garantÍa Única de cumplimiento - fasecolda :: home · 2015-03-02 · garantía Única de...

44
GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO Decreto 1510 de 2013

Upload: votu

Post on 20-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTODecreto 1510 de 2013

Garantía Única de Cumplimiento

Seguro de cumplimiento

Garantía Bancaria

Fiducia en garantía

A partir de la expedición del Decreto 1510, el contratista puede presentar

cualquiera de estas tres garantías en el marco de un acuerdo estatal:

Contrato por el cual una aseguradora, mediante el cobro de

una prima, protege al asegurado contra el incumplimiento de

una obligación específica a cargo del deudor principal o del

fiado. (HERNANDO GALINDO CUBIDES)

Definición

Objeto Proteger al contratante contra los eventuales incumplimientos

del contratista.

Características

Consensual.

Intuito personae.

¿Accesorio o principal?

Bilateral.

Oneroso.

Aleatorio.

De ejecución sucesiva.

De adhesión.

De máxima buena fe.

Seguro de cumplimiento

Amparos

Precontractuales Garantía de seriedad de la oferta

Contractuales

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

Devolución de pago anticipado

Cumplimiento

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

Post-contractuales

Estabilidad y calidad de la obra

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados

Calidad del servicio

AMPAROS PRECONTRACTUALES

Riesgos objeto de cobertura (Art.115)

1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el

plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre

que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

3. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía

de cumplimiento del contrato.

4. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de

las ofertas.

Garantía de seriedad de la oferta

Seriedad de oferta sancionatoria.

Riesgos eliminados

• Derechos de publicación en el diario único de contratación

Decreto 4828 de 2008

• MIPYMES (Micro, pequeñas y medianas empresas)

Decreto 734 de 2012

Aunque estos amparos se eliminaron de la cobertura de la garantía de

seriedad de la oferta, se siguen aplicando en los procesos abiertos bajo

normatividad anterior

Garantía de seriedad de la oferta

Vigencia

Suficiencia

Regla general. Diez por ciento (10%) del valor de la oferta.

• Oferta entre 1.000.000 a 5.000.000 SMLMV: Suficiencia de 2.5% del valor de la oferta.

• Oferta entre 5.000.000 a 10.000.000 SMLMV: Suficiencia de 1% del valor de la oferta.

• Oferta superior a 10.000.000 SMLMV: Suficiencia de 0.5% del valor de la oferta.

• Acuerdo Marco de Precio: Suficiencia de 1.000 SMMLV.

• Subasta inversa y concurso de méritos: Suficiencia de 10% del presupuesto oficial

estimado del proceso de contratación.

Excepciones

Los amparos precontractuales siempre deben estar vigentes desde el momento de

la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento

(riesgos contractuales).

Garantía de seriedad de la oferta

Procesos en los que no se requiere

• Contratos interadministrativos.

• Contratos de empréstito.

• Contratos de seguro.

• Contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento (10%) de

la menor cuantía para la entidad.

Garantía de seriedad de la oferta

AMPAROS CONTRACTUALES

Esta definición comprende los siguientes riesgos (objeto de cobertura):

1. No inversión del anticipo.

2. Uso indebido del anticipo.

3. Apropiación indebida del anticipo (que se redacta de forma diferente en la

reglamentación bajo estudio).

Buen manejo y correcta inversión

del anticipo

Definición

Decretos 4828 de 2008 y 734 de 2012 Decreto 1510 de 2013

La apropiación indebida que el contratista garantizado

haga de los dineros o bienes que se le hayan

entregado en calidad de anticipo para la ejecución del

contrato. Cuando se trate de bienes entregados como

anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el

contrato.

La apropiación indebida de los

recursos recibidos en calidad de

anticipo.

Vigencia

Suficiencia

El valor asegurado es el cien por ciento (100%) del monto que el contratista

reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie, para la ejecución del

contrato.

Decreto 4828 de 2008 Decreto 734 de 2012 Decreto 1510 de 2013

7.2 Buen manejo y correcta

inversión del anticipo.

(…) su vigencia se

extenderá hasta la

liquidación del contrato.

5.4.3.2. Buen manejo y correcta

inversión del anticipo. Su vigencia se

extenderá hasta la liquidación del

contrato.

Artículo 119. Suficiencia de la

Garantía de Buen Manejo y

Correcta Inversión del An­ticipo.

La Garantía de Buen Manejo y

Correcta Inversión del Anticipo

debe estar vigente hasta la

liquidación del contrato o hasta la

amortización del anticipo, (…)

Buen manejo y correcta inversión

del anticipo

Devolución de pago anticipado

Definición

Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal

contratante por la no devolución total o parcial, por parte del contratista,

de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado,

cuando a ello hubiere lugar.

Diferencia entre anticipo y pago anticipado.

Vigencia

Suficiencia

El valor asegurado debe ser el cien por ciento (100%) del monto que

el contratista reciba a título de pago anticipado

Devolución de pago anticipado

Hay dos opciones:

• Hasta la liquidación del contrato (en toda la reglamentación).

• Hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las

actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago

anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal.

Cumplimiento

Definición

Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal

contratante por:

• Incumplimiento total

• Incumplimiento parcial

• Cumplimiento tardío

• Cumplimiento defectuoso

• Daños por entregas parciales de obra

de las obligaciones contractuales.

Multas

Cláusula penal

Vigencia

Suficiencia

El valor asegurado debe ser por lo menos el diez por ciento (10%) del

valor del contrato, a menos que el valor del contrato sea superior a un

millón de salarios mínimos (1.000.000 SMLMV).

Cumplimiento

El amparo de cumplimiento debe estar vigente como mínimo hasta la

liquidación del contrato.

Definición

Este amparo cubre a la entidad pública asegurada de los perjuicios que

se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado,

derivadas de la contratación del personal requerido para la ejecución del

contrato amparado.

Pago de salarios, prestaciones sociales

e indemnizaciones laborales

El amparo no se puede afectar para pagar las obligaciones

laborales que ha incumplido el contratista si los empleados de este

último no le cobran a la Administración.

Vigencia

Suficiencia

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones

laborales se deberá mantener vigente durante todo el plazo del contrato y

tres años (3) más.

En términos de la suficiencia, se aplica el mismo valor en las tres

reglamentaciones bajo estudio, según las cuales el valor asegurado de este

amparo no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del

contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales

e indemnizaciones laborales

AMPAROS POST-CONTRACTUALES

Estabilidad y calidad de la obra

Definición

Decretos 4828 de 2008 y 734 de 2012 Decreto 1510 de 2013

El amparo de estabilidad y calidad de la obra

cubrirá a la entidad estatal contratante de los

perjuicios que se le ocasionen como

consecuencia de cualquier tipo de daño o

deterioro, independientemente de su causa,

sufridos por la obra entregada, imputables al

contratista.

Este amparo cubre a la Entidad Estatal

de los perjuicios ocasionados por

cualquier tipo de daño o deterioro,

imputable al contratista, sufrido por la

obra entregada a satisfacción.

Vigencia

Suficiencia

Su vigencia se inicia a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la

entidad y no puede ser inferior a cinco (5) años; la entidad contratante puede

justificar técnicamente la necesidad de establecer una vigencia inferior, con el

apoyo de un experto en la materia.

El valor asegurado lo puede determinar la entidad pública, teniendo en cuenta el

objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato;

el Decreto 1510 de 2013 incorporó la exigencia de incluir el valor de la garantía

en los pliegos de condiciones de la contratación, atendiendo las mismas

condiciones y consideraciones para su determinación.

Estabilidad y calidad de la obra

Decreto 734 de 2012

El amparo de calidad y correcto

funcionamiento de los bienes y equipos

suministrados cubrirá a la entidad estatal

contratante de los perjuicios imputables al

contratista garantizado, (i) derivados de la

mala calidad o deficiencias técnicas de los

bienes o equipos por él suministrados, de

acuerdo con las especificaciones técnicas

establecidas en el contrato, o (ii) por el

incumplimiento de los parámetros o normas

técnicas establecidas para el respectivo bien

o equipo.

Decreto 1510 de 2013

Este amparo debe cubrir la calidad y

el correcto funcionamiento de los

bienes que recibe la Entidad Estatal

en cumplimiento de un contrato.

Calidad y correcto funcionamiento de

los bienes y equipos suministrados

Vigencia

Suficiencia

Calidad y correcto funcionamiento de

los bienes y equipos suministrados

El valor asegurado será determinado por la entidad pública contratante,

teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones

contenidas en cada contrato.

La administración puede fijar libremente la vigencia de este amparo, pero

el plazo mínimo debe cubrir el lapso en que, de acuerdo con la legislación

civil o comercial, el contratista debiera responder por la garantía mínima

presunta y por vicios ocultos.

Calidad del servicio

Definición

• Mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con

ocasión de un contrato de consultoría.

• Mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las

condiciones pactadas en el contrato.

Con este amparo se cubre los perjuicios causados por los siguientes

riesgos:

Vigencia y suficiencia

Calidad del servicio

Decretos 4828 de 2008 y 734 de 2012 Decreto 1510 de 2013

El valor y la vigencia de estas garantías se

determinarán en cada caso de acuerdo con

el objeto, el valor, la naturaleza y las

obligaciones contenidas en cada contrato.

La Entidad Estatal debe determinar el valor y

el plazo de la garantía de acuerdo con el

objeto, el valor, la naturaleza y las

obligaciones contenidas en el contrato. En los

contratos de interventoría, la vigencia de este

amparo debe ser igual al plazo de la garantía

de estabilidad del contrato principal en

cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de

la Ley 1474 de 2011.

Efectividad

Artículo 128. Efectividad de las garantías. La Entidad Estatal debe hacer

efectivas las garantías previstas en este capítulo así:

1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la

caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea

de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto

administrativo de caducidad constituye el siniestro.

2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas,

debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo

correspondiente constituye el siniestro.

3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el

incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el

contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo

correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.

Trámite para imposición sanciones

Artículo 86. Imposición de multas, sanciones y

declaratorias de incumplimiento.

Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de

la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento,

cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y

sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula

penal.

Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:

a) CITACIÓN

Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido.

En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que lasoportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en elque se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulasposiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para elcontratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá ellugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tenerlugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y laperiodicidad establecida para el cumplimiento de las obligacionescontractuales.

En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza deseguros, el garante será citado de la misma manera.

Trámite para imposición sanciones

b) AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará

las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles

normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían

derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.

Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del

contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presente sus

descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso,

aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;

Trámite para imposición sanciones

c) RESOLUCIÓN

Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne

lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada

en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o

no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.

Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que

se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia.

La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma

audiencia.

Trámite para imposición sanciones

CONSIDERACIONESDecreto 1510 de 2013

• Independencia de los amparos

• Exclusiones

• Divisibilidad de la garantía

• Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad

• Cesión del contrato

• No terminación automática por mora en el pago de la prima

• No revocación unilateral por parte de la aseguradora

• Inoponibilidad de las excepciones al asegurado

• Subrogación

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

Exclusiones

Ley 80 de 1993 Decretos reglamentarios

Libertad de las partes en establecer las

condiciones particulares en los

clausulados, entre las que se incluyen

las

- Causa extraña. Fuerza mayor, caso fortuito,

hecho de un tercero y culpa exclusiva de la

victima.

- Daños causados por el contratista a los

bienes de la entidad no destinados al

contrato.

- El uso indebido o inadecuado o la falta de

mantenimiento preventivo a que está

obligada la entidad contratante.

- El demérito o deterioro normal que sufran

los bienes entregados con ocasión del

contrato.

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

Divisibilidad de la garantía

Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Decretos reglamentarios

Garantía indivisible.

Decreto 280 de 2002.

Permite de alguna forma que

se otorguen garantías por

etapas, en contratos de obra

y de concesión cuya vigencia

sea superior a 5 años.

Garantía indivisible con

excepciones.

Art. 7. Características y

complejidad permiten que la

garantía sea dividida por

etapas.

Divisibilidad de la garantía

en:

• Contratos de obra,

operación, concesión y

todos aquellos que el

objeto se desarrolle por

etapas subsiguientes.

• Plazo de 5 años o más.

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

1. Art. 110: ¿amplía el campo de aplicación?

2. La seriedad de oferta ya no cubre el riesgo de que las MIPYMES que

participen en el proceso de selección tengan tal condición.

3. Seriedad de oferta sancionatoria.

4. Sólo existen tres mecanismos de cobertura de riesgo:

a) Póliza de cumplimiento

b) Garantía bancaria

c) Fiducia en garantía.

5. Por medio del amparo de cumplimiento se cubren los daños imputables

al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no

prevé entregas parciales.

6. Se elimina parágrafo que ordenaba cubrir responsabilidad fiscal en el

amparo de cumplimiento.

7. Se elimina cláusula de indemnidad.

8. La vigencia del amparo de buen manejo y correcta inversión del

anticipo va hasta la liquidación o hasta la amortización del anticipo.

9. Se establece que en el contrato de interventoría se debe exigir un

amparo de calidad del servicio para cumplir lo dispuesto por el

parágrafo del artículo 85 del Estatuto Anticorrupción.

10. Se elimina el artículo que permitía combinar garantías.

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

11. En el amparo de estabilidad se elimina la palabra

independientemente de su causa.

12. Divisibilidad se permite en todos los contratos cuyo plazo

exceda de 5 años. Antes sólo se permitía en contratos de obra,

operación y concesión.

13. Se elimina restricción de exigir la compra de garantía única de

cumplimiento para otorgar la seriedad de oferta.

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

14. Art. 35. Establece que la fiduciaria debe girar el dinero del anticipo

directamente a los proveedores, previa instrucción del contratista y

con el visto bueno del interventor o supervisor.

15. Art. 77. En los estudios previos se debe justificar porque se exige o no

garantía en los procesos de contratación directa. Antes sólo se tenía

que justificar cuando se exigía (5.1.8.).

16. Art. 118. Seriedad de oferta en subasta inversa y concurso de mérito

debe tener un valor asegurado equivalente al 10 % del presupuesto

oficial. Antes la entidad se podía abstener de exigirla (5.1.8).

ConsideracionesDecreto 1510 de 2013

CONTRATOS DE CONCESIÓN

Los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada

concesionario

la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial,

de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de

una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades

necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio

por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad

concedente,

a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización

o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en suma periódica, única

o porcentual (…).

Contrato de concesión

Contrato de concesión

Primera generación Ingreso garantizado.

Segunda generación Entidades entregaban estudios

detallados y entregaban recursos

para la etapa de construcción.

Tercera generación Ingreso esperado.

Cuarta generación Pago por disponibilidad.

INTERVENTORÍA

Interventores

Garantía de cumplimiento en contrato de interventoría

• Los contratos de interventoría constituirán una garantía de cumplimientohasta por el término de la garantía de estabilidad del contrato principal,pudiendo dividirse por etapas iguales a las del contrato principal (…).

• Los interventores responderán civil, penal y disciplinariamente, tanto por el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría,

como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño

o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los

contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de

interventoría.

Interventores

• El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un

posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de

alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente

responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el

incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

• Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los

posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento

de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés

general y los recursos públicos involucrados, será responsable

solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen.

Responsabilidad solidaria