galvis y ramírez-manual para defender los derechos de los pueblos indígenas

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  • 8/4/2019 Galvis y Ramrez-Manual para defender los derechos de los pueblos indgenas

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    Manual para defender los derechos de los pueblos indgenas | A

    Fundacin para el Debido Proceso Legal DPLF

    Manual para deenderlos derechos de lospueblos indgenas

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    Manual para deenderlos derechos de lospueblos indgenas

    1779 Massachusetts Ave.NW, Suite 510AWashington, D.C. 20036T: 202-462-7701 | F: [email protected] | www.dpl.org

  • 8/4/2019 Galvis y Ramrez-Manual para defender los derechos de los pueblos indgenas

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    El presente documento ha sido elaborado por Mara Clara Galvis, consultora senior de DPLF,

    y Angela Ramrez, abogada colombiana y consultora en derechos humanos. La elaboracin del

    documento cont con la valiosa colaboracin de Marianela Fuertes Forero, abogada colombiana.

    Diseo grfco: ULTRAdesigns

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    Fundacin para el Debido Proceso Legal DPLF

    ndice

    i .................................................................................................................... 1

    i. iss is p P s Ps

    s Pss is .......................................................................................... 2

    A. Convenio N 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes ... 3

    B. Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas ............... 5

    ii. dhs s Ps is Ps p dh i

    s dhs Hs ......................................................................................... 7

    A. Derecho a la no discriminacin y a la igualdad ante la ley ........................................................ 7

    B. Derecho a la libre determinacin .................................................................................................. 9

    C. Derecho a la identidad e integridad cultural .............................................................................. 10

    D. Derecho a la propiedad de la tierra, el territorio y los recursos naturales ............................... 12

    E. Derecho a la participacin y a la consulta .................................................................................... 15

    F. Derecho al consentimiento ........................................................................................................... 17

    G. Derecho a sus propios sistemas de justicia ................................................................................... 18

    H. Derecho a la reparacin ................................................................................................................. 21

    iii. Sss is P s dhs Hs ........................ 23

    A. Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos .................................................... 23

    1. Mecanismos de proteccin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ........... 23

    a. La evaluacin de informes peridicos ............................................................................. 24

    b. El sistema de reclamos de la OIT ..................................................................................... 25

    2. Mecanismos convencionales de proteccin ......................................................................... 27

    a. Examen de quejas individuales ......................................................................................... 28

    b. Estudio de informes peridicos ........................................................................................ 31

    c. Interpretacin autorizada de los tratados ........................................................................ 31

    d. Pronunciamientos de los comits convencionales sobre los derechos

    de los pueblos indgenas .................................................................................................... 31

    i. Comit de Derechos Humanos ................................................................................. 31

    ii. Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ....................................... 32

    iii. Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial ..................................... 34

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    Fundacin para el Debido Proceso Legal DPLF

    iv. Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer ..................... 34

    3. Mecanismos extraconvencionales de proteccin ................................................................. 34

    a. Consejo de Derechos Humanos ....................................................................................... 35

    i. Examen Peridico Universal .................................................................................... 36

    ii. Procedimiento de denuncias ..................................................................................... 37

    iii. Comit Asesor del Consejo de Derechos Humanos .............................................. 39

    iv. Procedimientos especiales ......................................................................................... 39

    a) Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas .......... 41

    b) Relatora Especial sobre la Situacin de los Derechos Humanos

    y Libertades Fundamentales de los Indgenas .................................................... 42

    b. Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas de la ONU ........................................ 47

    c. Fondo de Contribuciones Voluntarias para los Pueblos Indgenas ............................. 49

    B. Sistema Interamericano para la proteccin de los Derechos Humanos .................................. 49

    1. Instrumentos para la proteccin de los derechos de los pueblos indgenas

    en el Sistema Interamericano ................................................................................................. 50

    2. rganos de proteccin ............................................................................................................ 51

    a. Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) .......................................... 51

    i. Informes ...................................................................................................................... 52

    ii. Peticiones individuales ............................................................................................... 54

    iii. Medidas cautelares ...................................................................................................... 60

    iv. Audiencias .................................................................................................................... 61

    v. Relatoras Especiales ................................................................................................... 64

    b. Corte Interamericana de Derechos Humanos ................................................................ 65

    i. Competencia consultiva ............................................................................................. 65

    ii. Competencia contenciosa ......................................................................................... 66

    iii. Medidas Provisionales ................................................................................................ 66

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    Fundacin para el Debido Proceso Legal DPLF

    introduccin

    Apesar del importante avance que se ha registrado en materia de proteccin de los de-rechos de los pueblos indgenas en el escenario internacional, muchas organizaciones,pueblos y personas indgenas desconocen los instrumentos internacionales que prote-gen sus derechos, as como los mecanismos existentes para hacerlos cumplir.

    El presente manual pretende entonces orecer a las personas y pueblos indgenas y a las or-ganizaciones que los representan y deenden, inormacin y herramientas concretas que puedancontribuir a la deensa de sus derechos. Lo anterior es particularmente relevante dado el crecienteinters y atencin de las instancias internacionales de supervisin de derechos humanos en la situa-

    cin y la problemtica de los pueblos indgenas, y la actualidad que ha cobrado el tema en virtud delgrave desconocimiento de estos derechos especialmente en contextos de realizacin de proyectos deinraestructura y de exploracin y extraccin de recursos naturales en los territorios de los pueblosindgenas.

    En aras del objetivo propuesto, el manual orece una enumeracin de los principales derechosprotegidos por instrumentos internacionales, su alcance y contenido, as como una reerencia a losdistintos mecanismos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indgenas. En estesentido, contiene una breve descripcin del Sistema Universal para la Proteccin de los DerechosHumanos, los distintos rganos especcos que permiten la proteccin de los derechos de los pue-blos indgenas, as como la orma en que se debe acceder a ellos y las expectativas que se pueden

    tener rente a los mismos. Incluye tambin una breve descripcin del Sistema Interamericano deProteccin de Derechos Humanos, los mecanismos disponibles para la deensa de los pueblos ind-genas bajo este sistema, su uncionamiento y las expectativas que se pueden tener rente al mismo.

    Teniendo en cuenta los importantes desarrollos de la jurisprudencia internacional sobre los derechosde los pueblos indgenas, en el texto se hace reerencia a las sentencias que contienen los desarrollosms relevantes.

    Esperamos sinceramente que este manual se convierta en una herramienta til para las personasy comunidades indgenas y las organizaciones que apoyan la deensa de sus derechos. Asimismo,esperamos contribuir con la diusin de los derechos de los pueblos indgenas.

    Katya Salazar Mara Clara Galvis PatioDirectora Ejecutiva Consultora SeniorFundacin para el Debido Proceso Legal Fundacin para el Debido Proceso Legal

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    i. inStrumentoS internacionaleS Parala Proteccin de loS PuebloS y laSPerSonaS indgenaS

    A pesar de que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen proteccin delos derechos de los pueblos indgenas1, la mayora de esos instrumentos no son lo sucientementeeectivos para proteger stos derechos, en la medida en que se centran en resguardar los derechos in-dividuales de las personas indgenas. Los pueblos indgenas necesitan, adems, el reconocimiento dederechos colectivos especcos para lograr garantizar de orma eectiva su supervivencia, bienestar ydignidad como grupo humano2.

    Consciente de esta necesidad, durante los ltimos 20 aos la comunidad internacional ha veni-do trabajando en la adopcin de normas de carcter colectivo. Los principales instrumentos interna-cionales vigentes dedicados especca y exclusivamente a los derechos de los pueblos indgenas son:

    el Convenio N 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independien-tes, adoptado por la Conerencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo el7 de junio de 1989 y

    la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, apro-bada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. (2007)

    La adopcin de instrumentos especcos es un avance importante que suple la insuciencia, para pro-

    teger a los pueblos indgenas, de los instrumentos dedicados a enrentar la discriminacin que surenlas minoras tnicas3. La importancia de este avance radica en que los pueblos indgenas no solo repre-sentan -con recuencia- la mayora de la poblacin de un pas sino que adems tienen una identidadcultural propia que es invisible en los instrumentos pensados para proteger a las minoras.

    Adems de los instrumentos especcos, existen otros que permiten deender los derechos de lospueblos indgenas, como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las ormas deDiscriminacin Racial (1965). Mediante este instrumento, los Estados se comprometieron a prohi-bir y a eliminar la discriminacin, entre otras, por razones tnicas y consagraron protecciones para laspersonas rente a la discriminacin racial, incluida aquella que ocurre por motivos tnicos (arts. 1 a 7).

    1 Ver: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (arts. 1 y 27); Pacto Internacional de Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales (prembulo y art. 1); Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin Racial (art. 5); Convencin sobre los Derechos del Nio (arts. 2, 5, 8 y especialmente el 30).

    2 Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo. Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indgenas, e-brero de 2008. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pue-blos_indigenas.pd

    3 Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lings-ticas, Resolucin de la Asamblea General No 47/135 de 18 de diciembre de 1992.

    http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdfhttp://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdfhttp://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdfhttp://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdf
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    a. cv n 169 oit s Ps is ts Pssips

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organiza-cin de Naciones Unidas (ONU). La OIT ue el primer organismo internacional que se interes porla situacin de los pueblos indgenas, para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida, ya que enaquella poca el trabajo orzado aectaba particularmente a los pueblos indgenas4. En 1957, la OITadopt el Convenio N 107 sobre poblaciones indgenas y tribales en pases independientes. EsteConvenio ue el primer instrumento internacional que consagr derechos de los pueblos indgenas

    y las correspondientes obligaciones para los Estados que lo raticaran5.

    Sin embargo, treinta aos ms tarde, la OIT tena una mirada dierente sobre la realidad de lospueblos indgenas y decidi revisar el Convenio N 1076, dadas las amplias crticas a su terminolo-ga condescendiente y paternalista7 y a su enoque integracionista o asimilacionista8. Es as como en

    junio de 1989, la Conerencia Internacional del Trabajo decidi aprobar el Convenio N 169 sobrepueblos indgenas y tribales en pases independientes (en adelante Convenio 169).

    A la echa, el Convenio ha sido raticado por 22 pases, la mayora de ellos de Amrica Latina9:

    Argentina Guatemala

    Estado plurinacional de Bolivia HondurasBrasil MxicoChile Nepal

    Colombia NicaraguaCosta Rica Noruega

    Dinamarca Pases BajosDominica Paraguay

    Ecuador PerEspaa Repblica Bolivariana de VenezuelaFiji Repblica Centroaricana

    Es pertinente sealar que el Convenio No. 169 (art. 38.2) consider suciente la raticacin de dosEstados miembros para que el instrumento entrara en vigor10, lo que en eecto ocurri en noviembre

    4 Conversacin con Alberto Len Gmez, experto en derecho laboral y OIT.5 La raticacin es el acto por medio del cual un Estado hace constar en el mbito internacional su consentimiento

    en obligarse por un tratado.

    6 Es importante anotar que el Convenio N 107 sigue vigente para aquellos pases que lo raticaron y que an nohan raticado el Convenio N 169.7 Segn esta mirada, los pueblos indgenas, por ser considerados menos avanzados, deben tener la gua del Estado

    para progresar y desarrollarse.8 Los pueblos indgenas deben integrarse a la sociedad y a la cultura predominante en un pas y asimilarse a ella. Este

    enoque no reconoca ni respetaba las proundas dierencias culturales entre los pueblos indgenas y las sociedadesoccidentales.

    9 Ver: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm10 La entrada en vigor es el momento a partir del cual un tratado internacional comienza a ser jurdicamente obliga-

    torio para los Estados que lo han raticado.

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    de 1990, dos meses despus de que el Director General de la Ocina del Trabajo recibiera la segundaraticacin11.

    Cules son los derechos y principios bsicos que consagra el Convenio N 169?

    El Convenio No 169 consagra los siguientes derechos y principios bsicos:

    el principio de no discriminacin (arts. 3, 4, 20 y 24); el derecho de los pueblos indgenas a la propiedad y posesin de las tierras que tradicionalmente

    han ocupado (arts. 14 y 18); el derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones (arts. 2, 5 y 7); el derecho a determinar su propia orma de desarrollo (art. 7); el derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de polticas y programas

    que les interesen o les aecten (arts. 6, 7 y 15);

    el derecho a ser consultados acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedanaectar (arts. 6, 15, 17, 22 y 28).

    Qu poder vinculante tiene el Convenio N 169?

    Las disposiciones del Convenio N 169 son de obligatorio cumplimiento para los pases que lohan raticado. En consecuencia, los Estados deben adecuar la legislacin nacional para desarrollarel Convenio al interior de sus pases. Esto implica derogar todas las normas que sean contrarias alConvenio y aprobar las que hagan alta para aplicarlo. Si las medidas normativas y legislativas no sonsucientes, los Estados deben tomar otras medidas, tales como adoptar polticas pblicas que tenganen cuenta los derechos y la perspectiva de los pueblos indgenas.

    Es preciso tener en cuenta que las disposiciones del Convenio No 169 han ejercido una im-portante infuencia en pases que an no lo han raticado tanto en la ormulacin de polticas p-blicas como en la expedicin de legislaciones nacionales, as como sobre decisiones judiciales a nivelnacional e internacional. En el mbito nacional, de manera creciente los tribunales constitucionales

    y las cortes supremas de varios pases incorporan el Convenio en sus decisiones12. En igual sentido,tribunales internacionales de derechos humanos como la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos han invocado en su jurisprudencia el Convenio N 169 de la OIT, como parte del corpus iuris ocuerpo de normas de proteccin internacional de los derechos de los pueblos indgenas13.

    11 Noruega y Mxico ueron, respectivamente, el primero y el segundo pas en raticar el Convenio N 169.12 Ver: La aplicacin del Convenio No. 169 por Tribunales Nacionales e Internacionales en Amrica Latina: una

    compilacin de casos, OIT, 2009. Dentro de las decisiones de cortes nacionales se pueden mencionar las siguientes:Tribunal Constitucional del Ecuador, Caso No. 994-99-RA, Federacin Independiente del Pueblo Shuar del Ecua-dor vs. Compaa ARCO Oriente Inc., Sentencia de 16 de marzo de 2000; Corte Suprema de Belice, Aurelio Calpor derecho propio y en nombre de la Comunidad Maya de Santa Cruz y otros vs. Procurador General de Belice yotros, Sentencia de 18 de octubre de 2007; Tribunal Constitucional de Bolivia, Sentencia Constitucional 106/2003,expediente 2003-07132-14-RDN, Sentencia de 10 de noviembre de 2003. La Corte Constitucional de Colombiatienen una extensa jurisprudencia (sentencias de control de constitucionalidad y de tutela) en la que se han protegidolos derechos de los pueblos indgenas y las comunidades aro-descendientes invocando el Convenio 169.

    13 Ver las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Indgena XkmokKsek vs. Paraguay; Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay; Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Para-guay; Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, y la decisin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

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    b. d s ns us s s dhs s Psis

    Despus de 20 aos de negociaciones, el 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de lasNaciones Unidas aprob la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndgenas (en adelante DU), con el voto de 143 Estados. La Declaracin constituye un paso histri-co hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas, en la medida en que establece,en el mbito universal, las normas mnimas para garantizar la supervivencia, la dignidad, el bienestar

    y el respeto de los derechos de los pueblos indgenas.

    Armando que los pueblos indgenas son iguales a todos los dems pueblos y reco-nociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser dierentes, a conside-rarse a s mismos dierentes y a ser respetados como tales,

    Prembulo de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

    Indgenas

    Qu reconoce y qu contiene la Declaracin?

    La Declaracin arma que los pueblos indgenas y sus miembros tienen derecho a disrutar ple-namente de todos los derechos humanos y libertades undamentales consagrados en la Cartade Naciones Unidas, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en las dems normasinternacionales de derechos humanos.

    Adicionalmente, consagra la libertad y la igualdad de todos los pueblos y personas indgenasy prohbe la discriminacin en el ejercicio de sus derechos, en especial la que se unda en su origeno identidad tnicos.

    Tambin consagra el derecho a la libre autodeterminacin poltica, econmica, social y cul-tural; a conservar y ortalecer sus propias instituciones polticas, jurdicas, econmicas, sociales

    y culturales as como a participar plenamente en la vida poltica, econmica, social y cultural delEstado.

    Asimismo, consagra el derecho de los pueblos indgenas a las tierras, territorios y recursos quetradicionalmente han posedo, ocupado, utilizado o adquirido.

    La Declaracin consta de 46 artculos que abordan tanto los derechos individuales como loscolectivos:

    consagra los derechos de las personas indgenas a la vida, la integridad sica y mental, lalibertad y la seguridad (art. 7);

    consagra los derechos colectivos a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos,sin ser sometidos a genocidio o a otros actos violentos (art 7);

    seala que las personas y los pueblos indgenas tienen derecho a disrutar todos los derechosestablecidos en el derecho laboral internacional y nacional (art. 17);

    en el Caso 12.053, Comunidades Mayas en el Distrito de Toledo vs. Belice.

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    Fundacin para el Debido Proceso Legal DPLF

    protege los derechos de las personas indgenas tanto a la educacin del Estado como aaquella en su propio idioma y de acuerdo con su cultura (art. 14);

    protege el derecho de los pueblos indgenas a usar sus medicinas tradicionales y a mantener

    sus prcticas de salud as como el derecho de acceso a todos los servicios sociales y de saluddel Estado (art. 24).

    Cul es la uerza vinculante de la Declaracin?

    La Declaracin expresa el consenso actualizado de la comunidad internacional (143 Estados14) so-bre los estndares mnimos de proteccin internacional de los pueblos indgenas. En este sentido,obliga a todos los Estados de la ONU a:

    actuar de buena e para lograr su eectiva implementacin a nivel interno; adoptar nuevas leyes o a modicar las ya existentes, de acuerdo con los lineamientos esta-

    blecidos en la Declaracin; transormar las prcticas contrarias a lo dispuesto en la Declaracin; implementar polticas pblicas y programas sociales encaminados al goce eectivo de los

    derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indgenas.

    En estricto sentido, la Declaracin no obliga jurdicamente a los Estados dado que no es un tratadoo convencin internacional. Sin embargo, el amplio consenso con que ue adoptada y la uerza po-ltica que de ello se deriva permiten anticipar que su uso por parte de personas y pueblos indgenas,tribunales nacionales e internacionales, y los mismos Estados, llevar a que pronto se convierta enun instrumento jurdicamente vinculante, tal y como ocurri con la Declaracin Universal de Dere-chos Humanos de 1948, que sin ser un tratado internacional, su valor poltico y el gran uso que de

    ella se ha hecho, la convirtieron en la piedra angular de la proteccin internacional de los derechoshumanos. En esta misma medida, la Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas es la piedra angular de la proteccin internacional de los derechos de estos pueblos, en el actualestado de desarrollo del derecho internacional.

    Cul es la importancia de la Declaracin?

    Es preciso tener en cuenta que la gran virtud de la Declaracin no est en crear nuevos derechossino en consagrar y reunir en un instrumento especco de las Naciones Unidas, bajo la perspectivade los pueblos y personas indgenas, un conjunto de derechos previamente consagrados en otrosinstrumentos que son obligatorios jurdicamente para los Estados, tales como el Pacto de derechos

    civiles y polticos y el Pacto de derechos econmicos, sociales y culturales, y otras convenciones onormas de derecho consuetudinario15.

    14 Tan slo 11 Estados se abstuvieron de votar y otros cuatro votaron en contra de su aprobacin: Australia, Canad,Estados Unidos y Nueva Zelanda. Sin embargo, posteriormente cada uno de estos cuatro Estados revis su posi-cin y decidi respaldar la Declaracin mediante pronunciamientos ormales dirigidos a la Asamblea General delas Naciones Unidas. Colombia, luego de haberse abstenido, decidi respaldar la Declaracin.

    15 El derecho consuetudinario se reere a las normas jurdicas que surgen de la costumbre o de la prctica reiteradade determinadas reglas de conducta al interior de un grupo social o por un Estado.

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    ii. derecHoS de loS PuebloS indgenaSProtegidoS Por el derecHo

    internacional de loS derecHoS HumanoS

    Los instrumentos internacionales que se ocupan especcamente de los derechos de los pueblosindgenas, a saber, el Convenio No 169 de la OIT y la Declaracin Universal de Derechos de losPueblos Indgenas protegen derechos especiales y propios de las personas y pueblos indgenas, ne-cesarios para garantizar su supervivencia como tales. A continuacin se mencionan esos derechosespeciales y propios de las personas y pueblos indgenas y se hace reerencia a pronunciamientossobre estos derechos por parte de los rganos y tribunales internacionales.

    a. dh s Tanto el Convenio No 169 de la OIT como la Declaracin Universal de Derechos de los PueblosIndgenas sealan que los indgenas tienen derecho a ejercer y a gozar plenamente todos los dere-chos humanos y las libertades undamentales reconocidos en el derecho internacional as comolos derechos generales de ciudadana, sin ningn tipo de obstculos o discriminacin, en espe-cial aquella que deriva de su origen tnico. Este derecho es aplicable por igual a hombres y mujeres(Convenio 169, art. 3; DU, prembulo y art. 2).

    En particular, las personas indgenas tienen derecho a acceder, sin discriminacin alguna, a laeducaciny a la salud (DU, arts. 14 y 24). Asimismo, tienen derecho al mejoramiento de sus con-diciones econmicas y sociales, en eseras tales como la educacin, la vivienda, el saneamiento, lasalud, la seguridad social, el empleo y la capacitacin (DU, art. 21). Los Estados tienen el deber deextender progresivamente los regmenes de seguridad social a los pueblos indgenas y aplicarlossin discriminacin (Convenio 169, art. 24).

    Los Estados deben adoptar medidas especiales para combatir los prejuicios y eliminar la dis-criminacin contra las personas y pueblos indgenas (DU, art. 15), as como para garantizar a losmiembros de los pueblos indgenas el mismo nivel de vida y oportunidades a las que tienen accesolos dems miembros de la sociedad. Estas medidas deben refejar las aspiraciones de los pueblosindgenas de proteger, mantener y desarrollar sus culturas e identidades, costumbres, tradiciones einstituciones.

    El primer Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos y las Libertades Funda-mentales de los indgenas, Rodolo Stavenhagen, seal que existen varios tipos de discriminacinracial y tnica: 1) la legal, 2) la interpersonal, 3) la institucional y 4) la estructural.

    La discriminacinlegal se reere a la discriminacin en las normas bien porque consagran dis-posiciones discriminatorias o bien porque no consagran disposiciones que avorezcan el disrute de losderechos humanos por parte de los pueblos indgenas. La discriminacininterpersonal se concretaen las actitudes de rechazo y exclusin hacia los indgenas por parte de la poblacin no indgena ascomo en las conversaciones y en las imgenes que diunden los medios de comunicacin sobre los in-

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    dgenas. La discriminacininstitucional se maniesta en la situacin desavorable de los indgenasen la distribucin del gasto pblico y de los bienes colectivos; la poca participacin de los indgenas enla administracin pblica y en las instancias polticas es una muestra de este tipo de discriminacin. La

    discriminacinhistrica es la base de las anteriores y se concreta en los mecanismos de exclusin delos pueblos indgenas usados histricamente para marginarlos de los recursos econmicos, polticos einstitucionales necesarios para vivir en condiciones de equidad con el resto de la poblacin16.

    16 Naciones Unidas, Inorme del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades unda-mentales de los indgenas, Sr. Rodolo Stavenhagen. Doc. E/CN.4/2003/90/Add.2, 10 de ebrero de 2003, prrs.16 a 20.

    Desaortunadamente en muchos pases an se discrimina a los miembros de las co-munidades indgenas, lo que los pone en una situacin de mayor vulnerabilidad entrminos de niveles de pobreza, participacin poltica, acceso a salud, educacin y vi-vienda. Sin embargo, algunos Estados han entendido la importancia de enrentar estaproblemtica y han adoptado medidas para luchar contra la discriminacin. Por ejem-

    plo, en Per se han venido promulgando ordenanzas que prohben la discriminacin.

    gobierno regional de aPurmac - ordenanZa regional 017-2008-cr-aPurmacartculo 1.- Finalidad y obJeto. La presente Ordenanza Regional tiene por -nalidad el desarrollo del Artculo 2, Inciso 2) de la Constitucin Poltica del Per. Elobjeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminacin en todas sus ormas.

    artculo 7.- diScriminacin Por indumentaria. En todas las dependenciasdel Gobierno Regional se pondr especial atencin para evitar la discriminacin porindumentaria, que aecta especialmente a la poblacin campesina y la poblacin deorigen indgena, disponindose la colocacin de comunicados en ese sentido.

    artculo 8.- trato digno a loS camPeSinoS. En ningn establecimiento pblicoo privado de la regin Apurmac se someter a trato displicente, esperas injustica-das o rases oensivas a la poblacin campesina, de rasgos andinos o indgenas, inclu-yendo los residentes de las ciudades.

    artculo 9.- actoS diScriminatorioS eXPreSamente ProHibidoS.2) En el mbito educativo:e) Negar o impedir el derecho a la educacin sobre la cultura indgena y en quechua, alas personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas.

    artculo 10.- de la Promocin del derecHo a la igualdad. El Gobierno Re-

    gional de Apurmac se compromete a:b) Implementar acciones armativas que buscan establecer condiciones de igualdad alos sectores de la sociedad histricamente excluidos como las mujeres, poblacionesindgenas y campesinas, y personas con capacidades dierentes.

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    b. dh

    Tanto la Carta de las Naciones Unidas como los pactos de derechos civiles y polticos y de derechos

    econmicos, sociales y culturales y la Declaracin y Programa de Accin de Viena establecieron elderecho de todos los pueblos a la libre determinacin. Una de sus maniestaciones es el derecho delos pueblos indgenas a determinar libremente su condicin poltica y a perseguir libremente sudesarrollo econmico, social y cultural (DU, art. 3). En ejercicio de su libre determinacin, tienenderecho a la autonoma o autogobierno (DU, art. 4). El derecho a la autodeterminacin les permitea los pueblos indgenas perseguir su bienestar y uturo de acuerdo con sus propias prcticas, modosde vida y costumbres. Este derecho resulta de vital importancia en la medida en que garantiza lasupervivencia de los pueblos indgenas como pueblos distintos.

    Para asegurar que el disrute de este derecho sea eectivo, los Estados deben garantizar a lospueblos indgenas, al menos lo siguiente:

    autonoma o autogobierno en los asuntos internos y locales; disposicin de recursos para nanciar sus unciones autnomas; reconocimiento ormal de las instituciones tradicionales y de los sistemas propios de justicia; reconocimiento del derecho que tienen a determinar y a elaborar las prioridades y estra-

    tegias para el desarrollo de sus tierras o territorios y de los recursos naturales que all seencuentren;

    que sern consultados antes de adoptar decisiones que puedan aectarlos; que se obtendr su consentimiento antes de la ejecucin de proyectos o planes de inversin

    que puedan causar un impacto mayor en su pueblo; participacin activa en la determinacin de los programas de salud, vivienda y dems pro-

    gramas econmicos y sociales que los aecten;

    participacin plena y eectiva en la vida pblica.

    En la prctica, el derecho a la libre determinacin enrenta una serie de dicultadespara su eectiva proteccin, pues a la mayora de los Estados les preocupa que al re-conocer este derecho su integridad poltica y soberana territorial se vean aectadas.Es por ello que los pueblos indgenas y los Estados deben trabajar juntos en la inter-pretacin y aplicacin de este derecho, teniendo en cuenta los contextos especcosde cada pas. A continuacin se traen como ejemplo algunas de las constitucioneslatinoamericanas que han reconocido este derecho.

    cs P bv (2009)a 2: Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indgena origi-nario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libredeterminacin en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a laautonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y ala consolidacin de sus entidades territoriales, conorme a esta Constitucin y la ley.

    (Contina)

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    c. dh

    El derecho a la identidad e integridad cultural se concreta en el derecho que tienen los pueblos ind-genas a determinar y proteger el sistema cultural y de valores bajo el cual quieren vivir y a no surir

    la asimilacin orzada o la destruccin de su cultura (DU, art. 8). En este sentido, el derecho a laidentidad cultural implica la posibilidad real de mantenerse y perpetuarse como pueblos distintos(DU, art. 8). El derecho a la identidad e integridad cultural supone la proteccin de sus costumbres

    y tradiciones, sus instituciones y leyes consuetudinarias, sus modos de uso de la tierra, sus ormas deorganizacin social y su identidad social y cultural (Convenio 169, art. 2).

    Los Estados deben reconocer y respetar la identidad cultural y la deben tener en cuenta antes deadoptar medidas o proyectos que puedan aectar a los pueblos indgenas. La proteccin del derechoa la identidad cultural supone garantizar, entre otros, los siguientes derechos:

    (Continuacin)

    cs P c (1991)

    a 287: [Los territorios indgenas, en tanto] entidades territoriales gozan de auto-noma para la gestin de sus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley.En tal virtud tendrn los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.

    a 330: De conormidad con la Constitucin y las leyes, los territorios indgenasestarn gobernados por consejos conormados y reglamentados segn los usos y cos-tumbres de sus comunidades y ejercern las siguientes unciones: () 2. Disear laspolticas y los planes y programas de desarrollo econmico y social dentro de su te-rritorio, en armona con el Plan Nacional de Desarrollo. / 3. Promover las inversionespblicas en sus territorios y velar por su debida ejecucin. / 4. Percibir y distribuir susrecursos. / 5. Velar por la preservacin de los recursos naturales ().

    cs P e (2008)a 57: Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y na-cionalidades indgenas, de conormidad con la Constitucin y con los pactos, conve-nios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechos humanos, lossiguientes derechos colectivos:

    1. Mantener, desarrollar y ortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,tradiciones ancestrales y ormas de organizacin social. / () 6. Participar en el uso,usuructo, administracin y conservacin de los recursos naturales renovables que sehallen en sus tierras. / () 9. Conservar y desarrollar sus propias ormas de conviven-cia y organizacin social, y de generacin y ejercicio de la autoridad, en sus territorioslegalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesin ancestral. / 10. Crear, de-

    sarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podr vul-nerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, nias, nios y adoles-centes. / () 16. Participar mediante sus representantes en los organismos ocialesque determine la ley, en la denicin de las polticas pblicas que les conciernan, ascomo en el diseo y decisin de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

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    el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, lo cual implica elderecho a mantener, proteger y desarrollar las maniestaciones pasadas, presentes y uturasde sus culturas, como lugares arqueolgicos e histricos, objetos, diseos, ceremonias, tec-

    nologas, artes visuales e interpretativas y literaturas (DU, art. 11); el derecho a revitalizar, utilizar, omentar y transmitir a las generaciones uturas sus his-

    torias, idiomas, tradiciones orales, losoas, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuirnombres a sus comunidades, lugares y personas, as como a mantenerlos (DU, art. 13);

    el derecho a maniestar, practicar, desarrollar y ensear sus tradiciones, costumbres y cere-monias espirituales y religiosas (DU, art. 12);

    el derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos pri-vadamente (DU, art. 12);

    el derecho a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriacin de sus restoshumanos (DU, art. 12);

    el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan edu-

    cacin en sus propios idiomas, en consonancia con sus mtodos culturales de enseanza yaprendizaje (DU, art. 14);

    el derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prcticas de salud, incluidala conservacin de sus plantas medicinales, animales y minerales de inters vital (DU, art. 24).

    el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conoci-mientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las maniestaciones de susciencias, tecnologas y culturas, comprendidos los recursos humanos y genticos, las semi-llas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la auna y la fora, las tradicionesorales, las literaturas, los diseos, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales einterpretativas (DU, art. 31);

    el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de su patrimonio

    cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales (DU, art. 31).

    Sobre el derecho a la identidad cultural, el Comit para la Eliminacin de la Discri-minacin Racial, en su recomendacin general No 23 relativa a los derechos de lospueblos indgenas, exhort a los Estados a quereconozcan y respeten la cultura, lahistoria, el idioma, y el modo de vida de los pueblos indgenas y a que garanticenque las comunidades indgenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sustradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma.

    (CEDR, Recomendacin general N 23 relativa a los derechos de los pueblos indgenas,prrs. 4.a y 4.e)

    La Corte Interamericana se ha pronunciado en este mismo sentido en el Caso de laComunidad Indgena Xkmok Ksek vs. Paraguay, al reerirse a la identidad culturalde los nios y nias de comunidades indgenas. El Tribunal advirti que los Estadostienen la obligacin de promover y proteger el derecho de los nios indgenas a vivirde acuerdo con su propia cultura, religin e idioma. En este sentido, la Corte consi-der que la prdida de prcticas tradicionales, como los ritos de iniciacin emenina

    (Contina)

    http://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.html
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    d. dh pp , s ss s

    Tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas protegen el derecho a la propiedad de las tierras indgenas. El Convenio169 establece el deber de los Estados de reconocerles el derecho a la propiedad y a la posesin delas tierras que tradicionalmente han ocupadoy garantizar su eectiva proteccin (art. 14). Porsu parte, la Declaracin seala que los pueblos indgenas tienen derecho a las tierras, territorios yrecursos naturales que tradicionalmente han posedo, ocupado, utilizado o adquirido y derecho aposeer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen, ocupan o utilizande manera tradicional, as como aquellos que hayan adquirido de otra orma (DU, art. 26).

    Los conceptos de propiedad y posesin, en el caso de los pueblos indgenas, dieren de laconcepcin tradicional del derecho a la propiedad privada, pues tienen una dimensin colectiva.La Corte Interamericana ha mencionado al respecto que [e]ntre los indgenas existe una tradicincomunitaria sobre una orma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la

    pertenencia de sta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad17.La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados, para proteger

    adecuadamente el derecho a la propiedad de los pueblos indgenas, deben respetar la especial re-lacin que los miembros de los pueblos indgenas y tribales tienen con su territorio18. Desde suprimera sentencia sobre derechos de los pueblos indgenas, la adoptada en el caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingi, la Corte sostuvo que los indgenas tienen derecho a vivir librementeen sus propios territorios. Asimismo, que la estrecha relacin que mantienen con la tierra debe serreconocida y comprendida como la base undamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad

    y su supervivencia econmica, pues para las comunidades indgenas la relacin con la tierra no esmeramente una cuestin de posesin y produccin sino un elemento material y espiritual del quedeben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generacionesuturas19. En consecuencia de lo anterior, los Estados deben reconocer y proteger los sistemas detenencia tradicionales de los pueblos indgenas.

    17 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No 172, prr. 89.Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No.79, prr. 149.

    18 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No 172, prr. 91.19 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de

    2001, Serie C No 79, prr. 149.

    (Continuacin)

    o masculina y las lenguas de la Comunidad, y los perjuicios derivados de la alta de

    territorio, aectan en orma particular el desarrollo e identidad cultural de los nios ynias de la Comunidad, quienes no podrn siquiera desarrollar esa especial relacincon su territorio tradicional y esa particular orma de vida propia de su cultura si no seimplementan las medidas necesarias para garantizar el disrute de estos derechos.

    (Corte IDH, Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek. Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones yCostas, Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, prr. 263).

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    Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el alcance y conteni-do del artculo 21 de la Convencin Americana (derecho a la propiedad), consider que en el casode las comunidades indgenas se debe salvaguardar la estrecha vinculacin [que estas tienen] sobre

    sus territorios tradicionales, y los recursos naturales ligados a su cultura que ah se encuentren, ascomo los elementos incorporales que se desprendan de ellos20.

    El derecho a la propiedad de las tierras y los territorios no puede desvincularse de la cuestin delacceso a los recursos naturales que tradicionalmente han usado las comunidades indgenas. Estosrecursos son componentes vitales e integrales de sus tierras y territorios, pues son necesarios para lasupervivencia, desarrollo y continuidad de su estilo de vida. En esa medida, los recursos naturalesligados a sus culturas son de propiedad comunitaria de los pueblos indgenas y como tales deben serprotegidos.

    Para garantizar la eectiva proteccin del derecho a la propiedad de las tierras y los territoriosque los pueblos indgenas han ocupado, posedo o utilizado tradicionalmente, los Estados deben:

    respetar y proteger el derecho que tienen los pueblos indgenas de mantener y ortalecer larelacin espiritual que tienen con sus tierras, territorios y recursos naturales como aguas ymares costeros (DU, art. 25);

    reconocer yadjudicar jurdicamente las tierras y territorios que los pueblos indgenas hanusado tradicionalmente. Este reconocimiento debe respetar las leyes, costumbres, tradicio-nes y sistemas de tenencia y transerencia propios de los pueblos indgenas (DU, art. 27);

    adoptar medidas para impedir toda desposesin o enajenacin de las tierras, territorios orecursos de los pueblos indgenas as como para evitar todo traslado orzado (DU, art. 8);

    tener en cuenta que todo traslado de poblacin requiere el consentimiento libre, previoe inormado de los pueblos indgenas aectados (DU, art. 10);

    realizar consultasprevias, libres e inormadas, con el n de obtener el consentimiento delos pueblos, antes de iniciar cualquier tipo de proyecto en las tierras y territorios indgenas(Convenio 169, art. 6; DU, arts. 19 y 32);

    tomar todas las medidas necesarias para mitigar los impactos sobre el medio ambiente y so-bre los sitios sagrados y culturales de los pueblos indgenas. Al respecto, la Corte Interame-ricana ha establecido que antes de otorgar concesiones se deben realizar estudios de impactoambiental y social, por entidades independientes y tcnicas (Caso Saramaka, prr. 129);

    asegurar el derecho de los pueblos indgenas a conservar y proteger la capacidad produc-tiva de sus tierras, territorios y recursos (DU, art. 29);

    proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras y territorios de lospueblos indgenas, lo que implica respetar el derecho que tienen estos pueblos a participar

    en el uso, administracin y conservacin de dichos recursos, as como a determinar y elabo-rar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacin de sus tierras o territoriosy otros recursos (DU, arts. 29 y 32; Convenio, art. 15);

    tener en cuenta que aunque los recursos del subsuelo existentes en las tierras de los pueblosindgenas sean de propiedad del Estado, los pueblos tienen derecho a ser consultados an-tes de autorizar o emprender la prospeccin o explotacin de dichos recursos; asimismo,

    20 Corte IDH, Caso Comunidad Indgena Yakye Axa Vs. Paraguay, Fondo Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 dejunio de 2005, Serie C No. 125, prr. 137.

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    tienen derecho a participar en los benecios de tales actividades (Convenio 169, art. 15); abstenerse de otorgar permisos o concesiones para realizar proyectos de desarrollo o

    inversin a gran escala que tengan un impacto signicativo en el uso y goce de las tierras

    y territorios de los pueblos indgenas y tribales si no se cuenta con el consentimiento libre,previo e inormado de dichos pueblos (Caso Saramaka, prr. 134) y

    asegurar la restitucin o reparacin justa cuando los pueblos indgenas hayan perdido sustierras y territorios debido a procesos de desarrollo nacional o cuando sus tierras y territo-rios hayan sido conscados, tomados, ocupados, utilizados o daados sin su consentimientoprevio, libre e inormado (DU, arts. 20 y 28).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que cuando los Estados imponenlimitaciones o restricciones al ejercicio del derecho de los pueblos indgenas a la propiedad sobresus tierras, territorios y recursos naturales, tales como las que se derivan de las concesiones para larealizacin de proyectos de explotacin de recursos naturales, deben asegurar que:

    las situaciones en que puede restringirse o limitarse el uso y goce de las tierras, territorios yrecursos naturales estn previamente consagradas en una ley;

    la restriccin o limitacin en el ejercicio del derecho a la propiedad sobre la tierra, el terri-torio y los recursos naturales tenga por nalidad el logro de un objetivo legtimo;

    la restriccin o limitacin sea necesaria para el logro de dicho objetivo; la restriccin impuesta sobre el ejercicio del derecho a la propiedad comunitaria sea propor-

    cional al logro del objetivo propuesto; la limitacin del ejercicio del derecho no implique la denegacin de la subsistencia como

    pueblo21.

    Para asegurar que la limitacin o restriccin en el ejercicio del derecho al uso y goce de la tierra y elterritorio no implique la denegacin de la subsistencia como pueblo, los Estados deben:

    asegurar la participacin eectiva de los pueblos, segn sus usos y costumbres, en la deci-sin de dar un determinado uso a las tierra, territorios y recursos de los pueblos, como llevara cabo planes de desarrollo, inversin, exploracin o extraccin en su territorio;

    garantizar que los pueblos se benecien razonablemente del plan o proyecto que se va aejecutar en sus territorios;

    garantizar que no se autorizar ninguna concesin en su territorio antes de que entidadesindependientes y tcnicamente capaces realicen un estudio previo de impacto social yambiental22.

    Segn el razonamiento de la Corte, mediante estas garantas se intenta preservar, proteger y garan-tizar la relacin especial que tienen los miembros de los pueblos indgenas con su territorio, lo que,a su vez, garantiza su subsistencia como pueblo23.

    21 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No 172, prr.128.

    22 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No 172,prrs. 128, 129 y 130.

    23 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No 172, prr. 129.

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    En la prctica, el derecho a la propiedad de las tierras, los territorios y los recursosnaturales se ve aectado por la alta de titulacin de dichas tierras y territorios, que

    es esencial para una adecuada proteccin de este derecho. En este sentido, la CorteInteramericana ha resaltado la importancia de cumplir con el deber de delimitar -sicamente y titular las tierras a los pueblos indgenas. Al respecto, en el caso de laComunidad Sawhoyamaxa v. Paraguay, la Corte explic que el reconocimiento mera-mente abstracto o jurdico de dicho derecho carece prcticamente de sentido si no seha delimitado sicamente y entregado las tierras.

    (Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas,Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, prr. 143).

    Asimismo, la Corte ha cosiderado que mientras no se delimiten las tierras, los Es-tados deben abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes delpropio Estado, o terceros que acten con su aquiescencia o su tolerancia, aecten laexistencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geogrca dondehabitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad.

    (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones yCostas, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79 prr. 153.2).

    e. dh pp s

    La normativa internacional protege el derecho de los pueblos indgenas a participar en la vida pol-tica, social y cultural del Estado y en la adopcin de decisiones que aecten sus derechos (DU, arts.5 y 18).

    De manera ms concreta, los pueblos indgenas tienen derecho a participar en:

    la elaboracin de los programas econmicos y sociales que les conciernan y a administraresos programas mediante sus propias instituciones (DU, art. 23);

    la ormulacin, aplicacin y evaluacin de los planes de desarrollo nacional y regional quelos puedan aectar directamente (Convenio 169, art. 7);

    los procesos de adjudicacin de derechos sobre sus tierras y territorios (DU, art. 27); la utilizacin, administracin y conservacin de los recursos naturales (Convenio 169, art. 15).

    Una maniestacin del derecho de los pueblos indgenas a participar en las decisiones estatales quelos puedan aectar es el derecho que tienen a ser consultados en situaciones como las siguientes:

    antes de que el Estado adopte o aplique leyes o medidas administrativas que los puedan aec-tar directamente (Convenio 169, art. 6.1; DU, art. 19), tales como las que estn destinadas a: combatirlosprejuicios,eliminarladiscriminacinypromoverlatolerancia,lacompren-

    sin y las buenas relaciones entre los pueblos indgenas y todos los dems sectores de lasociedad;

    protegeralosniosindgenascontralaexplotacineconmicaycontratodotrabajoque

    pueda resultar peligroso o intererir en su educacin;

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    crearprogramasyserviciosdeeducacinyformacinprofesional;

    antes de aprobar cualquier proyecto que aecte sus tierras o territorios y otros recursos,particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursos

    minerales, hdricos o de otro tipo (DU, art. 32.2); antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospeccin o explotacin de los

    recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan (Convenio 169, art. 15.2); antes de utilizar las tierras o territorios indgenas para actividades militares (DU, art. 30).

    Las normas internacionales han sido claras al establecer los lineamientos sobre cmo se deben rea-lizar los procesos de consulta a los pueblos indgenas. Es as como se ha determinado que las con-sultas deben ser previas (antes de aprobar la ley, la medida administrativa, el plan de desarrollo o elproyecto de exploracin o explotacin), libres (sin presiones o condicionamientos) e inormadas(sobre las consecuencias del proyecto, plan, ley o medida); se deben hacer mediante procedimientos culturalmente adecuados, es decir de conormidad con sus propias tradiciones y a travs de susinstituciones representativas. Asimismo, la consulta debe hacerse de buena e y con el objetivode obtener el consentimiento libre, previo e inormado por parte de las comunidades indgenas.

    La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambin se ha pronuncia-do sobre el deber de los Estados de consultar y ha maniestado que para garantizar la participacineectiva de los miembros del pueblo en los planes de desarrollo o inversin dentro de su territorio, elEstado tiene el deber de consultar activamente con la comunidad, segn sus costumbres y tradicio-nes. Adicionalmente ha sealado que este deber requiere que el Estado:

    [1] acepte y brinde inormacin, e implica una [2] comunicacin constanteentre las partes. [3] Las consultas deben realizarse de buena e, [4] a travs deprocedimientos culturalmente adecuados y [5] deben tener como n llegar aun acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo [6] de conormidad consus propias tradiciones, [7] en las primeras etapas del plan de desarrollo o in-

    versin y no nicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacin de lacomunidad, si ste uera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para ladiscusin interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respues-ta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del puebloSaramaka [8] tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgosambientales y de salubridad, a n de que acepten el plan de desarrollo o inversinpropuesto con conocimiento y de orma voluntaria. Por ltimo, [9] la consultadebera tener en cuenta los mtodos tradicionales del pueblo Saramaka para latoma de decisiones24.

    24 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, prr.133.

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    F. dh s

    Los estndares internacionales vigentes sobre los derechos de los pueblos indgenas permiten iden-

    ticar las circunstancias en donde la obtencin del consentimiento previo, libre e inormado de lospueblos indgenas es obligatoria de manera que constituye un verdadero derecho de los pueblosindgenas25:

    cuando se trate del traslado de las tierras que ocupan y de la reubicacin (Convenio 169,art. 16.2 y DU, art. 10);

    en el caso de depsito o almacenamiento de materiales peligrosos en tierras o territoriosindgenas (DU, art. 29);

    cuando se trate de la ejecucin de planes de desarrollo o de inversin a gran escala, que ge-neren un impacto mayor en el territorio de un pueblo indgena (Caso Saramaka, prr. 135).

    En eecto, la Corte Interamericana ha considerado que dependiendo del nivel de impacto de laactividad que se propone realizar en el territorio indgena, el Estado estar obligado a obtener elconsentimiento previo, libre e inormado. Es as como en el caso del pueblo Saramaka, la Corteresalt que ()cuando se trate de planes de desarrollo o de inversin a gran escala que tendran unmayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligacin, no slo de consultara los Saramakas, sino tambin debe obtener el consentimiento libre, inormado y previo de stos,segn sus costumbres y tradiciones26.

    En esa misma sentencia, la Corte cit al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situa-cin de los derechos humanos y las libertades undamentales de los pueblos indgenas, quien se hareerido a la obligacin que tienen los Estados de obtener el consentimiento de las comunidadesindgenas, en los siguientes trminos:

    [s]iempre que se lleven a cabo [proyectos a gran escala] en reas ocupadas porpueblos indgenas, es probable que estas comunidades tengan que atravesar cam-bios sociales y econmicos proundos que las autoridades competentes no son ca-paces de entender, mucho menos anticipar. [L]os eectos principales [] com-prenden [1] la prdida de territorios y tierra tradicional, [2] el desalojo, [3] lamigracin y [4] el posible reasentamiento, [5] agotamiento de recursos necesariospara la subsistencia sica y cultural, [6] la destruccin y contaminacin del am-biente tradicional, [7] la desorganizacin social y comunitaria, [8] los negativosimpactos sanitarios y nutricionales de larga duracin [y], en algunos casos, [9]abuso y violencia27.

    25 CIDH, Derechos de los Pueblos Indgenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normasy Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. 30 de diciem-bre de 2009, prr. 334.

    26 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, prr.134.

    27Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, prr.135.

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    Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas ha explicado que la solidez o importancia dela nalidad de lograr el consentimiento vara segn las circunstancias y los intereses indgenas queestn en juego. Un eecto directo y considerable en la vida o los territorios de los pueblos indgenas

    establece una presuncin slida de que la medida propuesta no deber adoptarse sin el consenti-miento de los pueblos indgenas. En determinados contextos, la presuncin puede convertirse enuna prohibicin de la medida o el proyecto si no existe el consentimiento de los indgenas28.

    La Corte Constitucional colombiana orden suspender un proyecto de explotacin mi-nera que se desarrollaba en territorios ocupados tradicionalmente por pueblos ind-genas y comunidades arocolombianas. La Corte consider que el proyecto se habainiciado sin realizar consultas con todas las comunidades aectadas.

    P sv S t-769 2009t: En consecuencia, ordenar a todas las autoridades accionadas, que en elmbito de sus respectivas unciones y de inmediato, hagan SuSPender las activida-des de exploracin y explotacin que se estn adelantando o se vayan a adelantar, endesarrollo del contrato de concesin denominado Mand Norte, para la exploraciny explotacin de cobre, oro, molibdeno y otros minerales, en los departamentos deAntioquia y Choc.

    Adicionalmente, la Corte consider que cuando se trate de planes de desarrollo o deinversin a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de arodes-cendientes e indgenas, es deber del Estado no slo consultar a dichas comunidades,sino tambin obtener su consentimiento libre, inormado y previo, segn sus costum-bres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de

    exploracin y explotacin en su hbitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales yeconmicos proundos, como la prdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la mi-gracin, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia sica y cultural,la destruccin y contaminacin del ambiente tradicional, entre otras consecuencias;por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a conside-rarse vinculantes, debido al grave nivel de aectacin que les acarrea.

    g. dh ss pps sss js

    Los pueblos indgenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institu-cionales, incluyendo sus propios sistemas de justicia. Tales sistemas deben ser reconocidos por elEstado, siempre que se encuentren en concordancia con las normas internacionales de derechoshumanos. El derecho a la vida, la prohibicin absoluta de la tortura y el debido proceso son dere-chos que no pueden ser desconocidos por los sistemas de justicia propios de los pueblos indgenas(Convenio 169, arts. 8.2 y 9.1).

    28 Naciones Unidas, Inorme del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades unda-mentales de los indgenas, James Anaya. Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, prr. 47.

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    En la prctica, los Estados resuelven las tensiones que se pueden presentar entre elreconocimiento de los sistemas propios de justicia de grupos con tradiciones y prcti-

    cas jurdicas distintas y el reconocimiento de ciertos derechos undamentales.La Corte Constitucional de Colombia, en las sentencias T-349 de 1996 y T-523 de 1997,estableci que los lmites mnimos que en materia de derechos humanos deben cum-plir las autoridades indgenas en el ejercicio de sus unciones jurisdiccionales res-ponden, a juicio de la Corte, a un consenso intercultural sobre lo que verdaderamenteresulta intolerable por atentar contra los bienes ms preciosos del hombre.

    En el entender de la Corte, aquellos derechos que no pueden ser desconocidos porlas autoridades indgenas son el derecho a la vida, la prohibicin de la esclavitud, laprohibicin de la tortura y el derecho al debido proceso (entendido como la legalidaden el procedimiento, en los delitos y en las penas segn las normas y procedimientosde la comunidad indgena).

    Teniendo en cuenta el criterio anteriormente expuesto, la Corte ha aceptado ciertoscastigos sicos como parte de la tradicin jurdica de algunas comunidades indgenasen Colombia. En relacin con el uete aplicado por la comunidad Paez, la Corte con-cluy que [a]unque indudablemente [la medida] produce aficcin, su nalidad no escausar un surimiento excesivo, sino representar el elemento que servir para puri-car al individuo, el rayo. Es pues, una gura simblica o, en otras palabras, un ritualque utiliza la comunidad para sancionar al individuo y devolver la armona. En estecaso, y al margen de su signicado simblico, la Corte estima que el surimiento queesta pena podra causar al actor, no reviste los niveles de gravedad requeridos paraque pueda considerarse como tortura, pues el dao corporal que produce es mnimo.

    Tampoco podra considerarse como una pena degradante que humille al individuogroseramente delante de otro o en su mismo uero interno, porque de acuerdo conlos elementos del caso, esta es una prctica que se utiliza normalmente entre lospaeces y cuyo n no es exponer al individuo al escarmiento pblico, sino buscar querecupere su lugar en la comunidad. En consecuencia, la Corte concluy que las san-ciones sicas impuestas no sobrepasaron los lmites establecidos para el ejercicio deunciones jurisdiccionales por parte de las autoridades indgenas.

    Un ejemplo prctico del ejercicio del derecho a contar con sistemas propios de justiciaes el cdigo de Oaxaca, el cual reconoce las decisiones tomadas por las comunidades

    con base en su sistema propio de justicia y extingue la accin penal respecto de delitosque aecten bienes jurdicos propios de un pueblo indgena.

    cdigo ProceSal Penal de oaXacaa 414. cs sCuando se trate de delitos que aecten bienes jurdicos propios de un pueblo o comu-nidad indgena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado

    (Contina)

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    Respecto de la relacin de los pueblos indgenas con los sistemas de justicia estatales, los Estados debengarantizar, sin ningn tipo de discriminacin, el acceso a procedimientos legales a los miembros de

    las comunidades indgenas. Asimismo, debern tomar medidas para garantizar que los miembros dedichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos; para ello les acili-tarn, cuando uere necesario, intrpretes u otros medios ecaces para la lograr la comprensin de losprocedimientos (Convenio 169, art. 12). Adicionalmente, los tribunales llamados a pronunciarse sobrecuestiones penales debern tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos y cuando haya lugar a laimposicin de una pena debern tener en cuenta las caractersticas econmicas, sociales y culturales delindividuo y dar preerencia a tipos de sancin distintos del encarcelamiento (Convenio 169, art.10).

    Adems, los pueblos indgenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para elarreglo de las controversias que surjan entre la comunidad y los Estados. Asimismo, tienen derechoa que las decisiones judiciales con respecto a dichas controversias se adopten prontamente y tengan

    en cuenta las costumbres y tradiciones de los pueblos indgenas, as como las normas internacionalesde derechos humanos (DU, art. 40).

    (Continuacin)

    como la vctima o, en su caso, sus amiliares, acepten el modo como la comunidad ha

    resuelto el conficto conorme a sus propios sistemas normativos en la regulacin ysolucin de sus confictos internos, se declarar la extincin de la accin penal.

    En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indgena podr solicitar que asse declare ante el juez competente.

    Se excluyen los casos de homicidio doloso, violacin, violencia intraamiliar, los delitoscometidos contra menores de doce aos, los delitos agravados por el resultado demuerte y los delitos de asociacin delictuosa.

    En el caso del pueblo Saramaka v. Surinam, la Corte Interamericana consider que noson adecuados ni ecaces para reparar presuntas violaciones del derecho de propie-dad comunal, aquellos recursos judiciales que slo estn disponibles para las perso-nas individuales que reclaman la violacin de su derecho a la propiedad privada. LaCorte encontr que el pueblo Saramaka no tuvo la oportunidad de utilizar el recursodisponible al interior del Estado como entidad colectiva con el objeto de garantizar deorma eectiva el derecho a la propiedad comunal de sus integrantes. En consecuen-cia, la Corte le solicit al Estado otorgar a los miembros del pueblo Saramaka elreconocimiento legal de la capacidad jurdica colectiva correspondiente a la comu-nidad que ellos integran, con el propsito de garantizarles () el acceso a la justi-cia como comunidad, de conormidad con su derecho consuetudinario y tradiciones.

    (Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Re-paraciones y Costas, Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, prrs. 179 y194.b).

    (Contina)

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    H. dh p

    El derecho internacional dispone que todas las personas tienen derecho a recibir una reparacin eec-tiva cuando sus derechos han sido vulnerados como consecuencia del incumplimiento de las obliga-ciones internacionales de los Estados. El derecho a la reparacin consiste en el resarcimiento de losdaos y perjuicios causados con la vulneracin de derechos. La reparacin del perjuicio causado puedeadoptar distintas ormas, bien sea como restitucin, indemnizacin o satisaccin.

    Los pueblos indgenas tienen derecho a recibir una reparacin justa, imparcial y equitativa,siempre que:

    hayan sido privados, sin su consentimiento libre, previo e inormado o en violacin de susleyes, tradiciones y costumbres, de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espiritua-les (DU, art. 11.2);

    hayan sido desposedos de sus medios de subsistencia y desarrollo (DU, art. 20.2); se les hayan conscado, tomado, ocupado, utilizado o daado, sin su consentimiento libre,previo e inormado, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posedo, ocu-pado o utilizado de otra orma (DU, art. 28.1);

    se realicen proyectos que aecten sus tierras o territorios (DU, art. 32.3).

    El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial, en su Recomendacin Ge-neral 23, exhort a los Estados Parte de la Convencin a que en los casos en quese les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran due-os, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento li-bre e inormado de esos pueblos, [] adopten medidas para que les sean devueltos.

    nicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituir el de-recho a la restitucin por el derecho a una justa y pronta indemnizacin, la cual, enla medida de lo posible, deber ser en orma de tierras y territorios (CEDR, Reco-mendacin general N 23 relativa a los derechos de los pueblos indgenas, prrs. 5)

    Las Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Yakye Axa y Sawho-yamaxa, adems de ordenarle al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar a las

    (Contina)

    (Continuacin)

    Por su parte, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que

    los Estados estn obligados a [g]arantizar el acceso a un recurso judicial adecuadoy eectivo para la impugnacin de daos ambientales de manera colectiva para que,en adicin a la accin penal, se disponga de un mecanismo de naturaleza judicial paraobtener una respuesta inmediata en aquellas circunstancias en las cuales se estncausando daos irreparables a grupos de personas.

    (CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 dediciembre de 2009, prr. 1137, Recomendacin 7).

    http://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.htmlhttp://www.politicaspublicas.net/panel/rec-23.html
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    (Continuacin)

    comunidades indgenas sus territorios ancestrales o tierras alternativas, orden las

    siguientes reparaciones: suministrar, de manera inmediata y peridica, agua potable suciente para el con-

    sumo y aseo personal de los miembros de la comunidad; brindar atencin mdica peridica y medicinas adecuadas para conservar la salud

    de todas las personas, especialmente los nios, nias ancianos y mujeres emba-razadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitacin detodos los miembros de la Comunidad;

    entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad sucientes para que los miem-bros de la Comunidad tengan las condiciones mnimas de una vida digna;

    acilitar letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a n de que semaneje eectiva y salubremente los desechos biolgicos de la comunidad;

    dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la comunidad, con mate-riales bilinges sucientes para la debida educacin de sus alumnos;

    implementar un programa y un ondo de desarrollo comunitario; crear un sistema de registro y documentacin; adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cual-

    quier otro carcter que sean necesarias para garantizar el eectivo goce del dere-cho a la propiedad de los miembros de los pueblos indgenas;

    realizar un acto pblico de reconocimiento de su responsabilidad y publicar la sentencia de la Corte Interamericana en el Diario Ocial y en otro diario

    de circulacin nacional.

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    iii. SiStemaS internacionaleS deProteccin de loS derecHoS HumanoS

    A partir de la segunda postguerra, cuando se internacionaliza la proteccin de los derechos huma-nos, comienzan a surgir los sistemas internacionales de proteccin de los derechos humanos, paracomplementar la proteccin interna que brindan los Estados, cuando sta es insuciente para asegu-rar la plena vigencia de los derechos que los Estados se han comprometido a respetar y a garantizar.Surgen entonces los sistemas universal, regional americano y regional europeo y ms recientementelos sistemas aricano y asitico. En el presente manual nos reeriremos a los sistemas universal yregional americano, por ser los que tienen relacin directa con la situacin de derechos humanos yde los pueblos indgenas de los pases de Amrica Latina.

    a. Ss uvs P s dhs Hs

    Con el objeto de conocer las violaciones individuales y sistemticas de derechos humanos por partede un Estado miembro, el Sistema de Naciones Unidas ha previsto dos tipos de mecanismos, losconvencionales y los extraconvencionales. Se entiende por mecanismos convencionales aquellos quehan sido creados en virtud de un tratado o convencin internacional de derechos humanos, mientrasque los extraconvencionales son aquellos que tienen origen en decisiones de los rganos principalesde la ONU, como la Asamblea General, el Consejo Permanente o el Consejo de Derechos Huma-nos. Adicionalmente, el Sistema de Naciones Unidas cuenta con una serie de organismos especiali-zados, como la OIT, que a su vez tienen sus propios sistemas de supervisin de tratados.

    1. mss p oz i tj (oit)

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado del sistema de lasNaciones Unidas, cuyo mandato comprende la elaboracin de normas internacionales con el n demejorar las condiciones de trabajo en el mundo. Es as como la OIT tiene normas relacionadas conla proteccin de derechos undamentales en el lugar de trabajo, el derecho a la libertad de asociacin

    y la eliminacin del trabajo orzado, entre otras.

    La OIT cuenta con una estructura tripartita, nica en el sistema de Naciones Unidas, que per-mite la participacin, en pie de igualdad, de representantes de:

    los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

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    . l v s ps

    De qu manera el sistema de la OIT supervisa el cumplimiento del Convenio N 169

    y de otras normas de la OIT?

    De acuerdo con el artculo 22 de su Constitucin, la OIT cuenta con un sistema de supervisinpara vericar la implementacin de sus convenios, que comprende:

    la presentacin de inormes peridicos por parte de los Estados, el estudio de los inormes por parte de la Comisin de Expertos en la Aplicacin de Con-

    venios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) y las conclusiones sobre los estudios.

    Los gobiernos deben enviar peridicamente a la Ocina Internacional del Trabajo inormacinsobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios dela OIT que hayan raticado. En estos inormes, los Estados deben indicar:

    si las leyes internas cumplen con el Convenio y las recomendaciones de la OIT, qu tipo de medidas prcticas se han adoptado para salvaguardar los derechos contenidos

    en el mismo y qu tipo de problemas o retos han tenido que enrentar para lograr su eectiva implementacin.

    En el caso del Convenio N 169, los Estados deben enviar dicha inormacin cada cinco aos, aun-que se les puede solicitar ms a menudo.

    Slo los Estados pueden presentar inormes a la OIT?

    Los gobiernos tienen el deber de enviar a las organizaciones de empleadores y a las de trabajadores,copia de los inormes que envan a la OIT; las mencionadas organizaciones pueden enviar a la OITcomentarios sobre los inormes de los gobiernos; tambin pueden enviar comentarios sobre la apli-cacin de los convenios.

    Estudio de los informes

    Luego de recibidos los inormes, stos son estudiados por la Comisin de Expertos en la Aplica-cin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que es el rgano encargado de examinar losinormes presentados por los Estados miembros. Esta Comisin est conormada por 20 juristasindependientes, provenientes de todo el mundo, y se rene una vez al ao en Ginebra, para vericarla aplicacin de los distintos convenios. La CEACR entabla un dilogo con los Estados con el ob-

    jetivo de identicar los problemas surgidos durante la implementacin del respectivo convenio y aspoder ormular a los Estados las recomendaciones que considere necesarias.

    Conclusiones de los estudios

    Posteriormente, luego de estudiar los inormes, la Comisin ormula una serie de comentarios, quepodrn ser presentados bien sea como peticiones o solicitudes directas o como observaciones. Comoel nombre lo indica, las peticiones directas son solicitudes de inormacin que hace la Comisin

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    al gobierno en cuestin sobre puntos especcos y son de carcter privado. Por su parte, las obser-vaciones son las conclusiones y recomendaciones que ormula la Comisin sobre la aplicacin delConvenio, que tambin pueden contener peticiones de inormacin. Estas observaciones se publican

    en el Inorme Anual de la CEACR.

    . e ss s oit

    Cmo unciona el sistema de reclamos de la OIT?

    Adems de los procedimientos ordinarios para supervisar la aplicacin de los convenios de la OIT,existen otros procedimientos creados para hacer rente a violaciones de las convenciones. El artculo 24de la Constitucin de la OIT dispone que una organizacin nacional o internacional de empleadores ode trabajadores pueda presentar ante la OIT una queja o reclamo alegando que un Estado miembrono ha cumplido con determinadas disposiciones de un convenio raticado. El procedimiento de quejao reclamo establecido en el artculo 24 es el ms utilizado dentro del sistema de la OIT.

    En la observacin individual de Guatemala de 2009, la CEACR se reri al otorga-miento de licencia y a la implementacin de un proyecto minero en el departamentode Sacatepquez. El Estado de Guatemala, a travs del Ministerio de Energa y Minas,se reri a la imposibilidad de realizar consultas de conormidad con el Convenio 169debido a la alta de regulacin especca sobre esta materia al interior del Estado. Alrespecto, la Comisin seal que el derecho de los pueblos indgenas a ser consul-tados cada vez que se prevean medidas susceptibles de aectarles directamente, sedesprende directamente del Convenio independientemente de que se haya refejado o

    no en algn texto legislativo nacional especco. Asimismo, la Comisin le ormul alEstado una serie de recomendaciones, las cuales se sealan a continuacin.

    osv, ceacr 2009/80 La Comisin insta, por lo tanto, al Gobierno a que:i) alinee la legislacin existente, tal como la Ley de Minera, con los artculos 6, 7 y 15

    del Convenio;

    ii) adopte sin demora todas las medidas necesarias para entablar de buena e undilogo constructivo entre todas las partes interesadas, conorme a los requisitosprevistos en el artculo 6 del Convenio, que permita buscar soluciones apropiadasa la situacin, en un clima de mutua conanza y respeto, tomando en cuenta laobligacin del Gobierno de garantizar la integridad social, cultural y econmica delos pueblos indgenas, de acuerdo con el espritu del Convenio, y

    iii) se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a caboeste dilogo y se evale, con la participacin de los pueblos interesados, la inci-dencia social, espiritual y cultural, y sobre el medio ambiente, de las actividadesprevistas y la medida en que los intereses de los pueblos indgenas se veran per-judicados, segn lo dispuesto por los artculos 7 y 15 del Convenio.

    Srvase suministrar inormacin detallada sobre las medidas adoptadas a estos eectos.

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    Cmo presentar un reclamo o queja ante la OIT?

    Para presentar un reclamo debe tenerse en cuenta que la solicitud debe

    presentarse ante la Ocina Internacional del Trabajo, en su sede, en Ginebra, presentarse por escrito, mencionar expresamente el artculo 24 de la Constitucin de la OIT, contener las disposiciones del convenio que se alegan como violadas y hacer reerencia a los hechos que violan el Convenio, tales como leyes o decisiones judicia-

    les, que la OIT considera como inormacin objetiva y vericable.

    Qu ocurre despus de que la OIT ha recibido el reclamo?

    Una vez recibido el reclamo, el Consejo de Administracin de la OIT designa un Comit Tripartitopara que lo estudie. Dicho Comit estar constituido por un delegado gubernamental, un delegadoen representacin de los trabajadores y un delegado en representacin de los empleadores. El textode la reclamacin se comunica al gobierno interesado, que tiene la oportunidad de responder lasalegaciones. Despus de examinar el asunto, el Comit Tripartito presentar un inorme al Consejode Administracin para su aprobacin. Por regla general, el inorme contiene las conclusiones yrecomendaciones del Comit. Si el Comit decide que existen problemas en la aplicacin de unconvenio, por lo general propone al gobierno del Estado respectivo que adopte medidas especcaspara resolver el problema. Las conclusiones nales de esos comits son pblicas y estn disponiblesen su pgina de internet: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

    Reclamo Consejo de Administracin de la Organizacin Internacional del Trabajo

    Comit Tripartito

    Pueden las organizaciones indgenas hacer uso de este mecanismo?

    Los pueblos indgenas que deseen utilizar el procedimiento del artculo 24 para presentar reclamos re-lacionados con el incumplimiento del Convenio No 169 deben hacerlo en alianza con sindicatos uorganizaciones de trabajadores, habida cuenta que de las tres partes habilitadas para presentar reclamos,

    stos tienen un inters ms directo en las cuestiones indgenas que los empleadores y los gobiernos29.

    De igual orma, los pueblos indgenas podrn llamar la atencin de la OIT con respecto a ciertassituaciones que los aecten enviando dicha inormacin directamente a la Ocina Internacionaldel Trabajo en Ginebra. La inormacin recibida pasa a ormar parte de la documentacin sobre elpas y la Comisin de Exper