abstracción socio política, representó, hasta 1991, al soberano, figura que no era

el pueblo en sí, sino una suerte de cuerpo social que se manifiesta a través de

representantes. Este soberano es quien puede, no sólo suspender el derecho cuando no

es conveniente, sino que puede también recrearlo, reformarlo, establecer la prohibición

de reformas por vías no institucionales, pero que a su vez limita las reformas por la

senda reglada, su propia ruta, la de los representantes de la Nación, esto es el congreso.

Como se ha evidenciado la victima de este crimen es el pueblo, entendido como

la chusma, la muchedumbre, pues es el sujeto que ha resultado bloqueado, pues no

encuentra otra vía de manifestación que el cauce institucional. Pero este bloqueo, lejos

de ser una exclusión, es una producción de negatividades, pues mientras la Nación

prohíbe otras manifestaciones por fuera de la institucionalidad, lo que hace es reglar,

normar, producir a este sujeto social, para que permanezca en su condición de meros

votantes. Este escenario sería una suerte de paradoja de la exclusión que incluye a su

elemento reprimido, pero como he mostrado, dicha ambigüedad es el sustento para que

la sociedad se mantenga (el sustento del registro simbólico de las redes sociales).

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En otras palabras, el sujeto bloqueado actúa como el cadáver de la película de

Alfred Hitchcock El problema con Harry181,esto es, como un cadáver no muerto. En la

película, Harry es un cadáver en medio de una serie de redes sociales (madre-hijo,

amigo-conocido, todos-autoridad), pero que los integrantes de dichas redes bloquean su

espectralidad, y actúan como si Harry no hubiese muerto. O en otras palabras, el

cadáver forma parte de la comunidad viva, sólo en la medida en que su muerte posibilita

las relaciones sociales que se crean, y dichas relaciones se crean en la medida en que la

muerte como tal es bloqueada, y los sujetos sociales actúan como “si aquí no hubiera

pasado nada”.

En este punto se hace necesario recordar la conclusión que dejan la larga serie de

filmes de terror sobre los muertos: cuando un cadáver no ha sido enterrado (esto es, que

no ha sido integrado plenamente en el registro simbólico) retorna, y su espectralidad

acosa a los vivos hasta que es reconocido y cobra una deuda simbólica impaga (el

reconocimiento de la espectralidad implicaría un proceso de simbolización al modo del

rito funerario)182.

2.4. El eterno retorno de la Ley

Si tomamos una sustancia maleable entre nuestras manos, y la apretamos con

fuerza, el efecto de la presión genera un efecto contrario, y esto es que la misma

sustancia empieza a salirse por entre nuestros dedos, busca líneas de fuga por donde

escapar.

Piénsese ahora en lo Real con su estructura ambigua de trauma que sostiene la

realidad simbólica. Si el elemento traumático de lo Real es algo que se reprime, es

181 The Trouble with Harry [Pero… ¿Quién mató a Harry?] (1955) 182 Este acápite ha sido desarrollado con base en el subcapitulo Cómo lo real retorna y responde,

en el capitulo “ Lo Real y sus vicisitudes, de Žižek, Mirando al sesgo… Ob. Cit.

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lógico pensar, que hay algo de lo Real que escapa de esa represión simbólica, que busca

líneas de fuga por donde manifestarse.

Este retorno de lo reprimido puede manifestarse en la instancia de la Ley, y /o en

su reverso perverso: en T&T, Freud explica cómo el agente de la prohibición edipica,

esto es, el padre que regula nuestro comportamiento (el acceso al goce), no es ya el

padre al que hay que destronar, sino el padre sin trono que retorna como una instancia

de prohibición. Para mayor claridad, en el mito edipico, el padre es el agente de la Ley

simbólica que prohíbe y por tal para transgredir esa prohibición se debe eliminar al

agente de la Ley, al agente represor. No obstante, en T&T, para que la Ley tenga su

estatus de ente regulador es necesario que existiera un gesto primordial que le diera ese

estatus (el paso del estadio “natural” a un estadio social), y esto se logra (se logró)

mediante el crimen primordial que estableció la prohibición, la Ley.

En este último caso, T&T como reverso de Edipo: existía un padre primordial

quien accedía directamente al goce, y para que otros pudieran acceder a su posición era

necesario eliminarlo (léase reprimirlo), sin embargo, muerto el padre el efecto fue el

opuesto, se generó la prohibición: el padre retorna en la instancia de la Ley que regula el

acceso al goce, es decir que regula la forma en que todos podemos acceder al goce

(acceder a nuestro deseo).

La figura psicoanalítica aquí es la del superyó, esa instancia que nos permite el

acceso a nuestro deseo, pero cuando ello ocurre dicha disposición genera el efecto

contrario, esto es, el no acceso al goce: por medio del mandato ¡tu puedes!, se consigue

el efecto inverso, un ¡no puedes! Lo anterior se da en la medida en que la falta de la

prohibición simbólica, genera su propia prohibición implícita. Si esto resulta un poco

complicado al lector piénsese en que las cosas parecen más divertidas cuando alguien

nos dice que NO, como cuando al niño se le dice “no hagas eso”, y enseguida lo hace,

así mismo cuando ya no existe la instancia de la prohibición, ¿qué sentido tiene hacer lo

que estaba prohibido?, el ejemplo aquí es el de la persona que esta interesado en otra a

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quien no puede acceder, pero cuando por fin tiene dicho acceso, dicha meta ya no le

importa, carece de sentido183.

La ambigüedad de la Ley, se manifiesta en la definición que de la misma realiza

San Pablo: antes de la Ley yo existía tranquilo, después de la Ley vino el pecado184. Lo

contradictorio aquí es que la Ley vino a prohibir el pecado, aquello que justamente nace

por la Ley, y esto se debe a que la misma Ley envuelve su trasgresión en la medida en

que su gestación en si ya es la trasgresión de ella misma. Pero si la Ley envuelve su

trasgresión, y la Ley es la trasgresión en sí, el efecto que se produce es que la Ley que

admita su trasgresión genera su obedecimiento irrestricto, pues de esta forma se

trasgrede el mandato que ordena su trasgresión.

En este orden de ideas lo real, lo traumático retorna encarnado en dos instancias

diferentes, por un lado es la instancia de la Ley185, el sostén del orden simbólico que

regula nuestra vida en sociedad; pero de otro lado, es en sí la trasgresión misma de la

Ley, esto es, como la “identidad consigo mismo que revela la contradicción

suprema”186, el deseo de anular la Ley.

183 Un ejemplo recurrente en Žižek es el de los hackers, quienes se dedican a crear virus

informáticos para infartar la red, pero cuando una corporación los contrata para prevenir dichos ataques (esto es para dedicarse a hacer lo que más les gusta, estar frente a un computador), su trabajo deja ser interesante.

184 Romanos 7: 7-8 Entonces, ¿debemos concluir que la Ley es pecado? De ninguna manera. Pero yo no habría

conocido el pecado si no fuera por la Ley. Tampoco me habría fijado en la codicia si la Ley no me dijera: <<No codiciarás>>. El Pecado desafió el mandamiento, despertando en mí toda suerte de codicias; mientras que, sin ley, el Pecado era cosa muerta.

185 “…Todo reino de la ley tiene sus raíces ocultas en ese crimen absoluto (autorreferencial, autonegador) por medio del cual el crimen asume la forma de la ley y, para que la ley reine en su forma ‘normal’, este reverso debe ser incondicionalmente reprimido” ŽIŽEK, Slavoj. Porque no saben lo que hacen, el goce como un factor político. Titulo original: For they know not what they do. Traducción de: Jorge Piatigorsky. Editorial Paidós. Argentina, 1998. Pág.271.

186 Ibíd. Pág. 265.

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Lo Real se (re)produce187 en lo simbólico por medio de la representación y de la

repetición del acto original. En la Ley se representa lo real (la representación no es en sí

el objeto representado, aquí funciona el nivel metafórico) en la medida en que pretende

ser la instancia generadora que establece el orden. Lo anterior se puede evidenciar en la

constante percepción política de que por medio de la reforma se logra hacer la

revolución que se desea: la reforma de 1936 es la revolución para Alfonso López, y el

plebiscito de 1957 es manifestación del derecho revolucionario según la Corte Suprema

de Justicia de ese año.

De otro lado, el crimen absoluto puede ser repetido, no en el sentido de volver a

cometer el acto, sino de manifestarse por medio de comportamientos que simulen

(referencien) dicho acto. Si esto es así, se entiende que en 1957, el concepto de poder

constituyente primario, fue utilizado como reforma. El reconocimiento de esta situación

posibilita repensar dicho concepto, esto es, el poder constituyente primario como

desbloqueo.

2.5 … el retorno del Rey

Una vez más, el secreto traumático sobre el cual está sustentado el orden

simbólico, es el carácter violento sobre el cual éste se funda. En este caso el secreto de

la violencia se oculta tras la legalidad que otorga retroactivamente la nueva Ley, y se

afianza en la paradoja del “yo si...pero ustedes no”, es decir yo si actué de determinada

forma violenta para acceder al poder y cambiar (el Estado) pero de ahora en adelante ya

no se puede y solo se podrá acceder al poder (o cambiar al Estado o su constitución) por

medio del procedimiento establecido en la Ley.

187 La reproducción aquí no la refiero en el sentido de una imagen, esto es, que por medio de la reproducción no se pretende capturar mediante la representación, captura que de por si está condenada al fracaso toda vez que la imagen nunca puede “capturar”, literalmente, el momento. La reproducción a la que me refiero es una producción que se genera en el registro simbólico que pretende referenciar (ser en sí) el gesto fundador.

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La figura aquí ejemplar es la del “caníbal” que prohíbe el canibalismo. La

historia simbólica rescribe el pasado en forma retroactiva, de tal manera que con la

aparición de un “nuevo vocabulario descriptivo” se reprime el exceso traumático de su

propia violenta imposición188, de tal forma que el caníbal que elimina el canibalismo,

mediante la introducción de nuevos significantes pueda subsumir su propia condición de

caníbal.

Ese acto represor es el crimen absoluto, pero su naturaleza “criminal”, su rostro

horroroso (ominoso), no radica en la forma en que es presentado, sino en su cercanía al

“reino de la Ley”189.

En este orden de ideas las palabras, arriba enunciadas, de Vanossi, hacen eco en

el trasfondo del acto traumático: paradójicamente el poder constituyente (la facultad de

re-forma del poder constituyente) evita la aparición de un poder constituyente

revolucionario.

El procedimiento mediante el cual se guarda el secreto es la articulación de

significantes que generan una nueva realidad simbólica.

En el período comprendido entre 1952 y 1957, gravita, junto a las reformas

normativas y a las definiciones normadas de la revolución, otro tipo de revolución no

comprendida dentro del conjunto de las revoluciones, que actúa a modo de reverso

patológico o perverso, el núcleo no simbolizado de la revolución.

En la década del cincuenta se dio otro tipo de manifestación constituyente que

no ha sido integrado al referente simbólico de la Ley, no es considerado un cambio

constitucional y por tal motivo no ha sido estudiado como parte del universo discursivo

del Derecho. El referente que traigo a colación son las llamadas leyes del llano.

188 ŽIŽEK. El frágil... Pág. 87-92 189 ŽIŽEK. Porque no saben… Pág. 273.

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Dentro del espectro de la conceptualización de la revolución pareciera que

estuvieran excluidas las manifestaciones populares que buscaban un contrasentido de la

Ley, es decir, una forma de (re)producir leyes (normas) que a su vez los identificara, y

los incluyera dentro de la red simbólica social.

La lógica que se presenta es la del conjunto de los conjuntos que no incluye al

conjunto mismo, pero, que lo supone como parte de él, es así como la Ley puede, al

incluir a todos (sin distingo de raza, sexo, religión, etc.), contener un elemento excluido

dentro de su propia conformación, o en otras palabras, que el significante revolución no

incluya todos los significantes que lo definen pero los asume como parte central del

mismo. He aquí, una vez más, el carácter ambiguo de lo real, que es en sí el sostén de la

realidad, pero que nunca logra integrarse plenamente en lo simbólico. En este orden de

ideas la exclusión se da por vía de la inclusión pero mediante el bloqueo.

Si bien durante esta época existieron diferentes “códigos guerrilleros”, los

mismos pueden formar parte de un nomos mayor, esto es de un grupo de relaciones

sociales con fuerza vinculante, no necesariamente constituidos como una norma escrita.

Sin embargo la primera y segunda ley del Llano, como códigos escritos guardan una

cercanía muy estrecha con la norma fundamental de un Estado. Una vez más se

evidencia la cercanía de la Ley con su reverso patológico.

La relación de ciertos grupos populares en referencia directa con la Ley se puede

apreciar en el llamado himno guerrillero que se cantaba al sur del Tolima:

“El turbión que estremece a mi pueblo

Oprimido y violado por la Ley,

Me coloca el fusil en la mano

Y me llena de una nueva fe.

“…

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“Soy soldado y combato en los campos

De mi patria que he de liberar,

Donde el más pobretón de Colombia

Tenga tierra, derechos y paz.

…”190

De la anterior copla se extrae el sentimiento de relego que la Ley representa para

ciertos sectores de la sociedad, pero a su vez expresa el deseo de establecer una paz y un

orden la cual se logra mediante la consagración (consecución) de derechos.

Dicha consagración normativa puede evidenciarse en los textos de las llamadas

leyes (1 y 2) del Llano, que en el caso particular de la segunda ley del Llano se

estructura a modo de una constitución política, pues la misma se compone de siete

títulos en los que se regula la relación de la población civil, al gobierno popular y demás

autoridades, se establecen delitos y penas, se regula la administración de justicia y las

fuerzas armadas, entre otras disposiciones191. Es decir se estructura un cuerpo

normativo que intenta (re)crear un Estado.

Continuando la exposición, de la mano de Vanossi, se puede afirmar que el

concepto de poder constituyente primario es introducido en un fuerte período

revolucionario, en un período de alta potencialidad de (re)construir un mapa diferente

de la realidad jurídico política colombiana. El referente aquí al mapa no es casual, pues

lo que he intentado hasta ahora es reconstruir diversos mapas jurídicos, y el que aquí se

expresa tiene un contorno, no sólo jurídico, sino geográfico demarcado: la constitución

190 Citado por Mons. Germán Guzmán Campos en La canción, la música y la copla, Capitulo VII

Manifestaciones culturales de los grupos en conflicto. GUZMAN Campos, German, FALS Borda Orlando y UMAÑA Luna, Eduardo. La violencia en Colombia, estudio de un proceso social. Tomo I. Primera edición en 1962, octava edición en 1977. Editorial Punta de Lanza. Monografías Sociológicas Núm.12. Facultad de Sociología, Universidad Nacional.

191 GUZMÁN CAMPOS, Monseñor Germán; FALS BORDA, Orlando y UMAÑA LUNA, Eduardo. La violencia en Colombia. Estudio de un proceso social. Tomo II. Primera edición. Ediciones Tercer Mundo. Bogotá, 1964. Pág. 83

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que intenta recrear el Estado no necesariamente debe producirse en el centro del mismo,

sino que puede ser ex céntrica.

No obstante lo anterior, el punto no se circunscribe únicamente a determinar el

surgimiento del concepto, sino que es necesario dar un paso más al establecer cómo fue

utilizada la figura del poder constituyente primario.

2.6 La forma del crimen absoluto o de cómo aprendí a dejar de

preocuparme y amar la Re-forma.

Una vez más, el acto traumático, el crimen absoluto sadeano, radica en el acto

mismo de la represión y no en lo reprimido, pero la forma que adquiere dicho acto, para

obtener un halo de legalidad que lo legitime retroactivamente, es el de la ley kantiana,

esto es, el de la norma universal. Esta nueva ley que se convierte en el punto de

inflexión entre el ancient regime, y la nueva vida, busca rearticular el universo

discursivo produciendo un reconocimiento con la norma.

Esta nueva norma, por supuesto, se yuxtapone sobre la anterior, y en ese sentido

da una nueva forma al nomos. Pero este acto en sí del derrocamiento de la Ley anterior

no puede sino tener la forma de legalidad que genera una nueva forma, es decir que el

acto traumático en sí reprimido es la re-forma misma.

En este punto lo que me interesa resaltar es la forma sobre el contenido, pues la

norma suele redactarse en un lenguaje casi impersonal, de tal manera que referencia a

cualquier individuo. Pero lo importante es el efecto de cómo por medio de la forma

legal se pretende crear una identificación con el contenido universal, es decir, el

cortocircuito paradójico por medio del cual, la reforma ya es en sí lo que la reforma

busca, esto es, que los efectos preceden a la causa y se identifican con ella.

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La reforma (la de 1957) no sólo se constituye como una promesa de un ideal

mayor (justicia, paz y orden), sino que por su contingencia, por su necesidad, es

presentada como la forma de ese ideal mayor.

Lo anterior se evidencia en las siguientes palabras de Alberto Lleras Camargo: el

20 de mayo de 1957, como director del liberalismo al expresar la necesidad de las

elecciones (no sólo la del plebiscito sino también la de Presidente de la República y

Congreso) dijo que “…El día en que haya elecciones no quedará un solo brote de

rebeldía, ni de subversión, ni de desorden en Colombia, y las Fuerzas Armadas [la

Junta Militar] habrán ganado para la esencialísima institución todo el prestigio y mucho

más que el que pudiera haberse malgastado por actuaciones indignas de muy pocos de

sus miembros. Todo colombiano tiene hoy manera de identificarse y, por lo demás,

nunca faltó procedimiento para hacerlo. El estímulo para la delincuencia electoral

desaparecerá por el acuerdo de los partidos. Yo estoy seguro que las elecciones, tan

pronto como sea físicamente posible organizarlas, señalarán el más alto grado de la

cultura política de los colombianos y abrirán oficialmente la anchísima puerta por la

cual han transitado, jubilosamente, liberales y conservadores en estos últimos tiempos,

hacia sólidas formas de convivencia nacional.”192

Más adelante, en 1958, ya en vigencia del Frente Nacional, creación

constitucional del plebiscito del año anterior, Lleras afirmó que “El Frente Nacional

ofrece la ocasión para que la nación se exprese para siempre entre la alternativa de vivir

y morir oscuramente, sujetos a la violencia, o ensayar la paz,” no obstante, ante los

inconvenientes que en esa época se llegaren a presentar “…sólo con limitarnos a

restablecer el imperio de los diez mandamientos sobre el territorio de Colombia, ya

habría una revolución salvadora…”193

192 LLERAS Camargo, Alberto. “La caída de la dictadura”, en Sus mejores páginas. Ob. Cit.

Discurso pronunciado el 20 de mayo de 1957. Págs. 155 a 156 193 LLERAS, “El Frente Nacional (I)” en ob. Cit. Discurso pronunciado el 21 de abril de 1958,

tres días antes de aceptar la candidatura a la presidencia de la República. Pág. 183.

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La reforma plebiscitaria de 1957, se presenta como la formula salvadora, la

reforma aquí es la que salva a los colombianos del desfiladero que conlleva a “morir

oscuramente”. No obstante, la reforma es una promesa, una alianza para conseguir una

realidad donde “no quedará un solo brote de rebeldía, ni de subversión, ni de desorden

en Colombia”

La promesa de la reforma llena de esperanza194, lo cual no quiere decir que se

asuma plenamente como el fin del “caos”, pues se puede creer en ella (la reforma) pero

a la vez retener una cierta sensación de desconfianza195. En otra “norma”, expedida por

el Movimiento Nacional Revolucionario del Sur del Tolima (la Ley del Sur del Tolima

o Primera Ley), en la cual por demás de establecer una filiación u orientación ideológica

con algunos de los directivos del partido liberal (Francisco de Paula Santander, José

Hilario López, Rafael Uribe Uribe, Jorge Eliécer Gaitán, etc.) se manifiesta la creencia

y admiración a Alberto Lleras Camargo y al Frente Civil, “pero a la vez pone en estado

de alerta a todo el pueblo colombiano liberal para que esté a la expectativa de no dejarse

engañar por las promesas y halagos de aquellos gobernantes que han desangrado la

patria para beneficio de sus intereses personales y políticos en contra del derecho creado

por el legislador para el bienestar de la comunidad.”196

Por medio de la reforma retorna el imperio de la constitución y la ley, esto es,

retorna el Rey, la Ley. Este Rey tiene un cuerpo sublime, por medio del cual la ley es

194 Sobre este aspecto es muy diciente el análisis que sobre la Regeneración y la reforma hace el

profesor Juan Felipe García Arboleda en Voluntad de obediencia, Ob. Cit. Para el autor, la imaginación constituyente en el siglo XIX se cimenta sobre la estructura del juicio final, esto es, que después del juicio final viene la Regeneración para los elegidos, pero mientras ésta llega, el juicio se debe reproducir en los individuos de tal manera que si se reforman, es como si la regeneración hubiese llegado, es decir, la salvación. Cuando la desesperanza retorne a los corazones de los hombres, allí vendrá una nueva promesa, una reforma que traiga una nueva esperanza. Véase el capitulo 4, Seguridad, de la obra en cita.

195 Dicha experiencia es la que se presenta cuando un abogado emite un concepto jurídico favorable a una persona, y a renglón seguido le comenta, “eso dice la Ley, no es seguro que así vaya a fallar el juez”. Lo anterior bajo el entendido de que la obligación del abogado no es de resultado sino de medio. Quien recibe el concepto favorable queda con la sensación de que la Ley lo acompaña, pero aún así siente que es probable que ella no le ayude.

196 Artículo segundo de la Primera Ley del Sur del Tolima, del 21 de agosto de 1957. Citado por Eduardo Umaña Luna en Capitulo 4 La Ley del Sur del Tolima. GUZMAN, FALS y UMAÑA. La violencia en Colombia, estudio de un proceso social. Tomo II. Pág. 154.

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algo más que la Ley en sí, esto es, que tiene una función simbólica, que subsume el otro

cuerpo del rey, su cuerpo real: detrás del efecto mediático de la reforma, esto es, que a

través ella se consigue ya el cambio esperado, se encuentra su reverso ominoso por

medio del cual “la vigencia del orden de la ley que prohíbe el canibalismo sólo puede

asegurarse mediante ese agente obsceno que asume el acto de comerse al último

caníbal”197.

La reforma de 1957, por medio de un acto plebiscitario, que prohíbe otros

plebiscitos, que cierra las puertas de la Ley una vez pasamos a través de ellas, es el acto

represor que introduce el concepto de poder constituyente primario sólo para limitarlo.

De este acto caníbal que prohíbe el canibalismo era consciente Lleras Camargo:

“El día en que haya congreso nacional, senado y cámara, ciudadanos investidos de

representación por el pueblo y no funcionarios de libre nombramiento y remoción del

presidente, allí se desatarán todos los nudos que la Junta sólo puede hoy cortar con la

espada, restauradora de la equidad, y no prolongadora de la supuesta legalidad

anterior…”198.

Con la reforma suturamos el paso del antiguo régimen al nuevo, pero mientras

esto ocurre es necesario que la espada sea la que restaure la equidad, esto es, que el acto

violento de la espada camina de la mano con el acto sublime de la reforma. Así retorna

el rey, mientras extiende la mano sostiene la espada.

Pero esta referencia a los nudos que la reforma desata y la espada corta, conlleva

un nudo interno que la reforma sutura. Aquí “sutura es otro nombre de este

cortocircuito entre el universal y lo particular, cortocircuito por medio del cual un

197 ŽIŽEK, Porque no saben… Pág. 305. 198 LLERAS Camargo, Alberto. “La caída de la dictadura”, en Sus mejores páginas. Ob. Cit. Pág.

155

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contenido particular hegemoniza al universal”199, es decir que en la relación entre el

significante y sus posibles significados (“significantes flotantes”), existe un elemento

particular que, por un acto político de decisión, se convierte en el “punto nodal”, esto es,

en el “contenido particular que colorea su universalidad”200

Ese nudo íntimo es lo que (el último201) Lacan denomina el sinthome, “un nudo,

un punto en el cual se encuentran todas las líneas de la argumentación ideológica

predominante”202, es un núcleo (“sicótico”) que es el sostén de la hegemonización.

Desanudando ese nudo obtenemos el cuerpo desnudo del rey, su realidad sin la

fascinación simbólica que despierta, esto es, sin el contenido esperanzador que

envuelve.

Para lograr que algún contenido particular (un significante) comience a

funcionar como el sustituto del universal ausente, esto es, como el universal mismo, se

requiere que dicho significante sea convincente (el término utilizado por Ernesto Laclau

es legibilidad) , “y será más legible el significante que les permita organizar de modo

más efectivo su experiencia vital en un relato consistente.”203

Si esto es así, cada acto de hegemonización envuelve un nudo (sinthome) intimo

que debe ser suturado para que el contenido legible que se universaliza sea acogido

como una experiencia común (cotidiana a todos).

En este sentido se puede observar como de los diferentes significantes que el

concepto de poder constituyente primario puede representar, uno se hace más legible

que los demás ante los individuos que componen la sociedad, pero dicho acto

199 ŽIŽEK, El espinos sujeto…. Pág. 188, nota al pie de página número 5. Hegemonía es un

concepto construido por Ernesto Laclau que Žižek desarrolla en este acápite de su obra. Véase del mismo autor el capitulo 7, El sinthome ideológico, en Mirando al sesgo.

200 Ibíd. El espinoso sujeto…, Pág. 188. 201 Sobre el cambio del síntoma al sinthome en Lacan, véase el capitulo 11 El principio de caridad , en Žižek, El frágil absoluto…, Ob. Cit.

202 ŽIŽEK, El espinoso sujeto…. pág. 189. 203 Ibíd. Pág. 192

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hegemónico envuelve un núcleo que es suturado, el acto por medio del cual dicho

elemento particular es universalizado por un acto político de elección, el cual descarta a

los demás referentes particulares.

Sin embargo, como fue argumentado anteriormente, este descarte no funciona de

la manera en que ciertas realidades sean sacadas del conjunto, porque son fantasmas del

crimen, y como tal gravitan a su lado. No funcionarían si fueran guardadas al silencio,

dejadas al margen, esa exclusión funciona a condición de que sean producidos como

negatividades, como antagonistas, como imposibles, en nuestro ejemplo la guerrilla.

Es bajo esta estructura que se entiende el uso que se le da al concepto de poder

constituyente primario precisamente para otorgar un significado fijo a los cambios

posibles constitucionales, lo que implica una filiación del concepto a ciertos ejemplos

históricos comunes y concretos que se deben heredar (las municipalidades). De esta

manera se soslayan otras definiciones del concepto que subyacen al concepto mismo,

como es el evitar el surgimiento del poder constituyente revolucionario.

Se identifica el concepto de poder constituyente primario con la revolución

misma, y es definido de tal manera que sólo esos ejemplos históricos sean las formas en

que se debe manifestar dicho poder.

No obstante lo anterior, surge la pregunta de por qué se creyó en la esperanza de

la reforma como mecanismo de cambio de un nuevo estado de implantar la revolución.

Ante esto hay que tener en cuenta que el acto mismo refrendatario (o plebiscitario) por

medio del cual las personas introducían su voto, con el cual manifestaban su voluntad,

genera la sensación misma de estar contribuyendo al cambio, en términos lacanianos, el

acto mismo del voto es ese fragmento de lo real que le da consistencia a la realidad

simbólica, a la sensación esperanzadora de la reforma.

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De otro lado, hay que tener presente que el propio plebiscito prohibió que en

adelante las reformas se presentaran por el mecanismo del voto popular. Ante lo cual

resuenan las palabras de Gilberto Alzate Avendaño: “Si ahora el país se sale a sabiendas

de su propio orden institucional, al crear un azaroso precedente hace un viaje con rumbo

desconocido. No basta con inscribir en la consulta un artículo que prohíbe la

reincidencia. La doctrina del ‘jus’ revolucionario manufacturada sobre medidas, la

apelación al pueblo como órgano primario del poder constituyente cuya capacidad

decisoria no se ciñe a ninguna norma previa y el latinajo en que algún funcionario se

apoya para pedir que se declare exequible el decreto de convocatoria dentro de nuestra

ley fundamental son la bomba de tiempo destinada a hacer saltar en añicos cualquier

régimen de derecho. El plebiscito que está al margen de los procedimientos regulados y

las costumbres políticas del país, al introducirse por primera vez, va a servir para que en

el futuro el orden jurídico sea inestable en cualquier coyuntura se vuelque la

constitución del Estado, pues un gobierno incómodo ante un parlamento hostil o ansioso

de perpetuarse en el poder, ya tendrá en el archivo un variado surtido de teorías para

justificar una consulta plebiscitaria.”204

Teniendo algo de verdad estas palabras, lo cierto es que sólo hasta 1991 se

volvió a presentar un evento similar al plebiscito de 1957. La lógica que actúa en este

nivel es la de la paradoja del goce: sino hay Dios (la Ley simbólica), todo está

prohibido: “¿Cómo explicamos esta paradoja de que la ausencia de la ley universaliza la

prohibición? Hay una sola explicación posible: el goce en sí, que nosostros

experimentamos como ‘transgresión’, es en su estatuto más profundo algo impuesto,

ordenado; cuando gozamos, nunca lo hacemos ‘espontáneamente’, siempre seguimos

un cierto mandato. El nombre sicoanalítico de este mandato obsceno, de este llamado

obsceno, ‘¡Goza!’, es superyó”205.

204 ALZATE Avendaño, Gilberto. “Lo popular en la política. El plebiscito como sistema y

precedente”. Ob. Cit. Págs. 152 a 155. 205 Žižek, Slavoj. Porque no saben lo que hacen… ob. Cit. Pág. 22

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La lógica aquí tiene que ser la ya comentada forma de actuar del superyó, esto

es, que mientras soy consciente de que puedo reformar la constitución, prefiero creer

que no lo puedo hacer. El mandato ¡tu puedes! envuelve su reverso ¡no puedes!, esto es

la transgresión de su misma norma.

Cuando se asume esa actitud superyoica y se deja de lado el núcleo sinthomatico

se olvida que la potencia del poder constituyente primario radica en su capacidad de

salirse del cauce normal, de crear líneas de fuga que constituyan nuevas realidades, esto

es que se re-cree el Estado.

Por primera vez la mujer ejerce el voto en el plebiscito de 1957.

Fotografía de Sady González, "Estampa"206

Pienso aquí en la actitud de aquél científico alemán, interpretado por Peter

Sellers, que introdujo Stanley Kubrick en su filme Dr. Strangelove, o cómo aprendí a

206 Leyenda original con la fotografía publicada en la versión en Internet del diario El tiempo del

11 de agosto de 2004, en el artículo titulado Cuando el pueblo tiene la palabra: plebiscitos, referendos y consultas populares. Augusto Hernández Becerra. COPYRIGHT © 2005 CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. tomado de: http://eltiempo.terra.com.co/proyectos/IND/pol/consulta_popular/consultapopular/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-1045766.html

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dejar de preocuparme y a amar la bomba207. Cuando un mando medio de la fuerza

aérea estadounidense, Jack D. Ripper, decide iniciar un ataque nuclear a la antigua

Unión Soviética, activa, sin saberlo, un arma (the Doom Machine) que, como

mecanismo de defensa, enviaría proyectiles nucleares a diferentes puntos estratégicos al

rededor del mundo. Ante este panorama desesperanzador se acude al Dr. Strangelove

cuya enseñanza es la de aceptar la bomba, pues les ha sido impuesta, y así lo mejor es

ocultar bajo la tierra a los mejores especimenes humanos para una futura repoblación de

la tierra.

El ejemplo es muy diciente, pues dicho doctor constantemente repite

movimientos que hacen referencia a un pasado nazi, logrando con ello un efecto cómico

obliterando la tragedia, haciendo tolerable el evento traumático del holocausto.

Cuando la bomba llega no hay que preocuparse, sino amarla, así, cuando la

reforma llega debo aprender a dejar de preocuparme y aceptar esa imposición. La

bomba actúa aquí como la reforma que anticipa el “fin del mundo”, donde se selecciona

a los elegidos, se crea un mundo nuevo (repoblamiento) y se adquiere una nueva

esperanza, una nueva alianza.

Aquí quiero dar un paso más, pues si la reforma tiene ese poder re-esperanzador,

que hace “dejar de preocuparme”, la reforma actúa como un tranquilizante, pero dicho

fármaco a más de tranquilidad genera una adicción. Si esto es así, cada vez que la

bomba vaya a estallar208, cada vez que se pierda la esperanza, se acude adictivamente a

la reforma, y la calma retorna.

La reforma como elemento esperanzador, que crea una nueva alianza, es lo que

se debe amar para que así dejemos de preocuparnos por todo lo demás. Cada vez que

207 Dr. Strangelove or: How I Learned to Stop Worrying and Love the Bomb. (1963) 208 Aquí juego con la ambigüedad de la expresión, pues así como la Ley se presenta como lo

sublime, y lo ominoso a la vez, la bomba puede representar lo sublime de la reforma que hay que amar y lo horrible que hay que evitar.

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hay una “crisis” podemos acudir a la reforma para crear una nueva alianza que haga

“dejar de preocuparme”. Si esta reforma no funciona ahí está la figura normada del

poder constituyente primario, el cual conlleva un fuerte sustituto de lo real (el voto

refrendatario) que nos restituye la confianza.

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MOLÉCULA TRES

LA POTENCIA CONSTITUYENTE

3.1. El poder constituyente primario en 1991

Al finalizar la década de 1980 se gestaron en Colombia diferentes movimientos

sociales orientados a la consecución de un cambio en el ordenamiento constitucional.

Dicho escenario sirvió para la reapropiación del concepto de poder constituyente

primario por sectores que hasta ahora no habían tenido la palabra, como por ejemplo los

estudiantes.

No obstante lo anterior, dicha participación popular que se movilizó entre los

años 1989 y 1991 tuvo, a más de los embates propios de la articulación de cualquier

movimiento, que lidiar con las limitantes jurídicas que imponían la constitución de 1886

(Art. 218), la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (el antecedente de la

sentencia del año 1978209), y la interpretación de diversos operadores jurídicos.

En efecto, ante el fracaso del proyecto de reforma constitucional del gobierno de

Virgilio Barco se abrió paso la idea de convocar una asamblea nacional constituyente210

209 Sentencia de mayo 5 de 1978, Corte suprema de Justicia, Sala Plena, Magistrado Ponente,

doctor José María Velasco Guerrero. 210 Utilizo el término asamblea constituyente y no constitucional, pues fue el concepto que

terminó imponiéndose.

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con participación popular, que bajo ciertos parámetros –para evitar una asamblea

indefinida como en la década del cincuenta- modificaría, en lo pertinente, a la

constitución de 1886. No obstante, el art. 218 de la anterior constitución, como ya se

comentó, reformado por el art. 13 del plebiscito de 1957, prohibía cualquier tipo de

reforma constitucional diferente al cauce normal del congreso.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de mayo 5 de 1978,

estableció que el art. 218 Superior, sobre la reforma a la Carta, no podía ser modificado

por el congreso ya que a éste le estaba vedado el reformar lo atiente a sus propias

competencias, y en particular ésta, pues fue establecida por el constituyente primario.

Sin embargo, la constitución sólo podía ser reformada por los cauces del congreso según

lo regulaba expresamente el citado art. 218, por lo cual dicha norma se hizo

inmodificable, al igual que el resto de la constitución, pues varios cambios que se

intentaron se vieron frustrados por una lectura exegeta de la norma superior211.

Otras voces como la de Alfonso Gómez Méndez, Procurador General de la

Nación en esa época, se mostraron contrarias a la asamblea constituyente. Las palabras

de Gómez Méndez son muy claras: “Una Constituyente no sirve para nada ¿De que

cantera providencial van a salir los señores que formarían la Constituyente? Pero es que

ni siquiera hace falta reformar la constitución actual, con esa manía que tenemos aquí de

reformarlo todo para empeorar las cosas. Si aplicáramos siquiera cinco o seis artículos

de la Constitución, eso puede hacerlo el ejecutivo simplemente con la voluntad de

hacerlo, se arreglaría el país.”212

211 Sobre el tema puede verse Soberanía del pueblo y poder constituyente, Ciro Angarita Barón.

Escuela de Liderazgo Democrático. Fundación Social, Corporación S.O.S. Colombia – viva la ciudadanía y la Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá, 1994. dos reformas frustradas fueron las de los gobiernos de López Michelsen y Turbay ayala.

212 Entrevista concedida al periodista José Fernández Gómez, El Tiempo, 25 de febrero de 1990. Págs. 2 y 3 B, Bogotá. Citado por Carmenza Echeverri de Restrepo en Conflicto Social y Constituyente. Biblioteca Jurídica Dike. 1ª edición, Medellín, 1993.

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Las condiciones coyunturales que se vivían en la época influyeron en la

expedición del Decreto Legislativo 1926 de 1990 (decreto de Estado de Sitio que desde

1986 estaba declarado), el cual se refería a la convocatoria a una asamblea

constituyente. Dicho decreto debía ser revisado por la sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia quien lo convalidó con fundamento en la teoría del poder

constituyente primario.

La posición del entonces Procurador General de la República fue la de señalar

que el mentado decreto tiene la virtualidad de ser permanente contrariando los

principios de la Carta de 1886 que consagraba que los decreto legislativos sólo tendrían

una vigencia temporal. Por lo anterior sugiere a la Corte Suprema que tome una de dos

vías o que se inhiba de pronunciarse sobre el decreto, por ser este un acto

eminentemente político, o que si opta por revisarlo lo declare inconstitucional.

Pese a esta posición y la de los diversos defensores o impugnantes, la Corte optó

por hacer un análisis en dos direcciones. En primer lugar analiza la competencia de ella

para actuar contenida en los artículos 121 y 218 Superiores. En segundo lugar analiza la

viabilidad de aplicar la teoría del constituyente primario. Desde el punto de vista de la

competencia de la Corte, ésta se pronunció en el sentido de que el mentado decreto al

ser expedido en virtud de un decreto de Estado de Sitio, y por guardar conexidad con

éste (pues se pensó que el decreto posibilitaría obtener la tan anhelada paz que lo

fundamentaba) debía ser objeto de análisis jurisprudencial por lo que no se podría

inhibir.

Pero lo curioso está en que supuestamente no se podía convalidar una decisión

de tal alcance pues lo que estaba en juego era el formalismo jurídico imperante que

establecía un procedimiento riguroso de modificación de la Constitución señalado

principalmente por el Art. 218 Superior y el Art. 13 del Plebiscito de 1957. Por ello el

primer fundamento teórico o herramienta discursiva que se utilizó fue traer a colación

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como argumento de legitimación a Hans Kelsen y su Teoría General del Derecho y del

Estado. Kelsen en la obra citada por la Corte establece que “un orden normativo pierde

su validez cuando la realidad no corresponde ya a él, por lo menos en cierto grado”213

razón suficiente para que la Corte opte por analizar el asunto en relación a la perspectiva

ontológica del derecho. En ese sentido el Ser ontológico del Derecho “se halla en el

mundo de los valores” y “(u)no de esos valores es la paz”, por lo tanto la

constitucionalidad del decreto debe atender a si “cuenta con su virtualidad para alcanzar

la paz”214

Al analizar la viabilidad de sostener la aplicación de la teoría del constituyente

primario, la Corte trae a colación como fundamento histórico para legitimar su posición

a José Maria Samper y su Derecho Público Interno215 para tratar de explicar el concepto

Nación de que trataban los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1886. En el texto citado,

Samper explica que uno de los atributos de la nación es el de ser soberana, y de esto la

Corte infiere que “la nación o sea el pueblo que habita nuestro país, es el constituyente

primario del cual emanan los poderes derivados.”

Por lo anterior concluye la Corte que “Como la nación colombiana es el

constituyente primario puede en cualquier tiempo darse una constitución distinta a la

vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que ésta consagraba”.

La anterior interpretación de la Corte se erige como una ruptura frente a las

diversas posiciones estudiadas en este trabajo, pues le concede al constituyente primario

la posibilidad de no sujetarse a los requisitos que para la reforma de la constitución ella

misma establece.

213 KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Harvard University Press,

Cambridge, Massachussets, 1949, Págs. .115 a 121. Citado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de octubre 9 de 1990 Magistrados ponentes Dr. Hernando Gómez Otálora y Dr. Fabio Morón Díaz. Sentencia Núm. 138, expediente 2214(351-E).

214 Sentencia citada. 215 OB. Cit. Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, t. II, pp. 12 a 13. citado en la sentencia

en comento.

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Pese a esta afirmación tan contundente, por la cual el constituyente primario “o

sea el pueblo” puede modificar la constitución vigente sin sujetarse a ella, más adelante

afirma que el mismo constituyente primario sólo tiene los límites que este se imponga

en la constitución que cree o como a bien tenga modificar la vigente. Esto puede

interpretarse como que el constituyente primario no tiene límites salvo los que ella

misma se imponga, es decir que es un poder ilimitado que está limitado: dicho

argumento explica por qué el constituyente se autolimitó en el plebiscito de 1957, al

prohibir más plebiscitos como mecanismo de reforma.

Como otro argumento de autoridad histórica se referencia la reforma

constitucional de 1957, pues, afirma la Corte, de no aceptar la posición que se plantea

seria tanto como afirmar que dicha reforma “no vale por haber sido fruto de un

plebiscito” por no atenerse a los mecanismos establecidos por la constitución. Este

referente histórico me ayuda a fortalecer la tesis de la continuidad en el uso del

concepto, pues siempre se apela a ciertos ejemplos institucionales históricos como

modelo de manifestación del poder constituyente primario: las municipalidades en

1886, el plebiscito de 1957.

La estructura de la sentencia de la Corte en esta época es el reverso especular de

la sentencia comentada de 1957, donde se decidió sobre la viabilidad del plebiscito de

dicho año. En 1957 el Procurador solicita la declaratoria de exequibilidad de los

decretos de estado de sitio que convocaron el plebiscito por conveniencia política, pero

la Corte se inhibió por considerar que las normas del derecho revolucionario no pueden

ser objeto de control constitucional. En 1990, el Procurador solicita a la Corte que se

inhiba o en su defecto que declare inexequible el decreto de estado de sito sobre la

asamblea constituyente, pero la Corte decide declararlo ajustado al derecho.

Lo anterior es muy diciente, en cuanto a que, en Colombia, la manifestación del

poder constituyente primario ha necesitado de una convalidación institucional para

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poderse expresar. Dicho de otra forma, sin las interpretaciones de la Corte Suprema de

Justicia en 1957 y en 1990, el constituyente primario, cuyo poder es ilimitado, nunca se

hubiera podido manifestar, esto es que se lo reduce o limita a una interpretación, en

nuestro caso, jurisprudencial.

No obstante que el fundamento político jurídico de la sentencia de 1990 fuera el

poder constituyente primario, y su capacidad soberana de autoconformarse, no todos

estuvieron de acuerdo con el uso que se le pretendía dar a la figura, ni con la actitud de

la Corte. Surgieron voces de rechazo sobre la interpretación de la Corte, inclusive la de

los propios magistrados que salvaron su voto, en tanto que la sentencia conllevaba a

considerar a dicha instancia judicial como una “tercera cámara” o “en el órgano para el

ejercicio del temido ‘gobierno de los jueces’”.

Más aún, en el salvamento de voto se consideró que el voluntarismo de la Corte,

al concederle fuerza jurídica, limitada, a un acuerdo político, decidiendo así el

contenido temático de la asamblea, conlleva a considerar “a la Corte en sujeto del poder

constituyente.”

Para la Corte, en la sentencia comentada, la soberanía popular se manifestó con

la séptima papeleta, la cual “modificó, de hecho, o adicionó o derogó transitoriamente el

artículo 218 de la Constitución”. Sin embargo en el salvamento se consideró que “La

teoría de Juan Jacobo Rousseau de la voluntad general, entiéndase en este caso la

voluntad popular como emanación de la soberanía y de los poderes públicos, nunca ha

sido admitida entre nosotros y jamás la tuvo en cuenta el constituyente de 1886 para

reformar la Constitución, ni para ello es ahora parte de nuestro ordenamiento.” Por el

contrario, en la opinión de los magistrados disidentes, la nación no puede entenderse

como el pueblo, ya que dicho concepto guarda relación con la revolución francesa, por

lo cual no es universal sino que sólo es aplicable al contexto mismo de dicha revolución.

El “origen” del concepto “estuvo ligado al esfuerzo de los revolucionarios franceses

empeñados en la construcción del Estado capitalista frente a la derrocada monarquía

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absolutista”. Pero Sieyès “quien advirtió el peligro de adoptar la tesis de la soberanía

popular” la desecho y “optó por la antitética ‘soberanía nacional’”. Así “la Nación es un

cuerpo separado de los individuos mismos que la componen. Es un epifenómeno

extraído de la mente de los políticos para atribuirle el poder de definir, a su arbitrio,

cómo y en cuáles circunstancias se ejerce la soberanía.” El concepto de poder

constituyente se estableció como “elemento simbólico de supervivencia” pues “no fue

otra cosa que un subproducto de la aplicación de la tesis de la soberanía nacional y una

necesaria consecuencia de las decisiones revolucionaras de la burguesía para excluir del

voto al pueblo francés. Pero ese concepto cobra una extraordinario vigor ante una doble

necesidad: la de destruir el carácter eterno, monolítico e indiscutible de la monarquía

absoluta y la de dejar el poder en quienes tenían interés objetivo y capitalista en el

nuevo orden”.

“No surge de esta explicación que el ‘constituyente primario’ sea el fundador del

Estado, ni de la democracia, ni de nada. Fue un concepto político de identidad

coyuntural que cada vez que se necesita se trae para legitimar decisiones políticas

extrajurídicas y extraconstitucionales. Es una formula recurrente de práctica política.”216

Según dicha interpretación, en las constituciones modernas se consagran reglas que

“evitan el caos, la desestabilización y la incertidumbre que generaría la abrupta

aparición del ‘constituyente primario’ con poder decisorio indeterminado.” En Europa

se sigue manteniendo este concepto, el cual sólo puede actuar jurídicamente, si se ha

establecido un medio legal para hacerlo, o de facto. Pero en Colombia (de 1990) no hay

normas que especifiquen como actuaría un ‘constituyente primario’, ni el gobierno de

turno es de facto, por lo cual no puede convocar a un ‘constituyente primario’.

De la anterior confrontación entre la Corte suprema de Justicia, el Procurador

General de la Nación y los magistrados disidentes en la sentencia comentada, se infiere

que en 1991 había una lucha en torno al concepto de poder constituyente primario, esto

216 Salvamento de voto de la sentencia citada.

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es, que no existió una única interpretación del concepto aceptada por los diversos

actores políticos colombianos.

No obstante lo anterior, las voces de magistrados y demás funcionarios públicos

no fueron las únicas que se manifestaron en dicha época, pues resalta la participación de

diversos movimientos, entre ellos los estudiantiles, a favor de la constituyente.

3.2. En 1991 mira quien habla

En la segunda mitad del siglo XX se hicieron numerosos los estudios

académicos sobre el concepto de poder constituyente primario, no obstante dicha figura

era estudiada bajo el referente del plebiscito de 1957, por esta razón, la irrupción en el

escenario colombiano del proceso constituyente de 1991 articuló un discurso sobre el

constituyente, generando una apropiación del mismo por otros sectores.

Tanto estudiantes, como indígenas y personas de diversas tendientes

promovieron la participación en la asamblea constituyente. La movilización estudiantil

que convocó a más de 40.000 personas217, junto con otros factores logró desbloquear la

iniciativa, pese a que fue poca su participación en la asamblea misma.

El Movimiento Estudiantil por la Constituyente y el Movimiento Estudiantil

Todavía Podemos Salvar a Colombia impulsaron la participación popular en el proceso

constituyente, bien sea mediante “manifestaciones tendientes a desarrollar el debate

nacional… como foros, comités y congresos Pre-Constituyente [aclarando] que estos

espacios de discusión deben darse en las bases sociales (barrios, fábricas, colegios,

217 Imágenes colectivas y propuestas ideológicas del Estado y lo Público en Colombia a finales

del siglo XX. Estudio de caso de la reforma constitucional de 1991. Elementos para pensar una nueva reforma política. Jesús Molina Giraldo. ESAP. Serie de documentos: pensamiento administrativo público. Tomado de: http://www.esap.edu.co/editor2/images/archivos/Cuadernillo4.pdf

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universidades, etc.)”218, o proclamando la participación de todos los grupos guerrilleros

en la constituyente219.

A comienzos de la década de 1990 se asistió a la transformación de diversos

sujetos, que mediante la apropiación de significantes tales como constitución o

constituyente creían en la posibilidad de cambio de la realidad. Esta transformación se

dio como un (¿re?)nacimiento del pueblo como sujeto constituyente. El 9 de octubre de

1990, la Corte Suprema de Justicia declaró exequible el decreto que convocó a la

asamblea nacional constituyente, al día siguiente un diario nacional registró el hecho de

la siguiente forma: “Ayer nació un nuevo poder en Colombia: el poder soberano,

incondicionado, ilimitado y autónomo del pueblo colombiano para darse así mismo las

leyes que considere pertinentes. Se trata de la plenitud del poder constituyente, la

manifestación última y primaria de la política.”220

En este escenario, los actores que no habían hablado comienzan manifestarse.

Pareciera que surgió la forma que he estado buscando acá, y que ha estado bloqueada,

es decir, la manifestación de una potencia constituyente, que entró a ocupar el lugar

ausente del pueblo dentro de las conceptualizaciones del poder constituyente primario

enunciadas en este escrito.

Mira quien habla, el pueblo hablando de pueblo, y manifestándose en una

constituyente. En este punto en particular recuerdo una película de esa misma época,

precisamente titulada mira quien habla, en ella unos bebés que no pueden hablar, que ni

siquiera mueven sus labios para articular palabras, se comunican, y es esto lo que

sorprende al público.

218 Declaración del Movimiento Estudiantil por la Constituyente, Semanario Voz, 21 de junio de

1990, pág. 9ª. Citado por Carmenza Echeverri de Restrepo, ob. Cit. Pág. 144 219 Propuesta del Movimiento Estudiantil Todavía Podemos Salvar a Colombia, El Tiempo, 17

de junio de 1990, pág. 7-A. Citado por Carmenza Echeverri de Restrepo, ob. Cit. Págs. 145 a 146 220 “¡Regeneración o Catástrofe!, El Siglo, octubre 10 de 1990.Publicado en La Séptima

Papeleta: El país opinó, el país la aceptó. Organización electoral, consejo Nacional Electoral Registraduría del Estado Civil. Bogotá, 1991, Pág. 266 (compilación de artículos publicados en diferentes medios de comunicación).

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Sujetos que sin mover sus labios, esto es, que sin expresarse de manera oficial,

terminan manifestándose, reapropiándose del lenguaje académico (¡constituyente!). Las

comunidades indígenas, durante la asamblea constituyente de 1991, publicaron una

revista llamada “Constituyente Indígena”, donde se informaba sobre el acontecer de la

constituyente. “Para nosotros [los indígenas], la Constituyente también es un espacio de

denuncia y de lucha por la defensa de los derechos indígenas.”221 En dicha publicación

se invitaba a participar en un plebiscito indígena, y a votar por una conformación del

Congreso con presencia indígena.

222

No obstante lo anterior, dicha imagen de quien no puede hablar, pero que sin

embargo se pudo comunicar en 1991, la veo representada en la siguiente fotografía,

donde un joven hace de mimo: los mimos aquellos personajes simpáticos que envuelven

221 Informativo “Constituyente Indígena”. Tomado del Número 2, abril de 1991. pág. 1. 222 Voto de la Organización Nacional Indígena, que circuló en el informativo “Constituyente

Indígena”. Tomado del Número 2, abril de 1991. pág. 2.

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una vida trágica, relegados al olvido y a la indiferencia, sin mayor posibilidad de

comunicarse sino por gestos, lograron el impulso necesario para activar la constituyente.

223

Sin embargo, de la lectura de la interpretación actual que la Corte Constitucional

hace sobre el concepto de poder constituyente primario se infiere que el mimo debe

encausarse “dentro de los cauces institucionales diseñados específicamente”,

desconociendo así la potencia del movimiento social, la potencia del constituyente

primario, cuya cualidad de ente ilimitado hace que el mismo se manifieste sin necesidad

de acudir a los medios institucionales diseñados.

223 Portada Camino a la Constituyente, columnas publicadas de Javier Sanín S.J en la Prensa y El Mundo. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Estudios Interdisciplinarios. Bogotá-Cali, 1991

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La obliteración popular continúa en la interpretación que desde la institución

(academia, jurisprudencia, etc.) se hace al concepto de poder constituyente primario, y

sólo cuando dicho concepto sea reapropiado por los sujetos constituyentes, esto es,

cuando se asuma una actitud trágica frente a la comedia política, podrá el pueblo

transformarse (re-crearse) y cambiar su realidad.

En el rostro del mimo veo la imagen de la melancolía, ¿tal vez presagiando la

institucionalización de las fuerzas transformadoras que mostraban la tragedia social?

Hoy vemos que la constitución, ese cuerpo normativo que “se basa en un amplio

consenso”224, aún no incluye a todos los actores de nuestra tragedia: los indígenas

siguen excluidos225, al igual que los desplazados, las guerrillas, y muchos personajes

más. Aunque dicha exclusión sea necesaria para mantener nuestra realidad, su no

inclusión en el cuadro social hace que del concepto de poder constituyente un

significante vacío, de cuya apropiación dependa el retorno a la comedia política o la

asunción de la tragedia que posibilite la transformación de los sujetos en sujetos

constituyentes.

224 Auto 003 de marzo 3 de 1992, Corte Constitucional 225 “…lo que en 1991 entendimos para nosotros como un pacto social de los colombianos, donde

creímos que este país que estamos construyendo era para vivir en paz , hoy sentimos que este país está cada vez más lejos del respeto a las diferencias.” Palabras de Abadio Green, presidente de la Organización Indígena de Antioquia, OLA, ex presidente de la ONIC. “Aún lejos del respeto a las diferencias. Publicado en El debate a la Constitución. Universidad Encinal, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales alternativos. 1ª edición, Bogotá 2002. Pág. 187.

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CARTA DEL DIRECTOR DEL TRABAJO

Bogotá, Septiembre 9 de 2005

Doctor Roberto Vidal Director del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Javeriana Me dirijo a usted para comunicarle gratamente que, el candidato al título de Abogado Ronald Rico Sandoval ha cumplido, de manera más que satisfactoria, las exigencias que esta Facultad prescribe para la realización del trabajo de grado. En el año que ha estado bajo mi tutoría, Ronald se dedicó a trabajar tres metodologías de investigación, a saber: genealogía del derecho (en su acepción foucoaultiana); teoría del discurso (en la versión que desarrolla en el análisis político el teórico argentino Ernesto Laclau); y teoría psicoanalítica (en el acercamiento que hace para la investigación social el filósofo esloveno Slavoj Zizek). De manera simultánea, Ronald recopiló un archivo relevante en el tema de su investigación: la doctrina nacional sobre el poder constituyente primario. Con estos elementos, el investigador no se dedicó únicamente a ordenar descriptivamente la información recopilada, objetivo de una monografía, sino que se arriesgó a construir una hipótesis explicativa acerca de la emergencia del concepto de poder constituyente primario en el contexto político – jurídico colombiano, y del respectivo uso que de manera posterior se le dio a dicho concepto, lo que ubica este esfuerzo en el campo de una tesis de grado. Me alineo entre quienes consideran que es a este último tipo de trabajos a los que la Facultad debe dar toda clase de estímulos para desarrollar su programa de investigación –máxime cuando el trabajo de grado no tiene un carácter obligatorio sino opcional–. Es por ello que celebro los logros alcanzados por el trabajo de Ronald Rico, los cuales sintetizo en los siguientes puntos:

1) Nuevo aporte en el estado del arte acerca del concepto de poder constituyente primario en Colombia.

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2) Nuevo aporte en el estado del arte dentro de la doctrina nacional respecto del uso de marcos teóricos en la investigación en derecho

3) Inserción de la reflexión jurídica en las investigaciones en ciencias sociales respecto de la violencia en Colombia.

Con todo lo anterior, avalo el trabajo logrado por Ronald Rico Sandoval en su composición teórica y en la estructuración argumental que sustenta esta tesis. Atentamente Juan Felipe García Arboleda Profesor Departamento de Filosofía e Historia del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Javeriana

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