gazeta de puerto-rico. (san juan, pr) 1882-12-23 [p...

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GACETA DE PUERTO - RICO. Núnieio i 53. 2 Año 1882. pública. Tesorería general.de Hacienda DE LA ISLA DE PUERTO - RICO. cia de la mujer pudo el primero volverla á vender á un extraño y que debiéndose inscribir á nombre del marido los bienesvque la, mujer adquiere por título oneroso, en el presente caso se daria el contrasentido de que habría de inscribir el dominio de cosa á favor del vendedor de ella ; y que por último si contratando la mujer con su marido so ha obligado á pagar las deudas de este, para lo cual hipoteca la finca comprada y sin que el ma Resultando que requerido el ejecutado para , que otórgase á favor do la compradora ó su representación la 'Oportuna escritura ' solemnizó esta el 21 ; de Julio del" aña anterior por ante el Notario de la misma Ciudad Don Juan Ramón de Torres,; por cuyo documento, ha- ciéndose relación de estos antecedentes, vendió Don Luis á sil' esposa Doña Luisa dicha hacienda en el refe- rido precio, expresando a nombre de la compradora el apoderado Don Marcelino, en las cláusulas 2h y 5 que ndo haya sido relevado de sus obligaciones por los acree DOJ Fn.t.TTClSCO F.IOBO T CIT1XI, Jefe SmperUr dm é miMittrmHm dril IUurmrim, Cmmddr múmttrm p Cmbm iUrmde tm Ueml y dittigni4m érdem de Iimhel lm Cmlétiem, 9eeet de tm de U érdem Citttde tm IJeneñermelm per mide trmlrm-dtrtm-ri; y Téter ere gemermt de Jímeiemdm pAblirm de etm Ittm, Hago saber: que según comunicación de la Admi- nistración Central de Contribuciones y Rentas de esta Isla de 1G del actual, se ha extraviado la carta de pago limero 133 do 15 de Febrero de 1875 por valor do 1,215; pesetas equivalentes á 249 pesos fuertes y creditiva- - del depósito quo hizo Don Martin J. Travieso como apode- rado y por cuenta do Don Josó Usera; para responder al cumplimiento de las obligaciones quo se lo impusie- ron en el aprovechamiento de las aguas del rio Coamo. En su virtud y do órden del Iltmo. Sr. Intendente se anuncia en quince, números consecutivos do la Gace- ta oficial para que la persona en cuyo poder se encuen- tre el referido documento lo presente en esta Tesorería durante el término publicación, pasado el cual so tendrá por nulo y de ningún valor ni efecto procedión-- f dose a lo demás que corresponda. Puerto -- Rico, 23 do Noviembre do 1882. Fran-cisc- o Fabro. f4763 1513 dores pues el ejecutante se ha reservado el derecho de seguir en su caso el ejecutivo, resulta que la mujer se ha obligado por su consorte maucomunadamen te con él cómo garantía no solamentede los bienes que pretende adquirir por la compra, sino "también" de los que dice han venido á Teemplazar su dote, cuyas obligaciones no son válidas para inscripción según la citada Direc- ción de los Registros en resolución de 27 de Diciembre de 1876;' . ;. ' ' 'y ' Resultando queel Juez Delegado declaró haber lugar al recurso y decidió que el título era inscribible por las siguientes razones : 1? porque la venta . no habia sido hecha por el marido á la mujer, sino por la Autori-da&judici- al competente para estos casos : 2? que la nuli- dad que pueda alegarse' por los interesados que se crean entregaba como de contado el. importe dicho la dote y aportaciones que su poderdante hizo á su matrimonio; según escritura de 2G do Mayo do 187C, y que otorgó DoritKüis faV6rTcfe su esposa ante el Notario de Güá-yam- á T)on José Mariano Capó y ciíyo" instrumentó Doña Luisa daba por cancelado y sin valor ni efecto, dándose también por satisfecha de la expresada canti- dad, y obligándose al pago de los restantes acreedores hipotecarios de su marido en la forma y términos ofre- cidos en el remate, en garantía de lo cual dejaba hipo- tecada la propia hacienda por todo su valor ; " Resultando que presentada la escritura en el. Re- gistro de la propiedad de Guayama, el Registrador sits-titu- to inscribió Ja siguiente nota : "Denegada la ins- cripción' detesté' documentó 'por ño aparecer lícito él contrato contenido 0i el mismo y no siendo subsanable dicha taita no ea üuntóeo admitida la anotación pre perjudicados en Ja .venta verificada, no es en. esta cir cunstancia la oportunidad de. hacer tal declaración, que solo compete al Juez qué deba conocer de la recla ventiva ; v .v-::- v ": Resultando que Don Marcelino Cintron con Ja re- - mación en el juicio correspondiente : y o. que no pueda ponerse en duda la capacidad de los - otorgantes y la lexralidad do las formas de la escritura ; Resultando que notificada la providencia apeló de prcseñfacíoñ 'acreditada entabló recurso gubernativo, lmdándolo en que. por la adquisición de bienes que su principal Jiizo en pública subasta no puedo decirse que conratíra con su marido si no con el Juez ante quién se celebró, el remate y lo aprobó, próvia conformidad del ejecutado y ejecutante, que los bienes que se rema- tan pertenecen al ejecutante y' no' son ya la propic- iad del ejecutado quien ni: la posesión de ellos tiene ni ella el Registrador, y que el Presidente deja Audiencia de Puerto - Rico la: confirmó aceptando sus fundamen- tos, y por considerar que no existe ninguna disposición que prohiba á la mujer casada adquirir bienes de su ma El Iltino. Sr. Intendente general so ha so ha servi- do modificar el órden de pago á las clases activas, y pasivas correspondientes ai presento mes, en la forma siguiente : - r ; ' Dia 18. Sección 3? .. . 19. Secciones 2 4? y 05 " " ' 20. 5? y 7? 21, 22 y 23. Clases pasivas de la Capital. Enero 2. Ciases pasivas de la Téníusula. Puerto - Rico, 18 de Diciembre do 1882. Francis co.Fahro. 5159 33 rido sacados a publica subasta por' mandato judicial, - e cabeanas participación en la .Venta que los de facilitar pues está circunstancia aleja la presuucion que sea una donación entre cónyuges llevando consigo la con- - ' i ' : 1 1- - 1 "1 ll Jl : L'l os títulos para ei otorgamiento ue ja, escritura ía que hjista puede otorgarse oficio por el J uez si el ejecu- tado se niega á ello ; y que su constituyente era con-dúe- ña ó mejor acreedora privilegiada- - en los. Cinismos vemencia para ía spcieuaa cpnyugai ue que se conserven en ella los bienes adquiridos : Vistos los artículos 26, 73' y 74 de la Ley hipotecar ria de Puerto -- "Rico, los 71- - y 72 do su Reglamente-- , la bienes rematados por su aportación matrimonial, por lo Contaduría general de Hacienda pública DE LA PROVINCIA DE PUERTO-RIC- O. que puedo decirse que no ha hecho mas que posesionar- se .do lo que legítimamente le pertenecía : G.V Resultando qué pedido informe al . Registrador lo evacuó acompañando certificación literal de las (los, ins- cripciones de, las anteriores', fincas que agrupadas vinie- ron á formar 'nuevamente creada con el hombre de Luisa parai( demostrar.que ninguno de Jos, gravámenes que las afectan .éstftn'á favor 'de Doña Luisa JPillot Jor doté ú otra clase dé aportaciones al matrimánío, y. que una de ellas habia , sido comprada por tlos ya . entóneos esposos Don Luis y Doña Luisa y razonando su negatU va, manifestó4: que la compraventa otorgada por los esposos Boyrie, es completamente nula coino todos los contratos celebrados entre cónyugos á excepción de los permitidos en derecho; que no teniendo el ejecutante Bevista de clases pasivas. 2? semestre de 1882-8- 3. MES JDE ENERO DE 1883. A fin de cumplir esta Contaduría general lo dis- puesto porel Ministerio de Ultramar en 27 de Noviembre y 1G de Diciembre 1874, para que las provincias que dirige aquel Departamento, observen la regla 4do las contenidas eh la disposición 5 do Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, y . la Real órden de 22 do Agosto de aqiel año, sobre presentación personal en acto do revista, cada seis meses, de todos los individuos do. Cla- ses pasivas que perciben haberes del Tesoro, ha resuelto el Illmo. Sr . Intendente que la ; perteneciente al se- gundo semestre del actual año económico do 1882 - 83. principio el 11 del entrante Enero y termine el 20 dél mismo, con sujeción á las reglas siguientes : ' 1? La revista habrá do ser precisamente personal; se desatenderá toda gestión que tenga por objeto, eludir su presentación los individuos á cuyo favor haya sido declarada la respectiva pensión ; y además de fas fées de existencia y estado de los pensionistas, estos habrán Ley 61 de Toro ( 3? título 11 libro 10 do la Novísima Recopilación ) y las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1857 y 3 de Enero de 1859 : Considerando que la cuestión qué se ventila en el presente recurso se reduce á resolver si no obstante la legalidad de los antecedentes y - formas extrínsecas de la escritura de venta judicial presentada á inscripción, es sin embargó inscribible, por. ser eficaces en derecho los pactos y estipulaciones consignadas por los contra- yentes que la otorgaron y atendida lá capacidad jurídi- ca que las Leyes atribuyen á la mujer casada : .Considerando que al " calificar los Registradores la legajitjad de las escrituras presentadas á inscripción están en el deber de negarla respecto de aquellas que contengan faltas insubsanables, ó sean, según la Ley, las que produzcan necesárianiente la nulidad de lia obli- gación coutraida, ó afecten su validez por su naturale- za, puniciones, calidaíl .de las personas que Ja otorgen ii otras causas semejantes ó independientes de la forma éxtrín seca del instrnmeuto ;' entendiéndose limitada tal calificaciou al dicho efecto de negar la inscripción y-si- que por ello se impida ni prejuzgue el juicio que los interesados pueden seguir ante los Tribunales sobre la eficaclar4Jneficacia de la niisma obligación : Considerando que la imputación que como parte ue pago eii Ja finca subastada hace la mujer al marido del total de una aportación matrimonial que se supone con- fesarla por el último, es una 'estipulación de .devolución do bienes que envuelve con ocasión del primitivo con- trato do compráveiitíi en subasta pública otro especial (le adjudicación ó cesión , de bienes - en pago de dote, cuyo. convenio privado entre maridjo y mujer, además de ser nulo en derecho por no éncontrase comprendido en los contratos que expresamente 'exceptúan y permi- ten las Leyes entre los cónyuges, es precisamente contra- rio á la índole y fin de hv sociedad conyugal constante matrimonio, y miéntras no haya lugar á la liquidación de aquella en forma mediante causa suficiente justifica- da y por el procedimiento legal correspondiente : Considerando que la restante forma de pago déla finca vendida obligándose la r compradora á Ja satis- facción de Jas demás del ejecutado y afianzando por los términos y plazos ofrecidos con la hipoteca de la misma finca que compra, ya implique ol contrato una obligación mancomunada do marido y mujer sin provecho de lá última ya se resuelva en un afianzamien- to de la mujer por. el marido, en ambos casos so prohi- be por la citada Ley dé Toro ; esta dirección general es- timando acertada la calificación hecha por el Registra- dor sustituto de Guayama, ha acordado revocar la pro- videncia apelada y declarar improcedente el recurso el interesado. " ' ' ' promovido por ; Lo que con devolución xlel expedienté original, digó á V. I. para su conocimiento, el del Registrador i inte- resado, : Dios guarde á V. I. muchos añós. Madrid 27 óViembre de '1882. El Director, general, J. Ca-rréT- o. Señor Presidente de., la Audiencia de Puer- to -- Rico. " - " , Lo quo por disposición del Iltmo. Sr. Presidente do esta ReanVudiehcia se pública en la; Gaceta oficial en cumplimiento de lo quo proviene el- - artículo 87 del Reglamento general para la cjecucipn de la Ley hipote- caria de está .Provincia. ' - Puerto Ricó, 19 do Dicienibre jde 1882.-7- - El Secre- tario de gobierno, Rajatl.Remeu.' (5ÍC5 ; ': " de presentar en dicho acto, su cédula personal del corriente año económico con el documennto original que les conceda el derecho, y arabos le serán devueltos. 2? Las fées do existencia so presentarán por du- plicado; un ejemplar para el acto de "revista, y otro para el cobro en Tesorería ; expresarán el domicilio, estado, clase y concepto por el cual los interesados comprendi- dos en ellas, son acreedores del Tesoro; contendrán al final la declaración de no percibir otros haberes de fon- dos generales, provncialest municipales, ni. de la Real Casa ; la fecha será posterior á la eu que termina el mes ni el Juez oominio alguno sopre los bienes que se rema- tan no pueden trasmitir Ja; propiedad, limitándose la intervención del uno y las funciones del otro á compeler al deudor á la realización y aun cuando sea el Juzgado quien otorgne de oficio la escritura de venta, tiene de- clarado el, Supremo en sentencia de 13 de ; J)jciembre le 1866, que supone la ejecuta el.dueño dó los bie- nes en cuyo nombro obra el Juez ; V que pbf el ar- tículo 26 de la Ley hipotecaria de Puerto - Rico órden del Pódeir Ejecutivo de 2.4 do Noviembre 1874 y Real Decreto de 3 de Enero de 1876, tienen cpmpé-téncia- V los Registradores para examinar la natura- leza y legalidad del contrato qué aparece celebrado, sin que por esta él informante examínenlos fundamentos de los autos y diligencias del juicio ejecutivo seguido, que la escritura presentada resultan una devolución ó da- ción de bienes por parte del marido á favor de la mujer en pago de su loto y una venta á la misma del restó de la hacienda Luisa que eu cuanto' al primer estrenio, ha- llándose (ieclarádo por el Supremo en sentencia de 23 dé Octubre do 1 857 y 11 do Enero do 1859 que fuera de los casos exceptuados están prohibidos los contratos en- tré marido y mujer, y habiendo resuelto la Dirección de los Registros civil y do la i)ropiedad y del Notariado eií 17 de Eiíoro do 1876, que no es lícito la obligación ea qué el marido constituye hipoteca especial .en susti- tución de las generales tácitas por la dote y para ferma-lé- s, sin que consto la entrega de tales aportaciones, no bastando confesión del marido hecha después do al- gunos os de celebrado el matrimouio, menos puede permitirse jen el caso actual la trasmisión de dominio de bienes en reintegro do una dote que no consta débida-mqñte- si so eiitregó, si fué estimada ó inestimada y que á Jo sumó se ha confesado muchos años después del ca- samiento,' v cuya adjudicación ó dación de bienes es contrario a la sociedad conyugal por que ántés de érse devuelve el capital. aportado para sus cargas ; que respectó al segundó particular ó sea á la" venta, ta les. con tratos so consideran nulos por Irépú-társ- ó donaciones qno están prohibidas entre los cónyu- ges los que según sentenciasdel Supremo dé 3 de Junio 1873, se estiman en derecho conio una sola persona ; quo esto contrató conduciría al absurdo, pues siendo ga- nanciales los bienes que en matrimonio adquiere la mu- jer por compra según las leyes 1 y 4?, título 4? libro 10 do la Novísima recopilación y correspondiendo al maridó la" administración y dominio desús bienes, resultaría que tan dueño quedaría el Sr. do Boyrio de la finca, como si no la hubiesó vendido; y Doña Luisa privada do la administración y disposición de ella como si hó la hubiese actual ; y por último, se completarán con el V? B? do la Autoridad competente. 3? Los que no sepan firmar ó estón por cualquiera 4 causa imposibilitados do hacerlo, desiguarán persona que á su. ruego.y . á, su presencia, lo .verifique en. bu nombro. , ' . ; 4 Los que residan en la Península, en sus Islas adyacentes, ó en país extranjero, justificarán el acto do", revista en la forma quo dispono la' citada órden de 1G do Diciembre de 1874, expedida por el Ministerio , do . Ultramar, y cuidarán de adicionar á sus fees do vida Ja; misma declaración fin al. expresada en la regla 2?, de no ? percibir otros haberes, etc.; la fecha del documento que Ies conceda la, pensión ; -- el concepto porque Ja percibeq ; , la cantidad anual en pesos, fuertes ; y la Autoridad quo , expidió dicho documento; siu cuyos requisitos no serík . admitido. " , 5? El término que á laa, clases do quo trata la regla anterior so concede para acreditar la revista se- mestral, es el tiempo que haya de transcurrir entro el primer dia hábil del mes de Enero próxhuo basta .que so despacho para este puerto el primer , vapor directo qu salga do los do la Península con el, correo, para, esta Antula quo correspoude al 10 do I eurero, siguiente. - . 05. Los qnb residan en pueblos de esta Iala donde haya Administraciones, localeo ó Colecturías subalternas, pasarán la revista auto los Contcidore3 do dichas Dcpo comprado í ano inmediatamente después y siu la anuen-- 1

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Page 1: Gazeta de Puerto-Rico. (San Juan, PR) 1882-12-23 [p 2].chroniclingamerica.loc.gov/lccn/2013201074/1882-12-23/ed-1/seq-2.pdfGACETA DE PUERTO-RICO. Núnieio i53. Tesorería general.de

GACETA DE PUERTO - RICO. Núnieio i 53.2 Año 1882.

pública.Tesorería general.de HaciendaDE LA ISLA DE PUERTO - RICO.

cia de la mujer pudo el primero volverla á vender á unextraño y que debiéndose inscribir á nombre del maridolos bienesvque la, mujer adquiere por título oneroso, enel presente caso se daria el contrasentido de que habríade inscribir el dominio de lá cosa á favor del vendedorde ella ; y que por último si contratando la mujer consu marido so ha obligado á pagar las deudas de este,para lo cual hipoteca la finca comprada y sin que el ma

Resultando que requerido el ejecutado para , queotórgase á favor do la compradora ó su representaciónla 'Oportuna escritura sé ' solemnizó esta el 21 ; de Juliodel"aña anterior por ante el Notario de la misma CiudadDon Juan Ramón de Torres,; por cuyo documento, ha-

ciéndose relación de estos antecedentes, vendió DonLuis á sil' esposa Doña Luisa dicha hacienda en el refe-

rido precio, expresando a nombre de la compradora elapoderado Don Marcelino, en las cláusulas 2h y 5 que ndo haya sido relevado de sus obligaciones por los acree

DOJ Fn.t.TTClSCO F.IOBO T CIT1XI, Jefe SmperUr dm émiMittrmHm dril IUurmrim, Cmmddr dé múmttrm p Cmbm

iUrmde tm Ueml y dittigni4m érdem de Iimhel lm Cmlétiem, dé9eeet de tm de U érdem Citttde tm IJeneñermelm per mide trmlrm-dtrtm-ri;

y Téterere gemermt de Jímeiemdm pAblirm de etm Ittm,

Hago saber: que según comunicación de la Admi-nistración Central de Contribuciones y Rentas de estaIsla de 1G del actual, se ha extraviado la carta de pago

limero 133 do 15 de Febrero de 1875 por valor do 1,215;pesetas equivalentes á 249 pesos fuertes y creditiva- - deldepósito quo hizo Don Martin J. Travieso como apode-rado y por cuenta do Don Josó Usera; para responderal cumplimiento de las obligaciones quo se lo impusie-ron en el aprovechamiento de las aguas del rio Coamo.

En su virtud y do órden del Iltmo. Sr. Intendentese anuncia en quince, números consecutivos do la Gace-ta oficial para que la persona en cuyo poder se encuen-tre el referido documento lo presente en esta Tesoreríadurante el término dó publicación, pasado el cual sotendrá por nulo y de ningún valor ni efecto procedión-- fdose a lo demás que corresponda.

Puerto -- Rico, 23 do Noviembre do 1882. Fran-cisc- o

Fabro. f4763 1513

dores pues el ejecutante se ha reservado el derecho deseguir en su caso el ejecutivo, resulta que la mujer seha obligado por su consorte maucomunadamen te con élcómo garantía no solamentede los bienes que pretendeadquirir por la compra, sino "también" de los que dicehan venido á Teemplazar su dote, cuyas obligacionesno son válidas para inscripción según la citada Direc-ción de los Registros en resolución de 27 de Diciembre de1876;' . ;.

' ' 'y '

Resultando queel Juez Delegado declaró haberlugar al recurso y decidió que el título era inscribiblepor las siguientes razones : 1? porque la venta . no habiasido hecha por el marido á la mujer, sino por la Autori-da&judici- al

competente para estos casos : 2? que la nuli-dad que pueda alegarse' por los interesados que se crean

entregaba como de contado el. importe dicho dé la dotey aportaciones que su poderdante hizo á su matrimonio;según escritura de 2G do Mayo do 187C, y que otorgóDoritKüis faV6rTcfe su esposa ante el Notario de Güá-yam- á

T)on José Mariano Capó y ciíyo" instrumentóDoña Luisa daba por cancelado y sin valor ni efecto,dándose también por satisfecha de la expresada canti-dad, y obligándose al pago de los restantes acreedoreshipotecarios de su marido en la forma y términos ofre-

cidos en el remate, en garantía de lo cual dejaba hipo-tecada la propia hacienda por todo su valor ; "

Resultando que presentada la escritura en el. Re-

gistro de la propiedad de Guayama, el Registrador sits-titu- to

inscribió Ja siguiente nota : "Denegada la ins-cripción' detesté' documentó 'por ño aparecer lícito élcontrato contenido 0i el mismo y no siendo subsanabledicha taita no ea üuntóeo admitida la anotación pre

perjudicados enJa .venta verificada, no es en. esta circunstancia la oportunidad de. hacer tal declaración, quesolo compete al Juez qué deba conocer de la reclaventiva ; v

.v-::- v ":

Resultando que Don Marcelino Cintron con Ja re-- mación en el juicio correspondiente : y o. que no puedaponerse en duda la capacidad de los - otorgantes y lalexralidad do las formas de la escritura ;

Resultando que notificada la providencia apeló de

prcseñfacíoñ 'acreditada entabló recurso gubernativo,lmdándolo en que. por la adquisición de bienes que suprincipal Jiizo en pública subasta no puedo decirse queconratíra con su marido si no con el Juez ante quiénse celebró, el remate y lo aprobó, próvia conformidaddel ejecutado y ejecutante, que los bienes que se rema-tan pertenecen al ejecutante y' no' son ya dé la propic-iad del ejecutado quien ni: la posesión de ellos tiene ni

ella el Registrador, y que el Presidente deja Audienciade Puerto - Rico la: confirmó aceptando sus fundamen-tos, y por considerar que no existe ninguna disposiciónque prohiba á la mujer casada adquirir bienes de su ma

El Iltino. Sr. Intendente general so ha so ha servi-do modificar el órden de pago á las clases activas, ypasivas correspondientes ai presento mes, en la formasiguiente : -

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Dia 18. Sección 3? .. .

19. Secciones 2 4? y 05 " " '20. 5? y 7?21, 22 y 23. Clases pasivas de la Capital.

Enero 2. Ciases pasivas de la Téníusula.Puerto - Rico, 18 de Diciembre do 1882. Francis

co.Fahro. 5159 33

rido sacados a publica subasta por' mandato judicial,- e cabeanas participación en la .Venta que los de facilitar pues está circunstancia aleja la presuucion dé que sea

una donación entre cónyuges llevando consigo la con--' i ' : 1 1- - 1 "1 ll Jl : L'l

os títulos para ei otorgamiento ue ja, escritura ía quehjista puede otorgarse dé oficio por el Juez si el ejecu-

tado se niega á ello ; y que su constituyente era con-dúe- ña

ó mejor acreedora privilegiada- - en los. Cinismos

vemencia para ía spcieuaa cpnyugai ue que se conservenen ella los bienes adquiridos :

Vistos los artículos 26, 73' y 74 de la Ley hipotecarria de Puerto --"Rico, los 71- - y 72 do su Reglamente-- , labienes rematados por su aportación matrimonial, por lo

Contaduría general de Hacienda públicaDE LA PROVINCIA DE PUERTO-RIC- O.

que puedo decirse que no ha hecho mas que posesionar-se .do lo que legítimamente le pertenecía : G.V

Resultando qué pedido informe al . Registrador loevacuó acompañando certificación literal de las (los, ins-cripciones de, las anteriores', fincas que agrupadas vinie-ron á formar lá 'nuevamente creada con el hombre deLuisa parai( demostrar.que ninguno deJos, gravámenesque las afectan .éstftn'á favor 'de Doña Luisa JPillot Jordoté ú otra clase dé aportaciones al matrimánío, y. queuna de ellas habia , sido comprada por tlos ya . entóneosesposos Don Luis y Doña Luisa y razonando su negatUva, manifestó4: que la compraventa otorgada por losesposos Boyrie, es completamente nula coino todos loscontratos celebrados entre cónyugos á excepción de lospermitidos en derecho; que no teniendo el ejecutante

Bevista de clases pasivas. 2? semestre de 1882-8- 3.

MES JDE ENERO DE 1883.

A fin de cumplir esta Contaduría general lo dis-puesto porel Ministerio de Ultramar en 27 deNoviembrey 1G de Diciembre dé 1874, para que las provincias quedirige aquel Departamento, observen la regla 4do lascontenidas eh la disposición 5 do lá Ley de presupuestosde 25 de Julio de 1855, y .la Real órden de 22 do Agostode aqiel año, sobre presentación personal en acto dorevista, cada seis meses, de todos los individuos do.Cla-ses pasivas que perciben haberes del Tesoro, ha resueltoel Illmo. Sr . Intendente que la ; perteneciente al se-

gundo semestre del actual año económico do 1882 - 83.principio el 11 del entrante Enero y termine el 20 délmismo, con sujeción á las reglas siguientes :

'

1? La revista habrá do ser precisamente personal;se desatenderá toda gestión que tenga por objeto, eludirsu presentación los individuos á cuyo favor haya sidodeclarada la respectiva pensión ; y además de fas féesde existencia y estado de los pensionistas, estos habrán

Ley 61 de Toro ( 3? título 11 libro 10 do la NovísimaRecopilación ) y las sentencias del Tribunal Supremode 22 de Octubre de 1857 y 3 de Enero de 1859 :

Considerando que la cuestión qué se ventila en elpresente recurso se reduce á resolver si no obstante lalegalidad de los antecedentes y - formas extrínsecas dela escritura de venta judicial presentada á inscripción,es sin embargó inscribible, por. ser eficaces en derecholos pactos y estipulaciones consignadas por los contra-yentes que la otorgaron y atendida lá capacidad jurídi-ca que las Leyes atribuyen á la mujer casada :

.Considerando que al " calificar los Registradores lalegajitjad de las escrituras presentadas á inscripciónestán en el deber de negarla respecto de aquellas quecontengan faltas insubsanables, ó sean, según la Ley,las que produzcan necesárianiente la nulidad de lia obli-gación coutraida, ó afecten su validez por su naturale-za, puniciones, calidaíl .de las personas que Ja otorgenii otras causas semejantes ó independientes de la formaéxtrín seca del instrnmeuto ;' entendiéndose limitada talcalificaciou al dicho efecto de negar la inscripción y-si-

que por ello se impida ni prejuzgue el juicio que losinteresados pueden seguir ante los Tribunales sobre laeficaclar4Jneficacia de la niisma obligación :

Considerando que la imputación que como parte uepago eii Ja finca subastada hace la mujer al marido deltotal de una aportación matrimonial que se supone con-fesarla por el último, es una 'estipulación de .devolucióndo bienes que envuelve con ocasión del primitivo con-trato do compráveiitíi en subasta pública otro especial(le adjudicación ó cesión , de bienes - en pago de dote,cuyo. convenio privado entre maridjo y mujer, ademásde ser nulo en derecho por no éncontrase comprendidoen los contratos que expresamente 'exceptúan y permi-ten las Leyes entre los cónyuges, es precisamente contra-rio á la índole y fin de hv sociedad conyugal constantematrimonio, y miéntras no haya lugar á la liquidaciónde aquella en forma mediante causa suficiente justifica-da y por el procedimiento legal correspondiente :

Considerando que la restante forma de pago délafinca vendida obligándose la r compradora á Ja satis-facción de Jas demás del ejecutado y afianzando porlos términos y plazos ofrecidos con la hipoteca de lamisma finca que compra, ya implique eñ ol contratouna obligación mancomunada do marido y mujer sinprovecho de lá última ya se resuelva en un afianzamien-to de la mujer por. el marido, en ambos casos so prohi-be por la citada Ley dé Toro ; esta dirección general es-timando acertada la calificación hecha por el Registra-dor sustituto de Guayama, ha acordado revocar la pro-videncia apelada y declarar improcedente el recurso

el interesado. " ' ' 'promovido por ;

Lo que con devolución xlel expedienté original, digóá V. I. para su conocimiento, el del Registrador i inte-resado, : Dios guarde á V. I. muchos añós. Madrid27 dé óViembre de '1882. El Director, general, J. Ca-rréT- o.

Señor Presidente de., la Audiencia de Puer-to -- Rico. " - "

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Lo quo por disposición del Iltmo. Sr. Presidente doesta ReanVudiehcia se pública en la; Gaceta oficialen cumplimiento de lo quo proviene el- - artículo 87 delReglamento general para la cjecucipn de la Ley hipote-caria de está .Provincia. ' -

Puerto Ricó, 19 do Dicienibre jde 1882.-7- - El Secre-tario de gobierno, Rajatl.Remeu.' (5ÍC5 ; ' : "

de presentar en dicho acto, su cédula personal delcorriente año económico con el documennto original queles conceda el derecho, y arabos le serán devueltos.

2? Las fées do existencia so presentarán por du-plicado; un ejemplar para el acto de "revista, y otro parael cobro en Tesorería ; expresarán el domicilio, estado,clase y concepto por el cual los interesados comprendi-dos en ellas, son acreedores del Tesoro; contendrán alfinal la declaración de no percibir otros haberes de fon-dos generales, provncialest municipales, ni. de la RealCasa ; la fecha será posterior á la eu que termina el mes

ni el Juez oominio alguno sopre los bienes que se rema-tan no pueden trasmitir Ja; propiedad, limitándose laintervención del uno y las funciones del otro á compeleral deudor á la realización y aun cuando sea el Juzgadoquien otorgne de oficio la escritura de venta, tiene de-

clarado el, Supremo en sentencia de 13 de ; J)jciembrele 1866, que sé supone la ejecuta el.dueño dó los bie-

nes en cuyo nombro obra el Juez ; V que pbf el ar-tículo 26 de la Ley hipotecaria de Puerto - Rico órdendel Pódeir Ejecutivo de 2.4 do Noviembre dé 1874y Real Decreto de 3 de Enero de 1876, tienen cpmpé-téncia- V

los Registradores para examinar la natura-leza y legalidad del contrato qué aparece celebrado, sinque por esta él informante examínenlos fundamentos delos autos y diligencias del juicio ejecutivo seguido, quedé la escritura presentada resultan una devolución ó da-ción de bienes por parte del marido á favor de la mujeren pago de su loto y una venta á la misma del restó dela hacienda Luisa que eu cuanto' al primer estrenio, ha-llándose (ieclarádo por el Supremo en sentencia de 23dé Octubre do 1 857 y 11 do Enero do 1859 que fuera delos casos exceptuados están prohibidos los contratos en-tré marido y mujer, y habiendo resuelto la Direcciónde los Registros civil y do la i)ropiedad y del Notariadoeií 17 de Eiíoro do 1876, que no es lícito la obligaciónea qué el marido constituye hipoteca especial .en susti-tución de las generales tácitas por la dote y para ferma-lé- s,

sin que consto la entrega de tales aportaciones, nobastando lá confesión del marido hecha después do al-gunos aüos de celebrado el matrimouio, menos puedepermitirse jen el caso actual la trasmisión de dominio debienes en reintegro do una dote que no consta débida-mqñte- si

so eiitregó, si fué estimada ó inestimada y queá Jo sumó se ha confesado muchos años después del ca-samiento,' v cuya adjudicación ó dación de bienes escontrario a la sociedad conyugal por que ántés de érse

sé devuelve el capital. aportado parasus cargas ; que respectó al segundó particular ó sea ála" venta, ta les. con tratos so consideran nulos por Irépú-társ- ó

donaciones qno están prohibidas entre los cónyu-ges los que según sentenciasdel Supremo dé 3 de Juniodé 1873, se estiman en derecho conio una sola persona ;quo esto contrató conduciría al absurdo, pues siendo ga-nanciales los bienes que en matrimonio adquiere la mu-jer por compra según las leyes 1 y 4?, título 4? libro 10do la Novísima recopilación y correspondiendo al maridóla" administración y dominio desús bienes, resultaría quetan dueño quedaría el Sr. do Boyrio de la finca, comosi no la hubiesó vendido; y Doña Luisa privada do laadministración y disposición de ella como si hó la hubiese

actual ; y por último, se completarán con el V? B? do laAutoridad competente.

3? Los que no sepan firmar ó estón por cualquiera 4

causa imposibilitados do hacerlo, desiguarán personaque á su. ruego.y . á, su presencia, lo .verifique en. bunombro. ,

'. ;

4 Los que residan en la Península, en sus Islasadyacentes, ó en país extranjero, justificarán el acto do",revista en la forma quo dispono la' citada órden de 1Gdo Diciembre de 1874, expedida por el Ministerio , do .

Ultramar, y cuidarán de adicionar á sus fees do vida Ja;misma declaración fin al.expresada en la regla 2?, de no ?

percibir otros haberes, etc.; la fecha del documento queIes conceda la, pensión ; --el concepto porque Ja percibeq ; ,

la cantidad anual en pesos, fuertes ; y la Autoridad quo ,

expidió dicho documento; siu cuyos requisitos no serík .

admitido. ",

5? El término que á laa, clases do quo trata laregla anterior so concede para acreditar la revista se-mestral, es el tiempo que haya de transcurrir entro elprimer dia hábil del mes de Enero próxhuo basta .que sodespacho para este puerto el primer , vapor directo qusalga do los do la Península con el, correo, para, estaAntula quo correspoude al 10 do I eurero, siguiente. -

. 05. Los qnb residan en pueblos de esta Iala dondehaya Administraciones, localeo ó Colecturías subalternas,pasarán la revista auto los Contcidore3 do dichas Dcpocomprado í ano inmediatamente después y siu la anuen--1