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La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama
del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Despus se imprimi el primer peridico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE OCTUBRE DEL 2015. NUM. 33,851
EMPRESANACIONALDEARTESGRFICAS
E.N.A.G.
Seccin A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta
Seccin ADecretos y Acuerdos
SUMARIO
SECRETARA DE ENERGARECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS MIAMBIENTE.Acuerdo No.016-2015. A.1-57
SECRETARA DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PBLICOS.Acuerdo No. 01414. A.57-60
Secretara de EnergaRecursos Naturales,Ambiente y Minas
MIAMBIENTE
Desprendible para su comodidad
Seccin BAvisos Legales B. 1-28
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2015
TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTALEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
CONSIDERANDO:En virtud de lo establecido en
la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley
General de Administracin Pblica, el Reglamento de la
Ley General del Ambiente y el Reglamento del Sistema
Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA),
la Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MIAMBIENTE), para lograr el cumplimiento
fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas,
procede a modernizar y emitir una nueva Tabla de
Categorizacin Ambiental de la Repblica de Honduras.
CONSIDERANDO:Que habindose emitido el
Acuerdo No. 189-2009 del 7 de septiembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de
diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010,
y posteriormente el Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 del14 de septiembre del 2015 contentivo del Reglamento
del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental
(SINEIA) vigente, se hace necesario emitir la
correspondiente Tabla de Categorizacin Ambiental en
el ordenada, debindose por lo tanto derogar el Acuerdo
No. 1714-2010 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, el 23 de febrero de 2011 concerniente a la
anterior Tabla de Categorizacin Ambiental.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCAGerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.
Colonia MirafloresTelfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Admin istra cin : 2230 -302 6Planta: 2230-6767
CENTRO CVICO GUBERNAMENTAL
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CONSIDERANDO:Que la nueva Tabla de Catego-
rizacin Ambiental constituye el instrumento de referencia
que brinda una mejor y ms completa informacin al
usuario en relacin a los proyectos, obras y actividades
que estn sujetos al proceso de Evaluacin de Impacto
Ambiental (EIA).
CONSIDERANDO:Que el Consejo de Ministros de
Ambiente de Centroamrica, reunidos en el mbito de la
Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los pases
de Centroamrica modernizarn sus listas taxativas o de
categorizacin, de todas las actividades productivas, segn
el Sistema Estadstico de las Naciones Unidas, denominada
Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, con
el objeto de avanzar hacia un proceso de modernizacin y
armonizacin de los sistemas de Evaluacin de Impacto
Ambiental de Centroamrica.
CONSIDERANDO:Que el Acuerdo de Ministros de
Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de
Evaluacin de Impacto Ambiental en Centroamrica, en
su inciso b, seala que los pases de la regin impulsarn
la definicin de reas ambientalmente frgiles a fin de sertomadas en cuenta como parte del proceso de Evaluacin
de Impacto Ambiental.
CONSIDERANDO:Que la Comisin Centroame-
ricana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del
Proyecto EIACentroamrica, ejecutado por la Oficina
Regional para Mesoamrica de la Unin Mundial para la
Naturaleza (UICN), public en el ao 2006 el documento
gua de referencia para el listado taxativo regional y la lista
regional de reas ambientalmente frgiles, denominado
Instrumentos para la agilizacin, armonizacin y
modernizacin de los sistemas de EIA en Centroamrica,
a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso
de modernizacin de los sistemas de EIA de cada pas.
CONSIDERANDO:Que en el marco del cumpli-
miento de la Ley de Simplificacin Administrativa, se hace
indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de
Categorizacin Ambiental, a fin de que sirva para ordenar
todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su
Impacto Ambiental potencial, sino tambin por su riesgo;
asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales
ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluacin de
Impacto Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de
referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones
de trmite administrativos de ndole ambiental vinculados
a permisos, autorizaciones y labores de control, segn el
cumplimiento del principio de proporcionalidad.
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CONSIDERANDO:Que en el marco de los Tratados
de Libre Comercio ratificados por la Repblica de
Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la
informacin de la lista de actividades, obras y proyectos
productivos a fin de que el pas y sus autoridades estn
preparados para atender las nuevas inversiones de
desarrollo econmico, favoreciendo as su insercindentro del engranaje productivo nacional, como parte de
una filosofa de reglas claras para todos y de desarrollo
sostenible.
POR TANTO:
En aplicacin de los Artculos: 255 de la Constitucin
de la Repblica. 36, numerales 8); 116, 118, numeral 2);
119 y 122 de la Ley General de la Administracin Pblica.
5 y 78 de la Ley General del Ambiente 1 y 2 del Decreto
181-2007, 29,30, 31 del Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA).
A C U E R D A:
Aprobar la siguiente:
TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTAL
Artculo 1. Objetivo
La Tabla de Categorizacin Ambiental tiene como
objetivo fundamental la categorizacin de los proyectos
que se encuentran categorizados por Sector, Subsector y
actividad, obras o proyectos sujetos al proceso de
Evaluacin de Impacto Ambiental, as como clasificarlos
segn su Impacto Ambiental potencial; adems cumple la
funcin de servir de base tcnica para establecer la
Categora de riesgo ambiental de las actividades, obras o
proyectos que se encuentran en operacin, a fin de orientar
a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional
de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a
las acciones de trmites administrativos de ndoleambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores
de control, segn el cumplimiento del principio de
proporcionalidad.
Artculo 2. Uso de la Clasificacin Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4
La Tabla de Categorizacin Ambiental se ordena,
siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseo
del Sistema Estadstico de las Naciones Unidades,
denominado Clasificacin Internacional Industrial
Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado
como CIIU (Rev.4), segn su ltima revisin.
Como parte del proceso de elaboracin de la Tabla de
Categorizacin Ambiental las actividades que se consideren
similares podrn ser agrupadas, siguiendo criterios
ambientales. Cuando esta labor se realiza, los nmeros delas actividades que se agrupen se indicarn en la Tabla de
Categorizacin Ambiental.
Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la
Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas (MIAMBIENTE), y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser
incluidos en la Tabla de Categorizacin Ambiental, pese a
no encontrarse en el CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer
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de cdigo CIIU (Rev.4), sern incluidos y se caracterizarn
por no presentar dicho cdigo.
Artculo 3. Parmetros para Establecer
Dimensiones de las Actividades, Obras o Proyectos
Con el fin de establecer un dimensionamiento o
magnitud entre las actividades, obras o proyectos seestablecen una serie de parmetros, el nmero de
empleados que podra tenerse, segn el caso, entre otros.
Siempre que sea aplicable, el nmero de empleados
ser utilizado como base de referencia para dimensionar
la actividad, obra o proyecto, tal y como se seala en la
Tabla de Categorizacin Ambiental.
Artculo 4. Categorizacin Ambiental
Las actividades, obras o proyectos se ordenan de
acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacin
de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, en cuatro (4)
diferentes Categoras (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los
factores o condiciones que resultan pertinentes en funcin
de sus dimensiones, caractersticas conocidas de
actividades en operacin, naturaleza de las acciones que
desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o suriesgo ambiental.
Artculo 5. Categora 1
La Categora 1, corresponde a proyectos, obras o
actividades consideradas de Bajo Impacto Ambiental
Potencial o Bajo Riesgo Ambiental.
Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones
segn el parmetro utilizado, se encuentren por debajo de
la Categora 1, corresponden a las actividades calificadas
como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy
Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trmite
de Evaluacin de Impacto Ambiental, salvo que se localicen
dentro de un rea ambientalmente frgil implica un ascenso
automtico a la Categora inmediata superior, debiendo
aplicar por tanto los procedimientos de Evaluacin deImpacto Ambiental que seala la reglamentacin vigente.
Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por
su naturaleza, estn por debajo de Categora 1, a peticin
de parte interesada, MIAMBIENTE extender Constancia
de No Requerir Licencia Ambiental.
Artculo 6. Categora 2
La Categora 2, corresponde a proyectos, obras o
actividades, consideradas de Moderado Impacto Ambiental
Potencial o Moderado Riesgo Ambiental.
Artculo 7. Categora 3
La Categora 3, corresponde a proyectos, obras o
actividades, consideradas de Alto Impacto Ambiental
Potencial o Alto Riesgo Ambiental.
Artculo 8. Categora 4
La Categora 4, corresponde a proyectos, obras o
actividades, consideradas de Muy Alto Impacto Ambiental
Potencial o Muy Alto Riesgo Ambiental. Los
megaproyectos de desarrollo se consideran como parte
de esta Categora.
Artculo 9. Sectores, Subsectores y actividades
productivas
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Las actividades, obras o proyectos se dividen en
Sectores Productivos, los que a su vez, se subdividen en
Subsectores Productivos.
La agrupacin de las actividades en Sectores y
Subsectores productivos se realiza segn la lgica de la
Clasificacin CIIU (Rev.4) y tambin, segn la prctica
conocida en el pas. Las actividades incluidas en un Sector
y Subsector productivo, presentan elementos comunes
respecto a las acciones que desarrolla en la materia prima
que procesa o respecto a los productos que genera.
Artculo 10. Umbrales para Separacin de
Categoras
Las diferentes Categoras de la Tabla de Categorizacin
Ambiental, se definen considerando los umbrales o lmites
derivados de la revisin de listas o tablas similares vigentes
anteriormente en el pas, as como la revisin de propuestas
regionales centroamericanas. Todo esto como parte de un
proceso de revisin sistemtica realizado por la Secretara
de Energa, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MIAMBIENTE) en conjunto con un grupo de expertos en
la materia por Sector.
Artculo 11. Abreviaciones sobre Unidades de
Dimensionamiento
A fin de dar una mejor explicacin sobre las unidades
o parmetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla
de Categorizacin Ambiental, en el Anexo 1 de este
Acuerdo se enlistan dichas unidades y una explicacin de
cada una.
Artculo 12. reas Ambientalmente Frgiles
En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de
reas Ambientalmente Frgiles que se definen para la
Repblica de Honduras.
La definicin de las reas ambientalmente frgiles, es
el espacio geogrfico que en funcin de sus condicionesde geoaptitud, capacidad de uso de suelo o de ecosistemas
que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural,
presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto
limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de
proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.
Artculo 13. Tabla de Categorizacin Ambiental
En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de
Categorizacin Ambiental de las actividades, obras o
proyectos sujetos a un proceso de evaluacin y control
ambiental, segn lo establecido en la Ley General del
Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.
Artculo 14. Actividades dentro de reas Ambien-
talmente Frgiles
La localizacin de cualquier proyecto, obra o actividad
en un espacio geogrfico calificado, segn la Tabla deCategorizacin Ambiental del Anexo 2 de este Acuerdo,
como un rea Ambientalmente Frgil, implicar para los
proyectos a desarrollarse en estas reas y que no se
encuentran dentro de las actividades de la Tabla de
Categorizacin Ambiental, y que son de Muy Bajo Impacto
Ambiental o Muy Bajo Riesgo Ambiental se considerarn
como Categora 1. Las Categoras 1, 2 y 3 establecidas en
dicha Tabla, implicarn un ascenso automtico a la
Categora inmediatamente superior debiendo aplicar por
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tanto, los procedimientos de Evaluacin de Impacto
Ambiental que seala la reglamentacin vigente.
Artculo 15. Actividades no incluidas en la Tabla
de Categorizacin Ambiental
Todo proyecto, obra o actividad que no est incluido
en la Tabla de Categorizacin Ambiental, pero que a criteriode la Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente
y Minas (MIAMBIENTE), por medio de la Direccin de
Evaluacin y Control Ambiental (DECA), sea susceptible
de degradar o contaminar el ambiente con Bajo, Moderado,
Alto y Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Bajo,
Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo Ambiental, ser
requerido para que solicite su Licencia Ambiental.
Artculo 16. Actividades del Sector Agrcola
Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la
Tabla de Categorizacin Ambiental en los Sectores
Agropecuario y Forestal, se entiende que se desarrollan
en reas aptas para esta actividad, identificados por un Plan
de Ordenamiento Territorial o en predios ecolgicamente
intervenidos, segn dictamen tcnico de la entidad
correspondiente; caso contrario estos proyectos se
identificarn siempre como Categora 4 y debern cumplircon todos los requisitos establecidos para esta Categora.
Artculo 17. Uso de la Tabla de Categorizacin
Ambiental
Los usuarios y el pblico en general, podrn consultar
la Tabla de Categorizacin Ambiental a fin de determinar
el Sector, Subsector, Actividad y la Categora de Impacto
Ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece
una determinada actividad, obra o proyecto.
En el caso de que se requiera realizar un trmite de
Evaluacin de Impacto Ambiental, deber seguirse el
procedimiento tcnico que establezca el Reglamento del
Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental
(SINEIA) vigente. Ser obligacin del interesado,
demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite
corresponde a la Categora en cuestin.
En caso de que una determinada actividad, obra o
proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de
Categorizacin Ambiental, se deber proceder a consultar
de forma escrita a la Direccin de Evaluacin y Control
Ambiental (DECA) de la Secretara de Energa, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), la que
responder en un plazo mximo de diez (10) das hbiles.
Artculo 18. Uso de la Tabla de Categorizacin
Ambiental por los Miembros del SINEIA
Las Categoras establecidas en la Tabla de
Categorizacin Ambiental, sern el instrumento bajo el cual
se regirn los Miembros del Sistema Nacional de
Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA); slo en los
casos establecidos en el Artculo 15. Actividades no
incluidas en la Tabla de Categorizacin Ambiental,deeste Acuerdo, se establece el juicio tcnico de los
Analistas Ambientales de la Direccin de Evaluacin y
Control Ambiental (DECA) para categorizar un proyecto,
obra o actividad.
Artculo 19. Clarificacin en caso de Actividades
que Apliquen para ms de una Categora
Cuando un mismo proyecto incluya dos o ms
actividades definidas en este listado, la categorizacin del
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proyecto ser determinada por aquella actividad que est
incluida en la Categora superior.
Artculo 20. Mejora y Modernizacin de la Tabla
de Categorizacin Ambiental
La Tabla de Categorizacin Ambiental podr ser
mejorada y modernizada slo por la Secretara de Energa,Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),
como parte de los instrumentos tcnicos del Sistema
Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA).
Dicha revisin se realizar con una periodicidad mxima
de cuatro (4) aos. Las solicitudes de ajuste por parte de
los interesados deben presentarse por escrito a la
Direccin de Evaluacin y Control Ambiental (DECA) a
travs de Secretara General con los debidos fundamentostcnicos que sustenten la peticin. La misma puede ser
respecto a la categorizacin de un Subsector o una actividad
en especfico, o en su defecto para la inclusin de una
nueva actividad.
Artculo 21. Glosario de trminos tcnicos
principales
a. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de
elementos biticos, abiticos, socioeconmicos,
culturales y estticos que interactan entre s, en
permanente modificacin por la accin humana o
natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones
de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.
b. rea de Localizacin del Proyecto:Superficie de
terreno afectada directamente por las obras o
actividades tales como el rea de construccin,
instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,
disposicin de materiales y otros.
c. rea Ambientalmente Frgil: Espacio geogrfico
que en funcin de sus condiciones de geoaptitud,
capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo
conforman, o bien de su particularidad sociocultural,
presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto,
limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de
proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.
d. Cambio de Uso de la Tierra:se refiere a aquellas
actividades para cuya ejecucin se debe cambiar la
actividad previa que se desarrolla en el terreno en
cuestin. Por ejemplo, el cambio de la actividad
agropecuaria de ganadera a cultivo, o de cultivo a
actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria,
entre otros.
e. Impacto Ambiental: Cualquier alteracin
significativa, positiva o negativa, de uno o ms de los
componentes del ambiente, provocados por accin de
los seres humanos o fenmenos naturales en un rea
de influencia definida.
f. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o
negativo latente que podra ocasionar una accin
humana sobre el medio fsico, biolgico y social.
Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en
virtud de la consideracin de riesgo ambiental o bien
de una accin humana similar que ya est en operacin.
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g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el
conjunto de actividades que impliquen el desarrollo
de obras cuyos impactos directos, de ndole ambiental,
econmico, social y/o cultural sean de alcance, ya sea
para la comunidad donde se desarrolla como para el
pas; una caracterstica de los megaproyectos es que
se constituyen de componentes cuyas dimensiones son
similares a las de acciones humanas que el proceso de
EIA tramita de forma individual, pero que dada su
magnitud y su correlacin son un megaproyecto y no
un conjunto de proyectos aislados.
Se incluyen como parte de esta Categora, actividades
tales como generacin hidroelctrica, explotacin minera
metlica, explotacin petrolera, gas y grandes obras de
infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, losmegaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE
como de tipo estratgico o no estratgico (de implicancia
a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o
comunitario).
h. Principio de Prevencin: toda accin humana
tiene asociado un Riesgo o Impacto Ambiental que es
inherente a su naturaleza y la serie de procesos que
involucra, lo que razonablemente permite predecir su
alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar o
evitar su impacto negativo.
i. Principio de Proporcionalidad:Los mecanismos
de Licenciamiento Ambiental as como de su control y
Seguimiento, deben ser proporcionales al grado de Riesgo
o Impacto Ambiental que caracteriza la accin humana en
cuestin.
j. Riesgo Ambiental:Daos que pueden producirse
por factores del entorno, ya sean propios de la naturalezao provocados por actividades o errores humanos que
ocasionan diversos efectos con consecuencias de riesgo
de impacto ambiental en el medio ambiente ya sean leves,
moderadas o graves.
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ANEXO 3TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTAL
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B.
Seccin B
SECRETARA DE DESARROLLO ECONMICO
CERTIFICACIN
El infrascrito, Encargado de Secretaria General, de la
Secretara de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico.
CERTIFICA. La Resolucin que literalmente dice:
RESOLUCIN No.791-2015 SECRETARA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AO
DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el RECURSO DE
REPOSICIN EN CONTRA DE LA RESOLUCIN No. 707-
2015, de fecha 30 de julio del 2015, presentado por el Abogado
MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, con carnet decolegiacin No. 9790, en su condicin de Apoderado Legal de la
Sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A.
DE C.V. (PROCONSUMO). RESULTA: Que en fecha treinta
(30) de julio del dos mil quince (2015), esta Secretara de Estado
emiti la resolucin N 707-2015, Resolviendo: 1) DECLARAR
PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE
REVISIN Y SOLICITUD DE CANCELACIN DE
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, interpuesto por la Abogada
FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carnet de colegiacin N.7919, en su condicin de Apoderada Legal de la Sociedad SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. y SANCELA, S.A.
DE C.V., en virtud que la Sociedad Mercantil SANCELA, S.A.
DE C.V., no es titular del derecho subjetivo o que tiene inters
legtimo, para pretender impugnar la Resolucin No. 401-2015
de fecha 16 de abril del ao 2015; sin embargo es la Sociedad
Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., la
que tiene derecho subjetivo o inters legtimo afectado por ser la
empresa concedente, en la Licencia de Distribuidor Exclusivo,otorgada mediante la Resolucin impugnada, 2) ANULAR EN
SU TOTALIDAD la Resolucin No. 401-2015 de fecha 16 de
abril del ao 2015, por haberse otorgado la LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad
Mercantil PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR,
SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(PROCONSUMO), como concesionaria de la concedente SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., por haber concurrido
las siguientes circunstancias: a) Que de la revisin efectuada al
Expediente Administrativo No. 1802015, contentivo de la Solicitud
de Licencia de Distribuidor, se aprecia que la resolucin
impugnada, fue emitida con manifiesto error que afecta el fondo,
en vista que la licencia de distribuidor otorgada se encuentra
fundamentada en una carta que no fue debidamente legalizada y
en virtud que en dicha carta se expres exclusividad, la licencia
fue otorgada por esta Secretara de Estado, en forma exclusiva y
cuando el peticionario, la haba solicitado en forma no exclusiva;
b) Que en el presente Recurso de Revisin, tanto la Sociedad
Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V.,
como la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR,
SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(PROCONSUMO), no acreditaron que la relacin de distribucin
a la fecha se encuentra efectiva; c) Que de conformidad a lo
establecido en el Artculo 8 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
el concesionario acta siempre por, cuenta del concedente y al
haberse interpuesto el presente recurso de revisin por la
Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., queda claro, que la
empresa concesionaria PRODUCTOS DE CONSUMO
POPULAR, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta Secretara
de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia
cuenta. CONSIDERANDO:Que en fecha diecinueve (19) de
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Seccin B Avisos Legales
B.
agosto del dos mil quince (2015), el Abogado MARIO
FERNANDO SANTOS RIVERA, bajo nmero de colegiacin
9790, en su condicin de Apoderado Legal de la Sociedad
PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.
(PROCONSUMO), interpone Recurso de Reposicin en contra
de la Resolucin N 707-2015, argumentando lo siguiente:
PRIMERO: Mediante la Resolucin nmero 707-2015 dictada
por esa Secretara de Estado en fecha treinta 30 de julio del dos
mil quince se anul totalmente la resolucin nmero 401-2015 de
fecha 16 de abril de dos mil quince, mediante la cual se le otorg
a mi representada una licencia de distribuidor de carcter exclusivo
para di st ribu ir en Honduras los productos de SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. Para ello, la
Resolucin nmero 707-2015 se bas en tres premisas, que refuto
de la manera siguiente: 1) Que la Resolucin 401-2015 fue emitida
con manifiesto error que afecta el fondo ya que se emiti en base
a una carta no legalizada en donde se expresaba que la relacin
era exclusiva, en virtud de la cual esa Secretara extendi la
licencia de distribuidor a nombre de PROCONSUMO en forma
exclusiva, a pesar de que la peticionaria NO LA SOLICITO,
con esa caracterstica. Refutacin: a) INCOMPETENCIA DE
ESA SECRETARA DE ESTADO: Esa Secretara de Estado, es
incompetente para decretar la nulidad de la licencia de distribuidor
emitida a favor de mi representada y de su inscripcin, utilizando
el procedimiento del Recurso de Revisin como Recurso, regulado
por los Artculos 129-136 y 141-145 de la Ley de Procedimiento
Administrativo ya que para ello, se bas en hechos que no fueron
alegados por la parte recurrente en su Recurso de Revisin. Por
ende, si lo que esa Secretara de Estado, pretenda era anular la
resolucin DE OFICIO, en base a hechos NO ALEGADOS por
la parte recurrente, debi basar su resolucin en los Artculos 119
al 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que regulan la
Revisin del Acto por Va Administrativa, PERO NO LO HIZO
AS, sino que se bas en los artculos que regulan el Recurso de
Revisin en Va de Recurso. De hecho, lo alegado por
SANCELA, S.A. DE C.V. y SCA CONSUMIDOR
MEXICO, S.A. DE C.V., en su Recurso de Revisin fue que la
relacin entre ellas y mi representada se basaba en un contrato,
mismo que no fue reconocido como vlido por esa Secretara de
Estado, y no en la real y efectiva prestacin del servicio, como lo
establece el Artculo 2 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Por ello, la
anulacin de la licencia de mi representada en base a HECHOS
NO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE, se debe
regir a lo establecido en el TTULO CUARTO, de la Ley de
Procedimiento Administrativo que regula la REVISIN DE
OFICIO Y NO POR LA REVISIN EN VIA DE RECURSO,
YA QUE ESTA CAUSAL DE NULIDAD NO SE BASA EN
NINGN ARGUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE
RECURRENTE, SINO QUE EN UNA SUPUESTA CAUSAL
ESTABLECIDA DE OFICIO POR ESA SECRETARIA
ESTADO. Al respecto, los artculos 119 y 120 de la Ley de
Procedimiento Administrativo dicen: Artculo 119.- La declaracin
de nulidad de los actos enumerados en el Artculo 34, se harn,
de oficio y en cualquier momento, por el rgano que dict el acto,
o por el superior, previo dictamen favorable de la Procuradura
General de la Repblica. Artculo 120.- En los dems casos, la
Administracin, solamente podr revisar de oficio sus propios
actos que declaren o reconocen derechos, con arreglo a lo que
disponen los artculos siguientes. En el presente caso, lo que hizo
esa Secretara de Estado fue admitir un Recurso de Revisin
interpuesto por dos solicitantes privados, ignorar totalmente sus
argumentos y luego decretar una nulidad en base a UN HECHO
QUE LAS PARTES RECURRENTES NI SIQUIERA
ALEGARON, que es: la invalidez de una carta mediante la cual
se reconoca a PROCONSUMO, como la distribuidora para
Honduras, con carcter exclusivo y por tiempo indefinido de
SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V.. Como la
parte recurrente NO ALEGO LA INVALIDEZ DE LA CARTA
ARRIBA REFERIDA, SE ENTIENDE QUE LA MISMA FUE
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B.
ACEPTADA POR ELLA. Al Respecto, el artculo 121 de la Ley
de Procedimiento Administrativo dice: Artculo 121.- El rgano
que dict el acto podr anularlo cuando infrinja manifiestamente
la Ley,siempre que no aparezca firme y consentido (la negrilla
y subrayado son mos). As, como en el presente caso la resolucin
401-2015 emitida por esa Secretara de Estado estaba firme y la
carta en que se basa, FUE ACEPTADA POR LA PARTE
RECURRENTE, AL NO IMPUGNARLA, TAMBIN FUE
CONSENTIDA, razn por la cual, no cabe anular la licencia de
mi representada en base a esa carta. A consecuencia de todo lo
anterior, la RESOLUCIN NMERO 707-2015 dictada por
esa Secretara de Estado en fecha 30 de julio de dos mil quince
2015 es invlida, PUES CARECE DE SUSTENTO LEGAL al
haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido para ello. De hecho, al emitirla, esa
Secretara de Estado ni se refiri a los Artculos 119 al 128 de la
Ley de procedimiento Administrativo que rigen las nulidades de
oficio, sino que se cita los artculos 129 al 135 de dicha ley, que
rigen la Revisin en Va de Recurso. En base a esos artculos, esa
Secretara de Estado anul la licencia de mi representada
SUSTENTNDOSE EN UN HECHO QUE NO FUE
ARGUMENTADO POR LA PARTE RECURRENTE, SINO
QUE MAS BIEN, ACEPTADO POR ESTA. Siendo eso as,
esa resolucin en INVLIDA puesto que as lo dice el Artculo
34, prembulo y letra c de la Ley de Procedimiento
Administrativo establece que ocurre la invalidez de un acto
administrativo cuando es dictado prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento establecido, como
efectivamente ha ocurrido en el presente caso. b) FALTA DE
SUSTENTO LEGAL DE LA RESOLUCIN RECURRIDA.
Por otra parte, en el presente caso, el no legalizar una carta no es
causal para anular la licencia de mi representada, puesto que su
peticin y la emisin de la licencia a su favor se bas en lo
establecido en el Artculo 2 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
que dice: Artculo 2.- Son concesionarios, cualquiera que sea la
denominacin que adopten, las personas naturales o jurdicas
nacionales que, por contrato o por la real y efectiva prestacin
del servicio, representen, distribuyan o agencien los
productos o servicios de un concedente o principal, nacional
o extranjero, en forma exclusiva o no, en todo en parte del
territorio nacional(la negrilla y el subrayado son mos). En
base al artculo citado, la solicitud para que se le extendiera la
licencia de distribuir a mi representada de los productos de SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. NO SE BASO
NICA Y EXCLUSIVAMENTE EN UNA CARTA, SINO
QUE EN FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, aportados
al expediente con los cuales se acredit la relacin comercial entre
m representada y la concedente. Cabe aclarar que el requisito
legal de que dichos documentos estn legalizados NO EXISTE
EN NINGN LUGAR como requisito para la emisin de la
Licencia de Distribuidor, sino que fue inventado por esa Secretara
de Estado para anularle a m representa la licencia que legalmente
le corresponde. En todo caso, si no corresponde otorgarle una
licencia exclusiva de distribuidor a mi representada, lo que
corresponde es otorgarle la licencia sin esa caracterstica, pero
no dejarla sin la posibilidad de poder reclamar los derechos que
legalmente le corresponden al anularse su licencia en su totalidad,
puesto que la relacin comercial entre SCA CONSUMIDOR
MEXICO, S.A. DE C.V. Y PRODUCTO DE CONSUMO
POPULAR, S.A. DE C.V. (PROCONSUMO) est claramente
establecida con mltiples documentos que obran en el expediente
de su solicitud de Licencia de Distribuidor. 2) Que ni SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. ni PRODUCTOS
DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.
(PROCONSUMO) acreditaron que su relacin comercial
estaba, vigente. Refutacin: Consta en el expediente de la solicitud
de licencia a favor de mi representada que se acompaaron a la
misma, facturas expedidas a principios de este ao por la compra
de productos de SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE
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B.
C.V., aparte de la carta descrita en el numeral que antecede.
Asimismo, para los efectos del presente recurso transcribo el
artculo 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeros que dice: Artculo 23.-
Las acciones derivadas de la presente Ley prescribirn en tres
(3) aos, contados a partir de los hechos que las motiven o de la
modificacin, negativa de renovacin o terminacin del contrato
de agencia, representacin o distribucin.... Del texto del artculo
transcrito queda claro que an en el caso hipottico de que la
relacin entre un concedente y un concesionario haya terminado,
por el motivo que sea, el concesionario puede ejercer cualquier
tipo de accin de defensa de sus derechos, entre ellas, la de
reclamar su licencia como distribuidor, siempre y cuando lo haga
antes de transcurrido el trmino de prescripcin de tres aos,
puesto que de otra manera, podra quedar indefenso para reclamar
las indemnizaciones de parte del concedente establecidas en el
artculo 14 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, como ha ocurrido con mi
representada quien, mediante la resolucin recurrida, ha quedado
deslegitimizada para reclamar las indemnizaciones que le
corresponden, burlndose de esa manera de los propsitos de
dicha ley a favor del concedente extranjero que, hoy por hoy, se
est aprovechando de la buena fama mercantil creada para sus
productos en Honduras por los esfuerzos de Proconsumo, a tal
extremo que TODOS los vendedores los productos Saba y Tena
manufacturados por SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE
C.V., han renunciado a su trabajos en Proconsumo y ahora
laboran para su nuevo distribuidor en Honduras. 3) Que al tenor
de lo establecido en el artculo 8 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
el concesionario siempre acta a nombre del concedente y que,
en el presente caso, PROCONSUMO, compareci por si misma
a solicitar la licencia. Refutacin: Este argumento es ilgico y
constitutivo de una interpretacin errnea del precepto legal citado,
puesto que cuando la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras indica que un
concesionario siempre acta a nombre de un concedente a lo
que se refiere es a la relacin con terceros por la venta de los
productos del concedente, puesto que es lgico suponer que si
alguno de sus productos adolece de un defecto, su precio es muy
alto u otra circunstancia similar, el responsable es el concedente
que manufactura los productos y no el concesionario que slo los
vende. No obstante lo anterior, esta relacin de subordinacin
no aplica a la solicitud de una licencia de distribucin, puesto que
en esos casos los derechos del concesionario y del concedente
son antagnicos, tan es as que, de conformidad con lo establecido
en el artculo 2 arriba transcrito, el concesionario puede solicitar
su licencia de distribuidor, como ha ocurrido en el presente caso,
mediante la simple acreditacin de la real y efectiva prestacin
de su representacin y, para ello, la ley no requiere la
participacin del concedente.De hecho, los requisitos para
solicitar dicha licencia estn plasmados en el artculo 3 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, que NO MENCIONA
EN NINGN LADO QUE EL CONCEDENTE DEBE
PARTICIPAR EN ESTE PROCESO, al establecer lo siguiente:
Artculo 3.-A la solicitud de Licencia de Representante, Agente o
Distribuidor se acompaan los siguientes documentos: a) Poder
conferido a un miembro del Colegio de Abogados; b) Certificacin
del Registro Mercantil en que fue registrado como comerciante
social o individual; c) Constancia de la Cmara de Comercio de
encontrarse registrado y solvente en el pago de sus cuotas; d)
Constancia de Pago del Impuesto sobre la Renta, Distritales o
Municipales y Registro Tributario Nacional; e) Escritura de
Constitucin de la Sociedad Mercantil y/o de cualquier
documentos que acredite haber cumplido con lo ordenado en el
artculo 4 de la Ley en lo referente a la constitucin de su capital;
y, f) El documento en que consta la celebracin del Contrato de
Representacin, Agencia o Distribucin, o que acredite la real
y efectiva prestacin de los servicios de Representante,
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B.
Agente o DistribuidorReprese que para la emisin de la
licencia a nombre de PROCONSUMO SE CUMPLIERON
TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTCULO ARRIBA
TRANSCRITO. SEGUNDO:las refutaciones que anteceden
ha quedado desvirtuado el sustento legal en que se basa la
resolucin nmero 707-2015 dictada por esa Secretara de Estado
en fecha treinta 30 de julio del dos mil quince 2015, por lo que
procede su reposicin. Pidiendo, 1) proceder a reponer la
Resolucin N. 707-2015 dictada por esa Secretara de Estado
en fecha 30 de julio del 2015, por haber sido dictada en clara
violacin de la Ley de Procedimiento Administrativo al haberse
anulado la Licencia de Distribucin emitida a favor de mi
representada y su inscripcin en base a hechos NO ALEGADOS
POR LA PARTE RECURRENTE, lo que resulta en una clara
violacin de lo dispuesto en el artculo 34 , prembulo y letra c
de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2) ordenar serestablezca la validez de totalidad la resolucin N. 401-2015 de
fecha 16 de abril del 2015 y su inscripcin en esa Secretara de
Estado, mediante las cuales se le otorga a mi Representada una
Licencia de Distribucin de carcter Exclusivo para distribuir en
Honduras los productos de SCA CONSUMIDOR MEXICO,
S.A. DE C.V. CONSIDERANDO:Que mediante providencia
de fecha uno 1 de septiembre del dos mil quince, la Secretara
General de esta Secretara de Estado, dio traslado del Recurso
de Reposicin interpuesto por el Abogado MARIO FERNANDO
SANTOS RIVERA, a la Abogada FANNY RODRGUEZ DEL
CID, en su condicin de Apoderada Legal de la Sociedad SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. Y SANCELA S.A.
DE C.V.; a efecto de que en el trmino de seis (6) da hbiles
contados a partir del da siguiente de su notificacin proceda a
exponer lo que estime conveniente en relacin al recurso de
reposicin, misma que fue notificada en fecha ocho de (8) de
Septiembre del ao dos mil quince. CONSIDERANDO:Que
en fecha diez (10) de septiembre del ao dos mil quince, contesta
el Recurso de Reposicin la Abogada FANNY RODRGUEZ
DEL CID, bajo nmero de colegiacin 7919, argumentando lo
siguiente: PRIMERO:En fecha 30 de julio del 2015, est
honorable Secretara de Desarrollo Econmico, emiti la
Resolucin nmero 707-2015, por virtud de la cual anula en su
totalidad la resolucin nmero 401-2015 de fecha 16 de abril del
ao 2015, emitida por esta misma Secretara, as como la
inscripcin de la licencia de distribuidor No.3005-2015 del libro
de Registro de Licencias de Representante, Distribuidor y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, fundamentando su
resolucin en las siguientes consideraciones y fundamentos de
derecho: a) Que de la revisin efectuada al Expediente
Administrativo No.180-2015, contentivo de la solicitud de licencia
de distribuidor, se aprecia que la resolucin impugnada, fue emitida
con manifiesto errorque afecta el fondo, en vista que la Licencia
de Distribuidor otorgada se encuentra fundamentada en una carta
que no fue debidamente legalizada y en virtud de que en dicha
carta se expres exclusividad, la licencia fue otorgada por esta
Secretara de Estado en forma exclusiva aun y cuando el
peticionario la haba solicitado en forma no exclusiva. b) Que el
presente recurso de revisin, tanto la sociedad mercantil SCA
CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V., como la sociedad
PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), no
acreditaron que la relacin de distribucin a la fecha se encuentra
efectiva; y, c) Que de conformidad a lo establecido en el artculo
8 de la Ley de Representante, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario acta
siempre por cuenta del concedente y al haberse interpuesto el
presente Recurso de Revisin por la Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE
C.V., queda claro que la empresa concesionaria PRODUCTOS
DE CONSUMO POPULAR SOCIEDA ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta
Secretara de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor
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Seccin B Avisos Legales
B.
por su propia cuenta lo remarcado y subrayado es m. Todo
extremo que efectivamente se derivan del expediente administrativo
que nos ocupa. SEGUNDO: Tal y como lo establece en el artculo
141 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) es
procedente el Recurso de Revisin; cuando El acto se hubiese
dictado con evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la
cuestin de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente
demostrado de los documentos incorporados al expediente, tal
y como ocurre en el presente caso de autos. Resulta que esta
Secretara en la revisin va Recurso ha determinado que por
error durante el proceso de otorgamiento de Licencia de
Distribucin a favor de PROCONSUMO, se procedi con el
otorgamiento de dicha licencia a favor del concesionario por virtud
de la acreditacin de una carta de fecha 23 de julio del 2014
dirigida a la Administracin de Aduanas de Honduras por virtud
de la cual se sealado PROCONSUMO, como cliente y
distribuidor de SCA CONSUMIDOR MEXICO; sin embargodicha carta no fue acreditada con la correspondiente legalizacin
o apostilla, requisitos formales que son indispensables para que
un documento otorgado en el extranjero surta efectos legales en
el pas requisitos estos que PROCONSUMO, ha declarado
expresamente conocer en el presente proceso (al haber exigido
que esta parte acreditara el contrato de distribucin suscrito
oportunamente debidamente apostillado) que por razones obvias
fueron omitidos respecto de dicha carta en su propio proceso de
solicitud de licencia de distribuidor. Se abona a lo anterior el hecho
que la Licencia de Distribuidor fue otorgada por esta Secretara
en forma exclusiva a PROCONSUMO, aun y cuando en su escrito
de solicitud de Licencia PROCONSUMO, especficamente
solicito el otorgamiento de una licencia como distribuidor no
Exclusivo lo que resulta tambin en un manifiesto y evidente error
de hecho que esta Secretara ahora corrige por va de Revisin,
anulando al efecto la Resolucin que indebidamente otorgo una
Licencia de Distribuidor Exclusiva a PROCONSUMO, y basada
en un documento que no rene los requisitos formales para surtir
efectos legales en nuestro pas. Es as que quedan en evidencia
los errores manifiestos sealados, mismos que resultan plenamente
demostrados con los documentos que corren agregados al
expediente administrativo No.180-2015 de la licencia de
Distribuidor objeto de impugnacin, estando esta Secretara
facultada como rgano a cargo de resolver el referido Recurso
de Revisin para decidir no solo sobre las cuestiones planteadas
por los interesados como lo pretende hacer creer el ahora
recurrente sino por cuantas se deriven del expediente, tal y como
lo establece expresamente el artculo 135 de LPA.TERCERO:
Por otra parte ha fundamentado la Secretara de Desarrollo
Econmico su Resolucin del Recurso de Revisin, en sealar
certeramente que ninguna de las partes hemos acreditado que la
relacin de distribucin se encuentra efectiva a la fecha. Y es que
al efecto no se colige de ningn documento aportado por
PROCONSUMO, al presente expediente, ni durante el proceso
de su solicitud de licencia como distribuidor y mucho menosdurante se ventil al Recurso de Revisin, que acreditase que a la
fecha de presentar su solicitud de licencia como distribuidor la
relacin con SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V., y/
o SANCELA S.A. DE C.V., fuese efectiva; por el contrario, si
fue acreditado fehacientemente por esta parte en las presente
diligencias, que hubo una terminacin expresa unilateral de la
relacin que se mantena con PROCONSUMO, tal y como consta
en la carta de notificacin de terminacin con acuse de recibo
acreditada en las presentes diligencias. Quedando as en evidencia
en el expediente administrativo que la relacin de distribucin no
es efectiva a la fecha, siendo en consecuencia valido el sealamiento
de esta Secretara en su resolucin del Recurso de Revisin.
CUARTO:Finalmente, seala la Secretara en su Resolucin que
se encuentra claramente establecido en la Ley especial aplicable
a las relaciones de distribucin (Ley de Representante,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras),
que por principio legal el concesionario acta siempre por.
Cuenta del concedente... (Art. 8 de dicha Ley), estando a
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todas luces en evidencia que en el presente caso
PROCONSUMO, quien se proclama como concesionario, no
est actuando por cuenta de SCA CONSUMIDOR MEXICO,
S.A. DE C.V., como concedente, habida cuenta que misma parte
es quien ha impugnado formalmente la Licencia de Distribucin
indebidamente otorgada a PROCONSUMO, resultando en
consecuencia plenamente demostrado en el expediente
administrativo que nos ocupa, que en todo caso
PROCONSUMO compareci a esta Secretara de Estado
a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia cuenta,
taly como certeramente lo seala esta Secretara en su resolucin
del Recurso de Revisin.QUINTO:En definitiva nos encontramos
ante una resolucin dictada con arreglo a derecho, habiendo
quedado en evidencia que el acto administrativo contentivo del
otorgamiento de la Licencia de Distribucin que nos ocupa, haba
sido dictado con evidentes y manifiestos errores de hecho que
afectan la cuestin de fondo, errores que resultan plenamente
demostrados de los documentos incorporados al expediente
administrativo, tal como se ha relacionado. Adems cuando se
refiere que la resolucin ahora recurrida se encuentra dictada con
arreglo a derecho, debemos tener implcitas las facultades que
tiene esta Secretara de Estado para resolver el Recurso de
Revisin. Tal y como lo establece el Art. 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, La resolucin pondr fin al
procedimiento y en su parte dispositiva se decidirn todas las
cuestiones planteadas por los interesados y cuantas delexpediente resulten, hayan sido o no promovidas por aqullos
sumndose al citado fundamento legal el Art.135 de la misma
LPA, contenido especficamente en el Captulo II, Ttulo
Cuarto, de la REVISIN EN VA DE RECURSO, mismo que
literalmente se lee, El rgano que resuelva el recurso decidir
todas las cuestiones planteadas por los interesados, ycuantas
se der ivan del expediente: a) confirmando, anulando,
revocando o modificando la resolucin o providencia
impugnada sin perjuicio de los derechos de terceros....
Quedando as desvirtuados los sealamientos de la parte
ahora recurrente, quien pretende negar las facultades que tiene
la Secretara para resolver el Recurso de Revisin, tildndola
de incompetente en su escrito de Recurso de Reposicin.
SEXTO:En cuanto a los restantes sealamientos de la parte ahora
recurrente, stos se limitan a simples especulaciones sin
fundamentacin jurdica alguna, los que ante la claridad de la
Resolucin impugnada y la fundamentacin jurdica en que se
sustenta la parte resolutiva de la misma, dejan en evidencia la
improcedencia del Recurso de Reposicin que ahora nos ocupa,
mismo que en consecuencia procede sea declarado sin lugar,
debiendo tenerse por agotada la va administrativa, teniendo
expedita la parte recurrente las vas que conforme a derecho son
procedentes y expeditos de peticin a la Licencia si an lo considera
procedente, quedando ratificado por esta parte que no existe
relacin de distribucin a la fecha. CONSIDERANDO: Que el
Artculo No. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece: Que contra la resolucin que se dicte en los asuntosde que la Administracin conozca en nica o segunda instancia,
proceder el recurso de Reposicin ante el rgano que la hubiere
dictado. La Reposicin podr pedirse dentro de los diez das
siguientes al de la notificacin del acto impugnado.
CONSIDERANDO:Que el Artculo N 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece: Que la Resolucin del
Recurso se notificar diez das despus de la notificacin de la
ltima providencia transcurrido dicho trmino se entender
desestimado el recurso y quedar expedita la va procedente. La
resolucin del recurso de reposicin pondr fin a la va
administrativa.CONSIDERANDO: Que el Artculo N 142
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: Que el
recurso de Revisin se interpondr ante el Secretario de Estado
competente, dentro de los dos aos siguientes a la fecha de
notificacin de la resolucin impugnada, en los supuestos a que se
refiere la primera causa del Artculo anterior. En los dems casos,
el plazo ser de dos meses contados desde el da en que hubieren
sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedo
firme la sentencia judicial. CONSIDERANDO:Que el Artculo
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N 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece:
Que si se estimase procedente el recurso se declarar la nulidad
total o parcial de la resolucin, impugnada mandando que se
practique de of icio las actuaciones que se procedan.
CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN-DSL
No.459-2015, de fecha 22 de Septiembre del ao 2015, emitido
por la Direccin de Servicios Legales de esta Secretara de Estado,
fue del parecer que se declare: SIN LUGAR el RECURSO DE
REPOSICIN, interpuesto CONTRA DE LA RESOLUCIN
N 707-2015, por el Abogado MARIO FERNANDO
SANTOS RIVERA, con carn de colegiacin No. 9790, en su
condicin de Apoderado Legal de la sociedad PRODUCTOS
DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.
(PROCONSUMO), en vista que la Licencia de Distribuidor
Exclusivo objeto de impugnacin y mediante la cual se decret la
NULIDAD TOTAL de la Resolucin 401-2015 de fecha 16 de
abril del ao 2015, y ANULAR LA INSCRIPCION DE LA
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 30052015, del libro de
Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores, y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto
lleva la Direccin General de Sectores Productivos, fue emitida
conforme a derecho y siguiendo con lo establecido en el artculo
143 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece:
Que si se estimase procedente el recurso se declarar la nulidad
total o parcial de la resolucin, impugnada mandando que se
practique de oficio las actuaciones que se procedan, como puedeconstatarse en las diligencias LA LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, otorgada a favor de la empresa PRODUCTOS
DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), fue emitida con
evidente y manifiesto error que afecta el fondo y contenido en el
Expediente Administrativo No. 180-2015, en el que obra de la
solicitud de licencia de distribuidor y en el que se evidencia que la
licencia de distribuidor fue otorgada fundamentndose en una carta
que no se encuentra debidamente legalizada, conforme lo establece
el artculo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo
que no puede surtir efectos; asimismo la licencia, fue otorgada en
forma exclusiva aun y cuando el peticionario, la haba solicitado
en forma no exclusiva, adems en dichas diligencias las partes no
acreditaron que la relacin de distribucin a la fecha se encuentra
efectiva, y al haber interpuesto el RECURSO DE REVISIN Y
SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, la Abogada FANNY RODRGUEZ DEL CID,
con carn de colegiacin N. 7919, en su condicin de Apoderada
Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A.
DE C.V; queda plenamente demostrado que la empresa
PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO)
compareci a esta Secretara de Estado a solicitar la licencia de
distribuidor, por su propia cuenta, cuando conforme a lo
establecido en el artculo 8 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
el concesionario acta siempre por cuenta del concedente. POR
TANTO: LA SECRETARA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONMICO; en
aplicacin de los artculos: 1, 7, 65, 116 y 120, de la Ley General
de la Administracin Publica; 1, 39, 83, 129, 137, 138, 142, 143
y 144 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 16, 23 de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, 8, 11 y 12 de su Reglamento.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR,el Recurso
de Reposicin, interpuesto por el Abogado MARIO
FERNANDO SANTOS RIVERA, con carn de colegiacin No.
9790, en su condicin de Apoderado Legal de la sociedad
PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.
(PROCONSUMO), contra la Resolucin No. 707-2015, de fecha
25 de Junio del dos mil quince, mediante la cual se declar Con
Lugar el Recurso de Revisin y solicitud de Cancelacin de
Licencia, interpuesto por la Abogada FANNY RODRGUEZ
DEL CID, en su condicin de Apoderada legal de la Sociedad
SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.A. SEGUNDO:
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Ratificar en cada una de sus partes la Resolucin No. 707-2015
de fecha 30 de Julio del 2015, en vista que la Licencia de
Distribuidor Exclusivo objeto de impugnacin y mediante la cual
se decret la NULIDAD TOTAL, de la Resolucin 401-2015
de fecha 16 de abril del ao 2015, y ordena ANULAR LA
INSCRIPCION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No.
3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de Representantes,
Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
Tomo XIII, que al efecto lleva la Direccin General de Sectores
Productivos, fue emitida conforme a derecho y siguiendo con lo
establecido en el artculo 143 de la Ley de Procedimiento
Administrativo que establece: Que si se estimase procedente el
recurso se declarara la nulidad total o parcial de la resolucin,
impugnada mandando que se practique de oficio las actuaciones
que se procedan, como puede constatarse en las diligencias LA
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada a favor de la empresa
PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), fue
emitida con evidente y manifiesto error que afecta el fondo y
contenido en el Expediente Administrativo No. 180-2015, en el
que obra de la solicitud de licencia de distribuidor y en el que se
evidencia que la licencia de distribuidor fue otorgada
fundamentndose en una carta que no se encuentra debidamente
legalizada, conforme lo establece el artculo 53 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, por lo que no puede surtir efectos;
asimismo la licencia, fue otorgada en forma exclusiva aun y cuando
el peticionario, la haba solicitado en forma no exclusiva, adems
en dichas diligencias las partes no acreditaron que la relacin de
distribucin a la fecha se encuentra efectiva, y al haber interpuesto
el RECURSO DE REVISIN Y SOLICITUD DE
CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, la
Abogada FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carn de
colegiacin No. 7919, en su condicin de Apoderada Legal de la
Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V;
queda plenamente demostrado que la empresa PRODUCTOS
DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta
Secretara de Estado a solicitar la licencia de distribuidor, por su
propia cuenta, cuando conforme a lo establecido en el artculo 8
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario acta
siempre por cuenta del concedente.TERCERO:Que una vez
publicada la presente resolucin en el Diario Oficial La Gaceta, la
Direccin General de Sectores Productivo proceda a ANULAR
LA INSCRIPCIN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
No. 3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de
Representantes, Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto lleva. CUARTO:
Trascribir la presente Resolucin a la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI), para que en el marco de su competencia, proceda
a comunicar a la Direccin Adjunta de rentas aduaneras lo
correspondiente.QUINTO:La presente Resolucin agota la va
administrativa, por lo que no procede contra la misma recurso
alguno, pudiendo ser recurrida ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de treinta (30) das hbiles
contados a partir del da siguiente de su notificacin.
NOTIFQUESE. ALDEN RIVERA MONTES,Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econmico.
ALEX JAVIER BORJAS LANEZ, Encargado de la
Secretara General Acuerdo No. 094-2015.
Para los fines que al interesado convengan, se le extiende, la
presente Certificacin, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrs del mes de septiembre de dos mil
quince.
ALEX JAVIER BORJAS LANEZ
Encargado Secretara General
Acuerdo No. 094-2015.
6 O. 2015.
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DIRECCIN DE INVESTIGACIN Y EVALUACIN DELA CARRERA POLICIAL
INVITACIN A LICITARARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LA
UBICACIN DE LAS OFICINAS DE LA DIECP EN LACIUDAD CAPITAL DE LA REPBLICA DEHONDURAS
LPN N. 003-2015
La Direccin de Investigacin y Evaluacin de laCarrera Policial, necesita arrendar un edificio para oficinas,de conformidad a las caractersticas tcnicas especificadas enel Pliego de Condiciones de la Licitacin Pblica Nacional No.003-2015, para lo cual se invita a propietarios y/orepresentantes, a presentar sus ofertas con base al referido
pliego de condiciones.
El financiamiento para la realizacin del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
El pliego de condiciones de la licitacin podr retirarse a partirdel 21 de septiembre del 2015, en la Gerencia Administrativaubicada en el primer piso del edificio DIECP, colonia Alameda,8acalle, entre Ave. Ramn Villeda Morales y Ave. TiburcioCaras Andino, casa 1818; telfono 2232 6220, [email protected], de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.; el cualser entregado en forma digital en un CD, sin costo alguno y asu vez estarn disponibles en Honducompras.
Para mayor informacin visite el portal de Honducompraswww.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.diecp.hn.
Las ofertas sern recibidas en la direccin arriba indicada ams tardar a las 10:00 A.M. del da 02 de noviembre delpresente ao y ese mismo da, a las 10:15 A.M., se celebrarla audiencia pblica de apertura de ofertas, en el saln desesiones de la Direccin de Investigacin y Evaluacin de laCarrera Policial, ubicado en el segundo piso del edificio DIECP,en presencia de los oferentes o de sus representantes legales yde la comisin evaluadora de la DIECP.
Toda oferta presentada despus de la hora arriba indicada serrechazada.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2015.
OSCAR VASQUEZ TERCERO
Director Nacional6 O. 2015.
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a travs de la Direccin Generalde Registros, Catastro y Geografa, al pblico en generalINFORMA: Que habindose vencido el plazo establecidoen el Artculo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a30 das, para que los propietarios(as), ocupantes ytenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del reaque comprenden las Colonias: DEPARTAMENTO DESANTA BRBARA: municipio de Quimistn: Mi Via;DEPARTAMENTO DE CORTS: municipio de PuertoCorts: Colonia 01 de Mayo No. 2,municipio de San PedroSula: Villas al Aeropuerto, Guilln II, Miguel ngel PavnI yColonias Las Torres; municipio de Villanueva: NuevaEsperanza, Brisas de la Montaa, Espaoles deGuacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres, Villa Yeli yAldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTOATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Per yColonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: LasCascadas, que pudieran haber acudido a las mesas de consultaa solicitar las correcciones incurridas por errores u omisionesal momento del levantamiento del Catastro.
En tal sentido la Direccin General de Registros, Catastro yGeografa, DECLARA: Zona Catastrada, las Colonias:DEPARTAMENTO DE SANTA BRBARA: municipio deQuimistn: Mi Via; DEPARTAMENTO DE CORTS:municipio de Puerto Corts: Colonia 01 de Mayo No. 2,municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, GuillnII, Miguel ngel Pavn I y Las Torres; municipio deVillanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaa,Espaoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres,Villa Yeli y Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTOATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Per yColonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: LasCascadas.
rtculo No. 67 de la Ley Propiedad.Una vez realizada la Vista Pblica Administrativa y agotado elproceso de validacin del levantamiento Catastro Registral deuna Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procedera declarar la zona como Zona Catastrada.
Para los predios catastrados regulares se abrir el folio realcorresponde.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre, 2015.
MARCO TULIO PADILLA M.
6 O. 2015.
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AVISO DE LICITACIN
La Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, invitaa las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentrenlegalmente constituidas en el pas a presentar oferta en sobrescerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones:
1) LICITACIN PBLICA NACIONAL No.007-2015-UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE SEGU-RIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA,M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONALDE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVER-SITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONALFRANCISCO MORAZAN.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 09:00 A.M.
2) LICITACION PBLICA NACIONAL No.008-2015-UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE LIMPIEZAE HIGIENIZACIN UNIVERSIDAD PEDAGGICANACIONAL FRANCISCO MORAZN: 1) CAMPUSCENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTROUNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA,3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LACEIBA.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 10:00A.M.
3) LICITACION PBLICA NACIONAL No.009-2015-
UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE MANTE-NIMIENTO DE REAS VERDES UNIVERSIDADPEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORA-ZN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA,M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONALDE SAN PEDRO SULA.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 11:00 A.M.
4) LICITACIN PBLICA NACIONAL No.010-2015-UPNFM, SERVICIOS DE INTERCONEXIN DEDATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CENTRALTEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES, SEDESCUED Y SEDES PREUFOD DE LA UNIVERSIDAD
PEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORA-ZAN.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 11:30 A.M.
5) LICITACION PBLIC A NACIONAL No.011-2015ADQUISICIN PROGRAMA DE LICENCIA-MIENTO DE MICROSOFT Y ANTIVIRUSCORPORATIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAG-GICA NACIONAL FRANCISCO MORAZN.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 01:30 P.M.
1) LICITACION PBLICA NACIONAL No.012-2015,ADQUISICIN DE SERVICIOS DE MANTE-NIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONALFRANCISCO MORAZN. 1) CAMPUS CENTRALTEGUCIGALPA. 2) CENTRO UNIVERSITARIOREGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTROUNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 2:00 P.M.
7) LICITACION PBLICA NACIONAL No.013-2 015ADQUISICIN DE SEGURO PARA LOS VEHCULOSDE LA UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL
FRANCISCO MORAZN.
Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 2:30 P.M.
Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrn serretirados por los interesados, sin costo alguno, solamentepresentando una nota de solicitud de la empresa, a partir del28 de septiembre al 06 de octubre del 2015, en el horario delunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas delDepartamento Legal, primer nivel edificio del CUED, la entregase efectuar contra la presentacin de la nota de solicitud de laempresa.
Las ofertas debern presentarse en sobres cerrados, la recepcinser en el Departamento Legal y la apertura de las mismas seefectuar en un solo acto pblico en el Saln Luis BeltrandPrieto, primer nivel Edificio Administrativo Roque RamosMotio, el da LUNES 26 DE OCTUBRE DEL 2015, antesde la hora sealada para cada una de las licitaciones en el ordenrelacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevar acabo a partir de las 09:00 A.M., en el Saln Luis Beltrand Prieto,contiguo a la Vice Rectora Administrativa, primer piso edificioadministrativo Lic. Roque Ramos Motio, en Tegucigalpa, M.D.C.
Las ofertas debern estar acompaada de una Garanta deMantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia denoventa (90) das hbiles contados a partir del da de la
apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos porCiento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras.
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El acto de apertura se efectuar en presencia de representantesde la Comisin de Evaluacin y los oferentes o sus representanteslegales.
Consultas:Para consultas o informacin dirigirse a la Secretara de la Comisinde Evaluacin en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo
_______
INVITACIN A LICITACIN PBLICA NACIONAL
La UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZN, invita a las empresas precalif icadas, que estn interesadasen participar en la Licitacin Pblica Nacional LPN-UPNFM-No.006-2015, financiada con Fondos Nacionales, a presentar ofertas parala ejecucin del proyecto CONSTRUCCIN DEL EDIFICIO DE AULAS No. 14 DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL, ubicado en laCiudad Universitaria, Tegucigalpa, M.D.C.
Nmero de la Licitacin LPN-UPNFM-006-2015.
Nombre del Proyecto Construccin del Edificio No. 14 de la UPNFM, Campus Central.
Empresas a Participar Empresas precalificadas para el perodo 2014-2015.
Fecha y Hora A partir del da 28 de septiembre hasta el da 06 de octubre del 2015, en horario de lunes a viernes dede Retiro de Pliegos 08:00 A.M. a 04:00 P.M., en las oficinas del Departamento Legal, localizadas en el primer nivel delde Licitacin edificio 4 (CUED), Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, Tegucigalpa, M.D.C.
Lugar de Presentacin Departamento Legal, primer nivel Edificio 4 (CUED).de las ofertas
Lugar, Fecha, Hora Lugar de Apertura: Saln LuisBeltrand Prieto, ubicado contiguo a la Vicerrectora Administrativa,de Apertura de primer piso Edificio Administrativo Lic. Roque Ramos Motio.ofertas Fecha: Jueves 12 de noviembre del 2015.
Hora: Diez de la maana (10:00 A.M.), hora oficial de la Repblica de Honduras.
Las empresas interesadas podrn adquirir los pliegos de licitacin sin cargo alguno, previa presentacin de la solicitud por escrito a laSecretara de la Comisin de Evaluacin (CE).
Las ofertas debern presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas al Licenciado DAVIDORLANDO MARN LPEZ, Rector de la Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, debern estar acompaadas deuna Garanta Bancaria o Fi anza de Mantenimiento de Oferta en original, con una vigencia de noventa (90) das hbiles contados a partirdel da de la apertura de las ofertas, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la o ferta global en Lempiras. Las ofertasque se presenten fuera del plazo sern rechazadas.
Para consultas o informacin dirigirse a la Secretara de la Comisin de Evaluacin (CE), UPNFM, Tegucigalpa, Honduras, Tel.2239-4513.
Tegucigalpa, M.D.C. 28 de Septiembre del 2015.
MAE. DAVID ORLANDO MARIN LPEZ
RECTOR UPNFM6 O. 2015.
Electrnico [email protected] y [email protected].
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2015.
DAVID ORLANDO MARIN LPEZRECTOR UPNFM
6 O. 2015.
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CERTIFICACIN
El infrascrito, Secretario General de la Secretara de Estado enlos Despachos de Gobernacin y Justicia. CERTIFICA. LaResolucin No. 601-2002, que literalmente dice: RESOLUCINNo. 601-2002. EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE GOBERNACIN Y JUSTICIA. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre del dos mildos.
VISTA:Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,por medio de la Secretara de Estado en los Despachos deGobernacin y Justicia, con fecha ocho de noviembre del dos mildos, por el Abogado JOS ANTONIO LPEZ SANABRIA, ensu carcter de Apoderado Legal del COMIT DE DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO(CODEMUNOH), con domicilio en el municipio de La Unin,departamento de Olancho, contrada a pedir el otorgamiento de laPersonalidad Jurdica y aprobacin de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompa a su solicitud losdocumentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trmite de leyhabindose mandado or al Departamento Legal de esta Secretarade Estado quien emiti dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que el COMIT DE DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO
(CODEMUNOH), se crea como Asociacin Civil de beneficiomutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraran las leyes delpas, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres por lo quees procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO:Que el Presidente de la Repblica emitiel Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enerodel ao dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado delRamo, competencia especfica para la emisin de este actoadministrativo, de conformdiad con los Artculos 11, 16, 116, 117 y119, de la Ley General de la Administracin Pblica, Art. 4 y 5 de laLey de Procedimientos Administrativos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE GOBERNACIN Y JUSTICIA, en uso de laatribucin constitucional establecida en el Artculo 245 numeral 40de la Constitucin de la Repblica y en aplicacin de los Artculos
116 y 120 de la Ley General de la Administracin Pblica.
RESUELVE:
PRIMERO:Conceder Personalidad Jurdica a ELCOMITDE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTEDE OLANCHO (CODEMUNOH), con domicilio en el municipiode La Unin, departamento de Olancho y aprobar sus Estatutos enla forma siguiente:
ESTATUTOS DEL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO,
HONDURAS (CODEMUNOH)
CAPTULO IDENOMINACIN
Artculo 1.-Crase el COMIT DE DESARROLLO DELOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, Honduras en
el departamento de Olancho. Este comit est constituido por todoslos representantes de los municipios de La Unin, Salam, Mangulile,Yocn, El Rosario, Esquipulas del Norte, Jano, Guata, Silca y demspersonas vecinas que deseen participar en las actividades dedesarrollo de dichas comunidades.
CAPTULO IIFINALIDADES
Artculo 2.- EL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tiene por finalidadgeneral el desarrollo integral de las comunidades del Norte de
Olancho y como fines concretos los siguientes: 1.- Gestionar ayudao donacin internacional y nacional. 2.- Procurar por todos los mediosa su alcance la proteccin de todos los habitantes de estos municipiossiempre con el concurso de ellos. 3.- Unir todos los esfuerzos parasolucionar los problemas de instalacin de servicios bsicos talescomo pavimentacin del tramo carretero Limones-Mame, instalacinde telfonos a domicilio, proyectos de agua potable, alcantarillado,aguas negras, luz elctrica, mantenimiento y reparacin de calles ycarreteras, lo mismo que dificios escolares y los dems que serelacionen con el aspecto ambiental. 4.- Promover la elaboracinde programas que tiendan al desarrollo educativo, cultural, seguridadindividual, econmico y social en todos sus aspectos. 5.- Propiciary fomentar los principios de unidad, fraternidad y colaboracin, enla solucin de los problemas. 6.- Proporcionar a los afiliados y vecinosen general el asesoramiento necesario para la solucin de problemasde carcter comunal. 7.- Participar en la formacin, direccin y
administracin de los rganos subsidiarios, que se han creado parahacer ms positiva la labor en pro del Desarrollo Integral de estosmunicipios. 8.- Supervisar y controlar en forma sistemtica todaslas operaciones de carcter financiero.
CAPTULO IIIDURACIN Y LIQUIDACIN
Artculo 3.-EL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tendr un perodode duracin indefinida y podr disolver por mandato legal y por lavoluntad expresa de las tres cuartas partes de los miembros que loforman, en caso de liquidacin, el patrimonio existente quedar afavor de las mismas comunidades.
CAPTULO IV
ORGANISMO DEL COMIT
Artculo 4.- Son organismos del Comit: La AsambleaGeneral de los miembros, la Junta Directiva y los dems subcomitesorganizados en cada uno de los municipios que conforman esteComit.
CAPTULO VDE LOS MIEMBROS DEL COMIT
Artculo 5.- Sern miembros del Comit todos los vecinos delos municipios antes mencionados que inspirados en los fines delComit deseen cooperar voluntariamente.
REQUISITOS
Artculo 6.- Para ser miembro del Comit es necesario sermayor de 18 aos, hondureo o residente y en pleno goce de sus
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7/25/2019 Gaseta 06-10-15
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La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,851
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Seccin B Avisos Legales
B.
derechos civiles y que se comprometa a participar activamente entodos los actos y labores del Comit.
CAPTULO VIDERECHOS Y DEBERES
Artculo 7.-Son deberes de los miembros: a.- Cumplir fielmentelos Estatutos, Reglamentos y resoluciones del Comit, vigilar elcumplimiento por parte de sus objetivos. b.- Concurrir a lasAsambleas Generales y cumplir los compromisos adquiridos con elcomit y las comunidades.
Artculo 8.- Son derechos de los miembros: a.- Participar enla administracin, deliberar en las Asambleas, emitir sus opinionesy sus votos cuando se traten de decisiones de inters general,eleccin de directiva. b.- Optar a cargos directivos del comit ypara ser elegido directivo se requiere ser mayor de 18 aos,hondureo por nacimiento y residente en uno de los municipios queintegran dicho Comits. c.- Fiscalizar la gestin financiera econmicade la Junta Directiva, solicitar informes del Presidente o cualquiermiembro de la Junta Directiva, pedir informe de los libros ydocumentos.
CAPTULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL
Artculo 9.-La Asamblea General es la mxima autoridad, laintegrarn todos los representantes de los municipios y se reunirnOrdinariamente y Extraordinariamente, cuando la Junta Directivalo crea conveniente para su mejor marcha y desenvolvimiento.
Artculo 10.- Son funciones de la Asamblea General: a.- Elegira los miembros de la Junta Directiva del COMIT DEDESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEOLANCHO. b.- Delinear los programas del Comit. c.- Fijar elnmero de Subcomits de trabajo, sus respectivas funciones yaprobar su reglamento. d.- Aprobar los balances y cuentas. e.-Apr