gaseta 06-10-15

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    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,851

    La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo

    instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-

    cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama

    del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de

    1829.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del

    Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

    hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE OCTUBRE DEL 2015. NUM. 33,851

    EMPRESANACIONALDEARTESGRFICAS

    E.N.A.G.

    Seccin A

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

    Seccin ADecretos y Acuerdos

    SUMARIO

    SECRETARA DE ENERGARECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS MIAMBIENTE.Acuerdo No.016-2015. A.1-57

    SECRETARA DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PBLICOS.Acuerdo No. 01414. A.57-60

    Secretara de EnergaRecursos Naturales,Ambiente y Minas

    MIAMBIENTE

    Desprendible para su comodidad

    Seccin BAvisos Legales B. 1-28

    ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2015

    TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTALEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS

    DESPACHOS DE ENERGA, RECURSOS

    NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,

    CONSIDERANDO:En virtud de lo establecido en

    la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley

    General de Administracin Pblica, el Reglamento de la

    Ley General del Ambiente y el Reglamento del Sistema

    Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA),

    la Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente

    y Minas (MIAMBIENTE), para lograr el cumplimiento

    fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas,

    procede a modernizar y emitir una nueva Tabla de

    Categorizacin Ambiental de la Repblica de Honduras.

    CONSIDERANDO:Que habindose emitido el

    Acuerdo No. 189-2009 del 7 de septiembre de 2009,

    publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de

    diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de enero de 2010,

    y posteriormente el Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 del14 de septiembre del 2015 contentivo del Reglamento

    del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SINEIA) vigente, se hace necesario emitir la

    correspondiente Tabla de Categorizacin Ambiental en

    el ordenada, debindose por lo tanto derogar el Acuerdo

    No. 1714-2010 publicado en el Diario Oficial La

    Gaceta, el 23 de febrero de 2011 concerniente a la

    anterior Tabla de Categorizacin Ambiental.

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREA

    PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

    LIC. MARTHA ALICIA GARCAGerente General

    JORGE ALBERTO RICO SALINAS

    Coordinador y Supervisor

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Colonia MirafloresTelfono/Fax: Gerencia 2230-4956

    Admin istra cin : 2230 -302 6Planta: 2230-6767

    CENTRO CVICO GUBERNAMENTAL

    La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta

    CONSIDERANDO:Que la nueva Tabla de Catego-

    rizacin Ambiental constituye el instrumento de referencia

    que brinda una mejor y ms completa informacin al

    usuario en relacin a los proyectos, obras y actividades

    que estn sujetos al proceso de Evaluacin de Impacto

    Ambiental (EIA).

    CONSIDERANDO:Que el Consejo de Ministros de

    Ambiente de Centroamrica, reunidos en el mbito de la

    Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

    (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los pases

    de Centroamrica modernizarn sus listas taxativas o de

    categorizacin, de todas las actividades productivas, segn

    el Sistema Estadstico de las Naciones Unidas, denominada

    Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, con

    el objeto de avanzar hacia un proceso de modernizacin y

    armonizacin de los sistemas de Evaluacin de Impacto

    Ambiental de Centroamrica.

    CONSIDERANDO:Que el Acuerdo de Ministros de

    Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de

    Evaluacin de Impacto Ambiental en Centroamrica, en

    su inciso b, seala que los pases de la regin impulsarn

    la definicin de reas ambientalmente frgiles a fin de sertomadas en cuenta como parte del proceso de Evaluacin

    de Impacto Ambiental.

    CONSIDERANDO:Que la Comisin Centroame-

    ricana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del

    Proyecto EIACentroamrica, ejecutado por la Oficina

    Regional para Mesoamrica de la Unin Mundial para la

    Naturaleza (UICN), public en el ao 2006 el documento

    gua de referencia para el listado taxativo regional y la lista

    regional de reas ambientalmente frgiles, denominado

    Instrumentos para la agilizacin, armonizacin y

    modernizacin de los sistemas de EIA en Centroamrica,

    a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso

    de modernizacin de los sistemas de EIA de cada pas.

    CONSIDERANDO:Que en el marco del cumpli-

    miento de la Ley de Simplificacin Administrativa, se hace

    indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de

    Categorizacin Ambiental, a fin de que sirva para ordenar

    todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su

    Impacto Ambiental potencial, sino tambin por su riesgo;

    asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales

    ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluacin de

    Impacto Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de

    referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones

    de trmite administrativos de ndole ambiental vinculados

    a permisos, autorizaciones y labores de control, segn el

    cumplimiento del principio de proporcionalidad.

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    CONSIDERANDO:Que en el marco de los Tratados

    de Libre Comercio ratificados por la Repblica de

    Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la

    informacin de la lista de actividades, obras y proyectos

    productivos a fin de que el pas y sus autoridades estn

    preparados para atender las nuevas inversiones de

    desarrollo econmico, favoreciendo as su insercindentro del engranaje productivo nacional, como parte de

    una filosofa de reglas claras para todos y de desarrollo

    sostenible.

    POR TANTO:

    En aplicacin de los Artculos: 255 de la Constitucin

    de la Repblica. 36, numerales 8); 116, 118, numeral 2);

    119 y 122 de la Ley General de la Administracin Pblica.

    5 y 78 de la Ley General del Ambiente 1 y 2 del Decreto

    181-2007, 29,30, 31 del Reglamento del Sistema Nacional

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA).

    A C U E R D A:

    Aprobar la siguiente:

    TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTAL

    Artculo 1. Objetivo

    La Tabla de Categorizacin Ambiental tiene como

    objetivo fundamental la categorizacin de los proyectos

    que se encuentran categorizados por Sector, Subsector y

    actividad, obras o proyectos sujetos al proceso de

    Evaluacin de Impacto Ambiental, as como clasificarlos

    segn su Impacto Ambiental potencial; adems cumple la

    funcin de servir de base tcnica para establecer la

    Categora de riesgo ambiental de las actividades, obras o

    proyectos que se encuentran en operacin, a fin de orientar

    a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional

    de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a

    las acciones de trmites administrativos de ndoleambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores

    de control, segn el cumplimiento del principio de

    proporcionalidad.

    Artculo 2. Uso de la Clasificacin Internacional

    Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4

    La Tabla de Categorizacin Ambiental se ordena,

    siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseo

    del Sistema Estadstico de las Naciones Unidades,

    denominado Clasificacin Internacional Industrial

    Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado

    como CIIU (Rev.4), segn su ltima revisin.

    Como parte del proceso de elaboracin de la Tabla de

    Categorizacin Ambiental las actividades que se consideren

    similares podrn ser agrupadas, siguiendo criterios

    ambientales. Cuando esta labor se realiza, los nmeros delas actividades que se agrupen se indicarn en la Tabla de

    Categorizacin Ambiental.

    Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la

    Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente y

    Minas (MIAMBIENTE), y en cumplimiento de lo

    establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser

    incluidos en la Tabla de Categorizacin Ambiental, pese a

    no encontrarse en el CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer

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    de cdigo CIIU (Rev.4), sern incluidos y se caracterizarn

    por no presentar dicho cdigo.

    Artculo 3. Parmetros para Establecer

    Dimensiones de las Actividades, Obras o Proyectos

    Con el fin de establecer un dimensionamiento o

    magnitud entre las actividades, obras o proyectos seestablecen una serie de parmetros, el nmero de

    empleados que podra tenerse, segn el caso, entre otros.

    Siempre que sea aplicable, el nmero de empleados

    ser utilizado como base de referencia para dimensionar

    la actividad, obra o proyecto, tal y como se seala en la

    Tabla de Categorizacin Ambiental.

    Artculo 4. Categorizacin Ambiental

    Las actividades, obras o proyectos se ordenan de

    acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacin

    de Impacto Ambiental (SINEIA) vigente, en cuatro (4)

    diferentes Categoras (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los

    factores o condiciones que resultan pertinentes en funcin

    de sus dimensiones, caractersticas conocidas de

    actividades en operacin, naturaleza de las acciones que

    desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o suriesgo ambiental.

    Artculo 5. Categora 1

    La Categora 1, corresponde a proyectos, obras o

    actividades consideradas de Bajo Impacto Ambiental

    Potencial o Bajo Riesgo Ambiental.

    Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones

    segn el parmetro utilizado, se encuentren por debajo de

    la Categora 1, corresponden a las actividades calificadas

    como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy

    Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trmite

    de Evaluacin de Impacto Ambiental, salvo que se localicen

    dentro de un rea ambientalmente frgil implica un ascenso

    automtico a la Categora inmediata superior, debiendo

    aplicar por tanto los procedimientos de Evaluacin deImpacto Ambiental que seala la reglamentacin vigente.

    Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por

    su naturaleza, estn por debajo de Categora 1, a peticin

    de parte interesada, MIAMBIENTE extender Constancia

    de No Requerir Licencia Ambiental.

    Artculo 6. Categora 2

    La Categora 2, corresponde a proyectos, obras o

    actividades, consideradas de Moderado Impacto Ambiental

    Potencial o Moderado Riesgo Ambiental.

    Artculo 7. Categora 3

    La Categora 3, corresponde a proyectos, obras o

    actividades, consideradas de Alto Impacto Ambiental

    Potencial o Alto Riesgo Ambiental.

    Artculo 8. Categora 4

    La Categora 4, corresponde a proyectos, obras o

    actividades, consideradas de Muy Alto Impacto Ambiental

    Potencial o Muy Alto Riesgo Ambiental. Los

    megaproyectos de desarrollo se consideran como parte

    de esta Categora.

    Artculo 9. Sectores, Subsectores y actividades

    productivas

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    Las actividades, obras o proyectos se dividen en

    Sectores Productivos, los que a su vez, se subdividen en

    Subsectores Productivos.

    La agrupacin de las actividades en Sectores y

    Subsectores productivos se realiza segn la lgica de la

    Clasificacin CIIU (Rev.4) y tambin, segn la prctica

    conocida en el pas. Las actividades incluidas en un Sector

    y Subsector productivo, presentan elementos comunes

    respecto a las acciones que desarrolla en la materia prima

    que procesa o respecto a los productos que genera.

    Artculo 10. Umbrales para Separacin de

    Categoras

    Las diferentes Categoras de la Tabla de Categorizacin

    Ambiental, se definen considerando los umbrales o lmites

    derivados de la revisin de listas o tablas similares vigentes

    anteriormente en el pas, as como la revisin de propuestas

    regionales centroamericanas. Todo esto como parte de un

    proceso de revisin sistemtica realizado por la Secretara

    de Energa, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

    (MIAMBIENTE) en conjunto con un grupo de expertos en

    la materia por Sector.

    Artculo 11. Abreviaciones sobre Unidades de

    Dimensionamiento

    A fin de dar una mejor explicacin sobre las unidades

    o parmetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla

    de Categorizacin Ambiental, en el Anexo 1 de este

    Acuerdo se enlistan dichas unidades y una explicacin de

    cada una.

    Artculo 12. reas Ambientalmente Frgiles

    En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de

    reas Ambientalmente Frgiles que se definen para la

    Repblica de Honduras.

    La definicin de las reas ambientalmente frgiles, es

    el espacio geogrfico que en funcin de sus condicionesde geoaptitud, capacidad de uso de suelo o de ecosistemas

    que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural,

    presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto

    limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de

    proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.

    Artculo 13. Tabla de Categorizacin Ambiental

    En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de

    Categorizacin Ambiental de las actividades, obras o

    proyectos sujetos a un proceso de evaluacin y control

    ambiental, segn lo establecido en la Ley General del

    Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.

    Artculo 14. Actividades dentro de reas Ambien-

    talmente Frgiles

    La localizacin de cualquier proyecto, obra o actividad

    en un espacio geogrfico calificado, segn la Tabla deCategorizacin Ambiental del Anexo 2 de este Acuerdo,

    como un rea Ambientalmente Frgil, implicar para los

    proyectos a desarrollarse en estas reas y que no se

    encuentran dentro de las actividades de la Tabla de

    Categorizacin Ambiental, y que son de Muy Bajo Impacto

    Ambiental o Muy Bajo Riesgo Ambiental se considerarn

    como Categora 1. Las Categoras 1, 2 y 3 establecidas en

    dicha Tabla, implicarn un ascenso automtico a la

    Categora inmediatamente superior debiendo aplicar por

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    tanto, los procedimientos de Evaluacin de Impacto

    Ambiental que seala la reglamentacin vigente.

    Artculo 15. Actividades no incluidas en la Tabla

    de Categorizacin Ambiental

    Todo proyecto, obra o actividad que no est incluido

    en la Tabla de Categorizacin Ambiental, pero que a criteriode la Secretara de Energa, Recursos Naturales, Ambiente

    y Minas (MIAMBIENTE), por medio de la Direccin de

    Evaluacin y Control Ambiental (DECA), sea susceptible

    de degradar o contaminar el ambiente con Bajo, Moderado,

    Alto y Muy Alto Impacto Ambiental Potencial o Bajo,

    Moderado, Alto y Muy Alto Riesgo Ambiental, ser

    requerido para que solicite su Licencia Ambiental.

    Artculo 16. Actividades del Sector Agrcola

    Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la

    Tabla de Categorizacin Ambiental en los Sectores

    Agropecuario y Forestal, se entiende que se desarrollan

    en reas aptas para esta actividad, identificados por un Plan

    de Ordenamiento Territorial o en predios ecolgicamente

    intervenidos, segn dictamen tcnico de la entidad

    correspondiente; caso contrario estos proyectos se

    identificarn siempre como Categora 4 y debern cumplircon todos los requisitos establecidos para esta Categora.

    Artculo 17. Uso de la Tabla de Categorizacin

    Ambiental

    Los usuarios y el pblico en general, podrn consultar

    la Tabla de Categorizacin Ambiental a fin de determinar

    el Sector, Subsector, Actividad y la Categora de Impacto

    Ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece

    una determinada actividad, obra o proyecto.

    En el caso de que se requiera realizar un trmite de

    Evaluacin de Impacto Ambiental, deber seguirse el

    procedimiento tcnico que establezca el Reglamento del

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SINEIA) vigente. Ser obligacin del interesado,

    demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite

    corresponde a la Categora en cuestin.

    En caso de que una determinada actividad, obra o

    proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de

    Categorizacin Ambiental, se deber proceder a consultar

    de forma escrita a la Direccin de Evaluacin y Control

    Ambiental (DECA) de la Secretara de Energa, Recursos

    Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), la que

    responder en un plazo mximo de diez (10) das hbiles.

    Artculo 18. Uso de la Tabla de Categorizacin

    Ambiental por los Miembros del SINEIA

    Las Categoras establecidas en la Tabla de

    Categorizacin Ambiental, sern el instrumento bajo el cual

    se regirn los Miembros del Sistema Nacional de

    Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA); slo en los

    casos establecidos en el Artculo 15. Actividades no

    incluidas en la Tabla de Categorizacin Ambiental,deeste Acuerdo, se establece el juicio tcnico de los

    Analistas Ambientales de la Direccin de Evaluacin y

    Control Ambiental (DECA) para categorizar un proyecto,

    obra o actividad.

    Artculo 19. Clarificacin en caso de Actividades

    que Apliquen para ms de una Categora

    Cuando un mismo proyecto incluya dos o ms

    actividades definidas en este listado, la categorizacin del

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    proyecto ser determinada por aquella actividad que est

    incluida en la Categora superior.

    Artculo 20. Mejora y Modernizacin de la Tabla

    de Categorizacin Ambiental

    La Tabla de Categorizacin Ambiental podr ser

    mejorada y modernizada slo por la Secretara de Energa,Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),

    como parte de los instrumentos tcnicos del Sistema

    Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SINEIA).

    Dicha revisin se realizar con una periodicidad mxima

    de cuatro (4) aos. Las solicitudes de ajuste por parte de

    los interesados deben presentarse por escrito a la

    Direccin de Evaluacin y Control Ambiental (DECA) a

    travs de Secretara General con los debidos fundamentostcnicos que sustenten la peticin. La misma puede ser

    respecto a la categorizacin de un Subsector o una actividad

    en especfico, o en su defecto para la inclusin de una

    nueva actividad.

    Artculo 21. Glosario de trminos tcnicos

    principales

    a. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de

    elementos biticos, abiticos, socioeconmicos,

    culturales y estticos que interactan entre s, en

    permanente modificacin por la accin humana o

    natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones

    de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.

    b. rea de Localizacin del Proyecto:Superficie de

    terreno afectada directamente por las obras o

    actividades tales como el rea de construccin,

    instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento,

    disposicin de materiales y otros.

    c. rea Ambientalmente Frgil: Espacio geogrfico

    que en funcin de sus condiciones de geoaptitud,

    capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo

    conforman, o bien de su particularidad sociocultural,

    presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto,

    limitantes tcnicas para su uso y para la realizacin de

    proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.

    d. Cambio de Uso de la Tierra:se refiere a aquellas

    actividades para cuya ejecucin se debe cambiar la

    actividad previa que se desarrolla en el terreno en

    cuestin. Por ejemplo, el cambio de la actividad

    agropecuaria de ganadera a cultivo, o de cultivo a

    actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria,

    entre otros.

    e. Impacto Ambiental: Cualquier alteracin

    significativa, positiva o negativa, de uno o ms de los

    componentes del ambiente, provocados por accin de

    los seres humanos o fenmenos naturales en un rea

    de influencia definida.

    f. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o

    negativo latente que podra ocasionar una accin

    humana sobre el medio fsico, biolgico y social.

    Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en

    virtud de la consideracin de riesgo ambiental o bien

    de una accin humana similar que ya est en operacin.

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    g. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el

    conjunto de actividades que impliquen el desarrollo

    de obras cuyos impactos directos, de ndole ambiental,

    econmico, social y/o cultural sean de alcance, ya sea

    para la comunidad donde se desarrolla como para el

    pas; una caracterstica de los megaproyectos es que

    se constituyen de componentes cuyas dimensiones son

    similares a las de acciones humanas que el proceso de

    EIA tramita de forma individual, pero que dada su

    magnitud y su correlacin son un megaproyecto y no

    un conjunto de proyectos aislados.

    Se incluyen como parte de esta Categora, actividades

    tales como generacin hidroelctrica, explotacin minera

    metlica, explotacin petrolera, gas y grandes obras de

    infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, losmegaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE

    como de tipo estratgico o no estratgico (de implicancia

    a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o

    comunitario).

    h. Principio de Prevencin: toda accin humana

    tiene asociado un Riesgo o Impacto Ambiental que es

    inherente a su naturaleza y la serie de procesos que

    involucra, lo que razonablemente permite predecir su

    alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar o

    evitar su impacto negativo.

    i. Principio de Proporcionalidad:Los mecanismos

    de Licenciamiento Ambiental as como de su control y

    Seguimiento, deben ser proporcionales al grado de Riesgo

    o Impacto Ambiental que caracteriza la accin humana en

    cuestin.

    j. Riesgo Ambiental:Daos que pueden producirse

    por factores del entorno, ya sean propios de la naturalezao provocados por actividades o errores humanos que

    ocasionan diversos efectos con consecuencias de riesgo

    de impacto ambiental en el medio ambiente ya sean leves,

    moderadas o graves.

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    ANEXO 3TABLA DE CATEGORIZACIN AMBIENTAL

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    1

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    B.

    Seccin B

    SECRETARA DE DESARROLLO ECONMICO

    CERTIFICACIN

    El infrascrito, Encargado de Secretaria General, de la

    Secretara de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico.

    CERTIFICA. La Resolucin que literalmente dice:

    RESOLUCIN No.791-2015 SECRETARA DE ESTADO EN

    EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONMICO.

    TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,

    VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AO

    DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el RECURSO DE

    REPOSICIN EN CONTRA DE LA RESOLUCIN No. 707-

    2015, de fecha 30 de julio del 2015, presentado por el Abogado

    MARIO FERNANDO SANTOS RIVERA, con carnet decolegiacin No. 9790, en su condicin de Apoderado Legal de la

    Sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A.

    DE C.V. (PROCONSUMO). RESULTA: Que en fecha treinta

    (30) de julio del dos mil quince (2015), esta Secretara de Estado

    emiti la resolucin N 707-2015, Resolviendo: 1) DECLARAR

    PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE

    REVISIN Y SOLICITUD DE CANCELACIN DE

    LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, interpuesto por la Abogada

    FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carnet de colegiacin N.7919, en su condicin de Apoderada Legal de la Sociedad SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. y SANCELA, S.A.

    DE C.V., en virtud que la Sociedad Mercantil SANCELA, S.A.

    DE C.V., no es titular del derecho subjetivo o que tiene inters

    legtimo, para pretender impugnar la Resolucin No. 401-2015

    de fecha 16 de abril del ao 2015; sin embargo es la Sociedad

    Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., la

    que tiene derecho subjetivo o inters legtimo afectado por ser la

    empresa concedente, en la Licencia de Distribuidor Exclusivo,otorgada mediante la Resolucin impugnada, 2) ANULAR EN

    SU TOTALIDAD la Resolucin No. 401-2015 de fecha 16 de

    abril del ao 2015, por haberse otorgado la LICENCIA DE

    DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad

    Mercantil PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR,

    SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    (PROCONSUMO), como concesionaria de la concedente SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., por haber concurrido

    las siguientes circunstancias: a) Que de la revisin efectuada al

    Expediente Administrativo No. 1802015, contentivo de la Solicitud

    de Licencia de Distribuidor, se aprecia que la resolucin

    impugnada, fue emitida con manifiesto error que afecta el fondo,

    en vista que la licencia de distribuidor otorgada se encuentra

    fundamentada en una carta que no fue debidamente legalizada y

    en virtud que en dicha carta se expres exclusividad, la licencia

    fue otorgada por esta Secretara de Estado, en forma exclusiva y

    cuando el peticionario, la haba solicitado en forma no exclusiva;

    b) Que en el presente Recurso de Revisin, tanto la Sociedad

    Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V.,

    como la sociedad PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR,

    SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    (PROCONSUMO), no acreditaron que la relacin de distribucin

    a la fecha se encuentra efectiva; c) Que de conformidad a lo

    establecido en el Artculo 8 de la Ley de Representantes,

    Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,

    el concesionario acta siempre por, cuenta del concedente y al

    haberse interpuesto el presente recurso de revisin por la

    Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V., queda claro, que la

    empresa concesionaria PRODUCTOS DE CONSUMO

    POPULAR, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL

    VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta Secretara

    de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia

    cuenta. CONSIDERANDO:Que en fecha diecinueve (19) de

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    2

    Seccin B Avisos Legales

    B.

    agosto del dos mil quince (2015), el Abogado MARIO

    FERNANDO SANTOS RIVERA, bajo nmero de colegiacin

    9790, en su condicin de Apoderado Legal de la Sociedad

    PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.

    (PROCONSUMO), interpone Recurso de Reposicin en contra

    de la Resolucin N 707-2015, argumentando lo siguiente:

    PRIMERO: Mediante la Resolucin nmero 707-2015 dictada

    por esa Secretara de Estado en fecha treinta 30 de julio del dos

    mil quince se anul totalmente la resolucin nmero 401-2015 de

    fecha 16 de abril de dos mil quince, mediante la cual se le otorg

    a mi representada una licencia de distribuidor de carcter exclusivo

    para di st ribu ir en Honduras los productos de SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. Para ello, la

    Resolucin nmero 707-2015 se bas en tres premisas, que refuto

    de la manera siguiente: 1) Que la Resolucin 401-2015 fue emitida

    con manifiesto error que afecta el fondo ya que se emiti en base

    a una carta no legalizada en donde se expresaba que la relacin

    era exclusiva, en virtud de la cual esa Secretara extendi la

    licencia de distribuidor a nombre de PROCONSUMO en forma

    exclusiva, a pesar de que la peticionaria NO LA SOLICITO,

    con esa caracterstica. Refutacin: a) INCOMPETENCIA DE

    ESA SECRETARA DE ESTADO: Esa Secretara de Estado, es

    incompetente para decretar la nulidad de la licencia de distribuidor

    emitida a favor de mi representada y de su inscripcin, utilizando

    el procedimiento del Recurso de Revisin como Recurso, regulado

    por los Artculos 129-136 y 141-145 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo ya que para ello, se bas en hechos que no fueron

    alegados por la parte recurrente en su Recurso de Revisin. Por

    ende, si lo que esa Secretara de Estado, pretenda era anular la

    resolucin DE OFICIO, en base a hechos NO ALEGADOS por

    la parte recurrente, debi basar su resolucin en los Artculos 119

    al 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo que regulan la

    Revisin del Acto por Va Administrativa, PERO NO LO HIZO

    AS, sino que se bas en los artculos que regulan el Recurso de

    Revisin en Va de Recurso. De hecho, lo alegado por

    SANCELA, S.A. DE C.V. y SCA CONSUMIDOR

    MEXICO, S.A. DE C.V., en su Recurso de Revisin fue que la

    relacin entre ellas y mi representada se basaba en un contrato,

    mismo que no fue reconocido como vlido por esa Secretara de

    Estado, y no en la real y efectiva prestacin del servicio, como lo

    establece el Artculo 2 de la Ley de Representantes, Distribuidores

    y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. Por ello, la

    anulacin de la licencia de mi representada en base a HECHOS

    NO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE, se debe

    regir a lo establecido en el TTULO CUARTO, de la Ley de

    Procedimiento Administrativo que regula la REVISIN DE

    OFICIO Y NO POR LA REVISIN EN VIA DE RECURSO,

    YA QUE ESTA CAUSAL DE NULIDAD NO SE BASA EN

    NINGN ARGUMENTO PRESENTADO POR LA PARTE

    RECURRENTE, SINO QUE EN UNA SUPUESTA CAUSAL

    ESTABLECIDA DE OFICIO POR ESA SECRETARIA

    ESTADO. Al respecto, los artculos 119 y 120 de la Ley de

    Procedimiento Administrativo dicen: Artculo 119.- La declaracin

    de nulidad de los actos enumerados en el Artculo 34, se harn,

    de oficio y en cualquier momento, por el rgano que dict el acto,

    o por el superior, previo dictamen favorable de la Procuradura

    General de la Repblica. Artculo 120.- En los dems casos, la

    Administracin, solamente podr revisar de oficio sus propios

    actos que declaren o reconocen derechos, con arreglo a lo que

    disponen los artculos siguientes. En el presente caso, lo que hizo

    esa Secretara de Estado fue admitir un Recurso de Revisin

    interpuesto por dos solicitantes privados, ignorar totalmente sus

    argumentos y luego decretar una nulidad en base a UN HECHO

    QUE LAS PARTES RECURRENTES NI SIQUIERA

    ALEGARON, que es: la invalidez de una carta mediante la cual

    se reconoca a PROCONSUMO, como la distribuidora para

    Honduras, con carcter exclusivo y por tiempo indefinido de

    SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V.. Como la

    parte recurrente NO ALEGO LA INVALIDEZ DE LA CARTA

    ARRIBA REFERIDA, SE ENTIENDE QUE LA MISMA FUE

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    A.

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    ACEPTADA POR ELLA. Al Respecto, el artculo 121 de la Ley

    de Procedimiento Administrativo dice: Artculo 121.- El rgano

    que dict el acto podr anularlo cuando infrinja manifiestamente

    la Ley,siempre que no aparezca firme y consentido (la negrilla

    y subrayado son mos). As, como en el presente caso la resolucin

    401-2015 emitida por esa Secretara de Estado estaba firme y la

    carta en que se basa, FUE ACEPTADA POR LA PARTE

    RECURRENTE, AL NO IMPUGNARLA, TAMBIN FUE

    CONSENTIDA, razn por la cual, no cabe anular la licencia de

    mi representada en base a esa carta. A consecuencia de todo lo

    anterior, la RESOLUCIN NMERO 707-2015 dictada por

    esa Secretara de Estado en fecha 30 de julio de dos mil quince

    2015 es invlida, PUES CARECE DE SUSTENTO LEGAL al

    haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del

    procedimiento establecido para ello. De hecho, al emitirla, esa

    Secretara de Estado ni se refiri a los Artculos 119 al 128 de la

    Ley de procedimiento Administrativo que rigen las nulidades de

    oficio, sino que se cita los artculos 129 al 135 de dicha ley, que

    rigen la Revisin en Va de Recurso. En base a esos artculos, esa

    Secretara de Estado anul la licencia de mi representada

    SUSTENTNDOSE EN UN HECHO QUE NO FUE

    ARGUMENTADO POR LA PARTE RECURRENTE, SINO

    QUE MAS BIEN, ACEPTADO POR ESTA. Siendo eso as,

    esa resolucin en INVLIDA puesto que as lo dice el Artculo

    34, prembulo y letra c de la Ley de Procedimiento

    Administrativo establece que ocurre la invalidez de un acto

    administrativo cuando es dictado prescindiendo total y

    absolutamente del procedimiento establecido, como

    efectivamente ha ocurrido en el presente caso. b) FALTA DE

    SUSTENTO LEGAL DE LA RESOLUCIN RECURRIDA.

    Por otra parte, en el presente caso, el no legalizar una carta no es

    causal para anular la licencia de mi representada, puesto que su

    peticin y la emisin de la licencia a su favor se bas en lo

    establecido en el Artculo 2 de la Ley de Representantes,

    Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras

    que dice: Artculo 2.- Son concesionarios, cualquiera que sea la

    denominacin que adopten, las personas naturales o jurdicas

    nacionales que, por contrato o por la real y efectiva prestacin

    del servicio, representen, distribuyan o agencien los

    productos o servicios de un concedente o principal, nacional

    o extranjero, en forma exclusiva o no, en todo en parte del

    territorio nacional(la negrilla y el subrayado son mos). En

    base al artculo citado, la solicitud para que se le extendiera la

    licencia de distribuir a mi representada de los productos de SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. NO SE BASO

    NICA Y EXCLUSIVAMENTE EN UNA CARTA, SINO

    QUE EN FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, aportados

    al expediente con los cuales se acredit la relacin comercial entre

    m representada y la concedente. Cabe aclarar que el requisito

    legal de que dichos documentos estn legalizados NO EXISTE

    EN NINGN LUGAR como requisito para la emisin de la

    Licencia de Distribuidor, sino que fue inventado por esa Secretara

    de Estado para anularle a m representa la licencia que legalmente

    le corresponde. En todo caso, si no corresponde otorgarle una

    licencia exclusiva de distribuidor a mi representada, lo que

    corresponde es otorgarle la licencia sin esa caracterstica, pero

    no dejarla sin la posibilidad de poder reclamar los derechos que

    legalmente le corresponden al anularse su licencia en su totalidad,

    puesto que la relacin comercial entre SCA CONSUMIDOR

    MEXICO, S.A. DE C.V. Y PRODUCTO DE CONSUMO

    POPULAR, S.A. DE C.V. (PROCONSUMO) est claramente

    establecida con mltiples documentos que obran en el expediente

    de su solicitud de Licencia de Distribuidor. 2) Que ni SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. ni PRODUCTOS

    DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.

    (PROCONSUMO) acreditaron que su relacin comercial

    estaba, vigente. Refutacin: Consta en el expediente de la solicitud

    de licencia a favor de mi representada que se acompaaron a la

    misma, facturas expedidas a principios de este ao por la compra

    de productos de SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE

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    La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2015 No. 33,851

    4

    Seccin B Avisos Legales

    B.

    C.V., aparte de la carta descrita en el numeral que antecede.

    Asimismo, para los efectos del presente recurso transcribo el

    artculo 23 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes

    de Empresas Nacionales y Extranjeros que dice: Artculo 23.-

    Las acciones derivadas de la presente Ley prescribirn en tres

    (3) aos, contados a partir de los hechos que las motiven o de la

    modificacin, negativa de renovacin o terminacin del contrato

    de agencia, representacin o distribucin.... Del texto del artculo

    transcrito queda claro que an en el caso hipottico de que la

    relacin entre un concedente y un concesionario haya terminado,

    por el motivo que sea, el concesionario puede ejercer cualquier

    tipo de accin de defensa de sus derechos, entre ellas, la de

    reclamar su licencia como distribuidor, siempre y cuando lo haga

    antes de transcurrido el trmino de prescripcin de tres aos,

    puesto que de otra manera, podra quedar indefenso para reclamar

    las indemnizaciones de parte del concedente establecidas en el

    artculo 14 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes

    de Empresas Nacionales y Extranjeras, como ha ocurrido con mi

    representada quien, mediante la resolucin recurrida, ha quedado

    deslegitimizada para reclamar las indemnizaciones que le

    corresponden, burlndose de esa manera de los propsitos de

    dicha ley a favor del concedente extranjero que, hoy por hoy, se

    est aprovechando de la buena fama mercantil creada para sus

    productos en Honduras por los esfuerzos de Proconsumo, a tal

    extremo que TODOS los vendedores los productos Saba y Tena

    manufacturados por SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE

    C.V., han renunciado a su trabajos en Proconsumo y ahora

    laboran para su nuevo distribuidor en Honduras. 3) Que al tenor

    de lo establecido en el artculo 8 de la Ley de Representantes,

    Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras

    el concesionario siempre acta a nombre del concedente y que,

    en el presente caso, PROCONSUMO, compareci por si misma

    a solicitar la licencia. Refutacin: Este argumento es ilgico y

    constitutivo de una interpretacin errnea del precepto legal citado,

    puesto que cuando la Ley de Representantes, Distribuidores y

    Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras indica que un

    concesionario siempre acta a nombre de un concedente a lo

    que se refiere es a la relacin con terceros por la venta de los

    productos del concedente, puesto que es lgico suponer que si

    alguno de sus productos adolece de un defecto, su precio es muy

    alto u otra circunstancia similar, el responsable es el concedente

    que manufactura los productos y no el concesionario que slo los

    vende. No obstante lo anterior, esta relacin de subordinacin

    no aplica a la solicitud de una licencia de distribucin, puesto que

    en esos casos los derechos del concesionario y del concedente

    son antagnicos, tan es as que, de conformidad con lo establecido

    en el artculo 2 arriba transcrito, el concesionario puede solicitar

    su licencia de distribuidor, como ha ocurrido en el presente caso,

    mediante la simple acreditacin de la real y efectiva prestacin

    de su representacin y, para ello, la ley no requiere la

    participacin del concedente.De hecho, los requisitos para

    solicitar dicha licencia estn plasmados en el artculo 3 del

    Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes

    de Empresas Nacionales y Extranjeras, que NO MENCIONA

    EN NINGN LADO QUE EL CONCEDENTE DEBE

    PARTICIPAR EN ESTE PROCESO, al establecer lo siguiente:

    Artculo 3.-A la solicitud de Licencia de Representante, Agente o

    Distribuidor se acompaan los siguientes documentos: a) Poder

    conferido a un miembro del Colegio de Abogados; b) Certificacin

    del Registro Mercantil en que fue registrado como comerciante

    social o individual; c) Constancia de la Cmara de Comercio de

    encontrarse registrado y solvente en el pago de sus cuotas; d)

    Constancia de Pago del Impuesto sobre la Renta, Distritales o

    Municipales y Registro Tributario Nacional; e) Escritura de

    Constitucin de la Sociedad Mercantil y/o de cualquier

    documentos que acredite haber cumplido con lo ordenado en el

    artculo 4 de la Ley en lo referente a la constitucin de su capital;

    y, f) El documento en que consta la celebracin del Contrato de

    Representacin, Agencia o Distribucin, o que acredite la real

    y efectiva prestacin de los servicios de Representante,

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    Agente o DistribuidorReprese que para la emisin de la

    licencia a nombre de PROCONSUMO SE CUMPLIERON

    TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS

    ESTABLECIDOS EN EL ARTCULO ARRIBA

    TRANSCRITO. SEGUNDO:las refutaciones que anteceden

    ha quedado desvirtuado el sustento legal en que se basa la

    resolucin nmero 707-2015 dictada por esa Secretara de Estado

    en fecha treinta 30 de julio del dos mil quince 2015, por lo que

    procede su reposicin. Pidiendo, 1) proceder a reponer la

    Resolucin N. 707-2015 dictada por esa Secretara de Estado

    en fecha 30 de julio del 2015, por haber sido dictada en clara

    violacin de la Ley de Procedimiento Administrativo al haberse

    anulado la Licencia de Distribucin emitida a favor de mi

    representada y su inscripcin en base a hechos NO ALEGADOS

    POR LA PARTE RECURRENTE, lo que resulta en una clara

    violacin de lo dispuesto en el artculo 34 , prembulo y letra c

    de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2) ordenar serestablezca la validez de totalidad la resolucin N. 401-2015 de

    fecha 16 de abril del 2015 y su inscripcin en esa Secretara de

    Estado, mediante las cuales se le otorga a mi Representada una

    Licencia de Distribucin de carcter Exclusivo para distribuir en

    Honduras los productos de SCA CONSUMIDOR MEXICO,

    S.A. DE C.V. CONSIDERANDO:Que mediante providencia

    de fecha uno 1 de septiembre del dos mil quince, la Secretara

    General de esta Secretara de Estado, dio traslado del Recurso

    de Reposicin interpuesto por el Abogado MARIO FERNANDO

    SANTOS RIVERA, a la Abogada FANNY RODRGUEZ DEL

    CID, en su condicin de Apoderada Legal de la Sociedad SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. Y SANCELA S.A.

    DE C.V.; a efecto de que en el trmino de seis (6) da hbiles

    contados a partir del da siguiente de su notificacin proceda a

    exponer lo que estime conveniente en relacin al recurso de

    reposicin, misma que fue notificada en fecha ocho de (8) de

    Septiembre del ao dos mil quince. CONSIDERANDO:Que

    en fecha diez (10) de septiembre del ao dos mil quince, contesta

    el Recurso de Reposicin la Abogada FANNY RODRGUEZ

    DEL CID, bajo nmero de colegiacin 7919, argumentando lo

    siguiente: PRIMERO:En fecha 30 de julio del 2015, est

    honorable Secretara de Desarrollo Econmico, emiti la

    Resolucin nmero 707-2015, por virtud de la cual anula en su

    totalidad la resolucin nmero 401-2015 de fecha 16 de abril del

    ao 2015, emitida por esta misma Secretara, as como la

    inscripcin de la licencia de distribuidor No.3005-2015 del libro

    de Registro de Licencias de Representante, Distribuidor y Agentes

    de Empresas Nacionales y Extranjeras, fundamentando su

    resolucin en las siguientes consideraciones y fundamentos de

    derecho: a) Que de la revisin efectuada al Expediente

    Administrativo No.180-2015, contentivo de la solicitud de licencia

    de distribuidor, se aprecia que la resolucin impugnada, fue emitida

    con manifiesto errorque afecta el fondo, en vista que la Licencia

    de Distribuidor otorgada se encuentra fundamentada en una carta

    que no fue debidamente legalizada y en virtud de que en dicha

    carta se expres exclusividad, la licencia fue otorgada por esta

    Secretara de Estado en forma exclusiva aun y cuando el

    peticionario la haba solicitado en forma no exclusiva. b) Que el

    presente recurso de revisin, tanto la sociedad mercantil SCA

    CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V., como la sociedad

    PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD

    ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), no

    acreditaron que la relacin de distribucin a la fecha se encuentra

    efectiva; y, c) Que de conformidad a lo establecido en el artculo

    8 de la Ley de Representante, Distribuidores y Agentes de

    Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario acta

    siempre por cuenta del concedente y al haberse interpuesto el

    presente Recurso de Revisin por la Apoderada Legal de la

    Sociedad Mercantil SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE

    C.V., queda claro que la empresa concesionaria PRODUCTOS

    DE CONSUMO POPULAR SOCIEDA ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta

    Secretara de Estado a solicitar la Licencia de Distribuidor

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    A.

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    B.

    por su propia cuenta lo remarcado y subrayado es m. Todo

    extremo que efectivamente se derivan del expediente administrativo

    que nos ocupa. SEGUNDO: Tal y como lo establece en el artculo

    141 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) es

    procedente el Recurso de Revisin; cuando El acto se hubiese

    dictado con evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la

    cuestin de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente

    demostrado de los documentos incorporados al expediente, tal

    y como ocurre en el presente caso de autos. Resulta que esta

    Secretara en la revisin va Recurso ha determinado que por

    error durante el proceso de otorgamiento de Licencia de

    Distribucin a favor de PROCONSUMO, se procedi con el

    otorgamiento de dicha licencia a favor del concesionario por virtud

    de la acreditacin de una carta de fecha 23 de julio del 2014

    dirigida a la Administracin de Aduanas de Honduras por virtud

    de la cual se sealado PROCONSUMO, como cliente y

    distribuidor de SCA CONSUMIDOR MEXICO; sin embargodicha carta no fue acreditada con la correspondiente legalizacin

    o apostilla, requisitos formales que son indispensables para que

    un documento otorgado en el extranjero surta efectos legales en

    el pas requisitos estos que PROCONSUMO, ha declarado

    expresamente conocer en el presente proceso (al haber exigido

    que esta parte acreditara el contrato de distribucin suscrito

    oportunamente debidamente apostillado) que por razones obvias

    fueron omitidos respecto de dicha carta en su propio proceso de

    solicitud de licencia de distribuidor. Se abona a lo anterior el hecho

    que la Licencia de Distribuidor fue otorgada por esta Secretara

    en forma exclusiva a PROCONSUMO, aun y cuando en su escrito

    de solicitud de Licencia PROCONSUMO, especficamente

    solicito el otorgamiento de una licencia como distribuidor no

    Exclusivo lo que resulta tambin en un manifiesto y evidente error

    de hecho que esta Secretara ahora corrige por va de Revisin,

    anulando al efecto la Resolucin que indebidamente otorgo una

    Licencia de Distribuidor Exclusiva a PROCONSUMO, y basada

    en un documento que no rene los requisitos formales para surtir

    efectos legales en nuestro pas. Es as que quedan en evidencia

    los errores manifiestos sealados, mismos que resultan plenamente

    demostrados con los documentos que corren agregados al

    expediente administrativo No.180-2015 de la licencia de

    Distribuidor objeto de impugnacin, estando esta Secretara

    facultada como rgano a cargo de resolver el referido Recurso

    de Revisin para decidir no solo sobre las cuestiones planteadas

    por los interesados como lo pretende hacer creer el ahora

    recurrente sino por cuantas se deriven del expediente, tal y como

    lo establece expresamente el artculo 135 de LPA.TERCERO:

    Por otra parte ha fundamentado la Secretara de Desarrollo

    Econmico su Resolucin del Recurso de Revisin, en sealar

    certeramente que ninguna de las partes hemos acreditado que la

    relacin de distribucin se encuentra efectiva a la fecha. Y es que

    al efecto no se colige de ningn documento aportado por

    PROCONSUMO, al presente expediente, ni durante el proceso

    de su solicitud de licencia como distribuidor y mucho menosdurante se ventil al Recurso de Revisin, que acreditase que a la

    fecha de presentar su solicitud de licencia como distribuidor la

    relacin con SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.V., y/

    o SANCELA S.A. DE C.V., fuese efectiva; por el contrario, si

    fue acreditado fehacientemente por esta parte en las presente

    diligencias, que hubo una terminacin expresa unilateral de la

    relacin que se mantena con PROCONSUMO, tal y como consta

    en la carta de notificacin de terminacin con acuse de recibo

    acreditada en las presentes diligencias. Quedando as en evidencia

    en el expediente administrativo que la relacin de distribucin no

    es efectiva a la fecha, siendo en consecuencia valido el sealamiento

    de esta Secretara en su resolucin del Recurso de Revisin.

    CUARTO:Finalmente, seala la Secretara en su Resolucin que

    se encuentra claramente establecido en la Ley especial aplicable

    a las relaciones de distribucin (Ley de Representante,

    Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras),

    que por principio legal el concesionario acta siempre por.

    Cuenta del concedente... (Art. 8 de dicha Ley), estando a

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    A.

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    B.

    todas luces en evidencia que en el presente caso

    PROCONSUMO, quien se proclama como concesionario, no

    est actuando por cuenta de SCA CONSUMIDOR MEXICO,

    S.A. DE C.V., como concedente, habida cuenta que misma parte

    es quien ha impugnado formalmente la Licencia de Distribucin

    indebidamente otorgada a PROCONSUMO, resultando en

    consecuencia plenamente demostrado en el expediente

    administrativo que nos ocupa, que en todo caso

    PROCONSUMO compareci a esta Secretara de Estado

    a solicitar la Licencia de Distribuidor por su propia cuenta,

    taly como certeramente lo seala esta Secretara en su resolucin

    del Recurso de Revisin.QUINTO:En definitiva nos encontramos

    ante una resolucin dictada con arreglo a derecho, habiendo

    quedado en evidencia que el acto administrativo contentivo del

    otorgamiento de la Licencia de Distribucin que nos ocupa, haba

    sido dictado con evidentes y manifiestos errores de hecho que

    afectan la cuestin de fondo, errores que resultan plenamente

    demostrados de los documentos incorporados al expediente

    administrativo, tal como se ha relacionado. Adems cuando se

    refiere que la resolucin ahora recurrida se encuentra dictada con

    arreglo a derecho, debemos tener implcitas las facultades que

    tiene esta Secretara de Estado para resolver el Recurso de

    Revisin. Tal y como lo establece el Art. 83 de la Ley de

    Procedimiento Administrativo, La resolucin pondr fin al

    procedimiento y en su parte dispositiva se decidirn todas las

    cuestiones planteadas por los interesados y cuantas delexpediente resulten, hayan sido o no promovidas por aqullos

    sumndose al citado fundamento legal el Art.135 de la misma

    LPA, contenido especficamente en el Captulo II, Ttulo

    Cuarto, de la REVISIN EN VA DE RECURSO, mismo que

    literalmente se lee, El rgano que resuelva el recurso decidir

    todas las cuestiones planteadas por los interesados, ycuantas

    se der ivan del expediente: a) confirmando, anulando,

    revocando o modificando la resolucin o providencia

    impugnada sin perjuicio de los derechos de terceros....

    Quedando as desvirtuados los sealamientos de la parte

    ahora recurrente, quien pretende negar las facultades que tiene

    la Secretara para resolver el Recurso de Revisin, tildndola

    de incompetente en su escrito de Recurso de Reposicin.

    SEXTO:En cuanto a los restantes sealamientos de la parte ahora

    recurrente, stos se limitan a simples especulaciones sin

    fundamentacin jurdica alguna, los que ante la claridad de la

    Resolucin impugnada y la fundamentacin jurdica en que se

    sustenta la parte resolutiva de la misma, dejan en evidencia la

    improcedencia del Recurso de Reposicin que ahora nos ocupa,

    mismo que en consecuencia procede sea declarado sin lugar,

    debiendo tenerse por agotada la va administrativa, teniendo

    expedita la parte recurrente las vas que conforme a derecho son

    procedentes y expeditos de peticin a la Licencia si an lo considera

    procedente, quedando ratificado por esta parte que no existe

    relacin de distribucin a la fecha. CONSIDERANDO: Que el

    Artculo No. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo

    establece: Que contra la resolucin que se dicte en los asuntosde que la Administracin conozca en nica o segunda instancia,

    proceder el recurso de Reposicin ante el rgano que la hubiere

    dictado. La Reposicin podr pedirse dentro de los diez das

    siguientes al de la notificacin del acto impugnado.

    CONSIDERANDO:Que el Artculo N 138 de la Ley de

    Procedimiento Administrativo establece: Que la Resolucin del

    Recurso se notificar diez das despus de la notificacin de la

    ltima providencia transcurrido dicho trmino se entender

    desestimado el recurso y quedar expedita la va procedente. La

    resolucin del recurso de reposicin pondr fin a la va

    administrativa.CONSIDERANDO: Que el Artculo N 142

    de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: Que el

    recurso de Revisin se interpondr ante el Secretario de Estado

    competente, dentro de los dos aos siguientes a la fecha de

    notificacin de la resolucin impugnada, en los supuestos a que se

    refiere la primera causa del Artculo anterior. En los dems casos,

    el plazo ser de dos meses contados desde el da en que hubieren

    sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedo

    firme la sentencia judicial. CONSIDERANDO:Que el Artculo

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    A.

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    B.

    N 143 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece:

    Que si se estimase procedente el recurso se declarar la nulidad

    total o parcial de la resolucin, impugnada mandando que se

    practique de of icio las actuaciones que se procedan.

    CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN-DSL

    No.459-2015, de fecha 22 de Septiembre del ao 2015, emitido

    por la Direccin de Servicios Legales de esta Secretara de Estado,

    fue del parecer que se declare: SIN LUGAR el RECURSO DE

    REPOSICIN, interpuesto CONTRA DE LA RESOLUCIN

    N 707-2015, por el Abogado MARIO FERNANDO

    SANTOS RIVERA, con carn de colegiacin No. 9790, en su

    condicin de Apoderado Legal de la sociedad PRODUCTOS

    DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.

    (PROCONSUMO), en vista que la Licencia de Distribuidor

    Exclusivo objeto de impugnacin y mediante la cual se decret la

    NULIDAD TOTAL de la Resolucin 401-2015 de fecha 16 de

    abril del ao 2015, y ANULAR LA INSCRIPCION DE LA

    LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 30052015, del libro de

    Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores, y Agentes

    de Empresas Nacionales y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto

    lleva la Direccin General de Sectores Productivos, fue emitida

    conforme a derecho y siguiendo con lo establecido en el artculo

    143 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece:

    Que si se estimase procedente el recurso se declarar la nulidad

    total o parcial de la resolucin, impugnada mandando que se

    practique de oficio las actuaciones que se procedan, como puedeconstatarse en las diligencias LA LICENCIA DE

    DISTRIBUIDOR, otorgada a favor de la empresa PRODUCTOS

    DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), fue emitida con

    evidente y manifiesto error que afecta el fondo y contenido en el

    Expediente Administrativo No. 180-2015, en el que obra de la

    solicitud de licencia de distribuidor y en el que se evidencia que la

    licencia de distribuidor fue otorgada fundamentndose en una carta

    que no se encuentra debidamente legalizada, conforme lo establece

    el artculo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo

    que no puede surtir efectos; asimismo la licencia, fue otorgada en

    forma exclusiva aun y cuando el peticionario, la haba solicitado

    en forma no exclusiva, adems en dichas diligencias las partes no

    acreditaron que la relacin de distribucin a la fecha se encuentra

    efectiva, y al haber interpuesto el RECURSO DE REVISIN Y

    SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE

    DISTRIBUIDOR, la Abogada FANNY RODRGUEZ DEL CID,

    con carn de colegiacin N. 7919, en su condicin de Apoderada

    Legal de la Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A.

    DE C.V; queda plenamente demostrado que la empresa

    PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD

    ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO)

    compareci a esta Secretara de Estado a solicitar la licencia de

    distribuidor, por su propia cuenta, cuando conforme a lo

    establecido en el artculo 8 de la Ley de Representantes,

    Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,

    el concesionario acta siempre por cuenta del concedente. POR

    TANTO: LA SECRETARA DE ESTADO EN EL

    DESPACHO DE DESARROLLO ECONMICO; en

    aplicacin de los artculos: 1, 7, 65, 116 y 120, de la Ley General

    de la Administracin Publica; 1, 39, 83, 129, 137, 138, 142, 143

    y 144 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 16, 23 de la

    Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas

    Nacionales y Extranjeras, 8, 11 y 12 de su Reglamento.

    RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR,el Recurso

    de Reposicin, interpuesto por el Abogado MARIO

    FERNANDO SANTOS RIVERA, con carn de colegiacin No.

    9790, en su condicin de Apoderado Legal de la sociedad

    PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR, S.A. DE C.V.

    (PROCONSUMO), contra la Resolucin No. 707-2015, de fecha

    25 de Junio del dos mil quince, mediante la cual se declar Con

    Lugar el Recurso de Revisin y solicitud de Cancelacin de

    Licencia, interpuesto por la Abogada FANNY RODRGUEZ

    DEL CID, en su condicin de Apoderada legal de la Sociedad

    SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. de C.A. SEGUNDO:

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    A.

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    B.

    Ratificar en cada una de sus partes la Resolucin No. 707-2015

    de fecha 30 de Julio del 2015, en vista que la Licencia de

    Distribuidor Exclusivo objeto de impugnacin y mediante la cual

    se decret la NULIDAD TOTAL, de la Resolucin 401-2015

    de fecha 16 de abril del ao 2015, y ordena ANULAR LA

    INSCRIPCION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No.

    3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de Representantes,

    Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,

    Tomo XIII, que al efecto lleva la Direccin General de Sectores

    Productivos, fue emitida conforme a derecho y siguiendo con lo

    establecido en el artculo 143 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo que establece: Que si se estimase procedente el

    recurso se declarara la nulidad total o parcial de la resolucin,

    impugnada mandando que se practique de oficio las actuaciones

    que se procedan, como puede constatarse en las diligencias LA

    LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada a favor de la empresa

    PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD

    ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), fue

    emitida con evidente y manifiesto error que afecta el fondo y

    contenido en el Expediente Administrativo No. 180-2015, en el

    que obra de la solicitud de licencia de distribuidor y en el que se

    evidencia que la licencia de distribuidor fue otorgada

    fundamentndose en una carta que no se encuentra debidamente

    legalizada, conforme lo establece el artculo 53 de la Ley de

    Procedimiento Administrativo, por lo que no puede surtir efectos;

    asimismo la licencia, fue otorgada en forma exclusiva aun y cuando

    el peticionario, la haba solicitado en forma no exclusiva, adems

    en dichas diligencias las partes no acreditaron que la relacin de

    distribucin a la fecha se encuentra efectiva, y al haber interpuesto

    el RECURSO DE REVISIN Y SOLICITUD DE

    CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, la

    Abogada FANNY RODRIGUEZ DEL CID, con carn de

    colegiacin No. 7919, en su condicin de Apoderada Legal de la

    Sociedad SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V;

    queda plenamente demostrado que la empresa PRODUCTOS

    DE CONSUMO POPULAR SOCIEDAD ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE (PROCONSUMO), compareci a esta

    Secretara de Estado a solicitar la licencia de distribuidor, por su

    propia cuenta, cuando conforme a lo establecido en el artculo 8

    de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de

    Empresas Nacionales y Extranjeras, el concesionario acta

    siempre por cuenta del concedente.TERCERO:Que una vez

    publicada la presente resolucin en el Diario Oficial La Gaceta, la

    Direccin General de Sectores Productivo proceda a ANULAR

    LA INSCRIPCIN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR

    No. 3005-2015, del Libro de Registro de Licencias de

    Representantes, Distribuidores, y Agentes de Empresas Nacionales

    y Extranjeras, Tomo XIII, que al efecto lleva. CUARTO:

    Trascribir la presente Resolucin a la Direccin Ejecutiva de

    Ingresos (DEI), para que en el marco de su competencia, proceda

    a comunicar a la Direccin Adjunta de rentas aduaneras lo

    correspondiente.QUINTO:La presente Resolucin agota la va

    administrativa, por lo que no procede contra la misma recurso

    alguno, pudiendo ser recurrida ante el Juzgado de Letras de lo

    Contencioso Administrativo en el plazo de treinta (30) das hbiles

    contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    NOTIFQUESE. ALDEN RIVERA MONTES,Secretario

    de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico y

    Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econmico.

    ALEX JAVIER BORJAS LANEZ, Encargado de la

    Secretara General Acuerdo No. 094-2015.

    Para los fines que al interesado convengan, se le extiende, la

    presente Certificacin, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del

    Distrito Central, a los veintitrs del mes de septiembre de dos mil

    quince.

    ALEX JAVIER BORJAS LANEZ

    Encargado Secretara General

    Acuerdo No. 094-2015.

    6 O. 2015.

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    La Gaceta

    A.

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    DIRECCIN DE INVESTIGACIN Y EVALUACIN DELA CARRERA POLICIAL

    INVITACIN A LICITARARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LA

    UBICACIN DE LAS OFICINAS DE LA DIECP EN LACIUDAD CAPITAL DE LA REPBLICA DEHONDURAS

    LPN N. 003-2015

    La Direccin de Investigacin y Evaluacin de laCarrera Policial, necesita arrendar un edificio para oficinas,de conformidad a las caractersticas tcnicas especificadas enel Pliego de Condiciones de la Licitacin Pblica Nacional No.003-2015, para lo cual se invita a propietarios y/orepresentantes, a presentar sus ofertas con base al referido

    pliego de condiciones.

    El financiamiento para la realizacin del presente proceso

    proviene exclusivamente de fondos nacionales.

    El pliego de condiciones de la licitacin podr retirarse a partirdel 21 de septiembre del 2015, en la Gerencia Administrativaubicada en el primer piso del edificio DIECP, colonia Alameda,8acalle, entre Ave. Ramn Villeda Morales y Ave. TiburcioCaras Andino, casa 1818; telfono 2232 6220, [email protected], de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.; el cualser entregado en forma digital en un CD, sin costo alguno y asu vez estarn disponibles en Honducompras.

    Para mayor informacin visite el portal de Honducompraswww.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.diecp.hn.

    Las ofertas sern recibidas en la direccin arriba indicada ams tardar a las 10:00 A.M. del da 02 de noviembre delpresente ao y ese mismo da, a las 10:15 A.M., se celebrarla audiencia pblica de apertura de ofertas, en el saln desesiones de la Direccin de Investigacin y Evaluacin de laCarrera Policial, ubicado en el segundo piso del edificio DIECP,en presencia de los oferentes o de sus representantes legales yde la comisin evaluadora de la DIECP.

    Toda oferta presentada despus de la hora arriba indicada serrechazada.

    Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2015.

    OSCAR VASQUEZ TERCERO

    Director Nacional6 O. 2015.

    COMUNICADO

    El Instituto de la Propiedad a travs de la Direccin Generalde Registros, Catastro y Geografa, al pblico en generalINFORMA: Que habindose vencido el plazo establecidoen el Artculo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a30 das, para que los propietarios(as), ocupantes ytenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del reaque comprenden las Colonias: DEPARTAMENTO DESANTA BRBARA: municipio de Quimistn: Mi Via;DEPARTAMENTO DE CORTS: municipio de PuertoCorts: Colonia 01 de Mayo No. 2,municipio de San PedroSula: Villas al Aeropuerto, Guilln II, Miguel ngel PavnI yColonias Las Torres; municipio de Villanueva: NuevaEsperanza, Brisas de la Montaa, Espaoles deGuacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres, Villa Yeli yAldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTOATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Per yColonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: LasCascadas, que pudieran haber acudido a las mesas de consultaa solicitar las correcciones incurridas por errores u omisionesal momento del levantamiento del Catastro.

    En tal sentido la Direccin General de Registros, Catastro yGeografa, DECLARA: Zona Catastrada, las Colonias:DEPARTAMENTO DE SANTA BRBARA: municipio deQuimistn: Mi Via; DEPARTAMENTO DE CORTS:municipio de Puerto Corts: Colonia 01 de Mayo No. 2,municipio de San Pedro Sula: Villas al Aeropuerto, GuillnII, Miguel ngel Pavn I y Las Torres; municipio deVillanueva: Nueva Esperanza, Brisas de la Montaa,Espaoles de Guacamaya, Unidad y Fuerza, Las Torres,Villa Yeli y Aldea Brisas del Norte; DEPARTAMENTOATLANTIDA: municipio de La Ceiba: Brisas del Per yColonia 03 de Agosto; municipio de San Francisco: LasCascadas.

    rtculo No. 67 de la Ley Propiedad.Una vez realizada la Vista Pblica Administrativa y agotado elproceso de validacin del levantamiento Catastro Registral deuna Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procedera declarar la zona como Zona Catastrada.

    Para los predios catastrados regulares se abrir el folio realcorresponde.

    Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre, 2015.

    MARCO TULIO PADILLA M.

    6 O. 2015.

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    AVISO DE LICITACIN

    La Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, invitaa las diferentes Empresas Mercantiles, que se encuentrenlegalmente constituidas en el pas a presentar oferta en sobrescerrados para que puedan participar en las siguientes Licitaciones:

    1) LICITACIN PBLICA NACIONAL No.007-2015-UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE SEGU-RIDAD: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA,M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONALDE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTRO UNIVER-SITARIO REGIONAL DE LA CEIBA DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONALFRANCISCO MORAZAN.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 09:00 A.M.

    2) LICITACION PBLICA NACIONAL No.008-2015-UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE LIMPIEZAE HIGIENIZACIN UNIVERSIDAD PEDAGGICANACIONAL FRANCISCO MORAZN: 1) CAMPUSCENTRAL DE TEGUCIGALPA, M.D.C., 2) CENTROUNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA,3) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE LACEIBA.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 10:00A.M.

    3) LICITACION PBLICA NACIONAL No.009-2015-

    UPNFM, ADQUISICIN SERVICIOS DE MANTE-NIMIENTO DE REAS VERDES UNIVERSIDADPEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORA-ZN: 1) CAMPUS CENTRAL DE TEGUCIGALPA,M.D.C., 2) CENTRO UNIVERSITARIO REGIONALDE SAN PEDRO SULA.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora: 11:00 A.M.

    4) LICITACIN PBLICA NACIONAL No.010-2015-UPNFM, SERVICIOS DE INTERCONEXIN DEDATOS Y ACCESO A INTERNET, SEDE CENTRALTEGUCIGALPA, CENTROS REGIONALES, SEDESCUED Y SEDES PREUFOD DE LA UNIVERSIDAD

    PEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORA-ZAN.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 11:30 A.M.

    5) LICITACION PBLIC A NACIONAL No.011-2015ADQUISICIN PROGRAMA DE LICENCIA-MIENTO DE MICROSOFT Y ANTIVIRUSCORPORATIVO DE LA UNIVERSIDAD PEDAG-GICA NACIONAL FRANCISCO MORAZN.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 01:30 P.M.

    1) LICITACION PBLICA NACIONAL No.012-2015,ADQUISICIN DE SERVICIOS DE MANTE-NIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONALFRANCISCO MORAZN. 1) CAMPUS CENTRALTEGUCIGALPA. 2) CENTRO UNIVERSITARIOREGIONAL DE SAN PEDRO SULA; Y, 3) CENTROUNIVERSITARIO REGIONAL DE LA CEIBA.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 2:00 P.M.

    7) LICITACION PBLICA NACIONAL No.013-2 015ADQUISICIN DE SEGURO PARA LOS VEHCULOSDE LA UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL

    FRANCISCO MORAZN.

    Apertura: Veintisis de octubre, 2015. Hora 2:30 P.M.

    Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrn serretirados por los interesados, sin costo alguno, solamentepresentando una nota de solicitud de la empresa, a partir del28 de septiembre al 06 de octubre del 2015, en el horario delunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., en las Oficinas delDepartamento Legal, primer nivel edificio del CUED, la entregase efectuar contra la presentacin de la nota de solicitud de laempresa.

    Las ofertas debern presentarse en sobres cerrados, la recepcinser en el Departamento Legal y la apertura de las mismas seefectuar en un solo acto pblico en el Saln Luis BeltrandPrieto, primer nivel Edificio Administrativo Roque RamosMotio, el da LUNES 26 DE OCTUBRE DEL 2015, antesde la hora sealada para cada una de las licitaciones en el ordenrelacionado anteriormente, y la apertura de las mismas se llevar acabo a partir de las 09:00 A.M., en el Saln Luis Beltrand Prieto,contiguo a la Vice Rectora Administrativa, primer piso edificioadministrativo Lic. Roque Ramos Motio, en Tegucigalpa, M.D.C.

    Las ofertas debern estar acompaada de una Garanta deMantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia denoventa (90) das hbiles contados a partir del da de la

    apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos porCiento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras.

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    B.

    El acto de apertura se efectuar en presencia de representantesde la Comisin de Evaluacin y los oferentes o sus representanteslegales.

    Consultas:Para consultas o informacin dirigirse a la Secretara de la Comisinde Evaluacin en el Departamento Legal: Tel: 2239-4513 y Correo

    _______

    INVITACIN A LICITACIN PBLICA NACIONAL

    La UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZN, invita a las empresas precalif icadas, que estn interesadasen participar en la Licitacin Pblica Nacional LPN-UPNFM-No.006-2015, financiada con Fondos Nacionales, a presentar ofertas parala ejecucin del proyecto CONSTRUCCIN DEL EDIFICIO DE AULAS No. 14 DE LA UPNFM, CAMPUS CENTRAL, ubicado en laCiudad Universitaria, Tegucigalpa, M.D.C.

    Nmero de la Licitacin LPN-UPNFM-006-2015.

    Nombre del Proyecto Construccin del Edificio No. 14 de la UPNFM, Campus Central.

    Empresas a Participar Empresas precalificadas para el perodo 2014-2015.

    Fecha y Hora A partir del da 28 de septiembre hasta el da 06 de octubre del 2015, en horario de lunes a viernes dede Retiro de Pliegos 08:00 A.M. a 04:00 P.M., en las oficinas del Departamento Legal, localizadas en el primer nivel delde Licitacin edificio 4 (CUED), Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, Tegucigalpa, M.D.C.

    Lugar de Presentacin Departamento Legal, primer nivel Edificio 4 (CUED).de las ofertas

    Lugar, Fecha, Hora Lugar de Apertura: Saln LuisBeltrand Prieto, ubicado contiguo a la Vicerrectora Administrativa,de Apertura de primer piso Edificio Administrativo Lic. Roque Ramos Motio.ofertas Fecha: Jueves 12 de noviembre del 2015.

    Hora: Diez de la maana (10:00 A.M.), hora oficial de la Repblica de Honduras.

    Las empresas interesadas podrn adquirir los pliegos de licitacin sin cargo alguno, previa presentacin de la solicitud por escrito a laSecretara de la Comisin de Evaluacin (CE).

    Las ofertas debern presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, dirigidas al Licenciado DAVIDORLANDO MARN LPEZ, Rector de la Universidad Pedaggica Nacional Francisco Morazn, debern estar acompaadas deuna Garanta Bancaria o Fi anza de Mantenimiento de Oferta en original, con una vigencia de noventa (90) das hbiles contados a partirdel da de la apertura de las ofertas, por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la o ferta global en Lempiras. Las ofertasque se presenten fuera del plazo sern rechazadas.

    Para consultas o informacin dirigirse a la Secretara de la Comisin de Evaluacin (CE), UPNFM, Tegucigalpa, Honduras, Tel.2239-4513.

    Tegucigalpa, M.D.C. 28 de Septiembre del 2015.

    MAE. DAVID ORLANDO MARIN LPEZ

    RECTOR UPNFM6 O. 2015.

    Electrnico [email protected] y [email protected].

    Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre del 2015.

    DAVID ORLANDO MARIN LPEZRECTOR UPNFM

    6 O. 2015.

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    B.

    CERTIFICACIN

    El infrascrito, Secretario General de la Secretara de Estado enlos Despachos de Gobernacin y Justicia. CERTIFICA. LaResolucin No. 601-2002, que literalmente dice: RESOLUCINNo. 601-2002. EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE GOBERNACIN Y JUSTICIA. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, veintisiete de noviembre del dos mildos.

    VISTA:Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,por medio de la Secretara de Estado en los Despachos deGobernacin y Justicia, con fecha ocho de noviembre del dos mildos, por el Abogado JOS ANTONIO LPEZ SANABRIA, ensu carcter de Apoderado Legal del COMIT DE DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO(CODEMUNOH), con domicilio en el municipio de La Unin,departamento de Olancho, contrada a pedir el otorgamiento de laPersonalidad Jurdica y aprobacin de sus Estatutos.

    RESULTA: Que el peticionario acompa a su solicitud losdocumentos correspondientes.

    RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trmite de leyhabindose mandado or al Departamento Legal de esta Secretarade Estado quien emiti dictamen favorable.

    CONSIDERANDO: Que el COMIT DE DESARROLLODE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO

    (CODEMUNOH), se crea como Asociacin Civil de beneficiomutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraran las leyes delpas, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres por lo quees procedente acceder a lo solicitado.

    CONSIDERANDO:Que el Presidente de la Repblica emitiel Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enerodel ao dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado delRamo, competencia especfica para la emisin de este actoadministrativo, de conformdiad con los Artculos 11, 16, 116, 117 y119, de la Ley General de la Administracin Pblica, Art. 4 y 5 de laLey de Procedimientos Administrativos.

    POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE GOBERNACIN Y JUSTICIA, en uso de laatribucin constitucional establecida en el Artculo 245 numeral 40de la Constitucin de la Repblica y en aplicacin de los Artculos

    116 y 120 de la Ley General de la Administracin Pblica.

    RESUELVE:

    PRIMERO:Conceder Personalidad Jurdica a ELCOMITDE DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTEDE OLANCHO (CODEMUNOH), con domicilio en el municipiode La Unin, departamento de Olancho y aprobar sus Estatutos enla forma siguiente:

    ESTATUTOS DEL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO,

    HONDURAS (CODEMUNOH)

    CAPTULO IDENOMINACIN

    Artculo 1.-Crase el COMIT DE DESARROLLO DELOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, Honduras en

    el departamento de Olancho. Este comit est constituido por todoslos representantes de los municipios de La Unin, Salam, Mangulile,Yocn, El Rosario, Esquipulas del Norte, Jano, Guata, Silca y demspersonas vecinas que deseen participar en las actividades dedesarrollo de dichas comunidades.

    CAPTULO IIFINALIDADES

    Artculo 2.- EL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tiene por finalidadgeneral el desarrollo integral de las comunidades del Norte de

    Olancho y como fines concretos los siguientes: 1.- Gestionar ayudao donacin internacional y nacional. 2.- Procurar por todos los mediosa su alcance la proteccin de todos los habitantes de estos municipiossiempre con el concurso de ellos. 3.- Unir todos los esfuerzos parasolucionar los problemas de instalacin de servicios bsicos talescomo pavimentacin del tramo carretero Limones-Mame, instalacinde telfonos a domicilio, proyectos de agua potable, alcantarillado,aguas negras, luz elctrica, mantenimiento y reparacin de calles ycarreteras, lo mismo que dificios escolares y los dems que serelacionen con el aspecto ambiental. 4.- Promover la elaboracinde programas que tiendan al desarrollo educativo, cultural, seguridadindividual, econmico y social en todos sus aspectos. 5.- Propiciary fomentar los principios de unidad, fraternidad y colaboracin, enla solucin de los problemas. 6.- Proporcionar a los afiliados y vecinosen general el asesoramiento necesario para la solucin de problemasde carcter comunal. 7.- Participar en la formacin, direccin y

    administracin de los rganos subsidiarios, que se han creado parahacer ms positiva la labor en pro del Desarrollo Integral de estosmunicipios. 8.- Supervisar y controlar en forma sistemtica todaslas operaciones de carcter financiero.

    CAPTULO IIIDURACIN Y LIQUIDACIN

    Artculo 3.-EL COMIT DE DESARROLLO DE LOSMUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO, tendr un perodode duracin indefinida y podr disolver por mandato legal y por lavoluntad expresa de las tres cuartas partes de los miembros que loforman, en caso de liquidacin, el patrimonio existente quedar afavor de las mismas comunidades.

    CAPTULO IV

    ORGANISMO DEL COMIT

    Artculo 4.- Son organismos del Comit: La AsambleaGeneral de los miembros, la Junta Directiva y los dems subcomitesorganizados en cada uno de los municipios que conforman esteComit.

    CAPTULO VDE LOS MIEMBROS DEL COMIT

    Artculo 5.- Sern miembros del Comit todos los vecinos delos municipios antes mencionados que inspirados en los fines delComit deseen cooperar voluntariamente.

    REQUISITOS

    Artculo 6.- Para ser miembro del Comit es necesario sermayor de 18 aos, hondureo o residente y en pleno goce de sus

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    derechos civiles y que se comprometa a participar activamente entodos los actos y labores del Comit.

    CAPTULO VIDERECHOS Y DEBERES

    Artculo 7.-Son deberes de los miembros: a.- Cumplir fielmentelos Estatutos, Reglamentos y resoluciones del Comit, vigilar elcumplimiento por parte de sus objetivos. b.- Concurrir a lasAsambleas Generales y cumplir los compromisos adquiridos con elcomit y las comunidades.

    Artculo 8.- Son derechos de los miembros: a.- Participar enla administracin, deliberar en las Asambleas, emitir sus opinionesy sus votos cuando se traten de decisiones de inters general,eleccin de directiva. b.- Optar a cargos directivos del comit ypara ser elegido directivo se requiere ser mayor de 18 aos,hondureo por nacimiento y residente en uno de los municipios queintegran dicho Comits. c.- Fiscalizar la gestin financiera econmicade la Junta Directiva, solicitar informes del Presidente o cualquiermiembro de la Junta Directiva, pedir informe de los libros ydocumentos.

    CAPTULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 9.-La Asamblea General es la mxima autoridad, laintegrarn todos los representantes de los municipios y se reunirnOrdinariamente y Extraordinariamente, cuando la Junta Directivalo crea conveniente para su mejor marcha y desenvolvimiento.

    Artculo 10.- Son funciones de la Asamblea General: a.- Elegira los miembros de la Junta Directiva del COMIT DEDESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DEOLANCHO. b.- Delinear los programas del Comit. c.- Fijar elnmero de Subcomits de trabajo, sus respectivas funciones yaprobar su reglamento. d.- Aprobar los balances y cuentas. e.-Apr