gallardo - villa 1-11-14

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07/02/2011 Tribunal Origen: J02 Firmante: ROBERTO GALLARDO () Etra!t": RE#OL $AD%$ E &'$O $iu*a* Aut+n"ma *e Buen", Aire,- 07 *e .ebrer" *e 2011 &#TO#: L", aut", re.eren!ia*", en el e34gra.e *e l", 5ue ,urge: & En el mar!" *el E3e*iente 11 1 $O'TRA G$BA #OBRE OTRO# RO$E#O# &'$&DE'TALE#8 E9 1;<</7 a ., 1/ ,e 3re,enta el #r &nter=ent"r Ar5uite!t" J"rge Albert" $> *enun!ia la 3re!aria ,itua!i+n *e Da=i* *e Je,?, $alle @ ,u gru3" .amiliar A .e!>a 01 *e .ebrer" *e 2010 t"ma inter=en!i+n el #r A,e,"r Tutelar en re3re,en l", men"re, integrante, *el gru3" .amiliar 4!t"r @ '"elia $alle @ ,"li!ita !autelar ,e "r*ene el G$BA a 5ue en el tCrmin" *e *ie (10) *4a, !"n!urra a la re.eri*a- 3r"!e*a a e=aluar l", arregl", 5ue re,ultaren ne!e,ari", @ 3r"=ea l" a .in *e 3ra!ti!ar l", mi,m", A,imi,m" 3eti!i"na ,e ."rme in!i*ente a .in *e me*i*a !autelar A ., /< !"n .e!>a 02 *e .ebrer" *e 2010 ,e *i!ta me*i*a !au >a!ien*" lugar a la ,"li!itu* e.e!tua*a 3"r la A,e,"r4a Tutela A ., 2 /2 - "bra gl",a*a a ., 17/22- el G $ B A inter3"ne re!ur," *e a3ela!i+n- el 5 !"n!e*i*" !"n .e!>a 10 *e .ebrer" *e 2010 @ ."rma*" el in!i*ente 3ertinente *i" =i,ta al ini,teri" ?bli!" *e la De.en,a- 5uien t"m+ !"n"!imient" a ., / "bra el &n."rme #"!ial *e la %ni*a* *e Ge,ti+n *e &nter=en!i+n #"!ial 5u in."rma el e,ta*" *e 3re!arie*a* *e la =i=ien*a @ la emergen!ia >abita!i"nal * .amilia A ., < el A,e,"r Tutelar *enun!ia el in!um3limient" *e la me*i*a "brante en aut", A ., 1 0/1 2 ,e 3re,enta ALER&A $ %#GO T&TO- 3"r *ere!> 3r"3i" @ en re3re,enta!i+n *e ,u, *", >i ", men"re, 'OEL&A $ALLE &$TOR $ %#GO @ 3"r DA &D DE JE#%# $ALLE !"n el 3atr"!ini" letra*" *el #r De.en,"r ante l", Ju ga*", *e rimera &n,tan!ia en l" $"nten!i"," A*mini,trati=" @ Tri Dr Ramir" #an!>e $"rrea- e ini!ia a!!i+n *e Am3ar" !"ntra el GOB&ER'O DE LA $&%DAD DE B%E'O# A&RE#- en l", tCrmin", *el art4!ul" *e la $"n,titu!i+n 'a!i"nal- 1 *e la $"n,titu!i+n *e e,ta $iu*a* @ Le@ 2 1 - 3"r >allar,e a.e *ere!>", @ garant4a, *e rang" !"n,titu!i"nal- en 3arti!ular el *ere!>" a la =i ,alu*- a la =i=ien*a @ a la *igni*a* a .in *e 5ue ,e reali!en la, "bra, *e in. en la =i=ien*a @ *e n" ,er 3",ible ,e tra,la*e al gru3" .amiliar a una =i=ien* !um3la !"n l", 3ar metr", in*i,3en,able, *e >abitabili*a* A ., 1 la r"! G"biern" *e la $iu*a* Aut+n"ma *e Buen", Aire, mani.ie,ta la im3",ibili*a* *e !um3lir !"n la me*i*a !autelar @ ,ub,i*iariamente re.iere la 3",ibili*a* *e in gru3" .amiliar en un" *e l", ,ub,i*i", >abita!i"nale, =igente, A ., 1;0/1; 12 *e Juli" *e 2010 ,e re,uel=e ,"bre el tramite *e la, 3reten,i"ne, e.e!tua*a A,e,"r Tutelar ( e*i*a !autela ,"li!ita*a a ., 0 ) @ De.en,"r O.i!ial (A!!i+ Am3ar" inter3ue,t" a ., 1 0/1 2) en un mi,m" e3e*iente @ "r*enan*" !"n.erir tra,la*" *e la a!!i+n *e am3ar" El *4a marte, 1 *e uli" *e 2010 la a!t"ra !"n,tan!ia en el libr" *e n"ta, *e la ,e!retar4a A ., 1; !"n .e!>a 1; Jul !"n.iere =i,ta a la A,e,"r4a Tutelar 'H1 El *4a marte, 0 *e ag",t" la a!t"r !"n,tan!ia en el libr" *e n"ta, *e la ,e!retar4a A ., 1; !"n .e!>a 0 *e Ag ,e remiten la, a!tua!i"ne, en =i,ta a la De.en,"r4a 'H2 En 1< *e ag",t" ,e l n"ti.i!a*" al #r De.en,"r O.i!ial re,3e!t" *e la re,"lu!i+n *e ., 1;0/1;1 ,e3tiembre *e 2010 la a!t"ra *e + !C*ula *e tra,la*" a !"n.r"nte A ., 171/17 10 *e ,e3tiembre *e 2010 3re,enta e,!rit" el a!t"r ,"li!ita ,e reitere la inti !ur,a*a a .in *e 5ue la *eman*a*a *e !um3limient" !"n la me*i*a !autelar *i!ta aut", A ., 17 /17< !"n .e!>a 1 *e #e3tiembre *e 2010 la r"!ura!i+n General G"biern" *e la $iu*a* *e Buen", Aire, a!u,a !a*u!i*a* *e in,tan!ia A ., 1

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07/02/2011 Tribunal Origen: J02

07/02/2011 Tribunal Origen: J02

Firmante: ROBERTO GALLARDO ()

Extracto: RESOL CADUC E INCOMP

Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 07 de febrero de 2011.- Y VISTOS: Los autos referenciados en el epgrafe de los que surge: I.- En el marco del Expediente VILLA 1 - 11 - 14 CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES EXP 31699/7 a fs. 1/4 se presenta el Sr. Interventor Arquitecto Jorge Alberto Choque, quien denuncia la precaria situacin de David de Jess Calle y su grupo familiar. A fs. 5 con fecha 01 de febrero de 2010 toma intervencin el Sr Asesor Tutelar en representacin de los menores integrantes del grupo familiar -Vctor y Noelia Calle- y solicita con carcter cautelar se ordene el GCBA a que en el trmino de diez (10) das concurra a la vivienda referida, proceda a evaluar los arreglos que resultaren necesarios y provea los materiales a fin de practicar los mismos. Asimismo peticiona se forme incidente a fin de tramitar la medida cautelar. A fs 8/9 con fecha 02 de febrero de 2010 se dicta medida cautelar haciendo lugar a la solicitud efectuada por la Asesora Tutela. A fs. 23/28, cuya copia obra glosada a fs. 17/22, el G.C.B.A. interpone recurso de apelacin, el que fue concedido con fecha 10 de febrero de 2010 y formado el incidente pertinente. A fs. 30 se dio vista al Ministerio Pblico de la Defensa, quien tom conocimiento a fs. 32. A fs. 84/85 obra el Informe Social de la Unidad de Gestin de Intervencin Social que informa el estado de precariedad de la vivienda y la emergencia habitacional de la familia. A fs. 89 el Asesor Tutelar denuncia el incumplimiento de la medida cautelar obrante en autos. A fs. 130/142 se presenta VALERIA CHUSGO TITO, por derecho propio y en representacin de sus dos hijos menores NOELIA CALLE Y VICTOR CHUSGO y por DAVID DE JESUS CALLE con el patrocinio letrado del Sr. Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Ramiro Sanchez Correa, e inicia accin de Amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en los trminos del artculo 43 de la Constitucin Nacional, 14 de la Constitucin de esta Ciudad y Ley 2.145, por hallarse afectados derechos y garantas de rango constitucional, en particular el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda y a la dignidad a fin de que se realicen las obras de infraestructura en la vivienda y de no ser posible se traslade al grupo familiar a una vivienda que cumpla con los parmetros indispensables de habitabilidad. A fs. 143 la Procuracin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires manifiesta la imposibilidad de cumplir con la medida cautelar y subsidiariamente refiere la posibilidad de incorporar al grupo familiar en uno de los subsidios habitacionales vigentes. A fs. 160/161 con fecha 12 de Julio de 2010 se resuelve sobre el tramite de las pretensiones efectuadas por el Asesor Tutelar (Medida cautela solicitada a fs. 05) y Defensor Oficial (Accin de Amparo interpuesto a fs. 130/142) en un mismo expediente y ordenando conferir el traslado de la accin de amparo. El da martes 13 de julio de 2010 la actora dej constancia en el libro de notas de la secretara. A fs. 163 con fecha 16 Julio de 2010 se confiere vista a la Asesora Tutelar N1. El da martes 03 de agosto la actora dej constancia en el libro de notas de la secretara A fs. 165 con fecha 04 de Agosto de 2010 se remiten las actuaciones en vista a la Defensora N2. En 19 de agosto se lo tuvo por notificado al Sr. Defensor Oficial respecto de la resolucin de fs. 160/161. En 08 de septiembre de 2010 la actora dej cdula de traslado a confronte. A fs 171/172 con fecha 10 de septiembre de 2010 presenta escrito el actor solicita se reitere la intimacin cursada a fin de que la demandada de cumplimiento con la medida cautelar dictada en autos. A fs 178/179 con fecha 14 de Septiembre de 2010 la Procuracin General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acusa caducidad de instancia. A fs. 183 luce glosada la cdula de notificacin de traslado de la demanda con fecha 10 de Septiembre de 2010. A fs. 198/206 la Procuracin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires plantea la incompetencia del Tribunal y contesta demanda en subsidio. A fs. 215/221 el actor contesta el traslado del acuse de caducidad obrante a fs 178/179 y plantea la inconstitucionalidad del art 24 de la la ley 2145. A fs. 231/235 con fecha 12 de Octubre de 2010 el Sr. Defensor Oficial en calidad de Gestor contesta el planteo de incompetencia. A Fs. 239/242 el Sr. Asesor Tutelar dictamina sobre el planteo de caducidad de instancia e incompetencia, solicitando el rechazo de ambas pretensiones. A fs. 247/248 conferida la vista pertinente, dictamina el Sr. Fiscal de primera Instancia proponiendo se desestime el planteo de inconstitucionalidad impetrado. Respecto al planteo de Incompetencia guarda silencio. A fs. 249 pasan los autos a resolver las cuestiones planteadas. CONSIDERANDO: I.- En primer trmino habr de pronunciarme respecto al planteo de incompetencia argido por la Procuracin General del G.C.B.A. ello en tanto impedira expedirme respecto de cualquier otra cuestin. Considera el G.C.B.A. en su presentacin que la presente demanda vulnera los lmites establecidos en el ncleo en el cual la litis ha quedado trabada (Conf. fs. 199 primer prrafo) lo que considera un exceso de jurisdiccin violatorio de los principios procesales que rigen el trmite de la causa(Sic.). Que [l]a accin de amparo que se ventila en autos (31699/0) tiene por objeto la regularizacin del proceso eleccionario del BARRIO VILLA 1-11-14, y no es una especie de proceso universal, en el cual se puede plantear cualquier cuestin litigiosa (Conf. fs. 199 vta, primer prrafo). Cita el fallo de la Sala II de la Excelentsima Cmara del Fuero en los autos VILLA 3 (FATIMA 16 FAMILIAS) contra GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES Expte. 31699/26 y concluye solicitando se remitan las presentes a la Secretara General de la Cmara del Fuero para su sorteo. A su turno el Sr. Defensor Oficial, Dr. Ramiro Sanchez Correa seala en primer lugar que, conforme reza el articulo 13 de la ley 2145 las cuestiones de competencia no son procedentes por lo que la excepcin debe desestimarse de plano. Indica la conexidad existente entre la demanda de amparo en cuestin y el objeto procesal contenido en el expediente n 31699/0. Asimismo sostiene que bien leda, la sentencia de la Sala II que se cita en el escrito de contestacin de la demanda llega a una conclusin radicalmente distinta a la que extrae el representante estatal y, por el contrario, mucho ms cercana a la aqu propiciada. Es que lo que all se decidi fue la necesidad de que se adecue la demanda y que ella se tramite en otro proceso aunque no necesariamente ante otro juzgado. De all que pueda ser factible un desplazamiento de la competencia (de resultar asignado uno diferente) por la existencia de una causa de conexidad solicitada por el interesado a travs del mecanismo previsto en el art. 13 de la resolucin CM nm. 460/00 (texto segn resolucin CM nm. 44/06). Ms an, tal fue lo ocurrido, en definitiva, en el expediente que cita la demandada sin que all hubiese planteado cuestin similar a la que aqu intenta ahora. Y lo propio podra haber ocurrido en el sub lite de no haber existido la denuncia del seor interventor de la villa y el pedido cautelar del seor Asesor Tutelar. Ello as habida cuenta que la presentacin de mis asistidos de fs. 130/142 tiene aptitud suficiente para dar origen a una causa judicial y existen suficientes antecedentes y elementos como para requerir y que sea admitida- la conexidad con otros procesos en tramite por ante este Tribunal de primera instancia en donde se dirimen conflictos derivados de la omisin de atender situaciones gravsimas de emergencia habitacional con sustento en los postulados de la ley 148 y sus normas complementarias y reglamentarias, tal como, en definitiva, han resuelto distintos tribunales del fuero. (Conf. fs. 230) En cuanto al Sr. Asesor Tutelar, Dr. Gustavo Daniel Moreno, expone que la cuestin ya fue abordada por la Sala II del fuero en una causa anloga caratulada VILLA 3 (FATIMA 16 FAMILIAS) CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (Art. 14 CCBA) Expte. N 37317/0, en oportunidad de resolver una medida cautelar dictada a pedido del Ministerio Publico Tutelar para brindar mejores condiciones de habitabilidad a 16 familias de la Villa 3 Fatima. En dicha ocasin la Alzaza manifiesta que La medida cautelar requerida por el Sr. Asesor Tutelar de primera Instancia, deber tramitar dentro de otro proceso para lo cual deber oportunamente adecuar la demanda aqu planteada, y posteriormente enfatiza cuando se tratara de una pretensin no incluida en la demanda del amparista, pero que potencialmente podra haberse sometido al magistrado de grado, en razn de la materia y el territorio.(Conf. fs. 241 in fine). Asimismo aduce que el objeto procesal de la accin planteada en los autos principales persigue la eleccin de las autoridades que habrn de integrar la Junta Vecinal de la Villa 1-11-14, que estas personas, entre otras cuestiones, determinarn las obras de infraestructura que requiere la misma y abogarn por la realizacin de ellas y que el objeto de sta accin de amparo no es otro que mejorar las condiciones de habitabilidad actuales, mejorando la infraestructura de su vivienda y as de toda la villa en general. (Conf. fs, 241 vta.) En el mismo orden de ideas concluye que las cuestiones debatidas se hallan ntimamente relacionadas y que debe ser el mismo Tribunal el que intervenga en ambas causas, habida cuenta que ser quien mejor conozca la problemtica que se debate en la villa que nos ocupa.(Conf. fs. 242 tercer prrafo). Que tal como han sido planteadas las pretensiones y tomando en cuenta que resultara a todas luces un dispendio jurisdiccional innecesario hacer lugar a lo solicitado por el G.C.B.A., ello, entre otras contingencias, llevara a reiniciar trmites individuales, cuando por razones de economa procesal corresponde su trmite en forma conjunta. As, cabe recordar -tal como expone Podetti-, que los principios procesales deben aplicarse con criterio despierto y actual, estructurando las instituciones procesales que de ellos resulten e interpretndolos en un serntido armnico con las necesidades de la justicia en relacin al tiempo y al pueblo donde han de aplicarse. En el mismo sentido tendre en cuenta el principio de celeridad -uno de los rectores del proceso jurisdiccional- que, en lineas generales, determina la eliminacin de los trmites procesales superfluos u onerosos y es comprensivo de todas aquellas previsiones que tienden a abreviar y simplificar el proceso, evitando que su irrazonable prolongacin haga inoperante la tutela efectiva de los derechos e intereses comprometidos en el sub exmine. Asimismo, el principio de saneamiento -denominado tambin de expurgacin- que es aquel en virtud del cual se acuerdan al Juez facultades suficientes para resolver toda cuestin susceptible de abreviar el proceso, el pronunciamiento sobre el mrito de la causa resulta subsumible al caso de autos. Por ltimo y en virtud de las consideraciones vertidas por el Sr. Defensor y lo dictaminado por el Sr. Asesor Tutelar, el planteo de incompetencia debe ser rechazado. II.- A continuacin corresponde resolver el pedido de caducidad de instancia planteado por la demandada a fs. 178/179 cuyo traslado fuera contestado por la demandada a fs. 215/221. Al respecto cabe sealar que el art.24 de la Ley 2.145, dispone que se producir la caducidad de la instancia del proceso cuando no se instare el curso del procedimiento dentro del plazo de treinta (30) das, o de sesenta (60) das en el caso del amparo colectivo. La caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. Dicho plazo se computar desde la fecha de la ltima peticin de las partes o resolucin o actuacin del/la Juez/a que tenga por objeto impulsar el proceso. El plazo correr durante das inhbiles, salvo los que correspondan a la feria judicial. Para el cmputo del plazo se descontar el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposicin del/la Juez/a siempre que la reanudacin del trmite no quedare supeditada a actos procesales que debe cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso. Es dable recordar que la caducidad de instancia constituye un modo anormal de extincin del proceso, configurado por la inactividad de las partes durante plazos determinados (conf. Palacio, Lino Enrique Derecho Procesal Civil T IV, pg. 216, nm.362: Fenochietto- Arazi Cdigo Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado T II, pg. 21; CNCiv. Sala A, r. 82.002 del 4/7/91; id. id. r. 87.731 del 3/7/91, entre otros). Desde un punto de vista subjetivo, el fundamento de la perencin estriba, en la presuncin de abandono de la instancia como consecuencia de una inactividad procesal prolongada. Es por tanto, una verdadera sancin a la inaccin de los litigantes (conf. Morello, Augusto Mario, con profusas citas jurisprudenciales en Cdigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. De Buenos Aires y de la Nacin, Comentados y Anotados, Tomo IV-A, pg.92 y 162, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998 y Fenochietto, op. cit. Pg. 192). Que es conteste la doctrina procesal, al sostener que en materia de caducidad de instancia debe prevalecer un criterio restrictivo por las consecuencias que este instituto produce en el proceso. Es decir, debe reputarse como una medida excepcional, de acotada aplicacin, ordenada a mantener la vitalidad del proceso sin menoscabar los derechos que la ley protege. Cabe poner de manifiesto que tratndose de un amparo, debe procederse con mayor prudencia an que la requerida en otra clase de procesos. Ello es as, en atencin a que esta accin, tal como ha sido consagrada por el art. 43 de la Constitucin Nacional, como en el art. 14 de la Constitucin local, constituye una verdadera garanta destinada a tutelar derechos constitucionales. No resulta ocioso recordar que el fundamento de este instituto estriba, por un lado, en la presuncin de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por el otro, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el rgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente, le impone la subsistencia indefinida de la instancia. En atencin a lo expresado y a las constancias de autos, toda vez que no puede vlidamente colegirse, a tenor del lapso transcurrido, que hubiera mediado abandono de la instancia, caracterstica sta esencial, segn reapuntara, habr de rechazar el planteo efectuado. En atencin a la forma en que han de resolverse las cuestiones precedentes, deviene abstracto pronunciarme sobre el planteo de caducidad del art. 24 de la Ley 2.145.- Por las razones apuntadas RESUELVO: 1 .- RECHAZAR el planteo de incompetencia efectuado por la Procuracin del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2 .- DESESTIMAR el acuse de caducidad de instancia articulado en estos obrados. 3 .-TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA y ORDENAR se registre y notifique a las partes.-